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- rdf:value = " El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, me da la impresión de que el señor Zaldívar amaneció con el micrófono un poco débil, porque se escuchó muy poco aquí.
En todo caso, me formé...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Señores Diputados, les ruego guardar silencio y tomar asiento.
El señor PHILLIPS.-
¿Por qué no le llevan este medio litro de leche al profesor Tejeda?
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, en todo caso, me formé la impresión de que pretende que el Ministro de Defensa Nacional acepta esta dispersión de la acción.
Pero la verdad de las cosas es que el informe dice lo contrario, señalando las ventajas del proyecto del Ejecutivo sobre el proyecto presentado por el señor Carmona. En este aspecto, el proyecto del Gobierno, no el aprobado, dice que se ciñe estrictamente a las disposiciones constitucionales en cuanto a la mantención del monopolio del Ejecutivo en materia de denuncia y requerimiento de la acción judicial por la comisión de esta clase de delitos. Es decir, habría, en cierto modo, una intervención indebida en el manejo que las Fuerzas Armadas pueden hacer respecto de este control, si hay un disperso número de personas que pudieren intervenir y manejar esta acción.
En seguida, en el artículo 19, letra b), que era el que estaba analizando cuando fui interrumpido por el señor Zaldívar, se establece lo que, a mi juicio, es un error grave de carácter procesal. En todo caso, es un sistema que no corresponde a la forma en que se tramitan los juicios. Dice: Las encargatorias de reos y las resoluciones que nieguen lugar a la libertad provisional no podrán ser objeto del recurso de apelación. Lo normal es que se pueda apelar de las encargatorias de reo en cualquier clase de juicio. En el Código de Justicia Militar había una disposición parecida, que posteriormente fue reformada, estableciéndose que la encargatoria de reo es siempre apelable. Pero el Código de Justicia Militar había expresamente establecido que en estos casos se puede recurrir de amparo. Había reemplazado la apelación del auto de reo por el recurso de amparo.
¿Qué va a ocurrir si se mantiene esta disposición? Va a ocurrir que los tribunales van a estar recargados de recursos de amparo y de recursos de quejas, porque se niega lugar a la apelación. De tal manera que cualquier ciudadano puede ser sometido a proceso, y si no tiene, en un momento determinado, a quien recurrir, no puede apelar. Y como esto sale del procedimiento común y ordinario, va a deducir apelación, que no se la van a conceder. Si no tiene un abogado que conozca este procedimiento especial, se encontrará amarrado hasta que el proceso termine. Esto mismo ocurre con respecto a la libertad provisional. En el procedimiento ordinario, el problema de la libertad provisional de los procesados o simplementes sindicados como autores de los delitos imputados, se singulariza porque se puede recurrir de apelación. A mí me parece que este recurso de apelación es indispensable, porque ésa es la norma legal, la que corresponde en qualquier estado de Derecho.
El error, contenido en los dos proyectos, se basa en una disposición aparecida en el Código de Justicia Militar antes de una reforma que despachamos en la Comisión de Constitución, precepto que no sé si está ya en vigencia o qué trámite siguió ulteriormente; pero que se originó en una indicación del ex Ministro de la Corte Marcial, señor Astroza. Estimo que es bastante perjudicial el mantener esta disposición.
Por eso y no obstante que en los demás artículos nos vamos a abstener, porque no estamos de acuerdo con este proyecto, sino con el que presentó el Ejecutivo, hemos formulado indicación para suprimir esta disposición de la letra b) del artículo 19.
Hemos expuesto ya, muy claramente, que los Diputados de estos bancos vamos a votar favorablemente el proyecto en general, a fin de que se legisle sobre esta materia; pero vamos a rechazar en particular todos los artículos, salvo aquellas disposiciones que hemos presentado como indicaciones al proyecto.
Nada más.
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