-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591335/seccion/akn591335-po1-ds46
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591335/seccion/akn591335-po1-ds46-ds50
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591335/seccion/akn591335-po1-ds46-ds53
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591335/seccion/akn591335-po1-ds46-ds48
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591335/seccion/akn591335-po1-ds46-ds47
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591335/seccion/akn591335-po1-ds46-ds52
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591335/seccion/akn591335-po1-ds46-ds51
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591335/seccion/akn591335-po1-ds46-ds49
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:TercerTramiteConstitucional
- dc:title = "REAJUSTE DE PENSIONES DEL PERSONAL EN RETIRO DE LAS FUERZAS ARMADAS, CARABINEROS E INVESTIGACIONES."^^xsd:string
- rdf:type = bcnses:SeccionProyectoDeLey
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/616
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4403
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/934
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2054
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/957
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2584
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3539
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/322
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/321
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1224
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/677
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3112
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1648
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/32
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/carabineros-de-chile
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/fuerzas-armadas
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/investigaciones-de-chile
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/reajuste-de-pensiones
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:DiscusionUnica
- bcnres:tieneResultadoDebate = bcnres:seAcuerdaNoInsistir
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591335
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591335/seccion/akn591335-po1
- rdf:value = " REAJUSTE DE PENSIONES DEL PERSONAL EN RETIRO DE LAS FUERZAS ARMADAS, CARABINEROS E INVESTIGACIONES.El señor FIGUEROA (Secretario).-
Proyecto de ley, en cuarto trámite constitucional, que otorga recursos para financiar el pago del reajuste de las pensiones del personal en retiro de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 39ª, en 28 de julio de 1970.
En cuarto trámite, sesión 46ª, en 12 de agosto de 1970.
Informes de Comisión:
Hacienda, sesión 41ª, en 30 de julio de 1970.
Defensa, sesión 41ª, en 30 de julio de 1970.
Hacienda (segundo), sesión 44ª, en 6 de agosto de 1970.
Defensa (segundo), sesión 44^, en 6 de agosto de 1970.
Discusión:
Sesiones 41°, en 30 de julio de 1970 (se aprueba en general); 44^, en 6 de agosto de 1970 (se aprueba en particular).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Cántara aprobó las modificaciones introducidas por el Senado, con algunas excepciones.
En primer lugar, desechó la consistente en suprimir el artículo 2º.
El señor PABLO (Presidente).-
En discusión la insistencia.
Ofrezco la palabra.
El señor BALLESTEROS.-
Señor Presidente, deseo consultar si existe acuerdo de la Sala para despachar la iniciativa ciñéndonos a algunas pautas.
Como el proyecto está en cuarto trámite constitucional y el ánimo es no provocar un quinto, me parece que, sin perjuicio de las reservas pertinentes, podría aprobarse en los mismos términos en que lo hizo la Cámara, con lo cual su tramitación terminaría en esta oportunidad.
Por el contrario, si se insiste en alguna modificación introducida por el Senado, nosotros adoptaríamos igual actitud respecto de determinadas disposiciones.
El señor VALENTE.-
Señor Presidente, los Senadores comunistas deseamos despachar la iniciativa rápidamente. Ojalá que se clausure el debate y nos limitemos a votar, otorgando a cada señor Senador el derecho a fundar su posición.
No aceptamos la sugerencia del Honorable señor Ballesteros, por la sencilla razón de que la Cámara insistió en el criterio que adoptó originalmente respecto del artículo 7°, que deroga las franquicias tributarias vigentes en las zonas liberadas, lo que implica crear un serio conflicto en los extremos norte y sur del país, que gozan de tal beneficio. El Senado, creo que por unanimidad, desechó esa precepto y lo reemplazó por otro que figura como artículo 79, nuevo.
Acogeríamos la proposición de Su Señoría con una sola variante: aceptar todo lo que aprobó la Cámara, insistiendo sólo en el criterio del Senado en cuanto al artículo de que hice mención.
El señor BALLESTEROS.-
No, señor Senador, pues ello provoca un quinto trámite, que es precisamente lo que deseamos evitar.
El señor PABLO (Presidente).-
¿Habría acuerdo para declarar cerrado el debate y proceder de inmediato a la votación?
No hay acuerdo.
Ofrezco la palabra respecto del artículo 2º.
El señor BALLESTEROS.-
Señor Presidente, el artículo 2° fue rechazado por esta Corporación, atendiendo a diversas consideraciones que se hicieron oportunamente en las Comisiones unidas de Hacienda y de Defensa Nacional.
Mediante esa disposición se trata de conceder a 14 suboficiales mayores de la Fuerza Aérea de Chile el derecho a reliquidar sus desahucios en conformidad a
diversas normas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1970, invocándose como razón el hecho de que no se había respetado el plazo de seis meses que usualmente se otorga para decretar las jubilaciones.
En un oficio remitido por el Ejecutivo, se establecen algunas situaciones de hecho que deseo consignar en forma breve, porque ellas podrían inducir al Senado a adoptar una determinación sobre la materia. Ese documento, que se vio en las Comisiones, dice en la parte pertinente:
"Artículo 2°.- Por este artículo se pretende aplicar los beneficios del D.F.L. Nº 1 de 1970 (Sueldos del Servicio Activo) a cierto personal llamado a retiro con fecha 30 de junio de 1969 y por el hecho de no habérsele concedido el plazo de seis meses a que se refiere el artículo 158 del D.F.L. Nº 1, de 1968 (Estatuto de las Fuerzas Armadas).
