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- rdf:value = " INFORME DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y COLONIZACION, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA TRANSFERIR GRATUITAMENTE A LA ASOCIACION NACIONAL PRO NIÑO Y ADULTO DEFICIENTE MENTAL UN INMUEBLE FISCAL.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Agricultura y Colonización tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, originado en un Mensaje del Ejecutivo, que autoriza al Presidente de la República para transferir gratuitamente, a la corporación de derecho privado denominada "Asociación Nacional Pro Niño y Adulto Deficiente Mental", el inmueble fiscal ubicado en Avenida Irarrábaval Nº 2305, de la comuna de Ñuñoa, y los muebles que lo guarnecen, bienes que el Fisco adquirió como sucesor abintestado de la herencia de doña Enriqueta Salinas Correa.
La institución a la que el proyecto procura favorecer con la transferencia que autoriza, desarrolla una importante labor benéfica en ayuda de los niños y adultos deficientes mentales, consistente principalmente en impulsar y acelerar realizaciones en provecho de tales personas; promover una legislación que las proteja adecuadamente; recopilar antecedentes acerca de su número y distribución en el territorio nacional, con el fin de determinar los lugares en que sea más urgente habilitar establecimientos para su atención y recuperación; colaborar con los centros asistenciales especializados en el tratamiento de estos pacientes y, en general, crear y desarrollar una conciencia nacional de preocupación e interés por su problemas.
Esta significativa tarea de bien social que cumple la corporación aludida se ha visto, en cierta medida, limitada por la circunstancia de no disponerse de un local apropiado para el ejercicio de ese cometido, inconveniente que el proyecto en informe tiende a resolver a través de la transferencia gratuita del inmueble a que se ha hecho referencia.
Para garantizar que el bien raíz se destine efectivamente al objeto de beneficencia que la entidad persigue, el artículo 2º dispone que si se le diere una aplicación diversa, lo que se acreditará con la sola notificación de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, el inmueble volverá al dominio del Fisco.
Como la propiedad mencionada forma parte de una herencia vacante y por este proyecto se autoriza su transferencia a título gratuito, se dispone que el correspondiente galardón a que tenga derecho el denunciante de la herencia sea pagado con el producto de la enajenación de los restantes bienes sucesorios y, si éste no fuere suficiente, con cargo al ítem que se consulte en el Presupuesto de la Nación para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de herencias aceptadas por el Fisco.
En mérito de las consideraciones expuestas, la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión os recomienda aprobar el proyecto de ley en informe en los mismos términos en que lo hiciera la Honorable Cámara de Diputados.
Sala de la Comisión, a 12 de agosto de 1970.
Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Aylwin (Presidente), Acuña, Noemi y Valente.
(Fdo.): Rodemil Torres Vásquez, Secretario.
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