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- rdf:value = " El señor GUMUCIO.-
A raíz del debate suscitado con relación al artículo 16 de la citada ley, quiero pedir algunas aclaraciones.
Entendí perfectamente que los Honorables señores Reyes y Hamilton hicieron presente el acuerdo del Partido Demócrata Cristiano con la derogación del inciso segundo de dicho artículo, o sea, con que los fondos vayan directamente a la CORVI.
Sin embargo, el problema que se plantea está relacionado con el plazo para efectuar el integro directo a la Corporación de la Vivienda. Entiendo que si se tratara de fondos ya depositados, se produciría un problema de plazos, porque realmente las asociaciones no podrían hacer el reintegro total en un tiempo corto.
Por otra parte, no encuentro la razón que justifica el hecho de que en lo futuro, durante dos años, esas empresas sigan recaudando el impuesto de 5%, pues, según se sostiene, la CORVI está edificando a bajo costo.
Además, según entendí al Honorable señor Hamilton, las Asociaciones de Ahorro y Préstamo depositan los fondos en bancos comerciales, con lo cual ganan intereses. Pero esos dineros, al estar depositados en un banco, deben ser liquidables en determinada época; sucede lo mismo que con el encaje bancario: esos recursos no pueden dejar de existir. De manera que no hay problemas para el reintegro a la CORVI.
Me gustaría que se aclarara ese punto, porque no está suficientemente explícito.
"