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- rdf:value = " El señor BASSO.- Señor Presidente, el proyecto que me corresponde informar a la Honorable Cámara, en nombre de la Comisión de la Vivienda y Urbanismo, tiene su origen en lo siguiente: con motivo del terremoto del 24 de enero de 1939- de esto hace ya más de 32 años- el Gobierno de la época construyó, en Chillán, una serie de poblaciones de emergencia, con el objeto de albergar en ellas a los miles y miles de hombres y mujeres damnificados por este sismo. Entre estas poblaciones se encuentran las que tienen relación con este proyecto, denominadas "Rodríguez" y "Pizarro".
Estos terrenos fueron donados por la sucesión Schleyer a la Municipalidad de Chillán, con anterioridad al terremoto ya enunciado; y esta municipalidad, en virtud de la ley Nº 5.163, artículo 29, y con fecha 23 de diciembre de 1969, donó a título gratuito los terrenos y las viviendas de estas poblaciones a sus actuales ocupantes.
Para hacer posible la donación y para la confección, incluso, del plano de las nuevas poblaciones -plano ya aprobado por el Departamento de Obras Municipales de Chillán y por el Ministerio de la Vivienda, es decir, por la Corporación de Servicios Habitacionales-, hubo necesidad de modificar el plano regulador. Esta modificación fue acordada por unanimidad en la Municipalidad de Chillán, y la resolución respectiva publicada en el Diario Oficial con fecha 2 de diciembre de 1970.
En consecuencia, está materializada la donación, modificado el plano regulador y afinadas las escrituras de cada uno de los pobladores. Además, éstos, de acuerdo con los regidores patrocinantes de la donación, se suscribieron al Plan 2 y 4 de la Corporación de Servicios Habitacionales, y la casi totalidad desde hace tiempo tiene depositadas en esta institución las cuotas correspondientes para la construcción de sus habitaciones, de acuerdo con los planos confeccionados. En ellos se consultan áreas verdes, plazas de juegos infantiles, un área comercial y un área escolar; es decir, una población concebida de acuerdo con todas las exigencias de la época presente.
Pero, ¿qué ha ocurrido últimamente? Que la Corporación de Mejoramiento Urbano pretende construir en los terrenos de esas dos poblaciones viviendas en "block", y es así como ha notificado a sus moradores que les serán expropiadas las casas donde han habitado 32 años.
Entonces, ¿qué pretende el proyecto en debate? Asegurar a estas 150 y tantas familias que podrán seguir viviendo allí donde han habitado 32 años, garantizar que se cumplirá lo que la Municipalidad prometió, es decir, la construcción de una población, para lo cual la mayoría de estas familias ya cumplieron con la Corporación de Servicios Habitacionales en cuanto al aporte de cuotas. Para este efecto, el artículo 1º establece que los pobladores deberán completar las cuotas señaladas en el Plan 2 y 4 de la Corporación de Servicios Habitacionales y para ello fija un plazo.
El artículo 2º establece que la Corporación de Servicios Habitacionales consultará en su presupuesto de 1973 los fondos necesarios para la construcción de la población.
El artículo 4º es el que precisamente impide la expropiación de que están amenazados estos pobladores por la Corporación de Mejoramiento Urbano.
En fin, este proyecto materializa los anhelos, los deseos de estas familias.
Nada más.
"
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