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- rdf:value = " REAJUSTE DE REMUNERACIONES DE LOS TRABAJADORES DE LOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADOEl señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Corresponde ocuparse del proyecto de ley que reajusta las remuneraciones de los trabajadores de los sectores público y privado.
El proyecto, impreso en el boletín Nº 1220-72-2, es el siguiente:
TITULO I
Reajuste del Sector Público
Artículo 1º.- Reajustase, a contar del 1º de octubre de 1972, en el porcentaje de alza que haya experimentado el índice de precios al consumidor entre el 1º de enero y el 3 de septiembre del mismo año, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, las remuneraciones permanentes al 3 de septiembre de 1972 de los trabajadores del sector público, incluidas las de las Municipalidades y excluidas las horas extraordinarias, el viático y las asignaciones que se fijan en función de sueldos vitales y las que constituyan porcentajes de los sueldos.
En el mismo porcentaje indicado en el inciso primero, reajústase, a contar desde la misma fecha, la asignación de alimentación establecida en el inciso primero del artículo 17 de la ley Nº 17.654.
En el mismo porcentaje indicado en el inciso primero, reajustase, a contar de la misma fecha, la asignación familiar.
Artículo 2º.- Las remuneraciones de los empleados de la Empresa Portuaria de Chile se reajustarán en conformidad al artículo 1º de esta ley, incluidas las asignaciones establecidas en los decretos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes números 280, de 1969; 98 y 306, de 1970.
A las de los obreros de la referida Empresa se aplicará, igualmente, el reajuste del artículo 1° de esta ley, sobre las remuneraciones imponibles.
En el mismo porcentaje se reajustarán, asimismo, los valores considerados en los incisos duodécimo y decimotercero del artículo 7º de la ley Nº 16.250, declarados permanentes por el artículo 21 de la ley Nº 16.464.
Artículo 3°.- La gratificación de zona, las horas extraordinarias y las remuneraciones de cualquiera naturaleza que sean porcentajes del sueldo, se aplicarán sobre el sueldo reajustado desde el 1º de octubre de 1972.
Artículo 4º.- Auméntase, a contar del 1º de octubre de 1972, en el mismo porcentaje indicado en el inciso primero del artículo 1º, el salario y el sueldo mínimos fijados en el artículo 4º de la ley Nº 17.654.
Los trabajadores de los servicios descentralizados que tengan fijadas las remuneraciones de sus personales en función de sueldos vitales o salarios mínimos, recibirán, como reajuste, a contar del 1º de octubre de 1972 el mismo porcentaje establecido en el artículo 1º.
TITULO III
Reajuste del Sector PrivadoArtículo 5º.- Reajustase, desde el 1º de octubre de 1972, en el porcentaje de alza que haya experimentado el índice de Precios al Consumidor, entre el 1º de enero y el 30 de septiembre de 1972, determinado por el Instituto Nacional de Estadística, las remuneraciones pagadas en dinero efectivo, vigentes al 30 de septiembre de 1972, de los empleados y obreros del sector privado, no sujetos a convenio, contrato colectivo, acta de avenimiento, fallo arbitral o a resolución de las comisiones tripartitas creadas por el artículo 4º de la ley Nº 17.074.
Artículo 6º.- Todos los trabajadores sujetos a convenios, contratos colectivos, acta de avenimiento, fallo arbitral o resolución de las comisiones tripartitas creadas por el artículo 4º de la ley Nº 17.074 tendrán, a contar del 1º de octubre de 1972, derecho a un anticipo a cuenta del reajuste que se pacte en el nuevo convenio, contrato, acta o fallo arbitral, equivalente al 100% del alza que hubiere experimentado el índice de Precios al Consumidor desde la fecha del inicio de vigencia del convenio, contrato colectivo, acta de avenimiento, fallo arbitral o resolución de una comisión tripartita hasta el 30 de septiembre de 1972.
Artículo 7º.- Reajústase, a contar del 1º de octubre de 1972, en el mismo porcentaje indicado en el artículo 5ºl el salario y el sueldo mínimo mensual fijados en el artículo 76 de la ley Nº 17.654.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, elévase, a contar desde la misma fecha, el salario mínimo, en el mismo porcentaje en que se aumente el salario mínimo fijado en el artículo 4º de la ley Nº 17.654 por aplicación del inciso tercero del artículo 4º de esta ley.
Artículo 8º.- Reajústase, a contar del 1º de octubre de 1972, en el mismo porcentaje indicado en el artículo 5º, el sueldo vital vigente en dicho año.
Artículo 9º.- Las tarifas de peluquerías fijadas para el presente año en conformidad a los artículos 4º y 5º de la ley Nº 9.613, se incrementarán a partir del 1º de octubre, en el índice de alza de precios al consumidor determinado por la Dirección de Estadísticas y Censos, en los nueve primeros meses del año.
TITULO III
Normas previsionales
Artículo 10.- Las pensiones tendrán, a contar del 1º de octubre de 1972, como reajuste, un porcentaje equivalente a la variación que registre el índice de precios al consumidor entre el 1º de enero y el 30 de septiembre del mismo año, todo ello sin perjuicio del reajuste que les corresponda a contar del 1º de enero de 1973, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Artículo 11.- El reajuste contemplado en el artículo 22 será de cargo del Fondo de Revalorización de Pensiones, de las Cajas de Previsión o del Fisco.
TITULO IV
Disposiciones generales
Artículo 12.- Se mantienen vigentes todos los sistemas de remuneraciones mínimas. Los aumentos que procedan en virtud de ello no podrán sumarse a los de este título.
Artículo 13.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, elévase, a contar desde la misma fecha, el salario mínimo, en un 25% de la diferencia que hubiere quedado entre el sueldo y el salario mínimos, después de aplicado aquel inciso.
Artículo 14.- El reajuste de los sueldos y salarios de los trabajadores a que se refiere el artículo 83 de la ley Nº 17.654, se regirá por las normas correspondientes relativas al sector privado.
Artículo 15.- No tendrá derecho a reajuste de remuneraciones el personal cuyos estipendios no estén fijados en escudos, moneda nacional, mientras subsista para él esta forma de remuneraciones.
Artículo 16.- Para los efectos del cumplimiento de la presente ley, no regirán las limitaciones establecidas en los artículos 35 de la ley Nº 11.469 y 109 de la ley Nº 860.
Las Municipalidades podrán modificar los Presupuestos correspondientes, con el objeto de considerar los mayores gastos que les impone esta ley.
Declárase que los fondos consultados en la Partida 08 01 04. 033.001-4 de la ley Nº 17.593, podrán ser invertidos por las Municipalidades durante el año 1972, en los fines que se indiquen en el giro respectivo, sin otras limitaciones.
Artículo 17.- Para el solo efecto del cumplimiento de la presente ley, se entenderán modificados los Presupuestos de los servicios, instituciones y empresas descentralizadas.
Artículo 18.- Autorízase al Presidente de la República para otorgar aportes extraordinarios a las Municipalidades del país, destinados a financiar el mayor gasto que les significará el cumplimiento de esta ley.
Artículo 19.- El Presidente de la República entregará a las entidades, servicios, instituciones y empresas a que se refiere el artículo 13 de la ley Nº 17.654, las cantidades necesarias para dar cumplimiento a esta ley.
Artículo 20.- Para financiar el reajuste que de conformidad a lo establecido en la presente ley corresponderá a los empleados y obreros de la Empresa Municipal de Desagües de Valparaíso y Viña del Mar, se podrá aplicar el 20% de los recursos del artículo 20 de la ley Nº 17.235, a que se refiere el artículo 16 de la ley Nº 17.416.
Artículo 21.- Para los efectos del presente Título, se declara que la palabra trabajadores comprende a empleados y obreros.
Artículo 22.- Auméntase, a contar del 1º de octubre de 1972, en el mismo porcentaje fijado en el artículo 1º de esta ley, la remuneración máxima establecida en el artículo 1º del D. F. L. Nº 68, de 1960, y sus modificaciones posteriores.
Artículo 23.- Sin perjuicio de mantenerse la plena vigencia de la disposición del artículo 34 de la ley Nº 17.416 y no obstante no computarse la asignación o gratificación de zona para fijar la remuneración máxima permitida por dicho artículo, ningún funcionario o empleado de los servicios, instituciones, empresas y entidades a que se refiere ese precepto, podrá percibir, en total, sumando la asignación o gratificación de zona que le corresponda a las rentas que se computan para la fijación de límite máximo, una remuneración líquida mensual sea o no imponible, superior a treinta sueldos vitales.
Respecto de las cantidades que en razón de esta limitación no puedan ser percibidas por los interesados, se aplicará lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 34 de la ley Nº 17.416.
Artículo 24.- Auméntase, a contar del 1º de octubre de 1972, en el mismo porcentaje indicado en el artículo 1° de esta ley, el monto mínimo de las pensiones de gracia a que se refiere el artículo 26 de la ley Nº 17.654.
Artículo 25.- Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 11 de la ley Nº 17.416, la frase 1º de enero de 1973 por la siguiente: 1º de octubre de 1972.
Artículo 26.- Las primeras diferencias mensuales de remuneraciones o pensiones determinadas por la aplicación de esta ley, quedarán a beneficio de los personales y pensionados respectivos, y no deberán ser depositadas en las Cajas de Previsión correspondientes ni en el Fondo Revalorizador de Pensiones.
Artículo 27.- La presente ley se financiará con los siguientes recursos:
a) Con el mayor ingreso que se produzca en los derechos, impuestos y gravámenes aduaneros que afecten a la internación de bienes, derivados del aumento del valor de cambio de las monedas extranjeras aplicable a las importaciones, en virtud del acuerdo del Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile, adoptado en sesión Nº 782, de 4 de agosto de 1972, publicado en el Diario Oficial de 7 de agosto de 1972. Le disposición del inciso anterior no se aplicará en el caso de los mayores ingresos que se produzcan en los derechos, impuestos y gravámenes aduaneros a que se refiere el artículo 5º de la ley Nº 13.039, en general a aquellos que son percibidos por la Junta de Adelanto de Arica, los cuales continuarán destinados al financiamiento de dicha institución;
b) Con el mayor ingreso que se produzca en la percepción del impuesto sustitutivo a las importaciones, establecido en el inciso penúltimo del Nº 14 del artículo 1º de la ley Nº 16.272, derivado del aumento del valor de cambio de las monedas extranjeras aplicable a las importaciones, en virtud del Acuerdo del Comité Ejecutivo del Banco Central adoptado en sesión Nº 782, de fecha 4 de agosto de 1972, publicado en el Diario Oficial de 7 de agosto de 1972;
c) Con el mayor ingreso que se produzca para el Banco Central de Chile por concepto de la diferencia entre el precio promedio global de compra y venta de moneda extranjera que efectúe para el comercio de importación y exportación, en virtud de la modificación del tipo de cambio del mercado bancario puesta en vigor por el Comité Ejecutivo de dicho Banco, de conformidad al Acuerdo adoptado en sesión Nº 782, de fecha 4 de agosto de 1972, publicado en el Diario Oficial de 7 de agosto de 1972.
La determinación de la diferencia a que se refiere el inciso anterior se hará sobre la base de las compras y ventas de moneda extranjera efectuadas dentro de cada mes calendario, debiendo al efecto el Banco Central de Chile depositar en la Tesorería General de la República, dentro de los diez primeros días del mes siguiente, los mayores ingresos obtenidos en el mes anterior, y
d) Con los ingresos que obtenga el Fisco, directa o indirectamente, por la diferencia de precio que se produzca en la comercialización de cualquier artículo sometido al régimen de estanco, salvo que una ley expresamente disponga lo contrario.
Los mayores ingresos contemplados en las letras a), b) y c) de este artículo se entenderán producidos a contar desde el 7 de agosto de 1972.
Artículo 28.- Deróganse los incisos primero y segundo del artículo 68 de la ley Nº 17.416, de 9 de marzo de 1971.
Modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta para introducir un sistema de impuesto único a la renta al sector de los trabajadores.
Artículo 29.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta:
1) Agrégase al último inciso de la letra d) del número 1º del artículo 20 la siguiente frase, reemplazando el punto final (.) por una coma (,):
ni respecto de los bienes raíces propios de los contribuyentes del número 1 del artículo 36 siempre que el monto total de los avalúos del conjunto de dichos inmuebles no excedan de 15.000 cuotas de ahorro para la vivienda y siempre que dichos contribuyentes obtengan únicamente rentas gravadas en los artículos 20 bis y 37 Nº 1.
2) Reemplázase el número 1º del artículo 37, por el siguiente:
1º.- Rentas mensuales a que se refiere el Nº 1 del artículo 36:
a) Se aplicará a las rentas que no sobrepasen los veinte sueldos vitales mensuales, la siguiente escala de tasas:
Hasta cinco sueldos vitales mensuales, 10%;
Sobre la parte que exceda de cinco sueldos vitales mensuales y no sobrepase los diez, 15%;
Sobre la parte que exceda de diez sueldos vitales mensuales y no sobrepase los quince, 20 %;
Sobre la parte que exceda de quince sueldos vitales mensuales y no sobrepase los veinte, 30%;
Sobre la parte que exceda a los veinte sueldos vitales mensuales y no sobrepase los cuarenta, 44 %;
Sobre la parte que exceda a los cuarenta sueldos vitales mensuales y no sobrepase los ochenta, 54 %;
Sobre la parte que exceda a los ochenta sueldos vitales mensuales, 64%.
Esta escala se aplicará a las personas que obtengan mensualmente una renta que exceda de dos sueldos vitales mensuales.
Las personas que obtengan rentas mensuales que no excedan los dos sueldos vitales mensuales, pagarán un impuesto igual al 3,5% de la renta líquida imponible, sin perjuicio dela exención contemplada en el artículo 38.
El impuesto establecido en este número será de un monto mínimo equivalente a un 3,5% sobre la renta líquida imponible o a un 6% tratándose de rentas en moneda extranjera, sin derecho a los créditos que se establecen en el artículo 37 bis.
El impuesto de este número tendrá el carácter de único respecto de las cantidades a las cuales se aplique, sin perjuicio de lo dispuesto en el Nº 3 del artículo 45 y en el inciso final del artículo 62.
3) Agrégase el siguiente artículo nuevo:
Artículo 37 bis.- A los contribuyentes afectos al impuesto establecido en el Nº 1º del artículo 37, se les otorgarán los siguientes créditos contra el impuesto resultante de aplicar la escala de tasas señaladas en el Nº 1 de dicho artículo:
1º.- Todo contribuyente gozará de un crédito igual a un 10% de un sueldo vital mensual.
2º- El contribuyente que tenga a su cargo personas a que se refiere el actual Nº 3 del artículo 47 de la Ley de la Renta, tendrán derecho, además, a un crédito igual a un 20 % de un sueldo vital mensual por la primera de dichas personas y de un 5% de un sueldo vital mensual por cada una de las restantes.
También dará derecho al goce de los citados créditos la asignación familiar prenatal que perciba el contribuyente.
4) Reemplázase el inciso tercero del artículo 38 por el siguiente:
Asimismo, estarán exentas del impuesto de esta Categoría las rentas del Nº 2 del artículo 36, cuyo monto en el año calendario de su percepción no exceda de un sueldo vital anual o de la proporción correspondiente de éste en caso que las rentas se hubieren percibido sólo en una fracción de dicho año calendario. No gozarán de esta exención los contribuyentes que dentro del mismo período de percepción de estas rentas hayan obtenido, además, rentas del Nº 1 del artículo 36.
5) Agrégase el siguiente artículo nuevo:
Artículo 38 bis.- Para la aplicación del impuesto establecido en el Nº 1 del artículo 37, las remuneraciones accesorias al sueldo, salario o pensión, tales como gratificaciones anuales, participación anual de utilidades, etcétera y las diferencias de sueldos, salarios o pensiones que se hayan devengado en un período anterior a aquél en que se perciben, se gravarán separadamente de las rentas a que acceden, aplicándoles, según el caso, la misma tasa que afecta a tales rentas o el promedio que resulte entre las dos tasas más altas si por su monto comprenden más de un tramo de la escala establecida en el Nº 1 del artículo 37.
Los contribuyentes del Nº 1 del artículo 36, obligados anualmente a presentar una declaración de sus rentas en los términos señalados en el Nº 6 del artículo 67, quedarán obligados a reliquidar el impuesto del Nº 1 del artículo 37 en relación al período que comprenda el conjunto de las rentas declaradas. Para la reliquidación del impuesto se aplicarán los sueldos vitales referidos en el Nº 1 de dicho artículo 37 y los créditos contra el impuesto autorizados en el artículo 37 bis, aumentados en proporción al período respectivo, dándose de abono al impuesto resultante el impuesto a la renta retenido sobre las mismas rentas declaradas.
6) Agrégase el siguiente inciso nuevo al artículo 40:
Igualmente, se eximirán del impuesto de esta Categoría las rentas obtenidas por personas naturales extranjeras cuando queden afectas al impuesto Adicional establecido en el inciso segundo del artículo 62.
7) Agrégase en el inciso primero del Nº 3º, del artículo 45, entre la expresión impuestos sustitutivos especiales y la coma (,) que la sigue, la siguiente frase: o al impuesto único establecido en el Nº 1 del artículo 37.
8) Intercálase en el artículo 46, a continuación de la expresión Título II, entre comas (,), la siguiente frase: con excepción de los impuestos referidos en el Nº 1 del artículo 37 Asimismo, agrégase al final de dicho artículo, antes del punto aparte, la siguiente frase: o respecto de los cuales no se presuma renta.
9) Suprímese en el Nº 3 del artículo 47 la frase que sigue después del último punto seguido y agrégase, como inciso final, el siguiente:
Serán incompatibles los créditos contra el impuesto establecidos en este artículo con los señalados en el artículo 37 bis. Por consiguiente los contribuyentes que obtengan rentas del Nº 1 del artículo 36 no tendrán derecho a los créditos de los Nºs. 1, 2 y 3 del presente artículo.
10) Reemplázase en el inciso primero del artículo 48 de la última frase que empieza expresando; Estarán también exentas de este impuesto..., por la siguiente:
Estarán exentas también de este impuesto las rentas gravadas con los impuestos únicos a la renta establecidos en el artículo 37 Nº 1 y las que eximen del impuesto global complementario en virtud de leyes especiales, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el Nº 3 del artículo 45.
11) Intercálase en el inciso final del artículo 62, entre la expresión inciso segundo y la conjunción y, la siguiente expresión entre comas (,):
en reemplazo del impuesto de la segunda Categoría.
12) Agrégase al final del artículo 64, antes del punto (.), la siguiente frase:
y las rentas gravadas con el impuesto del Nº 1 del artículo 37.
13) Modificase el artículo 67, como sigue:
a) en el número 39, agrégase el siguiente inciso:
No estarán obligados a presentar la declaración a que se refiere este número los contribuyentes del Nº 1 del artículo 36 cuando durante el año calendario del año anterior hubieren obtenido únicamente rentas gravadas con los impuestos del artículo 37 Nº 1 ó con otros impuestos especiales sustitutivos del impuesto a la renta.
b) Agrégase el siguiente número nuevo, a continuación del Nº 5:
6º.- Los contribuyentes gravados en el Nº 1 del artículo 36, por las rentas percibidas en el año calendario anterior, sólo cuando dentro de un mismo período hubieren percibido rentas de más de un empleador, patrón o pagador simultáneamente. No obstante, se faculta al Presidente de la República para eximir a los citados contribuyentes de esta declaración anual, reemplazándola por un sistema que permita la retención del impuesto por un monto igual al que resultare de mantenerse dicha declaración.
c) En el último inciso, reemplázanse los guarismos 4º y 5, por 4, 5º y 6º.
14) Reemplázase el Nº 1 del artículo 72, por el siguiente:
1º.- Los contribuyentes cuyas únicas rentas sean las del Nº 1º del artículo 36, deberán presentar la declaración a que se refiere el Nº 6 del artículo 67, en el mes de marzo, por las rentas que corresponda al año calendario anterior.
15) Suprímense los Nºs. 1º y 4º del artículo 76 y asígnanse a los números 2º y 39 de dicho artículo los números 1º y 2º, respectivamente.
16) Derógase el artículo 76 bis.
17) Derógase el artículo 83.
18) Intercálase la siguiente frase en el último inciso del artículo 91, en punto seguido (.), antes de la frase que comienza expresando: El incumplimiento de esta obligación,...:
Esta certificación se hará sólo a petición del respectivo empleado, obrero o pensionado, para acompañarla a la declaración que exigen los números 89 y 69 del artículo 67.
Artículo 30.- tas disposiciones contenidas en el artículo 29 de la presente ley regirán como sigue:
1.- Lo dispuesto en sus números 2, 3 y 5 regirán desde el 1° de enero de 1973, afectando a las rentas percibidas desde dicha fecha, aun cuando se hayan abonado en cuenta, contabilizado como gasto o puesto a disposición del interesado antes de dicha fecha.
2.- Lo dispuesto en sus números 1, 4, 15, 16 y 17 regirá a contar del año tributario 1973.
3.- Lo dispuesto en sus números 7, 8, 9, 10, 12 13 y 14 regirá a contar del año tributario 1974.
4.- Lo dispuesto en sus números 6 y 11 regirá a partir del 1º de enero de 1973, afectando a las rentas qué se paguen, abonen en cuenta, contabilizado como gasto o pongan a disposición del interesado desde dicha fecha.
5) Lo dispuesto en su número 18 regirá a partir del 1º de enero de 1973.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 1º.- Las rentas a que se refiere el número primero del artículo 36 de la Ley sobre Impuesto a la Renta que se devengaren antes del 1º de enero de 1973, pero que sean percibidas por los interesados con posterioridad a dicha fecha quedarán sujetas únicamente al impuesto de segunda categoría en actual vigencia, condonándose respecto de dichas rentas el impuesto global complementario que les hubiere correspondido.
Artículo 29.- No estarán obligados a declarar ni a pagar el impuesto global complementario ni el impuesto adicional del artículo 63 de la Ley sobre Impuesto a la Renta por el año tributario 1973, los empleados, obreros y pensionados que hayan percibido en el año calendario 1972 únicamente rentas clasificadas en el número 1 del artículo 36 de la citada ley, ni aquellos cuyas únicas rentas hayan consistido en sueldos, salarios o pensiones, durante el año calendario 1972. Esta misma norma se aplicará a los contribuyentes que reúnan los requisitos señalados, respecto de las rentas percibidas en el año calendario 1973, cuando se encuentren en la situación prevista en el artículo 94 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Artículo 39.- Condónase el monto total de las cuotas de impuesto global complementario que corresponda descontar en los meses de enero a abril de 1973 a los empleados, obreros y pensionados que por el año tributario 1972 se acogieron al pago del citado impuesto en diez cuotas mensuales.
Respecto de los empleados, obreros y pensionados que en el año tributario 1972 pagaron su impuesto global complementario en una o tres cuotas, se les deberá imputar a las cantidades que deban pagar por concepto del impuesto único en el año 1973, un 40% de las sumas pagadas en el año 1972 por impuesto global complementario.
Modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta para introducir un sistema de pago mensual provisional.
Artículo 31.- Modifícase la Ley sobre Impuesto a la Renta contenida en el artículo 5º de la ley Nº 15.564, de fecha 14 de febrero de 1964, incorporando en el Título VI el siguiente párrafo:
Párrafo 2º bis
Declaración y pago Mensual Provisional
Artículo A.- Los contribuyentes obligados por esta ley a presentar declaraciones anuales de Primera y/o Segunda Categoría, deberán efectuar mensualmente pagos provisionales a cuenta de los impuestos anuales que les corresponda pagar, tanto de Categoría como de Global Complementario o Adicional, cuyo monto se determinará en la forma que se indica a continuación:
a) 1% sobre el monto de los ingresos brutos mensuales devengado por las actividades a que se refieren los Nºs. 3, 4 y 5 del artículo 20, excepto los correspondientes a rentas sujetas a impuestos substitutivos de la Ley de la Renta;
b) 9% sobre el monto de los ingresos mensuales percibidos, por las actividades a que se refiere el Nº 2 del artículo 36;
Artículo B.- Tratándose de socios de Sociedades de Personas el monto de pago provisional mensual comprende el impuesto Global Complementario o Adicional que les corresponda en proporción a las rentas obtenidas en la respectiva sociedad.
Artículo C.- El pago del impuesto mensual provisional se realizará directamente en Tesorería, entre el 1º y el 12 del mes siguiente al de obtención de los ingresos sujetos a la obligación de dicho pago provisional.
Artículo D.- El pago provisional será también exigible para las personas naturales y sociedades de personas que obtengan ingresos brutos mensuales correspondientes a rentas clasificadas en los Nºs. 3, 4 y 5 del artículo 20, que se encuentren exentas del impuesto de Primera Categoría y afectas a Global Complementario o Adicional.
Artículo E.- En el caso de contribuyentes que obtengan ingresos brutos correspondientes a rentas parcialmente exentas del impuesto de Primera Categoría, el porcentaje del pago provisional se disminuirá en la misma proporción en que tales rentas se benefician de la exención.
Artículo F.- Cuando el contribuyente obtenga rentas afectas y exentas total o parcialmente, del impuesto de la renta de Primera Categoría, el pago del impuesto mensual provisional, deberá efectuarse sobre los ingresos brutos mensuales correspondientes sólo a rentas afectas y con la tasa señalada en el artículo A.
Artículo G.- En ningún caso los contribuyentes sometidos al sistema de Pago Provisional podrán efectuar dichos pagos por una suma inferior a 1/12 (un duodécimo) del Impuesto a la Renta que correspondió declarar por el año tributario inmediatamente anterior el que deberá ser previamente reajustado en el porcentaje de variación que haya experimentado el índice de Precios al Consumidor por el período comprendido entre la fecha del cierre del balance del citado año tributario y el mes anterior a la fecha en que corresponda efectuar el primer pago provisional correspondiente al ejercicio comercial o año calendario. En el caso de contribuyentes individuales o sociedades de personas, el mínimo establecido en este artículo se calculará incluyendo el impuesto Global Complementario o Adicional del contribuyente o socios de sociedades de personas en la proporción correspondiente.
Tratándose de los contribuyentes a que se refieren los Nºs 2 y 3 del artículo 36 y que se encuentren afectos también al impuesto único del artículo 37 Nº 1, el duodécimo indicado en el inciso anterior deberá calcularse única y exclusivamente sobre las rentas provenientes de las actividades gravadas por los citados Nºs 2 y 3 del artículo 36, respectivamente.
