REPÚBLICA DE CHILE LEGISLATURA EXTRAORDINARIA Sesión 1ª, en miércoles 4 de octubre de 1972 (Ordinaria de 16 a 16.22 horas) Presidencia del señor Cerda, don Eduardo. Secretario Subrogante, el señor Parga, don Fernando. Prosecretario Subrogante, el señor Goycoolea, don Patricio. INDICE GENERAL DE LA SESIÓN I.- SUMARIO DEL DEBATE II.-SUMARIO DE DOCUMENTOS III.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA IV.- ASISTENCIA V.-TEXTO EL DEBATE I.- SUMARIO DEL DEBATE 1.- Se acuerda omitir parte de la lectura de la cuenta 106 2.- Se fijan los días y horas para las sesiones ordinarias y el día para el trabajo de las Comisiones 106 3.- Se da cuenta de la Tabla del Orden del Día, de las sesiones ordinarias 106 4.-Se da cuenta del personal que formará los Comités de los Partidos 108 5.-Se aprueban los acuerdos adoptados por los Comités Parlamentarios 108 6.-Se designa a la Comisión encargada de conocer la acusación constitucional deducida en contra del Intendente de Bío-Bío, señor Federico Wolff A 109 II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS 1/4.- Mensajes, con los cuales el Ejecutivo somete a la consideración del Congreso Nacional, para ser tratados en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones, y con el carácter de urgentes, los siguientes proyectos: El que modifica la ley que establece normas sobre indígenas 16 El que establece normas relativas al desarrollo de un Plan Especial en favor de los imponentes activos del Cuerpo de Carabineros de Chile 32 El que prorroga la exención del impuesto que grava la armaduría de vehículos motorizados 33 El que modifica la Planta de Empleados de la Municipalidad de Viña del Mar 34 36 5/9.- Mensajes del Ejecutivo, con los que somete a la consideración del Congreso Nacional, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones, los siguientes proyectos: El que modifica diversas disposiciones de los Códigos Penal y de Procedimiento Penal, en lo relativo al delito de violación 3° El que autoriza a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas para donar al Ministerio de Educación Pública la Escuela Nº 44, ubicada en terrenos del fundo denominado Buena Esperanza de Arauco El que modifica la ley 16.840, que estableció la obligación de llevar un Libro Auxiliar de Remuneraciones 37 El que autoriza la celebración de carreras hípicas extraordinarias a beneficio de la Fundación Niño y Patria 37 El que autoriza la existencia de Cooperativas de Transportes de Pasajeros y Carga 38 10/16.- Mensajes del Ejecutivo, con los cuales somete a la consideración del Congreso Nacional, los siguientes proyectos: El que aprueba el Acuerdo relativo al Tránsito de los Servicios Aéreos Internacionales 39 El que aprueba la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas y Toxínicas y sobre su destrucción ... ... ... ... 41 El que aprueba la Convención Consular y su Protocolo Anexo suscritos entre Chile y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas . ... 42 El que beneficia a don Nicasio Cortés Ollaván 45 El que beneficia a doña Antonieta Granger Ferrent 46 El que beneficia a doña Margarita Avendaño Baltra 46 El que beneficia a doña Elsa Ester Ibarra García ......... 47 17/40.- Oficios de Su Excelencia el Presidente de la República, con los cuales devuelve con observaciones los siguientes proyectos: El que incorpora a diversos sectores al régimen previsional de la Caja de Previsión de Comerciantes . ... ............. 47 El que otorga recursos a la Fundación Hogar Infantil del Club de Leones de Talca ... ... . . 53 El que denomina Doctor Carlos Bize Ramos a la calle San Luis, de Puerto Varas 54 El que dispone que el Servicio Nacional de Salud comprará a la Municipalidad de Curicó el terreno y edificaciones del policlínico de Los Niches 55 El que aumenta la planta del personal del Cuerpo de Carabineros de Chile 56 El que faculta al Presidente de la República para poner a disposición de la Municipalidad de Huasco la suma que indica. . 56 El que establece el peaje de Chañaral al Norte y viceversa... 57 El que establece que el Presidente de la República pondrá a disposición de las Municipalidades de O'Higgins y Valdivia el producto de la tasa del 13 por mil, sobre la contribución territorial establecida a beneficio fiscal 57 El que establece el Día Nacional del Comercio 57 El que beneficia al personal de la Empresa de Comercio Agrícola 58 El que autoriza a la Municipalidad de Pitrufquén para contratar empréstitos 58 El que otorga nombre al complejo arquitectónico en que funcionó la 3º Conferencia de UNCTAD 59 El que fija normas para la transferencia de viviendas de auto-construcción ... ......:..... :.. ...... ... ... 60 El que crea la Casa de la Cultura y el Maestro en la ciudad de Talca.. ................. 62 El que modifica la ley N. 17.377, sobre Televisión Nacional. . 62 El que dispone que la Corporación de Servicios Habitacionales otorgará títulos de dominio a los actuales ocupantes en situación irregular de sitios, departamentos o viviendas en la referida; Corporación,……. 69 El que dispone que la Corporación de Servicios Habitacionales otorgará títulos de dominio a los ocupantes de viviendas de la Ex Fundación de Viviendas y Asistencia Social..................... 71 El que establece normas sobre el pago de patentes de bicicletas, triciclos y otros 72 El que condona las sumas adeudadas por los huerteros y parceleros de la Colonia Santa Fe a la Corporación de la Reforma Agraria 73 El que prorroga el recargo del 5% sobre determinados impuestos que se paguen en la comuna de Osorno 74 El que exime del régimen de reajustabilidad a las viviendas de determinados jubilados y montepiados 75 El que establece que la Empresa Portuaria de Chile deberá contratar al Sindicato Profesional Marítimo de Movilizadores de Playa, de Coquimbo 76 El que aumenta las tasas de impuesto al pisco 76 El que beneficia al personal del Ministerio de Educación que sea trasladado o nombrado en nuevos cargos 77 41/43.- Oficios del Ejecutivo, con los cuales hace presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos: El que modifica el artículo 2º de la ley 17.377, sobre Televisión Nacional; El que concede la calidad de inspectores para la fiscalización del cumplimiento de las leyes previsionales en las empresas e industrias, a los miembros de las directivas de los sindicatos de empleados u obreros; El que autoriza la celebración de carreras extraordinarias con el objeto de adquirir buses para el transporte de estudiantes; El que establece normas relacionadas con la Empresa Nacional de Riego; El que aumenta la Planta del Ejército; El que modifica el Código de Justicia Militar; El que establece normas relativas a la recepción de poblaciones construidas por diferentes instituciones, por parte de las autoridades que indica; El que establece la participación de los Trabajadores en las empresas del área social y mixta de la economía; El que establece garantías para los pequeños y medianos propietarios; El que establece normas relativas al desarrollo de un plan habitacional en favor de los imponentes activos del Cuerpo de Carabineros de Chile; y El que prorroga la exención del impuesto que grava la armaduría de vehículos motorizados 77 El que modifica el Código Civil con el objeto de otorgar plena capacidad legal a la mujer casada 78 El que reprime el tráfico de estupefacientes 78 44/48.- Oficios del Ejecutivo, con los que incluye en la actual Legislatura Extraordinaria los siguientes proyectos: El que modifica la ley sobre Televisión Nacional; El que crea el Departamento de Peralillo; El que concede la calidad de inspectores para la fiscalización del cumplimiento de las leyes previsionales en las empresas e industrias, a los miembros de las directivas de los sindicatos de empleados u obreros; El que autoriza la celebración de carreras hípicas extraordinarias, con el objeto de adquirir buses para el transporte de estudiantes; El que establece normas relacionadas con la Empresa Nacional de Riego; El que autoriza al Presidente de la República para llamar al servicio activo a determinado personal de la reserva; El que aumenta la Planta del Ejército; El que modifica el Código de Justicia Militar; El que establece el Presupuesto de la Nación para el año 1973; El que establece normas relativas a la recepción de poblaciones construidas por diferentes instituciones, por parte de las autoridades que indica; El que somete a la decisión de un árbitro arbitrador el problema de las horas extraordinarias trabajadas en diciembre de 1966, por los personales de las instituciones de previsión; El que modifica la Ley de Revalorización de Pensiones, en lo que respecta a las pensiones mínimas; El que establece un nuevo sistema de prestaciones familiares; El que crea el Escalafón de Técnicos de Telecomunicaciones en el Servicio de Correos y Telégrafos; El que regulariza la situación de los suboficiales de la Planta Administrativa del Servicio de Correos y Telégrafos; El que modifica la ley 15.593, que organizó el Consejo Coordinador de Adquisiciones y Enajenaciones de las Fuerzas Armadas. El que aprueba el Convenio sobre transporte aéreo suscrito con la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas; El que aprueba el Convenio de Berna sobre protección de las obras literarias y artísticas; El que aprueba la modificación de las disposiciones del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo en lo relativo a la elección de los Directores Ejecutivos; El que aprueba el Acuerdo entre Chile y la Unión Panamericana sobre la Oficina en Chile de la Organización de los Estados Americanos; El que aprueba el Acuerdo de Cooperación Internacional entre Colombia y la UNESCO, relativo al Centro Regional para el fomento del libro en América Latina; El que aprueba las Actas del X Congreso de la Unión Postal de las Américas y España; El que aprueba el Protocolo modificatorio del Tratado de Montevideo (ALALC), denominado Protocolo de Caracas; El que aprueba el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica suscrito entre Chile y Cuba; El que aprueba el Convenio Comercial suscrito entre Chile y la República Democrática Alemana; El que aprueba el Convenio Comercial suscrito entre Chile y la República Popular de Hungría; El que aprueba el Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de Chile y el Gobierno de la República Popular de Polonia; El que aprueba el Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de Chile y el Gobierno de la República Popular de Hungría; El que aprueba el Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre Chile y Rumania; El que aprueba el Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica suscrito entre Chile y Checoslovaquia; El que aprueba el Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica suscrito entre Chile y Bulgaria; El que aprueba el Convenio Comercial entre Chile y Checoslovaquia; El que aprueba el Convenio de Cooperación Científico Técnico entre Chile y la República Democrática Alemana; El que aprueba el Convenio para evitar la doble tributación internacional entre los países miembros del Acuerdo de Cartagena; El que aprueba la Convención Consular y su Protocolo Anexo, suscrito por los Gobiernos de Chile y de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas; El que aprueba el Convenio de Cooperación Social celebrado por el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de España; El que aprueba la reforma del artículo 61 de la Carta de las Naciones Unidas; El que aprueba la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas y Toxínicas y sobre su destrucción; El que aprueba el Acuerdo relativo al Tránsito de los Servicios Aéreos Internacionales; El que aprueba la Convención sobre personalidad jurídica internacional de la Comisión Permanente del Pacífico Sur; El que aprueba el Protocolo para la solución de Controversias de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC). . El que crea el Colegio de Agentes Comerciales El que beneficia a los trabajadores exonerados por aplicación de la ley 8987. - El que denomina Pablo Neruda al Liceo de Hombres Nº 1 de Temuco; El que faculta al Presidente de la República para promulgar las modificaciones al Estatuto Organice de la Universidad de Chile, aprobadas en: la última consulta plebiscitaria; El que beneficia al personal de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas; El que beneficia a doña María Estela Godoy Silva viuda de Isla. El que beneficia a los funcionarios del escalafón del personal subalterno del Poder Judicial; El que crea una Corte de Apelaciones en la ciudad de Puerto Montt y diversos Juzgados de Letras de Mayor Cuantía en los departamentos que indica; El que establece diversas disposiciones sobre prontuarios penales; El que modifica la legislación que reprime el tráfico de estupefacientes; El que modifica las disposiciones del Código Civil relativas a la capacidad legal de la mujer casada; El que dicta normas acerca de las consultas plebiscitarias; El que establece normas para los casos de paralización de las industrias, establecimientos o empresas que hayan sido declaradas en quiebra; El que establece el divorcio con disolución de vínculo; El que modifica los artículos 578 y 579 del Código Orgánico de Tribunales 79 49.- Oficio del Ejecutivo, con el cual retira de la actual Legislatra, el proyecto de ley que crea el Ministerio del Mar 81 50/55.- Oficios del Senado, con los cuales remite los siguientes proyectos: El que dispone que en el mes de julio de cada año, los contribuyentes afectos al pago de patentes, deberán presentar su declaración anual sobre el monto del capital con que operan en la Municipalidad respectiva 81 El que establece que las industrias instaladas en Arica o en otras zonas de tratamiento aduanero especial, podrán trasladar al resto del país las mercaderías que fabriquen, elaboren, armen o manufacturen 81 El que beneficia a don Daniel García 82 El que beneficia a doña Lidia Figueroa viuda de Garay .... 82 El que determina que el Instituto de Desarrollo Agropecuario condonará determinados créditos concedidos a la Federación de Sindicatos Agrícolas Unidad Campesina de Magallanes .. 83 El que concede amnistía a los señores Hugo Alfaro Tapia, Oscar González Galleguillos y Hernán Páez Cerda 83 56/60.- Oficios del Senado, con los cuales devuelve con modificaciones los siguientes proyectos de ley: El que establece la instalación de una Central de Yodificación de Sal en la comuna de Pichilemu (715-71-S) 83 El que beneficia a doña María Estela Godoy Silva 84 El que reincorpora en la Planta de Carabineros de Chile al Teniente (R) don Werner Yanes Ferreira (959-72-S) 84 El que establece que el aguinaldo de Fiestas Patrias para las empleadas domésticas podrá ser imputado a las imposiciones patronales respectivas (1276-72-S) 84 El que modifica el Código Civil en lo relativo al consentimiento para el matrimonio de los menores de 21 años (1.161-72-S). .. 84 61/71.- Oficios del Senado, con los que comunica haber aprobado las modificaciones introducidas por esta Cámara a los proyectos que se señalan: El que establece la reajustabilidad de determinadas pensiones alimenticias 85 El que beneficia a don Manuel Paredes Ruiz 85 El que beneficia a doña Tusnelda Albert 85 El que beneficia a doña Hortensia Verón 85 El que beneficia a don Luis Michimalonco Clavel. 85 El que beneficia a doña Lidia Iturriaga 86 El que beneficia a doña Sara Pemjean 86 El que deroga las disposiciones legales que suprimen los derechos previsionales como sanción por delitos cometidos 86 El que prohibe la internación al resto del país de las mercaderías que sean rematadas por el Servicio de Aduanas en Chiloé, Aisén y Magallanes 86 El que beneficia a don Roberto Costabal García 86 El que beneficia a doña Juana M. Vergara 86 72.- Oficio del Senado, con el cual comunica los acuerdos adoptados respecto de las observaciones formuladas por el Ejecutivo al proyecto que declara que la asignación establecida en el Estatuto Administrativo constituye un derecho para todos los trabajadores de la Administración Pública 87 73.- Oficio del Senado, con el que expresa haber rechazado la modificación introducida por esta Cámara al proyecto que declara que los taxistas y transportistas propietarios de un solo vehículo no pagarán patente de transportistas (1226-72-S) .... 87 74/75.- Oficios del Senado, con los cuales recaba el asentimiento de la Cámara para enviar al archivo los siguientes proyectos: El que beneficia a los hijos de don Natalio Berman...... 87 87 El que autoriza al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo para expropiar los terrenos de la Granja Kutulas, de Antofagasta 76/111.- Oficios del Senado, con los cuales comunica haber aprobado en los mismos términos los proyectos de ley que a continuación se indican: El que reconoce tiempo servido a don Voltaire Villanueva .. 87 El que faculta al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Municipalidad de Lautaro el predio que indica 87 El que concede a todos los trabajadores un bono compensatorio familiar 88 El que establece que los Departamentos de Bienestar de las instituciones fiscales harán extensivos sus beneficios a las montepiadas de los mismos 88 El que condona las deudas de pavimentación a los pequeños propietarios del sector bajo del Puerto de Corral 88 El que beneficia a don Raúl Bravo Zuaznábar 88 El que establece que el Ministerio de Tierras y Colonización entregará títulos de dominio a los ocupantes de los terrenos que forman la población Pueblo Nuevo de Punitaqui 88 El que crea una planta refinadora de azúcar de remolacha en Cautín 89 El que condona la deuda que debe pagar la cooperativa Villa de Blanco Ltda. de Rancagua 89 El que destina a los fines que indica la recaudación del cobro del peaje en el puente que une los departamentos de San Vicente y Cachapoal 89 El que transfiere el terreno que indica al Club de Tiro de Melipilla 89 El que reincorpora al servicio activo al ex teniente de Carabineros don Jorge Eduardo De San José Palacios 89 El que establece normas relativas al Plan Habitacional para empleados de la Empresa Portuaria de Chile 89 El que destina el 5% de la recaudación de la plaza de Peaje de Lo Prado para la comuna de Curacaví 90 El que prorroga la concesión de un inmueble fiscal al Club Deportivo y Social de Putaendo 90 El que establece el día 28 de julio de cada año como Día Nacional del Campesino 90 El que establece que la Corporación de la Reforma Agraria transferirá al Ministerio de la Vivienda ¡y Urbanismo los terrenos que conforman la población El Retiro, de Angol 90 El que otorga recursos a la Municipalidad de Pencahue.... 90 El que establece que el Presidente de la República pondrá a disposición de la Municipalidad de Pelarco la suma que indica para realizar un plan de obras 90 El que establece que ciertos fondos que se perciban por el peaje de Angostura serán puestos a disposición de la Municipalidad de San Francisco de Mostazal 91 El que beneficia a los trabajadores de la policía de aseo de las municipalidades 91 El que declara que el sentido de determinados artículos de las leyes que señala es favorecer no sólo al productor importador directo de elementos cinematográficos sino también a terceros interesados 91 El que autoriza a la Municipalidad de Corral para contratar empréstitos 91 El que autoriza a la Municipalidad de Lago Ranco para contratar empréstitos 91 El que establece que la Corporación de la Reforma Agraria otorgará título definitivo de dominio a los parceleros de las colonias Santa Elena y Esmeralda 92 El que autoriza a la Municipalidad de Paredones para cobrar peaje 92 El que dispone que la Dirección de Equipamiento Comunitario del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo otorgará créditos a la Congregación de Religiosos Marianistas para la terminación de un gimnasio 92 El que declara monumentos nacionales a los inmuebles que indica de la provincia de Aconcagua 92 El que autoriza a la Municipalidad de El Carmen para contratar empréstitos 92 El que modifica la ley que creó la Comisión Especial de Saneamiento de los barrios populares de los cerros de Valparaíso y Viña del Mar 92 El que destina la región cordillerana de Chapa Verde a la práctica de los deportes de montaña 93 El que dispone que la Corporación de la Vivienda otorgará títulos gratuitos de dominio a los ocupantes de las viviendas que forman la población Corvi Chica, de Puerto Varas 93 El que otorga recursos para la construcción de hospitales en la ciudades de Copiapó y Coquimbo 93 El que destina recursos económicos al Centro Hijos de Constitución con sede en Santiago 93 El que autoriza a la municipalidad de San Bernardo para contratar empréstitos 93 El que denomina Luis A. Barrera al Liceo de Hombres de Punta Arenas 94 112/142.