rdf:value = " 17.-MOCION DEL SEÑOR PEREZ
Honorable Cámara:
La Empresa Portuaria de Chile, en un afán de racionalizar las faenas portuarias, ha ido absorbiendo los personales que dependían de agencias particulares. Actualmente sólo en los Puertos de Coquimbo y Punta Arenas operan movilizadores dependientes de Agencias navieras particulares. Estos trabajadores suman aproximadamente 150 en los dos puertos citados, todos en posesión de la correspondiente matrícula otorgada por la Gobernación Marítima y Comisión Nacional Marítima y que les faculta para ejercer estas labores en los recintos portuarios.
Estos 150 movilizadores de carga están en la indefensión en caso de que la Empresa Portuaria de Chile resolviera absorber las actividades que actualmente desempeñan. En ese caso, nada asegura su estabilidad laboral. Como esto plantea una situación de injusticia y graves consecuencias económicas para un contingente familiar de aproximadamente 800 personas, consideramos que lo justo es otorgarles prioridad en la contratación en la eventualidad de que la EMPORCHI decidiera hacerse cargo de las tareas de movilización de mercadería en los Puertos de Coquimbo y Punta Arenas. Por tales antecedentes proponemos el siguiente proyecto de ley.
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- A la fecha que la Empresa Portuaria de Chile determine hacerse cargo directamente de las faenas de movilización de mercadería en los recintos portuarios de Coquimbo, Punta Arenas u otros Puertos donde opere personal dependiente de Agencias particulares, deberá otorgar primera prioridad en las contrataciones del personal a los trabajadores que se desempeñen en esas faenas y exhiban su matrícula de Movilizador.
(Fdo. ): Tolentino Pérez Soto.
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