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- rdf:value = " El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Acevedo.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, la letra c) del artículo 37 de la ley Nº 7.295 habla de que el subsidio de cesantía puede fluctuar entre el 75% de un sueldo vital. La modificación actual, en cambio, lo fija desde un sueldo vital hasta cuatro sueldos vitales. Naturalmente que el procedimiento es como anota el colega Clavel: se dividen los últimos meses trabajados y el promedio es el que se paga como auxilio de cesantía.
Yo insinuaba la posibilidad de cambiar "sueldo vital" por "sueldo mínimo", porque va a bajar la suma y el empleado va a percibir, no ya el 75% de un vital, sino el sueldo vital escala A) del departamento de Santiago, que es el que se considera para los efectos del auxilio de cesantía a lo largo de todo el país. Además que el auxilio mínimo de cesantía sea el sueldo mínimo del empleado particular, que va a quedar fijado para el presente año en Eº 1.100, aun cuando el sueldo vital sea inferior.
Ahora, respecto de lo que hacía referencia el colega Arnello, la verdad es que el sueldo vital expresa una medida para muchas disposiciones de tipo legal, en materia de multas, de tributación, y el procedimiento para fijar el sueldo vital lo aplica la Dirección de Estadística, en relación al alza del costo de vida; de tal manera que no podría el legislador, a su juicio o libre criterio, fijar un sueldo vital, porque no es ese el mecanismo para hacerlo. Habría que modificar o derogar la legislación sobre la materia. Es mucho más práctico y sencillo fijar un sueldo mínimo, que es lo que se está proponiendo. Por eso yo había hecho la insinuación a la Mesa para que, si la Cámara lo tiene a bien, enviara oficio al Ejecutivo, en el sentido de que fijara en el sueldo mínimo el subsidio de cesantía.
Sobre la modificación del quórum del Consejo de la Caja, debo manifestar que los propios imponentes van a administrar el Fondo. Modificar esta disposición de tipo provisional significaría un mayor desembolso para la Caja de Previsión, porque la supresión del quorum de los 2/3, según lo que insinuaron los colegas, cambiarlo por simple mayoría o dar este beneficio sin sujeción a la aprobación del Consejo, naturalmente impide el control y la administración del Fondo, cuyos recursos, en ese caso, pueden no alcanzar, con lo cual ya no sólo no habría excedente sino falta de recursos para cumplir su finalidad. Eso es todo.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Si le parece a la Cámara, se enviará el oficio a que ha hecho referencia el Diputado señor Acevedo. Acordado.
"
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