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- rdf:value = " INCORPORACION DE EX OBREROS DEL EX SERVICIO DE EXPLOTACION DE PUERTOS AL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL.El señor FIGUEROA (Secretario).-
Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que incorpora a ex obreros del ex Servicio de Explotación de Puertos al Servicio de Seguro Social, con segundo informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 12°, en 23 de junio de 1970.
Informes de Comisión:
Trabajo, sesión 39ª, en 28 de julio de 1970.
Trabajo (segundo), sesión 46ª, en 11 de agosto de 1970.
Discusión:
Sesión 42ª, en 4 de agosto de 1970 (se aprueba, en general).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión, en informe suscrito por los Honorables señores Ballesteros (presidente), Acuña, Contreras, García e Irureta, deja constancia de que no han sido objeto de indicaciones ni de enmiendas los artículos 1º, 3º y 7º.
El señor PABLO (Presidente).-
De acuerdo con el Reglamento, esos artículos quedan aprobados.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, por unanimidad, la Comisión recomienda introducir diversas modificaciones al proyecto que propuso en su primer informe.
Las primeras inciden en el artículo 4º y consisten en: sustituir, en el inciso primero, las palabras "que intervienen" por la expresión "que trabajan"; consignar un inciso tercero nuevo; sustituir el texto del primitivo inciso tercero, que pasa a ser cuarto; agregar una frase final al inciso sexto, que pasa a ser séptimo; y considerar el inciso final como penúltimo, con una enmienda.
El señor PABLO (Presidente).-
La Mesa entiende que, tocante a este proyecto, hay acuerdo para dar por cerrado el debate y votarlo de inmediato.
El señor GARCIA.-
Pido la palabra para referirme a la cuestión previa planteada por el señor Presidente.
El señor PABLO (Presidente) .
Tiene la palabra el Honorable señor GARCÍA.-
El señor GARCIA.-
Señor Presidente, advertí que pediría segunda discusión, a menos que algún mecanismo reglamentario permitiera excluir de la votación dos artículos que son conflictivos y acerca de los cuales los Senadores hemos recibido muchísimas peticiones. Me refiero, primeramente, al 4º, cuyas modificaciones acaba de enunciar el señor Secretario, o sea el que exige tener carné profesional a todos los empleados que trabajan en la actividad marítima, fluvial o lacustre. Vale decir, deberán tenerlo todos los funcionarios de cualquier clase de empresas armadoras, de cámaras marítimas, entidades pesqueras y otras. En seguida, objeto el artículo 8º, originado en una indicación, y que termina nada menos que con la actual Empresa Nacional de Servicios Portuarios; en efecto, la Comisión de Trabajo y Previsión Social simplemente integra en ella a la Empresa Portuaria de Chile, la de Ferrocarriles del Estado y la de Comercio Agrícola, cuyas finalidades económicas son de índole muy especial. Es evidente que ello no puede tratarse sin discusión o mayor estudio.
Por lo tanto, si repito de alguna manera pudieran excluirse esos dos artículos del procedimiento general que se ha sugerido, no tendría inconveniente en desistirme de la solicitud de segunda discusión ; pero si así no fuere, no me quedaría más remedio que pedirla, aun cuando seguramente existe ambiente para despachar de inmediato muchos otros preceptos de la ley en estudio, en especial los relativos a la incorporación de obreros portuarios al Servicio de Seguro Social, y los que se refieren a empleados de farmacias y a jubilados y montepiados bancarios.
Quisiera saber si es factible lo que estoy solicitando.
El señor PABLO (Presidente).-
No puedo aceptar la segunda discusión condicionada, pero por acuerdo unánime podría procederse en la forma propuesta por el señor Senador.
El señor BALLESTEROS.-
En lo que respecta al artículo 8º, aun cuando sus finalidades no son las que supone el Honorable señor García, sino otras, muy distintas, concordamos en que merece mayor discusión, y no insistiremos en él.
En realidad, el objetivo de esta disposición no es que desaparezcan las funciones de la actual Empresa Nacional de Servicios Portuarios, sino de entregarlas al Subdepartamento de Operaciones Especiales que antes existía en la Empresa Portuaria y que fue suprimido en virtud de facultad otorgada por la ley Nº 16.464.
La verdad es que el precepto ha sido cuestionado en forma bastante insistente por los propios funcionarios de la Empresa Portuaria. Por eso, no insistiremos en la materia; accedemos a dejarla para un debate posterior.
