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Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Salud Pública pasa a informaros acerca del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que destina fondos para la construcción de un Hospital de Niños en la ciudad de Talca.
A la sesión en que se consideró este asunto concurrieron, además de los miembros de la. Comisión, el Honorable Senador señor Valente, los Diputados señores Jorge Cabello, Abel Jarpa y Alejandro Toro; los señores Osear Morel y Sixto González, en representación de la Superintendencia de Servicios Eléctricos, y el Relacionador Público de la Universidad Técnica del Estado, sede Talca.
El propósito de la presente iniciativa es solucionar los serios problemas médicoasistenciales que afectan, en especial, a la población infantil de las provincias de Curicó, Talca, Linares y Maule.
De acuerdo a estudios hechos por el Servicio Nacional de Salud y otros organismos técnicos, la población de esta extensa región que configuran la VII Zona de Salud asciende a 700.000 habitantes, de los cuales un 40% está constituido por menores de 14 años. No obstante lo anterior y la fuerte demanda asistencial que reclama este sector, no existe un hospital exclusivo para la atención de niños. Cabe destacar que en la especialidad de Ortopedia y Cirugía Infantil sólo se dispone de un servicio con capacidad para 20 camas, en la ciudad de Talca.
Para lograr su cometido, el proyecto de ley propone la creación de un Hospital Regional de Niños, en la ciudad de Talca, con capacidad para 200 camas, el que se financiará con un impuesto de Eº 0,02, reajustable de conformidad al alza del índice del costo de la vida, que se aplicará a cada kilowatthora vendido por la ENDESA a la Compañía General de Electricidad Industrial de Talca y a la Compañía Nacional de Fuerza Eléctrica en la zona de Curicó, Talca, Linares y Maule.
Además, en la iniciativa se estatuyen diversas disposiciones relativas al mecanismo de recaudación del referido tributo y a la forma en que los recursos se entregarán a la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios S. A. para la construcción del mencionado establecimiento. Asimismo, se faculta a esta Sociedad para contratar empréstitos con el Banco del Estado de Chile, y en general se expresan los procedimientos habituales para el pago de intereses y amortizaciones de las deudas que se contraigan.
Por unanimidad, vuestra Comisión aprobó la idea de legislar sobre esta materia.
En la discusión particular, se aprobaron diversas indicaciones formuladas por los miembros de la Comisión, a las que nos referiremos a continuación.
En primer término, y sobre la base de sendas indicaciones formuladas por el Honorable Senador señor Juliet y por los Honorables Senadores señora Carrera y señor Valenzuela, modificadas ambas por el Honorable Senador señor Aylwin, se acordó reemplazar el articulado del proyecto con el objeto de ampliar su finalidad. Para ello, se alteró, consecuentemente, su sistema de financiamiento.
Principales aspectos de las indicaciones formuladas por los Honorables Senadores señora Carrera y señor Valenzuela y señor JULIET.-
En general, la proposición en referencia sustituye el impuesto a los kilowatthora vendidos por la ENDESA a las citadas Compañías distribuidoras de energía eléctrica de Curicó, Talca, Linares y Maule, por otro equivalente al uno por cien mil de un sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago, sobre los kilowatthora producidos por las centrales hidroeléctricas que cuenten con una potencia instalada superior a 5.000 kilowatt, con el objeto de que su producto se invierta en las finalidades que expresaremos en su oportunidad.
Con el objeto de ilustrar al Honorable Senado sobre el significado que representa el gravamen aprobado por vuestra Comisión, insertamos a continuación un cuadro proporcionado por la Superintendencia de Servicios Eléctricos en el que se señalan las centrales hidroeléctricas existentes en el país, con especificación de su potencia instalada y, en miles de kilowatt, su producción anual en 1969.
Según los datos que figuran en el cuadro transcrito, el rendimiento anual de la ley alcanzaría aproximadamente a Eº 20 millones, cantidad que resulta de multiplicar los kilowatthora producidos en 1969 (3.307.939.000) por Eº 0,00617, que es el equivalente a un uno por cien mil del actual sueldo vital, escala A), del departamento de Santiago.
