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- rdf:value = " 2.-MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:
La finalidad que se tuvo en vista al crear la Empresa de Transportes Colectivos del Estado por Decreto con Fuerza de Ley Nº 169 de 1960, fue fundamentalmente el mejoramiento de los servicios de locomoción colectiva sobre la base de una organización adecuada, que permitiera dar servicios a precios reducidos con elementos de transportes cómodos y modernos.
Este propósito de servicio público no ha podido realizarse, no sólo por el desfinanciamiento constante de la Empresa que obedece a múltiples causas y que la han obligado a recurrir con cada vez mayor frecuencia a la ayuda del Supremo Gobierno, sino porque su estructura jurídica y administrativa son inadecuadas para asumir con éxito las funciones que debe llenar.
Un cuadro de los últimos años del financiamiento con aportes del Estado cada vez más acentuados y la consiguiente menor incidencia de fondos recaudados mediante tarifas, señala que hasta 1970 el porcentaje de máquinas de la Empresa Estatal se retraía respecto a los medios de movilización adquiridos por empresarios particulares en uso de leyes que consultaron franquicias de excepción, como las 17.426 y 17.203, que tuvieron vigencia hasta el 4 de febrero de 1971.
Ni siquiera la compra de 420 buses en el exterior hecha en los últimos meses de la administración anterior, corrigió este desnivel como lo prueban las dotaciones en servicio efectivo de ETC. en el último período y las consiguientes recaudaciones por venta de boletos.
Por otra parte, los propios trabajadores de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado han planteado reiteradamente la conveniencia de ir a una reorganización profunda que permita a la Empresa asumir un rol preponderante en el transporte de pasajeros en sus cuatro centros regionales que funcionan actualmente en el país.
Los mismos trabajadores a través de mandatos aprobados en asambleas masivas, han solicitado la mayor urgencia ante la indispensable reorganización, que necesariamente deberá hacerse mediante ley que faculte al Presidente de la República para dar a la citada Empresa la organización más apropiada para el cumplimiento de los planes de expansión que el Ejecutivo ha dispuesto mediante la incorporación de 1.000 unidades modernas, de las cuales ya se han incorporado 300 a los servicios de Santiago.
Actualmente, la organización de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado ha quedado estancada y por tanto resulta no sólo anticuada sino que imposibilita la expansión que el Supremo Gobierno ha decidido otorgarle.
En efecto, no parece posible que un organismo con estas limitaciones esté capacitado para absorber en buena forma todos los problemas que le producirá la incorporación a corto plazo de mil nuevos buses Mercedes Benz y, a mediano plazo, la reincorporación de alrededor de doscientos buses rehabilitados. Estima el Gobierno que el no considerar la importancia capital de ese problema implicaría tener mayores dificultades que las que se aprecian en la actualidad.
Por todos los antecedentes ya enunciados, el Ministro de Obras Públicas y Transportes y el Subsecretario del ramo, consideran como condición indispensable de éxito el desarrollo y puesta en práctica a la mayor brevedad de una plan completo de reorganización y adecuación administrativa, operativa y técnica de los diversos servicios de la Empresa.
Así el Estado podrá aportar los elementos que sean necesarios para que los habitantes de la República dispongan de una movilización confortable y económica, y podrá asimismo dictar y controlar las normas que se requieran para cumplir ampliamente con las finalidades de esta necesidad pública.
Por las consideraciones expuestas, someto a la consideración del Honorable Congreso Nacional, para ser tratado con suma urgencia, el siguiente,
Proyecto de ley:
Artículo único.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 90 días contados desde la publicación de la presente ley, proceda a reorganizar la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, pudiendo modificar y ampliar sus plantas e introducir las modificaciones que estime conveniente al D. F. L. 169, de 1960, como a cualquier precepto legal que afecte a la Empresa; debiendo reconocerle calidad de Empresa comercial otorgándole las condiciones necesarias para su desenvolvimiento en la actividad del transporte de pasajeros.
El ejercicio de esta facultad no podrá afectar la estabilidad funcionaría, disminuir remuneraciones ni alterar derechos previsionales.
(Fdo.): Salvador Allende G. Pascual Barraza B.
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