Artículo H.- Los contribuyentes podrán efectuar pagos provisionales mensuales superiores a la cantidad que les corresponda. Asimismo podrán efectuar pagos provisionales mensuales cuando obtengan rentas exentas de impuesto de categoría afectas al impuesto global complementario o adicional, y no se encuentren incorporados al sistema de pago provisional.
Artículo I.- El impuesto provisional mensual pagado por el año calendario o período del balance, deberá ser imputado en orden sucesivo, para cancelar las siguientes obligaciones tributarias:
1º.- Impuesto a la Renta de categoría, que debe declararse en el mes de marzo, por las rentas del año calendario anterior o en otra fecha, señalada por la Ley de la Renta;
2º.- Impuesto Global Complementario o Adicional que deben declarar los contribuyentes individuales, por las rentas del año calendario anterior;
3º.- Impuesto Patrimonial que deben declarar los contribuyentes individuales, en la misma oportunidad en que presentan su declaración de Global Complementario;
4º.- Impuesto Patrimonial que deben declarar las Sociedades Anónimas, y
5º.- Otros Impuestos de declaración anual.
Artículo J.- El impuesto provisional mensual pagado por sociedades de personas deberá ser imputado en orden sucesivo a las siguientes obligaciones tributarias:
1º.- Impuesto a la Renta de categoría, que debe declararse en el mes de marzo, por las rentas del año calendario anterior o en otra fecha, señalada por la Ley de la Renta;
2º.- Impuesto Global Complementario o Adicional que deben declarar los socios de Sociedades de Personas;
3º.- Impuesto Patrimonial que deben declarar los socios de sociedades de personas, en la misma oportunidad en que presentan su declaración de Impuesto Global Complementario, y
4º.- Otros impuestos de declaración anual.
Artículo K.- Cuando la suma de los impuestos anuales, a que se refiere el artículo anterior sea superior al monto de los pagos mensuales provisionales, el contribuyente deberá pagar la diferencia en una sola cuota, al instante de presentar su declaración anual. Si de la comparación referida resultare un saldo a favor del contribuyente dicha cantidad debidamente reajustada de acuerdo con la variación experimentada por el índice de precios al consumidor en el año calendario anterior, deberá ser imputada al o a los próximos pagos provisionales.
Artículo L.- Cuando el contribuyente pague impuestos de la ley Nº 12.120 en diferentes Tesorerías, en razón de la ubicación de sus actividades, el pago provisional mensual deberá efectuarse en los mismos lugares
Artículo M.- Las declaraciones y pagos mensuales provisionales deberán registrarse en una cuenta especial, dentro de la contabilidad del contribuyente.
Artículo N.- El impuesto retenido en conformidad a lo dispuesto por el Nº 2 del artículo 81 de esta ley, se dará de crédito al pago provisional mensual que deban efectuar los contribuyentes a que se refieren los Nºs 2 y 3 del artículo 36. Si la totalidad de los ingresos brutos mensuales percibidos en un mes se hubieren encontrado afectos a las normas de retención de esta ley, no habrá obligación de presentar declaración de pago provisional por el período correspondiente.
Artículo Ñ.- El pago provisional mensual será considerado, para todos los efectos legales, como impuesto sujeto a retención y en consecuencia le serán aplicables todas las disposiciones que al respecto rigen en la Ley de la Renta y en el Código Tributario.
Artículo transitorio A.- No estarán obligados a declarar ni a pagar el Impuesto Global Complementario o Adicional por el año tributario 1973, los contribuyentes afectos al sistema de pago provisional por las rentas percibidas o devengadas en el año calendario 1972.
Artículo transitorio B.- Si el conjunto de las retenciones practicadas durante el año calendario 1972 a los contribuyentes a que se refiere el Nº 3 del artículo 36 según el Nº 2 del artículo 81 excediere del monto total del impuesto de Segunda Categoría que les correspondiere pagar por el año tributario 1973, el exceso se imputará a los pagos de impuestos a la renta de los socios de la sociedad de profesionales correspondientes a ese mismo año tributario de acuerdo a las normas pertinentes del artículo transitorio A.
Artículo 32.- Reemplázase en el Nº 2 del artículo 81 de la Ley de la Renta la frase final del inciso primero por la siguiente: La retención se efectuará con una tasa provisional del 5 % y 9 % tratándose de actividades gravadas en los Nºs 2 y 3 del artículo 36, respectivamente.
Artículo 33.- Facúltase al Presidente de la República para fijar el texto de la Ley sobre Impuesto a la Renta contenido en el artículo 5º de la ley Nº 15.564 de 14 de febrero de 1964 y sus posteriores modificaciones, incluidas las de la presente ley. Al fijar dicho texto que llevará número de ley, el Presidente de la República podrá actualizar referencias y citas legales y sistematizar y coordinar la titulación y articulado de la mencionada ley.
Modificaciones a la Ley sobre Timbres, Estampillas y Papel Sellado
Artículo 34.-Introdúcense a la ley número 16.272, de 4 de agosto de 1965, sobre Timbres, Estampillas y Papel Sellado, las siguientes modificaciones:
1.- Al artículo 1º:
a) Reemplázase, en el Nº 1, el guarismo 1,5% por 2%;
b) Sustitúyese, en el inciso primero del Nº 2, el guarismo 1% por 2%;
c) Reemplázase el inciso 1º del Nº 3, por el siguiente:
3º.- Asociación o cuentas en participación, 2% sobre el monto de los bienes que se entreguen o prometan entregar al gestor o administrador. Cada vez que durante la vigencia de la asociación se entreguen nuevos bienes al gestor, se pagará el impuesto correspondiente en cuanto la base imponible exceda de aquella que sirvió para la determinación primitiva del tributo. La diferencia de impuesto deberá ser enterada en arcas fiscales dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquel en que se efectuó la entrega de dichos bienes;
d) Sustitúyese en el inciso 2º del Nº 4 el guarismo Eº 120 por Eº 180;
e) Sustitúyese, en el Nº 5, el guarismo 0,5;% por 1%;
f) Reemplázase, en el inciso primero del Nº 6, el guarismo 1,5 por 2%;
g) Sustitúyese el Nº 8 por el siguiente:
8º.- Compraventa, permuta, dación en pago o cualquiera otra convención que sirva para transferir el dominio de bienes corporales inmuebles o de cuotas sobre los mismos, excluidos los aportes a sociedades, las donaciones y las expropiaciones, 6% sobre el valor del contrato, con mínimo del avalúo vigente.
Se excluyen, también, las ventas que haga el Fisco o la Corporación de Reforma Agraria de conformidad con la ley número 13.908, de 24 de diciembre de 1959.
Este impuesto se aplicará al comunero que, por acto entre vivos que no sea donación, se adjudique o adquiera nuevas cuotas de un bien raíz común, en la parte correspondiente a la mayor cuota adquirida o adjudicada.
Se aplicará también el impuesto de este número y no el del número 1º en el caso de radicación del dominio de bienes inmuebles o de cuotas sobre los mismos provenientes de adjudicaciones efectuadas en liquidaciones de sociedades civiles o comerciales o de la disolución de sociedades por reunirse todas las acciones o derechos en una sola mano, a menos que el inmueble o la cuota respectiva se radique en el dominio de la persona que efectuó el aporte;
En el caso de permutas de bienes raíces, entre sí o de bienes raíces por otro de distinta especie, el impuesto se determinará sobre el bien que esté afecto a un impuesto más alto.
h) Sustitúyese en el Nº 9 el guarismo Eº 120 por Eº 180;
i) Reemplázase el Nº 10º por el siguiente:
10º.- Cheques girados y pagaderos en el país, tasa fija de Eº 3,00. Cheques girados en el país para ser pagados en el exterior, tasa fija de Eº 50;
j) En el inciso primero del Nº 10-A sustitúyese el guarismo Eº 25 por Eº 40;
k) Reemplázase en el Nº 13 la expresión Eº 3,50 por Eº 5;
1) Sustitúyese en el Nº 15, inciso 1º, la expresión Eº 0,65% por Eº 1;
m) Reemplázase en el Nº 16 las expresiones Eº 60 y Eº 3,10 por Eº 100 y Eº 20, respectivamente;
n) Agrégase a continuación del 17, el siguiente número 17-A:
17-A. Operaciones de importación. En reemplazo de los tributos que establece la presente ley, los documentos necesarios para efectuar operaciones de importación, cualquiera que sea la naturaleza de ellas, el régimen bajo el cual se realicen o el organismo encargado de autorizarlas o cursalas, estarán afectos a un impuesto único de Timbres y Estampillas de 3% que se aplicará sobre el monto de la operación y que comprenderá los tributos de esta ley aplicables a toda la documentación que sea necesario extender para llevarla a efecto. Este impuesto se pagará en el momento de autorizarse el registro o la solicitud de importación, aunque posteriormente ella no se realice. El producto de este impuesto se depositará en una cuenta especial en el Banco Central de Chile, quien lo enterará mensualmente en arcas fiscales.
Las prórrogas de los registros o solicitudes de importación solicitadas en forma y oportunamente no estarán afectas nuevamente a este impuesto, siempre que a juicio exclusivo del Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile haya motivo plausible para solicitarlas.
ñ) Reemplázase en el Nº 20 el guarismo 0,5% por 2% y la expresión Eº 30 por Eº 100;
o) Sustitúyese en el Nº 24, inciso 1º el guarismo 1,5% por 2%, y en los incisos 3º y 5º, las expresiones Eº 60 y Eº 600 por Eº 100 y Eº 1.000, respectivamente;
p) Sustitúyese en el Nº 25 el guarismo Eº 60, las dos veces que aparece, por Eº 100;
q) Sustitúyese en el Nº 26 la expresión Eº 1,60 por Eº 10;
r) Reemplázanse los dos primeros incisos del Nº 27, por el siguiente:
27.- Transacción, 2% sobre su monto, y si no fuere susceptible de apreciación pecuniaria, tasa fija de Eº 100, y
s) Sustitúyese en el Nº 28 la expresión Eº 120 por Eº 160.
2.- Sustitúyese en el artículo 3º el guarismo Eº 30 por Eº 45.
3.- Sustitºyese el Nº 3 del artículo 4º, por el siguiente:
3.- Estipulaciones en moneda extranjera. El valor de la moneda extranjera será el que tenga en el mercado bancario o de corredores, según el área en que deberían liquidarse los cambios el día de la operación. Si no se acreditara mediante certificado del Banco Central de Chile que el tipo de cambio aplicable es inferior al más alto vigente a la fecha de emisión del documento, el impuesto se determinará en relación a este último.
4.- Sustitúyese en el artículo 5º el guarismo Eº 45 por Eº 70.
5.- Reemplázase el artículo 6º por el siguiente:
Artículo 6º.- El Servicio de Impuestos Internos autorizará la devolución de un impuesto ingresado en arcas fiscales si en definitiva no se celebra el acto o contrato que origine el pago del tributo.
Respecto de los impuestos pagados mediante estampillas, timbre fijo o papel sellado, no procederá devolución alguna;
6.- Sustitúyese el artículo 7º por el siguiente:
Artículo 7º.- Cuando por adolecer un acto o contrato de vicios que produzcan nulidad, o cuando por no haber producido efectos un acto o convención, deba celebrarse otro igual que sanee la nulidad o sea capaz de producir efectos, se imputará el monto pagado en el primero al que corresponda en el segundo que se celebre, sin que sea necesario que la nulidad o la ineficacia sean declaradas judicialmente.
En estos casos, el Servicio de Impuestos Internos autorizará la imputación mediante aprobación de funcionario competente, dejándose constancia de ello en ambos documentos.
El plazo para solicitar la imputación del impuesto, o su devolución en conformidad a las disposiciones del artículo anterior, será de un año contado desde la fecha de pago del tributo:
7.- Reemplázase el artículo 14 por el siguiente:
Artículo 14.- Los registros, actas, extractos, certificados, protocolizaciones, cada autorización de firma, documentos archivados y demás actuaciones de los notarios, conservadores de registros públicos, archiveros y receptores judiciales y las copias que otorguen, pagarán un impuesto de tasa fija de Eº 10 en cada hoja del registro o documento de que se trata, sin perjuicio del impuesto que corresponda al acto o contrato que se celebre.
Las escrituras públicas o privadas, autorizadas o protocolizadas en Notarías o por Oficiales Civiles, estarán gravadas con un impuesto de Eº 50. Sin perjuicio de los impuestos anteriores, los mandatos otorgados en escrituras públicas para solicitar las inscripciones de los actos y contratos contenidos en ellas, estarán afectos a un tributo de tasa fija de Eº 50.
La autorización de contratos de compraventa a plazo de bienes muebles que se celebren en conformidad a le ley número 4.702, estará afecta, además, a un impuesto de Eº 20.
Asimismo y sin perjuicio de los impuestos establecidos en el inciso primero de este artículo, la inscripción de vehículos motorizados en el registro correspondiente pagará una tasa de Eº 200.
Las actas de protesto de letras de cambio estarán afectas únicamente a un impuesto de 1% sobre su monto, con un mínimo de Eº 20.
Los impuestos establecidos en este artículo serán de cargo de los respectivos funcionarios, los que estarán facultados para recuperar su valor de los interesados.;
8.- Reemplázase el artículo 15 por el siguiente:
Artículo 15.- Sólo los documentos que a continuación se señalan pagarán los impuestos de este Título, al ser expedidos por autoridades públicas de cualquiera naturaleza, excluidas las Municipalidades, o al ser presentados a ellas, si por cualquier motivo no los hubieren pagado con anterioridad:
1.- Concesiones y permisos de interés, particular, tasa fija de Eº 50. Si la concesión importa la celebración de un contrato, gravado especialmente por esta ley, se pagará además el impuesto de dicho contrato;
2.- Marcas comerciales, patentes de invención y modelos industriales, su registro o renovación, tasa fija de Eº 160, más Eº 80 por cada año de vigencia;
3.- Propuestas públicas, su presentación, Eº 200. Su aceptación pagará solamente el impuesto que corresponda al contrato aceptado, no devengándose nuevamente el gravamen al suscribirse los documentos en que conste el convenio:
4.- Registro Civil Nacional. Los documentos que otorgue y las inscripciones y subinscripciones que practique, pagarán un impuesto de tasa fija como sigue:
a) Cédulas de identidad, Eº 20;
b) Libretas de familia, Eº 50;
c) Matrimonios celebrados fuera de la oficina, exceptuados los que se señalan en el inciso 2º del artículo 5º de la ley número 6.894, Eº 1.000;
d) Pasaportes, Eº 300; y
e) Demás actuaciones del Registro Civil e Identificación, salvo las expresamente exentas, Eº 20, sin perjuicio que los certificados de nacimiento, matrimonio y defunciones que sean solicitados para tramitaciones de asignación familiar u otros beneficios previsionales, o estén destinados a la matrícula de estudiantes, al Servicio Militar Obligatorio o a la inscripción electoral, todos los cuales valdrán únicamente para los efectos mencionados, pagarán una tasa equivalente a un cuarto del valor del certificado corriente, y
5.- Títulos profesionales correspondientes a cursos universitarios, Eº 100.
9.- Deróganse los números 1, 4, 5, 6 y 7 del artículo 17;
10.- Reemplázase el artículo 23, por el siguiente:
Artículo 23.- Salvo disposición legal en contrario, en los actos jurídicos unilaterales el impuesto será de cargo de quien emita el documento y, subsidiariamente, de quien lo reciba.
En el caso de convenciones, el tributo será de cargo de quienes otorguen el documento gravado, por iguales partes, sin perjuicio de que pueda pactarse la división del gravamen en forma distinta. Sin embargo, estos acuerdos no empecerán al Fisco, el que podrá perseguir la totalidad del tributo respecto de cualquiera de los obligados a su pago.
En consecuencia, todos los emisores serán solidariamente responsables del pago del impuesto y de las sanciones respectivas, sin perjuicio de la misma responsabilidad para quien reciba un documento sin impuesto o sin las estampillas inutilizadas en conformidad a la ley.
Firmado un documento por las personas que concurran a su otorgamiento, los notarios u otros ministros de fe no lo autorizarán sin que previamente se encuentren pagados todos los tributos que le afecten, respondiendo solidariamente del pago de éstos y de las sanciones correspondientes que afecten a las partes.
En el caso de las letras de cambio, el impuesto será de cargo del girador y responderán solidariamente de su pago éste, el aceptante y el tenedor;
11.- Sustitúyese el artículo 24, por el siguiente:
Artículo 24.- Los impuestos de la presente ley se devengarán al momento de emitirse los documentos gravados o al ser suscritos por sus otorgantes, salvo los correspondientes a los documentos emitidos en el extranjero, que se devengarán al momento de su llegada al país, o, en su caso, al ser protocolizados o contabilizados.
Los tributos que afectan a los instrumentos privados deberán ser pagados en el momento mismo de su emisión.
Asimismo, los impuestos que afecten a otros documentos, salvo disposición legal en contrario, deberán ser solucionados en el mismo momento en que se devenguen.
Con todo, respecto de los actos o convenciones que consten en registros públicos, el tributo deberá ser pagado dentro de los sesenta días siguientes a la suscripción de la escritura, aun cuando no haya sido autorizada por el funcionario respectivo. En estos casos, los ministros de fe serán solidariamente responsables sólo respecto de los impuestos y sanciones que afecten a los documentos que autoricen.
El tributo que afecta a las actas de protesto deberá ser pagado dentro del mes siguiente a aquel en que se efectuó la actuación.
En todo caso, el Director de Impuestos Internos podrá, mediante resolución fundada que deberá publicarse en el Diario Oficial, fijar fechas distintas para el entero en arcas fiscales de los impuestos establecidos en esta ley.
12.-Sustitúyese el artículo 27 por el siguiente:
Artículo 27.- Será obligatorio otorgar recibos de arriendo con timbre fijo, como impuesto base, debiendo completarse con estampilla la tasa establecida en el Nº 21 del artículo 1º de esta ley.
El arrendador que no otorgare recibos o que los otorgarse en términos distintos a los señalados en esta ley, pagará una multa equivalente a diez veces el valor total del impuesto que correspondiere.
Cualquiera persona natural o jurídica podrá solicitar de las Tesorerías, previo el correspondiente depósito en arcas fiscales, la aplicación del timbre en los formularios que presente al efecto;
13.- Reemplázase el artículo 28 por el que sigue:
Artículo 28.- Los documentos que no hubieren pagado los impuestos a que se refiere esta ley no podrán hacerse valer ante las autoridades judiciales, administrativas o municipales, ni tendrán mérito ejecutivo, mientras no se acredite el pago del impuesto, más una sanción equivalente al triple del tributo adeudado;
14.- Reemplázase el artículo 29 por el siguiente:
Artículo 29.- Los escritos presentados en juicio, que en lo referente al impuesto no se conformaren con lo establecido por esta ley, pagarán además del impuesto, la sanción señalada en el artículo anterior. Los Secretarios y Relatores no serán responsables de las infracciones citadas, sin perjuicio de su obligación de dar cuenta al Tribunal.
En estos casos, el Tribunal deberá apercibir al interesado para que pague el impuesto y la sanción correspondiente en el plazo que le fije, no pudiendo ser éste menor de cinco días. Si se le declarare in-curso en el apercibimiento, el Tribunal podrá, a su arbitrio, tener como no presentado el escrito respectivo.
En consecuencia, los Secretarios y Relatores de los Tribunales deberán velar por que en los expedientes se dé cumplimiento a las disposiciones de la presente ley, debiendo, tan pronto notaren alguna infracción, dar cuenta al Tribunal correspondiente para que haga enterar los tributos y aplique las sanciones del caso;
15.- Reemplázase el artículo 30 por el siguiente:
Artículo 30.- Los documentos otorgados dentro o fuera del país, por funcionarios que no sean chilenos, pagarán los tributos de esta ley de acuerdo a los efectos que ellos hayan de producir en Chile.
Asimismo, la base imponible de los documentos otorgados en el extranjero por funcionarios chilenos se determinará en relación a los efectos que ellos hayan de producir en el país;
16.- Sustitúyese el artículo 31 por el que sigue:
Artículo 31.- Las gestiones realizadas ante las Municipalidades, o los juicios que se tramiten ante los Juzgados de Policía Local, sólo estarán afectos a los impuestos que establece la Ley de Rentas Municipales;
17.- Reemplázase el artículo 32 por el siguiente:
Artículo 32.- Sólo estarán exentos de los impuestos que establece la presente ley, sin perjuicio de las exenciones establecidas en ella respecto de determinados actos y contratos, actuaciones judiciales y administrativa, los siguientes actos, personas e instituciones:
1) El Fisco;
2) Las Municipalidades;
3) Las personas que gocen de privilegio de pobreza, respecto de las actuaciones para las cuales se les haya concedido el privilegio;
4) La Universidad de Chile y demás Universidades reconocidas por el Estado y el Consejo de Rectores;
5) Las representaciones de naciones extranjeras acreditadas en el país y las instituciones internacionales a las que Chile hará adherido, o cuyos convenios haya suscrito y en los cuales se haya estipulado la exención de los impuestos de timbres y estampillas o de aquellos que afectan a los documentos que extienden, u otorgan;
6) Los Cuerpos de Bomberos;
7) Los documentos que otorguen o suscriban la Corporación de la Vivienda, la Corporación de Servicios Habitacionales, la Corporación de Mejoramiento Urbano y la Corporación de Obras Urbanas, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 de la ley Nº 16.391, de 16 de diciembre de 1965, y las cooperativas de cualquiera clase, las que conservarán las exenciones y franquicias que les conceden actualmente las leyes, y
Los documentos emanados de las relaciones entre empleadores y sus empleados u obreros, o de funciones públicas, o que se otorguen para acreditar empleo, cargo o renta y, en general, los que se otorguen en cumplimiento de las disposiciones del Código del Trabajo, de sus leyes modificatorias, del Estatuto Administrativo y leyes previsionales;
18.- Sustitúyese el artículo 33 por el siguiente:
Artículo 33.- Las disposiciones de la presente ley no afectarán las exenciones de impuestos que estuvieren vigentes en virtud de contratos celebrados con el Estado, de decretos supremos o de resoluciones de autoridad competente, las que regirán únicamente por el plazo legal o reglamentario por el cual se hubieren concedido;
19.- Agrégase el siguiente inciso al artículo 35:
Asimismo, con cargo al rendimiento de la presente ley, la Tesorería General de la República dispondrá los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10 de la ley Nº 15.632, de 13 de agosto de 1964 y en el artículo 30 de la ley Nº 15.702, de 22 de septiembre de 1964;
20.- Reemplázase el artículo 36 por el siguiente:
Artículo 36.- A contar del día 1º de octubre de 1973, las tasas fijas de esta ley y los valores expresados en ella en moneda corriente se reajustarán anualmente en el mismo porcentaje de variación que haya experimentado el índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el 1º de julio de cada año y el 30 de junio del año siguiente, y
21.- Derógase el artículo 38 y el artículo transitorio.
Artículo 35.- Facúltase al Presidente de la República para publicar el texto refundido de las disposiciones sobre timbres, estampillas y papel sellado, lo que podrá hacer en forma separada y con número de ley.
Modificaciones a la ley sobre Impuesto a las Compraventas
Artículo 36.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 12.120, sobre impuesto a las compraventas y otras convenciones sobre bienes y servicios:
1.- Sustitúyese el artículo 1º por el siguiente:
Artículo 1º.- Las compraventas, permutas o cualquiera otra convención a título oneroso que sirva para transferir el dominio de bienes corporales muebles, de una cuota de dominio sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos, sea cual fuere su naturaleza, pagarán un impuesto del 12% sobre el precio de venta al público de las especies respectivas, cuando el vendedor o tradente sea el productor de los bienes.
Se reputará compraventa la entrega de bienes corporales muebles de su propia producción que efectúe un productor, que sea partícipe en una asociación o cuentas en participación, al gestor de la misma.
Será considerado productor, la persona natural o jurídica que por sí o recurriendo a los servicios de un tercero, se dedique a la producción de bienes corporales muebles, entendiéndose por tal la elaboración, fabricación, manufactura, armaduría, envasamiento, preparación de conservas, extracción, pulverización, molienda, recolección, cosecha, crianza, mezcla, impresión y otros procesos o actividades similares.
Igualmente se considerarán productores, a las personas naturales o jurídicas que importen bienes corporales muebles con el objeto de revenderlos.
La tasa será del 8% sobre el precio de venta efectivo, en el caso que las convenciones a que se refiere el inciso 1º se celebren entre productores, siempre que los bienes transferidos sean sometidos por el adquirente o alguno de los procesos señalados en el inciso 3º, los destine a ser consumidos en dichos procesos, o se trate de maquinarias y otros equipos industriales, y sus accesorios y repuestos.
El productor que adquiera los bienes indicados en el inciso anterior, y que los transfiera sin someterlos a los procesos que en él se mencionan, deberá pagar la diferencia de impuesto que se genere, hasta concurrencia del que se establece en el inciso 1º, salvo que transfiera los bienes a otro productor que los destine a dichos procesos.
Se exceptúan de la tasa del 8%, los productos indicados en los artículos 4º y 10, los que sólo pagarán los impuestos establecidos en esas normas.
Las ventas u otras convenciones mencionadas en el inciso 1º efectuadas a los consumidores por los contribuyentes obligados a inscribirse en el Registro de que trata el inciso 1º del artículo 37, estarán afectas a una tasa del 4%, sobre el precio efectivo de enajenación, incluido el impuesto.
Serán considerados como consumidores los comerciantes no inscritos en el registro a que se refiere el inciso anterior, los inscritos en el caso que adquieran bienes para su uso o consumo, y los productores cuando adquieran bienes no comprendidos en el inciso 5º.
Los comerciantes inscritos que habiendo adquirido bienes para la reventa, los destinen a su propio uso o consumo, pagarán respecto de esos bienes la tasa indicada en el inciso 8º.
Las ventas u otras convenciones gravadas que efectúen los productores a los consumidores, pagarán las tasas establecidas en los incisos 1º y 8º aplicadas ambas sobre el precio de venta al público de las especies respectivas.
2.- Agrégase, a continuación del artículo 1º, el siguiente artículo nuevo:
Artículo 1º bis.- El impuesto de esta ley, con la tasa indicada en el inciso 8º del artículo 1º, se aplicará, asimismo, a las ventas u otras convenciones que efectúen particulares a comerciantes y demás personas señaladas en el inciso 1º del artículo 37 y respecto de las convenciones que se efectúen entre particulares mediante escritura pública o instrumento privado firmado ante Notario, o protocolizado en sus registros, o en subasta pública. Si las convenciones a que se refiere este inciso versan sobre las especies indicadas en los artículos 29 bis y 49 bis, se pagará la tasa señalada en dichos artículos.