"Por antecedentes reunidos en el Ministerio de Defensa Nacional esta disposición se refiere a un grupo de Suboficiales Mayores, de la Fuerza Aérea de Chile.
"Por resolución de la Dirección del Personal de 7 de mayo de 1968 se llamó a retiro a 25 Suboficiales Mayores. Por resoluciones posteriores se fue prorrogando el plazo de retiro, quedando 14 de estos Suboficiales a quienes se les dictó el decreto de pensión con fecha 30 de junio de 1969."
El señor VALENTE.-
¿De quién es ese informe?
El señor BALLESTEROS.-
Del Ministerio de Defensa Nacional. Está firmado por el Ministro del ramo.
El documento dice más adelante:
"Los interesados pretenden que no se les dio el plazo de seis meses que contempla el artículo 158 del D.F.L. Nº 1, de 1968, que establece que las resoluciones que conceden el retiro fijarán la fecha en que se harán efectivos, la cual no podrá ser posterior en más de seis meses a la de dicha resolución.
"Cabe observar que los Suboficiales fueron llamados a retiro en mayo de 1968 y vino a hacerse efectivo un año después.
"El plazo de seis meses del mencionado artículo 158 es facultativo y no obligatorio.
"Por la indicación se da mucho más de lo que habrían obtenido aun en el evento de habérseles dado los seis meses de plazo. En efecto, si fueron llamados a retiro el 30 de junio de 1969, el plazo de seis meses venció el 31 de diciembre del mismo año y, en consecuencia," inclusive para el caso de que se les hubiese concedido el plazo que, según ellos, les fue negado arbitrariamente "no podían gozar de los beneficios del D.F.L. Nº 1, de 1970, de 7 de enero de ese año," aplicados desde el l9 de enero de ese año" pues de ninguna manera podían considerarse en servicio activo.
"Por otra parte todos estos Suboficiales tienen 30 años o más años de servicios, gozan por tanto de Escala Móvil y las nuevas rentas las deben percibir como pensionados y en las mismas condiciones de éstos. Lo contrario es crear un beneficio fuera de las leyes vigentes y que con igual razón podrían reclamar todos los retirados en 1969."
En otras palabras, se trata de conceder a ese personal el derecho de reliquidar los desahucios, ya que respecto de sus pensiones no se ven afectados, pues gozan del derecho a la jubilación de los servidores activos.
En las Comisiones se dijo no se llevaron los cálculos concretos respecto de los casos de esos suboficiales que esta disposición significa otorgar alrededor de 50 mil escudos nías a cada una de esas personas. Me limito a repetir los datos aproximados que dio el Subsecretario del ramo.
Por tratarse de una disposición discriminatoria, en su oportunidad la votamos negativamente, y ahora adoptaremos igual criterio.
El señor VALENTE.-
Señor Presidente, los Senadores comunistas votaremos por la mantención del artículo 2°.
Se trata de una disposición que favorece a suboficiales de la Fuerza Aérea de Chile. Al respecto, el señor Ministro señaló, según la nota leída por el Honorable señor Ballesteros, que ese personal fue llamado a retiro en mayo de 1968 y que tal medida se hizo efectiva en junio de 1969, o sea, un año después.
Si se ha cometido una irregularidad en el llamado a retiro, no es responsabilidad del personal afectado, sino del Ministerio, de los Altos Mandos. Por lo tanto, es inadmisible perjudicar a ese sector con una medida de tal naturaleza, mediante la cual se le coarta el derecho a reliquidar los desahucios.
Todo el problema se centra en ese último aspecto. Y es extraño que se sostenga, como se hizo en las Comisiones, que se trata de otorgar 50 mil escudos más a cada una de esas personas, en circunstancias de que esa suma la obtiene un funcionario después de haber servido con renta tope treinta o más años en la Administración Pública. Más aún, no es concebible que una reliquidación del desahucio les permita obtener la cantidad tan exagerada de 50 mil escudos.
Se trata de que este personal pueda reliquidar su desahucio conforme al reajuste que se decretó a contar del l9 de enero de 1970. De modo que no puede ser insisto una cantidad tan exagerada.
El señor BALLESTEROS.-
El Senado tiene perfecta conciencia del porcentaje de reajuste otorgado a las Fuerzas Armadas. Si una persona percibía una renta de 100 en 1969, con la nueva escala pasará a tener 180. O sea, por esos 80 deben percibir un nuevo desahucio.
Es efectivo que la cantidad de Eº 50.000 puede parecer exagerada; pero, en realidad, se trata de una apreciación muy prudente, porque lo que efectivamente recibirán será una suma mayor.
Además, es preciso tener en consideración que son suboficiales mayores y que será necesario repito reliquidarles el desahucio. Esto quiero decir que, si recibieran E° 75.000, por parte baja habrá que otorgarles otros Eº 50.000; de modo de que esa cantidad no es tan exagerada.
El señor VALENTE.-
El argumento del Honorable señor Ballesteros me parece absurdo, porque al personal ferroviario que jubila se le computa para los efectos del desahucio la última remuneración después de treinta años de servicio. Obtiene treinta meses de sueldo por ese concepto, lo que representa apenas entre 40 mil y 50 mil escudos.
