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- rdf:value = " PROYECTO DE LEY, DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE LIBERA DE DERECHOS LA INTERNACION DE 44 CHASIS PARA CAMIONES DESTINADOS AL SINDICATO PROFESIONAL DE DUEÑOS DE CAMIONES DE COQUIMBO.Santiago, 13 de agosto de 170.
Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Autorízase la importación y libérase de derechos de internación, así como de la tasa de despacho establecida por el artículo 190 de la ley 16.464, modificado por el artículo 221, letra a), de la ley
16.840, a cuarenta y cuatro chasis para camiones consignados al Sindicato Profesional de Dueños de Camiones de Coquimbo.
Los beneficios que concede esta ley favorecerán exclusivamente a los dueños de camiones que transportaron minerales de hierro para la Compañía Minera Santa Fe, hasta ocho meses antes de la fecha en que fueron suspendidos los embarques de minerales de esta compañía por el puerto de Coquimbo.
Para hacer uso de este beneficio, los interesados deberán presentar los siguientes certificados:
a) De la Compañía Minera Santa Fe, acreditando que el interesado efectivamente trabajó para ella en el transporte de minerales y que esta actividad la realizó, por lo menos, hasta ocho meses antes de la fecha en que se puso término a los embarques de mineral de hierro de la citada Compañía, por el puerto de Coquimbo;
b) De la Jefatura de Aduana del puerto de Coquimbo, acreditando que efectivamente transportó minerales de hierro para la Compañía Santa Fe, y
c) Exhibir declaración jurada ante notario de no ser propietario de más de un camión y que éste no corresponde a modelos posterior a 1967.
Si dentro del plazo de ocho años, contado desde la vigencia de la presente ley, los chasis mencionados fueren enajenados a cualquier título, deberán integrarse en arcas fiscales los derechos de los cuales libera esta ley, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos.
A quienes contravinieren lo dispuesto en la presente ley, se les presumirá responsables del delito de fraude aduanero, de conformidad a lo establecido en el artículo 197, letra E, de la Ordenanza de Aduanas.
Artículo 2º.- Cada uno de los dueños de camiones a que se refiere esta ley sólo tendrá derecho a adquirir un solo camión liberado de derechos de internación.
Artículo 3º.- La Aduana de Coquimbo y la Contraloría General de la República, fiscalizarán la adquisición de los camiones.".
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Jorge Ibáñez Vergara. Eduardo Mena Arroyo.
"
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