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- rdf:value = " El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Acevedo, don Juan.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, como ha manifestado el Diputado informante y como lo dice el informe, la ley 17.382, en su artículo 28, agregó una disposición transitoria al Estatuto Administrativo, D.F.L. 338, en el sentido de establecer una limitación para el traslado de funcionarios públicos que se desempeñen en la provincia de Magallanes, en virtud de la cual sólo pueden ser objeto de esta medida durante los meses de enero y febrero de cada año.
En la práctica, el proyecto en discusión en cierto modo les otorga a los funcionarios públicos de la provincia de Aisén, sean contratados, estén a honorarios o estén en la planta, inamovilidad por diez meses. O sea, durante diez meses en el año, en primer lugar no pueden ser trasladados; en segundo lugar, no se puede aplicar en contra de ellos ninguna medida de carácter administrativo ni, incluso, sanciones, aun cuando correspondiera hacerlo.
De esta manera, a nuestro juicio, el proyecto en discusión va más allá de lo que ha manifestado el Diputado informante: lisa y llanamente, otorga inamovilidad; y para este efecto no cabe ninguna iniciativa parlamentaria. No hay iniciativa parlamentaria, dado el hecho de que no hace distingos entre funcionarios de carrera y entre funcionarios a contrata y funcionarios a honorario. ..
El señor SANHUEZA (Presidente).-
¿Me excusa, señor Acevedo? El señor Fuentes, don César, le solicita una interrupción.
El señor ACEVEDO.-
Con todo agrado.
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