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- rdf:value = " CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS.El señor FIGUEROA (Secretario).-
En virtud de un acuerdo de Comités, corresponde tratar el proyecto de la Cámara que crea el Instituto Nacional de Estadísticas, informado por la Comisión de Hacienda.
La Comisión, en informe suscrito por los Honorables señores Palma (presidente), Ballesteros, Bossay, Bulnes y Silva Ulloa, recomienda a la Sala aprobar la iniciativa, con las modificaciones que señala.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 41ª, en 30 de junio de 1970.
Informe de Comisión:
Hacienda, sesión 45ª, en 11 de agosto de 1970.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
En discusión general el proyecto.
Ofrezco la palabra.
El señor BOSSAY.-
Señor Presidente, debo informar a la Sala que las enmiendas introducidas por la Comisión de Hacienda a la iniciativa en debate no son de fondo. Ellas tienden a establecer, especialmente desde el punto de vista del derecho y en el plano administrativo, una serie de normas que fueron estudiadas tanto por los miembros de esa Comisión y su secretario, el señor Tapia, como por funcionarios de la actual Dirección General de Estadística.
Creo que lo más importante podría ser el rechazo de la norma tendiente a conceder un nuevo plazo de 40 días al Presidente de la República para decretar modificaciones al estatuto orgánico de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica.
Con posterioridad a ese rechazo, recibimos la visita de profesores y miembros de ese organismo, a quienes planteamos que, a nuestro juicio, era ilógico que un asunto de tanta importancia quedara entregado de manera absoluta a la decisión de un Gobierno que está pronto a terminar su período, por la trascendencia que tendrá el establecimiento definitivo del referido estatuto. Luego de conversaciones sostenidas con esos profesores y con el director, llegamos al acuerdo de establecer un plazo de 180 días.
En otras palabras, se da al nuevo Gobierno la posibilidad de que, si en el tiempo que resta para el término de la actual Administración se cometieran algunos errores respecto de una materia tan importante para el desarrollo de los estudios científicos, haga las modificaciones pertinentes por la vía del decreto.
Con la firma de distintos Senadores, refundimos una indicación del Honorable señor Gumucio, que, al parecer, es la única presentada.
Por lo tanto, pedimos la aprobación en general y en particular del proyecto en la forma propuesta por la Comisión de Hacienda, porque, repito, no se ha hecho ninguna modificación de fondo. Además, la indicación referida, tal vez el único punto que podría tener alguna incidencia, fue firmada sobre la base de un acuerdo de distintos parlamentarios, y satisface también a los miembros de la Comisión de Hacienda que en su oportunidad la habían rechazado.
El señor GUMUCIO.-
Seré muy breve.
En realidad, presenté una indicación destinada a reponer el artículo rechazado por la Comisión de Hacienda. Sin embargo, debo manifestar mi acuerdo con lo expresado por el Honorable señor Bossay en el sentido de que el plazo de 180 días es prudencial para que la actual Administración o la venidera decrete modificaciones al Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, pues sólo se tiende a resolver una serie de problemas de índole administrativa que nada tiene que ver con lo relativo a remuneraciones o materias similares.
Por lo tanto, adhiero a la solicitud de que la indicación se trate en esta oportunidad.
El señor LUENGO.-
En lo que procede, de acuerdo con el Reglamento.
El señor CONTRERAS.-
Señor Presidente, los Senadores comunistas acogeremos la proposición de la Comisión de Hacienda. No obstante, deseamos hacer un alcance respecto del artículo 1º transitorio, que faculta al Presidente de la República para encasillar al actual personal de la Dirección de Estadística y Censos en las plantas del Instituto Nacional de Estadísticas, sin sujeción a las normas sobre provisión de cargos ni a los requisitos de ingreso establecidos en el D.F.L. Nº 338, de 1960.
Dejo constancia de que en muy raras oportunidades hemos dado nuestros votos favorables para otorgar facultades de esta naturaleza. Sin embargo, lo haremos en esta ocasión, pero deslindando la responsabilidad en los dirigentes de la Asociación de Funcionarios de la Dirección General de Estadística y Censos, quienes nos pidieron apoyar la iniciativa. Ellos dijeron haber conversado en forma previa con las autoridades correspondientes imagino que con el Ministro del ramo, quienes les manifestaron su deseo de realizar un encasillamiento que resguarde los intereses de todos los funcionarios.
Hacemos esta salvedad, ante el evento de que el encasillamiento no se haga sobre la base de las normas de corrección y justicia que correspondan.
El señor FIGUEROA (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción).
Tan sólo quiero aclarar las dudas que pudiera suscitar la aplicación del artículo 1º transitorio.
Es indispensable establecer una norma que no obligue al Presidente de la República a realizar el encasillamiento de acuerdo con las disposiciones sobre provisión de cargos establecidas en el D.F.L. 338, de 1960, o sea en el Estatuto Administrativo, porque se trata de incorporar a las plantas del nuevo instituto Nacional de Estadísticas a más de 270 funcionarios que hoy día están a contrata y que, por su categoría, es necesario asimilarlos a los respectivos cargos en las plantas, de acuerdo con las remuneraciones y con las jerarquías de los servicios que prestan.
Si no se estableciera la norma contenida en el artículo lº transitorio, debería cumplirse la disposición rígida del Estatuto Administrativo, en virtud de la cual esos funcionarios tendrían que ingresar a la planta en el último grado, lo que implicaría cometer una gran injusticia.