No es posible creer, pues, que la diferencia por concepto de la reliquidación ascenderá a 50 mil escudos. No puede ser. Si van a percibir 50 mil escudos en virtud de la reliquidación de la nueva escala, lo que recibieron por concepto de desahucio tendrá que ser descontado, pues no podrán obtener doble desahucio.
Por lo tanto, la suma que aquí se ha señalado no es la que recibiría este personal en virtud de la reliquidación del desahucio.
Votamos por la no insistencia.
El señor PABLO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación secreta.
{Durante la votación).
El señor ALTAMIRANO.-
¿Me permite, señor Presidente?
En verdad, como yo no sabía que la votación sería secreta, deseo expresar que los Senadores socialistas votaremos la disposición que despachó la Cámara.
A pesar de que la votación es secreta, deseamos dejar constancia de nuestra posición, por considerar que se trata de una norma justa.
-Se insiste en la supresión del artículo (20 balotas negras y 6 blancas).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, la Cámara de Diputados no acepta la sustitución del artículo 7°.
El señor PABLO (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor SILVA ULLOA.-
Pido la palabra.
En el segundo trámite constitucional de esta iniciativa, me referí latamente a la materia consignada en la disposición que nos ocupa.
La insistencia de la Cámara de Diputados en derogar "todas las disposiciones legales vigentes que otorguen exenciones de derechos, impuestos o cualquier otro gravamen que afecten a la importación de camiones y sus chasis, armados o desarmados", es de una trascendencia que no podemos silenciar, especialmente para las zonas extremas del país.
En realidad, el transporte de mercaderías hacia las regiones extremas del territorio se hace por medio de aquellos vehículos. Hasta ahora, la liberación de derechos ha permitido, por lo menos, un abastecimiento normal y que los precios, aunque altos, no sean del todo prohibitivos.
Por otra parte, la derogación, que aprobó la Cámara de Diputados altera de manera fundamental la ley que protege a las minerías pequeña y mediana.
Ya señalé la vez pasada que si el precio del cobre seguía bajando, se produciría en la pequeña minería, que es una fuente ocupacional de extraordinaria importancia, una grave crisis que llevaría a la paralización de la mayor parte de las minas.
En la misma oportunidad, advertí que la derogación de franquicias para la internación de camiones implicaba un recargo en los costos de producción de la pequeña minería de alrededor de 3 centavos de dólar, término medio, por libra de cobre. Es de público conocimiento que, desde hace más de un mes o, más bien, cerca de dos, el precio del cobre ha experimentado una baja sostenida en la Bolsa de Metales de Londres: de casi 80 centavos de dólar por libra, ha descendido a menos de 59 centavos.
En el Senado logramos dejar sin efecto esas derogaciones, a fin de que quedaran vigentes las franquicias para importar este medio de transporte indispensable, en especial en la pequeña y mediana minerías. De este modo, se aprobó la indicación, en el entendido de que podría perfeccionarse por la vía del veto.
Durante la discusión del artículo aprobado por la Cámara, se sostuvo que éste implica un financiamiento equivalente a 198 millones de escudos para el reajuste que se adeuda a las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones. Quiero insistir una vez más en que el grueso del financiamiento provenía de la importación de mil camiones y de otros mil vehículos que estarían afectados por los derechos de internación Pues bien, para autorizar esas internaciones no se necesita disposición legal alguna, ya que basta una resolución de orden administrativo.
Por consiguiente, sostener que un financiamiento de esa naturaleza está afectado por los acuerdos de esta Corporación, nos parece una falacia, porque el mismo resultado se puede conseguir sin alterar la situación existente.
Yo podría dar lectura a numerosísimos telegramas y cables que he recibido de la zona norte del país, mediante los cuales instituciones de todo orden piden rechazar este precepto. Y tienen toda la razón, pues, de aprobarse, volveríamos a la situación que existía durante los años 1953 y 1954, cuando, por falta de abastecimientos, para conseguir parte de los artículos de primera necesidad que cada hogar necesita de primerísima necesidad, diría yo era indispensable amanecerse haciendo colas frente a los negocios.
Como esta política no puede ser exclusivamente "recursista", que busque financiamiento por medio de la aplicación de gravámenes sin estudiar las repercusiones de carácter económico de tal medida, yo soy partidario de rechazar la enmienda introducida por la Cámara e insistir en el acuerdo del Senado.
El señor VALENTE.-
Señor Presidente, el artículo aprobado por la Cámara y que tuvo su origen en esa rama del Parlamento, distorsiona, como dijimos en la discusión general, todo el sistema organizado desde hace años en las zonas norte y sur. Además, la derogación de estas disposiciones afecta al desarrollo de actividades tan fundamentales como son la minería, la industria, la agricultura y, especialmente, el artesanado. Perjudica también, en gran medida, a los pequeños transportistas de la región, que prácticamente tienen un solo camión, quienes no sólo quedarán impedidos de renovar su maquinaria por la prohibición tácita de internar esos vehículos, sino que no podrán trabajarlos.
Conozco lo que atañe a mi zona, el Norte, y puedo decir al Senado que entre las provincias de Tarapacá y Antofagasta con mayor volumen, en la primera hay alrededor de 500 camiones importados con el sistema de franquicias, que atienden el transporte de Arica al Sur, y viceversa.
