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"Honorable Cámara:
La Comisión Especial de Solicitudes Particulares pasa a informar el proyecto de ley, remitido por el Honorable Senado, que concede pensión, por gracia, a don Humberto Días Brantes.
Los servicios prestados por el señor Díaz Brantes, tanto en el Ejército, chileno como en el extranjero, a la par que su dilatada labor periodístcia, según los diversos antecedentes que acompañan a la iniciativa en estudio, mueven a la Comisión a considerar de justicia el proyecto y por unanimidad le ha prestado su aprobación en los mismos términos que lo fue en su primer trámite constitucional, y que son los siguientes:
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Humberto Díaz Brantes una pensión mensual ascendente a dos sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago, sin perjuicio de la pensión de retiro que actualmente percibe.
El gasto que demande la aplicación de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda,".
Sala de la Comisión, a 21 de marzo de 1972.
Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Vergara (Presidente), De la Fuente, Retamal, doña Blanca; Salinas, don Anatolio; Sharpe y Tudela.
(Fdo.): José Benavides Lizana."
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