El Honorable Senador señor Juliet expresó que el gravamen que significa para los consumidores el impuesto establecido en la indicación es muy inferior al del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados. En efecto, hizo presente que este último implicaría un aumento de alrededor de Eº 1,6 mensuales en el costo de la energía eléctrica que debe pagar un hogar medio, atendido a que el consumo de éste es de aproximadamente 80 kilowatt al mes. En cambio, el tributo creado por la indicación representará un mayor gasto para dicho hogar de sólo Eº 0,48.
Agregó, por último, el señor Senador, que este recargo en el valor de la energía eléctrica se justificaba ampliamente por las trascendentes finalidades a que se destinarán los recursos que se produzcan.
En seguida, haremos una reseña de los mecanismos de control, recaudación y distribución de los recursos generados por este impuesto a la producción de energía hidroeléctrica.
Para estos efectos, se encarga a la Superintendencia de Servicios Eléctricos que finalice el cumplimiento de la obligación tributaria que impone a las centrales hidroeléctricas el artículo l9, y que practique una liquidación semestral de las sumas que produzca el tributo y de su distribución entre las Municipalidades e instituciones beneficiadas con él. Las cantidades determinadas por la referida Superintendencia deberán, a su vez, ser depositadas por las empresas productoras en una cuenta especial que, para este efecto, se abrirá en la Tesorería Comunal donde corresponda pagar las contribuciones territoriales por la planta generadora de energía eléctrica.
Por último, se dispone que la Tesorería General de la República, previo informe de la Superintendencia, ordenará a las respectivas Tesorerías Comunales la distribución de los fondos recaudados entre las Municipalidades e instituciones beneficiadas.
Para concluir el análisis de la indicación sustitutiva del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados, expresaremos cuáles son, en síntesis, las finalidades en que se invertirán los rendimientos del nuevo impuesto.
El 10% del producto total se pondrá a disposición de la Superintendencia de Servicios Eléctricos, para que ésta elabore un programa destinado a dotar de servicios y alumbrado eléctricos a localidades apartadas del territorio nacional.
El 90% restante proveniente de cada central hidroeléctrica será percibido, por iguales partes, por las comunas comprendidas en los departamentos en que aquéllas se encuentren ubicadas, a fin de que las
1) Municipalidades respectivas inviertan esos recursos en obras nuevas de adelanto comunal y/o en la habilitación de lugares de turismo popular.
Sobre este último aspecto, os hacemos notar qué las referidas centrales hidroeléctricas están situadas, por lo general, en regiones precordilleranas de gran belleza natural y excelente clima, condiciones que las hacen especialmente aptas para desarrollar en ellas el turismo. 2) Por otra parte, se trata de comunas de reducida densidad demográfica y pobladas, en su mayor parte, por personas de escasos medios económicos; de ahí que los recursos ordinarios de las Municipalidades resultan del todo insuficientes para costear la construcción de expeditas vías de acceso, hoteles, y otras instalaciones indispensables para su atractivo turístico.
En virtud de los nuevos recursos que se otorgan a dichas Corporaciones, podrán subsanarse tales problemas y esas localidades quedarán en situación de transformarse en interesantes centros turísticos, en los que se propendará, especialmente, al fomento del turismo de carácter popular.
3) En cuanto a las comunas que indicaremos a continuación, se establece un procedimiento especial para la inversión de los fondos producidos por el impuesto señalado anteriormente, deducido el 10% que, en todo caso, se destina a las obras de alumbrado público mencionadas con anterioridad.
Respecto de las comunas comprendidas en las provincias de Curicó, Talca, Linares y Maule, los recursos correspondientes se distribuirán en la siguiente forma: un 20% para las obras de progreso comunal y turismo ya expresadas; un 35% para la construcción y habilitación del Hospital de Niños de Talca, que se hará por intermedio de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios S. A.; un 30% para la Universidad Técnica del Estado, sede Talca, con el objeto de adquirir terrenos y construir sus dependencias, y el 15% restante se distribuirá, por iguales partes, entre las Escuelas Industriales de Curicó y de Constitución y las Politécnicas de Linares y de Cauquenes.
Estimamos de interés señalar que las plantas de Cipreses e Isla, ubicadas en la provincia de Talca, tienen una producción anual de kilowattshora ascendente a 657.899.000, lo que da un rendimiento de E. 3.947.394 al año.
