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- rdf:value = " El señor NAUDON.-
Señor Presidente, el Tribunal Constitucional ha puesto en conocimiento de la Cámara el requerimiento del Presidente de la República destinado a obtener o a procurar la inconstitucionalidad de algunas disposiciones del proyecto de la Ley de Presupuesto.
Frente a este problema, desde luego, debemos dejar establecido que no hay disposición reglamentaria ni constitucional que diga en qué forma un cuerpo colegiado, como la Cámara de Diputados o el Senado, debe dar respuesta a esta petición.
También hay que dejar establecido que la tramitación de una inconstitucionalidad no envuelve la existencia de un juicio entre partes. Simplemente, se ha establecido en la Constitución un tribunal de supremacía constitucional, que es el que debe resolver sobre el requerimiento de una determinada autoridad. De esta manera, nosotros no estamos aquí ante un demandado, ni tampoco en la necesidad de contestar una demanda. El Tribunal Constitucional se dio un estatuto jurídico, y en él se establece claramente, en el artículo 4°,...
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