3.- Sustitúyese el artículo 2°, por el siguiente:
Artículo 2º.- Las convenciones a que se refiere el inciso 1º del artículo 1º, pagarán una tasa del 8%, cualquiera que sea la calidad ¿el tradente y del adquirente, en los casos que versen sobre:
a) Establecimientos de comercio o cualquier otro tipo de universalidad de hecho. En este caso el impuesto se aplicará sobre el valor de los bienes corporales muebles afectos a los impuestos de esta ley, que estén comprendidos en la universalidad.
b) Confección o instalación de especialidades que adhieran a un bien raíz, cuando la materia principal utilizada sea suministrada por el instalador o artífice. En este caso el impuesto se aplicará sobre el monto total del contrato, incluyendo los costos de instalación, aunque se facturen en forma separada. Este impuesto no afectará a los contratos generales de construcción o edificación.
c) Adjudicaciones de bienes corporales muebles, o de derechos reales constituidos sobre ellos, efectuadas en liquidaciones de saciedades y comunidades, y las devoluciones de aportes sociales. No se aplicará el impuesto cuando los bienes se restituyan a quien los aportó, o cuando hayan transcurrido más de tres años desde la fecha del respectivo aporte o adquisición de los bienes por la sociedad. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio de Impuestos Internos, a su juicio exclusivo, podrá no aplicar el impuesto si comprobare fehacientemente que la sociedad o comunidad ha desarrollado durante su existencia actividades propias de su giro. En ningún caso, estarán gravadas con el impuesto las adjudicaciones que se efectúen en la liquidación de la sociedad conyugal o de una comunidad hereditaria.
4.- Agrégase a continuación del artículo 2º, el siguiente artículo nuevo:
Artículo 2º bis.- La primera y sucesivas ventas y otras convenciones que recaigan sobre las siguientes especies estarán afectas a una tasa del 30%:
a) Artículos de oro, plata, platino, plaqué, cristal, porcelana y marfil.
b) Joyas, piedras preciosas o falsas.
c) Obras de arte de autores extranjeros, realizadas en el exterior. Las obras de arte de autores nacionales o de extranjeros realizadas en Chile, estarán afectas a una tasa del 8%.
d) Pieles finas, calificadas como tales por el Servicio de Impuestos Internos, manufacturadas o no.
e) Yates, y sus accesorios y repuestos.
5.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 4º, la expresión en los artículos 1º y 2º por en el inciso primero del artículo 1º.
6.- Sustitúyese la letra d) del inciso primero del artículo 4º, por la siguiente: d) Carbón mineral, 1%;
7.- Elimínase el inciso final del artículo 4º.
8.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 4º bis:
a) Sustitúyese la expresión en los artículos 1º y 2º de la ley Nº 12.120, por en el inciso 1º del artículo 1º de esta ley.
b) Reemplázase el inciso final, por el siguiente:
Las ventas u otras convenciones mencionadas en el inciso 1º del artículo 1º, que recaigan sobre automóviles y otros vehículos motorizados usados de cualquier origen, estarán afectas a impuesto con una tasa del 10% sobre su precio efectivo.
9.- Reemplázase en el artículo 6º, la expresión al impuesto establecido en el artículo 1º, inciso 1º, de esta ley por a un impuesto del 8%.
10.- En el inciso primero del artículo 12º, remplazase la expresión en los artículos 1º y 2º por en el inciso 1º del artículo 1º; sustitúyese la expresión la tasa será la que señala el inciso 3º del artículo 1º por la tasa será del 16%, y agrégase, en punto seguido, la siguiente frase La tasa del 25% será aplicable también a la primera compra u otra convención gravada que verse sobre televisores nuevos de origen importado.
11.- Sustitúyese el inciso 1º del artículo 13 por el siguiente:
Artículo 13.- Las cooperativas de consumo pagarán en las operaciones de venta o distribución que realicen con sus socios, el 50% del impuesto correspondiente, salvo que se trate de las especies indicadas en el artículo 29 bis, caso en el cual deberán pagar el impuesto completo.
12.- En el Nº 1 del artículo 18, sustitúyese la letra h) por la siguiente:
h) Los productos indicados en el artículo 4º, los que sólo pagarán el impuesto allí establecido:
13.- Suprímese en el Nº 1º del artículo 18 las letras ñ), o) y p) y asígnase la letra ñ) a la actual letra q), y establécese la siguiente letra o):
o) Ganado, aves, alimentos para aves, trigo, arroz, sorgo-grano, sal, harina de cereales y de legumbres, alimentos para lactantes, y medicamentos incluidos en el Formulario Nacional.
14.- Sustitúyese el inciso final del Nº 9 del artículo 18 por el siguiente:
El impuesto establecido en la letra k) del artículo 4º, gravará también, en todo caso, a las empresas elaboradoras de aguas termales.
15.- Derógase el artículo sin número ubicado a continuación del artículo 18º.
16.- Intercálase en el artículo 20, a continuación del inciso 2º, el siguiente inciso nuevo:
En las ventas u otras convenciones efectuadas por particulares a comerciantes y, en general, las personas a que se refiere el inciso 1º del artículo 37, el sujeto del impuesto será el comprador o adquirente.
17.- Agrégase a continuación del artículo 23, el siguiente artículo nuevo:
Artículo 23 bis.- En los casos en que la base imponible de los impuestos del Título I, esté constituida por el precio de venta al público, se entenderá por éste el fijado por la autoridad competente, o el que en su defecto determine el Servicio de Impuestos Internos.
18.- En el artículo 24, sustitúyese la expresión Para la determinación de los impuestos establecidos en el Título I de esta ley, por En los casos en que la base imponible de los impuestos establecidos en el Título I de esta ley, esté constituida por el precio efectivo.
19.- Derógase el inciso final del artículo 32.
20.- Sustitúyense los incisos 1º y 2º del artículo 33, por los siguientes:
Artículo 33º.- Los contribuyentes de los impuestos establecidos en los Títulos I y II de la presente ley, deberán trasladar a los adquirentes o beneficiarios de los servicios una suma igual al monto del respectivo impuesto.
En los casos en que el vendedor o tradente deba otorgar factura por la respectiva operación, deberá demostrar separadamente en ella el monto del impuesto del Título I y la base imponible sobre la cual se ha calculado. Tratándose del impuesto establecido en el Título II, éste deberá recargarse en todo caso separadamente.
21.- Agrégase en el inciso final del artículo 33, después de la palabra incluida, las palabras o recargada.
22.- En el inciso 3º del artículo 34, reemplázase la palabra industriales las dos veces que aparece en el texto, por productores; suprímese la frase y en aquéllas que por el número de unidades vendidas sea presumible que ellas serán objeto de posteriores transferencias, e intercálase después de la expresión deberán exigir, entre comas, las palabras en su caso.
23.- Derógase el inciso final del artículo 34.
24.- Agrégase el artículo 35, el siguiente inciso:
Asimismo, las Direcciones Regionales del Servicio de Impuestos Internos, cuando lo estimaren conveniente para los intereses fiscales, podrán, de oficio o a petición del interesado y a su juicio exclusivo, por resolución fundada, eximir temporalmente a determinados comerciantes de la obligación de emitir boletos por todas sus ventas. En estos casos el Servicio de Impuestos Internos tasará el monto mensual de las ventas afectas a impuesto, pudiendo el contribuyente reclamar administrativamente de la tasación de conformidad al procedimiento que establezca el reglamento.
25.- Reemplázase el inciso 1º del artículo 37 por el siguiente:
El Servicio de Impuestos Internos deberá llevar, en la forma que establezca el Reglamento, un registro general de los contribuyentes afectos a los impuestos establecidos en el Título I de la presente ley y uno especial para los fabricantes e importadores de artículos de tocador. Estarán obligados a inscribirse en el Registro general de que trata este inciso los productores, comerciantes, cooperativas y, en general, todas las personas, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que realicen habitualmente ventas u otras operaciones gravadas que versen sobre bienes corporales muebles.
26.- En el inciso 4º del artículo 37, intercálase a continuación de las palabras registros respectivos, entre comas, las palabras o de que no se encuentran afectas a esa inscripción.
27.- Agrégase a continuación del artículo 37 al siguiente artículo nuevo:
Artículo...- No serán inscritos en el Registro de que trata el artículo 37, los comerciantes minoristas cuyo monto anual de ventas no exceda de tres sueldos vitales anuales en el año anterior a la fecha de la solicitud de inscripción, como asimismo, aquéllos que inicien sus actividades con un capital efectivo inferior a un sueldo vital anual.
Se eliminará de dicho Registro a los comerciantes cuyo monto anual de ventas en el año anterior a la fecha de la eliminación no haya excedido el límite señalado en el inciso precedente.
No obstante, los comerciantes a que se refiere este artículo podrán, transcurrido un año desde la iniciación de sus actividades o desde la fecha en que fue desechada o eliminada su inscripción en el Registro, obtener su incorporación a éste siempre que acrediten que durante dicho período han tenido ventas superiores a tres sueldos vitales anuales.
Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable respecto de los contribuyentes que deben tributar en conformidad con el artículo 5º de esta ley los que estarán obligados, en todo caso, a inscribirse en el registro a que se refiere el artículo anterior, cualquiera que sea el monto de sus vendas o capital.
28.- Facúltase al Presidente de la República para rebajar o suprimir la tasa del 4% establecida en el inciso octavo del artículo 1º y para aumentar, en los mismos puntos porcentuales en que ella fuere disminuida, la tasa del 12% a que se refiere el inciso primero de dicho artículo.
TITULO VI
Disposiciones Varias.
Artículo 37.- Déjanse sin efecto y condónanse los reparos que haya efectuado la Contraloría General de la República, por rendiciones de cuentas fiscales, municipales, o de cualquier otro organismo y que afecten a los Tesoreros Provinciales o Comunales, Alcaldes, Regidores, funcionarios fiscales o municipales, por las rendiciones de cuentas al 31 de julio de 1972. Condónanse las sumas a que hayan sido condenados dichos funcionarios por el Tribunal de Cuentas de la Contraloría General en dichos reparos, siempre que los hechos en que se hayan fundado no hayan sido motivos de denuncias ante los Juzgados del Crimen por el delito de malversación u otros delitos penados por el Código Penal.
Artículo 38.- Condónanse los intereses y demás recargos que puedan afectar a los funcionarios del Servicio de Tesorerías, por no cumplimiento oportuno del envío de aportes y descuentos a las Cajas de Previsión u otros organismos.
Artículo 39.- Decláranse válidos para todos los efectos legales los pagos efectuados al personal de la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile, por concepto de horas extraordinarias, en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y Nº 3 del artículo 5 de la ley Nº 16.617, diferencias que quedan incorporadas definitivamente a sus remuneraciones.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
El señor Secretario dará lectura al procedimiento a que deberá ceñirse el despacho de este proyecto.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
La Cámara de Diputados, en sesión celebrada en el día de ayer, acordó el siguiente procedimiento para el despacho de este proyecto:
1º.- Otorgar un tiempo de hasta 15 minutos al señor Diputado informante y un tiempo base de 10 minutos a cada Comité, más uno adicional de medio minuto por cada señor Diputado que integre el respectivo Comité;
2º.- Los tiempos concedidos podrán ser usados al arbitrio y las interrupciones que se concedan, incluso las que se soliciten al señor Ministro de Hacienda, serán con cargo al tiempo de quien las obtenga;
3º.- Otorgar plazo hasta las 17 horas del día de mañana para presentar indicaciones; y
4º.- No serán admitidas a discusión las indicaciones que requieran el trámite de Comisión de Hacienda.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
En discusión general el proyecto.
El señor PAEZ.-
Pido la palabra.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado informante señor Páez, don Sergio.
El señor PAEZ.-
Señor Presidente, me corresponde informar, por encargo de la Comisión de Hacienda, el proyecto, originado en un mensaje del Ejecutivo, que reajusta las remuneraciones de los trabajadores de los sectores público y privado.
El proyecto en discusión tiende a cambiar el ciclo de reajustes de octubre a octubre, para adelantar, según la exposición de motivos del Ejecutivo, tres meses de pérdida del poder adquisitivo de los trabajadores, y se concede en un ciento por ciento del alza del índice de precios al consumidor.
La Comisión citó a personeros de diversas organizaciones representativas de la comunidad nacional, como, asimismo, a ejecutivos del Gobierno. Pero creo que es importante citar el testimonio de los representantes de la Central Unica de Trabajadores. Su Presidente, nuestro colega Figueroa, manifestó que el proyecto, en su línea gruesa, fue propuesta por la Central Unica de Trabajadores al Gobierno a raíz del descontrolado proceso inflacionario que existía en el país. Además, expresó que se estaba tratando de aumentar las rentas mínimas más allá del índice del costo de la vida para que esta política significara una redistribución del ingreso nacional, en forma que tienda a favorecer a los trabajadores de más bajos ingresos.
El Vicepresidente de la Central Unica de Trabajadores, don Ernesto Voguel, consideró que era legítimo que el proyecto hubiese sido aprobado por la mayoría de la Central Unica de Trabajadores; pero dejó constancia de la opinión del sector de minoría de los trabajadores de esta organización expresada en dicho organismo, en el sentido de que el proyecto es injusto en cuanto comprende sólo un lapso de 9 meses, si se considera el carácter inflacionario de nuestra economía. Hizo presente, además, que la proposición de ellos, del sector minoritario, era que se hubiesen reajustado también automáticamente las remuneraciones desde enero de 1973 sobre la base del alza del índice de precios al consumidor, al sector de trabajadores, empleados públicos y privados. Terminó el dirigente expresando que el índice de precios al consumidor, según opinión de un sector importante de trabajadores, no refleja la realidad de las alzas que experimentan los alimentos y las cosas esenciales para el mantenimiento de una familia de la clase trabajadora. En su Título II, se reajusta al sector privado.
El Ejecutivo propuso en este Título la opción de acogerse al reajuste desde el 1º de octubre, o seguir rigiéndose por las actas de avenimiento o convenios colectivos.
La Comisión estimó que se atentaba contra la libertad de negociación y aprobó la idea del reajuste en octubre, sin la limitación del Ejecutivo, para dejar vigentes los convenios. Es decir, que sólo se considerara esto como un anticipo.
En el Título III, sobre normas previsionales, el Ejecutivo planteaba la eliminación de la pensión Perseguidora en el proyecto. No obstante esto, el Subsecretario de Hacienda manifestó que, en todo caso, este no era el espíritu del Gobierno. Pero como no llegó la indicación que requiere patrocinio del Ejecutivo, la Comisión eliminó esta disposición.
En su Título IV, Disposiciones Generales, la Comisión planteó un reordenamiento de varias disposiciones, para hacerlas concordantes con el criterio que la mayoría de esa Comisión sustentaba y para hacer operante el reajuste automático a contar del 1º de enero de 1973, de acuerdo con el aumento experimentado por el índice de precios al consumidor, en el período de octubre a diciembre. Pero como esta materia requiere patrocinio del Ejecutivo, quedaron sólo como disposiciones generales de este proyecto.
El Título V se refiere al financiamiento. Según informaciones entregadas a la Comisión por el Ejecutivo, el costo total de las remuneraciones del sector público es de 40 mil millones de escudos. Y considerando que el Gobierno en todas sus estimaciones para modificar las tasas de impuestos ha presumido un incremento de un 50%, usando ese mismo guarismo, el costo de este proyecto de reajuste sería como mínimo de 20 mil millones de escudos.
El financiamiento propuesto por el Ejecutivo era de 12.040 millones de escudos. En consecuencia, el proyecto fue presentado a la Cámara con un desfinanciamiento mínimo de 8 mil millones de escudos aproximadamente. La proposición del Ejecutivo para financiar esta iniciativa era la siguiente: modificaciones al D.F.L. 2. La Comisión la rechazó, por considerar que, básicamente, afectaba a los sectores medios de la población y su rendimiento no era de importancia, pues sólo se estimó en 250 millones de escudos.
Otro de los financiamientos, el impuesto único a los trabajadores, fue aprobado por la Comisión, pero se eliminó una disposición que gravaba los intereses sobre las cuentas de ahorro.
Otra de las disposiciones se refiere a un pago previsional por impuesto a la renta a empresas y profesionales. La Comisión eliminó la doble tributación para los trabajadores por cuenta propia, artesanos, independientes, etcétera.
El rendimiento de este artículo se rebajó de 4.800 millones a 3.500 y de 200 millones que daba el de los profesionales, a 140 millones de escudos.
El artículo 36, que contemplaba un impuesto a los bienes raíces, la Comisión lo eliminó junto con la facultad que tiene el Ejecutivo para reavaluar las propiedades, pues consideró que no era conveniente. Asimismo, mantuvo en este financiamiento, que eliminaba el Ejecutivo el impuesto patrimonial, por lo que el desfinanciamiento disminuye sólo en 1 mil millones de escudos.
En el artículo 41, modificaciones a la Ley de Timbres y Estampillas, se eliminaron algunas de las modificaciones propuestas por el Ejecutivo. La Comisión estimó la disminución de este rendimiento en un 50%, y como el Ejecutivo tenía una estimación de 540 millones, se rebajó a 270 millones de escudos.
La verdad es que estos datos no llegaron desglosados a la Comisión; por eso se hizo esta estimación.
El artículo 44 modifica el impuesto a la compraventa. Respecto de él, se mantuvo el criterio del Ejecutivo y, por lo tanto, no se innovó.
El rendimiento del proyecto del Ejecutivo sólo fue rebajado en la Comisión en 2 mil 880 millones de escudos que es aproximadamente un 24% del total que allí se establece.
La Comisión de Hacienda estimó necesario financiar esta iniciativa, porque, como ya se dijo, el proyecto venía desfinanciado en casi 8 mil millones de escudos. Estimó necesario y de su incumbencia dar a este proyecto un financiamiento adecuado para que así se pudiera cumplir la disposición constitucional de aprobar un proyecto de reajustes financiado.
En el artículo 27, se estimó un mayor ingreso aduanero derivado del aumento del valor de cambio de monedas extranjeras en 3 mil 400 millones de escudos.
Un mayor ingreso con motivo del impuesto sustitutivo a las importaciones, de 270 millones de escudos.
Un mayor ingreso por concepto de diferencias entre el precio promedio global de compra y de venta de moneda extranjera que efectúe el Banco Central de Chile para el comercio de importación y exportación, de 8 mil millones de escudos.
Un mayor ingreso fiscal por la diferencia de precio que se produzca en la comercialización de cualquier artículo sometido al régimen de estanco, de 500 millones.
Estos son financiamientos adicionales que la Comisión de Hacienda introdujo en este proyecto para lograr su financiamiento.
Con lo expuesto precedentemente, termino el informe del proyecto en discusión.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Ofrezco la palabra.
El señor NAUDON.-
Pido la palabra.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el señor Naudon, don Alberto.
El señor NAUDON.-
Señor Presidente, el Partido de Izquierda Radical, al entrar, al debate en la Sala de este proyecto de reajuste de remuneraciones, juntamente con la Democracia Radical, quiere hacer algunas observaciones y recordar que ya en febrero de este año advertimos que durante 1972 se alcanzaría un deterioro considerable de la Balanza de Pagos, especialmente acentuado por la baja en el nivel de las importaciones, por una disminución de la producción de cobre y por el aumento de nuestras importaciones, todo lo cual traería como consecuencias:
1º.- La restricción en la adquisición de productos importados o partes y piezas de productos nacionales que tienen incorporada tecnología importada y la imposibilidad de ampliar los equipos importados;
2º.- La limitación de la renovación en los equipos productivos de la actual capacidad productiva instalada; y
3º.- La obstaculización seria para ampliar la capacidad productiva.
En todo caso, dejábamos este cuadro supeditado a la incidencia que habría de tener en él la renegociación de la deuda externa, cuyos resultados, poco conocidos, no han sido los más halagüeños para el país.
Anunciamos, del mismo modo, que la capacidad de ahorro de la economía, tendría que seguir disminuyendo y que aquellas personas que tuvieran la posibilidad real de ahorrar no lo harían por falta de confianza en los actuales mecanismos de ahorro.
En cuanto a la inversión, manifestamos que la pública se vería minimizada en relación con las necesidades del país; y respecto de la privada, que no había signos que permitieran pensar que ésta recuperaría su volumen y que, por consiguiente, existían serias probabilidades de disminución, debido especialmente:
1º.- A la falta de clarificación del área privada, originada, en gran parte, en la ninguna conciencia de los técnicos del Gobierno sobre la necesidad de contar con un área privada eficiente;
2º.- A la incertidumbre empresarial; y
3º.- A la inexistencia del debido respeto a la justicia social en las relaciones de producción.
De este cuadro relativo a la inversión pública y privada, apuntamos las siguientes consecuencias:
1º.- Ante la necesidad de invertir del sector público, estaremos en presencia de una nueva emisión inorgánica, que habrá de duplicar el circulante existente a diciembre de 1971;
2º.- La falta de clarificación del área privada repercute en inversiones públicas no productivas, que apuntan a solucionar el desempleo y a la creación nacional infraestructura sin un aumento de la producción;
3º.- Por efecto de la disminución de la inversión privada se presentará un nuevo elemento de deterioro de la producción; y
4º.- El deterioro de la inversión nacional en bienes productivos frenará el desarrollo tecnológico del país, con lo cual la brecha tecnológica ya existente se hace más grande.
Dejamos sentada, igualmente, una rotunda disminución de la producción, originada, entre otras en tres causas convergentes:
1º.- Por no permitir su aumento la capacidad instalada;
2º.- Por la disminución de la inversión privada; y
3º.- Por la falta de reposición y repuestos para mantener los ritmos de producción.
Finalmente, precisamos que el desabastecimiento, hecho ya notar en 1971, debería acentuarse en 1972 por la baja de la producción antes señalada y por la estrechez de la disponibilidad de divisas, que provocaría una solución prioritaria en los artículos que se deberían importar para un mínimo funcionamiento de la vida del país.
La inexistencia de capital dijimos para la inversión privada, trae, como consecuencia directa, el aumento del poder de consumo de bienes suntuarios de los sectores que, desde el punto de vista de su ingreso, están en condiciones de invertir en ellos, y aceptando que el aparato productivo no dará satisfacción a este requerimiento de la demanda, estaremos en presencia de una situación de desabastecimiento y especulación en perjuicio de los sectores medios.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
¿Me permite, señor Naudon?
Varios señores Diputados, y la Mesa también, solicitan, con el fin de poder calificar la procedencia y constitucionalidad de las indicaciones, que se acuerde votar en general el proyecto no antes de las 18 horas. Hay varios señores Diputados inscritos dentro de los tiempos de sus Comités.
Si le parece a la Cámara, así se acordará.
El señor LAVANDERO.-
A las 18.30, porque ya son las cinco.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
A las 18 la Mesa ya estará en condiciones.
Si le parece a la Sala, se votará en general no antes de las 18 horas.
Acordado.
Puede continuar el señor Naudon.
El señor NAUDON.-
Visualizamos que para 1972 tendríamos un desabastecimiento que golpearía a todos los sectores sociales y que, por consiguiente, sería un elemento de deterioro de la imagen ya deteriorada en los sectores de altos y medios ingresos, alcanzando a los sectores de bajos ingresos.
En cuanto a la inflación, consideramos, por último, que este aspecto, por su gran implicancia en el éxito político, sería, sin duda, el más crítico que la Unidad Popular debería enfrentar en 1972, y dijimos que en comparación con los procesos inflacionarios de los últimos 10 años, el de éste tendría como característica nueva la de ser una inflación desabastecida.
Considera ahora la Izquierda Radical que el proyecto a cuyo estudio nos abocamos, tanto en su financiamiento como en su finalidad, es elemento y consecuencia de una política planificada y orientada a destruir la clase media, por cuanto implica una acentuación del proceso inflacionario y descansa en un financiamiento basado en fuertes gravámenes que, en definitiva, saldrán de los bolsillos de los aparentemente beneficiados.
Lo anterior sin considerar que la aplicación de los preceptos de este proyecto, de ser aprobado en los términos que se propone, significará cercenamiento de importantes conquistas previsionales, fruto de largos años de dura lucha; lo que ya fue solucionado en la Comisión de Trabajo.
Nos encontramos, por consiguiente, ante una iniciativa que busca el acentuamiento del proceso inflacionario, acompañado de alzas generales y descontroladas de precios con una marcada tendencia progresiva, provocada por la manifiesta incapacidad o decisión del Gobierno de no controlarlo.
Si bien el Partido de Izquierda Radical reconoce que como consecuencia de esta situación es indispensable y justo hacer esfuerzos para reponer el poder adquisitivo de los trabajadores, deteriorado por la nefasta política económica del Gobierno, advierte que tal estado de cosas se presenta agravado si se tiene presente que el monto y modalidad del reajuste aparece convenido a espaldas de los intereses de los gremios directamente afectados, a través del entendimiento con la CUT, cuya representatividad, como es de público conocimiento, es discutible para los trabajadores, atendida, en esta última ocasión, su cuestionada generación y sus compromisos con el propio Gobierno.
Son estas razones las que inducen a la Izquierda Radical a apoyar la idea de legislar solamente en aquellos aspectos que se suponen destinados a reponer el poder adquisitivo de los trabajadores, reservándose el derecho de formular indicaciones para asegurar que no se hagan ilusorios los propósitos declarados.
Dejamos, no obstante, sentado nuestro criterio definitivo de que, si no atacan simultáneamente las manifiestas deficiencias en el manejo económico, este reajuste de salarios, que como paliativo hoy se ofrece, resultará, desde ya engañoso.
Consideramos, en efecto, que una solución realista del problema que se nos presenta debe decidirse sobre la base de un cambio profundo de la política del Gobierno en materia económica, lo cual necesariamente lleva implícito un cambio de la doctrina marxista-leninista, hasta ahora en aplicación, por una de socialismo democrático, y de un cambio del equipo que ha tenido a su cargo la administración del país y que ha conducido a la economía a su actual crisis.
Puntualizamos, desde luego, que el reajuste ofrecido sólo remedia en parte el deterioro experimentado por las clases trabajadoras y que es tardío frente a las promesas del Programa de la Unidad Popular, comprometida ante la ciudadanía con reajustes periódicos automáticos.
La señora LAZO.-
¡Usted representa a tantos sectores que tiene derecho a decir eso!
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
¡Diputada señora Carmen Lazo!
El señor NAUDON.-
Rechazamos, por ello, el engaño de otorgar un reajuste por sólo nueve meses,...
La señora LAZO.-
¡Está por casualidad allí no más!
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
¡Señora Lazo, llamo al orden a Su Señoría!
El señor NAUDON.-
... para reemplazar completamente el reajuste normal de fines de año, que siempre ha comprendido doce meses. Por tal razón, sólo podernos considerarlo como un anticipo, que deberá ser complementado con el correspondiente a los meses restantes, antes de fines de año.
