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- rdf:value = " CONSENTIMIENTO PARA EL MATRIMONIO A LOS MENORES DE 21 AÑOSEl señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Corresponde tratar, a continuación, la moción que modifica el artículo 112 del Código Civil, en lo relativo al consentimiento que debe expresarse para que puedan contraer matrimonio los menores de 21 años.
Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Tejeda.
El proyecto, impreso en el boletín N° 1.161722, es el siguiente:
"Artículo único. Sustitúyese el artículo 112 del Código Civil, por el siguiente:
"Artículo 112. Si la persona que debe prestar el consentimiento lo negare; no podrá procederse al matrimonio de los menores de 21 años.
La causa de la negativa deberá siempre expresarse y el menor tendrá derecho a pedir que el disenso sea calificado por el juzgado competente.".
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio). En discusión general el proyecto.Tiene la palabra el señor Tejeda.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia aprobó, por unanimidad, sustituir el artículo 112 del Código Civil por el que señala el proyecto.
¿De qué se trata en el fondo? En la actualidad un padre puede, sin justificar ninguna razón, negar el consentimiento para el matrimonio de algún hijo menor de 21 años de edad. Esto ha traído varios problemas en los Juzgados de Menores, porque, en realidad, como el Código no ha reglamentado esta situación, debido a que mantenía disposiciones anteriores a la reforma que modificó la mayoría de edad, estos Juzgados se encuentran en la imposibilidad de resolver estos problemas, lo que ha traído una cantidad de consecuencias que vienen a repercutir en la buena organización de la familia.
En el fondo se trata de que el padre debe siempre justificar su disenso, y que cuando no hay acuerdo entre padre e hijo haya un juzgado competente que tenga autoridad para resolver la situación. Estos juzgados competentes serían los de menores.
Este proyecto, aprobado unánimemente en la Comisión, ha encontrado un eco, diré, simpático en la prensa, porque todos los comentarios que se han publicado en los diarios que representan a las distintas tendencias, han sido favorables a este proyecto.
Yo creo que no habría inconveniente en que lo aprobáramos en esta oportunidad.
Nada más, señor Presidente.
El señor RIOS (don Héctor).-
Pido la palabra.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RIOS (don Héctor).-
Señor Presidente, yo creo que este proyecto pudo haber sido más completo. Ya que sabemos perfectamente bien, porque está establecido, que pueden votar los mayores de 18 años, no veo qué inconveniente habría para que no pudieren casarse los mayores de 18 años. No hay para qué agregar tantos antecedentes respecto del consentimiento o del no consentimiento, y de que un juzgado dé la razón para que el padre pueda, en un momento dado, oponerse a los contrayentes.
En consecuencia, creo que habría sido más completo este proyecto si consideráramos que, si pueden votar a los 18 años, también deberían casarse a los 18 años.
El señor AMUNATEGUI.-
Nada tiene que ver una cosa con otra.
El señor TEJEDA.-
Pido la palabra.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, yo quiero hacerle presente al señor Héctor Ríos que pudiera ocurrir que el menor o la menor que quisiera contraer matrimonio, tuviera sólo 17 años. Entonces, se aplica siempre la nueva disposición. En cambio, no podría aplicarse si se redactara en la forma que lo desea.
Nada más.
El señor GUERRA.-
Pido la palabra.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GUERRA.-
Señor Presidente, estimo que el único inconveniente que habría es el que se va a presentar cuando empecemos a estudiar el proyecto sobre las prestaciones familiares, ya que se otorga asignación hasta los 23 años; y el ciudadano va a estar casado a los 21. De modo que, cuando estudiemos ese proyecto, tendremos sumo cuidado en ponernos de acuerdo con el que estamos tratando.
El señor TEJEDA.-
Pido la palabra.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).Tiene la palabra Su Señoría.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, esto no tiene nada que ver con las asignaciones familiares. En la actualidad, puede ocurrir el mismo caso con el consentimiento del padre. De lo que aquí se trata es de solucionar quién va a resolver el problema que se presenta entre un padre y un hijo, cuando no hay acuerdo en cuanto a este consentimiento. No altera ni modifica en nada lo demás.
En la actualidad, según las disposiciones del Código Civil, las mujeres pueden casarse a los 12 años, y los hombres a los 14.
De manera que no tiene nada que ver el problema de las asignaciones familiares.