La derogación de este precepto; el prohibir la salida de estos vehículos, o permitirla pagando un 20% de su valor CIF, significaría, prácticamente, que estos pequeños propietarios quedarían impedidos de continuar desarrollando la labor que realizan en estos momentos gracias a que no pagan ciertos impuestos. Además, significaría dejar atochados 500 camiones en esa zona, lo que representa un importante capital, no sólo para el conjunto de los pequeños transportistas, sino para el país, que ha invertido una cantidad considerable de recursos en la adquisición de esos vehículos.
Por otra parte, nosotros hemos afirmado queremos reafirmarlo ahora que más que el interés en otorgar financiamiento al proyecto que mejora las remuraciones o paga lo adeudado al personal en retiro de las Fuerzas Armadas, prevalece el propósito de suspender los beneficios otorgados a las regiones extremas del país. Si esas franquicias se eliminan, no hay duda de que se suspenderán también las importaciones, pues nadie querrá internar camiones pagando 160% ó 180% del valor del vehículo por concepto de derechos, o sea, casi dos veces el precio del camión que se pretende importar.
Además, si no hay importación, no habrá impuestos. Y si no hay impuestos, no se percibirán recursos para financiar esta iniciativa legal. O sea, el financiamiento que se propone es utópico. Por lo tanto, el objetivo principal de la indicación no es sino perjudicar el desarrollo económico de las zonas comprendidas entre Arica, Pisagua, Iquique, Taltal, Tocopilla y Chañaral, por el Norte, y Chiloé, Aisén y Magallanes, por el Sur, que también gozan de las franquicias otorgadas por las leyes Nºs 12,008, 12.937 y 13.039, que son las que benefician al Norte.
En este momento, debemos definirnos frente a una alternativa que tampoco mejora la actual situación del Norte. Tenemos que votar por una de las dos disposiciones. Lo haremos por la menos mala para la región, cual es la que aprobó el Senado. A nuestro juicio, si no se insiste en el artículo 7º aprobado por esta Corporación, el daño que se causará a las zonas norte y sur será inmenso. Más aún, puede tener una repercusión bastante seria, no sólo para el Gobierno, sino también para el Senado, pues si se despacha la disposición aprobada por la Cámara de Diputados, puedo anticipar a esta Corporación, porque hemos conversado con las organizaciones afectadas, que tanto en el Norte como en el Sur habrá una paralización de actividades permanente, indefinida, hasta que el problema sea resuelto por la vía del veto. Y si no lo hace, el Gobierno deberá afrontar las consecuencias de haber apoyado una legislación tan irresponsable como la propuesta por la Cámara de Diputados.
Por estas consideraciones, los Senadores comunistas insistiremos en nuestro predicamento; y ante la disyuntiva que se nos presenta, votaremos por lo menos dañino para la zona norte: por la insistencia del Senado.
El señor LORCA.-
Me encontraba visitando las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, cuando tuve conocimiento de que se estaba suprimiendo la importación de camiones a través de las zonas libres del país. No pude concebir que fuera el Gobierno quien estuviera patrocinando el cambio de toda una política de excepción en cuanto a liberaciones de derechos, impuestos o cualquier otro gravamen, que ha sido defendida tantos años por la zona austral, que represento, así como por la zona norte. Se me informó que, felizmente, tal disposición no era iniciativa del Gobierno. El artículo fue propuesto por un parlamentario ignoro a qué partido pertenece que no conoce la zona sur o cree que con destruir las posibilidades de desarrollo de las provincias australes puede mejorar su propia zona.
El artículo aprobado por la Cámara de Diputados no sólo tiene la gravedad de derogar disposiciones legales vigentes sobre exención de derechos, impuestos o cualquiera otro gravamen que afecte a la importación de camiones, sino, lo que es más serio aún, entrega el control de esas importaciones al Banco Central de Chile.
Las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes están cansadas de las atribuciones que el Banco Central ejerce sobre ellas. En uso de diversas facultades de que dispone, ese organismo pretende cambiar el régimen de puerto libre que existe en esas provincias o modificar su régimen de liberaciones. A esto hay que agregar la facultad que se entrega a la Subsecretaría de Transportes. A este respecto, puedo informar al Senado que constituye una verdadera vergüenza el hecho de que la tramitación de una solicitud de registro de un modesto compañero taxista demore seis o siete meses, pues, habiéndola presentado al Banco Central, debe ir en consulta a la Subsecretaría de Transportes.
Es decir, como lo he señalado, el artículo no sólo encierra la gravedad de liquidar las posibilidades de desarrollo de las zonas liberadas, sino que entrega toda la política de importación de camiones al Banco Central y a la Subsecretaría de Transportes.
Por estas consideraciones, a mi juicio, el Senado debe insistir en su criterio.
No obstante lo anterior, debo dejar constancia de que, personalmente, tampoco comparto el predicamento de esta Corporación, porque, en cierta medida, agrava la situación existente para la importación de camiones por Chiloé, Aisén y Magallanes o por las provincias del norte del país. Sin duda, la Comisión de Hacienda propuso el precepto en el ánimo de buscar una fórmula de financiamiento para el reajuste de las pensiones de las Fuerzas Armadas. Señalo lo anterior, porque también me parece desastroso para las provincias del sur lo aprobado por el Senado.