Sí insistiremos en el artículo 4°, que establece la obligación del carné naviero para determinadas personas. Mucho me sorprende la declaración del Honorable señor García en el sentido de que trabajadores que han de beneficiarse con ese carné objetan su conveniencia. Esta es, a mi juicio, clara y meridiana. Lo que no me extrañaría es que el señor Senador hubiera recibido algunas notas de la Cámara Marítima o de la Asociación de Armadores, en que se objeta esta disposición, porque hasta nosotros también han llegado. No podía ser de otra manera, pues tales organizaciones patronales siempre consideran atentatorias contra sus intereses las conquistas sociales de los trabajadores.
Este proyecto de ley es muy heterogéneo. Contiene disposiciones de gran importancia, tales como la que favorece a los pensionados bancarios, la que soluciona el problema del personal de farmacias de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, y la que impone el uso del carné profesional. También se dan recursos para el Fondo de Desahucio de la Caja de la Marina Mercante Nacional, en razón de que, si bien está reconocido legalmente el derecho al desahucio, por falta de recursos adecuados la Caja se encuentra en este momento imposibilitada de cumplir el mandato de la ley.
De ahí que solicite al Honorable señor García reconsiderar su actitud. Conozco muy bien a Su Señoría y sé que no lo anima el propósito, al pedir segunda discusión, de entorpecer el despacho de la iniciativa.
Respecto del artículo 4º podríamos entrar a un debate que, estoy seguro, lo ha de convencer, como a los organismos patronales en la Comisión, de que no es tan grave ni perjudicial para las empresas la instauración del carné profesional.
Concretamente, solicito al Honorable señor García que retire su solicitud de segunda discusión, para que podamos despachar este proyecto, que interesa á grandes sectores laborales de nuestro país.
El señor GARCIA.-
Entonces, señor Presidente, no hay posibilidad de condicionar la aprobación del proyecto.
El artículo 4º es uno de los más cuestionados. No creo que puedan considerarse apatronados los abogados, ingenieros, capitanes, oficiales o gerentes, que también deberán tener carné, a proposición de los respectivos sindicatos; aún más, el proyecto dice en forma muy clara que a él estarán obligados todos los que trabajen en empresas navieras lacustres, marítimas o fluviales. Es muy difícil resolver sobre el particular sin mayor deliberación. Así también, la persona que se desempeñe en Puerto Varas de boletero de un barco, por ejemplo, tendrá que poseer carné especial.
Esa es la materia respecto de la cual, si no hay posibilidad de eliminar el artículo pertinente, me veré en la necesidad de pedir segunda discusión, a pesar del interés existente en despachar la iniciativa.
El señor PABLO (Presidente).-
En la primera discusión, tiene la palabra el Honorable señor Ballesteros.
El señor BALLESTEROS.-
En verdad, no comprendo la posición del Honorable señor García, pues él tuvo oportunidad de participar en los debates de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, en la cual pudo haber formulado todas las observaciones que ahora hace en la Sala, expediente de que carecen los señores Senadores que no pertenecen a ella.
Personalmente, estoy dispuesto a suscribir, junto con el Honorable señor García, una indicación que disponga que los profesionales universitarios y los pilotos de la Marina Mercante no tendrán obligación de contar con el carné mencionado. Si de esta manera se salva la situación, seré el primero en apoyarla, para que el señor Senador compruebe que estoy tratando precisamente de resolver el problema.
El señor GARCIA.-
Cuando se aprobó la disposición, yo estaba convencido de que a ellos no se les exigiría ese documento, pero al examinar el artículo comprobé que también estaban incluidos.
El señor BALLESTEROS.-
Yo voté convencido de lo mismo.
Por eso, reitero estar dispuesto a suscribir, junto con Su Señoría, a quien ruego retirar la petición de segunda discusión, una indicación para eximir a dichos profesionales de la exigencia de contar con el carné, pues ya tienen un título que los habilita para actuar. En realidad, esto se desprende del texto de la iniciativa, pero si él no es suficientemente explícito, podemos consignarlo en forma clara y concreta.
El señor PABLO (Presidente).-
¿Habría acuerdo para dejar pendiente este proyecto y tratar los que figuran a continuación?
El señor BALLESTEROS.-
Ya hay acuerdo al respecto. Podríamos facultar a la Mesa para redactar la disposición.