- Oficios del Senado, con los cuales devuelve aprobado, en los mismos términos los proyectos que benefician a las personas que se indican 94 143.- Presentación suscrita por los señores Stark, Sharpe, Frei, Ríos Santander, Phillips, Pareto, Páez, Godoy, Amello y Lavandero, por la que deducen acusación constitucional en contra del señor Intendente de la provincia de Bío-Bío, don Federico Wolff Alvarez ... 94 144/146.- Mociones con las cuales los señores Diputados que se indican inician los siguientes proyectos de ley: El señor Lavandero, que otorga recursos a la Municipalidad de Saavedra 102 El mismo señor Diputado, que dispone que la Municipalidad de Temuco deberá construir en el predio que señala un edificio destinado a la Casa de la Cultura y a la Casa del Funcionario Municipal ... 103 Los señores Morales y Ferreira, que crea un Fondo Especial de (Transporte para las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes 104 Seis oficios del señor Ministro del Interior, con los que se refiere a los que se le remitieran en nombre de los señores Diputados que se señalan, acerca de las materias que se indican: Del señor Fuentes Venegas, sobre destinación de un vehículo para la Tenencia de Carabineros de San Fabián (9431). Del señor Alvarado, referente a la destinación de un vehículo para el Retén de Carabineros de la localidad de Mélipeuco de la provincia de Cautín (9429). De la Cámara, relativo a que las Municipalidades del país proporcionen instrucción básica sobre normas de tránsito a los conductores de vehículos motorizados (9211). Del señor Garcés, respecto a la construcción de un cuartel para el Servicio de Investigaciones de la ciudad de Curicó (9367). Del señor Ruiz-Esquide Jara, acerca de la dotación de un furgón para la Subcomisaría de Carabineros, dependiente de la Segunda Comisaría de la Prefectura de Concepción (9159). Del mismo señor Diputado, respecto a la situación que afecta a don Antonio Benedicto (9788). Dos oficios del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con los cuales responde los que se le dirigieran en nombre de los señores Diputados que se indican, referente a las materias que se mencionan: Del señor Laemmermann, relativo a la paralización de la Industria Celulosa de Arauco (9623). Del señor Klein, respecto a la construcción de bodegas por la Empresa de Comercio Agrícola en Llanquihue (9362). Dos oficios del señor Ministro de Hacienda, con los que se refiere a los que se le enviaran en nombre de los señores Diputados que se mencionan acerca de las materias que se indican: Del señor Araya, sobre tasaciones individuales de las viviendas de propiedad del Ferrocarril de Antofagasta a Bolivia (9200). Del señor Frei, relativo a los intereses del personal jubilado de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado lesionados en el proyecto de reajuste (9795). Cinco oficios del señor Ministro de Educación Pública, con los que da respuesta a los que se le remitieran en nombre de los señores Diputados que se señalan respecto de las materias que se indican: Del señor Carrasco, referente a la ampliación de la Escuela Nº 10 de Aisén (9734). Del señor Tapia, relativo a la construcción de un nuevo local para la Escuela Nº 31 de la Isla de Maulín de la provincia de Chiloé (9731). Del señor Barahona, sobre dotación de mobiliario escolar para la Escuela de Cultura y Difusión Artística de Viña del Mar y Quillota (9496). De los señores Ríos Ríos y Klein, relativo a la creación de un Hogar de Ancianos en Santa Cruz (9308). Del señor Guerra, acerca de otorgamiento de beneficios previsionales al personal del Ministerio de Educación Pública (9068). Dos oficios del señor Ministro de Defensa Nacional, con los que se refiere a los que se le remitieran en nombre de los señores Diputados que se señalan, acerca de las materias que se indican: Del señor Fuentes Venegas, sobre construcción de Oficina de Reclutamiento en la comuna de Quirihue (9721). Del señor Frías, referente al apresamiento de la motonave Puelche (9843). Dieciocho oficios del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, con los que responde los que se le dirigieran en nombre de los señores Diputados que se indican referente a las materias que se señalan: Del señor Señoret, respecto a la ripiadura del sector en que funciona la Feria Municipal situada en las calles Exposición y Salvador Sanfuentes, de Santiago (9851). Del señor Tudela, sobre problemas que afectan a la comuna de Toltauco de la provincia de Rancagua (9099). Del señor Espinoza Villalobos, relativo a la terminación de trabajos de diversos caminos de la provincia de Llanquihue (9127). Del señor Tudela, acerca de la reparación del puente Cachapoal (9102). Del señor Guerra, sobre pago de reajuste a personal jubilado de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado (9128). Del señor Alvarado, referente a la construcción de un canal de regadío en la localidad de Cholchol, de la provincia de Cautín (9609). Del señor Jaramillo, acerca de la destinación de recursos para la construcción de un canal de regadío en la zona de Laja-Diguillín (9378). Del señor Ríos Ríos, relativo a la construcción de diversas obras públicas en la comuna de Chimbarongo, de la provincia de Colchagua (8480). Del señor Garcés, sobre la construcción de obras públicas en la Unidad Vecinal Nº 12 de la ciudad de Curicó (8828). Del mismo señor Diputado, referente a la construcción de diversas obras públicas en la provincia de Curicó (9511). Del señor Mercado, respecto a la iniciación de construcción del servicio de alcantarillado en la Población Tierras Blancas, de Coquimbo (9181). Del señor Fuentes Venegas, relativo a la construcción de defensas de diversos canales y del río Ñuble en la Población El Mono, de la provincia de Ñuble (9432). Del señor Aylwin, acerca de la reparación del camino que une la localidad de Champa con la Carretera Panamericana Sur (9353). Del señor Tapia, sobre diversos problemas que afectan a la comuna de Queilén de la provincia de Chiloé (9398). Del señor Alessandri, referente a la construcción del alcantarillado en la Población Villa Banco Israelita, de Santiago (9615). Del señor Fuentes Venegas, respecto a la reparación del camino de Portezuelo, del departamento de Itata, de la provincia de Ñuble (9441). Del señor Ibáñez, relacionado con problemas que afectan a diversos propietarios de la comuna de Parral (9210). Del señor Sepúlveda, acerca de diversos problemas que afectan a la comuna de Limache (9392). Un oficio del señor Ministro de Agricultura, con el que da respuesta al que se le enviara en nombre del señor Huepe, relativo a la situación de los residentes en las parcelas de la Isla Mocha (8803). Un oficio de la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social, con el que se refiere al que se le remitiera en nombre del señor Tagle, referente al cumplimiento de las leyes previsio-nales en la Empresa Helvetia S. A. (9483). Dos oficios del señor Ministro de Salud Pública, con los que responde los que se le dirigieran en nombre de los señores Diputados que se indican, respecto de las materias que se señalan : De la señora Retamal, acerca de la ejecución de trabajos de alcantarillado en la Población María, de la Unidad Vecinal Nº 4, de la comuna de Conchalí (9123). Del señor Fuentes Venegas, relativo a la construcción de un nuevo local para el funcionamiento de la Posta de Primeros Auxilios de la localidad de Trehuaco, de la provincia de Ñuble (9746). Un oficio del señor Ministro de Minería, con el que se refiere al que se le dirigiera en nombre del señor Soto, sobre construcción de viviendas destinadas a los trabajadores del mineral de Chuquicamata, en las ciudades de Antofagasta y Toco-pilla (9519). Seis oficios del señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, con los que da respuesta a los que se le enviaran en nombre de los señores Diputados que se señalan, acerca de las materias que se indican: Del señor Klein, respecto al cumplimiento de disposiciones legales que favorecen a los ocupantes de las Poblaciones 22 de Mayo y Santa Rosa, de las ciudades de Puerto Montt y Puerto Varas (9082).' Del señor Fuentes Venegas, relativo al problema que se le presentaría a las familias propietarias de terrenos que expropiaría la Corporación de Mejoramiento Urbano en la ciudad de San Carlos (9433). Del mismo señor Diputado, referente a expropiación de la Corporación de Mejoramiento Urbano en la ciudad de San Carlos (9233). Del señor Magalhaes, respecto a la revisión del plan habitacional de la Corporación de Mejoramiento Urbano, contenido en el programa Nº 1, para el año 1972 (8437). Del señor Araya, sobre la instalación de servicio de agua potable en la Población Villa Las Américas, de la ciudad de Antofagasta (9343). Del señor Garcés, acerca de la dotación de servicios higiénicos en la Operación Sitio, de la comuna de Rauco, de la provincia de Curicó (9687). Seis oficios del señor Contralor General de la República, con los que se refiere a los que se le remitieran en nombre de los señores Diputados que se indican acerca de las materias que se señalan: De la señora Retamal, relativo a los hechos ocurridos en el Liceo Fiscal de Talagante, de la provincia de Santiago (9811). Del señor Sepúlveda, referente a la transferencia gratuita de un inmueble fiscal a la Federación Provincial de Valparaíso de la Confederación Mutualista de Chile (9140). Del señor Lorca, relacionado con presuntas irregularidades cometidas en la Cooperativa Doctor Sagró, de la ciudad de Quillota (9413). De la señora Toledo, acerca de si procede ordenar una comisión de servicios a un profesor de educación general básica que desempeñe el cargo de Alcalde (9337). Del señor Pareto, respecto a gastos en agencias de publicidad efectuados por las empresas requisadas o intervenidas (7862). Del señor Frei, sobre ingresos de la Municipalidad de Yumbel por cobro de peaje establecido en la ley 17.662 (9275). Un oficio del señor Ministro Secretario General de Gobierno, con el que responde el que se le remitiera a S. E. el Presidente de la República en nombre del señor Momberg, solicitando patrocinio constitucional para el proyecto que otorga derecho a percibir asignación familiar a la mujer desde el primer mes de embarazo (8967). Un oficio del señor Presidente de la Excma. Corte Suprema, con el que se refiere al que se le remitiera en nombre del señor Recabarren, acerca de la designación de un Ministro en Visita para conocer de los antecedentes de ciertos accidentes ocurridos en la localidad de Pedro de Valdivia, de la provincia de Antofagasta (9936). Un oficio del señor Superintendente de Aduanas, con el que responde el que se le dirigiera en nombre de la Cámara, sobre la internación ilegal de mercaderías llegadas al país en aviones de Línea Aérea Cubana de Aviación (9525). Un oficio del señor Jefe del Departamento de Investigaciones Aduaneras, con el que da respuesta al que se le enviara en nombre de la Cámara, relativo a la investigación sobre equipaje llegado a Pudahuel por avión de la Línea Aérea Cubana de Aviación (9524). Comunicaciones: Con las tres primeras, los señores Alessandri, don Gustavo; Hurtado y Tejeda solicitan permiso constitucional para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días. Con las tres que siguen, los señores Diez, Mercado y Clavel comunican que se ausentarán del territorio nacional por un plazo inferior a 30 días. Con la séptima, el señor Presidente de la Editorial Jurídica de Chile expresa que el señor Alfonso Ansieta ha terminado su período de cuatro años como Consejero de dicha editorial en representación de esta Corporación. Con las cinco que siguen, el señor Contralor General de la República remite copia de diversos decretos, relativos a diversas materias. Con la que continúa, dicho señor Contralor envía copia del sumario instruido en la Empresa de Comercio Agrícola relacionado con irregularidades producidas en operaciones efectuadas por el Estanco Automotriz. Con la que sigue, dicho señor Contralor remite un ejemplar del estado de fondos fiscales y balance presupuestario de entradas y gastos correspondiente al mes de julio de 1972. Con la que continúa, el señor Ministro de Justicia expresa que se ausentará del país por un plazo de diez días, a contar de la fecha que indica. Con la que sigue, el señor Tesorero General de la Universidad de Chile remite una relación de los gastos de publicidad efectuados por dicho plantel de enseñanza superior durante el mes de agosto del presente año. Con la penúltima, el señor Director Nacional del Instituto Nacional de Estadística remite el índice de precios al consumidor correspondiente al mes de agosto. Con la última, el señor Director de la Biblioteca del Congreso Nacional agradece el pronto despacho por esta Cámara del proyecto que restructura dicho servicio. III-DOCUMENTOS DE LA CUENTA 1.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: El Supremo Gobierno ha resuelto promulgar el proyecto de ley despachado por el Honorable Congreso Nacional, que establece normas sobre indígenas y ha ordenado se lleve a efecto como Ley de la República y que está signada con el Nº 17.729. El mencionado cuerpo legal obedeció a una iniciativa del Ejecutivo. Junto con lo anterior, el Supremo Gobierno ha decidido someter a la consideración del Honorable Congreso Nacional un proyecto de ley modificatorio, destinado a corregir algunos vacíos, errores o defectos de que adolece la mencionada ley Nº 17.729. Estimamos de conveniencia entregar a los Honorables señores Parlamentarios algunos antecedentes relativos a este proyecto modificatorio, y sus fundamentos. En los Congresos que se celebraron en Ercilla el año 1969 y posteriormente en Temuco en 1970, las Organizaciones de Campesinos Mapuches, estructuradas en torno a las Asociaciones Regionales, fueron elaborando un anteproyecto destinado a substituir la ley Nº 14.511, vigente desde el año 1961, a la que hacían fuertes y justificadas críticas. A fines del mes de diciembre de 1970, la Confederación de Asociaciones Regionales Mapuches nos hizo entrega de las Conclusiones del Segundo Congreso Nacional, entre las que se encontraba un proyecto de ley confeccionado por los mismos campesinos. Esta inquietud fue sometida a amplios estudios en que participaron los propios campesinos, otras organizaciones indígenas, funcionarios y técnicos de diversas jerarquías e instituciones, concluyéndose el trabajo a mediados de mayo de 1971. Esto nos permitió enviar al Congreso Nacional, el 19 de mayo de 1971, un Mensaje proponiendo el proyecto de ley que establece normas sobre indígenas. De acuerdo a lo que hemos denominado problema indígena, la iniciativa legal sometida a la consideración del Congreso Nacional pretendía buscar una solución realista, moderna y justa partiendo del supuesto elemental que la larga lucha mantenida por los indígenas, especialmente mapuches, es legítima y debe ser encauzada por los conductos legales pertinentes. Puede decirse que, en términos muy generales, el proyecto de ley que enviáramos al Congreso en mayo de 1971 procuraba cumplir las siguientes finalidades: 1.- Permitir la recuperación, el aumento ¡y la protección de la integridad de las tierras de los indígenas; 2.- Crear herramientas jurídicas que posibiliten la transformación o evolución de los actuales sistemas de tenencia y trabajo de la tierra (individual y minifun-diaria), hacia fórmulas cooperativas o comunitarias que conviertan a las tierras indígenas en unidades organizadas de producción; 3.- Establecer mecanismos que permitan incrementar fuertemente la producción y la productividad del campesino indígena y sus tierras; 4.- Posibilitar la integración de los grupos indígenas a la sociedad global mediante diversas medidas, particularmente un impulso sistemático a su desarrollo integral; y 5.- Crear un organismo autónomo, ágil y representativo que unifique y centralice la labor que corresponde al Estado en el cumplimiento de las finalidades propuestas en materia de política indígena. En el desarrollo de estos objetivos, perfectamente claros, el proyecto de ley contemplaba numerosas disposiciones que, en una estructura formal enteramente distinta a toda la legislación que sobre la materia se había venido dictando en Chile desde el siglo pasado, conformaban una tesis completa, cabal e intrínsecamente coherente y sistemática. La discusión del proyecto en el Congreso Nacional, que se prolongó por un lapso superior a catorce meses, permitió examinar con detención y profundidad los numerosos factores que configuran el problema indígena en nuestra Patria, y las diferentes actitudes que frente a él asumen los diversos sectores políticos representados en el Parlamento. El proyecto aprobado por el Congreso Nacional dista mucho del que fuera materia de nuestro Mensaje y, en verdad, anula muchas de las finalidades que en él se proponían, de suerte que viene a resultar negativo en muchos aspectos. El Ejecutivo considera que la ley Nº 17.729 no es plenamente capaz de cumplir las metas que han tenido en vista los propios campesinos indígenas, desde que, a vía de ejemplo, se han excluido de la aplicación de sus normas las denominadas hijuelas singulares, esto es, aquellos lotes de terreno que han resultado de la división de las comunidades indígenas. Desde la dictación de la ley Nº 4.169, el 29 de agosto de 1927, hasta la fecha, se han dividido aproximadamente 800 comunidades indígenas, lo que representa casi el 25% de las tierras indígenas. No obstante encontrarse divididas, las comunidades conservan su individualidad cultural y antropológica, de suerte que no es efectivo, como se sostiene por algunos, que por el hecho de la división han dejado de ser tierras indígenas y se han incorporado al régimen común de propiedad. Tanto es así que hasta la vigencia de la ley Nº 14.511, las consideraba tierras indígenas y las sometía a un estatuto jurídico de protección a fin de impedir que salgan del patrimonio de los campesinos indígenas. Con la aplicación de esta nueva ley, las mencionadas hijuelas podrán venderse, gravarse, embargarse, rematarse en pública subasta y, en fin, eventualmente transferirse a otras personas, con lo cual la situación aflictiva de los campesinos indígenas se verá agravada, como ocurrió entre los años 1943 y 1947, cuando dejaron de regir las normas protectoras. Luego el proyecto aprobado por el Congreso, contrariamente a lo que ha propuesto el Ejecutivo y a lo que mayoritariamente piden los campesinos indígenas, ha consagrado nuevamente la división de las comunidades indígenas, señalando un procedimiento que técnicamente adolece de numerosos defectos que lo harán de hecho impracticable, contribuyendo con ello a crear factores de frustración y falsas ilusiones entre los campesinos. En seguida, se han eliminado todas las disposiciones propuestas por el Ejecutivo que, en forma sistemática y ordenada, posibilitaban la transformación o evolución de las comunidades indígenas hacia formas comunitarias o cooperativas de tenencia de la tierra. Ello implica, en cierta medida, un acto discriminatorio respecto de los campesinos indígenas ya que se les niega el acceso a formas de organización productiva que son, sin lugar a dudas, las únicas factibles de aplicar en el minifundio, como lo reconocen todas las tendencias ideológicas y políticas. Por otra parte, el ordenamiento jurídico despachado por el Congreso Nacional impide dar satisfacción y cumplimiento a una de las más caras y largas aspiraciones de los grupos indígenas, especialmente mapuches: la recuperación de sus tierras. Se ha expresado en reiteradas oportunidades que la iniciativa del Ejecutivo pretendía reconstituir los títulos de merced, es decir, hacer que vuelvan al dominio y tenencia de los mapuches todas las tierras que el Estado chileno les reservó durante el período de radicación. Un porcentaje de estas reservas han ido pasando, con el transcurso del tiempo y la aplicación de técnicas despojatorias, a poder de personas distintas a los campesinos indígenas. Algunas veces esta traslación del dominio se ha hecho por medios legítimos pero, en la mayoría de los casos, la apropiación se ha hecho a través de procedimientos reñidos con la ley o con normas elementales de moral pública. Estas tierras que se procura recuperar para los indígenas representan aproximadamente el 1,4% del total de la superficie de las provincias de la Araucanía (Bío Bío a Llanquihue), porcentaje que es insignificante para el país, pero que tiene un profundo contenido real y afectivo para los indígenas. En el proyecto aprobado por el Congreso se han señalado normas sobre restitución de tierras indígenas que resultan virtualmente inaplicables, desde que parten del supuesto que todas las enajenaciones o transferencias del dominio de tierras indígenas son válidas y perfectas por el mero hecho de