Quien no conoce las provincias sureñas ignora que en Chiloé, Aisén y Magallanes sólo se puede trabajar durante cuatro o cinco meses del año y que los medios de transporte deben paralizar sus actividades durante dos o tres meses. Si a esto agregamos lo que se propone en el artículo de la Cámara, el asunto aparece de mucho mayor gravedad. Por desgracia, como decía el Honorable señor Valente, ahora debemos decidir entre lo propuesto por la otra rama legislativa y el Senado; y el menos malo de los dos artículos es del Senado.
Quiero dejar constancia de que, personalmente, plantearé al Gobierno la necesidad de vetar esta disposición, por lo menos en lo concerniente a las zonas norte y sur del país. Lucharé por ello, y trataré de convencer al Ejecutivo de que no se puede derogar una política seguida por todos los Gobierno, tendiente a permitir el desarrollo de las provincias del sur y del norte de Chile.
Por eso, votaré por la insistencia del Senado.
El señor GARCIA.-
No pretendo enfocar los dos problemas más graves del artículo en debate: el régimen de franquicias en las zonas extremas del país y el sistema de armadurías. No lo haré, por tratarse de un tema difícil y porque ambos problemas dan para mucho tiempo de debate, y es necesario estar muy documentado para poder intervenir sobre ellos. Sin embargo, quiero llamar la atención de mis Honorables colegas abogados sobre lo establecido en el artículo 7º, cuyo primer inciso dispone lo siguiente:
"Deróganse todas las disposiciones legales vigentes que otorguen exenciones de derechos, impuestos o cualquiera otro gravamen que afecten a la importación de camiones y sus chasis, armados o desarmados."
De modo que tal disposición no rige sólo para las zonas extremas del país.
Algunos señores Senadores recordarán que hemos autorizado algunas importaciones de camiones liberadas de impuestos, para fines benéficos. Asimismo, el Comité de Inversiones ha autorizado la traída a Chile de elementos de trabajo, que tampoco han pagado impuestos. Entiendo que ciertas obras públicas hechas en Chiloé o en otras partes del país se han realizado mediante un tipo de camiones cuya internación también estuvo exenta de gravámenes. Ignoro si algunos diplomáticos han traído esta clase de vehículos para su uso personal. No sé si algunas instituciones de beneficencia sólo se exceptúan los cuerpos de bomberos y las empresas de la pequeña minería habrán importado también camiones. De modo que con total ignorancia acerca de a quienes afectará este artículo, de una plumada, podríamos crear una inmensa cantidad de pequeños problemas que repercutirán aquí en el Senado, cuando esas personas...
El señor SILVA ULLOA.-
¿Me permite una interrupción?
El señor GARCIA.-
Con la venia de la Mesa, con todo gusto.
El señor SILVA ULLOA.-
Aparte las exenciones señaladas por el Honorable señor García, quiero manifestar que, junto con la minería, también están liberadas de impuestos para la importación de camiones las industrias maderera y lechera y no sé qué otra actividad industrial, en todo el país.
El señor GARCIA.-
En este momento pienso en las cooperativas, por ejemplo, que han importado camiones.
De manera que ignoramos a quién daremos un golpe con esto. Por lo tanto, lo lógico sería saber qué exenciones serán las que se suprimen.
Sin entrar al detalle de las razones dadas por los Honorables señores Valente y Lorca en cuanto a que esta norma impediría el desarrollo de las empresas mineras, agrícolas o industriales, abordaré un aspecto que el Senado no debe dejar de considerar: no se pueden derogar, lisa y llanamente, múltiples disposiciones legales, sin saber a quiénes se afecta con tal medida.
El señor OCHAGAVIA.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
El señor GARCIA.-
Por estas razones, votaré...
El Honorable señor Ochagavía me ha pedido una interrupción, que le concedo con la venia de la Mesa.
El señor OCHAGAVIA.-
Quise que el Honorable señor García hiciera este planteamiento de orden general y amplio, que debe abordar el conocimiento jurídico de diversas disposiciones legales, cuyo ámbito, por desgracia, el Senado no está en condiciones de determinar en estos momentos. Lo he deseado así para en seguida acotar los puntos de vista del Senador que habla, consecuentes con la situación de las zonas extremas del país, las cuales serán afectadas directamente con lo dispuesto en el artículo 79 aprobado por la Cámara de Diputados.
En realidad, si se materializa la aprobación del artículo 7Q, se dará un golpe tremendo a zonas del país que necesitan de un tratamiento excepcional, ya acordado por parte del Estado, del Congreso Nacional y del Gobierno, reconociendo la situación que existe en ellas, pues son zonas de un subdesarrollo verdaderamente trágico.
Hay que agregar algo más: en la zona extrema austral no existen otros medios de transporte de mercaderías que no sean los camiones. En las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes carecemos de otros medios, pues no contamos con ferrocarriles. Por lo tanto, mediante el artículo 7º ocasionaremos un grave impacto a una actividad que ha permitido el desarrollo de la economía de la zona austral del país.
Como aquí se ha dicho, lo trágico del problema es que ambas disposiciones son bastante malas; pero mucho peor, la de la Cámara de Diputados. Sin embargo, lo aprobado por el Senado también nos coloca en situación de tener que votar en contra de los intereses de las zonas que representamos. Mas, como debemos elegir lo menos malo, votaremos por la insistencia en el criterio del Senado, sin perjuicio de que con posterioridad tratemos, por todos los medios, de corregir esta situación, que implica amagar en forma bastante seria las posibilidades de desarrollo de la zona austral.