A indicación de los Honorables Senadores señores Aylwin, Juliet y Valente, se acordó establecer que una vez finalizada la edificación y habilitación del Hospital Regional de Niños de Talca, los recursos respectivos se destinarán a la construcción o habilitación de establecimientos de salud en dichas provincias. Asimismo, y cumplidos los objetivos relativos a la Universidad Técnica del Estado, los fondos deberán destinarse a las sedes regionales de Talca de las Universidades Técnicas del Estado, de Chile y Católica de Chile, para fines de extensión universitaria en Curicó, Talca, Linares y Maule.
Respecto de las comunas comprendidas en la provincia de Ñuble, el rendimiento anual del gravamen correspondiente a las plantas hidroeléctricas de esa provincia, se distribuirá en la siguiente forma: un 20% a beneficio municipal para la realización de obras de progreso comunal y habilitación de lugares de turismo; un 30% para la ampliación del Hospital Regional de Chillán y del de Bulnes y la terminación de los respectivos consultorios externos; un 20% para la terminación e instalación del Centro de Invierno de las Termas de Chillan y pavimentación del camino de acceso desde Recinto hasta dicho establecimiento termal, y un 30% a la Universidad Técnica del Estado para la instalación de una sede universitaria en la ciudad de Chillán.
En cuanto a las comunas de Rosario de lo Solís y La Estrella, que para los efectos de esta ley forman parte del departamento de Melipilla, los fondos provenientes del impuesto que gravará a la Central Hidroeléctrica de Rapel, se invertirán en la pavimentación del nuevo camino que une las cabeceras de dichas comunas con la Central Rapel, y una vez terminada esa obra, los recursos respectivos se emplearán en fines de adelanto local y de orden turístico.
En relación con los recursos que corresponden a las comunas del departamento de Rancagua, se dispone que deberán emplearse en un 70% en la compra de terrenos y en la construcción y habilitación de escuelas universitarias situadas en dicho departamento, destinándose el 30% restante a los cursos de docencia superior en actual funcionamiento.
Finalmente, se establece, a indicación del Honorable Senador señor Valente, que los recursos correspondientes a las comunas de la provincia de Tarapacá deberán invertirse en la habilitación, ampliación, reparación y dotación de los Hospitales de Iquique y de Pisagua.
Las disposiciones que os hemos descrito que constituyen los aspectos principales de las indicaciones sustitutivas del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados fueron aprobadas unánimemente por vuestra Comisión.
En la misma forma, se aprobaron las normas que a continuación os detallaremos, incorporadas al proyecto a indicación de diversos señores Senadores.
La primera, propuesta por el Honorable Senador señor Aylwin, faculta a las Corporaciones e Instituciones favorecidas con la iniciativa para contratar créditos nacionales o internacionales con el propósito de cumplir las finalidades de la ley.
La segunda, propuesta por los Honorables Senadores señores Olguín y Valente, establece que la Corporación de Fomento de la Producción pondrá a disposición de los Colegios Universitarios Regionales de Tarapacá y Antofagasta, dependientes de las Universidades de Chile y Técnica del Estado, un 10% de, los recursos que le corresponda girar al Instituto CORFO del Norte en virtud del artículo 27 de la ley Nº 16.624, esto es, los provenientes de la tributación de la Gran Minería del Cobre. Señala, además, que los 2/3 de tales fondos se destinarán a la Universidad de Chile y el 1/3 restante a la Universidad Técnica del Estado, con el objeto de que éstas lo inviertan en los Colegios Regionales de las provincias mencionadas.
A juicio del Honorable Senador señor Valente, la disposición significará para los Colegios Regionales indicados una mayor entrada de 16 millones de escudos, lo que posibilitará a la Universidad de Chile para ampliar sus actividades, especialmente las relacionadas con la Escuela de Medicina de Antofagasta, y a la Universidad Técnica del Estado para crear la Sede Regional en el departamento de El Loa, Calama. Además, estima el señor Senador que la norma coincide con el espíritu del legislador de impulsar el desarrollo regional con los recursos del cobre, toda vez que una de las formas principales de estimular tal desarrollo radica en la intensificación de la labor universitaria.