El señor SILVA ULLOA.-
A pesar de que los Honorables señores García y Ballesteros han discutido el precepto, la verdad es que los demás Senadores también tenemos algo que decir, pues para aceptar la proposición se requiere acuerdo unánime.
Yo estoy dispuesto a dar mi asentimiento para que la Mesa redacte un inciso que libere a los profesionales de la obligación del carné, y también para despachar el proyecto.
El señor BALLESTEROS.-
Exactamente.
El señor PABLO (Presidente).-
La Mesa entiende que no solamente quedarán eximidos los profesionales, sino también los oficiales, los capitanes.
El señor SILVA ULLOA.-
Los profesionales en general.
El señor GARCIA.-
Los capitanes tienen título de piloto.
El señor PABLO (Presidente).-
Es decir, los profesionales.
El señor GARCÍA.-
Los titulados.
El señor BALLESTEROS.-
Quienes cuenten con títulos expedidos por autoridades competentes.
El señor PABLO (Presidente).-
¿Habría acuerdo para continuar con la discusión del proyecto, mientras se redacta en forma definitiva esta disposición?
Acordado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La siguiente modificación incide en el artículo 5º.
El señor CONTRERAS.-
Estamos todos de acuerdo.
Se aprueba el artículo 5º en la forma propuesta por la Comisión.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Artículo 6º.
El señor PABLO (Presidente).-
En votación.
(Durante la votación).
El señor BALLESTEROS.-
Ante ciertas observaciones formuladas en la Sala, me parece que por el Honorable señor Contreras, entre otros, deseo aclarar que el artículo 6º concreta un compromiso a que llegaron la Federación de Tripulantes de Chile y la Federación de Marineros Auxiliares de Bahía, cuyos representantes concurrieron a la Comisión de Trabajo.
- Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, la Comisión propone un artículo 7°, nuevo, que no fue objeto de indicaciones.
El señor PABLO (Presidente).-
En votación.
(Durante la votación).
El señor BALLESTEROS.-
Este artículo otorga recursos para que la Caja de la Marina Mercante pueda pagar el desahucio a sus imponentes.
Como no vale la pena argumentar más extensamente sobre la materia, nos limitaremos a solicitar la inclusión de un cuadro del organismo mencionado, que demuestra en forma clara y fehaciente que el precepto que estamos tratando proporciona un adecuado financiamiento.
Se accede a lo solicitado.
El documento cuya inserción se acuerda es el siguiente:
FONDO DESAHUCIO
"Cálculos sobre probables modificaciones al artículo 40 de la ley 15.386 (solicitados por el señor Vicepresidente Ejecutivo).
- Se aprueba el artículo 7º.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Corresponde tratar el artículo 8º, el cual, según entiendo, queda rechazado.
El señor BALLESTEROS.-
No obstante ello, deseo hacer algunas breves observaciones sobre la materia.
Este artículo traducía la opinión manifestada en múltiples oportunidades por diversos gremios de la Empresa Portuaria de Chile, de que la existencia de la Empresa Nacional de Servicios Portuarios es absolutamente inútil, ya que sus funciones podrían ser cumplidas por el Subdepartamento de Operaciones Especializadas de la EMPORCHI que existía antes que el artículo 219 de la ley 16.464 creara dicho organismo.
Una nota enviada por la Federación Nacional de Empleados Portuarios y en la cual manifiestan su opinión contraria a la indicación, contiene a mi juicio, algunas observaciones que, además de majaderas, pecan de ignorancia. Me veo en la obligación de referirme a una de las partes de esa nota, pues en ella se menciona al Senador que habla.
Previamente, debo advertir que dicha Federación se manifiesta de acuerdo con la supresión de ENSEPORT, que es la materia básica y fundamental de la indicación. Se oponen, sin embargo, al traspaso del personal a la Empresa Portuaria, argumentando, con majadería e ignorancia lo siguiente:
"En la indicación del Senador Ballestero lo fundamental no es atender lo que los trabajadores hemos defendido como parte del patrimonio de la empresa, sino asegurar un ventajoso reintegro a la Empresa Portuaria de Chile, a aquellos audaces que incluso han permanecido desde la creación de ese servicio, percibiendo rentas de ambas instituciones, que han dilapidado los dineros fiscales y que temerosos de verse en la obligación cercana de responder por su actuación, quieren cobijarse nuevamente bajo el alero protector de nuestro servicio, sin importarles siquiera la suerte de los trabajadores a quienes a su antojo contrataron para ENSEPORT."