Con respecto al financiamiento, discrepamos de quienes lo consideran desfinanciado; por lo contrario, lo estimamos más bien financiado y, en ningún caso, deficitario.
Abona nuestra manera de pensar el hecho de que, antes de que naciera este proyecto, el propio señor Ministro de Hacienda había ordenado a los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos estudiar un alza general de los tributos, y ello no con el propósito de financiar este proyecto específico, sino para buscar una fuente general de financiamiento para el Gobierno. Es decir, se ha procedido al revés de lo usual: se han buscado, primero, fuentes generales de recursos, y una aplicación que de ellos se pretende hacer, es el financiamiento de este proyecto.
A esta política se debe, también, que muchas de las disposiciones del proyecto, aunque ello se pretenda, no vayan precisamente en beneficio del sector de trabajadores. La escala del global complementario que se propone, por ejemplo, pudo establecerse en porcentajes menores, ya que si bien es cierto impone una menor tributación en beneficio de este sector, se produce automáticamente un mayor incremento en el total del tributo que ingresa en arcas fiscales, debido a su transformación en un impuesto único de retención, cuya percepción es más efectiva. El Gobierno, por este concepto, recibirá también, sin duda alguna, un mayor ingreso. Podemos afirmar, en general, que las alzas establecidas en las tributaciones significarán, por concepto del mayor rendimiento de los impuestos indirectos, básicamente el de la compraventa, y las mayores entradas para el Fisco provenientes del alza del precio del dólar, tal cúmulo de recursos, que el Gobierno dispondrá con exceso de los medios suficientes para financiar este anticipo y el complemento que deberá hacerse a fines de año.
No podemos ocultar, en verdad, al país nuestra inquietud por el destino final que el Gobierno dará a los cuantiosos recursos que este proyecto supone.
Anunciamos, antes de terminar, que hemos formulado indicaciones para suprimir excesos o llenar vacíos notorios, con las cuales pretendemos garantizar los fines que dice perseguir el Supremo Gobierno. Son el producto de un estudio hecho por nuestra Comisión Técnica, al cual hemos prestado plena aprobación. Tienen por objeto salvar algunos aspectos que estimamos lesivos para el interés de los trabajadores, solucionar algunos problemas que se plantean en el proyecto. Sabemos que muchas de ellas necesitan o van a necesitar, posteriormente, del patrocinio del Ejecutivo; pero queremos dejar precisada nuestra voluntad y nuestra opinión. En la discusión particular nos referiremos a estas indicaciones, una vez que sean leídas por la Mesa.
Nada más, señor Presidente.
El señor FUENTEALBA (don Clemente).-
Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Fuentealba, don Clemente.
El señor FUENTEALBA (don Clemente).-
Señor Presidente, entramos en este debate conscientes del clima de agitación que nos rodea; de este clima que ya no es el choque de las ideas, sino que es el choque de las pasiones, que se acrecientan cada día más; y conscientes de que nosotros, que somos responsables de apagar un poco estas cosas, estamos haciendo todo lo contrario.
Es cierto que la Cámara de Diputados, y todo el Congreso, no se ha podido sustraer de la vorágine de este torbellino que se está desarrollando a través del país. Y digo esto, porque en esta ocasión, al hacer algunas observaciones correspondientes al proyecto de reajuste que ha presentado el Gobierno de la Unidad Popular, sé que las consideraciones que vamos a formular no van a ser aceptadas de buena voluntad por los partidos de Oposición. Pero tenemos la obligación de dar a conocer nuestro pensamiento.
Nadie puede discutir que el proyecto de reajuste que la Cámara estudia este año tiene también características especiales que ningún proyecto similar había tenido antes. Nunca había llegado al Parlamento un proyecto de reajuste en el mes de agosto; nunca se habían reajustado los sueldos y salarios a contar del 1º de octubre, adelantándose en tres meses y dando un reajuste por los nueve meses transcurridos, en vez de los doce meses. Estábamos acostumbrados a que los reajustes se dieran antes de que subieran los precios, con lo cual, en los meses de enero, febrero y marzo, se perdía en gran parte lo obtenido. Así sucedió, por ejemplo, en 1970, cuando el reajuste de todo el año fue de un 33,7% y las alzas, en el mes de enero de ese año, representaron un 16,5%, prácticamente la mitad.
Por otra parte, las estadísticas demuestran que el alza de los precios es menor en los meses de octubre, noviembre y diciembre, como sucedió en 1968, en que en algunos de estos últimos tres meses hubo más bien baja que alza en los índices.
En esta ocasión, el Gobierno quiso nivelar los precios de acuerdo con las tendencias internacionales, decretando alzas en el dólar y en los artículos de consumo indispensables. Esta decisión fue adoptada con responsabilidad, con honestidad y con valentía, sabiendo el efecto que estas alzas producirían, sabiendo que, desde luego, iba a ser criticado por la gran masa ciudadana. Porque alzar los precios no es cosa fácil, más aún, en la forma en que se hizo, sabiendo también el aprovechamiento que de ello harían los elementos contrarios a la Unidad Popular, los partidos de Oposición.
El señor AMUNATEGUI.-
Pero antes criticaban mucho.
El señor FUENTEALBA (don Clemente).-
Los comerciantes, los industriales y los productores han dispuesto de un mayor precio que, indiscutiblemente los ha beneficiado. Se trata, ahora, de conocer un reajuste a los trabajadores, correspondiente al ciento por ciento del alza del costo de la vida.
En el proyecto se establece un reajuste para el sector público de un ciento por ciento del alza experimentada por el índice de precios al consumidor entre el 1º de enero y el 30 de septiembre. Lo percibirán, también, los trabajadores de las municipalidades, de la Empresa Portuaria y la gente que siempre lo ha recibido todos los años.
La gratificación de zona y las horas extraordinarias se pagarán de acuerdo con el sueldo reajustado. También se establece un sueldo mínimo. Las pensiones de gracia serán reajustadas en un ciento por ciento del alza del costo de la vida.
Al sector privado se le da el mismo tratamiento del sector público.
Respecto de la asignación familiar, el señor Ministro y ha coincidido con la Oposición en esta idea ha formulado indicación para reajustar también la del sector público, ya que el proyecto de prestaciones familiares, que se encuentra en estudio en el Congreso, no va a salir tan luego como lo había expresado en la Comisión el Diputado señor Fuentes.
También se aumenta el sueldo vital en la misma proporción del alza del costo de la vida. Todas las pensiones se reajustan de acuerdo con este criterio y no se tocan las perseguidoras, como se había expresado, mal intencionadamente, al principio.
En cuanto al financiamiento, se ha dicho aquí que se ha pretendido terminar con algunos beneficios que ha dado el D.F.L. Nº 2, de la construcción. La verdad es que el Gobierno tuvo en vista el abuso que se estaba cometiendo por parte de las empresas constructoras, por las firmas que venden las viviendas, que se habían aprovechado de los beneficios de este decreto para construir viviendas de lujo, oficinas, y sabemos, positivamente, que en diferentes partes una sola persona posee varias casas, varias viviendas, aprovechándose de esta franquicia.
Sabemos, por ejemplo, que para el estudio del índice del alza del costo de la vida siempre se tienen en cuenta algunos indicadores, cuales son el dólar, el índice de precios al por mayor, al por menor, los sueldos y también la construcción. Y uno de los indicadores que más ha subido ha sido el de la construcción. Es decir, mientras se han dado franquicias y beneficios para la construcción, por intermedio del D.F.L. Nº 2, ésta ha subido más que ningún otro rubro.
Se mantienen, en esta ocasión, los beneficios de las viviendas económicas, de tal manera que la modificación propuesta no afecta a la construcción de todas las viviendas. También se establece que sólo se hará efectivo el impuesto a la primera transferencia y no a la segunda, tercera o cuarta transferencia, que se presta para negociados. Se libera de este impuesto a aquellas viviendas que tengan un valor de 15 mil cuotas de ahorro, es decir, de 300 mil escudos más o menos; y aquéllas que tengan un valor superior se liberan en un 50%.
También en el proyecto se establece una modificación del impuesto a la herencia, en el sentido de que beneficiará sólo a aquellos propietarios que tengan una vivienda.
En cuanto a la Ley Pereira, como se ha dicho, no se innova absolutamente en nada, sino que se racionaliza.
Respecto del sistema de impuesto único propuesto en el proyecto, creemos que es muy conveniente que se tome en cuenta. Así, por ejemplo, los trabajadores van a empezar a pagar su impuesto en el año 1973, junto el impuesto a la renta con el global complementario, en cuotas mensuales, y se les va a liberar del saldo de las 4 cuotas, de las 10, que tenían que pagar en el año 1973. Se les libera, también, del pago correspondiente al año 1972. No estarán afectos a este impuesto único aquellos trabajadores que ganen menos de 2 sueldos vitales.
También tenemos que decir algo referente al impuesto que se había colocado y que prácticamente era una manera de fomentar el ahorro, lo que aquí se ha tergiversado totalmente.
El impuesto al ahorro se sacó del global complementario. No está, prácticamente, en el global complementario, sino que se ha aplicado directamente a los intereses que obtengan las cuentas de ahorro, los bonos, los certificados de ahorro reajustable. Y este impuesto no se va a pagar por el capital, no se va a pagar por el reajuste, sino por los intereses.
Quiero poner aquí un ejemplo bien claro. Una persona que tiene depositados en su cuenta de ahorro 10 mil escudos obtiene, desde luego, si el reajuste es del 50%, 5 mil escudos de reajuste, además de mil escudos de interés. El capital no paga interés como tampoco el reajuste. Sólo pagan interés los mil escudos, lo que, al 9%, significan 50 escudos de los 6 mil escudos que han ganado en el año los 10 mil escudos que tenía depositado.
Nosotros creemos conveniente dar a conocer estas cosas, porque se ha tergiversado y se ha dicho que el proyecto perjudicaría a los trabajadores.
Además, se establecen nuevos impuestos a los bienes raíces, pero se rebaja el impuesto que se aplica al reavalúo. Si las propiedades han sido reavaluadas, el impuesto se rebaja. Sólo en aquellos casos en que las propiedades no han sido reavaluadas se aumenta el impuesto, y al rechazarse esta indicación, se está obligando al Gobierno a que empiece a cobrar el impuesto con el reavalúo.
Queremos expresar, también, que en lo que respecta al impuesto a la compraventa se ha propuesto, y es bueno comprenderlo porque no ha sido rechazada la idea, que se aplique solamente el 12% al productor y el 4% al consumidor. Cuando se efectúen ventas de productor a productor, se aplicará el 81%, y el 4% que va a pagar el consumidor se irá disminuyendo de año en año para que el impuesto se aplique, en cuatro años más, normalmente a la base. En esta forma se libran de pagar impuesto a la compraventa, 35 mil comerciantes minoristas y pequeños empresarios, que no estarán obligados a dar boleta de compraventa, a declarar ni a pagar en Tesorería.
Podríamos seguir analizando todas las ventajas del proyecto, pero queremos, también, hacernos cargo de lo que expresaba el señor Naudon en cuanto a que esta iniciativa, prácticamente hacía perder las conquistas previsionales. Eso no es así; ninguna conquista previsional ha sido tocada.
Claro que el señor Naudon no está de acuerdo, porque el proceso que se está realizando se basa en la idea socialista.
Se queja porque ha habido falta de inversiones en la industria privada. Nosotros estamos transformando la economía, y se trata, precisamente, de otro sistema que queremos implantar.
Quiero dejar el tiempo que resta al Partido Radical para más adelante, si es posible.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor HUEPE.-
Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Huepe.
El señor HUEPE.-
Señor Presidente, como todos los años, hoy estamos discutiendo, nuevamente, un proyecto de reajuste. Y esto es característico en un país como Chile, que vive hace muchos años un proceso de inflación.
Pero, cuál es la novedad de este año. Que el proyecto lo estamos discutiendo en septiembre, y no en diciembre o en enero. Y aquí se ha pretendido demostrar lo repetía el DiputadoFuentealba que esta novedad representa algo favorable para los trabajadores.
La verdad de las cosas es que esta novedad se produce porque, como lo hemos denunciado en reiteradas oportunidades, el propio fracaso de la política económica del Gobierno, que ha sido de magnitud, lo ha llevado a tratar de mantener una imagen política ya bastante deteriorada, y se ve obligado a presentar este reajuste para compensar el grave deterioro que han sufrido los trabajadores en todo este período.
A todos nos ha tocado conversar con muchos trabajadores de la UP y con otros que no lo son, y podemos dar fe de con cuánta frustración principalmente muchos que votaron por Salvador Allende deben reconocer la ilusión en que estaban y cómo sus ilusiones se van quebrando gradualmente.
Creemos también que es responsabilidad de los dirigentes políticos de la UP reconocer que, deliberadamente o no, engañaron al país...
El señor CANTERO.-
Eso no lo dicen los trabajadores.
El señor HUEPE.-
... porque subieron al poder estimulando aspiraciones de consumo indiscriminado, ofreciendo bienestar material a corto plazo, prometiendo terminar con la inflación, y a sólo 20 meses deben cambiar todo lo que dijeron. Ahora hablan de que hay que sacrificarse, que es imposible terminar con la inflación, y que lo importante, son las transformaciones estructurales que se están haciendo,...
El señor CANTERO.-
Así es.
El señor HUEPE.-
Pero algo muy distinto fue lo que dijeron durante la campaña electoral.
La verdad de las cosas es que no pueden hacer otro planteamiento, porque la realidad es demasiado cruda. Ya se ha denunciado en esta Cámara la magnitud de las alzas. En aras de la brevedad, no vamos a repetir la cifra que se ha dado en otras oportunidades; sólo la cifra global. En 33 productos se demostraba, hace pocos días, que los precios han subido 243% en estos 20 meses de Gobierno.
Esa es la razón de la novedad de este año: que el reajuste se dé a los 9 meses y no a los 12, porque se ha demostrado con mucha rapidez el deterioro y el fracaso de una política económica.
Por eso, el Gobierno ofrece el reajuste con la esperanza de evitar, si no una derrota, al menos un descalabro electoral para marzo. Promete, también, detener la inflación y promete otros sistemas de compensación, como por ejemplo la idea que ha aparecido en los diarios de hoy, de un bono compensatorio a los 4 meses. Curiosamente el término de los 4 meses corresponde a febrero, muy poco antes de la elección parlamentaria de marzo.
La Democracia Cristiana, a través de sus dirigentes en la Central Unica de Trabajadores, y de sus parlamentarios aquí en el Congreso, afirma responsablemente que tiene el convencimiento más profundo de que este reajuste no soluciona en absoluto los problemas de nuestro país, ni mucho menos, los de los trabajadores. Es sólo una morfina para adormecer al enfermo, pero la gravedad de éste sigue aumentando. Lo vamos a votar favorablemente, porque estamos convencidos de que la situación de los hogares chilenos se está haciendo insostenible, y de que es necesario desolverles a la brevedad algo del poder de compra que han perdido.
No es nuestro deseo, ahondar divisiones entre los chilenos ni seguirles el juego a los extremistas de algún sector. Deseamos la paz social para que nuestro país pueda prosperar, pero eso no significa que no tengamos la responsabilidad y la obligación moral de denunciar, con energía, aquellas medidas del Gobierno que están contribuyendo grandemente a que persistan los problemas de los trabajadores y el proceso inflacionario que vive nuestro país. Y con la misma responsabilidad con que desde los inicios de este Gobierno hemos venido denunciando una serie de políticas económicas equivocadas, materia sobre la cual día a día se comprueba con más claridad que teníamos razón, porque se ha visto obligado a cambiarlas, también deseamos ahora, brevemente, recapitular lo que el Gobierno ha planteado como política económica, sus resultados y sus perspectivas futuras.
El planteamiento central del Gobierno fue, al subir al poder, la realización en primer lugar, de una política económica populista, a corto plazo, tendiente a fomentar irrestrictamente el consumo, lo cual lo condujo a emisiones indiscriminadas, que provocaron un déficit fiscal, mediante un aumento exagerado del gasto público, y una crisis en la Balanza de Pagos, a través de la mantención artificial de la paridad cambiaria y del mal manejo de los sectores productivos exportadores, hechos todos denunciados oportunamente por la Democracia Cristiana, sin haber sido escuchada.
En segundo lugar, una política, a más largo plazo, de formación del área social, en la cual una aplicación mecánica y simplista del marxismo indicaba que el traspaso de las empresas al área de propiedad social implicaba captar cuantiosos excedentes, controlar mejor la producción y el empleo, eliminar los monopolios y, en definitiva, aumentar el control político.
Dado que lo fundamental era el control total por la vía de la formación del área social, el resto de los instrumentos de política económica sólo tenía importancia en la medida en que servían al objetivo central. Las políticas monetarias, fiscal, de comercio exterior, de ahorro e inversión, sólo se mueven para ayudar a esta política de estatización, pero, además, como para ellos aparentemente, no tienen importancia estas políticas, ya que lo realmente importante es el cambio de las estructuras, ellas se manejan en forma descuidada.
Se dice que hay que incrementar la demanda para salir de la depresión, y para ello se emite sustancialmente, sin considerar nunca la magnitud de este juego. Se emite más de un 120% en un año, mientras que la producción sólo crece en un 8%; se aumentan las remuneraciones en un 50% y se congelan los precios; se habla de independizarse del extranjero y se gastan las reservas, provocado una situación de dependencia aún mayor.
En los primeros momentos se consigue un mayor control político, a través de las empresas estatizadas, con un cierto apoyo popular que se expresó en la elección de regidores. Luego se fomenta el consumo de todos los medios y se aumenta el gasto público, pero aparece un déficit fiscal sustancial que se cubre, como decíamos, con emisiones de magnitudes desconocidas: 120% en 1971, y alrededor de un 100% en 1972. El aumento del dinero trae aumentos en la demanda y en la producción, lo que es posible realizar, porque había cierta capacidad ociosa, no tanta como el Gobierno creía, pero existía. La emisión ayuda inicialmente y no afecta la estabilidad sino hasta fines de 1971, pues las reservas de dólares de que el Gobierno disponía permitieron resolver cualquier desabastecimiento parcial; además, la perspectiva de estabilidad hacía que las unidades económicas, las personas, etcétera, mantuvieran mayor liquidez, o sea, trataran de gastar menos.
Finalmente, la enfermedad se manifiesta de un modo claro: el exceso de emisión implica escasez parcial, al comienzo, y ya abierta y franca en 1972. El exceso de dinero y de demanda empiezan a producir la escasez de muchos artículos, en especial de los alimentos. La ineficacia en la gestión de la Unidad Popular en la Gran Minería del Cobre, la mantención de un tipo de cambio irreal y la caída de los precios del cobre, determinan que las posibilidades de importación se comiencen a agotar, con lo que se dificulta el abastecimiento y la inversión. Se recurre, entonces, a endeudarse en el exterior, en especial con el Fondo Monetario Internacional; con algunos créditos en los países socialistas e, indirectamente, a través de una renegociación de la deuda con los acreedores tradicionales. Ya en 1972, en estos momentos, la enfermedad es franca. El exceso de dinero, los problemas de la Balanza de Pagos, la gestión ineficiente en el área social y una errada política de precios llevan a un desabastecimiento masivo, con la agravante de una elección que se avecina en marzo de 1973.
Ante la imposibilidad de sostener este desabastecimiento por más tiempo, se recurre a medidas extremas, pues ya no hay dónde pedir más dólares, y se decide ir a una alza masiva de los precios con el fin de disminuir la demanda de todos los bienes hasta que se iguale con la oferta disponible de los mismos. Da la impresión de que el fracaso inminente, el racionamiento indirecto vía cuotas, etcétera, ha obligado al Gobierno a entrar en un racionamiento impersonal más eficiente, como es el alza masiva de los precios. Sin embargo, se mantiene aún un control directo de la distribución, en varias áreas, aunque ya no signifique tanto en la diferenciación de precios para redistribuir los ingresos. Se trata de sustituir escasez por inflación. La inflación elimina, en parte, la escasez, al reducir el valor real del dinero circulante. El Gobierno se ha dado cuenta de la situación crítica y por ello ha subido los precios oficiales y está intentando, además, disminuir el crecimiento del gasto fiscal, aunque para ello haya tenido que desfinanciar las cajas de previsión y disminuir la inversión en viviendas y en obras públicas, lo que implica también la disminución de la tasa de crecimiento del dinero.
El desabastecimiento tiene complicaciones, y se agravará, porque las posibilidades de incremento de la producción se reducen por problemas de importación de materias primas, repuestos, equipos, etcétera, y porque la inversión ha disminuido drásticamente en un ll%, en 1971, según un trabajo entregado por el Instituto de Economía de la Universidad de Chile. Podemos decir, en consecuencia, que la inflación y la escasez continuarán afectando la nueva política.
Ante esta realidad, ¿qué garantías puede ofrecer el Gobierno de que se detendrá el proceso inflacionario? Esto no lo planteamos por demagogia, sino porque la realidad económica lo indica y porque esas son las perspectivas que el país espera, ya que, incluso, no se ha negado lo que hemos planteado: que la influencia de la devaluación del dólar en el aumento de precios se conocerá en dos o tres meses más. No se han negado, tampoco, las alzas de precios que están esperando para la firma en el Gabinete del Ministerio de Economía, entre ellas las de vestuario de hombre y de mujer, lavandería, asistencia médica, educación, transporte y locomoción, gastos de vivienda, productos y servicios varios, etcétera. Esas alzas de precios se han detenido, porque el Gobierno se atemorizó ante la reacción que el pueblo tuvo frente a la ola de alzas que le provocó un despertar bastante dramático.
Por eso, cuando hablamos de un nuevo reajuste a contar del 1º de enero, no lo estamos haciendo demagógicamente, sino porque vemos la dramática situación de los trabajadores y porque no creemos que con la realidad que estamos viviendo, este proceso se detendrá. Pensamos que decir que se adelanta el reajuste a octubre es una trampita peligrosa, porque efectivamente los trabajadores recibirán, durante tres meses octubre, noviembre y diciembre un mayor ingreso, fruto de este reajuste, pero durante nueve meses de 1973 recibirán, a su vez, un reajuste menor, porque no se va a considerar el índice de precios de los meses de octubre, noviembre y diciembre. Salvo declaraciones demagógicas de algunos diarios gobiernistas, ningún funcionario de Gobierno se ha atrevido a decir, oficialmente, que la inflación se detendrá en octubre, noviembre y diciembre.
Por esa razón, planteamos la indicación referente al reajuste automático desde el 1º de enero, y modificamos también el sistema de reajuste al sector privado, respecto de lo cual el Ejecutivo ha ofrecido la opción entre un reajuste desde el 1º de octubre o bien mantener la fecha de vigencia de los convenios; pero en el caso de que se aceptara el reajuste a contar del 1º de octubre, automáticamente, se debían correr los convenios en un año más. Esto fue rechazado por la Comisión. Aquí quiero hacer una denuncia que nos parece grave. Esta mañana los dirigentes de los trabajadores de la ENDESA nos denunciaron que el ex MinistroVuskovic, actual Vicepresidente de la CORFO, les ha planteado que, para obtener reajustes en octubre, los trabajadores deben comprometerse a postergar el vencimiento de los pliegos; es decir, quiere hacer realidad algo que el Congreso está rechazando. Eso no es ley y la Oposición ha planteado que va a rechazar esa innovación.
Por ese motivo, y principalmente en defensa de los sectores medios, hemos modificado el financiamiento del reajuste.
Concretamente, se han rechazado tributos que recaían claramente en los sectores medios y de trabajadores del país, por ejemplo, las modificaciones del D.F.L. N° 2. El colega Fuentealba decía que esto era para evitar algunos abusos que existen, pero yo creo que toda la opinión pública está consciente de que uno de los pocos procedimientos, el único tal vez, que tiene cualquier persona de la clase media para obtener una vivienda definitiva, es a través del sistema del D.F.L. Nº 2. Si gradualmente empezamos a eliminar los beneficios de este decreto, creo que, en primer lugar, se va a atentar contra el nivel de edificación en Chile. En segundo lugar, se proponía un financiamiento que no tenía ninguna relación con la magnitud del proyecto, 250 millones de escudos, provocando una inestabilidad en el sector de la construcción que creemos que era dañino para el país. Por eso se eliminó.
Se aprobó el sistema de impuesto único a los trabajadores, con excepción de un impuesto de 5% sobre los intereses.
Se aprobó el pago provisional del impuesto a la renta para todos los sectores de trabajadores por cuenta propia: profesionales, empresarios, pequeños y medianos artesanos, etcétera, pero rechazamos la doble tributación que allí se planteaba, porque creemos que el sistema de considerar a todos los trabajadores por cuenta propia como pertenecientes a sectores de altos ingresos, es un grave error del Gobierno. Toda la política redistributiva ha estado orientada en favor de los trabajadores, de los asalariados, olvidando que muchos sectores de trabajadores por cuenta propia tienen niveles de ingresos más bajos que los de personas que viven de un sueldo o de un salario. Allí están todos los pequeños y medianos propietarios agrícolas, los pequeños y medianos artesanos, los profesionales que pertenecen los sectores medios, etcétera. Por eso, repito, rechazamos la doble tributación para todos estos sectores.
Rechazamos también el impuesto territorial. Se ha pretendido, mediante una campaña de prensa, en el día de hoy, que con esto estábamos pretendiendo salvar a aquellos sectores de grandes mansiones. La realidad es absolutamente distinta. Se eliminó, en primer lugar, porque el Ejecutivo tiene una facultad de reavaluar bastante amplia. Junto con esto, se estaba proponiendo una modificación de todas las tasas. Si sumamos el efecto de las nuevas tasas, que en algunos casos duplicaban y hasta triplicaban las existentes, con el reavalúo llegábamos a cifras que podían triplicar o cuadruplicar el valor de las contribuciones que hoy día paga una vivienda de 100, 200 y 300 mil escudos, que realmente no es la de un sector extremadamente beneficiado en este país. Son las viviendas que ocupan la mayor parte de los trabajadores de nuestra patria. Por eso, porque era extremadamente peligroso que el Gobierno quedara con ambas facultades, la de las tasas y el reavalúo, pedímos reiteradamente en la Comisión que se nos informara sobre el criterio para el reavalúo, que se nos dijera con qué criterio iba a operar el Gobierno para reavaluar. Estos antecedentes no llegaron, lo cual nos obligó a rechazar el aumento de las tasas, porque el Ejecutivo habría quedado también con una facultad de reavalúo que podría resultar bastante peligrosa para todos los contribuyentes.
