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- rdf:value = " INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADO QUE OTORGA MATRICULA A OBREROS MOVILIZADORES DEL PUERTO DE PUNTA ARENAS.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social ha estudiado el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que otorga matrícula de movilizadores a los miembros del Sindicato Profesional de Obreros Movilizadores de Carga de Playa y Bodega del Recinto del Puerto de Punta Arenas, sin el requisito del límite de edad establecido en la letra i) del artículo 8° del Decreto Supremo Nº 153, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, de fecha 11 de marzo de 1966
A la sesión en que se trató esta materia, asistieron el Honorable Senador señor Tomás Chadwick; el Diputado señor Jorge Santibáñez; el Superintendente de Seguridad Social, señor Carlos Briones; los representantes del Sindicato de Movilizadores de Punta Arenas, señores Rene Briceño y Gilberto Figueroa; los personeros de la Federación de Sindicatos Marítimos de Chile, señores Víctor Mandiola y Carlos Gavilán, y los representantes de la Federación de Estibadores Marítimos de Chile, señores Juan Vera y Martín Bustos.
El Sindicato Profesional de Obreros Movilizadores de Carga de Playa y Bodegas del Recinto del Puerto de Punta Arenas, se constituyó el 12 de mayo de 1965 y agrupa alrededor de 55 obreros que trabajan en el recinto de dicho puerto con mera autorización de la Empresa Portuaria de Chile, ya que sus miembros no cuentan con la matrícula indispensable para efectuar labores en los puertos, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 153 y en la ley Nº 16.724.
La matrícula no les ha sido concedida por haber sobrepasado el límite de edad que exige el referido Decreto Supremo, vale decir, tener no más de 30 años de edad.
Desde 1967, el referido Sindicato ha realizado toda suerte de gestiones con el objeto de que se les otorgue a sus afiliados la matrícula necesaria. Entretanto, la Oficina de Contratación de Obreros de Bahía les ha .otorgado un permiso eventual para que puedan ejecutar sus la* bores.
La mayoría de los obreros a que se refiere este proyecto no cumplen con dicho requisito, no obstante contar con 10, 15, 20 o más años de actividades marítimas, y no podrán seguir trabajando si no cuentan con la matrícula correspondiente, lo que les provocará la cesantía.
Por estas consideraciones, el proyecto otorga a dichos obreros la correspondiente matrícula de movilizadores marítimos, sin la exigencia del límite de edad ya señalado.
Los representantes del Sindicato de Movilizadores de Punta Arenas manifestaron, en el seno de vuestra Comisión, que este proyecto constituye una aspiración largamente sostenida por su gremio. Señalaron que en el año 1968, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social comisionó a un funcionario para viajar a Punta Arenas a imponerse en el terreno mismo de la justicia de este anhelo.
Hicieron presente que estos trabajadores desarrollan labores de movilización sólo en aquellos puertos en que la Empresa Portuaria no tiene esta clase de personal, como ocurre en Punta Arenas, y que son remunerados por las Compañías Navieras.
Agregaron que a pesar que han ejercido labores de movilización durante m��s de 20 años, carecen de la matrícula correspondiente, indispensable para realizar sus labores.
Los representantes de la Federación de Sindicatos Marítimos de Chile expresaron que la situación que afecta a los movilizadores de Punta Arenas fue considerada en las reuniones Nºs. 17, de 1968, y 19, de 1969, de la Comisión Nacional Marítima, la cual acordó otorgarles matrícula si demostraba haber ejercido la actividad desde antes de cumplir 30 años de edad.
Por su parte, los personeros de la Federación de Estibadores Marítimos de Chile, manifestaron que los obreros movilizadores de Punta Arenas, por el hecho de realizar su trabajo exclusivamente en tierra, pero dentro del recinto portuario, no tienen la calidad de obreros marítimos y, por consiguiente, no tienen derecho a obtener matrícula. Agregaron que si ella se les otorga por medio de una ley, se atentaría contra el sistema vigente que regula su concesión, y se crearía la posibilidad de que estos trabajadores pretendan efectuar otras labores, además de las que actualmente ejecutan, en perjuicio de las actividades de otros gremios marítimos.