Considero majadera e ignorante dicha nota por diversas razones. Ante todo, porque ninguno de quienes firman esa declaración pública desconocen que pueden crearse dichos cargos sin necesidad de recurrir a una disposición legal, en virtud del D.F.L. 290, ley orgánica de la Empresa Portuaria. Si se tratara de contratar personal, no habría necesidad de usar el recurso de una indicación a esta iniciativa. Esto lo saben perfectamente, y por ello califico de ignorante su acusación.
Por otra parte, es bien sabido que el parlamentario que se ha preocupado de investigar los graves problemas de ENSEPORT es precisamente el Senador que habla. Recuerdo que fui yo quien pidió investigar por qué hay compatibilidad de rentas entre los funcionarios de la actual ENSEPORT y la Empresa Portuaria de Chile. Es curioso que un alto empleado de este organismo sea a la vez gerente de la Empresa de Servicios Portuarios y perciba rentas en ambas instituciones. Según antecedentes de que dispongo, en esta última tiene un sueldo de 14 mil escudos. También se me ha dicho que esto es sin perjuicio de la renta que recibe en la Empresa Portuaria. Sin embargo, otras informaciones afirman que gana 6 mil escudos en esta última y 8 mil en la ENSEPORT.
Tales hechos me llevaron a proponer la supresión del organismo en el cual ocurrían esas cosas. Los actuales dirigentes de la Empresa Nacional de Servicios Portuarios me han asegurado que tales abusos no se repetirán. Por eso, estoy de acuerdo en retirar esta indicación, la cual no tenía otro propósito que cumplir con una antigua aspiración del gremio afectado.
El señor CONTRERAS.-
No intervine en ninguna de las anteriores disposiciones, por creer que sólo se fundaría el voto.
En la Comisión de Trabajo y Previsión Social no di mi asentimiento a esta disposición y me abstuve por no disponer de los antecedentes necesarios.
No dudo de que la supresión de la Empresa Nacional de Servicios Portuarios sería beneficiosa y de que con ello se producirían algunas economías. Sin embargo, no creo que la Federación de Empleados Portuarios se oponga por ignorancia al ingreso del personal de dicho organismo a la Empresa Portuaria de Chile, pues los técnicos en la materia saben que los 32 empleados que lo integran pasarán así piensan los funcionarios de la última empresa a ocupar los primeros puestos del escalafón, perjudicando a quienes se encuentran en la planta durante muchos años.
Proporcionaré un solo dato para que la opinión pública juzgue sobre el particular. Cuando las funciones de esa repartición estaban a cargo del Subdepartamento de Operaciones de la Empresa Portuaria, éste tenía un gasto mensual de 38 mil escudos y era atendido sólo por cinco personas. ¿A cuánto asciende el gasto después de la creación de ENSEPORT? A 140 mil escudos. Lo anterior demuestra que el personal actual está muy bien rentado, y, según informaciones de algunos funcionarios, perciben emolumentos por parte de la Empresa Portuaria de Chile y de la Empresa Nacional de Servicios Portuarios.
Por tales razones, en la reunión de Comités expresamos que nos opondríamos a la iniciativa y que pediríamos mayores antecedentes, pues no contamos con el tiempo suficiente para hacer una completa intervención sobre la materia y entregar más detalles, y la disposición será rechazada por la mayoría de los Comités.
El señor GARCIA.-
Formulé objeciones al artículo, porque el problema portuario es sumamente complicado en nuestro país.
Nos encontramos enfrentados a dos circunstancias muy graves. Por ejemplo, en uno de los últimos meses creo que en julio sólo se trabajaron ocho días en el puerto de Valparaíso, y por otra parte, la asociación internacional encargada de fijar determinados recargos por concepto de fletes, ha recargado en un 15% los fletes de los barcos que vienen a Chile, por la demora en la descarga y en las operaciones portuarias.
La ENSEPORT, formada por los Ferrocarriles, ECA y la Empresa Portuaria, es una sociedad de gran agilidad en sus operaciones. Sólo trabaja en lo grande, en la importación de granos, trigo o maíz, y en aquellos rubros que precisan faenas combinadas entre ferrocarriles, puertos y ECA.
De acuerdo con informaciones proporcionadas por ENSEPORT, se ha logrado mayor celeridad en la descarga, la cual ha llegado a 350 toneladas diarias, se han ganado 53 días y, por concepto de menor estadía en los puertos, tres días y medio.