Se modificaron, además, algunos de los impuestos de la Ley de Timbres. Nosotros estimamos que provocaba un mayor rendimiento de 540 millones por lo que se bajó a .270 millones de escudos.
En cuanto al impuesto a las compraventas, se aceptó prácticamente todo el sistema que el Ejecutivo había propuesto.
En total, el financiamiento del proyecto venía con 12 mil 40 millones de escudos y se redujo a 9 mil millones de escudos aproximadamente; es decir, a menos de un 25%.
Ya el Gobierno y aquí llamamos la atención presentó el proyecto con un desfinanciamiento de más de 8 mil millones de escudos, porque el costo, como lo ha reconocido el propio Subsecretario, es de más de 20 mil millones de escudos. ¿Quién es el responsable del desfinanciamiento del, proyecto? ¿Cómo partió inicialmente este desfinanciamiento? ¿No viene acaso con un desfinanciamiento de un 50 %? Y, sin embargo, se centra toda una campaña ¡para decir que el proyecto ha salido desfinanciado, en circunstancias que la realidad es absolutamente distinta, porque de los 12 mil millones que el Gobierno propuso como financiamiento, hemos aceptado 9 mil millones, y, en subsidio, la Comisión propuso otro financiamiento basado en ingresos adicionales que el Fisco tendrá, mucho más allá de los ingresos presupuestados, cosa que es absolutamente legítima, porque en una economía en inflación, como vive nuestro país, lo lógico es que los ingresos y los gastos aumenten paralelamente. Aumentan los gastos corrientes en un país, que correspondería a todas las remuneraciones del sector público, y paralelamente a eso también, al aumentar los precios, aumentan los ingresos, porque los impuestos que se calculan, por ejemplo, como el de la compraventa o cuando hay una devaluación, que es el sistema de financiamiento que hemos usado ahora, en el cual los ingresos del Fisco aumentan más allá de lo presupuestado, es lógico que todos los nuevos ingresos adicionales vayan a financiar los gastos adicionales, como fruto de la inflación que el país vive.
Los nuevos tributos se justifican solamente en la medida en que vayan a financiar los nuevos programas o aumentos vegetativos del sector público, o sea, contrataciones adicionales.
No sería lógico que cada vez que se nos llegue con un reajuste, tengamos que ir a financiarlo automáticamente aumentando la tributación, porque la existencia, como consecuencia de la misma inflación, produce automáticamente los recursos necesarios para financiar estos nuevos gastos.
Otra cosa es que el Gobierno no quiera presentar al país las cosas claras y estos nuevos ingresos los quiera ocupar para tapar los déficits, para tapar los hoyos que ellos mismos han producido, fruto de su política; hoyos que quieren ocultar.
Por eso, el nuevo financiamiento alcanza a más de 12 mil millones de escudos, considerando los mayores ingresos del Banco Central, como fruto de la diferencia de precios de la compra y venta del dólar; el aumento de los impuestos a las importaciones, y los ingresos que el Fisco obtiene a través de la comercialización de los estancos. Por ejemplo, el Estanco Automotriz tiene ya empozado 500 millones de escudos, y, entre paréntesis, a pesar de haber sido citados sus autoridades reiteradamente a la Comisión, jamás llegaron, porque no tenían cómo explicar las ilegalidades que están cometiendo.
Incluso no se ha considerado en este financiamiento el mayor rendimiento del impuesto a la compraventa que equivale, eso sólo, a una suma similar. Y dejo constancia de que este aspecto todavía no lo consideramos, de que el Gobierno tiene que darnos una información clara de cuánto más está rindiendo este impuesto con respecto a lo presupuestado, fruto del aumento de precios que hemos tenido este año.
En resumen, señor Presidente, y para terminar, este reajuste se presenta porque estamos viviendo las consecuencias de la política del MinistroVuskovic, que ha llevado al país a uno de los descalabros económicos más grandes de su historia. Este reajuste es un volador de luces para tratar de disminuir el grave deterioro político de la UP, y tiene un objetivo claro: marzo de 1973. En este reajuste, el Gobierno, de contrabando, ha pretendido también eliminar sus errores y de recoger el circulante que él mismo emitió, recurriendo a nuevos tributos que afectan a la clase media y a sectores de trabajadores. Los trabajadores no tienen ninguna seguridad para el futuro, pues nadie puede garantizar que terminará o siquiera disminuirá la tasa de inflación.
Creemos que el Gobierno ha esquivado el debate central, y ha usado toda su prensa para desviar la atención, diciendo que el Congreso pretendía atrasar el despacho de la ley. Se ha demostrado con el trabajo de la Comisión, que muy distinto fue el ánimo, que tuvimos que despacharlo, a pesar de que no contamos con muchas de las informaciones que habíamos solicitado, porque jamás estuvo en el ánimo del Congreso atrasar el despacho de este proyecto. Pero, sin embargo, para evitar la discusión en torno del problema del reajuste, centraron la campaña en torno del proyecto. Como eso, posteriormente, les falló, ahora recurren a la campaña del desfinanciamiento del proyecto, aun cuando ha quedado constancia en la Comisión de que el desfinanciamiento es de responsabilidad fundamental del mismo Gobierno que lo envió inicialmente desfinanciado.
Por último, yo quiero llamar la atención de que la Central Unica de Trabajadores, que antes encabezaba marchas contra las alzas, ahora ha tratado de frenar a los trabajadores y de justificar todo lo que el Gobierno hace.
Afortunadamente, en la Central Unica no sólo están representados los partidos de la Unidad Popular, sino también el de la Democracia Cristiana. Hay dirigentes democratacristianos que han luchado, y lo seguirán haciendo, para que ese organismo represente los intereses de todos los trabajadores y no sólo los de ciertos sectores políticos.
Nada más, señor Presidente.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor FIGUEROA.-
Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor FIGUEROA.-
Señor Presidente, ya en la Comisión de Hacienda tuvo oportunidad la CUT de expresar ampliamente el contenido del proyecto en discusión.
Sin embargo, deseo reiterar algunas de las cuestiones planteadas y responder las aseveraciones formuladas en el curso de este debate por algunos señores Diputados.
En primer término, es necesario decir que no son nuevos los elementos introducidos en este debate, en el sentido de que este Gobierno habría fracasado en su política económica y en su política general. Esto del fracaso se parece mucho a la campaña sostenida por la prensa de. Derecha respecto del desabastecimiento, y tanto fue el cántaro al agua que se creó toda una sicosis de desabastecimiento.
Risas.
El señor FIGUEROA.-
Sonsíanse, señores Diputados, pero hay un hecho que es evidente. Desde los bancos de los partidos de Oposición y particularmente desde la prensa mercurial se ha venido planteando toda una tendencia en esta dirección. Y después, claro, se trata de justificar esto como un fracaso político-económico.
En la Comisión y deseo reiterarlo aquí insistí en que efectivamente este país está en un reordenamiento económico, político, social, jurídico y constitucional, porque, naturalmente, estamos viviendo un proceso de cambios revolucionarios. Nunca lo hemos negado: ni antes, ni después de las elecciones.
El problema es que hay un proceso de transferencia de la propiedad privada a la propiedad social, que se está llevando a cabo. Se ha dicho, en más de una oportunidad, que este proceso revolucionario realmente no ha tenido un costo social. Sin embargo, está teniendo un costo económico, por razones muy concretas. Las clases desplazadas del poder económico y político no se resisten, a pesar de que se dicen democráticas, a aceptar el ejercicio democrático del pueblo en el poder. Podrán buscar muchas explicaciones respecto de esta materia: que la democracia fue buena cuando ellos la ejercieron, teniendo la sartén por el mango, y que ahora no es válida cuando la ejerce apenas una minoría. A lo largo de toda la historia de nuestras elecciones presidenciales, excepto en muy contados casos, se eligió Presidente de la República con la mitad más uno de los electores. Siempre los Presidentes fueron elegidos por mayoría relativa, sin embargo, nunca se cuestionó la relatividad de esas elecciones. Se cuestiona ahora, cuando se ha elegido un Presidente que encabeza una coalición popular en cuya base está la clase obrera. Y yo quiero insistir en que detrás de todo el dolor expresado, de un modo u otro, por la fuerza de la Derecha, está la añoranza por la antigua posición que ellos tenían, y que cada día ven más difícil retomar. Y es natural. Comprendemos que los terratenientes están dolidos por la expropiación. Pero ellos durante 150 años manejaron el embudo por la parte angosta para la inmensa masa de la población. Están dolidos los monopolios. ¡Sí, señores, están dolidos por haberse transferido las empresas monopólicas de propiedad privada al área social! Pero estiraron el elástico más allá de lo posible, puesto que el manejo de los centros de poder llevó a estas familias, a estos clanes, a estos sectores a acumular grandes fortunas, a no reinvertir la mayor parte de ellas, a sacarlas de nuestro territorio y a convertir a Chile en un país semisaqueado. Y claro, ahora la situación se modifica. Llega al poder un Gobierno que tiende, en lo fundamental, a recuperar para el país las riquezas básicas y a establecer una economía, no sobre la base de la propiedad privada de los medios de producción, sino de la propiedad social. Y el problema se desarrolla y se plantea con agudeza.
El proyecto de reajuste, en el fondo, continúa una política iniciada por este Gobierno; la política de atender preferentemente los intereses de los trabajadores de la ciudad y del campo, de los que viven de un sueldo o de un salario. Lo dije en la Comisión y lo reitero en la Sala. En 1971 se aplicó una política de reajuste para redistribuir el ingreso nacional en favor de los trabajadores de los sectores de más bajos ingresos. En 1972 se continuó con esta política, que naturalmente significó una reactivación del ritmo del desarrollo económico, de la velocidad del crecimiento. Esta es la cuestión central que se quiere ocultar aquí y en cada una de las oportunidades en que los partidos de Oposición se refieren a estas materias.
Lo concreto es que, efectivamente, de una economía que trabajaba con el 40 al 70% de su capacidad instalada, llegamos a una economía que trabaja con el ciento por ciento de su capacidad instalada.
El señor PENNA.-
El 80%, dice el informe.
El señor FIGUEROA.-
Efectivamente, hemos llegado casi al tope. Y ahora es indispensable poner en marcha planes de desarrollo para crear nuevas fuentes de trabajo.
Es efectivo que hay aumento de la producción por parte de los trabajadores. A menudo se pretende negar este hecho y establecer que no habría aumento de la producción. Hay aumento de la producción y podemos demostrarlo industria por industria, rama por rama, particularmente en las industrias del área social. Sin embargo, hay desabastecimiento. Y hay desabastecimiento porque hay una conducta muy concreta de sabotaje de los sectores de las grandes empresas, del gran comercio, de las finanzas, para combatir a este Gobierno, buscando caminos torcidos, incluso caminos fuera de la ley.
Y en estas condiciones se ha desarrollado el mercado negro, el contrabando en gran escala. Nosotros planteamos la necesidad de ir a una revisión de esta situación. Y debo decir, en este Parlamento, que el Gobierno no ha tomado medidas para meter en cintura adecuadamente, a los especuladores y a los contrabandistas que, a lo largo del país, particularmente en los extremos, han distorsionado la economía regional y nacional en beneficio propio, afectando seriamente la de la inmensa masa de la población chilena.
El reajuste propuesto es un reajuste de nuevo tipo. Eso no se quiere entender aquí. El señor Huepe y el señor Naudon han dicho que el reajuste es engañoso. ¿Qué Gobierno señor Huepe había adelantado los reajustes antes?
Risas.
El señor FIGUEROA.-
¿Algún Gobierno adelantó antes los reajustes?
El señor HUEPE.-
¿Qué Gobierno había tenido tanta inflación?
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
¡Diputado señor Huepe!
El señor FIGUEROA.-
Efectivamente, aquí se ha establecido un reajuste tres meses adelantado; se ha establecido una bonificación, y hemos acordado una segunda bonificación,...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
¡Diputado señor Temer!
El señor FIGUEROA.-
...para pagar en el mes de septiembre, indicación que el Gobierno presentará en el trámite del Senado.
Se ha establecido, de común acuerdo entre la CUT y el Gobierno, una comisión paritaria para fijar la canasta básica de consumo,...
Risas.
El señor FIGUEROA.-
... de modo que pueda establecerse un sistema de compensación cada cuatro meses. Nosotros liemos venido luchando, durante muchos años, por la defensa del poder adquisitivo de los sueldos y salarios de los trabajadores.
De modo, pues, que aquí ha habido diálogo entre los trabajadores y el Gobierno.
El señor HUEPE.-
¡Diálogo...!
El señor FIGUEROA.-
¿Fue lo mismo en los Gobiernos anteriores? Cada vez que se discutía un proyecto de reajuste y nosotros formulábamos propuestas concretas para establecer una política de salario mínimo, destinada a proteger los ingresos de la inmensa masa de trabajadores de más bajas rentas, ¿cómo se contestaba a los trabajadores? ¿Había diálogo? ¡No, señor: no había diálogo! ¿Qué había? ¡Oídos sordos!
El señor HUEPE.-
Había convenios.
El señor FIGUEROA.-
Señor Huepe, usted sabe lo que nos costó el convenio en el último año del Gobierno de Su Señoría.
El señor HUEPE.-
Hubo convenio, hubo diálogo.
El señor FIGUEROA.-
¡Tuvo que producirse el tacnazo y la CUT tuvo que salir al frente y frenar la escalada sediciosa del General Viaux, en un paro de todas las industrias, de 36 horas, para que pudiéramos arribar, posteriormente, al convenio que establecimos con el Gobierno anterior!
El señor HUEPE.-
¡Los socialistas no salieron!
El señor FIGUEROA.-
Esa es la historia.
El señor HUEPE.-
Hubo diálogo.
El señor FIGUEROA.-
De modo, pues, que aquí no se nos puede venir a engañar. La política tradicional de los Gobiernos anteriores fue descargar todo el peso de la inflación sobre las espaldas de los trabajadores.
Aquí convinimos, conscientemente, en que se revisaran los precios durante los meses de agosto y septiembre, de manera que en el reajuste estuvieran contenidas las alzas de precios; no como antes, que se fijaba el reajuste y cuatro meses más tarde se recibía, y en el entretanto se lanzaba todo el alud de alzas correspondientes, para escamotearles a los trabajadores sus ingresos reales.
Se aplica, pues, una política distinta, una política revolucionaria y no tradicional. Esto es posible que no conforme a Sus Señorías, porque no tienen una concepción revolucionaria. No podemos criticarlos por eso. Pero aquí, en este proceso, para los trabajadores está claro que este Gobierno da la pelea contra los grandes monopolios, contra los terratenientes, contra los intereses extranjeros, en defensa de los intereses nacionales, y dentro de los intereses nacionales, en primer término, en defensa de los intereses de los trabajadores de la ciudad y del campo. Esto es lo fundamental y esto es lo que contiene, en esencia, la iniciativa del Ejecutivo en discusión.
Muchas gracias.
El señor GUASTAVINO.-
¡Muy bien! ¡Muy bien!
El señor CLAVEL.-
Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Clavel.
El señor CLAVEL.-
Señor Presidente, sólo me voy a referir a dos indicaciones que hemos presentado y para las cuales hemos pedido el patrocinio correspondiente al Ejecutivo.
La primera, para que se aumente la asignación de zona que reciben los empleados públicos, en cualquier ciudad en que tengan derecho a ella, en el mismo porcentaje en que ha aumentado el costo de la vida. La segunda, para que los trabajadores que tienen convenios puedan recibir este reajuste como un anticipo del reajuste que discutan en el momento que corresponda.
Creo, señor Presidente, que la segunda indicación no necesitaría patrocinio del Ejecutivo. Con respecto a la primera, como ha sido presentada por todos los parlamentarios de Oposición que representan a las zonas en que los funcionarios públicos tienen derecho a percibir esta asignación, quiero aprovechar la presencia del señor Ministro para solicitarle que la estudie y ojalá le dé el patrocinio el Ejecutivo.
Nada más, y muchas gracias.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor MILLAS (Ministro de Hacienda).-
Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro de Hacienda.
El señor MILLAS (Ministro de Hacienda).-
Señor Presidente, en relación a este proyecto, no voy a entrar a la discusión del conjunto de la situación económica del país, que se ha debatido en la Cámara, ni del conjunto de la política del Gobierno, porque ella es muy conocida, se saben cuáles son sus objetivos, cuáles son las realizaciones, los resultados obtenidos. Lo que deseo es esclarecer algunos asuntos relacionados directamente con el proyecto en debate.
En primer lugar, señor Presidente, quiero referirme al hecho de que, para entregar un reajuste a los trabajadores, es indispensable que este reajuste tenga el financiamiento adecuado, porque, en caso contrario se transformaría en una burla.
Se ha criticado por el Diputado señor Huepe que el financiamiento propuesto por el Ejecutivo sería insuficiente. ¿De qué se trata, señor Presidente? De una serie de posibles fuentes de financiamiento. El Ejecutivo ha estimado indispensable obtener modificaciones legales en relación al régimen tributario, que signifiquen disponer de un financiamiento especial, que, a juicio del Ejecutivo, es el que se podía requerir, el que se podía obtener, como excedente económico, a través de la tributación, para incrementar los recursos del Estado a fin de que el Fisco efectuara los pagos correspondientes al mayor gasto que implica este reajuste.
Se dice acá que se habría incrementado este financiamiento en la Comisión de Hacienda de la Cámara. Ello es absolutamente irreal; total, completamente irreal. No corresponde a la realidad. Lo que sucede, señor Presidente, es que lo que el Ejecutivo propone se ha reducido en forma extraordinariamente considerable. Al señor Huepe le parece que de 12 mil millones de escudos, se ha reducido el financiamiento a 9 mil millones. La verdad es que se trata de una reducción bastante más apreciable, como luego voy a demostrar. Pero se ha agregado, en cambio, en el texto de la ley, la consideración de ingresos que son normales, de ingresos que ya se han obtenido o que se obtendrán, de ingresos que derivan de la legislación vigente, de ingresos que se exageran, que se colocan en términos que no corresponden a la realidad, pero que, en todo caso, aunque en otra cuantía, el Ejecutivo, precisamente, consideró para estimar que el proyecto llegaba a su financiamiento completo.
Por ejemplo, se coloca, como si fuera una especie de financiamiento que otorga el Parlamento, como si se necesitase una disposición legal para disponer de él, un mayor ingreso por concepto de diferencia entre el precio promedio global de compra y venta de moneda extranjera que efectúe el Banco Central de Chile para el comercio de importación y el comercio de exportación, y se indica la cifra de 8 mil millones de escudos. ¿Cuál ha sido la actitud del Ejecutivo en relación a esto?
El Ejecutivo consideró la realidad sobre la materia. En el proyecto de Presupuesto para el año 1973, que está sometido a la consideración del Parlamento, indicamos la cifra que, según los técnicos, corresponde a esta materia, que son 5 mil millones de escudos. Está considerada por nosotros; pero no se requería incluirla como materia de ley.
Se abultan algunas cantidades, en lo que es una especie de comentario, dejando constancia de que se producen mayores ingresos por diversos conceptos. Pero, si entramos en esta manera de financiar un proyecto de ley, hay que entrar a discernir también que, así como se produce, por ejemplo, un mayor ingreso aduanero derivado del aumento del valor de cambio de monedas extranjeras, se produce también, en relación al distinto nivel de los precios, un incremento del gasto fiscal, respecto del cual el Ejecutivo tendrá que plantear al Parlamento la suplementación de algunas partidas para atender a gastos que, indudablemente, se han incrementado en relación al nuevo nivel de precios y en relación a los cuales, naturalmente, tiene que considerarse, proporcionalmente, la medida efectiva en que contribuyen a su financiamiento los mayores ingresos que se pueden obtener del sistema tributario, del sistema aduanero.
Pero, señor Presidente, lo concreto es que en la Comisión de Hacienda de la Cámara, fuera de efectuar algunos comentarios, de dejar constancia de que habría, a juicio de los señores Diputados, mayores ingresos, que califican en determinadas cantidades de dinero, no se entrega ni un centavo, ni un centésimo de escudo por concepto de tributación alguna. No se entrega recurso alguno. Se retiran recursos, se entregan menos que los que el Ejecutivo solicitó, pero nada adicional.
Redondamente, de lo que se trata, en el mejor de los casos, en lo indicado por el señor Huepe, sería de que se han negado recursos ascendentes a 3 mil millones de escudos. Sin embargo, las cifras son superiores.
La verdad es que, en relación al nuevo tipo de pago provisional de impuesto a la renta de las empresas y de los profesionales, resulta absolutamente irreal, con las rebajas de todas las tasas para los cálculos, con las modificaciones introducidas por la Comisión, que el solo hecho del pago anticipado que, indudablemente, significa evitar evasión tributaria, significa un saneamiento, y el Ejecutivo se complace de que esto, que corresponde a un criterio técnico, que se aplica en la totalidad de los países, haya sido aceptado unánimemente en la Comisión pueda, por sí solo, entregar 3.640 millones de escudos de mayor ingreso, como se ha considerado. Esto es, evidentemente, exagerado.
La realidad es que el menor rendimiento es muy superior a lo que se ha considerado por el señor Huepe.
Pero, señor Presidente, quisiera señalar, sobre todo, la injusticia del hecho de que se nieguen los recursos que el Ejecutivo ha solicitado en relación a aquellas materias que especialmente se han comentado en este debate.
En primer lugar, se ha sostenido, en el debate realizado en la discusión general de este proyecto, que el sistema propuesto por el Ejecutivo de pago provisional de impuesto a la renta para las empresas y profesionales representaba una doble tributación. Sin embargo, ¿cuál es la realidad? La realidad es que el trabajador paga en relación absolutamente a la totalidad de su renta percibida por concepto de sueldo, salario o pensión el impuesto mensual a la renta, y que el global complementario viene a reajustar la tributación que corresponde por ese concepto, en relación a rentas que en el aspecto de remuneración por el trabajo ya han tributado el impuesto a la renta en el transcurso de todo el año. Y ese global complementario es para la generalidad de los trabajadores, para todos aquellos que tienen una renta superior a dos sueldos vitales mensuales o anuales; y es notoriamente superior lo que se paga por global complementario que lo que se entra a pagar mensualmente en la tributación de la renta. En estas condiciones generales, se establece un sistema de 10 meses para pagar este impuesto del global complementario.
El Ejecutivo ha tenido que considerar el hecho de que iba a ser muy fuerte para el trabajador entrar al nuevo sistema tributario aunque le sea más favorable y, al mismo tiempo, pagar las. deudas correspondientes al global complementario del año de término del 72, que se entra a declarar y a pagar en el 73, y las mensualidades pendientes del año 1971 que todavía serían cuatro en el año 1973. Pero es muy diferente la situación de aquellos otros contribuyentes que no pagan en relación a la renta mensual, que efectúan una liquidación y pagan en relación a ella. Ese global complementario tiene una significación muy superior, y está vinculado a una liquidación de impuestos; se paga normalmente imputando el impuesto a la renta pagado y los otros impuestos que se pagan se imputan al global complementario. Resulta entonces normalmente, un pago del global complementario que no tiene una significación similar a la que reviste para el trabajador, y se acostumbra pagar al contado o en tres mensualidades; no tiene nada pendiente que pagar en relación al año 1971. Y como pudiera serle gravoso entrar en el nuevo sistema tributario, no va a ser como para un trabajador el pago del total de su renta mensual, sino un anticipo que se va a pagar mensualmente, siguiendo el sistema de liquidación de su renta.
En estas condiciones, señor Presidente, no se puede hacer la comparación. No son cosas absolutamente idénticas, ni siquiera similares, la situación del trabajador, que va a pagar la totalidad de lo correspondiente al impuesto a la renta y al global complementario, íntegramente, mensualmente, y la de aquel contribuyente que va a entrar a pagar un anticipo de su renta mensual. Por lo tanto, para él, en lo sustancial, va a seguir rigiendo un sistema similar al actual.
El Ejecutivo ha considerado con absoluta objetividad la situación de estos contribuyentes y ha propuesto que, en vez del pago al contado o en tres cuotas, el global complementario pendiente de estos contribuyentes se pague en cuatro semestres, o sea...
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
¿Me permite, señor Millas? El Diputado señor Clavel le solicita una interrupción.
¿Se la concede Su Señoría?
El señor MILLAS (Ministro de Hacienda).-
Con mucho gusto.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Puede hacer usó de la interrupción el Diputado señor Clavel.
El señor CLAVEL.-
Señor Presidente, yo creo que todos le agradeceríamos al señor Ministro si pudiera insertar en el acta unos 3 ó 4 ejemplos de lo que significa esto que está explicando. Como sea, un ejemplo de lo que pasará con una renta de dos sueldos vitales, una renta media y una renta alta. Convendría que la opinión pública supiera qué es lo que va a pasar con este nuevo sistema; que el contribuyente sepa qué va a acontecer en sus entradas diarias, en sus entradas mensuales, ya que, según las explicaciones, señor Ministro, se va a entrar a pagar estos impuestos mensualmente y no ya por años atrasados, sino por las rentas que realmente se estén ganando, en el mes mismo en que se paguen.
En consecuencia, señor Ministro, creo que con una explicación de tres o cuatro casos la opinión pública se dará mucho más cuenta, ya que cuesta entender estas cosas, que de por sí son difíciles.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
¿Me permite, señor Diputado? Debo anunciar el término del tiempo del Comité Radical Democrático.
El señor CLAVEL.-
¡Es una lástima!
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Ministro.
El señor MILLAS (Ministro de Hacienda).-
Señor Presidente, en forma muy breve, puedo decir, en relación con lo expuesto por el Diputado señor Clavel que la situación es la siguiente. Hasta ahora, el trabajador pagaba el impuesto del 3,5% de la renta mensualmente, y un impuesto global complementario en que, hasta cinco sueldos vitales, se pagaba un 10 sin que se imputara el 3,5% ya pagado, sino que se agregaba este segundo impuesto que tenía; de ahí el nombre de complementario. Y en el tramo entre cinco y diez sueldos vitales se pagaba el 15%; de diez sueldos vitales a quince, el 20%; y así, sucesivamente, diversas tasas que son, por lo demás, conocidas.
El proyecto del Ejecutivo, aprobado polla Comisión de Hacienda de la Cámara sin modificaciones en este aspecto, establece que, al cobrarse un solo impuesto, desaparece el correspondiente al 3,5%, y se entra a pagar por quien pagaba global complementario, como impuesto único, solo la tasa que correspondía al global. En segundo lugar, al haber esta reducción neta, hay que considerar, además, que el trabajador veía elevado el tramo en relación al cual tributaba normalmente por el hecho de que se imputara a su renta, además de la correspondiente al sueldo, salario o pensión, una renta que se presumía por el hecho de ser propietario de un bien raíz, aunque fuera uno solo, en que residiera con su familia. Esto desaparece; no se imputa nada en este sentido. Y el impuesto tiene una tasa en relación, exclusivamente, con el sueldo, salario o pensión.