En cuanto a lo dicho por el Honorable señor Lorca referente al Banco Central, no sólo ratifico sus planteamientos, sino que me felicito de que haya sido un Senador de Gobierno quien haya hecho esa declaración pública en el Senado. En efecto, la mencionada institución bancaria está del todo desprestigiada por la política que ha seguido frente a la zona austral. En lo referente al régimen de puerto libre, en este momento ello constituye un verdadero engaño. No existe ningún puerto libre, por cuanto se está tramitando a la gente en actividades que son fundamentales para el desarrollo. En cambio se ha llegado al vicio que significa, por ejemplo, el tener que pagar a un tercero beneficiado con un registro de importación. ¿Cómo puede permitirse que en la aplicación de un sistema que significa gravar a todo el país tenemos conciencia de que toda la nación está contribuyendo al otorgar ese beneficio, porque corresponde el Banco Central esté desarrollando una política que, aparte ser prepotente y cerrada, no permite participar en el desarrollo de la zona a gente que vive allí y conoce sus problemas?
En realidad, se está llegando a las vicios más increíbles: se presentan registros de importación por cantidades fabulosas, porque si no se procede de esa manera, el Banco Central no autoriza las importaciones correspondientes.
Como dijo el Honorable señor García, un debate de esta naturaleza tomaría mucho tiempo, con el cual seguramente cansaríamos al Senado, que ahora está con el ánimo de despachar a la brevedad este proyecto.
He querido intervenir para que el Senado capte hasta dónde es perjudicial la disposición que se nos pretende imponer mediante el artículo 7°.
Por estas consideraciones, votaré polla insistencia del Senado.
Muchas gracias por su interrupción, Honorable señor García.
El señor GARCIA.-
Termino mis observaciones advirtiendo al Senado que el señor Ministro de Hacienda sostuvo que el artículo por el cual se reemplazó la norma aprobada por la Cámara no es suficiente para financiar esta ley, de modo que el Ejecutivo vetará el proyecto para lograr mayores recursos. Debemos esperar eso y, mientras tanto, no causar un perjuicio de magnitud desconocida, como manifesté hace un instante.
Por estos motivos, votaré por la insistencia del Senado.
El señor ACUÑA.-
Pido la palabra.
El señor PABLO (Presidente).-
Advierto a la Sala que el Orden del Día termina a las 18.30.
¿Habría acuerdo de la Sala para prorrogar la hora hasta el despacho total de este proyecto y del que otorga recursos para la organización de los Juegos Panamericanos que se realizarán en Chile en 1975, que los Comités acordaron tratar en esta sesión?
Acordado.
Tiene la palabra el Honorable señor Acuña.
El señor VALENTE.-
Podríamos dar por cerrado el debate y proceder a la votación después que intervenga el Honorable señor Acuña.
El señor PABLO (Presidente).-
En el momento oportuno recabaré el acuerdo de la Sala en tal sentido.
El señor ACUÑA.-
Desde todo punto de vista, parece evidente que la disposición del artículo 79 aprobado por la Cámara de Diputados resulta extremadamente rigurosa para determinadas zonas del país, que han librado grandes luchas para lograr el establecimiento de un sistema que implica beneficios que, sin duda, responden a necesidades regionales muy justificadas.
Sin embargo, debe decirse también que, lamentablemente, toda esta política de importaciones, en especial la referente a la internación de camiones elementos de trabajo necesarios para la producción, el comercio, las industrias agropecuarias, madereras, mineras, etcétera ha surgido como consecuencia de la aplicación práctica y de la reglamentación, que con posterioridad ha sufrido diversas distorsiones, lo que ha lesionado muy seriamente a personas y elementos de una misma condición social, a gente que trabaja en el transporte de mercaderías en camiones de una zona a otra.
Y así, en estos instantes, las exenciones que primitivamente respondían a necesidades regionales de intensificar y estimular el desarrollo de cierta zona, ahora han transgredido los marcos regionales, y los elementos de trabajo, específicamente los camiones, han comenzado a circular por todo el país, con graves consecuencias y perjuicios, como decía denantes, para gente de una misma condición social, para modestos y esforzados empresarios propietarios de un camión que lo trabajan en zonas que no gozan de franquicias, las que se ven invadidas por otros que importan sus máquinas acogiéndose a sistemas de exención, con lo cual hacen una competencia desleal, que puede implicar la ruina para los camioneros a que me refiero.
El Senador que habla ha hecho recientemente diversas gestiones para tratar de conseguir, por una sola vez, algunas franquicias de internación de camiones para el trabajo en la provincia de Valdivia. Allí existen aproximadamente 600 camioneros organizados que han sufrido las consecuencias de la crisis que afecta toda la vida económica de la región y del terremoto de 1960, cuyas secuelas todavía se arrastran. Estos y otros aspectos están asfixiando la economía de toda la provincia, y en forma muy grave a quienes trabajan en el transporte por camiones. Ha sido grande el esfuerzo hecho: se ha pedido al Banco Central y a los Ministerios de Hacienda y de Economía estudiar la posibilidad de proceder a la internación, por una sola vez, de una cuota de chasis de camiones que permita reponer las antiguas máquinas a gente modesta, que no dispone de mayores recursos económicos. Pero se ha chocado contra un muro de cemento. El alegato fundamental por parte de las autoridades se ha basado en que cualquier internación liberada afecta a la política automotriz en que el Gobierno está empeñado.