No es posible fusionar una empresa que está desarrollando sus actividades en esa forma, mediante una indicación y sin oír al Ministro respectivo y a los jefes de aquélla.
En cuanto a los abusos mencionados en la Comisión, me parece que por tratarse de dos empresas estatales, los jefes respectivos perfectamente pueden adoptar medidas para ponerles término. Pero no podemos destruir una entidad sólo con ese propósito.
Por tales razones, y a fin de que el artículo pertinente fuera retirado, solicité segunda discusión. Sin embargo, si el problema se estudia y se envía un proyecto adecuado sobre el particular, no veo inconveniente alguno en que rectifiquemos nuestros votos.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Hay unanimidad para rechazarlo.
-Se rechaza.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, corresponde tratar el artículo 9º, nuevo, propuesto por la Comisión.
- Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El inciso final que se agregaría al artículo 4º es el siguiente:
"No se exigirá el carnet a que se refiere este artículo a los profesionales que cuenten con título emanado de autoridades competentes o de alguna universidad reconocida por el Estado."
El señor SILVA ULLOA.-
Creo que sería preciso facultar a la Mesa para completar el texto de la indicación, pues se ha omitido considerar a las Universidades del Estado.
El señor PABLO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará la indicación, facultándose a la Mesa para redactarla en la forma señalada por el Honorable señor Silva Ulloa.
Acordado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Por último, hay una indicación renovada con las firmas de los Honorables señores Valente, Contreras, Luengo, Altamirano, Silva Ulloa, Montes, Acuña, Gumucio y Chadwick, y Baltra y Bossay para los efectos reglamentarios, para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 23 de la ley Nº 16.724, de 16 de diciembre de 1967, se aplicará a los oficiales de la Marina Mercante Nacional, y la obligación que en él se señala se cumplirá con el Sindicato Profesional de Oficiales de la Marina Mercante Nacional, sin que rijan para este personal las excepciones que allí se contemplan.
"Lo establecido en el inciso anterior se aplicará también a los tripulantes de naves especiales y se cumplirá por intermedio de los respectivos sindicatos."
El señor GARCIA.-
Pido dar lectura al artículo 23 de la ley 16.724, a fin de que comprendamos el alcance de la indicación.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El precepto en referencia dice:
"Las funciones enumeradas en el Capítulo 3º del decreto 153 (M), de 22 de febrero de 1966, sólo podrán ser desempeñadas por quienes estén en posesión del comprobante de inscripción en los Registros de Matrícula y Permisos otorgados por las Oficinas de Contratación de Empleados y Trabajadores Marítimos de Bahía, Fluviales y Lacustres, las que llevarán dichos Registros y se integrarán con un representante, con derecho a voz y voto, de la Dirección del Litoral y de Marina Mercante Nacional.
"Los Armadores, Agentes de Naves, Embarcadores y otros similares, solicitarán a los Sindicatos o Gremios respectivos el personal señalado en el inciso anterior, para las faenas de la respectiva especialidad. Se exceptúan de esta obligación las faenas que se realicen en naves que laboren en actividades pesqueras, o en naves que transporten a granel cargas líquidas o gaseosas, carbón, carboncillo, o minerales de hierro, cuando no existan convenios o acuerdos directos entre las partes.
"Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, los Pilotos de la Marina Mercante Nacional con más de cinco años de antigüedad en posesión de su título, estarán habilitados para desempeñarse como Jefes de Bahía.
"El personal de Jefes de Bahía, Jefes de Muelles, Jefes de Cubierta, Jefes de Descarga y sus respectivos Ayudantes y Tarjadores, contratados a base de sueldo o tarifas por turnos, día turno, o por jornada, de acuerdo con los Convenios Colectivos, Avenimientos o Fallos Arbitrales, tendrá la categoría de empleado particular y estará acogido al régimen de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional.
"Ninguna disposición de este artículo afectará a la Empresa Portuaria de Chile, la que pactará acuerdos o convenios directos con los gremios mencionados, sin perjuicio de los que actualmente se encuentren en vigencia."
El señor PABLO (Presidente).-
En votación la indicación renovada.
(Durante la votación).
El señor PABLO (Presidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala para que el Honorable señor Ballesteros funde su voto de inmediato.
Acordado.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor BALLESTEROS.-
El asunto es muy simple.
