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Nº 14.144. Santiago, 8 de septiembre de 1972.
El Senado ha tenido a bien aprobar el
proyecto de ley de esa H. Cámara que hace extensivo a los funcionarios de la Empresa de Comercio Agrícola el derecho al sueldo del grado superior establecido en el Estatuto Administrativo, con las siguientes modificaciones:
Ha consultado como artículos 3º y 4º, nuevos, los que se indican a continuación:
Artículo 3º.- Autorízase al Presidente de la República para que dentro de un plazo de 120 días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, proceda a modificar, por una sola vez, las plantas del Personal de Empleados y Auxiliares de Servicios de la Empresa de Comercio Agrícola, fijándoles nuevas escalas y número de cargos existentes en la actualidad, en categorías y grados.
Esta autorización para modificar las Plantas por la presente ley, no podrá significar eliminación de personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones, pérdida de su actual régimen previsional ni de otros beneficios que les confiera el D.F.L. Nº 338, de 196, u otras disposiciones legales.
Derógase el artículo 86 de la ley Nº 17.272, en la parte que se refiere a la Empresa de Comercio Agrícola.
Artículo 4º.- Para los efectos de la reestructuración de las Plantas de Empleados y Auxiliares de Servicios de la Empresa de Comercio Agrícola, como para los encasillamientos, deberán conformarse Comisiones bipartitas entre Empresa y Asociación, debiendo tomarse como base la actual situación jurídica funcionaría de los trabajadores.
Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 1.835, de fecha 26 de julio de 1972.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E. (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña. Pelagio Figueroa Toro.
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