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"Honorable Cámara:
La Comisión Especial de Solicitudes Particulares pasa a informar el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, por el cual se concede a doña Elsa Ester Ibarra García el derecho a obtener pensión de montepío mediante el reconocimiento de tiempo efectivamente servido por su marido, el ex Cabo de Carabineros, don Blas Pedro Tamburrini Mammetti, recientemente fallecido.
En efecto, el causante había hecho imposiciones en el Servicio de Seguro Social desde el 30 de abril de 1937 al 15 de enero de 1957 y desde el 16 de enero del mismo año y hasta el 18 de febrero de 1971, fecha de su deceso, registra imposiciones en la Caja de Previsión de Carabineros de Chile. Estas últimas imposiciones no le permiten a su viuda obtener pensión de montepío, quedando con sus tres hijos menores en el más completo abandono.
El proyecto en estudio otorga a la viuda el derecho a reconocer todas las imposiciones que registra en el Servicio de Seguro Social como servicios efectivamente prestados en Carabineros de Chile, para la finalidad de obtener pensión de montepío.
La Comisión considera de justicia el proyecto en estudio y por unanimidad le ha prestado su aprobación concebido en los siguientes términos:
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Reconócese a doña Elsa Ester Ibarra García, en su calidad de viuda del ex Cabo de Carabineros Blas Pedro Tamburrini Mammetti, el derecho a impetrar pensión de montepío sobre la base que le corresponda al considerar como efectivamente servidos en Carabineros de Chile, para todos los efectos legales, los años que el causante figuró como asegurado en el Servicio de Seguro Social, los servicios prestados en Carabineros de Chile y cualquier otro tiempo efectivamente trabajado.".
Sala de la Comisión, a 21 de marzo de 1972.
Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Vergara (Presidente), De la Fuente, Retamal, doña Blanca; Salinas, don Anatolio; Sharpe y Tudela.
(Fdo.): José Benavides Lizana."
"
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