Mediante el artículo 23 de la ley 16.724 tuve el honor de someterlo a la consideración del Congreso se trató de dar respaldo legal a las funciones que desempeñaban diversos gremios marítimos y que hasta la fecha de dictación de ese precepto no estaban amparadas por una ley de la República; sólo tenían el resguardo de un decreto supremo, instrumento legal que, como saben los señores Senadores, es esencialmente revocable.
Dicho artículo dio respaldo, a través de la sanción del Poder Judicial, al personal marítimo que no tenía patrón fijo, que era eventual y discontinuo y que estaba protegido por una matrícula; es decir, a quienes la legislación actual da resguardo profesional mediante la matrícula.
¿Qué se pretende con esta disposición? Incorporar a este sistema a los actuales oficiales, capitanes y pilotos de la Marina Mercante Nacional. La aprobación de la norma implicaría que de ahora en adelante aquéllos deberían ser solicitados al sindicato respectivo y nadie podría ejercer las referidas profesiones sin previo pase o proposición de aquél. Esto, que resulta absolutamente válido para el personal matriculado, no lo puede ser para el que tiene un título emanado de una autoridad.
¿Quién puede sostener que quien posee un título deba subordinarse en su ejercicio a la proposición o al pase que cualquier sindicato, por muy respetable que sea en este momento no estoy cuestionando el papel que debe cumplir un sindicato, deba hacer o conceder, o que ese sindicato pueda, al no proponerlo para determinado trabajo, hacer totalmente ineficaz el título que después de largos estudios otorgó la autoridad competente?
Aquí discutimos hace algún tiempo un proyecto de ley que legislaba sobre el Colegio de Capitanes y Pilotos de la Marina Mercante, iniciativa que fue aprobada, si mal no recuerdo, prácticamente por la unanimidad, salvo dos abstenciones. Ahora, de improviso, con la indicación que se vota, desaparece el Colegio porque ése es el verdadero efecto, pues en lo futuro el sindicato, si bien no otorgará el título, en la práctica dirá quién podrá ejercer la profesión. Ello ocurrirá siempre que se apruebe la indicación, lo que no considero factible por el buen criterio que tiene el Senado.
Creo tener derecho a precisar los alcances del artículo 23 de la ley 16.724, porque, como dije al comenzar mi intervención, fui quien lo propuso.
A mi juicio, nos encontramos en presencia de una situación muy seria y grave. Por eso, en la Comisión votamos en contra de la indicación que nos ocupa. Creemos que no corresponde a ese personal incorporarse a lo dispuesto en el artículo 23 de la citada ley, porque ello traería graves consecuencias.
Además, en la actualidad no sólo existe el Sindicato Profesional de Oficiales de la Marina Mercante. Hay también otros, como el Sindicato Profesional de Oficiales de Marina Mercante de la Compañía Subamericana de Vapores, el cual, mediante una carta que hizo llegar a todos los señores Senadores, destaca en forma muy clara la inconveniencia de aprobar la indicación.
En la parte pertinente de ese documento se dice:
"Además, al Oficial de Marina Mercante, por contar con título profesional, otorgado por el Estado, no puede privársele el ejercicio de la profesión por el hecho de no encontrarse inscrito en un determinado sindicato. Con esto se pretende coartar la libertad de trabajo y la libre asociación."
En iguales términos se pronuncia el Sindicato Profesional Nautilus de Capitanes y Oficiales.
Por tales razones, votaremos en contra de la indicación, cuyas consecuencias, como dije, estimamos graves.
El señor CONTRERAS.-
No encuentro tan grave la disposición.
El Honorable señor Ballesteros, quien hace algunos momentos defendió la relativo al carné para los trabajadores marítimos, ahora rechaza la idea de que los pilotos y capitanes de la Marina Mercante Nacional puedan tener una "bolsa" de trabajo. Su Señoría, que es técnico en problemas marítimos, sabe muy bien cómo se distribuye el trabajo en las faenas marítimas.
El señor Senador dijo que el artículo 23 de la ley 16.724, del cual es autor, dio respaldo legal a las funciones desempeñadas por diversos personales que no tenían trabajo fijo. Sin embargo, los capitanes y pilotos tampoco lo tienen.