Además, se imputaban los intereses de cualquier ahorro de este trabajador, lo que hacía que el total de su renta en el tramo correspondiente pasara a estar sujeto a esta tributación, o en la tasa señalada en la ley. Ahora, tampoco se va a considerar esto, porque el propósito es que se considere exclusivamente el sueldo, salario o pensión, para el pago del impuesto único al trabajador. Esta es la nueva situación.
En relación con esta nueva situación, es algo diferente la de aquella empresa o aquel profesional que no va a tributar un impuesto único, sino que se le reclama y la Comisión ha estado de acuerdo en proponerlo así a la Sala un anticipo en relación con su renta. En este segundo caso, no creemos que se pueda homologar la situación para plantear que, simplemente, se condone todo lo que correspondía al pago del impuesto global complementario en el año 1972.
Creemos que lo aprobado por la Comisión es una situación de privilegio en relación con este sector de imponentes. Y quiero señalar que en el financiamiento mismo de lo que implica la situación de los profesionales y de las empresas capitalistas en relación con este impuesto, la proporción es esta: según lo que se ha considerado, lo que correspondía a un mayor ingreso por este nuevo sistema, en el próximo año, en el transcurso de doce meses, para el Estado, era, por las empresas, 4 mil 800 millones de escudos; por los profesionales, 200 millones de escudos.
El Ejecutivo ha señalado esto por separado. Considera el Gobierno que debe tomarse en consideración la situación de los profesionales; está llano el Ejecutivo a cualquier consideración de indicación que él pudiera patrocinar. La situación de los profesionales, en verdad, es similar a la de los trabajadores, aunque tenga una forma de tributación diferente. Pero no por 200 millones de escudos que les puede corresponder a los profesionales se puede amparar que se entregue una condonación tan importante del impuesto global complementario de todo un año a las empresas y actividades capitalistas del país. Por eso, consideramos que ha sido injusta la solución dada por la Comisión, y que es indefensible el acuerdo adoptado en este sentido, señor Presidente.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
El Diputado Díez le solicita una interrupción, señor Ministro.
El señor MILLAS (Ministro de Hacienda).-
Con todo gusto.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Puede usar de la palabra el señor Diez, con la venia del señor Ministro.
El señor DIEZ.-
Señor Presidente, esto de que los tributos se paguen en relación con las entradas del año anterior y en las modalidades que señala la ley de la renta es sólo una forma de calcular. La verdad es que los tributos se van pagando a medida que se ingresan en Tesorería y, de acuerdo con el sistema que está propuesto por el Gobierno, sistema que consiste en un verdadero artilugio de palabras; la verdad es que los empleados y obreros van a pagar mensualmente más de lo que les habría correspondido pagar con el sistema antiguo.
Van a pagar más, porque van a pagar un porcentaje sobre el sueldo que están ganando; es más, de acuerdo con el sistema actual, pagan un porcentaje sobre el sueldo que ganaron hace un año o un año y tanto, con el reajuste correspondiente a una parte del período en que pagan. De manera que lo importante es el cálculo. ¿Cuánto le va a significar al bolsillo de un empleado o de un obrero en los meses de enero, febrero, y hasta diciembre del año 1973, y cuánto le habría significado, con la misma escala de sueldos, el sistema antiguo? Porque no hay aquí condonación por años ni una no condonación por años; es una forma de calcular distinta. Yo estoy pagando este año los tributos por ingresos del año pasado, pero son tributos de este año calculados en función de lo que yo gané hace un año.
Si los tributos que estoy pagando ahora, o que el empleado y obrero está pagando ahora, van a ser aumentados en la moneda corriente con el nuevo proyecto, quiere decir que este proyecto es más gravoso para los sectores de empleados y obreros que el sistema antiguo. Y esa es la explicación que quisiera del señor Ministro; porque, de acuerdo con los cálculos de sus técnicos, este proyecto de reajuste para empleados y obreros significa un mayor ingreso fiscal de 600 millones de escudos. Luego, eso significa que va a pagar 600 millones de escudos más. Resulta, pues, matemáticamente imposible sostener que los empleados y obreros van a pagar menor tributación. ¡Van a pagar más! Aunque sea más sencillo, más práctico y más fácil el sistema.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Ministro.
El señor MILLAS (Ministro de Hacienda).-
El Diputado señor Díez en su exposición olvida varias cosas, señor Presidente. Olvida, en primer lugar, que en cálculo del global complementario actualmente vigente hay establecida una reajustabilidad. Por lo tanto, aquello que él afirma de que ahora se paga cuando ya la moneda está desvalorizada, y que se entraría a pagar en adelante en relación a una moneda con el valor que tiene en el momento de percibir la renta, no tiene una base. Y, lamentablemente, en cuanto al brillo de su exposición, todo el desarrollo de su tesis descansa fundamentalmente en ello.
En segundo lugar, señor Presidente, sucede que el que haya la posibilidad de un mayor ingreso fiscal tiene una causa muy concreta, que fue explicada por los técnicos del Gobierno. Se trata, en primer lugar, de que en algunos tramos elevados de tributación, relativamente elevados, el sistema del impuesto global complementario da lugar a evasiones. La presentación de tan inmensa cantidad de declaraciones, tan complejas, del impuesto global complementario, y el hecho de que tenga que irse comprobando cada uno de los datos que en detalles se presentan, hace que sea prácticamente muy difícil comprobar en forma eficiente la evasión tributaria.
El hecho de que en el momento en que se perciba el impuesto por planillas, como lo tiene que pagar el empleado modesto, que no tiene global complementario o que lo paga cuidadosamente, porque tiene un gran sentido de responsabilidad y no tiene ninguna vinculación con el conocimiento de cualquier artilugio tributario; el profesional o empleado de renta mediana que así lo pague, pues en esta misma forma tiene que hacerlo todo el que esté en este sistema de tributación, permitirá evitar evasión tributaria y obtener un pequeño aumento que viene a representar 600 millones de escudos.
Una de las formas que reviste la evasión tributaria es que, existiendo en Chile un sistema nacional de prestaciones familiares, existiendo en Chile un mecanismo, según el cual todo el que vive a expensas de un jefe de hogar, debe, en principio, recibir una asignación familiar; sin embargo, en el global complementario se imputa como cargas familiares una cantidad inmensamente superior a la de aquellos que dan derecho a percibir esa asignación familiar.
Por eso, señor Presidente, el Ejecutivo le atribuye mucha importancia al hecho de que la Comisión proponga que no se considere, para el crédito correspondiente, el descuento por carga familiar al percibir la asignación familiar correspondiente, como queda constancia en la planilla de pago, al efectuar el pago del impuesto; sino que se pueda seguir declarando en la forma que actualmente se hace, y que es verdaderamente abusiva.
De lo que se trata es sólo de la necesidad de evitar la evasión tributaria.
El señor Díez ha argumentado que el impuesto siempre estaría solamente en relación con el hecho de que se paga en Tesorería en determinado momento; o sea, es ese instante en que se produce el impuesto. Pero ese impuesto que se produce en determinado momento, es el pago en relación a determinadas rentas que se han obtenido en algún instante, que han dado lugar al pago del impuesto, el cual se puede postergar, materialmente. Hay casos en que se han otorgado prórrogas por determinados años. No se puede decir que haya un pago doble de tributación porque alguien se ha acogido a un convenio para pagar con retraso el impuesto.
El hecho de que en la legislación actual se hayan dado facilidades, incluso, a determinados contribuyentes, facilidades que no tiene el obrero modesto que paga su 3 y medio por ciento al contado, y que no tiene otras obligaciones tributarias y que entrega todo al contado; este hecho, digo, de que se hayan dado facilidades para postergar el pago de determinados impuestos no significa que ese impuesto pueda corresponder a la renta o a la situación tributaria posterior; sino que, indudablemente, tiene su base de cálculo y está afectando al contribuyente en relación a un hecho jurídico, que es el de que haya percibido una renta en un determinado momento.
El señor Díez me solicita una interrupción, señor Presidente.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de una interrupción, Su Señoría.
El señor DIEZ.-
Yo, desgraciadamente, no dispongo de tiempo, y tengo que dejarlo a mis compañeros de bancos. Lo único que quiero decir es que si al empleado u obreros de este país, que pagaba su impuesto global en 10 cuotas, al comparar lo que tendría que pagar con el sistema antiguo, con lo que se le descuenta, señor Ministro, por lo que va a tener que pagar con el sistema nuevo, me va a encontrar la razón cuando vea la diferencia.
Nada más, señor Presidente.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Ministro.
El señor MILLAS (Ministro de Hacienda).-
Señor Presidente, de lo que se trata es de que cualquier obrero o empleado sabe sacar las cuentas, y sabe que 10% es menos que 13 y medio por ciento, y que, además, no se le imputa el hecho de una supuesta renta que se le atribuía anteriormente por tener un bien raíz o recibir otras rentas. Indudablemente, su situación es más ventajosa.
El señor DIEZ.-
Señor Ministro, una última cosa.
El señor MILLAS (Ministro de Hacienda).-
Con mucho gusto.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la interrupción el señor Díez.
El señor DIEZ.-
Muchas gracias.
Un sueldo o un salario del año 71, de 5.000 escudos, va a equivaler, en enero del año 73, a un salario superior a los 11.000 escudos. Si se le aplica el reajuste, en dinero del 72, propuesto por el Gobierno a contar del 1º de enero, y se reajusta ese sueldo en cualquier porcentaje el 1º de enero de este año, dicho sueldo va a ser superior a los 10.000 escudos. De manera que 10% sobre 10.000 escudos es superior a 13% sobre 5.000, que se le estaba pagando.
Nada más, señor Presidente. Y no puedo seguir el debate, desgraciadamente.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Ministro.
El señor MILLAS (Ministro de Hacienda).-
Vuelvo a reiterar que la ley en vigencia sobre impuesto global complementario contempla la reajustabilidad. Por lo menos, el cálculo hecho así, en los términos en que lo hace el señor Diez sobre valores nomínales, indudablemente no tiene ninguna referencia con la realidad tributaria del país.
Ahora bien, yo he hecho notar que, en verdad, no es una doble tributación la que ha evitado la Comisión de Hacienda de la Cámara, sino que ha ordenado una condonación que al Gobierno le parece verdaderamente podría decirse increíble. No corresponde a la realidad social de Chile, a la realidad económica de Chile. Aparece como algo tan inusitado otorgar esta condonación de impuestos a la gente más rica de Chile, que creo, con absoluta honestidad y sinceramente, que aquí ha habido una paralogización. No puede ser que los partidos de la Oposición deseen sostener, y creo que en el Senado no podrán sostenerlo, algo que aparecería al país como una condonación de impuestos sólo a la gente más rica de Chile.
En estos términos, en relación al impuesto territorial, el Diputado señor Huepe ha hecho notar que hay facultades vigentes del Ejecutivo para efectuar el reavalúo de los bienes raíces. Es evidente que en Chile, hoy día, los avalúos de bienes raíces no guardan relación con su valor comercial.
Yo estaba en la Cámara cuando el Gobierno del señor Jorge Alessandri planteó, a través de su Ministro de Hacienda, señor Mackenna, la necesidad, por las múltiples razones que él expuso y que son indiscutibles, de que exista un relación más estrecha entre el avalúo comercial de un bien raíz y su avalúo tributario. Por eso, existiendo múltiples tasas en aquella oportunidad, se optó, por aquel Gobierno, por que hubiera una tasa única del 20 por mil que permitiera una contribución uniforme, que se efectuara un reavalúo y se estableciera la reajustabilidad de este avalúo, de modo que, al producirse situaciones de extrema distorsión entre el valor tributario y el valor comercial de los bienes raíces en zonas del país o en el país en su conjunto, procediese el reavalúo.
El Parlamento ha estimado que se encuentra actualmente el país en una situación así y que corresponde el reavalúo. Pero, por otra parte, la Constitución establece que los impuestos se deben cobrar con progresividad, en relación a los haberes de cada cual.
El Ejecutivo ha propuesto un mecanismo respecto del cual, como respecto de todos los otros, estamos dispuestos al diálogo y a encontrar soluciones. Como digo, el Gobierno ha propuesto un mecanismo que implica, por una parte, establecer una progresividad, de modo que el bien raíz de un avalúo superior, esté sujeto a una tasa superior. Lo que ha propuesto el Ejecutivo es prudente. No plantea que la totalidad de los avalúos tengan una tasa superior, sino los tramos correspondientes; y, a la vez, que, al efectuarse el reavalúo, pudiera reducirse a la mitad la tasa progresiva que viene en el proyecto del Ejecutivo.
Estamos dispuestos a buscar fórmulas de solución.
El Gobierno estaría dispuesto a renunciar a la facultad de efectuar el reavalúo, si se pudiera establecer, respecto a lo que es el promedio, lo que es la realidad del país, el hecho de que hubiera, en relación a los avalúos actuales, una modificación que no creara temor de que, verdaderamente, puede suceder que los avalúos actuales tengan un aumento, en algunas comunas del país, de 3, 4 ó 5 veces, porque el valor comercial respectivo es 3, 4 ó 5 veces superior. El Ejecutivo cree que se podría establecer para un largo período, para una suma de años, la vigencia de los avalúos actuales con un determinado aumento, ya sea del doble, y rebajar a la mitad la tasa.
Creo que es conveniente, de acuerdo con el principio establecido en nuestra legislación sobre la materia, que el reavalúo tenga una mayor vinculación con el avalúo comercial y que evitemos que el reavalúo sea de alguna manera, un arma del Gobierno a fin de presionar a determinadas comunas, a determinados sectores del país; o que se den instrucciones para hacer el reavalúo que puedan ser perturbadores para algún tipo de propietario. Considera el Ejecutivo que podría estudiarse una solución de conjunto, sobre la base de que esto se haga, dando un paso que es muy importante: que si acaso adecuamos los avalúos, haya una progresividad, a fin de que aquellos contribuyentes con propiedades de más bajos avalúos, con propiedades más modestas, no tengan el mismo aumento, ni tengan un aumento parecido siquiera al que tengan los contribuyentes con más elevadas rentas.
Simplemente, el criterio de la Comisión de Hacienda fue privar a este proyecto de una fuente de financiamiento. ¿A qué conduce ésto? Yo tengo que exponer, con absoluta franqueza, que el Ejecutivo quiere, respecto del financiamiento de este reajuste para los trabajadores, hacer diálogo, para que se traten materias suficientemente esclarecidas en un debate parlamentario y se llegue a soluciones que no sean un factor de querella por motivos subalternos sobre esto. Pero, en lugar de ello, al Ejecutivo se le niegan los recursos y se le conduce a una situación como la ocurrida con reajustes anteriores, que no contaron con el financiamiento adecuado; por lo cual hay un gran déficit presupuestario. Y la falta de financiamiento del gasto público en Chile es un factor inflacionario importante en este momento. El Ejecutivo no acepta el incremento de este factor inflacionario. Cree que se debe otorgar a los trabajadores el reajuste obteniendo los recursos para ello; y, en caso de no obtenerlos con una modificación en relación a la estructura del impuesto territorial, lo que cabrá será el reavalúo general de bienes raíces, porque, en todo caso, el Ejecutivo no podría renunciar al financiamiento del proyecto.
Señalo que en lo indicado por la Comisión de Hacienda como fuente de financiamiento, no se agrega impuesto alguno. Y agrego que el Ejecutivo no desea imponer determinados criterios; sino que, en relación a proposiciones que ha hecho, desea que se le hagan contraproposiciones que no consistan en decir: Hay un mayor ingreso tributario, hay un mayor ingreso de tal otro orden, sino que sean alternativas respecto de lo que nosotros hemos propuesto y dentro del criterio que sostenemos de que el reajuste de los trabajadores debe ser adecuadamente financiado.
Señor Presidente, éste es un asunto fundamental que, en relación a este proyecto, deseaba esclarecer en la discusión general.
Sólo voy a agregar, brevemente, algunas pocas consideraciones más.
Se ha dicho que el hecho de que el Ejecutivo plantee este reajuste podría implicar un mayor incremento de la inflación. El Ejecutivo considera un deber elemental de su parte el defender el poder adquisitivo de los sueldos, de los salarios, de las pensiones y de las rentas de todos los trabajadores del país y de las capas medias de Chile. Por lo tanto, el Gobierno vincula este proyecto a una serie de medidas de lucha en contra de la inflación, en que deposita una gran confianza en la capacidad con que nuestro pueblo contribuye a combatir todos los factores de contrabando hacia el exterior o de contrabando hacia el mercado negro en Chile.
Pero, señor Presidente, hay algunas disposiciones incorporadas por la Comisión de Hacienda al proyecto que, por su redacción apresurada, estoy seguro de que podrían inducir a que se consideraran en forma ambigua los beneficios que se otorgan. Por ejemplo, me refiero concretamente a las disposiciones de los artículos 10 y 11, particularmente a las del artículo 10. Se dice que el reajuste general de pensiones que se da a contar desde el 1º de octubre se aplica sin perjuicio del reajuste que les corresponda a contar del 1º de enero de 1973...
Esto no fue propuesto por el Ejecutivo. Esto, indudablemente, modifica el régimen previsional en términos diferentes de los señalados por el Gobierno, y, constitucionalmente, no corresponde aprobarlo así; porque se trata de lo siguiente: en esta oportunidad, se entrega un reajuste general de pensiones, inmediato, instantáneo, automático, por la totalidad de la pensión, que aumenta en el ciento por ciento del alza del costo de la vida. Esto, de ninguna manera, modifica régimen o derecho previsional alguno; pero, sin duda, este reajuste tiene que imputarse a cualquier beneficio que pueda corresponder, sea al 1º de enero, por revalorización o por otro procedimiento, o sea cualquiera otra oportunidad; tiene que ser imputable a los beneficios normales de que continuarán gozando todos los pensionados de Chile. Tiene que imputarse a aquellos beneficios, tiene que ser absorbido en tales beneficios, el reajuste general que se ha otorgado, en esta oportunidad, desde el 1º de octubre. Lo otro significaría la existencia de un reajuste total al 1º de octubre y de un segundo reajuste total, que duplicaría al anterior, a partir del 1º de enero. No creo que éste sea el criterio de lo que se está proponiendo, porque, en cualquier caso, lo lógico es que haya una absorción de aquel beneficio que se ha anticipado al 1º de octubre.
El Ejecutivo ha seguido con extraordinaria preocupación el proceso inflacionario en nuestro país. Consideramos que es un problema de la mayor trascendencia nacional. Al comenzar mi intervención, señalé que no pretendía abordar el conjunto de los problemas económicos; pero nadie puede discutir que la crisis monetaria internacional; que el alza de precios del mercado internacional de todo lo que Chile adquiere; que la baja inmensa del precio del cobre, que es nuestro principal producto de exportación, y que una seria de problemas vinculados, a la vez, a cierto bloqueo ejercido sobre nuestro país en actividades comerciales, económicas y financieras, y, además, cierto auge de actividades especulativas y de contrabando hacia el mercado negro y hacia el exterior, han conducido al desarrollo de un proceso inflacionario que debe preocupar seriamente al país, y frente al cual el Gobierno ha atendido la demanda de la Central Unica de Trabajadores y ha presentado este proyecto de ley.
Antes del término del debate en la Comisión de Hacienda de la Cámara, di a conocer algunas indicaciones del Ejecutivo tendientes a resolver algunos problemas relacionados con el hecho de que se puede observar un desarrollo del proceso inflacionario, los que, al actualizar y al ordenar los precios, tienen evidentemente una mayor significación que la que se pudo estimar cuando se presentó el actual proyecto; y es frente a eso, señor Presidente, que el Ejecutivo ha propuesto indicaciones muy concretas.
La Comisión de Hacienda de la Cámara ha estimado que requerirían de una mayor consideración. Por eso, estando ya cerrado el debate sobre los asuntos del reajuste propiamente tal y estando en discusión sólo el financiamiento, a esa altura, estas indicaciones no fueron consideradas en la Comisión. Anuncio, en nombre del Gobierno, que presentaremos estas indicaciones, en los mismo términos, en el trámite del Senado.
De lo que se trata es de tres órdenes de materias: un artículo, nuevo, que establece que los trabajadores con una remuneración inferior a tres sueldos vitales y hasta dichos tres sueldos vitales, percibirán un 10% adicional sobre el reajuste a que se refiere el artículo 1º del proyecto. Sobre esto, debo explicar que existió una proposición similar del Ejecutivo, acogida por el Parlamento, en el proyecto de reajuste vigente para el presente año. Como tal 10% es absorbido por cualquier reajuste, algunos de los trabajadores que lo han gozado en el transcurso de este año podrían perderlo en este momento, de no incorporarse esta indicación del Ejecutivo, en virtud de la cual queremos que este beneficio, otorgado en el reajuste del presente año, siga vigente, se repita y favorezca, en los mismos términos, a los trabajadores con rentas de hasta tres sueldos vitales, en el proyecto de reajuste que estamos considerando para el 1º de octubre.
La segunda disposición que el Ejecutivo presenta en tales indicaciones, a que hago referencia para que la Cámara tenga conocimiento, aunque se harán efectivas en el segundo trámite constitucional por las razones que he dado, ya que el Gobierno desea que sean estudiadas ampliamente por los diferentes sectores, es la que crea una comisión paritaria compuesta por diez representantes del Gobierno y diez representantes de la Central Unica de Trabajadores. Esta comisión abordaría de una vez y basándose en las dietas establecidas por el Servicio Nacional de Salud y en todos los antecedentes técnicos pertinentes, la determinación de lo que debe ser definitivamente, en Chile, la remuneración mínima, la remuneración vital, ya que al actual sueldo vital, el actual sueldo mínimo y el actual salario mínimo, son notoriamente insuficientes. Es así como en este proyecto de reajuste se ha acogido el planteamiento de la Central Unica de Trabajadores de que, por ley, se establezca una comisión, con toda la autoridad correspondiente, con un plazo para emitir su veredicto, que proponga una legislación definitiva, nueva, que corresponda a la realidad del país, de remuneraciones mínimas en Chile.
La tercera indicación corresponde a un complemento del sistema que significa un avance en nuestra legislación, en orden a que los reajustes anuales de remuneraciones sean concedidos en los plazos correspondientes del 1º de octubre al 30 de septiembre, en forma de que tal beneficio se llegue a obtener en la primavera, que, técnicamente, es la época más indicada, porque se produce un mayor auge de la producción y en Chile declinan los procesos inflacionarios anuales. Este procedimiento, en el régimen de reajustes de remuneraciones corresponde a una aspiración de todos los técnicos en la materia y a una reivindicación de los trabajadores de Chile. Agregamos, a través de una indicación, el hecho de que, en forma permanente y definitiva, en relación a todos los reajustes anuales de remuneraciones, en dos oportunidades en el año o sea, a los cuatro meses de entrar en vigencia el reajuste, y luego a los ocho meses, se entre a pagar, si acaso ha habido modificación en la cotización de las mercaderías que corresponden a las necesidades vitales de los trabajadores, una cantidad adicional. Tales necesidades se establecerían por esta comisión mixta de trabajadores y Gobierno, con vista a la remuneración vital, a la remuneración mínima, de modo que al producirse una variación en relación a ella, variación que, en algunos casos, suele ser superior a la del índice de precios, ya que sabemos que, durante muchos años, en Chile, el rubro alimentación ha tenido un aumento superior a los demás rubros que intervienen en la configuración del índice de costo de la vida, al producirse un aumento en este tipo de precios y de tarifas digo se otorgue automáticamente, según cálculos del propio Servicio Nacional de Estadísticas, un bono compensatorio.
El Gobierno considera que, en la realidad económica del país, hacer en el curso del año varios reajustes de sueldos y salarios, en circunstancias que se multiplican los posteriores en relación al efecto del anterior, que pesan sobre los costos, que afectan a la economía privada y al financiamiento de la economía del Estado, es un paso que no estamos en condiciones, en este momento, de poder dar, mientras nos limitemos definitivamente al proceso inflacionario, que a todos los trabajadores y al pueblo de Chile le interesa combatir. Pero estimamos que no puede continuar el sistema de que se tenga que esperar un año completo para obtener alguna bonificación por las alzas, las que afectan, precisamente, a las mercaderías y tarifas que son vitales para cada familia de trabajadores.
Y, por eso, se propone el establecimiento de una bonificación que, naturalmente, no es imposible, que pasa a ser absorbida por el reajuste general que se otorga al término del año.
Sobre estas tres materias, señor Presidente, el Gobierno formuló las indicaciones correspondientes. El Ejecutivo se ha avenido a que esto sea considerado en el segundo trámite, en el Senado; pero desea ir conociendo el criterio de los distintos sectores de la opinión pública del país acerca de ellas, convencido de que significan pasos hacia adelante en la legislación social que la clase obrera de Chile merece y de que pueden contribuir a un desarrollo más estable, más fluido y más sólido del proceso económico y de transformaciones revolucionarias que nuestro país está abordando.
Por último, informo a la Cámara que la preocupación de la Central Unica de Trabajadores relativa a la ponderación alcanzada en los hechos, por las modificaciones de precios en el curso de este año, ha inducido al Gobierno a estimar indispensable que la modificación de las tarifas de la locomoción colectiva se produzca en el presente mes de septiembre para que se puedan considerar en el índice de precios.
El Ejecutivo ha considerado que muchos de los trabajadores percibirán el reajuste, en los hechos, al término del mes de octubre, o, en todo caso, en la segunda quincena del mes de octubre, da modo que hay un plazo muy prolongado en el que se sufrirán las consecuencias de tal alza, por lo cual el Gobierno ha propuesto un proyecto de ley que ha firmado en la tarde de hoy el Presidente de la República y que haré entrega ahora a la Secretaría de la Cámara para establecer, en relación a las asignaciones familiares, como compensación fundamentalmente a los jefes de hogar con mayor cantidad de cargas familiares a sus expensas, una bonificación extraordinaria ascendente, por carga, a 200 escudos, con un mínimo que los gastos de locomoción también los tiene el trabajador soltero o el trabajador con sólo una carga familiar, de 500 escudos.
Esto corresponde a un hecho que deseo señalar sin ninguna expresión que implique tono polémico, pues es sólo una exposición de un criterio muy firme, muy claro de parte del Gobierno. Estimamos que la inflación que ha afectado a Chile desde hace un siglo, que ha tenido diversas formas de desarrollo, es un mal que fundamentalmente ha golpeado a los trabajadores. El Gobierno siente una extraordinaria preocupación por el hecho de que haya tenido una recrudescencia en el curso de este año. Está preocupado de adoptar medidas económicas de financiamiento del gasto público, de elevación de la productividad de las empresas del área social, de desarrollo del conjunto de la economía, de una serie de medidas, en fin, tendientes a influir en la raíz misma para contener este proceso inflacionario.