Por desgracia, los sistemas de privilegios para una zona y de gravámenes para otra traen repercusiones dañinas en lo económico y en lo social. Por eso, enfrentados a esta realidad, reclamados por las regiones que representamos, por la gente que trabaja en estas actividades, y frente a toda esta competencia desleal, somos partidarios de que se restablezca un sistema que permita armonizar las disposiciones vigentes sobre la materia y evitar las graves consecuencias del sistema que objetamos.
De ahí que, siendo abiertos partidarios de defender a esos modestos y pequeños empresarios que no gozan de beneficios especiales, de franquicias, estamos por un sistema intermedio que permita componer en algo el deficiente mecanismo de la política de internación de vehículos, de camiones dedicados al transporte en el país.
En consecuencia, para no aprobar una disposición que implica un mal llevado a sus extremos, votaremos por mantener el criterio del Senado.
No obstante, debemos hacer presente que el inciso final del artículo en estudio autoriza al Presidente de la República para reglamentar la aplicación del sistema de trabajo de estos camiones. Pues bien, estimamos que en esa reglamentación no debe atenderse sólo al interés de la gente de la zona de franquicias, sino también al grave perjuicio que se hace a quienes trabajan en el resto del país. Por eso, interpretando el sentimiento de miles de dueños de camiones, deseo pedir que ojalá se mantenga en el reglamento el espíritu de limitar el beneficio a determinadas zonas, sin extenderlo a todo el país, y que en él se siga un criterio serio, razonable y ordenado, para evitar excesos que tienen consecuencias muy desastrosas.
Por lo demás, consideramos que todo lo concerniente a la política de adquisición de camiones y de maquinarias de trabajo ha sufrido un proceso de profunda distorsión, en perjuicio de la economía del país, fundamentalmente de los pequeños y modestos empresarios que laboran en este rubro, que carecen de previsión y enfrentan riesgos en condiciones tremendamente desfavorables.
No es posible que en estos momentos una máquina de seis toneladas, indispensable para cualquier trabajo agrícola, maderero, minero, etcétera, tenga un precio, en la zona que no goza de franquicias, de 160 mil ó 180 mil escudos. No es posible que una camioneta de 500 kilos, herramienta indispensable de trabajo, cueste cerca de 120 mil escudos, más que un automóvil.
Estimamos que la legislación relativa a los vehículos de trabajo, de camiones y camionetas, requiere una revisión urgente del Gobierno, aun cuando éste se halla a pocas semanas de entregar su mandato. Consideramos que sería útil hacer un esfuerzo por establecer las reglas del juego de la política de transporte camionero, en términos convenientes al interés del país y a la condición económica y social de esos modestos empresarios, a fin de desarrollar con estabilidad un sistema que todos conozcan, que no consigne privilegios irritantes y se coloque en la realidad que vive el país.
El señor PABLO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se acordará insistir.
El señor BALLESTEROS.-
Con mi voto en contra.
El señor PABLO (Presidente).-
Con el voto en contra del señor Senador, se acuerda insistir en el criterio del Senado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Cámara de Diputados no acepta la supresión del artículo 99, planteada por el Senado.
El señor PABLO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación secreta la insistencia.
El Senado insiste (20 balotas negras y 1 roja).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Cámara tampoco acepta la supresión del artículo 10, propuesta por el Senado en el segundo trámite.
El señor PABLO (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor GARCIA.-
¿Podría dársenos información sobre este artículo?
El señor BALLESTEROS.-
Yo puedo darla, señor Presidente.
Durante los años 1954 a 1957, por decreto supremo del Ministerio de Defensa
Nacional se reconocieron los años servidos en la docencia particular a un grupo de profesores de la Armada, lo cual les significó gozar de los trienios de que disfruta el personal de las Fuerzas Armadas. Posteriormente, la resolución ministerial fue objetada por la Contraloría General de la República, la que estimó que el reconocimiento de tiempo servido era improcedente, de modo que ese sector no tenía derecho a gozar de trienios, e incluso, estaba en la obligación de devolver las sumas que hasta ese momento había percibido por tal concepto.
Me correspondió patrocinar una indicación en virtud de la cual se condonaba el pago de las sumas que, a juicio de la Contraloría, dichos profesores habían percibido indebidamente por concepto de trienios. La indicación prosperó y se transformó en disposición legal, de modo que esas personas no se vieron obligadas a la devolución.
Pero ahora se trata no sólo de que no devuelvan las cantidades percibidas no tendrían que hacerlo, porque la condonación fue aprobada, sino de que se les computen para el futuro los trienios. Considero que la iniciativa podrá ser muy justa, pero es' absolutamente inconstitucional, porque de esta manera se les están aumentando las rentas para el futuro.
¿Por qué se debió proceder anteriormente en la forma señalada y sólo condonar tales sumas? Porque era el único camino que, constitucionalmente, podíamos seguir. Teníamos atribución para condonar la devolución de los dineros que la Contraloría objetó; pero no tenemos facultad para conceder un beneficio de manera permanente a ese personal, sin iniciativa del Ejecutivo.
Insisto en que considero justo el precepto, y lo habría votado favorablemente; pero, como digo, es inconstitucional, porque concede derecho a gozar de trienios en el futuro, beneficio del que actualmente no disfrutan los profesores de la Armada, quienes están sujetos a la legislación del sector público.
Concedo una interrupción al Honorable señor García.
