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- rdf:value = " El señor MERINO.-
Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Merino.
El señor MERINO.-
Señor Presidente, el rechazo de estos artículos propuesto por el Senado tiene que ver con la modificación del artículo 14 que acabamos de aprobar y, para ser consecuentes, también deberíamos acoger el criterio del Senado. Los artículos 15 y 16 van en la misma línea y, sin decirlo expresamente, tienen por objeto, como dije denantes, transformar las comunidades indígenas, a las cuales no se les permite dividirse, en hacienda estatales.
El artículo 15 dice que las tierras indígenas podrán trabajarse, aportarse o transformarse en cooperativas campesinas, comunidades, sociedades u otras personas jurídicas y unidades de producción creadas en el área agrícola reformada, lo que significa que el mapuche va a aportar sus tierras a estas instituciones creadas durante la actual Administración, para el trabajo de la propiedad agrícola.
El artículo 16 reglamenta estas personas jurídicas y establece una serie de disposiciones respecto de las cuales los mapuches, al conocerlas en las reuniones que hemos tenido, se han manifestado francamente contrarios a ellas. Dado que el tiempo es muy escaso, sólo me referiré a algunas.
El número 2) del artículo 16 dice que podrán ser miembros de estas unidades de producción, campesinos indígenas y no indígenas, con lo cual ya aparecer un factor disociador dentro de la comunidad indígena. Evidentemente, será el Gobierno que corresponde el que se preocupe de determinar quiénes serán los no indígenas que intervengan o que pasen a formar parte de estas unidades de producción.
En seguida, se ha manifestado que el Nº 4 dice que este aporte de tierras es voluntario. Efectivamente, así lo expresa, pero no es menos cierto que, a través de mecanismos administrativos, es muy fácil decirle al campesino mapuche, por ejemplo cuando pide un crédito, que éste se le otorgará siempre que pertenezca a esta unidad de reforma agraria. Si no-pertenece a ella, no tendrá crédito. Con esto se le estará forzando a aportar tierras y a pertenecer a esta unidad de reforma agraria.
El número 8, por si alguna duda cabe acerca de las características de esta institución que se crea, habla de las utilidades de este nuevo organismo, y dice: Un porcentaje determinado de los excedentes que produzcan las unidades de producción deberá distribuirse entre sus miembros en proporción a la cantidad, cuota o derecho a terreno que hubiere aportado.
Dice un porcentaje determinado. ¿Y el resto, a dónde va? Tenemos que recordar que en el caso de las haciendas estatales, el resto va al Estado, una parte a los campesinos y mapuches, pero el resta al Estado.
En seguida, contiene otra disposición que los indígenas, cuando la han conocido, sencillamente se han ido de espaldas. Decían denante que el ingreso a esta unidad era voluntario. ¿Ahora qué pasa si el mapuche, por un error, ingresa y después se da cuenta de lo que es y quiere retirarse? Pierde el derecho a su tierra. Si se retira, no puede recuperar la tierra que aportó. O sea, a pesar de lo que manifestaba el señor Tejeda, los artículos 14, 15 y 16, en vez de unidades mapuches, tratan de establecer haciendas estatales reglamentadas.
Por estas razones, y otras que por falta de tiempo no voy a analizar, estamos da acuerdo con la modificación propuesta por el Senado.
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