encontrarse revestidas de algunas formalidades externas. Y, por otra parte, la recuperación de las tierras se hace igualmente imposible por medio de la expropiación por cuanto la mecánica constitucional ha eliminado la disposición que declaraba la expropiabilidad de las tierras indígenas ocupadas por personas no indígenas. En fin, se observan en la ley Nº 17.729 la ausencia de normas que permitan la organización y estructuración jurídica de las comunidades indígenas, como ocurre con otros grupos de minifundistas del país; la minimización del Instituto de Desarrollo Indígena, al transformarlo en un organismo de nivel local o zonal con pérdida de jerarquía y de amplitud en su acción; y la tendencia sostenida a negar la existencia y validez del problema Indígena como un factor de importancia en el desarrollo del país. No obstante las deficiencias apuntadas, y con pleno conocimiento de las restricciones que tiene la ley aprobada, hemos optado por promulgarla, a petición expresa de los campesinos indígenas y sus organizaciones, para quienes ha pesado sobremanera la larga tramitación parlamentaria del proyecto y la posibilidad de hacer realidad a corto plazo algunas de las conquistas obtenidas. Estamos conscientes que la ley promulgada permitirá realizar, en una medida bastante importante, una real política de desarrollo integral de la población indígena del país por medio de la acción del Instituto de Desarrollo Indígena que se crea y con el concurso de los diversos organismos e instituciones del Estado. Después de más de 40 años de existencia, se suprimen los Juzgados de Indios que, como claramente lo han dicho los mismos campesinos indígenas, constituían una expresión de discriminación y opresión que resultaba difícil de justificar. En cambio, la ley establece un sistema de administración de justicia que procura acercarse al problema, otorgando participación activa en la investigación y la resolución de los asuntos controvertidos a los demás comuneros y al Instituto de Desarrollo Indígena. El hecho de radicar la competencia en los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de cada departamento implica aumentar considerablemente la posibilidad de atención de los campesinos indígenas y terminar con los largos, caros y vejatorios peregrinajes que han debido soportar por decenios estos conciudadanos. Las disposiciones que resuelven la situación de los ausentes permitirán, a no dudarlo, solucionar los permanentes y conflictivos problemas que continuamente aquejan a las comunidades indígenas y que, en no pocas veces, concluían con la muerte o la cárcel de algunos. Las normas que se refieren a la compra de tierras para asignar a indígenas y las que imponen a la Corporación de la Reforma Agraria la obligación de otorgar una real y efectiva prioridad para que estos campesinos participen realmente del proceso de transformación de la tenencia de la tierra que se desarrolla en Chile serán herramientas poderosas para romper el rígido esquema minifundiario en que se realiza la existencia de los indígenas chilenos. Pensamos que, finalmente, las diversas disposiciones sobre desarrollo educacional podrán convertirse en una poderosa palanca que posibilite el despegue socio económico de los grupos aborígenes, incorporándolos con plenitud al proceso que vive nuestra Patria en la búsqueda de su independencia y el mejoramiento de las condiciones de vida de las grandes masas populares. Junto con promulgar la ley despachada por el Congreso, con el objeto de aprovechar desde ya todos sus aspectos positivos, venimos en proponer al Congreso Nacional un nuevo proyecto de ley destinado a modificar o completar el que se promulga, en la convicción de que con el esfuerzo y la voluntad de los señores Parlamentarios será posible completar la obra iniciada y entregar a los indígenas de Chile, el sector más postergado del país, un ordenamiento jurídico que satisfaga sus anhelos por tantos años pretendidos. En la iniciativa que proponemos a vuestra consideración se modifican los artículos 1º y con el objeto de extender la aplicación de la ley a todas las personas que, de una u otra manera, se encuentran vinculadas al problema indígena y a las tierras que de hecho y aún sin legislación al respecto son y deben ser consideradas indígenas. Se propone modificar los artículos 4º y 5º a fin de hacer más justo el acrecimiento de los derechos de los ausentes, en caso de declararse su caducidad, puesto que sin duda debe ser beneficiado primeramente el grupo familiar del ausente y luego los demás comuneros. En el artículo 8º se hacen enmiendas conducentes a impedir que personas ajenas a la comunidad lleguen a realizar labores de explotación, con el consiguiente perjuicio y perturbación de los demás comuneros, dando una participación activa a la organización de la comunidad indígena en la resolución de los actos que impliquen arrendamiento o aparcería de los terrenos comunes. Luego, a continuación del artículo 8º se propone agregar dos nuevas disposiciones que tienen por finalidad establecer algunas prohibiciones destinadas a conservar la integridad de las hijuelas singulares, impidiendo su transferencia a personas no indígenas. Las modificaciones 9º, 10º, 11º y 13º tienen por objeto ordenar y sistematizar las normas prohibitivas y de autorización que contempla la ley. Mediante las modificaciones 14 y 15 se declara la indivisibilidad de las tierras indígenas y se señalan normas que permitan su evolución o transformación a formas comunitarias o cooperativas de tenencia de la tierra y producción. La substitución del artículo 16 está destinada a reglamentar en debida forma el destino de las tierras indígenas en caso de fallecimiento del dueño, dando primera opción a los herederos que vivan y trabajen en ellas y luego al resto de la comunidad, conservando una norma que ya se encuentra incorporada en el derecho positivo chileno. Se modifica el artículo 17 en el sentido de dar real aplicación al sistema de restitución establecido en la ley. Con la norma propuesta será posible realmente recuperar las tierras que la terminología popular ha llamado usurpadas, aun cuando tengan un título aparentemente válido. Las modificaciones 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 27 tienen por objeto aclarar y simplificar el procedimiento de restitución contemplado en la ley. La supresión del artículo 25 se encamina a impedir que mediante procedimientos judiciales dilatorios se evite dar cumplimiento al acuerdo de restitución adoptado por el Instituto, sin perjuicio de la reclamación que pueda hacer el afectado. Las modificaciones 28 y 29 tienden a permitir la recuperación de las tierras indígenas por el mecanismo de la expropiación, el que ha quedado trunco en la ley al omitirse la norma que declara la expropiabilidad de las tierras afectadas. Se propone suprimir el artículo 30 en atención a que constituye un serio obstáculo para la recuperación de las tierras indígenas. Las modificaciones 31, 32 y 33 están destinadas a completar y aclarar las normas sobre forma de expropiación y destino de las tierras expropiadas. Se propone modificar el artículo 34 con el objeto de eliminar el inciso final que, por el hecho de referirse tan sólo a ejemplos de la labor que corresponderá desarrollar al Instituto, puede inducir a erradas interpretaciones que dificulten su operación. Las modificaciones 35, 36 y 37 tienen por objeto mejorar las normas sobre atribuciones y funciones del Instituto de Desarrollo Indígena. Con las modificaciones que se proponen al artículo 40, se persigue dar al Consejo del Instituto una conformación más democrática, especialmente con la participación de representantes indígenas y de los trabajadores del propio organismo. Con las modificaciones 39, 40, 41, 42, 43, 44 y 45 se pretende mejorar algunos aspectos relativos al funcionamiento y administración del Instituto de Desarrollo Indígena dándole una estructura más ágil y dinámica. La modificación al artículo 51 tiene por finalidad permitir que el Instituto de Desarrollo Indígena incorpore también a sus funciones a indígenas que, aunque no reúnen los requisitos de títulos o grado académico, tienen, no obstante, la capacidad necesaria para trabajar en una empresa que es de suyo singular y delicada. El artículo que se propone agregar a continuación del 52 obedece a la necesidad de proporcionar a los funcionarios del Instituto de Desarrollo Indígena un Servicio de Bienestar que les compense en alguna medida los ingentes sacrificios que deben hacer en el cumplimiento de sus funciones. Las modificaciones al artículo 53 postulan mejorar el sistema de resolución judicial de los conflictos que se originan respecto de la administración, explotación, uso y goce de las tierras indígenas. Las modificaciones que se proponen a los artículos 54, 56, 58, 63 y 66 tienden a mejorar diversos beneficios que la ley confiere a los campesinos indígenas en lo relativo a su defensa judicial, asignación de tierras de la reforma agraria, organización del Registro de la Propiedad Indígena y exención de contribuciones. La agregación que se propone de un nuevo artículo, a continuación del 67, tiene por finalidad solicitar facultades para que el Presidente de la República pueda dictar normas sobre la constitución, organización y orden interno de las comunidades indígenas, en base a ideas propuestas por los mismos campesinos. Las modificaciones a los artículos 68 y 69 tienden a corregir algunos aspectos meramente formales de la ley. Con las modificaciones a los artículos 1º y 2º transitorios se quiere perfeccionar las normas que resuelven las materias que actualmente se encuentran en tramitación en los Juzgados de Letras de Indios, tribunales que la ley suprime. La substitución de los artículos 3º y 4º transitorios, sólo corrigen algunos defectos de redacción del texto actual, haciéndolos más coherentes y ordenados. Las modificaciones 61, 62 y 63 tienen por objeto aclarar algunas disposiciones transitorias del texto de la ley Nº 17.729 que se ha promulgado por el Ejecutivo. En cuanto a las modificaciones 64, 65 y 66 que se proponen, tienen por objeto completar las normas transitorias referentes a los funcionarios de la ex Dirección de Asuntos Indígenas, que ha sido transformada para dar paso al Instituto de Desarrollo Indígena, Corporación de Derecho Autónomo, la que se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Agricultura. Por último, el artículo segundo del proyecto de ley que sometemos a consideración del Honorable Congreso, faculta al Presidente de la República para fijar el texto refundido y definitivo de la ley Nº 17.729, incorporando en dicho texto, las modificaciones que le serán introducidas en virtud de la presente iniciativa. Con el mérito de las razones y de los fundamentos que os he dejado expuestos, tengo el honor de someter a vuestra consideración, con el carácter de urgente, el siguiente proyecto de ley para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria. Proyecto de ley: Artículo primero.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 17.729 que establece normas sobre indígenas: 1º.-Modifícase el artículo I en la forma siguiente: a) En el Nº 2 substituir la expresión salvo por las palabras a menos; eliminar la conjunción y final y substituir la coma (,) que la precede por un punto y coma (;) ; b) Substituir el Nº 3 por el siguiente: 3.- Que sea o haya sido adjudicatorio o dueño de una hijuela singular, inscrita en el Conservador de Bienes Raíces del departamento respectivo, y que la haya adquirido en la división de una comunidad indígena con título otorgado en conformidad a las disposiciones legales mencionadas en el Nº 1 de este artículo, a menos que dicha hijuela haya sido adquirida por un título oneroso anterior o posterior a la división de la respectiva comunidad; c) Agregar, a continuación del Nº 3, los siguientes números nuevos: 4.- Que sea o haya sido dueño de un lote de terreno otorgado en merced a un solo jefe de familia, de conformidad a las normas legales a que se refiere el Nº 1 de este artículo, inscrito en el Conservador de Bienes Raíces del Departamento respectivo ; 5.- Que habite en cualquier lugar del territorio nacional, y se distinga de la generalidad de los habitantes de la República por conservar idiomas o dialectos, sistemas de vida, normas de convivencia, costumbres, formas de trabajo o religión provenientes de los grupos étnicos autóctonos del país; y 6.- Que sea descendiente de alguna de las personas sindicadas en los números anteriores, cualquiera sea su filiación. En el inciso segundo, entre las expresiones Letras y respectivo, intercalar los vocablos de Mayor Cuantía; y substituir la frase final quien resolverá breve y sumariante, previo informe del Instituto por las siguientes quien resolverá sin forma de juicio, previo informe del Instituto. Si el informe no es evacuado dentro del plazo de cinco días hábiles, el Juez podrá prescindir de él; y e) Eliminase el inciso final. 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 2: Intercalar en el Nº 2, entre los guarismos 70 y 74 la expresión a; y substituir el punto (.) final por un punto y coma (;) ; y Agregar, a continuación del Nº 2, los siguientes números nuevos: 3.- Las que sean hijuelas singulares resultantes del juicio de división de una comunidad indígena, establecida de conformidad a las normas legales señaladas en los números anteriores; 4.-Las que sean un lote de terreno otorgado en merced a un solo jefe de familia, inscrito en el Conservador de Bienes Raíces del Departamento respectivo; y 5.-Las que se encuentren ocupadas por las personas señaladas en el Nº 5 del artículo anterior, desde antes del lº de enero de 1965, declaradas indígenas por el Instituto de Desarrollo Indígena. 3º.-Modifícase el artículo 3 en los siguientes sentidos: a) En el inciso segundo, eliminar el punto(.) aparte y agregar, a continuación, la siguiente frase: que esté conociendo en jurisdicción voluntaria o contenciosa.; y, b) Suprímese el inciso tercero. 4º.-Modifícase el artículo 4 en la siguiente forma: a) En el inciso tercero, substituir el punto a parte (.) por una coma (,) y agregar la siguiente frase: aún cuando no se encuentre ejecutoriada la resolución que declara la ausencia; y b) En el inciso cuarto, substituir la frase tales derechos acrecerán, por iguales partes, en beneficio de los comuneros que vivan o trabajen personalmente en la comunidad, se encuentren o no constituido en cooperativas., por las siguientes: acrecerán a los comuneros que vivan y trabajen personalmente en la misma comunidad y que serían llamados a suceder-le en caso de fallecimiento. En defecto de éstos, los mismos derechos acrecerán a los demás comuneros en proporción inversa a sus derechos en la comunidad. 5º-En el inciso primero del artículo 5 substituir las expresiones la cooperativa o de la comunidad, en su caso por las siguientes: aquél a quien beneficie el acrecimiento. 6º.-En el inciso primero del artículo 7, eliminar la expresión común. 7º.-Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 8: a) Eliminar, en el inciso primero, las expresiones u otra y la frase o que sea dueño de una hijuela singular; b) En el inciso primero, substituir las expresiones o asentamiento campesino por la frase campesina u otra unidad de producción del área agrícola reformada.; c) Substituir el inciso segundo por el siguiente : En estos casos, además de requerirse el acuerdo de la Asamblea de Comuneros, se exigirá la autorización del Instituto de Desarrollo Indígena, el que no podrá otorgarla por un plazo superior a cinco años. La autorización deberá insertarse en el acto o contrato.; d) Eliminar el inciso tercero. 8º.- A continuación del artículo 8, ágréganse los siguientes artículos nuevos: Artículo .-...) Los adjudicatarios o dueños de los lotes de terreno en que se hubiera dividido una comunidad con título de merced o título gratuito, los dueños de los terrenos otorgados en merced a un solo jefe de familia, inscritos en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, y los herederos de unos y otros, no podrán enajenar ni gravar dichos predios ni las acciones o derechos que sobre ellos les correspondieren. Podrán, sin embargo, transferir a cualquier título los terrenos necesarios para fines educacionales, religiosos, sociales y deportivos, Podrán, asimismo, enajenarlos total o parcialmente a campesinos indígenas y a cooperativas campesinas u otras unidades de producción del área agrícola reformada y gravarlos en favor de las instituciones a que se refiere el artículo 7. Las enajenaciones y gravámenes permitidos en los incisos anteriores requerirán de la autorización del Instituto de Desarrollo Indígena, la que deberá insertarse en el acto o contrato. Artículo ....) Los terrenos a que se refiere el artículo anterior no podrán ser objeto de ningún acto o contrato que prive o pueda privar al indígena de su uso, goce o tenencia, sin la autorización del Instituto de Desarrollo Indígena, el que la otorgará en casos calificados y por un plazo máximo de cinco años. 9º.-Suprímese el artículo 9. 10.-Reemplázase el artículo 10 por el siguiente: Artículo 10.- Los indígenas no podrán enajenar a ningún título los bosques naturales que se encuentren en tierras indígenas. 11.-A continuación del artículo 10 agré-ganse los siguientes artículos nuevos: Artículo ....) Las disposiciones del D. F. L. W 9, de 15 de enero de 1968, y sus modificaciones, no se aplicarán a los contratos de arrendamiento, mediería o aparcería a que se refieren los artículos anteriores.. Artículo ....) Los actos y contratos permitidos en los artículos anteriores no requerirán, para su validez, más autorizaciones o formalidades habilitantes que las que en dichos preceptos se establecen. En caso de incapaces, se tendrá como representante de ellos a la persona mayor de edad a cuyo cuidado viven.. 12.-Modifícase el artículo 11 en la siguiente forma: a) En el inciso segundo, eliminar el punto final (.) y agregar la frase en el plazo de 30 días. ; y b) Agregar, a continuación del inciso segundo, el siguiente inciso nuevo: El informe o la autorización, en su caso, deberá insertarse en la matriz del acto o contrato y agregarse la resolución o el informe en el protocolo.. 13.-Introdúcense al artículo 13 las siguientes modificaciones: a) Entre las palabras indígenas y o intercalar las expresiones divididas o indivisas ; y b) Eliminar el punto final y agregar la frase integrada por indígenas. 14.-Reemplázase el artículo 14 por el siguiente: Articulo 14.-Las tierras indígenas son indivisibles y la comunidad constituida sobre ellas es iliquidable, salvo los casos expresamente contemplados en esta ley. 15º-Agréganse, a continuación del artículo 14, los siguientes artículos nuevos: Artículo. . ..) Las tierras indígenas podrán trabajarse, aportarse, o transformarse en cooperativas campesinas, comunidades, sociedades u otras personas jurídicas y unidades de producción creadas en el área agrícola reformada. Artículo ....) Las personas jurídicas a que se refiere el artículo anterior se regirán por las normas legales que les sean aplicables y, además, por las que, dentro del plazo de 180 días, contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial, dicte el Presidente de la República, teniendo como bases generales las siguientes: 1.- Se constituirán por instrumento privado, autorizadas las firmas de los constituyentes por un Notario u Oficial del Registro Civil; 2.- Podrán ser miembros de ellas campesinos indígenas y no indígenas; 3.- Los indígenas podrán aportar a las unidades de producción a que se refiere el artículo anterior sus hijuelas y sus cuotas, derechos hereditarios o goces en comunidades sobre tierras indígenas; 4.- El ingreso y el aporte de bienes, hijuelas, acciones, derechos y goces podrá hacerse en cualquier forma o a cualquier título y será, en todo caso, enteramente voluntario. Sin embargo, tratándose de tierras indígenas que se encuentren en comunidad, sea que ésta se hubiere constituido por título de merced, título de dominio, sucesión hereditaria o por cualquier otra causa o título, los dos tercios de los comuneros que vivan y trabajen personalmente en ellas podrán acordar su aporte en propiedad a cualquiera de las unidades de producción a que se refiere el artículo anterior. En este caso, los comuneros que no quieran formar parte de la persona jurídica acordada por los demás comuneros, tendrán derecho a conservar en su poder los retazos de terreno que estuvieren ocupando a título de goce, los que serán excluidos de la persona jurídica que se forme y se mantendrán en comunidad; 5.- La determinación de la cuota o derecho que a cada comunero corresponda en el predio común, para los efectos de establecer su valor de aporte, se hará de común acuerdo por los comuneros y, en caso de desacuerdo, por el Instituto de Desarrollo Indígena; 6.