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- rdf:value = " El señor TEJEDA.-
El Congreso no puede arrogarse facultades que le competen al Tribunal Constitucional; por medio de un proyecto de acuerdo declarar la constitucionalidad o la inconstitucionalidad de las leyes. Eso no le compete. Está fuera de su facultad. Es un acto, de acuerdo con la Constitución, totalmente nulo, de nulidad absoluta. Ni siquiera se puede tomar en cuenta, porque el Congreso carece de la facultad de declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes; si no, el Tribunal estaría de más.
En una sola cosa estoy de acuerdo: en que sea el Presidente de la Cámara...
El señor LORCA (don Gustavo).-
¿Me permite una interrupción?
El señor TEJEDA.-
... el que dé cumplimiento al requerimiento que se le ha hecho, en conformidad al artículo 4º del auto acordado del Tribunal Constitucional. ¡Y hasta ahí no más! El sabrá las observaciones que formula, para eso representa a la mayoría; pero no podrá, en el preámbulo, sostenerse primero los términos en que va a contestar el Presidente, porque, bueno, o tienen confianza en él o no. Si la tienen, él sabrá cómo contestar. Si no, no podrá estar siguiendo los consejos jurídicos de los señores Phillips, Godoy, Momberg y Scarella.
El señor PHILLIPS.-
Y Scarella para que le haga un trasplante de cerebro a Su Señoría.
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