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El señor NAUDON.-
Señor Presidente, en primer lugar, solicito autorización para informar los dos proyectos que tienen relación entre sí: el de reforma constitucional y el que pone término al contrato suplementario con la Chile Telephone Company.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Si le parece a la Cámara, se accederá a lo solicitado por el señor Naudon, que desea informar los dos proyectos al mismo tiempo.
Acordado.
El señor NAUDON.-
Señor Presidente, en atención al escaso tiempo que hay para el informe, voy a tener que prescindir del acucioso estudio que ha hecho el personal de la Comisión tanto respecto al proyecto de reforma constitucional como al proyecto de ley que pone término al contrato y al contrato suplementario con la Chile Telephone Company Limited y la Compañía de Teléfonos de Chile.
Hay dos órdenes de materias en ambos proyectos. En el proyecto de reforma constitucional, se procura modificar el artículo 10, Nº 10, de la Constitución Política del Estado, en cuanto se perfecciona lo referente a la institución jurídica que hemos denominado nacionalización.
Como recordarán los señores Diputados, cuando se aprobó la correspondiente enmienda de la Constitución y se incorporó esta figura jurídica, por la misma discusión, por la misma polémica suscitada frente a esta nueva figura jurídica, no se consideró la indemnización de la nacionalización. Por lo mismo, ha habido muchas discusiones sobre si es procedente o no la nacionalización, por el hecho de no haberse establecido un sistema de indemnización, o si debe aplicarse la indemnización establecida para la expropiación.
Se ha sostenido por los autores que la nacionalización se relaciona con la recuperación de riquezas básicas para un país o con la incorporación al patrimonio nacional de empresas que tengan preeminencia para la vida económica, social o cultural de un país.
Por esto, también se ha sostenido por los autores, por la doctrina, que ambas instituciones, la nacionalización y la expropiación, son diferentes. Y son diferentes tanto en cuanto a los bienes que son objeto de nacionalización y de la expropiación, como son diferentes en lo que se refiere a la indemnización.
La nacionalización, de acuerdo a la doctrina, no exige una indemnización de tipo equitativo, la que, según también se ha sostenido por la doctrina y, especialmente, ha sido consagrado por la Corte Suprema, debe ser completa y justa, o sea, debe reemplazar el bien expropiado, indemnizando al expropiado de todos los daños, tanto del emergente como del lucro cesante, como de todo tipo de daños que sufra con la expropiación.
El concepto de indemnización, en cuanto a la nacionalización, es diferente. Puede ser disminuida en el valor que se suponga equitativo, cuando el interés del Estado así lo exija, especialmente si se consideran ciertos factores, como es el lucro indebido del propietario expropiado.
Para perfeccionar, como dije, esta disposición constitucional, se introduce una frase que dice, textualmente: Tratándose de nacionalización, la adecuada indemnización se determinará tomando en consideración, preeminentemente, los intereses de la colectividad.
Las otras modificaciones que se hacen al artículo 10, Nº 10, son para perfeccionar su redacción y, en realidad, no vale la pena, en este corto tiempo, hacer un análisis de ellas.
En la reforma constitucional, señor Presidente, toda vez que no estaba completada esta institución de la nacionalización, se determina, en los artículos transitorios, un sistema de indemnización para la nacionalización y se nacionaliza, a la vez, la Compañía de Teléfonos de Chile, señalándose quién debe hacer la tasación de estos bienes.
En el proyecto original, se entregaba esta facultad a la Superintendencia de Servicios Eléctricos. En la Comisión, cambiamos este sistema, entregando al Contralor General de la República la determinación del monto de la indemnización, sin perjuicio de que la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones informe al Contralor y, al mismo tiempo, determine la rentabilidad indebida percibida por esta Compañía.
El detalle del procedimiento de fijación de la indemnización y los elementos que tiene que considerar la Superintendencia en la rebaja, se establecen circunstancial- mente en los artículos transitorios de la reforma. También aquí se crea un Tribunal Especial de apelación con relación al fallo del Contralor, compuesto por un Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, designado por ella; un Ministro de la Corte Suprema, designado por ella; un miembro del Tribunal Constitucional, designado por éste, y dos integrantes designados por el Presidente de la República.
La conveniencia del término de esta concesión y de la nacionalización está claramente señalada en los informes. Podríamos decir, tal como se sostuvo por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, que este contrato es, indiscutiblemente, gravoso para el Estado de Chile. Fue calificado de leonino, porque todo el articulado del contrato va favoreciendo a la compañía propietaria, con perjuicio del Estado de Chile.
Además, el servicio prestado hasta ahora por la Compañía de Teléfonos ha sido muy deficiente. Se comprueba con los datos que se entregan en uno de los informes respecto a la densidad del servicio en relación al número de habitantes. Tenemos, por ejemplo, como dato bastante ilustrativo, que en diciembre de 1940, la densidad de teléfonos, en el mundo, por cada cien habitantes, era de 1,9, y en Chile era de 1,7; para terminar, en diciembre en 1970, con que la densidad en el mundo, por cada cien habitantes, era de 7,1 y en Chile era de 3,62. Esto indica el deterioro constante de este servicio, que en el año 1940 mostraba una densidad del 93,2% en Chile, para terminar, en diciembre de 1970, con un 51%.
La Compañía de Teléfonos de Chile, además, como se indica en los informes, incurrió, a través de su verdadera propietaria, la I.T.T., en actos lesivos contra la soberanía nacional. Gestó o trató de intervenir en actos que son, indiscutiblemente, atentatorios a nuestra soberanía, porque quiso impedir que el Presidente electo, en su oportunidad, el actual Presidente de la República, doctor Salvador Allende, asumiera el poder.
Estos hechos, más el pésimo servicio que presta, más las condiciones verdaderamente atentatorias y leoninas del contrato para el Estado de Chile, han hecho aconsejable que, en virtud de una ley, se ponga término a la concesión, entregando la administración de la empresa a la Superintendencia de Servicios Eléctricos, mientras se nacionaliza. Nosotros agregamos en la Comisión que esta intervención va a estar fiscalizada por la Contraloría General de la República, para evitar que quede en una especie de tierra de nadie, como sucede con algunas empresas intervenidas o estatizadas.
Señor Presidente, esta reforma constitucional, como, dije, viene a completar una institución de mucha importancia para países en desarrollo, para países que tienen que recuperar sus riquezas básicas, como es el nuestro. Al mismo tiempo, en el caso específico a que se refieren sus artículos transitorios y las disposiciones del proyecto de ley, nos permite recuperar para Chile una empresa como la Compañía de Teléfonos de Chile, que estaba prestando un pésimo servicio, que no hacía inversiones y que gozaba - que goza hasta la fecha - de grandes utilidades, calculadas por uno de los miembros del sindicato de la I.T.T. en 700 mil dólares al año.
La situación de los trabajadores ha sido considerada en ambos proyectos en forma similar a la que se estableció en la nacionalización del cobre. En esto tuvimos especial cuidado para que los trabajadores quedaran con un estatuto que les diera plenas garantías.
Por estas razones, señor Presidente, me permito solicitar de la Honorable Cámara que se sirva prestar aprobación tanto al proyecto de reforma constitucional, como al proyecto de ley que pone término a la concesión entregada a la Compañía de Teléfonos de Chile.
Nada más, señor Presidente.
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