- El aporte de tierras indígenas no privará al propietario o comunero del uso y goce vitalicio de su vivienda y de los terrenos necesarios para huerto, chacra y quinta de consumo familiar; 7.- El aporte en propiedad de tierras indígenas a cualquiera de las unidades de producción a que se refiere el artículo anterior deberá inscribirse gratuitamente a nombre de dichas unidades en el Conservador de Bienes Raíces o Archivo respectivo, bastando para ello la presentación de copia autorizada del instrumento de constitución y de la publicación en el Diario Oficial de la resolución que aprueba su existencia, en los casos en que este último trámite fuere procedente; 8.- Un porcentaje determinado de los excedentes o utilidades que generen las unidades de producción deberá distribuirse entre sus miembros en proporción a la cantidad, cuota o derecho en tierra que hubieren aportado, y el saldo en proporción a la participación que cada uno haya tenido en la actividad social y a la naturaleza del trabajo desarrollado, según corresponda ; 9.- Si la unidad de producción se di-solviere o liquidare por cualquier causa, deberán restituirse a sus miembros los terrenos, cuotas o derechos que hubieren aportado, salvo las excepciones contempladas en la ley; y 10.- Los miembros de las unidades de producción que resuelvan retirarse de ellas tendrán derecho a que se les pague en dinero efectivo y al contado el valor de sus aportes y de los incrementos que hubieren experimentado. El valor de estos bienes se determinará de común acuerdo entre la unidad de producción y el socio que se retira y, en caso de desacuerdo, por el Instituto de Desarrollo Indígena. 16.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 15: a) En el Nº 1, entre las palabras indígenas e incluidos, intercalar la siguiente frase: divididas e indivisas y las acciones y derechos,; y b) En el inciso último reemplazar la frase final por sueldos y salarios y por prestaciones alimentarias por la siguiente: y, además, por sueldos y salarios adeudados y por prestaciones alimenticias, eliminando la (,) que la precede. 17.- Reemplázase el artículo 16 por el siguiente: Artículo 16.- Al fallecimiento de un indígena, las tierras indígenas, las acciones y derechos en ellas y los inmuebles por destinación o adherencia de que fuere dueño, pasarán únicamente a los herederos que vivan y trabajen en ellas; a falta de éstos, pasarán a los demás comuneros en proporción inversa a los derechos que tengan en la comunidad; y, en defecto de todos ellos, al Fisco. Al heredero que no reúna estos requisitos se le enterará su cuota con otros bienes del causante y, a falta de ellos, podrá exigir al beneficiado con las tierras, que le pague el justo precio de la cuota o parto que le corresponda en la herencia. Las normas de este artículo prevalecerán sobre cualquiera disposición testamentaria. 18.- Reemplázase el artículo 17 por el siguiente: Artículo 17.- El Consejo del Instituto de Desarrollo Indígena podrá acordar la restitución total o parcial de las tierras indígenas ocupadas por personas que no se encuentren en alguno de los casos contemplados en el artículo 1 de esta ley. El procedimiento de restitución se regirá por las normas de este párrafo y en él no podrá hacerse valer la prescripción como acción ni como excepción. 19.- Modifícase el artículo 18 en la siguiente forma: a) En el inciso segundo, substituir la frase acompañado por un funcionario del Cuerpo de Carabineros, quienes, para este efecto, tendrán por la siguiente: que, para estos efectos, tendrá; y b) En el inciso tercero eliminar la expresión gratuitamente. 20.- Substituyase el inciso segundo del artículo 19 por el siguiente: El predio ordenado restituir no podrá ser objetado de ninguna clase de contratos, cuasi contratos, ventas en pública subasta ni actos de disposición, una vez efectuadas las publicaciones referidas. Será nulo todo contrato, cuasi contrato, venta en pública subasta o acto de disposición celebrado en contravención a esta norma y en caso que el ocupante enajenare o gravare a cualquier título la totalidad o parte del predio, los trámites de restitución se seguirán con él como si no hubiese enajenado o gravado, presumiéndose de pleno derecho, para todos los efectos legales, que representa a sus sucesores en el dominio. 21.- Modifícase el inciso primero del artículo 20 en la siguiente forma: a) Entre las expresiones ocupante e y intercalar las expresiones o sus antecesores; b) Eliminar la frase cuando éste haya poseído de mala fe y las comas (,) que la preceden y la siguen: y c) Substituir las expresiones finales el tiempo de su ocupación personal por la frase concepto de frutos percibidos o que hubiere podido percibir. 22.- En el inciso tercero del artículo 21, entre las expresiones Letras y respectivo, intercálanse las expresiones de Mayor Cuantía. 23.- Substituyanse los incisos primero, segundo, tercero y cuarto del artículo 22 por los siguientes: El ocupante podrá reclamar de la resolución del Instituto de Desarrollo Indígena que ordena la restitución, ante el Juez de Letras de Mayor Cuantía del Departamento donde se encontrare ubicado el inmueble, dentro del plazo de 30 días, contado desde la fecha de la última de las publicaciones a que se refiere el artículo 18. El interesado, dentro de este mismo plazo, deberá hacer notificar al Instituto de su reclamo y de la providencia recaída en él. Si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su presentación. Si el reclamante no interpusiere su reclamo o no lo hiciere notificar oportunamente, la resolución del Instituto tendrá mérito ejecutivo. 24.- En el Nº 3 del artículo 33 eliminase la frase con excepción del contemplado en el artículo 25 de esta ley que se tramitará en conformidad con el artículo 302 del Código de Procedimiento Civil; substituyendo la coma (,) que le precede por un punto y coma (;); y en el Nº5 substituyanse las expresiones contestación de la demanda por el vocablo causa. 25.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 24: a) En el inciso primero, substituir el guarismo 90 por 30; b) En el inciso segundo, substituir las expresiones la publicación y podrá por las expresiones las publicaciones y deberá, respectivamente; y c) En el mismo inciso segundo substituir la frase final sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente por la frase con facultades de allanamiento y descerramiento, si fuere necesario. 26.- Suprímase el artículo 25. 27.- Agréganse al artículo 27 los siguientes nuevos incisos: El Instituto de Desarrollo Indígena deberá someter a tramitación administrativa todas las peticiones de los indígenas que tengan por objeto obtener la restitución de sus tierras. Si la resolución que ordena la restitución queda sin efecto por hecho o culpa imputable al Instituto, éste deberá indemnizar a los indígenas interesados de todos los perjuicios que hubiere experimentado.'.' 28.- Substituyanse, en el artículo 29, las expresiones el artículo por las palabras los artículos siguientes.. 29.- Agréganse, a continuación del artículo 29, los siguientes artículos nuevos: Artículo....) Son expropiables los terrenos ocupados por indígenas con anterioridad al 1º de enero de 1965 y sobre los cuales existan títulos de dominio a favor de otras personas que los reclamen o pudieran reclamar. Artículo. . . .) Son exproniables las acciones y derechos que sobre tierras indígenas tengan personas que no sean indígenas, cualquiera sea el título por el cual los ejerzan. Para los efectos de determina el monto de la indemnización, estas acciones y derechos serán tasados por el Instituto de Desarrollo Indígena. Artículo....) Son expropiables las tierras indígenas que, por cualquier causa no se encuentren en actual posesión o dominio de los indígenas, cualquiera sea el título que acredite el actual ocupante.. 30.- Suprímase el artículo 30. 31.- Agréganse en el artículo 31 los siguientes números nuevos, substituyendo el punto (.) final por un punto y coma (;) : 5.- El valor de las mejoras útiles y . necesarias que se hubieren incorporado al predio expropiado después de la vigencia de esta ley, se pagará al contado; 6.- No procederá reclamación alguna en contra del acuerdo de expropiación, sin perjuicio de los derechos que se puedan ejercer sobre la indemnización. 32.- Modifícase el artículo 32 en la siguiente forma: En el inciso segundo, substituir las expresiones sus servicios por las palabras su servicio; y Eliminar el inciso tercero. 33.- Substituyase el artículo 33 por el siguiente: Articula 33.- Las tierras expropiadas o adquiridas por el Instituto de Desarrollo Indígena en conformidad a las disposiciones de esta ley, deberán ser asignadas a campesinos indígenas o a cooperativas campesinas integradas por indígenas, o podrán ser destinadas a desarrollar proyectos específicos que beneficien directamente a los indígenas. La asignación deberá efectuarse en la forma establecida en el Título IV de la ley Nº 16.640, en cuanto no se oponga a las disposiciones de esta ley, o de conformidad a lo dispuesto en el Título X del 1).D F. L. R. R. A. Nº 11, de 1963 y demás disposiciones legales que lo modifican o complementan.. 34.- Modifícase el artículo 34 en la siguiente forma: Eliminar el inciso quinto. 35.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 35: En la letra a), eliminar la frase en concordancia con los planes, programas y políticas formuladas por la Oficina de Planificación Nacional para el país y las respectivas regiones y la coma (,) que la precede; Reemplazar la letra b) por la siguiente: b) prestar a los indígenas y sus organizaciones la asistencia legal, técnica, económica, social y administrativa que sea necesaria; Intercalar en la letra c), a continuación de la palabra planificar las expresiones y requerir; En la letra d), eliminar el punto y coma (;) final y agregar la siguiente frase: o a sus organizaciones o destinarlas al desarrollo de proyectos específicos que beneficien directamente a los mismos;; En la letra e), substituir la frase para la realización de estudios técnicos o de factibilidad que digan relación con el por la siguiente: que vayan en beneficio del; y Eliminar la letra g). 36.- En el artículo 36, entre las expresiones aporte y extraordinario inter-cálanse las palabras ordinario o. 37.- Substituyase, en el artículo 37, la frase otorgue crédito a los indígenas por la siguiente: otorgue créditos o préstamos a los indígenas, comunidades. 38.- Reemplazase el artículo 40 por el siguiente: Artículo 40.- La Dirección Superior del Instituto de Desarrollo Indígena estará a cargo de un Consejo constituido por las siguientes personas: a) El Ministro de Agricultura, que lo presidirá. En ausencia del Ministro presidirá e integrará el Consejo el Subsecretario de Agricultura. En ausencia de ambos, presidirá el Consejo el Director Ejecutivo del Instituto; b) El Director Ejecutivo del Instituto; c) El Ministro de Educación Pública; d) El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción; e) El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de la Reforma Agraria; f) El Vicepresidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Agropecuario; g) El Director Ejecutivo del Servicio Agrícola y Ganadero; h) El Director de la Oficina de Planificación Nacional; i) Siete representantes indígenas, elegidos en votación unipersonal, directa y secreta; y j) Dos representantes de los trabajadores del Instituto, elegidos en la misma forma de la letra anterior. Cada uno de los consejeros señalados en las letras c), d), e), f), g) y h) podrá delegar su representación en el funcionario que designe de entre los que pertenez can a la respectiva institución.. 39.- Modifícase el artículo 41 en la siguiente forma: Substituir las expresiones la letra j) por las expresiones las dos últimas letras; y Reemplazar la frase final de la manera que el mismo Reglamento determine por la frase salvo los consejeros trabajadores del Instituto. 40.- En el artículo 43, substituyase el punto (.) final por una coma (,) y agrégase la siguiente frase pudiendo delegar esta última facultad en otros funcionarios del Servicio. 41.- Modifícase el artículo 45 en la siguiente forma: a) En la letra b), substituir el punto y coma (;) final por una coma (,) y agregar la siguiente frase : el que resolverá en definitiva al respecto; , c) En la letra j), eliminar la palabra demás; substituir el punto (..) final por un punto y coma (,;) y agregar, a continuación, -la conjunción y; y d) Agregar la siguiente letra nueva: k) En general ejercer las, atribuciones y cumplir las obligaciones que las leyes disponen para los jefes superiores de servicios, como asimismo ejecutar los actos y celebrar los contratos no mencionados precedentemente y que sean necesarios para la realización de los fines de la institución a su cargo. 42.- Substituyanse las letras b), c) y d) del artículo 46, por las siguientes: b) Todos los bienes muebles e inmuebles que el Fisco tiene destinados para el funcionamiento de los Juzgados de Letras de Indios. Para la transferencia de los inmuebles se seguirá el mismo procedimiento de la letra anterior; c) Los aportes y subvenciones que se consulten en la Ley de Presupuesto de la Nación o en leyes especiales; d) El producto de las tarifas que fije el Instituto por servicios prestados a terceros; y e) Los demás bienes y recursos que adquiera, reciba o le sean asignados en lo sucesivo, a cualquier título. 43.- Suprímase el artículo 48. 44.-Elimínase, en el artículo 49, la frase final sin perjuicio de la fiscalización que, de acuerdo a la ley Nº 1.0.336, corresponde a la Contraloría General de la República sobre dicho Instituto y sobre la acción de la Superintendencia de Bancos, sustituyendo la coma (,) que la precede por un punto (.). 45.- Intercálanse, en el inciso segundo del artículo 50, entre las palabras terceros y que las expresiones no indígenas. 46.- Agrégase, a continuación del inciso primero del artículo 51, el siguiente inciso nuevo; No obstante, los funcionarios indígenas que designe o contrate el Instituto de Desarrollo Indígena para servir cargos que no tengan denominación específica, no necesitarán cumplir con los requisitos exigidos por la letra f) del artículo 6º del D.F.L. R.R.A. Nº 22, de 1963. 47.- Agrégase, a continuación del artículo 52, el siguiente artículo nuevo: Artículo El Instituto., de Desarrollo Indígena deberá aportar, anualmente, al Servicio de Bienestar de sus trabajadores, una suma de dinero igual al triple de lo que aporten sus afiliados. 48.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 53: a) Substituir el Nº 2 por el siguiente: 2.- El Tribunal citará al demandado para que comparezca personalmente o representando a una audiencia no posterior al décimo día siguiente al de la notificación de la resolución, a fin de que exponga verbalmente o por escrito lo que estime conveniente a sus derechos y señale los medios de prueba de que se valdrá. Si no concurriere se proseguirá el procedimiento en su rebeldía, sin más trámites, pudiendo hacerse parte en cualquier estado del juicio; b) Agregar al final del Nº 4, a continuación de la palabra autenticidad la frase el que tendrá la calidad de Ministro de Fe; substituyendo el punto y coma (;) que la antecede por una coma (,); y c) Agregar al final del Nº 9 la frase y por una sola vez; eliminando el punto y coma (;) que la precede; 49.- Agrégase al artículo 54 el siguiente inciso: Si el inmueble a que se refiere la acción estuviere situado en diversos departamentos, será competente para conocer de la demanda el Juez de Letras de Mayor Cuantía de cualquiera de ellos. 50.- Substituyanse, en el inciso primero del artículo 56, las expresiones en que sólo una de las partes sea indígena por las expresiones que les conciernan. 51.- Agrégase al artículo 58 el siguiente inciso: En uso de esta facultad, el Presidente de la República podrá, además, establecer normas sobre organización, funcionamiento y atribuciones del Registro de la-Propiedad Indígena. 52.- Elimínase, en el artículo 59, la proposición de contenida entre las palabras tierras e indígenas. 53.- Suprímanse, en el artículo 63, las frases los artículos 66 y 67 de y en las provincias de Bío-Bío a Llanquihue, ambas inclusive. 54.- Agréganse, en el inciso primero del artículo 66, entre las palabras fiscales y los las expresiones y municipales. 55.- Agrégase, a continuación del artículo 67, el siguiente artículo nuevo: Artículo . ..- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 180 días contados desde la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial, dicte normas sobre la constitución, organización y orden interno de las comunidades indígenas, teniendo como bases generales las siguientes: 1.- Los miembros de las comunidades indígenas, con o sin título de merced, título gratuito de dominio u otro antecedente jurídico de propiedad, podrán acordar los Estatutos de la Comunidad con el objeto de reglamentar sus derechos y obligaciones recíprocas, imponerse las limitaciones que estimen convenientes, y, en general, proveer al buen régimen y orden social e interno de la comunidad; 2.- Los Estatutos de la Comunidad deberán ser aprobados por las dos terceras partes de los comuneros que vivan y laboren dentro de los terrenos de la comunidad y que sean mayores de 18 años, reunidos en Asamblea de Comuneros. Sin embargo, en caso de no lograrse acuerdo pleno sobre los Estatutos, cualquiera de los comuneros podrá solicitar del Instituto de Desarrollo Indígena que los fije en las materias en que no exista acuerdo, sin perjuicio de la facultad de la Asamblea de Comuneros para modificarlos en la forma que establezca el Reglamento; 3.- El acta de la Asamblea de Comuneros en que se aprueben los Estatutos de la Comunidad se otorgará por instrumento privado, que deberá ser sometido a la aprobación del Instituto de Desarrollo Indígena; 4.- Los Estatutos contendrán las normas necesarias para asegurar la pacífica y tranquila convivencia dentro de la comunidad y para proteger a los comuneros de violencias o atropellos ejercidos por cualquiera persona. En especial asegurará los derechos de los huérfanos, viudas, ancianos, enfermos o inválidos, de los comuneros varones o mujeres, adultos o menores, vivientes o transeúntes, de manera que se respeten íntegramente las garantías establecidas por la Constitución Política del Estado, y consagrará el principio de que todos los miembros de la comunidad se deban protección y auxilio mutuo en cualquiera circunstancia en que la vida, honra o patrimonio de una persona o familia se encuentren amenazados; 5.- La autoridad, el poder y la representación de la comunidad se ejercerá a través de los siguientes organismos: a) la Asamblea de Comuneros, b) el Directorio, y c) El Presidente Ejecutivo; 6.- La Asamblea de Comuneros es la autoridad suprema de la Comunidad, estará formada por la totalidad de los comuneros que vivan y trabajen en ella y tendrá, en general, las siguientes atribuciones: a) Acordar lo necesario para impedir que se destruyan, deterioren, alteren o modifiquen los bienes muebles o inmuebles de la comunidad, los servicios y elementos de interés y uso común, caminos vecinales, aguas, campos de deportes, etcétera; b) dictar las normas que regulen la convivencia pacífica y tranquila dentro de la comunidad, fomentando el espíritu de solidaridad y trabajo en común; c) resolver sobre la destinación, enajenación o disposición del todo o parte de los bienes comunes, en conformidad a las leyes vigentes; d) aplicar sanciones a los miembros de la comunidad que alteren o perturben la vida comunitaria e infrinjan al Estatuto de la Comunidad y los Acuerdos de la Asamblea de Comuneros, y e) en general, resolver todo lo relativo a los terrenos de la comunidad, a los servicios, muebles e inmuebles de uso común, a la designación de representantes o delegados ante los organismos e instituciones en que tenga interés la comunidad, a la formación de cooperativas, y demás asuntos que señale esta ley o los Estatutos de la Comunidad; 7.- En la Asamblea de Comuneros sólo podrán participar personalmente los comuneros que vivan y trabajen en la comunidad, y cada uno tendrá derecho a un voto; 8.- El Directorio tendrá a su cargo la dirección y administración superior de la comunidad y la ejecución de los planes y acuerdos adoptados por la Asamblea de Comuneros, teniendo la representación judicial y extrajudicial de la comunidad; 9.- El Directorio estará compuesto de un número de miembros no inferior a tres ni superior a siete, que serán elegidos anualmente en votación por la Asamblea de Comuneros, pudiendo ser reelegidos; 10.- El Presidente Ejecutivo será el responsable máximo y directo de la ejecución de las decisiones adoptadas por la Asamblea de Comuneros y por el Directorio; 11.