El señor REYES.-
Los Senadores democratacristianos votaremos favorablemente la indicación destinada a otorgar al Presidente de la República un plazo de 180 días, en vez del de 40 días propuesto originalmente, para decretar modificaciones al Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica. Fui uno de los Senadores que firmó esa indicación.
Dicha norma cumple perfectamente el objetivo perseguido con esa posible modificación reglamentaria, que, como señalaron diversos integrantes de la referida Comisión, es indispensable para regularizar el servicio, en vista de los visibles defectos que se han podido comprobar desde que el reglamento actual entró en vigor.
Por lo demás, el señor Ministro de Economía garantizó en la Comisión que en ningún caso dictaría un decreto sobre el particular antes de la elección presidencial, haciendo presente que después se atendría al resultado de ese proceso eleccionario, para evitar cualquier suspicacia o mal entendido en orden a que el actual Gobierno pretendiera estructurar una Comisión que no fuera aceptada por el que lo suceda.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Sólo deseo reiterar lo manifestado por el Honorable señor Bossay en cuanto al interés de todos los Senadores de estas bancas y, en general, de todo el Senado, por aprobar la iniciativa en debate.
Considero que el organismo de que se trata es de suma importancia para el país. Por eso, si no se hubiera formulado una sola indicación, yo habría sido partidario seguramente lo plantearé en otro proyecto de ley de que la designación del Director General de Estadística y Censos, como se le denomina en la actualidad, y que en adelante se llamará Director Nacional de Estadísticas, tal como se procede con otros cargos de naturaleza similar, tuviera el pase del Senado, a fin de dar a ese nombramiento la trascendencia que merece.
Por eso, con mucho agrado, votaremos favorablemente la iniciativa, con el objeto de que sea ley de la República a la brevedad.
El señor PABLO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará el informe de la Comisión de Hacienda.
Aprobado.
Si no hay oposición, daré por aprobada la indicación formulada.
El señor SILVA ULLOA.-
Que se lea.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión de Hacienda propone suprimir el inciso final del artículo 7º. La indicación tiende a reemplazar dicho artículo por el siguiente: "Concédese un nuevo plazo de ciento ochenta días para que el Presidente de la República decrete modificaciones al Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica."
El señor PABLO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará la indicación.
El señor SILVA ULLOA.-
¿Me permite, señor Presidente?
Yo creo que la indicación no traduce lo explicado por los Honorables colegas que la formularon. Por eso, me parece necesario autorizar a la Mesa para enmendarla, porque de otra manera, si este Gobierno dicta el decreto, vale decir, usa la facultad, no se podrá volver a utilizarla.
El señor FIGUEROA (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción). En los términos en que está concebida, la indicación interpreta plenamente el pensamiento del Honorable señor Bossay.
En cambio, si dijera únicamente "para que el Presidente de la República dicte un nuevo estatuto o modifique", tendría el sentido que señala el Honorable señor Silva Ulloa.
En sus términos actuales, la indicación expresa la idea de que el Presidente de la República podrá decretar modificaciones y le será posible hacerlo varias veces dentro del plazo de 180 días. Es decir, no se extingue la facultad, con la redacción propuesta, por el hecho de hacer uso de ella.
El señor SILVA ULLOA.-
Estoy de acuerdo con la indicación, y creo que todos lo estamos. Pero ocurre que la Contraloría ha tenido un criterio diferente al señalado por el señor Ministro, al interpretar disposiciones de esta naturaleza.
Ha sostenido que, cuando se usan determinadas facultades, ellas se agotan, aun cuando al otorgarlas se hayan empleado expresiones genéricas, como en este caso. La verdad es que resulta imperioso decir expresamente que, dentro del plazo de vigencia, se pueden dictar las enmiendas correspondientes. Si no me equivoco, hay leyes en vigor que contienen disposiciones en esos términos.
El señor BALLESTEROS.-
En verdad, cuando la ley fija un plazo, siempre se ha entendido que dentro de él la facultad puede usarse las veces que se quiera. A la inversa, si la ley otorga la facultad sin fijar plazo, la Contraloría, invariablemente no podría ser de otro modo, ha interpretado la disposición en el sentido de que, una vez usada, la facultad se agota.
El señor AYLWIN.-
Así es.
El señor LUENGO.-
No. ¿Me permite, señor Presidente?
Después de las palabras pronunciadas por el Honorable señor Ballesteros, creo que existe el deber de hacer una pequeña rectificación.
No es posible que permanentemente se sostenga que, cuando se fija un plazo, dentro de él se puede realizar todas las modificaciones pertinentes, y que, cuando no se fija un término, sólo se puede enmendar una vez. Esto depende de lo que diga la ley, del contexto del artículo que otorga la facultad. Porque el hecho de que se fije plazo o no, no puede ser antecedente suficiente para decir que en una ocasión se puede modificar sin limitaciones, y en otras oportunidades, una sola vez.
No capté bien el texto de la indicación. Por eso, me agradaría que se le volviera a dar lectura.
El señor Secretario da lectura nuevamente a la indicación.
El señor LUENGO.-
Creo que el texto es claro en el sentido de que el Presidente de la República puede hacer varias modificaciones.
-Se aprueba la indicación, y queda terminada la discusión del proyecto en este trámite.
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