Estima que, indudablemente, no es tolerable que este fenómeno afecte, en los términos que tradicionalmente en Chile los ha afectado, a los hogares de los trabajadores. Y por esto es por lo que se anticipó a proponer este proyecto de reajuste, desde octubre; solicitó al Parlamento el despacho de aquel proyecto sobre un aguinaldo de Fiestas Patrias o bonificación compensatoria excepcional; y, al comprobar la magnitud del peso sobre los trabajadores de algunas alzas en la alimentación y el hecho de que el alza de la locomoción se suma en estos momentos a la carga de los trabajadores, antes de que ella entre en vigencia, propone esta proyecto, para que simultáneamente con las nuevas tarifas los trabajadores puedan obtener un bono compensatorio más.
He dicho, señor Presidente.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor HUEPE.-
Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente.-
Tiene la palabra el Diputado señor Huepe.
El señor HUEPE.-
Muy breve, pues desgraciadamente no tenemos el tiempo necesario que tiene el señor Ministro para extenderse en las argumentaciones. Pero creo que hay dos o tres cosas que él plantea que tenemos que analizar, porque realmente no se ajustan a lo sucedido en la Comisión.
En primer lugar, sobre este proyecto se ha entregado desfinanciado y no se han entregado los recursos correspondientes, yo quiero remitirme al deber constitucional del Congreso. Lo expresa textualmente el artículo 44, Nº 4, inciso final de nuestra Carta, que dice: No podrá el Congreso aprobar ningún nuevo gasto con cargos a los fondos de la Nación, sin crear o indicar, al mismo tiempo, las fuentes de recursos necesarios para atender a dicho gasto; Precisamente, nosotros, atendiendo al cumplimiento de esta disposición, hemos indicado claramente dónde están los recursos con los cuales el Gobierno puede atender este reajuste. Más aún, si nosotros hubiésemos aprobado textualmente el proyecto, tal como venía del Ejecutivo, no le hubiésemos hecho ninguna modificación y le hubiésemos dicho que sí a todo, habríamos estado faltando a nuestra obligación constitucional, porque venía absolutamente desfinanciado.
Ahora lo que sucede es que hay efectivamente ciertos recursos, y ahí está el problema de fondo. El problema se que, cada vez que en este país se dicta una ley de reajuste, se cree necesario dar una tributación para absorber ese reajuste, en circunstancia que la existente va dando recursos adicionales mucho más allá de lo presupuestado. Por ejemplo, ¿es verdad o no que el rendimiento del impuesto a las importaciones está estimado este año en 3 mil 823 millones de escudos por la Dirección de Presupuestos? Esta es la estimación que se ha hecho. Pero resulta que, con el alza del precio del dólar, ha aumentado en 90% ese rendimiento, y rinde adicionalmente 3 mil 400 millones de escudos ¿Es verdad o no que el Ejecutivo ha recibido esos ingresos adicionales? Sí, es verdad, como lo expresamos en la Comisión, y ninguno de los funcionarios de Impuestos Internos que estaban presentes se atrevió a rectificarlo. Lo único que dijeron es que tendrían que revisar esas cifras, cosa que nosotros estamos dispuestos a aceptar. Revisemos lo que el Ejecutivo presupuestaba y veamos luego si ese rendimiento es o no del orden de los 3.400 millones escudos adicionales sobre todo lo que tenía presupuestado, y el Congreso está cumpliendo perfectamente su deber para indicar que ese financiamiento adicional puede ir a financiar este reajuste.
Lo mismo sucedió con otras tres disposiciones que hemos aprobado. Hemos dicho aún que ni siquiera hemos considerado el notable mayor rendimiento del impuesto a la compraventa. Así que yo creo que la argumentación del Ministro realmente no refleja en absoluto el espíritu de la Comisión, de haber pretendido desfinanciar el reajuste. Muy por el contrario: lo que hemos pretendido es establecer claramente de dónde el Ejecutivo va a obtener los recursos para solventar los gastos de este proyecto.
En relación al problema de la posible condonación de impuestos, según el Ministro se estarían condonando impuestos a la gente rica, porque hemos evitado el recargo de una doble tributación. Insisto en el planteamiento de que, en definitiva, los trabajadores por cuenta propia van a terminar pagando mucho más. De lo que se ha hecho no puede hablarse de condonación, y rechazamos categóricamente esta afirmación. Porque parece absurdo que si un contribuyente está pagando normalmente y al año siguiente se la cambian todas las reglas del juego y se le dice: Usted, en vez de tributar por lo que ganó en el año anterior, va a tributar por lo que gana ahora, en el mismo año en que está recibiendo su ingreso, ¿dónde está la condonación? Se está cambiando, se está sustituyendo un sistema de impuestos. Lo más que se podría asegurar es que esa contribuyente cuando muera va a quedar debiendo un año al Fisco; pero en absoluto, existe la condonación de que el señor Ministro habla.
Ese mismo criterio lo ha planteado él para los trabajadores que reciben sus remuneraciones por medio de un sueldo o salario. Precisamente, se está aceptando este sistema. Se le modifica ahora el sistema tributario, se cambian las reglas del juego sobre las cuales él tributaba. Hay una sustitución; en absoluto una condonación.
Es verdad que ese proyecto afecta a los miles de pequeños propietarios, de pequeños comerciantes y artesanos. Son ellos los que tendrían en muchos casos esta doble tributación.
Por esa razón creemos que aquí hay también una interpretación equivocada de lo que la Comisión aprobó.
En relación al impuesto a los bienes raíces, hemos escuchado de boca del señor Ministro una afirmación totalmente distinta de la que escuchamos de parte de los funcionarios en la Comisión. Por ello me alegro de la declaración del señor Ministro de que está abierto el diálogo y que estaría, incluso, dispuesto a renunciar a la facultad de revaluar. Nosotros ni siquiera pedimos en la Comisión que se renunciara a la facultad de proceder al reavalúo. Lo único que pedimos a los funcionarios es que nos indicaran los criterios sobre los cuales se estaba trabajando para hacer este revalúo. En el curso del debate en la Comisión no se llegó absolutamente a nada, no hubo ninguna información, porque, como el señor Ministro lo reconoce aquí, existe la posibilidad de que un nuevo revalúo signifique triplicar, cuadruplicar o más aún en algunos casos, la contribución a la vivienda, que ya alcanza un tope de 100, 200 ó 300 mil escudos, que en ningún caso corresponde a sectores de muy altos ingresos.
Por esa razón, terminando con el problema de los bienes raíces, esperamos que en el Senado podamos conversar y, electivamente, conocer el criterio del Gobierno respecto de este reavalúo, y buscar una solución que asegure a los contribuyentes que no se les vaya, de la noche a la mañana, a quintuplicar, en algunos casos, lo que están pagando como impuesto territorial.
Finalmente, con respecto a las pensiones, también me alegro de que aquí se haya expresado por parte del señor Ministro un criterio distinto del expresado en la Comisión. Porque el criterio nuestro al aprobar el reajuste desde octubre y mantener vigentes las disposiciones legales que hacen que las pensiones se reajusten automáticamente en enero, es precisamente que tienen que imputarse los reajustes que se dan en octubre a los reajustes que se dan en enero. Pero el criterio planteado en la Comisión, por parte de los funcionarios de Gobierno, era que, al dar el reajuste en octubre, quedaba eliminada la disposición legal existente que permite el reajuste de pensiones en enero. Ese criterio, aparentemente, ha sido cambiado, de lo cual nos alegramos también.
Por esa razón, reiteramos, nosotros creemos que el proyecto ha sido estudiado con seriedad en la Comisión y entregado con un financiamiento superior al presentado y sin acudir a dineros que no existen, sino acudiendo a recursos que el Estado tiene, indicando dónde los tiene. Seguramente los quiere usar para tapar déficit producidos en otros rubros en los gastos fiscales para otras finalidades.
Nada más.
La señora LAZO.-
Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la Diputada señora Carmen Lazo.
La señora LAZO.-
Señor Presidente, los que hemos participado en la Comisión de Hacienda, en primer lugar, hemos escuchado en todo momento, expresar al señor Ministro lo que ha manifestado a la Sala. Su deseo que es el deseo del Gobierno es dejar abierta la posibilidad de estudiar los financiamientos que puedan ser discutibles. En ningún momento yo por lo menos lo he escuchado tratando de imponer un criterio.
Pero hay una cosa, sí, que deben comprender los señores Diputados: por segundo año consecutivo está tratando el Gobierno de aliviar la situación de una gran mayoría de chilenos: los asalariados, las personas con un salario mínimo y con un sueldo base. Y ése es el fondo del problema.
Hay trabajadores que tradicionalmente han sido los que sobre sus espaldas han sentido gravitar el peso de la inflación. Y como se acaba de expresar aquí, incluso se está previendo la posibilidad de solucionar el problema ante la inminencia del alza incluso de la movilización colectiva, que, como saben los señores Diputados, es solamente utilizada por los sectores de trabajadores y empleados que no disponen de coche, como la mayoría de las personas de rentas altas.
Nosotros estamos conscientes de que ésta no es una materia simple, y también estamos conscientes de lo que significa este proyecto para los elementos de alta renta. Pero resulta que nosotros estamos tratando de legislar para las grandes mayorías y sobre todo para aquellas mayorías que en definitiva son las que amasan la riqueza de nuestro país, y en el caso de los empleados, son éstos los que en realidad contabilizan el trabajo realizado por los trabajadores en general.
Hay varias cosas en este proyecto que algunos colegas han hecho notar.
En primer lugar, el hecho de eliminar para casi más de 600 mil trabajadores la obligación de declarar la renta anual. Resulta que se elimina no sólo un gasto inútil para Impuestos Internos, sino que, además, una gabela que han tenido que sufrir durante mucho tiempo los trabajadores. Solamente deberán presentar esa declaración aquellos que reciban renta de dos o más empleadores.
Ahora abundando en una preocupación de un colega los comerciantes minoristas se verán libres de la obligación de entregar boletas de compraventa y de declarar y pagar mensualmente este impuesto.
Se suprimen las estampillas e impuestos en toda solicitud, documento y certificado que deba presentarse a la Administración Pública y oficinas fiscales.
Ahora estamos asistiendo, como lo dijo el compañero Figueroa, Presidente de la Central Unica de Trabajadores, por segundo año un planteamiento diferente en cuanto a los reajustes; estamos asistiendo también, y lo comprendemos, a la molestía de algunos sectores que estaban acostumbrados a que la carga tributaria y la carga inflacionaria la debieran sufrir precisamente los sectores más empobrecidos de nuestro país.
Ahora, yo entiendo que el Ministro Millas no ha venido aquí a la Cámara a defenderse como no sé si se le escapó la palabra manifestó un señor Diputado. Tengo entendido que ha asistido en nombre del Gobierno a cumplir con el deber de explicar a la Cámara cuál es la política del Gobierno en esta materia, cómo el Gobierno quiere afrontar la situación de los pensionados y la de los grandes sectores de los trabajadores, cómo pretende que se debe distribuir no sólo la renta, sino la base impositiva, el peso de las tributaciones.
Nosotros nos alegramos de que se haya cambiado de criterio y nos alegramos también, como lo escuchamos de los dirigentes de la Central Unica de Trabajadores al iniciarse el debate de este proyecto en la Comisión, de que hayan sido ellos, los que formularon peticiones al Gobierno, que han sido acogidas, de que hayan sido los trabajadores organizados, organizados seriamente, los que hayan contribuido a crear esta iniciativa legal que el Ejecutivo ha hecho suya.
Con respecto a los funcionarios de Gobierno que asistieron a la Comisión yo también asistí todo el tiempo puedo manifestar que no negaron en ningún momento ningún tipo de información.
Durante el primer día de discusión del proyecto, dada la cuantía de éste, a su volumen, hubo problemas para entregar algunos informes, pero después se entregó a todos los Diputados que asistieron a la Comisión y tengo entendido que están en condiciones de entregárselos a todos los Diputados que lo soliciten.
Nosotros vamos a luchar por este proyecto y, como ha dicho el Ministro Millas, vamos a luchar por todos los medios, por que no se puede llevar a cabo la transformación económica de un país siguiendo, incluso, en esta materia, por los moldes tradicionales, porque si algo tiene que cambiar, si en algo tiene que variar la política económica del país, es, precisamente, en el tratamiento que se da a los sueldos y salarios de la gran mayoría de los trabajadores.
Nosotros, señor Presidente, vamos a luchar por este proyecto, porque sin duda alguna, él es también una de las promesas básicas que se hicieron cuando se elaboró el programa de la Unidad Popular.
Se trata, señor Presidente, y no cabe duda, de gravar especialmente a aquellos a quienes nunca afectó la inflación, a quienes han producido acaparamiento, a quienes han permitido la bolsa negra, y a. quienes han ocultado mercaderías y han favorecido el contrabando.
Cuando nosotros hemos visto cómo se han descubierto bodegas completas con mercaderías ocultas para producir desabastecimiento; cuando nosotros hemos visto en comunas adyacentes a Santiago, mercaderías enterradas, y cuando hemos visto, en algunos ríos, incluso, botadas cantidades inmensas de medicamentos, sabemos, entonces, y entendemos muy bien por qué hay sectores que de ninguna manera aceptan el planteamiento básico de este proyecto del Ejecutivo.
Yo quiero dejar constancia, en nombre de los parlamentarios socialistas, que estamos con esta iniciativa, especialmente, porque ella quiere y está pretendiendo transformar el rostro que ha tenido siempre la sufrida clase trabajadora, y porque estamos absolutamente con la idea fundamental de este proyecto que está defendiendo la propia Central Unica de Trabajadores.
El tiempo que me queda, señor Presidente, lo voy a reservar para la discusión de algunos artículos del proyecto.
Gracias.
El señor PHILLIPS.-
Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Phillips.
El señor PHILLIPS.-
Señor Presidente, el proyecto actual, como su nombre lo indica, trata de reponer a las masas de trabajadores y sectores asalariados, el poder adquisitivo perdido por una inflación que se ha hecho galopante en el último tiempo.
Todos los gobiernos, cualesquiera que fueren, tratan de dar un mayor reajuste. Eso es lo que pretende cada gobierno. Y, naturalmente, frente a la corriente de alzas, a los precios que cambian continuamente, procede un reajuste de sueldos y salarios. Y hemos entrado en un circuito cerrado en que se tratan de detener por distintas maneras. Distintas políticas económicas se han aplicado en Chile desde la venida, en tiempo de Ibáñez, de la Misión Klein-Saks. Desgraciadamente, en algunos gobiernos, en cuyos comienzos ha habido una estabilidad relativa, han terminado con una inflación más o menos fuerte, en un grado mayor. La Unidad Popular planteó al país una estrategia económica a través de una política del señor Vuskovic. En esta política se dijo que no habría alzas, que el dólar se iba a mantener estable, especialmente aquel que se refería a alimentos, y que se adoptarían una serie de medidas de este orden. Ha transcurrido el tiempo, y el país tomó conciencia de que frente a la renegociación de la deuda externa de Chile, por razones obvias y comprensibles, el Gobierno tuvo conversaciones en el exterior, y conoció la realidad de lo que estaba pasando internamente: que se había emitido indiscriminadamente y que el fruto de esta emisión era una devaluación que tenía que sufrir todo el país. Y esta política indicada por ese equipo económico ha sido suplantada por otra en que se pretende nivelar en otro nivel, por un equipo nuevo, que está con los pies en la tierra y que propone distintas medidas a las que en un comienzo el Gobierno tomó, porque no otra es la cosa propuesta, que un cambio como lo ha indicado en su propio discurso el Presidente de la República.
¿Por qué señor Presidente?
Porque cuando se confronta la economía chilena interna a los problemas del endeudamiento extranjero, sería muy fácil para los países emitir dentro de ellos y no tener ninguna responsabilidad frente a las monedas duras. Pero nos enfrentamos a un mercado internacional donde vendemos nuestro cobre, cuyo precio es deteriorado, agregando la menor producción en las tres minas más grandes; es indiscutible entonces, que tenemos muchísimas menos entradas, porque ningún país de la tierra le paga un sobreprecio a Chile aunque esté en revolución o como lo quieran llamar. Nos entendemos con las reglas internacionales. El cobre vale para la Unión Soviética, para China o para otros países, lo mismo que para los americanos en el Mercado de Londres. Igual ocurre con el resto de nuestras materias primas, y en materia de compras sucede exactamente lo mismo.
En consecuencia, estamos frente a una situación que es la del mercado internacional. Ante esto, es indiscutible que el alza de precios en el mercado exterior y las emisiones efectuadas dentro de Chile obligan al Gobierno a un cambio de actitud. Y en este equipo económico ahora recupera el mando el Ministro de Hacienda, mando que antes estaba en el Ministerio de Economía, para plantear una política distinta al país, más real y consecuente con la renegociación del Club de París.
Por regla económica, se ha visto en el resto de los países del mundo que, cuando suben los precios indiscriminadamente y se quieren alzar los sueldos y salarios en la misma proporción, se aplican impuestos de gran magnitud a fin de que el poder adquisitivo de la gente, de las masas contribuyentes o de los habitantes de un país, sea mucho menor para que no presionen sobre el mercado. Esto ocurrió en tiempos de Kruschev, en la Unión Soviética, cuando se subió el precio de la carne, de la mantequilla y de no sé qué otro artículo; con lo que se resta poder comprador a las masas. ¿Para qué? Para que no presionen sobre el mercado.
Nos encontramos en Chile con un mercado desabastecido en algunos rubros.
Si damos un reajuste del ciento por ciento, vamos a inyectar en los bolsillos de los habitantes del país una cantidad de dinero de tal magnitud, que va a pesar sobre este mercado desabastecido en tal forma que las colas van a ser infinitamente mayores al no tener suficiente producción interna por las causas que vamos a señalar, ni disponer de los dólares necesarios para traer mercaderías al país.
De ahí que este proyecto, que en apariencias tiene cosas positivas, como es la refundición de los impuestos, como la derogación del impuesto a la compraventa para llevarlo a la base, no es menos cierto que es regresivo usando un término muy en boga hoy día porque la cantidad de dinero que se va a recibir por tributación es muchísimo mayor que la que se da.
Señor Presidente, la economía en el primer tiempo de la Unidad Popular estuvo al servicio de la política. Se pretendió ganar una elección de regidores a través de esta política. Los efectos de ellas los pagamos hoy día.
A raíz de este proyecto, que ha sido el de más corta tramitación en la Cámara de Diputados en muchos años, se nos dio el título de criminales y de canallas por no despacharlo a fardo cerrado.
Y yo pregunto, señor Presidente: ¿no teníamos la obligación, el deber ciudadano de examinar cada una de sus disposiciones? Porque aquí se propone el cambio completo de un sistema de tributación, estudiado durante 3 ó 4 años en el Ministerio de Hacienda, copiado del americano que se llama pay as you go, paga mientras andas, o sea, cancelando mensual-mente los gravámenes en relación con lo que se produce. ¡Y este estudio de tres años querían que lo discutiéramos en dos días! Yo creo que nuestra actitud ha sido de plena responsabilidad.
Yo me alegro del criterio con que ha actuado el MinistroOrlando Millas; ha sido amplio para poder cambiar disposiciones, para corregir errores, para hacer posible la dictación de una ley que rinda los impuestos que necesita con el fin de pagar y no originar más inflación, porque este problema no es sólo de la Unidad Popular, sino de todos los habitantes del país. Por otra parte, debo hacer presente que hasta el día de hoy no llegaron a la Comisión de Hacienda algunos antecedentes que habíamos pedido. Cuando se trata de cambiar un sistema de tributación que se ha estudiado durante tres años, no creo que haya nadie en esta Cámara que pueda meter el diente en dos días a todas estas cosas.
Nosotros hemos sido consecuentes con nuestros planteamientos. En este proyecto hemos rechazado, y las voy a pasar a analizar algunas disposiciones, algunas cosas que nos parecían de justicia no aceptar. Hemos propuesto un financiamiento, que al señor Ministro puede no agradarle en algunas partes. El Gobierno mandó este proyecto con un financiamiento de doce mil millones, cuarenta mil escudos, en circunstancias que su costo es del orden de los veinticinco mil millones de escudos. Esto es suponiendo que la inflación sea del 50%; pero, según antecedentes que tengo, va a llegar al 60%, y en este caso su costo será superior. Esta es la realidad de las cosas. En la indicación que se propone referente a las mercaderías que se importan a través del Banco Central, con el cambio de moneda por el valor del dólar, se dice que esto sería considerado, pero la verdad de las cosas es que, tomando el volumen de dólares que ellas producen, llegaría a la cantidad de once mil doscientos millones. Pero sólo en la indicación presentada por los señores Huepe y Frías se toman ocho mil millones de escudos, porque el resto se considera gastos por parte del Gobierno. Pero el Gobierno también hace uso y dice: Yo lo coloqué en la Ley de Presupuestos. Entendámonos. Los dineros existen; en consecuencia, corresponde darles destino, y su destino se lo puede proponer el Gobierno al Congreso, el cual verá si se utilizan en la Ley de Reajustes o en la de Presupuesto. Nosotros tenemos la obligación constitucional de despachar financiado el proyecto. Si este dinero lo pretende ocupar el Gobierno en la Ley de Presupuesto, no es menos cierto que existen otras posibilidades derivadas del desajuste económico producido y que lo lleva a la realidad, hoy día, el señor Ministro de Hacienda actual que producirán una serie de mayores entradas y que estamos dispuestos a analizar como lo dijimos en la Comisión, para entregar financiado el proyecto.
Pues bien, hemos rechazado las disposiciones que afectan a las viviendas acogidas al D.F.L. Nº 2, que es una antigua aspiración del actual Ministro de Hacienda. En efecto, durante su larga permanencia en la Cámara, siempre fue motivo de su inquietud el problema de la vivienda. Pero veamos lo que plantea la Cámara de la Construcción. Desgraciadamente, las propuestas pedidas este año, en materia de construcciones por el Gobierno, sólo alcanzarían según datos entregados, al orden de las seis mil viviendas, existiendo en construcción las viviendas propuestas por el Gobierno anterior, para ser honrados. Nosotros creemos que las facilidades otorgadas por el D.F.L. Nº 2 ha permitido en Chile la construcción de más de 300 mil viviendas, para 1.500.000 de habitantes más o menos. Esto es, sin duda, una importante contribución al gran problema habitacional que tiene Chile. Quitar esta franquicia, e incluso derogar un decreto con fuerza de ley que otorga estas facilidades, indiscutiblemente va a frenar la construcción por parte del sector privado, que ya se ve amagada por una serie de tomas y de problemas derivados de estas mismas.
En consecuencia, consideramos que esto es inconveniente para los intereses del país y que por otra parte, representa una modestísima contribución a la tributación que se desea obtener.
En seguida, con las modificaciones del impuesto a la renta y esta es la discusión que tenía el señor Díez con el señor Ministro de Hacienda vamos a cambiar un sistema. Por ejemplo, estábamos acostumbrados a pagar en 1973 por lo recibido por concepto de rentas en 1972. Esas eran las reglas del juego. ¿Qué dice el Gobierno en su proposición, que nosotros aceptamos? Que es mucho más justo emplear el sistema pay as you go, que el señor Ministro ya explicó; vale decir, que las rentas se reciben a medida que se vayan produciendo, al día, mensualmente, y no desvalorizadas. O sea, se cambia un sistema por otro.
Pero aquí es donde está lo que muchos llaman la trampita. A un sector le dicen: Señor, las reglas del juego son estas: usted tributa, realmente, por lo que percibe en 1973. Y a otros sectores, donde están los comerciantes, pequeños y medianos, a quienes tanto dicen defender: donde están los profesionales; donde están los industriales, medianos y pequeños, les dice: Señores, no, ustedes van a entrar al sistema nuevo, pero van a tener que pagar también de acuerdo con el antiguo. Como decía muy bien el señor Huepe: ¿y si se muere? Bueno, quedará debiendo al Fisco y pagará cuando se reencarne.
No, señor Presidente, nosotros estamos conscientes de que el sistema es positivo; pero las reglas del juego deben ser iguales para todos los sectores que tributan. No estimamos justo que a un sector le vengan a cambiar el sistema y le digan:
Lo del año 1972, usted me lo paga en 1973 y 1974, porque va a pagar doble tributación. No es otra la cosa. No consideramos que eso sea condonar.
Se acepte o no el cambio del sistema, las reglas del juego tienen que ser parejas; de lo contrario, se destruye la clase media chilena. Incluso, hay gente que no podría pagar según la fórmula propuesta por el Gobierno; y en materia de no pago de impuestos hay algunas disposiciones que son mucho más drásticas que las establecidas en leyes anteriores.
Pues bien, otro de los puntos controvertidos en la Comisión fue el problema de los reavalúos. Me alegro de haber oído al señor Ministro en la Sala. Ya habíamos conversado sobre la posibilidad de un arreglo en esta materia, ya que veíamos que las fórmulas propuestas en el proyecto eran onerosísimas. Pongamos el caso de una propiedad de 100 mil escudos, que es una casa bastante modesta en relación con los precios actuales. Le corresponde una reajustabilidad general del 60%, de acuerdo con el alza del costo de la vida. En enero pasa a pagar por 160 mil escudos. Si a eso le aplicamos el 200% va a llegar a 480 mil escudos, manteniendo las tasas. Porque se proponía, si no se reavaluaba, hacer una escala que, en promedio, era de 4,5% hasta el 9%. Si se reavaluaba la propiedad, llegaba sólo hasta el 4,5%. Entonces, ¿qué ocurría? Naturalmente que iba a pagar más reavalúo la propiedad a la que se le iba a subir en un 200%, y también se le subían las tasas. En el fondo, ¿qué ha hecho la Comisión? Decir: Mantenemos las tasas, pero el Gobierno tiene la atribución para poder reavaluar ¿Qué es lo que quería el Gobierno? Reavaluar en una parte y cambiar las tasas. Es más simpático, pero es irreal. La tasa se debe mantener y llevar a la propiedad al valor real, indiscutiblemente.
Las personas recibirán el reajuste, pero como los impuestos también aumentan, van a entrar a pagar nuevos impuestos sobre esta materia.