- Los miembros de la Comunidad podrán ser sancionados por la Asamblea de Comuneros con las siguientes medidas; a) amonestación verbal o escrita; b) suspensión de su derecho a voz en la Asamblea de Comuneros, y c) suspensión de sus derechos a voz y voto en la Asamblea de Comuneros, lo que le inhabilitará para asistir materialmente a ella; 12.- Asimismo, la Asamblea de Comuneros podrá solicitar, por los dos tercios de sus miembros, al Juez de Letras de Mayor Cuantía, del respectivo departamento, que sancione a los comuneros que infrinjan gravemente sus obligaciones con la comunidad, con alguna de las siguientes medidas: a) Indemnizar al afectado por las causales y en la cuantía que proponga la Asamblea de Comuneros; b): Suspensión temporal de todos sus derechos, incluso el uso y goce de los terrenos de la comunidad, hasta por un lapso no superior a tres meses, y c) Pérdida de sus derechos y exclusión de la comunidad cuando circunstancias calificadísimas así lo requieran. En este último caso y de acogerse el reclamo de la Asamblea de Comuneros, deberá previamente consignarse a la orden del afectado el valor de sus derechos o cuota en la comunidad. La solicitud de la Asamblea de Comuneros se substanciará de conformidad a las normas establecidas en el artículo 53 de esta ley, y 13.- La comunidad indígena así organizada gozará de personalidad jurídica, tendrá plena capacidad para adquirir bienes, ejercer derechos y contraer obligaciones. 56.- Intercálañse, en el artículo 68, entre las expresiones instituto y promover, las palabras de Desarrollo Indígena. 57.- Modifícase el artículo 69 en la siguiente forma: a) Intercalar entre las palabras Educacionales y Para la siguiente frase: y celebrará convenios o efectuará aportes a la misma Sociedad. b) Substituir las expresiones que impartan por la frase destinados a estudiantes indígenas de, y c) Eliminar las palabras a los indígenas que aparecen a continuación de la palabra profesional. 58.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones al artículo 1º transitorio: a) En el inciso primero, substituir la frase asarán al conocimiento de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía del Departamento respectivo y se seguirán substanciando conforme, por las expresiones Se ceñirán; b) En el apartado primero del Nºl, intercalar, a continuación de la coma (,) que sigue la expresión articulares, la frase pasarán al conocimiento del Juez de Letras de Mayor Cuantía del departamento donde se encontrare ubicado el in-mueble, y; c) En el mismo apartado segundo del Nº 1, substituir la frase dentro del plazo de 15 días, por las expresiones antes del decimoquinto día; D) Substituir el Nº 2 por el siguiente: 2.-Los juicios seguidos entre indígenas y aquellos en que se discuta sobre la administración, explotación, uso o goce de las tierras indígenas continuarán tramitándose conforme al procedimiento indicado en el párrafo primero del Título III de esta ley y conocerá de ellos el Juez de Letras de Mayor Cuantía del departamento donde se encontrara ubicado el inmueble;; E) En el Nº 3, suprimir la conjunción y final y reemplazar la coma (,) que la precede por un punto y coma (;); F) En el Nº 4 substituir el punto final (.) por un punto y coma (;) ; y G) Agregar, a continuación del Nº 4, los siguientes números nuevos: 5.-Las radicaciones iniciadas bajo el imperio de la Ley Nº 14.511, se seguirán substanciando de acuerdo con lo prescrito en los incisos segundo y tercero del artículo 1º transitorio del D.F.L. Nº 65, de 14 de enero de 1965, y sus modificaciones; 6.-Quedarán sin efecto los procedimientos administrativos y judiciales de expropiación iniciados bajo el imperio de la ley Nº 14.511 que se encuentren pendientes. 7.-Se declaran terminados y archivados, por el sólo ministerio de la ley, los procedimientos judiciales sobre división do comunidades indígenas; 8.-Todos los demás procedimientos, actos, reclamaciones y presentaciones que estuvieran conociendo los Juzgados de Letras de Indio no señalados expresamente en este artículo continuarán ¡Substanciándose ante el Juez de Letras de Mayor Cuantía de acuerdo a las normas bajo cuyo imperio se iniciaron. Los recursos y consultas que estuviere conociendo la Corte de Apelaciones de Temuco continuarán su procedimiento hasta su terminación de conformidad a las disposiciones legales con que se iniciaron; y 9.-La Corte de Apelaciones de Temuco deberá impartir las instrucciones necesarias para que las causas, asuntos y documentos que se encuentren en los Juzgados de Letras de Indios sean remitidos a los Tribunales, Servicios u oficinas a los cuales corresponderá su conocimiento o archivo.. 59.-Substituyanse, en el artículo 2º transitorio, las expresiones se seguirán conociendo por el por la frase que estuvieren conociendo los Juzgados de Letras de Indios, serán de conocimiento del. 60.-Substituyanse los artículos 3º y 4º transitorios por los siguientes: Artículo 3º- A los comuneros que a la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial tengan más de un año de ausencia se les aplicarán las normas de los artículos 4º y 5º permanentes de esta ley. Artículo 4º- Los comuneros a que se refiere el artículo anterior podrán enajenar sus acciones y derechos en las tierras indígenas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7º permanente. Si la enajenación se realizare mediante donación, esta no requerirá de insinuación ni estará afecta a impuestos. Este derecho sólo podrá ejercerlo hasta la fecha en que quede ejecutoriada la resolución que declara la ausencia. 61.- Substituyase, en el artículo 8º transitorio, la letra j por la letra i, las dos veces que aparece mencionada en el texto. 62.- Substituyase, en el inciso primero del artículo 11 transitorio, la conjunción y que sigue a la palabra persona, por la frase cualquiera que fuere el monto de ella y la totalidad de; y elimínanse los dos incisos finales. 63.-Agrégase al inciso primero del artículo 12 transitorio, en punto seguido, la siguiente frase: En uso de esta facultad, deberá propender a que los empleados subalternos de estos Juzgados sean distribuidos entre los Tribunales existentes en la misma provincia. 64.-Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 14 transiorio: A) Substituir el inciso tercero por el siguiente: Facúltase al Presidente de la República para que por una sola vez fije las plantas del personal, sus remuneraciones y efectúe el primer encasillamiento de los funcionarios del Instituto de Desarrollo Indígena sin necesidad de cumplir con los trámites de proposición del Director Ejecutivo y aprobación del Consejo a que se refiere esta ley ni con las modalidades previas establecidas en el D.F.L. R.R.A. Nº 22, de 1963 y sus modificaciones.; B) En el inciso cuarto subsitituir la conjunción y por o; c) En el mismo inciso, eliminar la expresión automáticamente; D) Agregar los siguientes incisos: Facúltase además al Presidente de la República para crear los nuevos cargos que sean necesarios en las plantas de los servicios a que se refiere el inciso anterior y designar en ellos a dichos funcionarios, lo que no podrá significar en caso alguno disminución de remuneraciones. La diferencia que pudiera resultar entre la actual remuneración y la del nuevo cargo se pagará por planilla suplementaria que será absorbida por futuros reajustes. El encasillamiento a que alude este artículo regirá a contar desde la fecha de publicación de esta ley, no constituirá ascenso para ningún efecto legal y, en consecuencia, los empleados no perderán los beneficios que hubieren adquirido en conformidad al párrafo Cuarto del Título II del D.F.L. Nº 338, de 1960, ni el tiempo transcurrido para impetrarlos. El Presidente de la República deberá ejercer las facultades que se le confieren por este artículo dentro del plazo de 180 días a contar de la publicación de esta ley en el Diario Oficial. 65.-Agrégase, a continuación del artículo 15 transitorio, el siguiente artículo nuevo: Artículo. ..- El personal de las plantas Profesional y Técnica, Administrativa y de Servicios Menores de la Dirección de Asuntos Indígenas podrá ser encasillado en cargos similares de las nuevas plantas del Instituto de Desarrollo Indígena, aunque no cuente con los requisitos que se exijan para desempeñarlos y gozará de todos los derechos inherentes a los cargos en que fueren designados, incluido el de poder seguir ascendiendo dentro del respectivo escalafón.. 66.-Agréganse, a continuación del artículo 17 transitorio, los siguientes artículos nuevos: Artículo. ..- Los trabajadores de la Dirección de Asuntos Indígenas continuarán perteneciendo a la Asociación de Empleados del Ministerio de Tierras y Colonización hasta que los funcionarios del Instituto de Desarrollo Indígena obtengan la personalidad jurídica del organismo gremial que los va a representar. Artículo...- La Asociación de Empleados del Ministerio de Tierras y Colonización deberá transferir al organismo gremial de los funcionarios del Instituto de Desarrollo Indígena una parte de sus bienes en proporción al número de afiliados que pertenezcan a la Dirección de Asuntos Indígenas a la fecha que entre en vigencia esta ley.. Artículo segundo.- Facúltase al Presidente de la República para fijar el texto refundido y definitivo de la ley Nº 17.729, que establece normas sobre indígenas, incorporando las modificaciones que se le introducen por la presente ley y rectificando el orden y la numeración de los artículos, en la forma que sea necesaria. El nuevo texto que se dicte en usó de esta facultad, deberá llevar número de ley. (Fdo.) : Salvador Allende G.- Jacques Chonchol Ch. 2.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: El Ejecutivo está vivamente interesado en dar una solución a la mayor brevedad, al problema habitacional de los miembros del Cuerpo de Carabineros de Chile, conforme a la política trazada en el programa de Gobierno El objetivo en referencia puede ser logrado a través de la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile mediante un sistema de préstamos, los cuales serían destinados a la adquisición de cuentas de ahorro de la Corporación de la Vivienda o ser aportados a Asociaciones de Ahorro y Préstamo o entregados a Sociedades Cooperativas de Construcción de Viviendas, para que sean aplicados a convenios de ahorro y préstamo de cualquiera clase con la Corporación ya citada o a una operación de préstamo con una Asociación. Para otorgar tal tipo de préstamos la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile destinaría, durante el período comprendido entre 1973 y 1976, ambos años inclusive, una suma no inferior al 0,75% de su presupuesto corriente, que viene a representar estimativamente alrededor de un 23% de los aportes que el personal de Carabineros en servicio activo hace a la Institución, anualmente, con cargo a la parte proporcional que de los excedentes presupuestarios y/o a sus ingresos de capital corresponda a carabineros en servicio activo. El personal en servicio activo de Carabineros representa el 79% de los afiliados activos de la Caja, conforme a lo cual el Gobierno estima que este Plan Especial Extraordinario debe iniciarse de inmediato y para ello es menester que la Institución cuente con él dinero necesario para otorgar préstamos durante los meses que restan del presente año, lo que está contemplado en la disposición transitoria de esta iniciativa, programa que quedarán sujetos a la aprobación y fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social. En mérito de lo anteriormente expuesto, vengo en someter a la consideración de Vuestras Señorías, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria, con urgencia, el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1°.- La Caja de Previsión de los Carabineros de Chile destinará durante el período comprendido entre los años 1973 y 1976, ambos inclusive, una suma no inferior al 0,75% de su presupuesto corriente con cargo a sus excedentes presupuestarios y/o a sus ingresos de capital, para desarrollar un Plan Habitacional en favor de sus imponentes activos del Cuerpo de Carabineros de Chile. El Programa Habitacional Especial a que se refiere el inciso anterior se desarrollará a través del sistema de préstamos contemplado en el artículo 23 de la ley Nº 15.163, los que serán destinados a la adquisición de cuotas de ahorro de la Corporación de la Vivienda o a ser aportados a Asociaciones de Ahorro y Préstamo o entregados a Sociedades Cooperativas de Construcción de Viviendas, para que sean aplicados a convenios de ahorro y préstamo de cualquiera clase con la Corporación de la Vivienda u otros organismos dependientes del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, o a una operación de préstamo con una Asociación de Ahorro y Préstamo. No tendrán aplicación respecto de estos préstamos, las disposiciones del Decreto Supremo Nº 214, de 14 de mayo de 1964, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Artículo 2º.- El Departamento de Bienestar de la Dirección General de Carabineros establecerá las normas internas con arreglo a las cuales se concederán los préstamos respectivos, debiendo, en todo caso, consignarse un procedimiento de selección que se ajuste a las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 148, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de 6 de septiembre de 1963, en lo que le fuere aplicable, y previa aprobación de la Superintendencia de Seguridad Social. La Caja de Previsión de los Carabineros de Chile dará curso a estos préstamos conforme a las proposiciones que le formule el Departamento de Bienestar de la Dirección General de Carabineros. Artículo transitorio.- El Programa Habitacional Especial a que se refiere el artículo 1º, se desarrollará, asimismo, durante el año 1972, para lo cual queda habilitada la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile para destinar a su financiamiento la suma de Eº 15.000.000, con cargo a sus excedentes presupuestarios y/o a sus ingresos de capital, a cuyo efecto se entenderá modificado el presupuesto respectivo. Santiago, 23 de septiembre de 1972.- (Fdo.) : Salvador Allende Gossens.- Mi-reya Baltra Moreno. 3.-MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: Me permito someter a vuestra consideración un proyecto de ley de prórroga a una exención tributaria que tiene el siguiente fundamento: La disposición contenida en su artículo único tiene por objeto continuar la vigencia de la exención del impuesto que grava la armaduría de vehículos motorizados con un 200% sobre su valor de fábrica, hasta el 31 de diciembre de 1973, fecha en que estimamos que las sociedades mixtas, ya en plena operación, estará en condiciones de absorber toda la mano de obra que en la actualidad labora en el sector. Como se sabe, el artículo 36 de la Ley 14.171 de 26 de octubre de 1960, estableció un plazo de 10 años para la vigencia de la franquicia aludida, la que una vez vencida fue prorrogada por dos años por el artículo 31 de la Ley 17.314 de 25 de julio de 1970 y vence el 26 de octubre de 1972. Como se puede apreciar, todo el régimen automotriz terminal descansa sobre las disposiciones legales señaladas por lo que si no se obtiene una nueva prórroga de ellas, la producción de automóviles en nuestro país se tornará en extremo onerosa, por no decir imposible, ya que su armaduría quedará afecta al impuesto del 200% indicado. Con el mérito de lo expuesto, vengo en someter a la consideración de sus Señorías, con el carácter de urgente, y para ser tratado en el actual período extraordinario de sesiones, el siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1973, la exención contenida en el artículo 7º de la Ley 12.919. (Fdo.) : Salvador Allende G.- Carlos Matus R. 4.-MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: El Supremo Gobierno estima indispensable readecuar las estructuras funcionales de la Municipalidad de Viña del Mar a través del presente proyecto de ley que modifica su actual Planta de Empleados. Después de un detenido estudio de los antecedentes concernientes a la materia en examen, se pudo comprobar que el actual sistema de remuneraciones de esos personales es comparativamente bajo y que en manera alguna guarda relación con la importante función que les compete desarrollar dentro de una comunidad que constituye un ejemplo típico de atracción turística. Esta iniciativa refleja el cumplimiento de un justo anhelo de los empleados de la Corporación Edilicia, expresado en el Acuerdo Municipal Nº 369, de fecha 25 de septiembre de 1971, que el Gobierno Popular ha hecho suyo a través del presente proyecto de ley, consecuente con su política salarial orientada a mejorar los niveles de vida de los trabajadores. El mayor gasto se financia íntegramente con recursos provenientes de la supresión de los cargos actualmente vacantes y de los que vaquen durante el año 1972, procedimiento que ha sido acordado por el gremio y que representa un loable esfuerzo en pro de la obtención de un beneficio que no implica un deterioro presupuestario para la Municipalidad. El proyecto representa un evidente mejoramiento para los empleados de bajas rentas, que fluctúan entre un 7% como mínimo y un 43% como máximo, el que se obtiene mediante una modificación del escalafón, beneficiando a 179 funcionarios con un aumento de dos grados y a 42 de ellos con un aumento de cuatro grados. Con el mérito de las consideraciones precedentes propongo, con el carácter de urgente en todos sus trámites constitucionales, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria, el siguiente Proyecto de ley: Articulo 1º.- Declárase válido para todos los efectos legales a contar del 25 de julio de 1972, el Acuerdo Nº 369 adoptado por la Municipalidad de Viña del Mar, en Sesión Extraordinaria de fecha 25 de septiembre de 1971, con las siguientes modificaciones : Sustituyese en el inciso 29 el punto final por una coma, y agrégase la siguiente frase: y que pertenezcan a los grados del 5 al 16 inclusive. Suprímese para todos los efectos legales el inciso 3º de dicho Acuerdo. Reemplázase en el inciso 4º en la parte pertinente al grado 18 la frase de tres grados por la siguiente: cuatro grados. Artículo 2º.- Suprímese a contar de la misma fecha, los cargos de la Planta Ordinaria de Empleados que a continuación se indican: 4, 153, 5, 93, 208, 115, 30, 94, 73, 297, 238, 71, 92, 23, 296, 265, 235, 295, 32, 123, 55, 40, 37, 31, 255, 78, 135, 9, 313, 262, 182, 57, 324, 11, 24, 273, 26; como asimismo los siguientes cargos vacantes de la Planta Administrativa de esta Municipalidad: 8, 2, 9, 1, y todas las vacantes posteriores que se produzcan en sus plantas de Empleados durante el año de 1972, hasta solventar dicho Acuerdo. Artículo 3º.- Los aumentos de grados a que se refiere la presente ley, se aplicarán a las remuneraciones reajustadas de conformidad a la Ley Nº 17.654. Santiago, 29 de septiembre de 1972.- (Fdo.) : Salvador Allende Gosens.- Orlando Millas Correa. 5.-MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: Ha sido constante empeño del Gobierno Popular, la renovación y enriquecimiento de los valores humanos de la colectividad. Hemos procurado reemplazar el espíritu de lucro y el egoísmo por la generosa participación en el desarrollo y afianzamiento de una nueva sociedad que permita la plena realización de las grandes mayorías de nuestro pueblo. Esta labor es ardua y requiere el aporte irreemplazable de todas las fuerzas vivas de la nación; participar en ella significa terminar con las limitaciones del individualismo y abrirse a las ilimitadas posibilidades de las realizaciones sociales. Sin embargo, no podemos olvidar que nuestro país atraviesa por una etapa de transición en la que subsisten secuelas y deformaciones propias de una sociedad enajenada y decadente. Entre ellas puede mencionarse la desmesurada exaltación del erotismo que, usando poderosos medios de difusión, ha llegado a configurar en muchos sectores un ambiente de friovolidad y corrupción de los valores sexuales. La opinión pública se impone, casi con perplejidad, de la perpetración de gravísimos atentados sexuales que impresionan por su acentuado carácter antisocial. De modo especial, el delito de violación con su progresiva frecuencia, ha concitado la inquietud del pueblo y las autoridades por aplicar las medidas más efectivas para sancionarlo y reprimirlo. Sin lugar a dudas, se trata de un delito de gran complejidad en el cual intervienen numerosos factores personales y sociales que sería largo analizar. El Gobierno está consciente de que la verdadera solución contra los desbordes sexuales está en enriquecer la vida de nuestro pueblo, y en especial de la juventud, con valores capaces de dar un sentido profundo a su existencia, interesándolos en actividades que miren a su propio perfeccionamiento y al de la sociedad. En este sentido, los programas de difusión masiva del deporte, de extensión cultural, de trabajos voluntarios y tantos otros, contribuyen a ocupar las mentes y energías juveniles, sustrayéndolas de la perniciosa influencia del vicio. El eratismo vano y decadente no puede prosperar en los que han tomado conciencia y participan con entusiasmo en el trascendental momento histórico que vive nuestra patria. Por otra parte, frente a la necesidad de adoptar drásticas medidas inmediatas que conduzcan a la represión del delito y castigo ejemplar de sus autores, el Gobierno ha estimado conveniente modificar los artículos 361 del Código Penal, y 80 y 363 del de Procedimiento Penal, estableciendo penas y procedimientos más severos en lo que respecta a la sanción y juzgamiento del delito de violación. Con el fin de hacer más rápida la dictación y ejecución de la sentencia, se disminuyen con medidas eficaces los plazos del sumario, evitando que la excesiva dilación de ellos frustre la efectividad y ejemplaridad de la sanción. Por lo cual vengo en someter a vuestra consideración y estudio para que sea tratado en el actual período extraordinario de sesiones, el siguiente Proyecto de ley Artículo 1º.