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El señor TEJEDA.-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Tejeda, don Luis.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, con respecto a las ideas generales que aquí se han expuesto, quiero advertir que, con ocasión de la discusión general del proyecto, habíamos analizado ya en forma más o menos exhaustiva por lo menos por parte mía todo lo relativo al principio de la irretroactividad de la ley penal, en relación con el artículo 18.
En esa oportunidad, recordamos que esta disposición que estamos estudiando ahora figura en el Proyecto de Código Penal Tipo para* Latinoamérica, impulsado por Chile, y que, a proposición de nuestro país, la disposición que estamos colocando aquí ya figura en la parte aprobada del Código Tipo para América Latina.
En seguida, quiero decir también que este proyecto de ley, de origen en el Ejecutivo, corresponde a una política general del Gobierno de remozar el Código Penal. Y si no ha llegado un proyecto completo es porque hay una experiencia muy dura en este sentido, y que es que, cuando se trata de modificar un Código, resulta totalmente inoperante el Parlamento. Tenemos el caso de la reforma del Código de Procedimiento Penal que lleva ya 6 años sin que todavía pueda llegar aquí en tercer trámite y sin que el Senado lo haya visto todavía en la Sala. "Allí está en Comisión todavía. Es muy difícil que podamos aprobar la modificación de un Código completo mientras no se reformen los Reglamentos de las Cámaras. Recuerdo que para discutir el Código de Procedimiento Penal omitimos la lectura y el debate en general en la Comisión. Lo aprobamos sin leerlo para ganar un trámite y conseguimos, por acuerdo de los Comités, que la' Sala procediera igual. Volvió a Comisión. En la Comisión vimos que eran muchas 13 personas para discutirlo: se nombró una subcomisión de 4. La Comisión hizo fe en la subcomisión y la Sala hizo fe en lo que aprobó la Comisión. Así y todo, nos demoramos 4 años. En el Senado seguramente demorará otros 4 años: ya son 8. Con los demás trámites van a pasar 10 años, y entonces, estará completamente obsoleto todo lo aprobado.
Dentro de este espíritu, se han venido presentando diversos "miniproyectos" podríamos llamarlos así destinados a ir haciendo las modificaciones más urgentes. Así ya hemos conocido de algunos proyectos que, en el fondo, significan actualizar un poco la ley penal, ponerla al día y también humanizarla un poco, sobre todo en relación con nuestro sistema carcelario, que es un verdadero matadero humano. En primer término, ya se aprobó un proyecto de rebaja de penas, con el que se beneficiaron todos los reos. Los encarcelados son alrededor de 12 a 14 mil. Todos salieron beneficiados, porque se les rebajaron por cada año de condena dos meses. Poco antes, habíamos obtenido la modificación de la ley de cheques, cuyo proyecto de origen es una iniciativa mía, se venía arrastrando desde hace mucho tiempo. Mediante ella se logró que pudiera salir bajo fianza, aun sin el pago del cheque, la persona procesada, porque resultaba una verdadera iniquidad tener cuatro mil presos por cheques en las cárceles de Chile. Luego, modificamos las cuantías del Código Penal, porque teníamos la verdadera aberración de que una persona que cometía un hurto insignificante, de cincuenta escudos, por ejemplo, iba a la cárcel hasta por 540 días. Las actualizamos y subimos la cuantía mínima a medio sueldo vital, dándoles parí cuantías inferiores competencia a los juzgados de policía local. En seguida, modificamos la ley de remisión condicional de la pena, que ya está para ser promulgada por el Ejecutivo, que faculta a los jueces para perdonar las penas aplicadas hasta los tres años de condena y no hasta de un año como era anteriormente. Aquí también aplicamos el principio de la ley más benigna, porque establecimos que asimismo se aplicaría al reo que actualmente estuviera cumpliendo condenas inferiores a tres años. Ahora, por iniciativa del Ejecutivo, estamos discutiendo este proyecto, que también obedece a este mismo propósito. Y con respecto a los prontuarios, de que hablaba el Diputado señor Barrionuevo, hay un proyecto que se está discutiendo en la Comisión; hay una iniciativa mía con indicaciones del Ejecutivo destinadas a simplificarla para aplicarla urgentemente, porque en realidad ésta es una cuestión dramática, como ya quedó completamente en claro tanto en la Comisión como en diversas intervenciones, como la reciente del señor Barrionuevo. De tal manera que el propósito de la Comisión es despachar esto en la sesión de mañana, o, a más tardar, en la del martes de la próxima semana. Con esto vamos obteniendo bastantes cosas.
En cuanto a la indicación del Diputado señor Fuentes, quiero decir que, en el Senado, todos los partidos aprobaron una indicación igual. Como Diputado informante, yo expresé la opinión de la Comisión, pero la mía, y también la del Partido, es que se apruebe la indicación propuesta por el Diputado señor Fuentes, que concuerda con lo aprobado por el Senado. Senadores de todos los partidos estuvieron de acuerdo en que se aprobara esa indicación. Además, por principio, estoy de acuerdo en que no se puede estar juzgando como delitos consumados los que no lo son, ni como delitos frustrados los que no lo son. El sistema penal nuestro es malo en el sentido de no castigar por la peligrosidad del delincuente, sino por los resultados. Si una persona da una bofetada y la que la recibe es más o menos débil, entonces es más o menos grave la pena que recibe, en circunstancias que la peligrosidad del que dio la bofetada era la misma. Y es así como resulta una cantidad de absurdos en la legislación nuestra. En el delito de hurto tampoco se castiga según la peligrosidad, sino según la cuantía; pero resulta que ésta depende, en último término, de la tasación que va a hacer un oficial subalterno del juzgado; Esa es la práctica que hay. Entonces, también tenemos ese problema. Mientras tengamos nosotros esta legislación inadecuada, que castiga por los resultados, no por la peligrosidad, me parece completamente justa la indicación del Diputado señor Fuentes, de que no puede castigarse como delito consumado el que no está consumado, ni como frustrado el que no está frustrado, y que debe castigarse como tentativa lo que está en grado de tentativa. Además, si el delincuente, en un momento dado, se arrepiente de seguir adelante en su delito, no tienen ningún beneficio, porque siempre va a tener la misma pena, igual que si lo hubiese consumado. Entonces, desaparece, no digo este aliciente, sino esta oportunidad que tiene la persona de arrepentirse del delito o de dejarlo a medio cometer. Esa persona, indudablemente, tiene derecho a una pena menor.
Nacía más.
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