Por último, a solicitud de la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones, vuestra Comisión aprobó, por unanimidad, un precepto que autoriza a dicha Institución para enajenar algunos elementos de las empresas fiscales que administraba, y que no fueron transferidos junto con éstas a CORFO. La disposición agrega que los recursos que se obtengan serán empleados en la solución de las deudas que aún tiene la Superintendencia por la gestión de dichas empresas, y el saldo, si lo hubiere, en el cumplimiento de los objetivos de la Oficina de Bienestar del Personal que labora en el referido Organismo.
En virtud de la ley Nº 14.171 y del decreto Nº 1.602, del Ministerio del Interior, de 1968, la Superintendencia de Servicios Eléctricos transfirió a título gratuito a la Corporación de Fomento de la Producción las empresas eléctricas fiscales, con el objeto de que ellas fueran administradas por ENDESA. Tal transferencia comprendió los elementos destinados al funcionamiento de esas empresas. Sin embargo, quedaron en posesión de la Superintendencia algunos enseres que no se traspasaron por estar fuera de uso, y que son los que se autorizan enajenar.
En virtud de las consideraciones precedentes, vuestra Comisión de Salud Pública tiene el honor de recomendaros, por unanimidad, que aprobéis el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, sustituido por el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Establécese un impuesto de un uno por cien mil de un sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago, sobre cada kilowatthora producido durante el año por las centrales hidroeléctricas generadoras de energía eléctrica con una potencia instalada superior a 5.000 kilowatt, en beneficio de la Superintendencia de Servicios Eléctricas, de Gas y de Telecomunicaciones y de las comunas comprendidas en los departamentos en que se exploten o explotaren dichas centrales.
Artículo 2º.- El 10% del producto total del tributo señalado en el artículo anterior se pondrá a disposición de la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones, la que deberá invertirlo en un plan destinado a dotar de servicios eléctricos a los pueblos o localidades apartados y a mejorar y ampliar los servicios existentes.
Artículo 3°.- Las cantidades que en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º deba pagar cada central hidroeléctrica, se distribuirá, por partes iguales, entre las comunas del departamento en que aquéllas se encuentren ubicadas.
Para el solo efecto de percibir los beneficios del inciso anterior, se entenderá que las comunas de Las Cabras, Pichidegua, Rosario de Lo Solís y La Estrella forman parte del departamento de Melipilla, y la comuna de Quilleco del departamento de Yungay.
Artículo 4º.- La Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones fiscalizará el cumplimiento de la obligación que impone el artículo 1º, y practicará una liquidación semestral de la suma que signifique el tributo y de su distribución entre las Municipalidades e instituciones beneficiadas con éste.
Las cantidades señaladas por la referida Superintendencia deberán ser depositadas por las empresas propietarias de las centrales hidroeléctricas en una cuenta especial que se abrirá para este efecto en la Tesorería Comunal donde corresponda pagar la contribución territorial por la planta generadora de energía eléctrica, dentro del mes siguiente a aquél en que se notifique la liquidación indicada en el inciso precedente.
La Tesorería General de la República, previo informe de la Superintendencia, ordenará a las respectivas Tesorerías Comunales la distribución, dentro del plazo de 15 días, entre las Municipalidades e Instituciones beneficiadas, de los fondos recaudados.
Artículo 5º.- Los recursos provenientes de esta ley no ingresarán para ningún efecto en los presupuestos ordinarios de las Municipalidades correspondientes y, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes, sólo podrán ser invertidos en obras nuevas de adelanto comunal y en la habilitación de lugares de turismo popular, objetivos que se ejecutarán previa propuesta pública.
Dichas obras podrán ser realizadas en conjunto por una o más Municipalidades.
Artículo 6º.- Una vez deducido el porcentaje a que se refiere el artículo 2º, el rendimiento anual del gravamen establecido en esta ley correspondiente a las plantas hidroeléctricas de la provincia de Talca, se distribuirá en la siguiente forma:
a) 20% para los fines señalados en el artículo anterior;
b) 35% a la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios S. A. para la construcción y habilitación del Hospital Regional de Niños de Talca, con capacidad para 200 camas;
c) 30% para la Universidad Técnica del Estado, Sede Talca, para compra de terrenos y construcción de sus dependencias, y
d) 15%, por partes iguales, a las Escuelas Industriales de Curicó y de Constitución y a los Politécnicos de Linares y de Cauquenes.