- Sustituyese el inciso 1º del artículo 361 del Código Penal, por el siguiente: La violación de una mujer será castigada con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a presidio mayor en su grado, máximo. Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a los artículos que se indican del Código de Procedimiento Penal: Artículo 80 Agrégase el siguiente inciso: En los procesos por delito de violación se aplicará lo dispuesto en los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 155. Artículo 363 Sustituyese en el Nº 8 del inciso tercero la coma final (,) por punto y coma (;) y elimínase la conjunción copulativa y que la sigue: Sustituyese en el Nº 9 del inciso tercero el punto aparte (.) por una coma (,) y agrégase a continuación la conjunción copulativa y; Agrégase al inciso tercero, el siguiente Nº 10: 109 A los procesados como autores o cómplices por el delito de violación. d) Agrégase el siguiente: Lo dispuesto en los incisos 5º y 6º no se aplicará a los procesados por delito de violación. Saluda atentamente a U. S. (Fdo.) : Salvador Allende G.- Jorge Tapia V. 6.-MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Conciudadanos del H. Senado y de la H. Cámara de Diputados: La Escuela Nº 44, creada por Decreto Supremo Nº 3.084, de 12 de abril de 1965, del Ministerio de Educación Pública, fue construida por la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas en terrenos del fundo denominado Buena Esperanza ubicado en la provincia y departamento de Arauco, comuna de Curanilahue. La referida Escuela que proporciona educación a un número importante de los hijos de los trabajadores, no sólo del fundo Buena Esperanza sino que también de otros predios colindantes, necesita ser reparada para absorber así la reciente población escolar. Sin embargo, dichos trabajos de reparaciones no han podido concretarse, a través de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, por no encontrarse edificada en terrenos fiscales o de propiedad de la misma entidad, requisito que es indispensable de acuerdo con el artículo lº de la Ley Nº 7869. Como por otra parte, es difícil obtener un préstamo para ampliar la Escuela Nº 44, con cargo al Fondo que creó la ley Nº 11.766, en su artículo 15, la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas estima más conveniente hacer donación del referido establecimiento. El trámite indicado, sería en consecuencia el más expedito, ya que el Ministerio de Educación Pública una vez dueño de la Escuela podría encargar a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales la reparación que estime necesaria, procedimiento expresamente contemplado en la ley que rige a esta última Institución, sin perjuicio de que los trámites de división en este caso, aparecen obviados por los artículos 46 de la ley Nº 17.301 y 63 de la ley Nº 15.020 e inciso final del artículo 6º de la ley Nº 16.455 y los de la insinuación de la donación eximidos por el artículo 5º de la ley Nº 11.766. En mérito de lo anteriormente expuesto, vengo en someter a la consideración de Vuestras Señorías, el siguiente proyecto de ley para ser tratado en la actúa Legislatura Extraordinaria, Proyecto de ley: Autorízase al H. Consejo de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, para donar al Fondo señalado en el artículo 1º de la Ley Nº 11.766, la Escuela Nº 44, creada por decreto Nº 3.084 de 12 de abril de 1965 del Ministerio de Educación Pública y los terrenos que ocupa, con la cabida y deslindes que determine dicho Consejo, y que constituyen una porción del Fundo de propiedad de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, denominado Buena Esperanza, situado en la provincia y departamento de Arauco, comuna de Curanilahue, inscrito a fojas 67 vta. Nº 79 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arauco correspondiente al año 1945. (Fdo.) : Salvador Allende G.- Mireya Baltra Moreno. 7.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: El artículo 98 de la Ley Nº 16.840, que estableció la obligación de llevar un Libro Auxiliar de Remuneraciones, en su inciso tercero dispone que: Los Inspectores de las Cajas de Previsión y del Servicio de Seguro Social tendrán acceso al Libro de Remuneraciones para el solo objeto de comprobar que las imposiciones han sido determinadas correctamente. La ley no da este derecho a las Mutualidades de Empleadores, a las que asisten las mismas razones que a las Cajas de Previsión para pretender acceso al Libro Auxiliar de Remuneraciones, para comprobar si las imposiciones que deben efectuar las entidades afiliadas a ellas han sido determinadas correctamente. A fin de subsanar este vacío que afecta a las Mutualidades de Empleadores que administran el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, vengo en proponer el siguiente proyecto de ley para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria. Proyecto de ley: Artículo único.- Agrégase, a continuación del inciso tercero del artículo 98 de la Ley Nº 16.840, el siguiente nuevo inciso: También tendrán acceso al Libro Auxiliar de Remuneraciones para comprobar que las imposiciones de la Ley Nº 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, han sido determinadas correctamente, los funcionarios que en calidad de Inspectores designen las Mutualidades de Empleadores, con aprobación de la Superintendencia de Seguridad Social. (Fdo.) : Salvador Allende Gossens. - Mireya Baltra Moreno. 8.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Conciudadanos del H. Senado y de la H. Cámara de Diputados: La insuficiencia en la atención de la irregularidad de niños y adolescentes, a pesar de los cuarenta años de legislación en la protección de menores, motivó a Carabineros de Chile, a crear dentro de su Institución, un organismo competente para conocer las causas ambientales y personal de ellos, pues se estima que un 15% de la población menor de 18 años, puede ser considerada en situación irregular. La Fundación Niño y Patria, dependiente de Carabineros de Chile, es una entidad social de derecho privado, creada por Decreto Supremo del Ministerio de Justicia Nº 2.940 de fecha 10 de octubre de 1963 la que está dedicada a colaborar a la Institución en la recuperación de aquellos casos más graves de pre-delincuencia infantil o juvenil que no tiene cabida en establecimientos asistenciales, estatales o privados. Para el cumplimiento de sus fines específicos, posee Hogares de Menores en todo Chile; Clubes de Menores divididos en poblacionales y laborales, que revela en toda su magnitud la obra ético-social que se realiza. A estos menores abandonados, a los cuales tutela y protege, les proporciona alojamiento, alimentación, educación, vestuario y asistencia médica y social. Toda esta labor, es del caso señalar, es financiada en parte por aportes otorgados por el Consejo Nacional de Menores, y donaciones particulares que, en la práctica, resultan insuficientes en relación con la cuantía de niños a quienes afecta este problema. Con el objeto de seguir adelante con los planes de ayuda a los menores en situación irregular, se ha estimado plausible solicitar del H. Congreso Nacional, considere la aprobación de un proyecto de ley que incide en la programación de dos reuniones anuales, una en el Club Hípico de Santiago y otra en el Hipódromo Chile, cuyo producto se destinaría en beneficio de los menores. Es por esta razón que os vengo en proponer la aprobación del siguiente proyecto de ley para que sea incluido en el actual período legislativo extraordinario. Proyecto de ley: Artículo único.- Instituyese en favor de la Fundación Niño y Patria, dos reuniones hípicas anuales a llevarse, a efecto una en el Club Hípico de Santiago y otra en el Hipódromo Chile, en carácter de extraordinarias, a contar del presente año, para lo cual sus Directores fijarán la fecha de estos eventos deportivos. El producto de estas reuniones, en la forma establecida en el artículo 27 del D.F.L. Nº 807 de 1970, del Ministerio de Hacienda, irá en beneficio exclusivo de esa entidad, para sus fines propios. (Fdo.) : Salvador Allende G.- Jaime Suárez B. 9.-MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Conciudadanos del Senado y la Cámara de Diputados: El Ejecutivo ha estimado indispensable la existencia de cooperativas de transportes de pasajeros y carga, pues en muchas oportunidades su establecimiento permite una mejor explotación de los servicios, lo que beneficia a los usuarios y a los propios miembros de dichas organizaciones. A juicio de los organismos administrativos competentes en esta materia. División de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, nuestra actual legislación permite la formación de estas cooperativas de transportes; sin embargo, la Contraloría General de la República ha estimado que la Constitución de dichas organizaciones excede las facultades otorgadas en el RRA 20, de 1968, que contiene la Ley General de Cooperativas. Para evitar las consecuencias de la divergencia de interpretación legal, entre la Subsecretaría de Transportes y la División de Cooperativas, de una parte, y la Contraloría General de la República, de otra, se ha resuelto proponer una ley que autorice explícitamente la existencia de las cooperativas de transportes de pasajeros y carga. Por las consideraciones expuestas, someto a la consideración del Honorable Congreso nacional, para ser tratado en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el siguiente Proyecto de ley: Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley número 326, de 6 de abril de 1960, cuyo texto sistematizado, coordinado y refundido fue fijado por decreto con fuerza de ley RRA 20, de 23 de febrero de 1963, el cual fue modificado a su vez por la ley Nº 17.318, de 1º de agosto de 1970, disposición que contiene la Ley General de Cooperativas. Artículo 1º-En el artículo 2º Nº 4 reemplázase la coma (,) por un punto y coma (;), suprimiéndose la palabra y. En el Nº 5 reemplázase el punto aparte (.) por una coma (,), agregando a continuación la expresión y- Finalmente, agrégase el siguiente nuevo Nº 6: Cooperativas de Transportes. Artículo 2º- Agrégase a continuación del artículo Nº 116, lo siguiente: Título VI. De las Cooperativas de Transportes. Artículo 116 bis: Las cooperativas de transportes son aquellas cuya finalidad es prestar el servicio de transportes de pasajeros o carga mediante el trabajo mancomunado de sus socios, cuya retribución debe fijarse en proporción a la labor realizada por cada cual en que todos los elementos de trabajo pertenecen a las cooperativas. Las cooperativas de transportes son cooperativas de trabajo y se les aplica lo dispuesto en el artículo Nº 70, del presente decreto con fuerza de ley, en relación a la distribución de sus excedentes. Artículo 3º-Las cooperativas de transportes actualmente existentes deberán adecuar sus estatutos y reglamentos a lo dispuesto en el artículo anterior en el plazo de un año, a contar de la fecha de vigencia de la presente, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14 y 128, letra a), del presente decreto con fuerza de ley y previo informe favorable de la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. En este tipo de cooperativas no existirá el voto por poder. Artículo 4º-Sin perjuicio de las facultades que, en conformidad al presente decreto con fuerza de ley, competen a la División de Cooperativas de la Dirección de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, la Subsecretaría de Transportes, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, ejercerá con respecto a estas cooperativas todas sus atribuciones legales y reglamentarias. (Fdo.) : Salvador Allende G.- Pascual Barraza B. 10.-MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: Como es de conocimiento de Vuestras Señorías, la Conferencia de Aviación Civil Internacional, reunida en Chicago entre el 1º de noviembre y el 7 de diciembre de 1944, adoptó, al término de sus labores, entre otros importantes acuerdos multilaterales en materia de Aviación Civil Internacional, el Acuerdo relativo al Tránsito de los Servicios Aéreos Internacionales. En esa oportunidad, nuestro Gobierno suscribió ambos convenios, pero posteriormente sólo ratificó el primero de ellos, el que fue, años más tarde, debidamente promulgado y publicado en el Diario Oficial de 6 de diciembre de 1957. En cambio, en ese entonces, no se estimó beneficioso para los intereses del país la ramificación del acuerdo relativo al Tránsito de los Servicios Aéreos Internacionales. Sin embargo, ahora, luego de un detenido análisis, las autoridades competentes (Junta de Aeronáutica Civil y LAN-Chile) han llegado a la conclusión que, al haberse operado un cambio sustancial en lo que respecta a las condiciones que existían en la época en que dicho acuerdo fue firmado, no es conveniente para los intereses aeronáuticos chilenos, por las razones que se exponen más adelante, que nuestro país siga quedando al margen de los privilegios que concede el convenio mencionado. Por este motivo, el Gobierno estima oportuno que se ratifique ese importante instrumento internacional, vigente actualmente entre 78 Estados, de los cuales 13 son americanos (Argentina, Bolivia, Canadá, Costa Rica, Cuba, El Salvador, Estados Unidos de América, Guatemala, México, Nicaragua, Paraguay y Venezuela). En virtud de este convenio, que presupone la vigencia previa o simultánea, en el Estado que pasa a formar parte de él, del Convenio de Aviación Civil Internacional, ratificado ya por Chile, los Estados Contratantes se conceden recíprocamente, para los efectos de ser ejercidos por sus servicios aéreos internacionales regulares, las dos primeras libertades del aire, vale decir, las solas libertades de tránsito, cuales son: el derecho o privilegio de sobrevolar sus territorios sin aterrizar (Primera Libertad) y el derecho o privilegio de aterrizar en ellos para fines no comerciales, es decir, para hacer escalas técnicas (Segunda Libertad). En relación con lo anterior, es preciso destacar que el convenio contempla la posibilidad de que los Estados exijan a las líneas aéreas que ejercen el privilegio de la Segunda Libertad que ofrezcan un servicio comercial en los puntos en que hagan las escalas técnicas. Estas son, en síntesis, las disposiciones sustanciales del convenio sometido a la consideración de Vuestras Señorías. Las demás cláusulas se preocupan de regular el ejercicio de dichas libertades de, tránsito, resguardando debidamente la soberanía de los Estados y a reglamentar la solución de las controversias que se susciten con motivo de su aplicación. Como puede apreciarse, en el caso de Chile, el citado convenio facultaría a las líneas aéreas regulares de los Estados Contratantes para sobrevolar el territorio nacional sin aterrizar o para hacer solamente escalas técnicas en él. Del mismo modo, como contrapartida, nuestras líneas aéreas regulares tendrían los mismos derechos en los territorios de los numerosos Estados Partes de este convenio, como asimismo, naturalmente, en los que en el futuro se integren al sistema de privilegios que contempla. En la época en que dicho convenio fue suscrito, dado el incipiente estado de nuestra aviación civil internacional, la concesión de tales facultades podría haber producido el aislamiento del territorio nacional, al quedar éste sin conexiones aéreas. Sin embargo, con el correr del tiempo, este temor ya no tiene razón de ser. En primer lugar, por cuanto Chile cuenta hoy día con su propia línea aérea nacional, que sirve a varios países del Continentes e importantes países de Europa Occidental y que comienza ahora a extender su red hacia el Pacífico. En seguida, es un hecho que la incorporación de nuevos y más poderosos aviones, con mayor autonomía de vuelo y capacidad para el transporte de pasajeros y carga, está llevando a todas las empresas aéreas internacionales, sean ellas grandes o pequeñas, a extender progresivamente sus rutas aéreas al mayor número de países posibles. Al no existir actualmente el peligro que señalábamos, es preciso, entonces, recalcar la ventaja que representa para nuestro país el convenio en referencia. Al respecto, cabe señalar que la ubicación geográfica de nuestro país aconseja que seamos parte de un instrumento internacional que permita a sus líneas aéreas, que operan servicios regulares, llegar a otras regiones del mundo, sin depender, para ejercer este derecho, de los convenios bilaterales sobre transporte aérea, que, además, pueden en un momento dado ser desahuciados para negar a Chile tal derecho. En cambio, es difícil que un Estado denuncie este convenio multilateral para obtener un resultado tan restringido y en desmedro de su propia situación. En mérito de las consideraciones expuestas, que demuestran que el desarrollo actual de la aviación indica que no se justifica la mantención de una política de prohibición de las libertades del tránsito aéreo, así como que es conveniente para los intereses del país que las líneas aéreas chilenas gocen de esas mismas libertades en el mayor número de Estados, es que vengo en someter a la aprobación de Vuestras Señorías, conforme a lo prescrito en el artículo 43 Nº 5 y 72 Nº 16 de la Constitución Política del Estado, el siguiente Proyecto de acuerdo: Artículo único.- Apruébase el Acuerdo relativo al tránsito de los Servicios Aéreos Internacionales, suscrito en Chicago, el 7 de diciembre de 1944. (Fdo.) : Salvador Allende G.- Clodomiro Almeyda M. 11.-MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: Como es del conocimiento de Vuestras Señorías, la XXVI Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, reunida el 16 de diciembre de 1971, aprobó la Resolución 2628, por la que se recomienda la adopción de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción. Dicha Convención, elaborada y unánimemente aprobada por el Comité de Desarme de Ginebra, fue abierta a la firma el 10 de abril de 1972, en Londres, Washington y Moscú, capitales de los Estados depositarios. En esa oportunidad, los Embajadores de Chile acreditados ante esos Estados, procedieron a suscribirla en representación de nuestro Gobierno. La Convención sometida a la consideración de Vuestras Señorías representa un significativo avance en materia de desarme, toda vez que está dirigida a eliminar armas de destrucción en masa tan peligrosas como las que utilizan agentes bacteriológicos (biológicos) y toxínicos, cuyo empleo importa un serio riesgo para la humanidad. Ella ha venido a constituir, además, un necesario complemento al Protocolo relativo a la prohibición del empleo en la guerra de gases asfixiantes, tóxicos o similares y de medios bacteriológicos, firmado en Ginebra el 17 de junio de 1925, del cual Chile es parte. Concretamente, por la Convención en referencia, los Estados Contratantes se comprometen a no desarrollar, producir, almacenar o retener, a no traspasar ni ayudar a fabricar, así como a destruir o a desviar hacia fines pacíficos agentes microbianos u otros agentes biológicos o toxinas, en tipos y cantidades que no estén justificados, como también las armas, equipos o vectores destinados a utilizarlos con fines bélicos (artículos I, II y III). Con el fin de garantizar el respeto de estas obligaciones, la Convención dispone que cualquiera de las Partes Contratantes puede denunciar al Consejo de Seguridad las violaciones que observe de sus estipulaciones, así como también impone como un deber el hecho de prestar asistencia, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, a cualquier Estado Contratantes que la solicite cuando está expuesto a un peligro como resultado de esa violación (artículos VI y VII). Asimismo, es importante destacar que la Convención mencionada no sólo se preocupa de fijar prohibiciones y restricciones, sino que además contempla la posibilidad de que los Estados Contratantes colaboren entre ellos para la utilización con fines pacíficos de los agentes bacteriológicos y toxinas, como, por ejemplo, para la prevención de las enfermedades (artículo X). Finalmente, en este análisis de la Convención debe ponerse de relieve aquella estipulación (artículo IX), por la cual las Partes Contratantes reiteran, como meta de sus esfuerzos, el logro de una efectiva prohibición de todas las armas químicas, comprometiéndose a proseguir negociaciones para llegar a un pronto acuerdo que contemple medidas eficaces para, impedir el desarrollo, la producción y el almacenamiento de tales mortíferas e inhumanas armas, objetivo que también se ratifica expresamente en su preámbulo. Como puede apreciarse, la Convención en referencia obedece a la misma filosofía que inspira a los demás acuerdos parciales que se han estado concertando internacionalmente en las últimas décadas en materia de desarme, vale decir, se considera que ellos no constituyen un fin por sí mismos, sino que pasos tendientes a arribar a más ambiciosos y más amplios proyectos de desarme, y, en última instancia, a un desarme general y completo. En mérito de las consideraciones expuestas, que demuestran el progreso que representa esta Convención en la vía del desarme, cuyo logro, como es sabido, ha sido tina preocupación constante de la política exterior chilena, y teniendo en cuenta que dicho tratado no vulnera los intereses nacionales, es que vengo en someter a la aprobación de Vuestras Señorías, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 Nº 5 y 72 Nº 16 de la Constitución Política del Estado, el siguiente Proyecto de acuerdo: Artículo único.