Si analizamos bien el problema, veremos por un lado, que al que construye se le quitan las franquicias, se le encarecen las viviendas; y por otro, al que tiene ya su propiedad, se le lleva a una tasa de impuestos distinto, con un avalúo diferente. Se está creando, en el rubro vivienda, un alza que va mucho más allá de la parte proporcional que corresponde a la vivienda en el índice del costo de la vida.
Bien, otro de los problemas que se discutió que hoy fue mal interpretado por un diario de Santiago fue el del depósito del 5% de los ahorros. La verdad de las cosas es que, actualmente, pagan impuesto a la renta sobre las utilidades de los intereses. Nosotros dijimos que ese status no lo íbamos a cambiar. ¿Por qué, señor Presidente? Porque significaba una corrida de la gente que deposita sus dineros en CAR, en el Banco del Estado o en las asociaciones de ahorro y préstamos. ¡Si la gente hace fe en las leyes que dicta el Parlamento de Chile! No podemos estarlas cambiando permanentemente, porque necesitamos tener dos pesos más para financiar un proyecto. Las reglas del juego tienen que ser perfectamente claras y mantenidas. Ese factor, que voy a analizar al final, se llama confianza. Y esto es lo que tratamos de dar Las reglas del juego no deben ser cambiadas en esta materia.
Si a una viuda, a una montepiada o a una persona que compró, creyendo en la palabra de este Gobierno, para no ir más atrás, bonos de la reconstrucción del país Se le dice No, señora; le cambiamos las reglas del juego. A usted le vamos a aplicar esto otro., indiscutiblemente, va a salir pelando al Gobierno y a quienes contribuyeron a cambiar la disposición.
Entonces, lo consideramos injusto. El Gobierno aclaró y reconoció después porque yo en esto quiero ser profundamente honrado que se trataba de la parte que antiguamente se tributaba.
Bien, señor Presidente, dentro del resto de las disposiciones, consideramos positivo lo que ocurre con el impuesto a la compraventa. Al respecto, los funcionarios que vinieron este año, que son los mismos del anterior, manifestaron que había unos 8 ó 9 mil millones de escudos de evasión. El Gobierno pasado estudió un impuesto del valor agregado, que no llegó a cristalizarse. Estos estudios requieren de muchos antecedentes, porque el 80%, más bien dicho, el 70% de los impuestos en Chile va a ser recibido por el Estado a través del impuesto a la compraventa. ¡Dense cuenta de la magnitud de él! En consecuencia, un traspiés en esta materia puede significar el descalabro dentro de la economía nacional. De ahí que no quisimos llevar el impuesto entero a la base y aceptamos la proposición del Gobierno, de sólo un 12% y dejar un 4% flotante, que es en el fondo el margen de comercialización. Estamos de acuerdo con este planteamiento del Gobierno. Sabemos positivamente lo que ha ocurrido, en el caso del vino, con el impuesto llevado a la base. Se ha más que triplicado la percepción del impuesto. Creemos que el sistema, para el sector de comerciantes, para los fines del impuesto, es positivo y conveniente. En consecuencia, tuvo la aprobación de la unanimidad de la Comisión.
Nosotros hemos sido, tal vez, mal interpretado; no quiero suponer intenciones. Estamos dispuestos, por la premura del tiempo a que nos vimos constreñidos en la Comisión; por el bombardeo permanente de telegramas para despachar este proyecto; por la misma campaña que se llevó a través de la prensa, que afortunadamente cesó, porque a lo mejor los per-soneros de Gobierno se dieron cuenta de que era lo contrario; por las horas que se ha trabajado en Comisión, a revisar conscientemente el problema del financiamiento. Existe una infinidad de recursos producidos por la reorganización, digamos, que está haciendo el Ministerio de Hacienda. Parte de ellos se encuentran contemplados ya en el proyecto de ley de Presupuestos, que habrá de revisarse concienzudamente, igual que los reavalúos y las disposiciones para financiar este proyecto.
¿Cuánto tiempo me queda?
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Le restan dos minutos, señor Diputado.
El señor PHILLIPS.-
Bien.
Pero no quisiera terminar estas palabras sin antes referirme, brevemente, a lo que sostuvo el señor Figueroa en cuanto al traspaso de las empresas. Esto ha ocasionado un mayor gasto de 500 millones de dólares en traer qué comer, que se explica con la mala aplicación de la reforma agraria. Yo no entro a discutir la calidad de los interventores, si son o no gente idónea; pero sí es necesario destacar las pérdidas inmensas en las empresas que han sido intervenidas.
Tengo aquí el caso, por ejemplo, de lo que pasó en el complejo maderero de Panguipulli, donde con una entrada de 80 millones de escudos, la pérdida asciende a 75 millones, sin contar 15 millones más en intereses. En Lota-Schwager el déficit es de 1 mil 278 millones 898 mil escudos. Se ha perdido el capital y la reserva, y estamos gastando 2 millones de dólares en traer carbón del extranjero.
Y aún tenemos otro punto: el mismo señor Superintendente de Sociedades Anónimas dejó claramente establecido que ninguna empresa ha entregado balances y, en consecuencia, no han tributado; pero tampoco les han entregado los dividendos a aquellas modestas personas que tienen acciones. ¿Con qué van a vivir? ¿Con qué van a tributar?
Es más, señor Presidente,...
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
¿Me permite, señor Diputado? Ha terminado el tiempo del Comité Nacional.
Ofrezco la palabra.
El señor PENNA.-
Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Penna.
El señor PENNA.-
Señor Presidente, quiero decir al señor Ministro que no es legítimo que se dé destino a los recursos involucrados en la indicación del Partido Demócrata Cristiano y del señor Frías.
El Gobierno antes tenía un solo negocio, que era el de cobrar impuestos; dependía de leyes que le daban los recursos que, en definitiva, llegaban a la Ley de Presupuestos. Hoy día, además de los impuestos, tiene otros negocios. Tiene el negocio, por ejemplo, de las empresas estatizadas, que deben pagar impuestos y tener excedentes; excedentes no dan y, como demostró don Patricio Phillips, tampoco impuestos. Tiene el negocio de la gran variedad de dólares que hay, que antes era muy parejo y no daba al Gobierno recursos adicionales; compraba y vendía salvo impuestos un kilo de trigo o un litro de perfume al mismo dólar. Hoy día, cambia el dólar y tiene un recurso adicional. Además, tiene el negocio del estanco, donde compra un auto internamente a un precio y lo vende a otro; tiene utilidades y no impuesto. Y hemos visto que esas utilidades no están, hoy día, en la Ley de Presupuestos; no aparecen por ninguna parte. El señor Superintendente de Sociedades Anónimas tampoco las conoce. El Gobierno puede hacer lo que quiera con esos recursos. Nadie lo sabe, salvo algunos funcionarios del Gobierno...
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
¿Me permite, señor Penna? Ha terminado el tiempo del Comité Demócrata Cristiano.
El señor PENNA.-
Por eso, vale la pena racionalizar estas cosas.
El señor MILLAS (Ministro de Hacienda).-
Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro de Hacienda.
El señor MILLAS (Ministro de Hacienda).-
Señor Presidente, simplemente voy a dejar constancia del hecho de que la totalidad de las empresas del área social de la economía tributan en las mismas condiciones en que tributaban en el área privada de la economía, y que ello está establecido así en la legislación vigente, de acuerdo con una indicación formulada, por el Gobierno en la actual ley de reajustes y aprobada por esta Cámara y por el Honorable Senado.
Quiero dejar constancia, en la misma forma, de que todos los recursos que pueda obtener el Estado están sometidos a la fiscalización de la Contraloría General de la República, y que no se produce la situación a que se he referido el señor Penna, en el sentido de que pudiera haber dinero suelto respecto del cual nadie pueda tener noticias o algún tipo de fiscalización. Nada de ello corresponde a la realidad.
Por lo tanto, de lo que se trata en el financiamiento de un proyecto de ley que implica gastos, es de establecer los recursos necesarios a fin de financiar esos gastos.
He dicho.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
¿Me permite, señor Ministro? El señor Phillips le solicita una interrupción. No le queda tiempo al Comité Nacional. Tendría que ser por asentimiento unánime.
¿Habría acuerdo para que el señor Phillips hiciera una consulta al señor Ministro?
Un señor DIPUTADO.-
No hay acuerdo.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
No hay acuerdo.
El señor MILLAS (Ministro de Hacienda).-
Por mi parte, con el mayor gusto. Había terminado, pero retomo la palabra para darle una interrupción, con mucho gusto.
El señor FUENTES, don César Raúl (Viceprsidente).-
¿Habría acuerdo, señores Diputados?
Acordado.
Señor Phillips, puede hacer uso de la palabra.
El señor PHILLIPS.-
Señor Presidente, agradezco la deferencia de la Cámara.
Señor Ministro, el señor Superintendente de Sociedades Anónimas dijo que no se ha entregado ningún balance, pese a que él ha mandado oficios reiterados al señor Ministro de Economía. En consecuencia, si no hay balances no se han aprobado por ninguna junta de accionistas y no hay nada de nada, ¿cómo se va a tributar?
Nada más, señor Presidente.
El señor MILLAS (Ministro de Hacienda).-
Bien, señor Presidente, ya que había retomada la palabra a insinuación del señor Phillips, debo contestarle.
Evidentemente existe una situación especial, extraordinaria, de emergencia, producida por el hecho de que el Parlamento no ha despachado el proyecto de ley sobre creación del área social de la economía. No creo que sea hoy el instante de rememorar o de revivir, en relación al debate de este proyecto de ley sobre reajuste de sueldos, salarios y pensiones, el otro gran debate, la otra gran discusión nacional respecto de este tema.
Es por eso que, en cuanto a un régimen transitorio, él ha perturbado la presentación oportuna de algunos balances. Se han presentado algunos problemas de esta especie, pero ello, de ninguna manera, deriva de que queden al margen de la tributación las empresas del área social de la economía. Esto es absolutamente claro, y lo reitero: hay disposiciones legales expresas sobre la materia; es la política del Gobierno; es lo que la Dirección de Impuestos Internos está encargada de cautelar; es la manera como se procede por parte de la administración de dichas empresas.
Nada más.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación general el proyecto.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobado.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Se declaran, reglamentariamente, aprobados todos los artículos del proyecto con excepción de los artículos 10, 25, 27, 28, 29; 31, nada más que el artículo G; 32; 34, el Nº 17; 37, 38 y 39.
Respecto del artículo 10, se ha solicitado que se declare inadmisible, por ser inconstitucional.
Por haber sido aprobado este artículo en Comisión, en conformidad con el artículo 212 del Reglamento, someto a votación la declaración de inadmisibilidad de parte de este artículo por estimarla inconstitucional.
El artículo 212 del Reglamento dice lo siguiente: El Presidente podrá pedir el acuerdo de la Corporación para declarar inadmisibles uno o más artículos aprobados en Comisión cuando éstos no se conformen a las ideas matrices o fundamentales del proyecto o seas contrarios a la Constitución Política del Estado.
Si algún Diputado lo solicita el asunto será sometido a debate por hasta veinte minutos, tiempo del que usarán por mitad los que acepten el criterio de la Mesa y aquellos que lo impugnen.
El señor FRIAS.-
¿Quién la pidió?
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
En caso de declararse inconstitucional por la Sala, la Mesa pondrá en votación el artículo 10º como venía primitivamente en el Mensaje.
El señor DIEZ.-
¿El Ejecutivo pidió que se declare inconstitucional el artículo?
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
El Ejecutivo lo pidió y la Mesa, por eso, somete directamente a la consideración de la Sala la inadmisibilidad del artículo.
En votación.
El señor DIEZ.-
Hay que conocer los fundamentos. ¿Cómo vamos a votar así? ¿En qué consiste la inconstitucionalidad del artículo?
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para que el señor Ministro de Hacienda vuelva a indicar las razones por las cuales ha planteado la inconstitucionalidad.
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor MILLAS (Ministro de Hacienda).-
Señor Presidente, la proposición del Ejecutivo es que las pensiones tengan, a contar del 1º de octubre de 1972, como reajuste un porcentaje equivalente a la variación que registre el índice de precios al consumidor entre el 1º de enero y el 30 de septiembre de este año. Esto, sobre la base de que este es el reajuste que debe ser absorbido, naturalmente, de acuerdo con el artículo siguiente, por los fondos revalorizadores o por los sistemas existentes en las cajas de previsión.
En la redacción dada por la Comisión de Hacienda se colocó una frase que dice que, respecto de este reajuste, será todo ello sin perjuicio del reajuste que les corresponda a contar del 1º de enero de 1973, de acuerdo con las disposiciones lígales vigentes.
Sobre esta materia ha habido diversas inquietudes en los sectores de pensionados o en retiro. El Ejecutivo está llano a aceptar cualquiera redacción que les dé las máximas garantías a estos sectores, porque de ninguna manera pretende alterar su régimen regular; pero, partiendo de la idea de que este reajuste pasa a ser de cargo del Fondo de Revalorización o del sistema previsional, y, por lo tanto, será absorbido en relación a los beneficios que allí les corresponden. En cambio, el decir todo ello sin perjuicio del reajuste que les corresponda a contar del 1º de enero de 1973... significa, señor Presidente, el que haya completo un doble reajuste, que no lo va a haber para el personal en servicio activo. En este caso, al decir todo ellos sin perjuicio del reajuste..., quiere decir que ese otro reajuste, el del 1º de enero, pasa a ser efectivo en relación a todo el año 1973, incluso en relación a aquellos en que ha habido esta compensación correspondiente a este reajuste.
Por eso, el Ejecutivo estima que entrega un mayor beneficio y, además, que innova en materia previsional en términos que no han sido considerados por él.
Nada más.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Señor Ministro, la Mesa estima que aquí, sin duda, hay problemas en cuanto a reajustes; no los hay en cuanto a modificación del sistema previsional. No los podría haber, desde el momento que dice:... de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Basada en lo que indica el señor Ministro, la Mesa, de acuerdo con el artículo 212, pondrá en votación la última frase:... todos ello sin perjuicio del reajuste que les corresponda a contar del 1º de enero de 1973, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
El señor HUEPE.-
¿Me permite?
El señor DIEZ.-
Pido la palabra.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para que puedan hacer uso de la palabra los señores Huepe y Díez.
Acordado.
Tiene la palabra el señor Huepe.
El señor HUEPE.-
Señor Presidente, muy breve.
Ya lo expresamos en la intervención anterior. La verdad de las cosas es que coincidimos con el señor Ministro, y el ánimo de la Comisión quedó claramente establecido al aprobarlo es que el reajuste que se da en octubre de todos modos debe imputarse al reajuste que tiene que darse en enero, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. No estamos cambiando en nada la legislación ni dando ningún reajuste adicional. Por esa razón, creemos que es claramente constitucional.
Ahora, nos parece que la redacción también es muy clara. Incluso, si se estimare que ella pudiera llevar a alguna confusión, la verdad de las cosas es que ha sido aclarada, tanto en la Comisión como en la Sala, que el espíritu al aprobarla fue que, en todo caso, al dar un reajuste en octubre y otro en enero, habría que descontar lo dado en octubre, habría que imputarlo. O sea, en ningún caso se produce el problema de inconstitucionalidad que ha planteado el señor Ministro.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el señor Díez.
El señor DIEZ.-
Señor Presidente, creo que si la intención del Ejecutivo y la forma como está despachado el proyecto es no modificar las disposiciones legales vigentes, el establecer la frase o no hacerlo, da lo mismo; porque el sistema legal vigente va a obligar a otorgar un reajuste de pensiones desde el 1º de enero de 1973.
Lo lógico sería agregar un inciso que dijera que este reajuste que se otorga desde el 1º de octubre de 1972 será imputable al reajuste que deberá otorgarse a las pensiones, de acuerdo con la ley, el 1º de enero de 1973. Pero si el señor Ministro elimina la frase, no por eso está cambiando el sistema legal vigente. La eliminación de la frase que se estima inconstitucional no cambia ni varía el sistema legal vigente en materia de pensiones. De manera que al 1º de enero se va a tener que hacer el reajuste.
Yo prefiero que, de acuerdo Gobierno y Congreso, afrontemos ahora, aquí, el problema para evitar una serie de juicios y situaciones conflictivas, y decir que este reajuste que se da el 1º de octubre será imputado al reajuste que por ley corresponde a los pensionados el 1º de enero de 1973.
El señor PHILLIPS.-
¿Me permite un segundo?
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para que pueda usar de la palabra el señor Phillips...
El señor FUENTES (don Samuel).-
Yo también, señor Presidente.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
...y el señor Fuentes, don Samuel.
Acordado.
Tiene la palabra el señor Phillips.
El señor PHILLIPS.-
Señor Presidente, yo discrepo un poco de mis colegas, porque el problema fue planteado en la Comisión que presido.
Quiero manifestar que mi criterio es que el Gobierno propone una sustitución, un cambio en el sistema, y esto es lo que yo discutí respecto del otro artículo con el Ministro y en las mismas condiciones.
Si el Gobierno cambia el sistema, que lo cambie íntegro. No pueden quedar vigentes ciertas disposiciones para producir distorsiones. En el sistema actual tienen que quedar claramente establecidas todas las reglas del juego, sea en materia previsional, sea en materia de pago de impuestos.
Nada más.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el señor Fuentes.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Señor Presidente, la verdad es que en esta materia tenemos que respetar las palabras vertidas en la Comisión por los personeros de la Confederación Nacional de Jubilados y Montepiadas de Chile. Ellos manifestaron su conformidad con este sistema de reajuste. Su única inquietud era que tenía una frase que podía significar privar o restar algunos beneficios que tienen las rentas perseguidoras, pero esa frase fue eliminada.
La otra aspiración, que conoció el señor Ministro y respecto de la cual se acordó enviar oficio al Ejecutivo, es que ellos pretenden que para el futuro se les considere en forma permanente una pensión equivalente, siempre y para todos, al 85% del sueldo en actividad. Esa fue la aspiración que dieron a conocer en una minuta que entregaron a la Comisión que presidió el colega Phillips.
En consecuencia, debemos respetar lo que ellos señalaron.
Yo fui quien pidió que vinieran representantes de la Confederación Nacional de Jubilados y Montepiadas a hacer oír su voz en la Comisión. Atendiendo a este llamado, expresaron su asentimiento a esta idea del Ejecutivo de entregarles a las pensiones, a contar del 1º de octubre de 1972, como reajuste, el porcentaje equivalente a la variación que registre el índice de precios al consumidor entre el 1º de enero y el 30 de septiembre del mismo año. Ellos están conformes con esa disposición. Saben que en este momento es más ventajosa que si se aplicara el sistema del Fondo de Revalorización, porque éste jamás ha entregado el ciento por ciento del alza del costo de la vida; siempre ha dado un porcentaje. De manera que en este momento están conscientes de que han salido mejorados. Así me lo expresó el Presidente de la Confederación y así lo manifestaron en la Comisión.
Nada más.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
La Mesa, por lo tanto, pone en votación, de acuerdo con el artículo 212, la declaración de inconstitucionalidad de la frase: todo ello sin perjuicio del reajuste que le corresponda a contar del 1º de enero de 1973, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; por la negativa, 41 votos.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
La Cámara declara constitucional la indicación formulada en la Comisión de Hacienda.
Por lo tanto, queda aprobado el artículo en los mismos términos en que viene de la Comisión de Hacienda.
Señores Diputados, al leer el proyecto se observa que tanto en el artículo 11, como seguramente en otros, habrá problemas respecto de las referencias que en ellos se hace. Sin duda que en el artículo 11, en lugar de mencionarse el 22, debe decir artículo 10.
Solicito el acuerdo de la Sala a fin de facultar a la Mesa para que pueda relacionar los artículos en la forma que corresponda.
Acordado.
En discusión el artículo 25.
El señor Secretario va a dar lectura a una indicación.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
Indicación de los señores Ibáñez, Lavandero, Mercado, Frías, Naudon y Clavel, para suprimir el artículo 25.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 27 votos; por la negativa, 48 votos.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
En consecuencia, queda rechazado el artículo 25.
El señor ACEVEDO.-
Esto significa que la totalidad de la renta será imponible.
El señor DIEZ.-
Nada tiene que ver con eso.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
En el artículo 27 hay una indicación a la cual el señor Secretario va a dar lectura.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
Indicación de la señora Lazo, doña Carmen, y de los señores Fuentealba, don Clemente; Andrade y Acevedo, para suprimir el artículo 27.
El señor DIEZ.-
¡Quieren suprimir el financiamiento!
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el artículo 27 en su forma original.
Durante la votación:
El señor PHILLIPS.-
¿Se vota el artículo o la indicación?
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Se está poniendo en votación el artículo no la indicación.
El señor PHILLIPS.-
Es que dijo otra cosa.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
No, señor Diputado, es el artículo aprobado por la Comisión de Hacienda.
El señor PHILLIPS.-
Eso es distinto.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 49 votos; por la negativa, 29 votos.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Aprobado el artículo 27 del informe de la Comisión de Hacienda.
En discusión el artículo 28, al cual se le ha formulado una indicación.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
Indicación de los mismos señores Diputados, para suprimirlo.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el artículo, en conformidad con el informe de la Comisión de Hacienda.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 49 votos; por la negativa, 27 votos.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Aprobado el artículo 28 del informe de Hacienda.
En discusión el artículo 29, al que se le ha formulado una indicación.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
Indicación de los mismosseñoresDiputados para reemplazar, en el número 1) del artículo 29, las palabras los artículos 2º bis y 37, número 1), por las siguientes: el artículo 37, número
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el artículo 29 propuesto por la Comisión de Hacienda, con la indicación a que se ha dado lectura.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos; por la negativa, 50 votos.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Rechazado el artículo con la indicación.
En votación el artículo 29 en la forma propuesta por la Comisión de Hacienda.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará con la votación inversa.
Aprobado.
En discusión el artículo 31, al cual se le ha formulado una indicación.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
Indicación de los señores Díez y Lavandero para suprimir el artículo G contenido en el artículo 31 del proyecto.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
En discusión el artículo con la indicación.
Ofrezco la palabra.
El señor LAVANDERO.-
Pido la palabra.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
No tiene tiempo Su Señoría.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el artículo G propuesto por la Comisión de Hacienda.
Durante la votación:
El señor MILLAS (Ministro de Hacienda).-
¡Esto significa dejar sin financiamiento el proyecto! ¡¡Esto es un favor de los capitalistas!
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Señores Diputados, está en votación el artículo G contenido en el artículo 31 del proyecto.
El señor ACEVEDO.-
¿Qué se está votando?
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Lo he repetido tres veces, señor Acevedo.
El señor ACEVEDO.-
No se escuchó bien.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Señores Diputados, se me ha indicado que no se escuchó bien. En votación el artículo G contenido en el artículo 31 del proyecto de la Comisión de Hacienda.
El señor LAVANDERO.-
Pido la palabra.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
El señor Lavandero solicita previamente la palabra.
¿Habría acuerdo unánime para concedérsela?
El señor ACEVEDO.-
No.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
No hay acuerdo. En votación.
Durante la votación:
El señor MILLAS (Ministro de Hacienda).- Se condonan los impuestos durante el año 1972 y ahora se propone que no se paguen en 1973. ¡Esto es una burla, señor Lavandero!
La señora LAZO.-
Es una burla, pero el que ríe último ríe mejor.
El señor MILLAS (Ministro de Hacienda).-
¡Esta es la actitud frente a los capitalistas!
El señor DIEZ.-
Este sistema se paga con los mismos ingresos del mes.
El señor MILLAS (Ministro de Hacienda).-
No, señor, ya que no se elevan. ¡Esa no es ninguna forma de ingreso!
El señor ANDRADE.-
En la Comisión lo aprobaron por unanimidad.
El señor LAVANDERO.-
No quisieron, señor Ministro, que explicáramos el artículo.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos; por la negativa, 43 votos.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Rechazado el artículo G.
En discusión el artículo 32, al cual se le ha formulado la indicación a que dará lectura el señor Secretario.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
Indicación de la señora Lazo, doña Carmen, y de los señores Fuentealba, don Clemente; Andrade y Acevedo, para sustituir el texto del artículo 32 por el artículo 33 del Mensaje, que dice así.
Suprímese en el Nº 2 del artículo 81 de la Ley de Renta la frase final de su primer inciso que dice: La retención se efectuará con una tasa provisional igual al 50% de las que se establecen en los números 2 y 3 del artículo 37º.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
En discusión el artículo con la indicación leída.
Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate.
En votación el artículo con la indicación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos; por la negativa, 47 votos.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Rechazado el artículo 32 con la indicación a que se dio lectura.
Si le parece a los señores Diputados, se aprobará el artículo 32 propuesto por la Comisión de Hacienda, con la votación inversa.
Aprobado.
En discusión el artículo 34.
Se le ha formulado una indicación. El señor Secretario le va a dar lectura.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
Indicación del señor Ministro de Hacienda y del señor Cerda, para agregar el siguiente número nuevo al artículo 32 de la ley Nº 16.272, que se sustituye por el Nº 17 del artículo 34 del proyecto:
2.- El Senado, la Cámara de Diputados y la Biblioteca del Congreso Nacional.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo con la indicación a que se ha dado lectura.
Aprobado.
En discusión el artículo 37.
Se le ha formulado una indicación a la que se dará lectura.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
De la señora Lazo, doña Carmen; Fuentealba, don Clemente; Andrade y Acevedo, para suprimir el artículo 37.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
En discusión el artículo 37 con la indicación a que se ha dado lectura.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el artículo 37 propuesto por la Comisión de Hacienda.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 48 votos; por la negativa, 24 votos.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Aprobado el artículo 37.
En discusión el artículo 38.
El señor Secretario dará lectura a una indicación.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
Indicación de los mismos señores Diputados para suprimirlo.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el artículo 38 propuesto por la Comisión de Hacienda.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 48 votos; por la negativa, 28 votos.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Aprobado el artículo 38.
En discusión el artículo 39.
Se va a leer una indicación.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
Indicación de los mismos señores Diputados para suprimirlo.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el artículo propuesto por la Comisión de Hacienda.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 43 votos; por la negativa, 29 votos.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Aprobado el artículo 39.
Se suspende la sesión por dos minutos.
Se suspendió la sesión a las 20 horas 20 minutos.
Después de transcurridos los dos minutos:
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Se reanuda la sesión.
Se suspende la sesión por cinco minutos.
Se suspendió la sesión.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Se reanuda la sesión.
Señores Diputados, se me ha solicitado que se vote nuevamente el artículo 25, que fue rechazado por la Sala.
Para estos efectos, se necesita el asentimiento unánime.
El señor ESPINOZA (don Luis).-
No hay acuerdo, señor Presidente.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
No hay acuerdo.
Terminada la discusión del proyecto.
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- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591418
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591418/seccion/akn591418-ds21-ds22