Frecuentemente se habla de la necesidad de proteger a la organización sindical. En esta oportunidad lucharemos por que se resguarde esa organización, sobre todo al Sindicato Profesional de Oficiales y Capitanes de la Marina Mercante, porque tiene carácter nacional. Su existencia data desde hace veinticinco años. Está en la obligación de defenderse, pues elementos divisionistas de la Compañía Interoceánica en no más de cinco días obtuvieron de la Contraloría General de la República la personalidad jurídica constituyeron hace quince días un sindicato, para oponerlo al de los capitanes y pilotos de la Marina Mercante Nacional.
Los profesionales señalados en último término no son ingratos. Reconocen el precepto legal de que hizo mención el Honorable señor Ballesteros, y dicen al respecto:
"El 16 de diciembre de 1967 fue publicada en el Diario Oficial la ley 16.724, que estableció "normas y plazo para cancelar los impuestos que señala y otras materias"; entre ellas, en el artículo 23 se incluyó una indicación del DiputadoBallesteros que tenía referencia directa al capítulo tercero del Decreto Supremo 153 de 22 de febrero de 1966 que dice relación con el personal de empleados y movilizadores marítimos, fluviales y lacustres de bahía.
"La indicación presentada entregó a todo el personal matriculado un resguardo gremial al obligar a los patrones, ya sean éstos armadores, agentes de naves, embarcadores y otros similares a solicitar a los respectivos sindicatos a este personal. Es decir, sólo pueden participar desde entonces trabajadores sindicalizados en las labores para las cuales sean llamados por los patrones antes señalados."
En definitiva, se trata de que los patrones pidan los oficiales al Sindicato de Tripulantes. Esto no indica que ellos llevarán allí una "redondilla", de manera que aquél señalaría a las empresas los tripulantes de los barcos.
El señor BALLESTEROS.-
No lo dice así, señor Senador.
El señor CONTRERAS.-
Ese es el espíritu de la disposición.
Le ruego no interrumpirme, señor Senador, porque estoy fundando mi voto. Yo no molesté a Su Señoría cuando intervino.
El señor BALLESTEROS.-
Perdón, Honorable colega.
El señor CONTRERAS.-
Los capitanes y pilotos de la Marina Mercante continúan sus observaciones:
"Sin embargo, se marginaron de esta disposición a los trabajadores de las naves pesqueras y al personal de oficiales de la Marina Mercante, en tal forma que para estos últimos hubo que agregar un inciso especial a fin de que los pilotos de la Marina Mercante pudieran desempeñarse cómo Jefes de Bahía. Desde esa fecha los pilotos que han sido designados como Jefes de Bahía, han cumplido con la ley a través del Sindicato Profesional de Oficiales de la Marina Mercante Nacional, que aparte de tener el carácter de nacional, es quien pacta con los armadores los convenios para todos los oficiales sin excepción de rama o de empresa."
El señor PABLO (Presidente).-
Ha terminado el tiempo de Su Señoría.
El señor CONTRERAS.-
Se pretende permitir que los oficiales de la Marina Mercante sean sindicados. Aquí hay gente que habla de revolución y que dice querer salvar la organización sindical. ¡Este es el momento de demostrar quiénes están a favor de la organización sindical y quiénes están en contra de ella!
El señor PABLO (Presidente).-
Ha terminado el tiempo señor Senador.
¿Cómo vota?
El señor CONTRERAS.-
¡Apruebo la indicación, señor Presidente, porque yo la patrociné!
El señor GARCIA.-
¿Me permite la palabra, señor Presidente? Deseo fundar el voto.
-Se rechaza la indicación (10 votos contra 6, 2 abstenciones y 4 pareos) y queda terminada la discusión del proyecto.
El señor PABLO (Presidente).-
Con el asentimiento de la Sala, puede usar de la palabra Su Señoría.
El señor GARCIA.-
Hace un instante, por la unanimidad del Senado, se resolvió que estas mismas personas no necesitaban tener carné, y la disposición que motivó el diálogo que Sus Señorías conocen hizo que el Honorable señor Ballesteros sostuviera algo idéntico a lo que está manifestando en estos momentos. Y la misma redacción que se dio a ese artículo por unanimidad, es destruida con esta indicación.
Existe, pues, un contrasentido muy grande. Primero se aprobó claramente, por unanimidad, una indicación que evitó que yo pidiera segunda discusión para el proyecto, y ahora se propone algo absolutamente diverso.
Es cuanto deseaba decir. Voto en contra de la indicación.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590521
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590521/seccion/akn590521-po1