- Apruébase la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción, suscrita por el Gobierno de Chile, el 10 de abril de 1972. (Fdo.) : Salvador Allende G.- Clodomiro Almeyda M. 12.-MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: El 7 de agosto de 1972 los Gobiernos de Chile y de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas suscribieron en Santiago una Convención Consular y un Protocolo, que forma parte integrante de la misma. El Gobierno procedió a concertar estos acuerdos basado en el hecho de que Unión Soviética no es parte de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, que, ratificada por nuestro país, fue promulgada y publicada en el Diario Oficial de 5 de marzo de 1968. Esta circunstancia significaba que ambos Estados no estaban ligados por ningún vínculo convencional, que reglamentara el ejercicio de las actividades que, en uno y otro país, desempeñan sus oficinas consulares. En consecuencia, era indispensable llenar este vacío, sobre todo si se considera que a tales oficinas les corresponden importantes funciones relacionadas con la protección de los derechos e intereses de los Estados, así como de sus nacionales. Es preciso señalar que la celebración de estos convenios bilaterales se encuentra expresamente autorizada por la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, la que, en su artículo 73, Nº 2, estipula que ninguna de sus disposiciones impedirá que los Estados concierten acuerdos internacionales que confirmen, completen, extiendan o amplíen las disposiciones de aquélla. En sus aspectos más fundamentales, la Convención sometida, a la consideración de Vuestras Señorías confirma los principios contenidos en la Convención de Viena, que representa el principal y más completo esfuerzo que se ha realizado hasta ahora para codificar internacionalmente las normas que rigen las relaciones consulares. Sin embargo, en ciertos aspectos, la Convención Consular con la Unión Soviética completa lo dispuesto en la Convención de Viena, lo que sucede, principalmente, en lo que dice relación con la descripción de las funciones consulares, lo que se ha hecho con un afán de perfeccionamiento. Asimismo, en determinados y contados casos, que se señalarán en cada oportunidad, la Convención amplía las disposiciones de aquélla. Esto es consustancial a este tipo de acuerdos bilaterales, ya que, como es natural, un convenio multilateral, como el de Viena, no podía prever situaciones propias a las realidades de todos los países contratantes. La realidad de ambos países hacía también inoficioso que se contemplaran determinadas instituciones, tales como la de los Cónsules Honorarios, por ejemplo, a la que la Convención de Viena destina un capítulo especial, ya que, ni Chile ni la Unión Soviética tienen la intención de recurrir al nombramiento de esa clase de Cónsules, en sus relaciones mutuas. Aparte de estas ligeras modificaciones, al efectuarse un análisis comparativo de ambos Convenios se puede apreciar que la Convención Consular entre Chile y la Unión Soviética guarda concordancia con la letra y el espíritu de la Convención de Viena, instrumento que fue el principal punto de referencia que tuvieron a la vista los negociadores chilenos al celebrar dicho acuerdo. La Convención en referencia comprende, fuera del preámbulo y del último capítulo, que abarca las disposiciones finales, cuatro capítulos, cuyo contenido es el que se reseña a continuación. A fin de facilitar su interpretación y aplicación, la Convención comienza en el Capítulo I definiendo las expresiones que se emplean en ella. Las definiciones que allí aparecen (artículo I) son idénticas a las de la Convención de Viena; la única diferencia estriba en que se han omitido las definiciones de algunos términos que figuraban en esta última Convención, tales como archivos consulares y locales consulares, expresiones que, en realidad, están definidas en los artículos pertinentes que se refieren a estas cuestiones, y que se han agregado otras, como nave y aeronave. El Capítulo II de la Convención comprende un conjunto de normas que regulan la instalación de las oficinas consulares y la designación de los funcionarios y empleados consulares. Concretamente esas disposiciones se refieren al establecimiento de la oficina consular, el nombramiento del jefe de la oficina consular, al nombramiento de los miembros de la oficina consular, a la nacionalidad de los funcionarios consulares, al ejercicio temporal de las funciones de jefe de la oficina consular y al ejercicio de funciones consulares por las Misiones Diplomáticas. Estas cláusulas son similares a las contempladas en los artículos 4?, 10, 11, 12, 15, 19, 22, 24 y 70 de la Convención de Viena. La única modificación sustancial que se ha introducido en este capítulo a las normas estipuladas en Viena dice relación con el nombramiento del jefe de la oficina consular, al disponerse una consulta previa a esa designación. En efecto, en el artículo 3º se señala que antes de designar al jefe de la oficina consular, el Estado que envía debe obtener, por vía diplomática, el asentamiento del Estado receptor para dicho nombramiento. La incorporación de este requisito nos parece que constituye un aporte positivo de la Convención. El Capítulo III reúne todas las disposiciones que tratan los privilegios e inmunidades de que gozan los locales consulares y los miembros de la oficina consular. En síntesis, dichos preceptos reglamentan aspectos relacionados con la adquisición de locales consulares, el uso en ellos de banderas y escudos, su inviolabilidad y la de los archivos consulares, la exención fiscal que se les aplica, la libertad de comunicación de la oficina consular, la obligación que tienen estas personas de comparecer como testigos, la exención de seguridad social y fiscal de los miembros de la oficina consular, las franquicias aduaneras que se les conceden, la exención de cumplir con ciertas prestaciones personales, la renuncia a esas inmunidades y privilegios y, en fin, la obligación que tienen todos los miembros de la oficina consular de respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor. La Convención de Viena se refiere específicamente a estas mismas materias en los artículos 28, 29, 30, 31, 32, 33, 35, 41, 43, 44, 45, 46, 48, 49, 50, 51, 52, 55 y 56. De estas disposiciones, cabe destacar, en primer término, aquella que contempla la inviolabilidad de los locales consulares (artículo 11), norma que recoge la Convención de Viena en su artículo 31. En la Convención chileno-soviética esa inviolabilidad se extiende igualmente, a diferencia de la de Viena, a las viviendas de los funcionarios consulares, pues pareció razonable que dichas personas, que deben tener la nacionalidad del Estado que envía, gocen también de ese privilegio, tal como lo han reconocido convenciones consulares bilaterales de diferentes países. Otro precepto digno de destacarse es el relativo a la inmunidad de jurisdicción de los funcionarios y empleados consulares (artículo 14, Nºs 1 y 2), beneficio que sólo se aplica a los actos que efectúen en el ejercicio de funciones consulares. Un precepto análogo está incluido en la Convención de Viena (artículo 43). La inviolabilidad personal del funcionario consular se encuentra reglamentada en este mismo artículo 14 (Nºs 3 y 4), estipulándose que dicho funcionario no puede ser detenido o puesto en prisión preventiva sino cuando se trate de un delito que merezca una pena superior a tres años y un día, o sea una pena aflictiva. Debe señalarse que sobre este punto se ha perfeccionado lo que al respecto dispone la Convención de Viena, la que solamente indica que debe tratarse de un delito grave, sin especificar la pena correspondiente, lo que podría originar conflictos de interpretación. La única innovación de fondo a lo preceptuado en la Convención de Viena sobre el particular es que tanto la inmunidad de jurisdicción, señalada anteriormente, como la inviolabilidad personal, se conceden también a los miembros de las familias de los funcionarios y empleados consulares que vivan su mismo techo; pero, para tal efecto, no deben tener la nacionalidad del Estado receptor. La obligación de comparecer como testigo, contemplada en el artículo 15, se aplica asimismo a los familiares de los miembros de la oficina consular, lo que tampoco lo estipula la Convención de Viena (artículo 44). En los artículos 18 a 22 de la Convención se consagran las exenciones fiscales de que gozan los locales consulares y los miembros de la oficina consular. Estas exenciones son similares a las que dispone la Convención de Viena (artículos 32, 49 y 51). Finalmente, en este Capítulo, cabe mencionar el artículo 23 relativo a las franquicias aduaneras que se otorgan a los funcionarios y empleados consulares, así como a los objetos destinados al uso de la oficina consular. Tales franquicias no contravienen la legislación chilena vigente, y se asemejan a las que contempla la Convención de Viena (artículo 50). El Capítulo IV de la Convención regula con minuciosidad las funciones consulares, materia a la cual, tal como se expresó, la Convención de Viena alude en forma muy concisa. En efecto, solamente sus artículos 5º, 6º, 36, 37 y 38 se refieren a las funciones consulares propiamente tales. Las funciones consulares que se detallan en este capítulo son de diversa índole y, en general, ellas corresponden a las que el Reglamento Consular de Chile atribuye a los cónsules chilenos en el exterior. Debe subrayarse que las diferentes funciones consulares que se reseñan en los artículos 27 y siguientes de la Convención no tienen un carácter limitativo, toda vez que en el artículo 27 se señala expresamente que los funcionarios consulares pueden ejercer, además de las convenidas, otras funciones consulares, siempre que no contravengan la legislación del Estado receptor. Entre las funciones consulares, cabe señalar aquella que se refiere al derecho que tienen los funcionarios consulares de comunicarse con sus nacionales que hayan sido encarcelados o sometidos a cualquiera forma de privación de su libertad (artículo 35, Nºs 2 y 3). Con el fin de reglamentar el ejercicio de este derecho, se suscribió un Protocolo adjunto a la Convención, en el cual se estipula que el Cónsul puede hacer uso de esa facultad dentro de plazo de tres días, a contar de la notificación por el Estado receptor. Esta notificación, a su vez, debe también hacerse en un plazo que no exceda de tres días, contado desde el arresto o detención. En caso de incomunicación, se dispone que el Cónsul pueda entrevistarse con el detenido en presencia de la autoridad judicial. La Convención de Viena se refiere en términos mucho menos explícitos al desempeño de esta importante función consular (artículo 35). Finalmente, vale la pena recalcar que las facultades que se conceden a los funcionarios consulares en relación con las naves y aeronaves, así como con respecto a su capitán y tripulación, se ejercerán de acuerdo con la legislación del Estado receptor (artículos 36 y siguientes). En mérito de las consideraciones expuestas, vengo en someter a la consideración de Vuestras Señorías, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 Nºs 5 y 72 Nº 16 de la Constitución Política del Estado, el siguiente Proyecto de acuerdo: Artículo único.- Apruébase la Convención Consular y su Protocolo anexo, suscritos por los Gobiernos de Chile y de la 'Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, en Santiago, el 7 de agosto de 1972. (Fdo.) : Salvador Allende G. - Clodomiro Almeyda M.. 13.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: Don Nicasio Cortés Ollaván es un auténtico exponente de la clase trabajadora de nuestro país. Comenzó muy joven, en 1912, a trabajar como obrero del ferrocarril de Antofagasta a Bolivia, donde prestó sus servicios hasta el año 1925 en que fue despedido por participar en las luchas reivindicativas de su clase. Posteriormente recorrió, en repetidas oportunidades, el territorio del país con el conjunto musical Estrella Norteña, del cual fue su fundador. Ingenioso compositor popular, avalado por la Universidad de Chile que reconoció sus méritos, llevó incluso a los más alejados establecimientos carcelarios del país sus canciones, auténticos mensajes populares. Hoy que el señor Cortés Ollaván ha cumplido 73 años de edad y que se encuentra aquejado de un agudo reumatismo que le impide trabajar, vive en una situación económica muy desmejorada. Por estas razones y estimando de justicia reconocer los méritos de este trabajador infatigable, es que vengo en proponer el siguiente: Proyecto de ley: Artículo único.-Concédese, por gracia, una pensión mensual equivalente a un sueldo y medio vital mensual, escala A, del Departamento de Santiago a don Nicasio Cortés Ollaván. El gasto que signifique la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. (Fdo.) : Salvador Allende G.- Orlando Millas C 14.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: El Subteniente de la Fuerza Aérea de Chile don Alex Mazieres Granger, falleció trágicamente en acto determinado del servicio el 14 de abril de 1961, al tratar de salvar a un subalterno durante un curso de buceo autónomo. Su arriesgada acción, que le costó la vida, le significó tres condecoraciones postumas: Premio al Valor, otorgado por la I. Municipalidad de Quintero el 28 de abril de 1961; la medalla Santa Cruz de Triana, concedida por la I. Municipalidad de Rancagua el 22 de agosto del mismo año y la Condecoración al Valor, otorgada por el Ministerio de Defensa Nacional el 14 de septiembre del citado año. A la fecha de su fallecimiento, su padre no reunía los requisitos para disfrutar de pensión de montepío y su madre doña Antonieta Granger Ferrant no era en consecuencia, viuda para los mismos efectos. Al año siguiente, el 18 de mayo de 1962, fallece el padre don Jorge Mazieres, dejando a su esposa y a la vez madre del mencionado Subteniente, sin medio alguno de subsistencia. Ante tal situación, doña Antonieta Granger debió recurrir a parlamentarios para tratar de obtener algún beneficio económico de carácter indemnizatorio que le permitiera subsistir ya que carecía de rentas propias, obteniendo finalmente una pensión de gracia fija de Eº 150 mensuales, pagadera por Tesorería, de acuerdo a la ley Nº 15.873, de 2 de noviembre de 1964, que es todo su ingreso. Considerando que dicha suma se ha ido desvalorizando en el transcurso del tiempo, sería de estricta justicia otorgarle por gracia una pensión de montepío reajusta-ble, y de un monto suficiente para su mantención, toda vez que su hijo falleció en un acto determinado del servicio y ella no pudo percibir pensión de montepío solamente por el hecho de no tener la calidad de viuda en ese momento. Con el mérito de los antecedentes expuestos >y animado del mejor espíritu de justicia, vengo en someter a vuestra consideración el siguiente: Proyecto de ley: Artículo único.- Auméntase, ¡por gracia, a dos sueldos vitales mensuales escala A del Departamento de Santiago, la pensión de que disfruta actualmente doña Antonieta Granger Ferrant, en su calidad de madre viuda del ex Subteniente de Aviación don Alex Mazieres Granger, fallecido en acto determinado del servicio, el 14 de abril de 1961. El mayor gasto que importe el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. (Fdo.) : Salvador Allende G.- Orlando Millas C. 15.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Conciudadanos de la Cámara de Diputados y del Honorable Senado: El doctor Carlos Gómez Baltra, se desempeñó como médico cirujano de la Armada y posteriormente en Ferrocarriles del Estado. Su vasta labor la desarrolló después en el Hospital Deformes de Valparaíso como Ginecólogo y como Laboratorista del Hospital Van Burén hasta el 18 de junio de 1932. Desempeñándose en este último cargo, contrajo una infección durante su trabajo, encefalitis, que lo dejó enfermo e inhábil para el trabajo por un lapso de 10 años, hasta que el 18 de octubre de 1971 falleció a la edad de 73 años. Su viuda, doña Margarita Avendaño Baltra, debió proteger a su marido imposibilitado y a sus cuatro hijos con su sueldo como Auxiliar de Odontología, pero por su delicada salud y frecuentes hospitalizaciones, nunca ha podido sobreponerse a la desmedrada situación económica que la afecta. Por todo lo expuesto, y considerando de justicia solucionar situaciones de excepción como la que se presenta a la señora Avendaño Baltra, es que vengo a proponer al Honorable Congreso Nacional el siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Concédese, por gracia una pensión mensual a doña Margarita Avendaño Baltra ascendente a dos sueldos vitales mensuales, escala A) del Departamento de Santiago. El gasto que importa esta ley, se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. (Fdo.) : Salvador Allende G.- Orlando Millas C. 16.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: Con fecha 18 de febrero de 1971 falleció don Blas Ernesto Tamburrini Mammetti, quien a la fecha de su deceso había hecho imposiciones en el Servicio de Seguro Social desde el 30 de abril de 1937 hasta el 15 de enero de 1957, y servido en el Cuerpo de Carabineros desde el 16 de enero de 1957 hasta el 18 de febrero de 1971. Es decir, en total había trabajado 33 años, 9 meses y 17 días. Debido a que no alcanzó a tener el mínimo de servicios prestados en Carabineros, que las disposiciones legales exigen para que la cónyuge tenga derecho a pensión de montepío, la viuda de este ex servidor, doña Elsa Ester Ibarra García, ha quedado junto a sus tres hijos menores en el más completo abandono, a pesar de que su esposo trabajó por espacio de más de 33 años. Por estas razones, que considero de justicia, vengo el proponer a ese Honorable Congreso Nacional, el siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Elsa Ester Ibarra García, en su calidad de viuda del ex Cabo de Carabineros de Chile don Blas Ernesto Pedro Tamburrini Mammetti, una pensión mensual equivalente a cuatro sueldos vitales, escala A) del departamento de Santiago. El gasto que signifique la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. (Fdo.) : Salvador Allende G.- Jaime Suárez Bastidas. 17.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Nº 1626.- Santiago, 28 de septiembre de 1972. El Proyecto de Ley aprobado por el Honorable Congreso Nacional que incorpora a diversos sectores al Régimen Previsional de la Caja de Previsión de Comerciantes, Pequeños Industriales, Transportistas e Independientes, que US. se ha servido remitirme con fecha 13 de septiembre de este año y por oficio Nº 2078, merece a este Gobierno las siguientes observaciones : I.