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- rdf:value = " El señor MONTES.-
Los Senadores comunistas votaremos favorablemente la ley en proyecto.
En virtud de una petición formulada oportunamente por los representantes de las diversas universidades beneficiadas con esta iniciativa, nos hemos abstenido de presentar indicaciones tampoco lo haremos, a fin de que el proyecto sea despachado a la brevedad posible, considerando, al igual que respecto de otros proyectos, el exiguo tiempo que resta para el término de la legislatura ordinaria.
Deseo formular una observación relacionada con esta iniciativa, que me parece de algún interés y que posteriormente podría dar origen a un debate.
En los diversos proyectos que benefician a las universidades del país, tanto en los aprobados anteriormente como en el que está en debate, los parlamentarios, en algún grado, hemos ido cruzando las fronteras de la autonomía universitaria, a veces sin darnos cuenta. Por ejemplo, cuando no hace mucho tiempo se otorgó un financiamiento también extraordinario para las universidades del Norte, se estableció, a iniciativa de algunos señores Senadores, que tal universidad debía destinar cierto porcentaje o cantidad de ese presupuesto extraordinario para una finalidad determinada señalada en la ley. Esta iniciativa puede ser correcta y necesaria, e incluso los dirigentes de la universidad pueden estar de acuerdo con ella. Sin embargo, a mi juicio, este tipo de proposiciones significa que los parlamentarios, a veces de una manera insensible, cruzamos esa peligrosa frontera denominada autonomía universitaria. Desde el punto de vista jurídico, tenemos derecho a hacerlo. Sin embargo, desde el punto de vista moral, de cómo entendemos lo que es, lo que debe ser y lo que debe continuar siendo la autonomía universitaria, estimamos preferible que sean las propias universidades las que resuelvan su política de fijación de sedes o subsedes, de tales o cuales centros, o de destinación de los fondos que le otorgan las leyes para tal o cual tipo de actividades.
Como un ejemplo de lo anterior, en este proyecto me encuentro en el artículo 79 con una disposición que no discuto desde el punto de vista de la justicia que asiste a quienes la propusieron. Quizás haya provenido de la propia universidad; no lo sé. Dicho precepto reemplaza una disposición por otra que dice: "y un 2% para la Universidad Católica de Chile, la que deberá destinarlo a la creación y funcionamiento de cursos e investigaciones universitarias en la provincia de O'Higgins." Es decir, establecemos una obligación. Otorgamos fondos destinados exclusivamente a algo específico, y la Universidad Católica de Chile no tendrá la oportunidad de poder manejar esos recursos de acuerdo con lo que debería entenderse por autonomía universitaria.
El señor SILVA ULLOA.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
El señor MONTES.-
Con mucho gusto.
"
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