Por último, destacaron que no se oponen a las aspiraciones de los movilizadores de Punta Arenas en el sentido de pasar a ser imponentes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, y que de ser aprobado este proyecto, debe dejarse claramente establecido que en ningún caso podrán efectuar otros trabajos o labores, distintos a los que habitualmente desempeñan.
El Honorable Senador señor Ballesteros estimó de justicia la finalidad de esta iniciativa, cual es la de permitirles a estos trabajadores el ejercicio en propiedad de sus funciones de movilizadores en el Puerto de Punta Arenas. En efecto, el artículo 23 de la ley Nº 16.724, dispone que para realizar cualquiera de las funciones que ella señala, se requiere de una matrícula otorgada por las Oficinas de Contratación, que ella misma crea. Sin embargo, los obreros a que se refiere el proyecto no han podido dar cumplimiento a esta obligación porque han sobrepasado la edad límite de 30 años establecida en el Decreto Supremo Nº 153, que es la máxima para solicitar matrícula. En atención a que aún no se ha dictado el Reglamento correspondiente de la ley, estos trabajadores han podido continuar en sus actividades.
Sin embargo, no estimó conveniente la redacción de la disposición contenida en el proyecto, por cuanto implica el otorgamiento por ley de las matrículas, en circunstancias que existe todo un sistema legalmente establecido para su otorgamiento a través de las Oficinas de Contratación. Debido a que se trata de un caso excepcional, y habiendo sido aprobada la concesión de permisos eventuales a dichos trabajadores por la Comisión Nacional Marítima, según acuerdos adoptados en las reuniones números 17 y 19, de diciembre de 1968 y enero de 1969, respectivamente, no formulará la indicación correspondiente para ceñir a esos trabajadores al procedimiento general de otorgamiento de matrículas, liberándolos de la exigencia de edad establecida. De esta manera, se evitará que este proyecto pueda sufrir otro trámite constitucional, con el consiguiente retraso.
El Honorable Senador señor Contreras expresó que el problema que afecta a los movilizadores de Punta Arenas pudo resolverse por la vía administrativa. Por otra parte, si no se les otorga a estos trabajadores
las matrículas a que tienen derecho por realizar sus labores dentro del recinto portuario, en cualquier momento pueden quedar imposibilitados de continuar en sus actividades, a pesar de que todos ellos cuentan con más de 20 años en la actividad marítima.
Agregó que los inconvenientes hechos presente por el Honorable Senador señor Ballesteros, pueden ser enmendados por el Ejecutivo mediante el veto, ya que si se le introducen modificaciones a este proyecto, ello equivaldrá a cumplir con un tercer trámite constitucional que demorará el despacho de esta iniciativa.
Por último, Su Señoría solicitó dejar constancia de la opinión favorable a este proyecto vertida en la Comisión por los representantes del Sindicato de Movilizadores de Punta Arenas, así como por los personeros de la Federación de Sindicatos Marítimos de Chile.
El Honorable Senador señor García compartió las observaciones del Honorable señor Ballesteros en cuanto a que la redacción de este proyecto no refleja claramente lo que solicitan realmente los movilizadores de Punta Arenas, vale decir, que a su respecto no rija el límite de 30 años de edad establecido en el Decreto Supremo Nº 153, como la edad máxima para solicitar matrícula.
En cuanto al fondo de esta iniciativa legal, estimó de plena justicia darle a estos obreros seguridad en su trabajo mediante el otorgamiento de la correspondiente matrícula.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó este proyecto, dejando establecido que el otorgamiento de estas matrículas, en ningún caso, dará derecho a los beneficiarios para desarrollar otras faenas que las que actualmente ejecutan, ni las que correspondan a otros gremios marítimos del puerto de Punta Arenas. Asimismo, la aprobación de esta iniciativa no podrá considerarse como precedente para concesiones similares en el futuro.
De acuerdo con lo anterior, os recomendamos aprobar el proyecto en informe en los mismos términos en que viene formulado.
Sala de la Comisión, a 12 de agosto de 1970.
Acordado en sesión, de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ballesteros (Presidente), Acuña, Contreras, García y Lorca.
(Fdo.): Andrés Rodríguez Cruchaga, Secretario.
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