El señor GARCIA.-
Entiendo que este artículo 10 tiene efecto retroactivo, de modo que habría que pagar el beneficio desde 1954 ó 1957 hasta la fecha. ¿No es así?
El señor BALLESTEROS.-
Efectivamente, señor Senador, y ello agrava aún más la situación.
Respecto del período comprendido entre 1954 y 1968, año en que se dictó la ley que condonó la deuda, no hay problema, porque la situación quedó saneada. La dificultad surge desde 1968, fecha desde la cual dejaron de percibir trienios. Pues bien, el carácter declarativo de la disposición implicaría reconocer el derecho a gozar de ese beneficio a partir de 1968, de modo que habría que pagarlo con efecto retroactivo.
El señor VALENTE.-
Voy a argumentar sobre la base de una comunicación que me hizo llegar una agrupación de las Fuerzas Armadas, en la que se aclara en forma bastante exacta el alcance de este artículo. La comunicación dice como sigue:
"La disposición constituye la única vía posible para sanear una situación generada en pronunciamientos contrapuestos de la Contraloría que, mientras entre los años 5457 tomó razón de varios decretos que reconocían tiempo para beneficio trienial, en 1967 dictaminó que dichos decretos por ella cursados eran contrarios a derecho.
"Si es cierto que el problema del reintegro fue obviado por el artículo 13 de la ley 16.930 del 4 IX 1968 los afectados vieron repentinamente disminuidas en forma apreciable sus rentas ya de por sí harto exiguas, cuando por el tiempo transcurrido eran consideradas muy explicablemente como incorporadas definitivamente a su patrimonio, ya que sin que ellos tuvieran participación, competentes organismos del Estado incluyendo a la propia Contraloría les habían otorgado un beneficio nada menos que mediante el resorte del decreto supremo. Es comprensible, entonces, más allá de un marco puramente jurídico generado en erradas interpretaciones de quienes están precisamente para velar por la observancia de las disposiciones legales, la gravedad de la situación humana de perder parte importante de un sueldo que, como se expresó, ya es de por sí exiguo y que, en ocasiones, incluso ha sido más bajo que el del personal docente dependiente del Ministerio de Educación, de alguno de cuyos beneficios carece el profesorado civil de planteles de las Fuerzas Armadas".
Finalmente expresan:
"El monto del eventual gasto que la reposición de la norma significaría para el erario es realmente insignificante: no pasaría de unos 6 mil escudos mensuales en total." Esta es la información entregada por el profesorado civil de los planteles de las Fuerzas Armadas. Se trata de personal que conoce y ha vivido el problema.
Por ello, estimo justo que el Senado no insista en el rechazo del artículo.
El señor BALLESTEROS.-
Yo también recibí esa comunicación, señor Senador.
Por de pronto, ella reconoce que se condonaron las sumas recibidas indebidamente. Eso lo conozco bastante bien, porque me correspondió patrocinar la indicación respectiva.
El señor VALENTE.-
Lo felicito. Entonces, aprobemos el artículo.
El señor BALLESTEROS.-
Pero, en definitiva, para analizar la norma debemos atenernos al marco constitucional.
Ese documento muestra claramente que el artículo 10 significa un aumento retroactivo de las remuneraciones de cierto personal de las Fuerzas Armadas, que, según entiendo, es un pequeño grupo de profesores.
Se dice que el gasto que demandaría esta disposición no superaría los seis mil escudos, pero en la comunicación no se alude al efecto retroactivo, que, indiscutiblemente, debe tomarse en cuenta.
Por otra parte, el señor Senador sabe muy bien que al encabezarse un artículo con la expresión "declárase", se otorga carácter interpretativo a la norma y le da un efecto legal bien concreto y conocido: otorgar derecho a los interesados a percibir beneficios concedidos indebidamente, a juicio de la Contraloría desde la fecha de la norma que pretende interpretarse.
Reitero: el artículo 10 no representa seis mil escudos mensuales, sino una cantidad mucho mayor, desde el momento en que el pago se efectuará desde el 4 de octubre de 1968, es decir, por casi dos años. Eso es indiscutible.
El señor LORCA.-
Votemos. El problema está clarísimo.
El señor PABLO (Presidente).-
En votación secreta.
El Senado acuerda insistir (14 balotas negras contra 7 blancas).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Cámara tampoco aceptó la supresión del Senado del artículo 13.
El señor PABLO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación secreta.
El señor LORCA.-
Que se insista con la misma votación anterior, señor Presidente.
El señor CHADWICK.-
Que se vote.
-(Durante la votación).
El señor LUENGO.-
Dejo constancia de que no voto por estar pareado con el Honorable señor Aylwin.
El Senado acuerda insistir (15 balotas negras contra 6 blancas).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Finalmente, la Cámara aprobó el artículo nuevo propuesto por el Senado, signado con el N"? 71º, con excepción de las palabras : "Interprétase la glosa 10 del Decreto Supremo Nº 681, de 2 de septiembre de 1965, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el siguiente sentido:
"Al amparo de esta franquicia."
Según lo anterior, el artículo aprobado por la Cámara empieza diciendo: "Autorízase la importación por el departamento de Arica," etcétera. En resumidas cuentas, queda igual que el aprobado por el Senado.
El señor VALENTE.-
La Cámara simplemente suprimió un párrafo.
El señor PABLO (Presidente).-
Si le parece al Senado, no se insistiría.
Acordado.
Terminada la discusión del proyecto.
"