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- rdf:value = " El señor PABLO (Presidente).-
En discusión general el proyecto. Ofrezco la palabra.
El señor NOEMI.-
No tuve oportunidad de intervenir en la Comisión cuando se aprobó este proyecto; pero ha conversado conmigo el DiputadoMario Torres, autor del inciso primero del artículo 1º, que dice: "Autorízase la importación y libérase de derechos de internación, así como de la tasa de despacho establecida por el artículo 190 de la ley 16.464, modificado por el artículo 221, letra a), de la ley 16.840, a cuarenta y cuatro chasis para camiones consignados al Sindicato Profesional de Dueños de Camiones de Coquimbo."
Al tratarse este asunto en la Cámara de Diputados, se agregó un inciso segundo, en el cual se establece que los beneficios que concede esta ley favorecerán exclusivamente a los dueños de camiones que transportaron mineral de hierro para la Compañía Minera Santa Fe. Con esto se comete una injusticia, porque el espíritu del proyecto fue proporcionar vehículos nuevos a todos los camioneros del sindicato referido, ya que quedaron con sus elementos de trabajo totalmente deteriorados al paralizarse el embarque de mineral por el puerto de Coquimbo.
El espíritu de la iniciativa era renovar los camiones de todos los que habían usado sus vehículos para el transporte de minerales al puerto de embarque; pero el inciso segundo restringe el beneficio sólo para los dueños de camiones que transportaron mineral de hierro para la Compañía Minera Santa Fe, en circunstancias de que otros lo hicieron para otras compañías, tales como la Pacífico y la COMINEX. Ratifican tal limitación las letras a) y b) del mismo artículo, con lo cual se comete una injusticia con los camioneros que transportaban mineral para otras compañías.
Repito, como el espíritu ha sido proporcionar camiones a todos esos transportistas y no a un grupo determinado, solicito a la Mesa recabar el acuerdo necesario para modificar las letras a) y b) del artículo 1º.
La letra c) no me merece objeciones y creo que podría quedar en los mismos términos en que está redactada.
Tengo a la mano la indicación para enmendar aquellas disposiciones, con el objeto de no cometer esa injusticia, que quedarían en los siguientes términos:
"Los beneficios que concede esta ley favorecerán exclusivamente a los dueños de camiones que transportaron minerales de hierro desde las minas al puerto, como asimismo de las canchas de acopiamiento, fletados por las diferentes compañías que extraían fierro, como la Compañía Minera Santa Fe, Compañía Minera Pacífico, Cominex y otras.
"Para hacer uso de este beneficio los interesados deberán presentar los siguientes certificados:
"a) De las compañías mineras o de las firmas embarcadoras que ocuparon sus servicios mientras se realizaron embarques por el puerto de Coquimbo.
"b) Exhibir declaración jurada ante notario de no ser propietario de más de un camión y que éste no corresponda a modelo posterior a 1967."
Como digo, no tengo objeciones que formular a la letra c), pues estoy conforme con su actual redacción.
"
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