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- rdf:value = " El señor CERDA, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Arnello.
El señor ARNELLO.-
Señor Presidente, es sólo una consulta respecto a cómo se entienden algunas disposiciones relativas a la facultad y al deber del Contralor de establecer el monto de la indemnización. Porque en uno de los incisos del artículo 2º, que está en la página 14, se dice: La Superintendencia declarará indebida toda rentabilidad percibida por la Compañía que hubiere sido calculada:...., y viene una enumeración. ¿El Contralor tiene que aceptar ese cálculo de la Superintendencia o el Contralor entra a determinar libremente, según su criterio, si el cálculo se ajusta a las mismas disposiciones que señala el artículo, si es adecuado o si ha sido erróneamente establecido? ¿Tiene esa facultad o no la tiene? Este fue precisamente uno de los aspectos más importantes plateados en la Comisión, y no recuerdo bien cómo quedó esta disposición. Las facultades del Contralor aparecerían disminuidas; en consecuencia, si fuera la Superintendencia la que la fijara la pauta a que tuviera que someterse.
Esa era la pregunta que quería hacer. No sé si el señor Naudon me la puede aclarar.
"
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