El señor GUERRA.-
Pido la palabra.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el señor Guerra.
El señor GUERRA.-
Señor Presidente, yo creo que tiene mucho que ver, porque, precisamente, el marido tiene la obligación de alimentar a su mujer, y si llega a los 21 años y está estudiando, va a tener el padre que alimentarlos a él y a la mujer.
Esa es la duda que me asalta, así es que cuando estudiemos el proyecto tendremos sumo cuidado en conciliar lo que el colega Tejeda está diciendo.
Nada más.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Ofrezco la palabra.
El señor KLEIN.-
Pido la palabra.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el señor Klein.
El señor KLEIN.-
Señor Presidente, este proyecto del colega Tejeda, qué, según él dice, la prensa lo ha acogido jovialmente, habla de los motivos que pueden dar los padres para oponerse; pero yo creo que eso cae, en un ciento por ciento, cuando se da el motivo por qué deben casarse.
Nada más, señor Presidente.
Risas.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Ofrezco la palabra.
El señor BARRIONUEVO.-
Pido la palabra.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el señor Barrionuevo.
El señor BARRIONUEVO.-
Señor Presidente, quiero manifestar que la juventud está muy impetuosa, que hay muchos hogares de bajos ingresos, que con un tremendo sacrificio están educando a sus hijos en las universidades o en los colegios, esperando algún resultado para que ayuden a sus padres o a sus hermanos menores; y resulta que aquí les vamos a dar patente por ley para que procedan a casarse, cuando así ellos lo deseen, a la edad de 18 años.
Claro es, señor Presidente, que los jóvenes, si se quieren casar, lo van a hacer con ley o sin ley. Yo creo que es bueno, pero los que ya hemos entrado en cierta edad y que hemos tenido contacto con la gente, sabemos que no lo es para los jóvenes de escasos recursos. De todas maneras, con esta facultad van a decir ahora: "por ley podemos casarnos."
Eso era, señor Presidente, cuanto quería decir.
Nada más.
El señor TEJEDA.-
Pido la palabra.
El señor DIEZ.-
Pido la palabra.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el señor Tejeda; a continuación, el señor Diez.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, el señor Barrionuevo tiene que considerar que el artículo 113 del Código Civil señala las causales del disenso, y, la que él mencionó está ahí; son legítimas, son causales que van a permitir siempre al padre oponerse, y cuando el hijo no esté de acuerdo, el Tribunal va a ratificar la voluntad del padre. El caso a que se refirió está en el artículo 113, número 6, que considera una causal justificada el no tener ninguno de los esposos medios actuales para el competente desempeño de la obligación del matrimonio. Me refiero a las obligaciones patrimoniales para mayor claridad.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el señor Díez.
El señor DIEZ.-
Señor Presidente, en la discusión de esta modificación al artículo 112 del Código Civil, me parece que hay un malentendido.
Primero, no se ha modificado la edad desde la cual los menores necesitan el consentimiento para el matrimonio, que es de 21 años. Segundo, no se ha suprimido el consentimiento de las personas que, según el Código Civil, están obligadas a prestarlo. No se han modificado las causales de disenso. Lo único que se ha establecido es que, al igual que el curador y las otras personas distintas del padre que tienen que prestar su consentimiento, también el padre de familia, cuando lo niegue, tiene que expresar causa. De manera que el menor, también en el caso del padre de familia, puede ocurrir al Juez de Menores, para que éste califique si la negativa del consentimiento dado por el ascendiente se ajusta o no a los términos y al espíritu del Código Civil.
De manera, señor Presidente, que aquí no hay modificación de edad para casarse ni de las personas que deben prestar el consentimiento. Lo único que hay de nuevo es que el Código Civil vigente no faculta al menor para reclamarle al juez, cuando el que se ha negado a prestar el consentimiento ha sido el padre, y no obliga al padre o a la madre a expresar causa. Este proyecto obliga al padre y a la madre a expresar causa, y le da al menor el derecho a reclamar al juez para que éste preste su consentimiento, en el caso de que, no prestado por el padre o la madre, no tenga asidero dentro de la prudencia, del espíritu y de la letra del Código Civil.
Nada más, señor Presidente.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a los señores Diputados y no se pide votación, se aprobará en general.
No hay acuerdo.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 63 votos.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Aprobado el proyecto.
Como no ha sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular.
Despachado el proyecto.
"
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