-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591390/seccion/akn591390-ds6-po1-ds27-ds49
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3567
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/temporal/1107
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:Participacion
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3567
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1944
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591390/seccion/akn591390-ds6-po1-ds27
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591390
- rdf:value = "
El señor ACEVEDO.-
El Mensaje del Ejecutivo se refiere categóricamente a las instituciones semifiscales, y el artículo 2° se relaciona con las horas extraordinarias que se incorporarán para los efectos del cálculo de sus sueldos. También el artículo 2° legaliza el anticipo de cuatro mil escudos concedidos el 22 de mayo de 1972.
Ahora bien, en la Comisión, por iniciativa parlamentaria, se ha introducido el artículo 5°, que tiene relación con el Estatuto Médico, con la ley N° 15.076, materia que no estaba comprendida en el Mensaje del Ejecutivo. En todos los servicios fiscales y semifiscales, incluidos, naturalmente, el Servicio Nacional de Salud y los hospitales de Carabineros, Militar y de Aviación, opera el Estatuto Médico. En consecuencia, las disposiciones del Mensaje no dicen absolutamente ninguna relación con el Estatuto Médico. Por tal razón, estimamos que el artículo 5° es improcedente e inconstitucional.
El artículo 6° se refiere a los artículos 147 y 150 y al inciso segundo del artículo 35 del Estatuto Administrativo, disposiciones que dicen relación con el Párrafo II, sobre comisiones de servicio. Es una materia que nada tiene que ver con el Mensaje del Ejecutivo, por lo cual también lo estimamos improcedente.
El señor PHILLIPS.-
¿Y cómo lo despachó la Comisión?
El señor ACEVEDO.-
Después el artículo 7° dice: "Ningún funcionario de las instituciones referidas en el artículo l° de esta ley, podrá ser objeto de destinación que implique cambio del cargo que desempeña o cambio de su residencia habitual, sin su consentimiento expreso, dado por escrito, bajo su firma."
Esta es una disposición totalmente nueva, de orden reglamentario, que no tiene nada que ver con las instituciones semi-fiscales ni con el Mensaje del Ejecutivo.
En consecuencia, estimamos que los artículos 5°, 6° y 7° son improcedentes e inconstitucionales, porque no se relacionan con la materia que originó el Mensaje del Ejecutivo.
Eso es todo, señor Presidente.
"