Cumplido el objetivo señalado en la letra b), la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios S. A. destinará dichos recursos a la construcción o habilitación de establecimientos de salud en las provincias de Curicó, Talca, Linares y Maule.
Satisfecho el propósito señalado en la letra c), los recursos que allí se indican se distribuirán entre las Sedes de Talca de las Universidades Técnicas del Estado, de Chile y Católica de Chile, en la proporción de 15%, 10% y 5%, respectivamente, para la habilitación de sus Institutos y para fines de extensión universitaria en la zona de Curicó, Talca, Linares y Maule.
Artículo 7º.- Una vez deducido el porcentaje a que se refiere el artículo 2º, el rendimiento anual del gravamen establecido en esta ley correspondiente a las plantas hidroeléctricas de la provincia de Ñuble, se distribuirá en la siguiente forma:
a) 20% a los fines señalados en el artículo 5°;
b) 30% a la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios S. A. para ser invertido en la terminación del consultorio externo, ampliación y construcción del Hospital Regional de Chillán y Hospital de Bulnes;
c) 20% a la Municipalidad de Chillan para terminar e instalar el Centro de Invierno de las Termas de Chillán y pavimentación, por parte de la Dirección de Vialidad, del camino de acceso desde Recinto hasta las Termas de Chillán, y
d) 30% a la Universidad Técnica del Estado para la instalación de una Sede Universitaria en la ciudad de Chillán.
Artículo 8º.- El producto del impuesto que corresponda a las comunas de Rosario de Lo Solís y La Estrella se invertirá en la pavimentación del nuevo camino que une las cabeceras de ellas a la Central Rapel, a través del muro de contención de la represa que inicia el camino pavimentado a Melipilla.
Una vez terminada esta obra, los recursos respectivos se emplearán en los fines señalados en el artículo 5º.
Artículo 9º.- El producto del impuesto que corresponda a las comunas del departamento de Rancagua se invertirá en la compra de terrenos y en la construcción y habilitación de escuelas universitarias en dicho departamento, debiendo destinarse un 30% para los cursos de docencia superior en actual funcionamiento.
Artículo 10.- El producto del impuesto que corresponda a las comunas de la provincia de Tarapacá se invertirá en la habilitación de los Hospitales de Iquique y de Pica^ como asimismo, en sus ampliaciones y reparaciones y en la adquisición de elementos destinados a su funcionamiento.
Artículo 11.- Para el debido cumplimiento de los objetivos de esta ley, se faculta a las Corporaciones e Instituciones favorecidas con ella para contratar uno o más empréstitos con organismos de crédito nacionales o internacionales.
Se autoriza al Banco del Estado de Chile para otorgar el o los empréstitos a que se refiere el inciso precedente, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas legales o reglamentarias.
Artículo 12.- La Corporación de Fomento de la Producción pondrá a disposición de los Colegios Universitarios Regionales de Tarapacá y Antofagasta, dependientes de la Universidad de Chile y de la Universidad Técnica del Estado, un 10% de los recursos que le corresponda girar al Instituto CORFO del Norte en virtud de lo establecido en el inciso tercero del artículo 27 de la ley Nº 16.624,
Dos tercios de estos recursos se entregarán a la Universidad de Chile y un tercio a la Universidad Técnica del Estado para financiar las actividades de los Colegios Regionales en las provincias mencionadas.
Artículo 13.- Autorízase a la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones para enajenar directamente, de acuerdo con las bases que para el efecto ha establecido la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, los materiales, útiles, enseres y elementos en general que aún posea, y que pertenecieron a las empresas eléctricas fiscales que fueron transferidas a la Corporación de Fomento de la Producción de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77 de la ley Nº 14.171 y en el decreto Nº 1.602, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial del 28 de diciembre de 1968.
El producto de dichas enajenaciones será destinado por la Superintendencia al pago de los compromisos que contrajo durante la administración de las empresas transferidas. Si hubiere excedente, será puesto a disposición de la Oficina de Bienestar del Personal de la citada Institución.".
Sala de la Comisión, a 14 de julio de 1970.
Acordado en sesión de fecha de ayer, con asistencia de los Honorables Senadores señor Valenzuela (Presidente), señora Carrera y señores Aylwin, Juliet y Olguín.
(Fdo.): José Luis Lagos López, Secretario.
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