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- rdf:value = " 6.-PARTICIPACION DE LOS ALCALDES EN LA VOTACION DE LA RENUNCIA A SU CARGOEl señor SANHUEZA (Presidente).-
Corresponde tratar, a continuación, el proyecto que modifica el artículo 46 de la ley Nº 11. 860, en el sentido de que los Alcaldes pueden tomar parte en la votación de la renuncia a su cargo.
Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior es el señor Tudela, don Ricardo.
El proyecto, impreso en el boletín Nº 1028722, es el siguiente:
Artículo único. Modifícase el inciso primero del artículo 46 de la ley Nº 11. 860, de 14 de septiembre de 1955, en la siguiente forma: Suprímese el punto final que figura después de la palabra Regidores y agrégase a continuación la siguiente frase: y votar su renuncia al cargo de Alcalde.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
En discusión general el proyecto.
El señor TUDELA.-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor TUDELA.-
Señor Presidente, la Comisión de Gobierno Interior aprobó por unanimidad el proyecto que está en consideración de la Sala y que tiende a modificar el artículo 46 de la ley Nº 11. 860, en el sentido de que los Alcaldes pueden tomar parte en la votación de la renuncia a su cargo.
La Honorable Cámara sabe que es de usual costumbre que en los períodos legales correspondientes, al constituirse las municipalidades y formar las mayorías para el desempeño de una buena administración comunal, se suscriban pactos que garanticen estas mayorías y permitan establecer planes que propendan al progreso de las respectivas comunas.
Estos pactos, que se celebran entre regidores elegidos, tienen como principal finalidad elegir al Alcalde que dirigirá y presidirá en calidad de primera autoridad comunal, el progreso a que aspiran los pactantes. A su vez, estos compromisos tienen una duración definida, la que posibilita el cambio del Alcalde y limita el período en que ejerce el cargo, de acuerdo con la voluntad de los firmantes.
La ley permite, para llevar a efecto estos pactos, que el regidor elegido para desempeñar el cargo de Alcalde pueda votar su propia elección; sin embargo, la ley Nº 11. 860, sobre Organización y Atribuciones de las Municipalidades, en su artículo 46, no faculta legalmente al Alcalde para votar su renuncia. En efecto, el citado artículo dispone: Ningún miembro de la Municipalidad podrá tomar parte en la discusión y votación de asuntos en que él o sus parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad, o segundo de afinidad, estén interesados, salvo que se trate de nombramientos o designaciones que deben recaer en los propios regidores.
Esta situación aberrante debe modificarse para permitir que las corporaciones municipales tengan la facultad de cambiar sus Alcaldes de acuerdo con los propósitos de bien comunal previamente establecidos y, a su vez, posibilitar a estas autoridades dejar el cargo, para el cual se comprometen por un tiempo determinado, y no enterar un período, involuntariamente, en cargo que no es remunerado y que, frecuentemente, se sirve con mucha entrega y sacrificio personal.
Este proyecto fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Gobierno Interior. Hubo, sí, una sugerencia del Diputado Juan Acevedo, en el sentido de haber pedido un informe a la Contraloría General; dada la urgencia del despacho del proyecto, no ha sido posible, lamentablemente, tenerlo a mano en esta oportunidad.
Nada más.
El señor ACEVEDO.-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, la modificación del artículo 46 de la ley Nº 11. 860, motivada en una moción del colega Ricardo Tudela, tiene por finalidad normalizar una situación que, de hecho, durante largos años, se ha puesto en práctica en cada municipalidad, o para ser más exactos, en cada oportunidad en que alguna tiene que constituirse. Ella consiste en los llamados pactos para formar determinadas mayorías y elegir, en consecuencia, por simple mayoría, al Alcalde. En esa elección, el Regidor que sea candidato a Alcalde puede votar por sí mismo; pero, generalmente, estos entendimientos de regidores de determinadas corrientes políticas de la municipalidad, no comprenden en su totalidad el período que deben ejercer como regidor; por consiguiente, durante ese período, deben producirse cambios de acuerdo con esos avenimientos.
Es precisamente en esa oportunidad cuando elementos ajenos al entendimiento, con el objeto de impedir que ese acuerdo se realice exitosamente, participan en la votación, con lo cual obstaculizan la posibilidad de obtener un cumplimiento fiel de lo que, previamente, se ha dado a conocer a la opinión pública, en especial de la comuna.
Y es así cómo, a través de algunos dictámenes y lo han manifestado así los colegas en la Comisión de Gobierno Interior, especialmente el autor del proyecto la Contraloría General de la República ha estimado que el que desempeña el cargo de Alcalde no podrá votar su propia renuncia. Si bien es cierto que él formaba parte de la combinación para la simple mayoría y para haber sido elegido, no lo es menos que, en tales circunstancias, no podría hacer dejación del cargo. Y esto reitero es una realidad en muchos municipios del país.
El artículo 46 dice que los regidores pueden votar en aquellos casos en que se trata de nombramientos o designaciones que deben recaer en los propios regidores. La modificación del colega Tudela consiste en que el hecho de que prospere la renuncia del Alcalde y el acto que deben realizar en seguida los regidores, comprende el espíritu de dicho artículo, en el sentido de que la designación, que tiene como consecuencia el ser aceptada la renuncia, debe recaer perentoriamente en los propios regidores, como textualmente dice la disposición.
Ateniéndonos a esta redacción y a la letra del artículo 46, hemos votado favorablemente, en la Comisión, la moción del colega Ricardo Tudela. En efecto, estimamos que completa el mencionado artículo y, en consecuencia, permite que una realidad, que, hasta aquí, ha sido una práctica, queda establecida en las disposiciones de la ley Nº 11. 860 y, específicamente, dentro del artículo 46, tratándose de cargos que recaen en los propios regidores.
Por estas razones, votaremos favorablemente, en la Sala, el artículo único de este proyecto.
Eso es todo.
El señor RIOS (don Héctor).-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RIOS (don Héctor).-
Señor Presidente, en realidad, la Comisión de Gobierno Interior aprobó la moción del colega Ricardo Tudela, porque viene a llenar un vacío de la ley. Los ediles pueden votar por sí mismos, como regidores, para ser elegidos Alcaldes, razón por la cual no hay ningún inconveniente para que ellos puedan también votar por sí mismos en la aceptación de su renuncia. Ese es el objetivo de esta moción: modificar el inciso primero del artículo 46 de la ley Nº 11. 860, en el sentido de suprimir el punto final que figura después de la palabra regidores y agregar, a continuación, la siguiente frase: y votar su renuncia al cargo de Alcalde.
Por estas consideraciones y para no ahondar en mayores argumentos, anuncio que los Diputados radicales vamos a votar favorablemente la moción del DiputadoTudela.
Nada más.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra. Cerrado el debate.
En votación general el proyecto.
Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobado.
Como no ha sido objeto de indicaciones, queda despachado también en particular.
Despachado el proyecto.
"