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Honorable Cámara:
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informar el proyecto de ley, remitido por el Senado, que deroga las disposiciones legales que establecen la pérdida de los derechos previsionales como sanción por la comisión de delitos o infracciones administrativas.
El proyecto tiene por objeto dejar sin efecto todas las normas legales, ya sean de tipo general o especial, que agregan como sanción accesoria o principal a la pena que se aplica por la comisión de algunos delitos o infracciones administrativas, la pérdida o la reducción de los derechos previsionales y, entre ellos, el desahucio legal.
En los antecedentes remitidos por el Honorable Senado se hace especial consideración de que este tipo de sanción está establecido con carácter excepcional para el sector público, ya que no existe norma semejante que afecte a los imponentes de la Caja de Previsión de Empleados Particulares ni a los del Servicio de Seguro Social, que constituyen el grueso de los trabajadores.
En nuestra legislación pueden encontrarse numerosos preceptos dispersos que consultan esta clase de sanciones. Tales son, a guisa de ejemplo:
1) El artículo 184 del Estatuto Administrativo;
2) El artículo 177 del D.F.L. 1, de 1968, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas;
3) El artículo 69 del D.F.L. 2, de 1968, sobre Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, y
4) El artículo 3º de la ley Nº 17.540, que establece una disminución de derechos previsionales para el personal de los Ferrocarriles del Estado, por causa de delito.
En el proyecto se prefirió dictar una norma genérica, que no admitiera dudas al número de preceptos que se trata de derogar y a que su individualización podría producir dificultades de aplicación.
Entre los casos recogidos en la discusión habida en el Senado, se mencionó la sanción consultada en el artículo 7º de la Ley General de Elecciones, que causa la pérdida de los derechos previsionales a los Intendentes, Gobernadores, Secretarios Abogados de Intendencias y Alcaldes, cuando éstos postulan como candidatos a Diputados o Senadores y no cumplen con la obligación de renunciar a lo menos doce meses antes del día de la elección. El artículo 2º del proyecto, que sustituye el precepto citado, cambia la sanción actual por la cesación en el cargo, de pleno derecho, a contar de la fecha de la inscripción como candidato.
Finalmente, el proyecto contiene un artículo de aplicación transitoria, que permite recuperar sus derechos previsionales a las personas que hubieren sufrido la pérdida o disminución de los mismos, con ocasión de habérseles aplicado dicha sanción según las leyes vigentes. Para el efecto deben solicitar la recuperación, dentro del plazo de un año desde la publicación de la ley.
La Comisión aprobó por unanimidad el proyecto, en los mismos términos.
En consecuencia, se somete a la consideración de la Honorable Cámara, el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Deróganse todas las disposiciones legales, de carácter general o especial, que establecen la pérdida o la disminución del desahucio legal o de los derechos previsionales como sanción principal o accesoria por la comisión de delitos o infracciones administrativas o de cualquier otro carácter establecidas en la ley, sin perjuicio de la responsabilidad civil que pudiere afectar a las personas a que se refiere la presente ley.
Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 7º de la ley Nº 14.852, por el siguiente:
Artículo 7°.- Las autoridades y funcionarios a que se refieren los números 1º, 2º y 3º del artículo 28 de la Constitución Política del Estado, los Subsecretarios, los Secretarios Abogados de Intendencias y los Alcaldes que postularen como candidatos en una elección de Diputados o Senadores, cesarán de pleno derecho en el ejercicio de sus cargos a contar de la fecha de inscripción de su candidatura.
Artículo transitorio.- Las personas que, a la fecha de publicación de esta ley, hubieren perdido o disminuido sus derechos previsionales a título de sanción principal o accesoria por la comisión de delitos o de infracciones administrativas o de cualquier otro carácter establecidas en las leyes, podrán recuperarlos siempre que lo soliciten dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley. Estos derechos se readquirirán desde la fecha de la respectiva solicitud.
Sala de la Comisión, a 9 de septiembre de 1972.
Acordado en sesión de fecha 6 del presente, con asistencia de los señores Merino (Presidente), Fuentes, don César; Klein, Lorca, Naudon, Saavedra, doña Wilna; Tejeda, Valenzuela y Vergara.
Se designó Diputado informante al señor Fuentes, don César.
(Fdo.): José Vicencio Frías, Secretario de la Comisión.
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