-Artículo Primero. El Gobierno está de acuerdo, en general, con las normas contenidas en el artículo 1º del proyecto, entendiendo, eso sí, al igual como quedó consignado durante la tramitación de esta iniciativa en el Senado que la expresión Pescadores Artesanales es de carácter amplio, comprensiva de todas aquellas personas que, en una u otra forma, trabajen en faenas de pesca, como por ejemplo de los auxiliares o ayudantes de playa. Sin embargo, el Ejecutivo debe observar este artículo en dos aspectos. El primero de ellos dice relación con el problema que se presenta a los religiosos y religiosas de nacionalidad extranjera que, por sus funciones, se trasladan de uno a otro país por breves períodos con el objeto de desarrollar sus misiones. Diversas órdenes religiosas han solicitado al Gobierno que respecto de tales personas la incorporación al régimen de la Caja sea facultativa. Por la razón anterior el Gobierno observa este artículo para que se agregue a continuación del inciso final del artículo 1º del proyecto el siguiente inciso: No obstante lo dispuesto en el inciso primero, será facultativo para los religiosos o religiosas extranjeros, cualquiera que sea su fe o credo y grado, rango o jerarquía, que vengan al país por un plazo no superior a cinco años, incorporarse al régimen de previsión antes señalado. Si su permanencia se prolongare por más tiempo, deberán efectuar las imposiciones correspondientes a contar desde la expiración de este plazo. El segundo aspecto que merece observación al Ejecutivo dice relación con los términos restrictivos del artículo 1º en lo que atañe a los grupos de trabajadores independientes que se incorporarán a la Caja. La Caja de Previsión de los Comerciantes, Pequeños Industriales, Transportistas e Independientes, como su propia denominación lo indica, está concebida para dar cobertura a todos los trabajadores independientes del país, por lo que el proyecto al limitar la incorporación sólo a determinados sectores está en contraposición con tal idea básica. Por ello, el Ejecutivo estima que el artículo 1º debe ser complementado en el sentido de otorgar una facultad al Presidente de la República para que pueda efectuarse la incorporación de nuevos sectores de trabajadores independientes, en términos de lograr, en definitiva, una completa protección para los trabajadores por cuenta propia. En razón de lo anterior, el Gobierno observa el artículo 1º para que se agreguen al final los siguientes incisos: Facúltase al Presidente de la República para incorporar al régimen de la Caja de Previsión de los Comerciantes, Pequeños Industriales, Transportistas e Independientes, a los demás trabajadores independientes que no están comprendidos en este artículo ni sean actualmente imponentes de ella conforme a la ley Nº 17.066, y sus modificaciones posteriores. Esta incorporación se hará por sectores de actividades u oficios, en la misma forma, condiciones y obligaciones que rigen para los actuales imponentes de esa Caja, previo informe de su Consejo Directivo y de la Superintendencia de Seguridad,Social. II -Artículo Segundo. A juicio del Ejecutivo, resulta indispensable complementar la norma del artículo 29 del proyecto, ya que él nada dice respecto a la forma y condiciones en que se incorporarán a la Caja los nuevos sectores de trabajadores por cuenta propia. Por ello, veto este artículo para que se subsane la omisión anotada, agregándosele el siguiente inciso, como primero, pasando el actual inciso único a ser segundo: La incorporación de los trabajadores a que se refiere la presente ley a la Caja de Previsión creada por el Título IV de la ley Nº 17.066, agregado por la ley Nº 17.592, se efectuará en la forma y condiciones establecidas en dicho título y en las que determine un reglamento especial que para estos efectos y para los demás procedimientos de aplicación de la ley, dicte el Presidente de la República. III.-En otro orden de ideas, el Gobierno y los propios sectores interesados al abocarse al estudio de la ley 17.592, que agregó un título IV a la ley 17.066, creando la Caja de Previsión de los Comerciantes, Pequeños Industriales, Transportistas e Independientes, a los efectos de elaborar la reglamentación pertinente y la puesta en marcha de la nueva Caja, han constatado que el cuerpo legal citado contiene diversas omisiones e imprecisiones que perjudican la correcta y conveniente aplicación de sus normas, entorpeciendo el funcionamiento de esta Institución de Previsión. Como los defectos y omisiones que más adelante se enunciarán afectan directamente tanto a los sectores ya incorporados a la Caja como a los que por este proyecto se incorporan a ella, es indispensable proceder de inmediato a salvarlos, complementando y precisando las disposiciones pertinentes de la ley 17.592, como única forma de procurar a los trabajadores por cuenta propia un régimen previsional realmente operante. Por las razones de orden general expuestas y por las consideraciones que en cada caso se enunciarán, el Gobierno se permite observar el proyecto para que se agreguen a su texto los preceptos que se indicarán a continuación: A.-En primer .término, el título IV de la ley 17.066 debe ser actualizado para que la Caja resulte beneficiada con las normas de agilización administrativa que son de aplicación general para los Institutos de Previsión. En consecuencia, para concordar y modernizar dicho cuerpo legal, solicito la agregación del siguiente artículo nuevo: Artículo ... - Introdúcense las siguientes modificaciones al título IV de la ley Nº 17.066, agregado por la ley Nº 17.592: a) Reemplázase la letra f) del artículo 33 por la siguiente: f) Otorgar los préstamos hipotecarios en conformidad a los reglamentos respectivos. b) Reemplázase en el inciso primero del artículo 37 las expresiones imponentes de la Institución por la siguiente: personas. c) Agrégase como letra ñ) del artículo 37 la siguiente: ñ) Otorgar los beneficios previsionales obligatorios y fijar sus montos, pudiendo delegar esta facultad en el jefe respectivo; en este caso, ambos funcionarios serán solidariamente responsables de los actos que se ejecuten en virtud de la delegación. B.-Fuera de lo anterior, el Gobierno estima indispensable complementar el proyecto agregando una disposición modificatoria del título IV de la ley 17.066, agregado por la ley 17.592 que rectifique o adicione los preceptos contenidos en dicho título en los términos y con los fundamentos que se indican a continuación: 1) Para concordar las disposiciones del referido título IV con las del proyecto de ley de que se trata, es indispensable dar representación en el Consejo de la Caja a los pirquineros y pequeños mineros, a los pescadores artesanales y a los transportistas de pasajeros de la locomoción colectiva particular, sectores de imponentes que evidentemente no pueden quedar al margen del organismo máximo de la Caja. Por ello, solicito la agregación de las siguientes normas modificatorias; a) Agrégase, a continuación de la letra g) del artículo 30, las siguientes letras h) e i), pasando las actuales a ser letra j) y k), respectivamente: h) Un representante de los pirquineros y pequeños mineros, designado directamente por la Federación Minera de Chile. i) Dos representantes de los pescadores artesanales, designados directamente por la Federación Nacional de Pescadores Artesanales. b) Restituyese la letra f) del artículo 30 por la siguiente: f) Dos representantes de los transportistas, designados directamente por los Registros Nacionales del Transportista Profesional y del Transportista Profesional de Locomoción Colectiva Particular. c) Sustituyese en los incisos 2º y 4º del artículo 30º, la referencia hecha a la letra h) por la letra j); y reemplázase en el inciso 3º del mismo artículo la mención hecha a las letras b), c), d), e), f) y g) por la siguiente: b),c), d), e),f), g),h) e i). d) Reemplázase en el artículo 31, la referencia hecha a la letra h) por la letra j). e) Reemplázase en el artículo 32, las referencias hechas a las letras b), c), d),e). f), g) y h) por las siguientes: b), c), d), e), f), g),h), i) y j). 2) El artículo 43 de la ley 17.066 omitió considerar a los dueños de farmacias o droguerías, a pesar de que los socios de las sociedades de personas dueñas de esos establecimientos fueron expresamente incluidos. Para salvar esta omisión es necesario agregar los siguientes preceptos modificatorios: a) Reemplázase la letra e) del artículo 43 por la siguiente: e) Los farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, los dueños de farmacias o droguerías y los socios de las sociedades de personas dueñas de estos establecimientos. b) Sustituyese en el inciso tercero del artículo 43, las expresiones: letras a),b), c) y d) por las siguientes: a), b), c), d) y e). Cabe advertir, que esta última proposición, pretende salvar un error de referencia del texto primitivo. 3) Otro de los problemas que es imprescindible solucionar dice relación con el caso de aquellas personas afectas obligatoriamente a otros sistemas de previsión que, no obstante, deben quedar afiliados a la Caja de Previsión de los Comerciantes, Pequeños Industriales, Transportistas e Independientes. Para solucionar la grave situación que se presenta en estos casos, se proponen las siguientes normas modificatorias: a) Agrégase como inciso final del artículo 43, el siguiente: Las personas a que se refiere esta ley que, en virtud de otras normas legales, estuvieren afectas obligatoriamente a otro sistema de previsión, en calidad de activos o pensionados, no quedarán comprendidas en este régimen de previsión. b) Agrégase, como artículo 43 bis, el siguiente: Artículo 43 bis.-Las personas que, de acuerdo con la presente ley, tengan la obligación de afiliarse a la Caja de Previsión Social de los Comerciantes, Pequeños Industriales, Transportistas e Independientes, no podrán hacerlo en la misma calidad en otra Institución de Previsión. 4) También es necesario perfeccionar el título IV de la ley 17.066, para salvar la omisión en que se incurrió al no establecerse un plazo dentro del cual deben integrarse las cotizaciones de los afiliados, ni contemplarse sanciones para el caso de incumplimiento de estas obligaciones, aspectos ambos que deben considerarse, como lo están en los demás regímenes de previsión, para el adecuado funcionamiento de la Caja. Por ello, propongo el siguiente precepto modificatorio: Agrégase como inciso final del artículo 44 el siguiente: Las cotizaciones establecidas en las letras a) y b) deberán integrarse dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a aquél a que ellas correspondan. El incumplimiento de esta obligación será sancionado con un interés penal del 3% mensual por cada mes o fracción de mes de retardo y con una multa cuyo monto fluctuará entre un cuarto y el cuadruplo de lo adeudado. 5) Otra cuestión que es necesario rectificar para atender las peticiones de los propios sectores interesados, es la que dice relación con la forma de aumento anual del sueldo patronal previsional, que de acuerdo al texto vigente es de un 10% sobre el sueldo inicial. Lo que solicitan los interesados es que ese aumento porcentual no se aplique sobre el sueldo inicial sino sobre el sueldo vigente. Por ello propongo la siguiente norma modificatoria: Suprímese, en la frase final del inciso primero del artículo 45 la expresión inicial colocada a continuación de la palabra previsional y antes de las palabras podrá aumentarse. 6) Con el objeto de evitar problemas derivados del alcance dado al inciso 4º del artículo 45 de la ley Nº 17.066, con relación a la manera de calcular la jubilación del personal acogido a este beneficio, alcance que ha sido precisado en el artículo 79 del Reglamento de la ley, lo que ha significado un perjuicio evidente para los afectados, es que el Ejecutivo propone la agregación de la siguiente disposición modificatoria: Reemplázase el inciso 4° del artículo 45 por el siguiente: El afiliado que haya cumplido 35 años de imposiciones no tendrá obligación de seguir cotizando. Lo dispuesto no será aplicable al 3% de cotización para la Medicina Curativa. 7) Finalmente, el Ejecutivo estima necesario modificar el artículo 60, inciso final, con el objeto de suplir un vacío de la ley. Si la Caja crea un Departamento Médico propio, que asuma las funciones del Sermena, no se justifica que siga remitiendo el aporte del 3 % destinado a los beneficios de la medicina curativa y, en consecuencia, parece lógico que este aporte incremente los recursos de la Caja, materia que no está contemplada en la disposición en referencia. Asimismo, si la Caja crea este Servicio Médico especial es porque ha tenido recursos para ello, disponiendo, al menos parcialmente, de fuentes de financiamiento para estos beneficios, lo cual permitirá reducir el aporte del 3% a un porcentaje menor -que se ha estimado en el 1%- y disminuir así el total de aportes del trabajador a un 15%. En consecuencia, formulo indicación para agregar el artículo 60, inciso final, sustituyendo el punto aparte (.) por una coma (,), lo siguiente: Y la cotización a que se refiere el artículo 44, letra b), rebajada al 1% del sueldo patronal previsional, se integrará a la propia Caja. c).- El título V de la ley 17.066, agregado por la ley 17.592, requiere también ser adicionado para permitir la adecuada incorporación de los Transportistas de la locomoción colectiva particular, creando un Registro Nacional para estos trabajadores, como se ha hecho con los transportistas de carga, los comerciantes, etcétera. A este efecto, propongo agregar al referido título V, como artículo 73 bis, el siguiente: Artículo 73 bis.- Créase una Institución autónoma de derecho privado, con personalidad jurídica, denominada Registro Nacional de Transportistas Profesional de Locomoción Colectiva Particular. Todo lo concerniente a la organización, estatuto, y financiamiento de este Registro, lo determinará el Presidente de la Re-púlica en el Reglamento que dicte al efecto, oyendo a la Confederación Nacional de Dueños de Buses y Taxibuses de Chile. Relacionado con lo anterior es indispensable dar existencia legal a la Confederación Nacional de Dueños de Buses y Taxibuses de Chile, organismo que servirá de base para dar vida al Registro antes indicado. Por ello propongo se adicione al proyecto el siguiente artículo nuevo: Artículo.... - Concédase personalidad jurídica a la Confederación Nacional de Dueños de Buses y Taxibuses de Chile y otórgasele un plazo de 90 días, contado desde la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial, para que someta a la aprobación del Ministerio del Trabajo y Previsión Social sus estatutos. IV.- Artículo Cuarto. En esta disposición del proyecto de ley aprobado por el Honorable Congreso Nacional, el Ejecutivo estima necesario corregir la referencia hecha a unos artículos de este mismo cuerpo legal, en su inciso primero. En relación al inciso segundo de este mismo artículo, es necesario precisar que el plazo allí señalado se contará, para aquellos trabajadores que ingresen al sistema a través de la facultad que se otorga al Presidente de la República en las observaciones planteadas al artículo primero del proyecto, desde la fecha del respectivo Decreto con Fuerza de Ley; esta misma agregación es necesario hacerla en el inciso primero del artículo en referencia. En consecuencia, me permito formular las siguientes observaciones: a) Sustitúyense en el inciso 1º las expresiones los artículos 1 y 3 por el artículo 1º. b) Agrégase, en el inciso 1º, reemplazando el punto (.) por una coma (,) la siguiente frase: o del respectivo Decreto con Fuerza de Ley.. c) Agrégase en el inciso 2º, reemplazando el punto final (.) por una coma (,), la siguiente frase: o del respectivo Decreto con Fuerza de Ley.. V.- Por otra parte el Ejecutivo estima conveniente clasificar las normas sobre exclusión y opción que tendrán las personas que se encuentren acogidas a otros sistema de previsión; como asimismo, solucionar las situaciones que puedan haberse presentado entre la fecha de vigencia de la ley Nº 17.592 y la fecha de publicación de la ley que se observa, puesto que muchos trabajadores, según las normas legales actuales y los precisiones hechas en el Reglamento de la ley, desde el 1º de julio de 1972, quedarán con doble aplicación por no haber manifestado en el plazo legal, su voluntad de excluirse del nuevo sistema. Estas personas tendrán la oportunidad, con la modificación que se propone, de poner término a la doble afiliación, a contar del mismo día señalado y optar por el régimen previsional estimado conveniente. Por las consideraciones expuestas, es que el Ejecutivo se permite observar el inciso final del artículo segundo transitorio del proyecto, reemplazándolo por los que se indican a continuación: a) Sustituyese el inciso final del artículo segundo transitorio, por los siguientes: Las personas que, en razón de las mismas actividades regidas por esta ley, se encuentren acogidas a otro régimen previsional, podrán optar, dentro del plazo de tres meses contado desde la publicación de esta ley, por incorporarse al régimen previsional de la ley Nº 17.592 o mantener el actual. Si nada dicen, se entenderá que optan por, conservar su actual régimen previsional. El mismo derecho tendrán las personas que al lº de julio de 1972 desempeñaban actividades por las cuales debían quedar afiliadas a la Caja de Previsión Social de Comerciantes, Pequeños Industriales, Transportistas e Independientes y se encontraban acogidas a otros regímenes previsionales como activos o pensionados, teniendo en este caso efecto la opción a contar desde la fecha indicada. b) Agrégase, en el inciso 1º, del artículo 29 transitorio, entre las expresiones ley y para, las palabras o del respectivo Decreto con Fuerza de Ley. c) Agrégase, en el inciso 29, del artículo 2º transitorio, después del vocablo ley y antes de la palabra hubieren las expresiones o del respectivo Decreto con Fuerza de Ley. VI.- Por otra parte, el Ejecutivo ha estimado conveniente contemplar una norma transitoria, que prorrogue los plazos de la ley Nº 17.066, que tenían las personas que han debido afiliarse a la Caja antes de la publicación de esta ley, y que se refieren a la declaración de su sueldo imponible. En esa virtud, el Ejecutivo propone agregar, como artículo transitorio, el siguiente: Artículo 3.- Prorrógase por 60 días, a contar de la fecha de publicación de la presente ley, los plazos establecidos en el artículo 46 y 12 Transitorio de la ley Nº 17.066, modificado por la ley Nº 17.592, que tenían para declarar su sueldo imponible las personas que han debido quedar afiliadas a la Caja con anterioridad a la presente ley. VII.- Por otra parte, el Gobierno ha estimado que procede, en esta oportunidad, modificar el Decreto Supremo Nº 469 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprobó el Reglamento del Título 1º de la ley Nº 17.066, de 11 de enero de 1969, que creó el Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile, con el único objeto de adecuarlo a las disposiciones, que a la mencionada ley, introdujo el artículo 1º de la ley 17.592. Cabe advertir, que la facultad a que se ha hecho referencia, estaba contemplada en el artículo 2º transitorio de la ley 17.592, y que por razones que no es del caso relatar, no se ejerció, originando diversos problemas a algunos sectores de trabajadores que se incorporaban a la Caja de Previsión Social de Comerciantes, Pequeños Industriales, Transportistas e Independientes. De allí, que el Ejecutivo proponga agregar un artículo transitorio al proyecto, en momentos en que se entrega cobertura previsional a otro grupo importante de trabajadores independientes o por cuenta propia. En consecuencia, me permito proponer se agregue el siguiente artículo transitorio: Artículo 4.- Facúltase al Presidente de la República para que, en el plazo de 30 días, modifique el Decreto Supremo Nº 469, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicado en el Diario Oficial de 8 de julio de 1969, adecuándolo a las modificaciones que a la ley Nº 17.066 introdujo el artículo 1º de la ley Nº 17.592. VIII.- Finalmente, el Ejecutivo propone la agregación de un artículo transitorio final, que entrega al Presidente de la República la facultad de fijar, en texto aparte, la ley orgánica de la Caja y para que pueda modificar su decreto reglamentario, adecuándolo a las modificaciones que se introducen a la ley Nº 17.592. Esta norma permitirá entre otras cosas, un mejor manejo de todas las disposiciones que se refieren a estas materias. En consecuencia, me permito formular indicación para que se agregue el siguiente artículo transitorio: Artículo 5.- Facútase al Presidente de la República para que pueda recopilar y refundir en un solo texto, que llevará número de ley, las distintas disposiciones legales relacionadas con la Caja de Previsión Social de los Comerciantes, Pequeños Industriales, Transportistas e Independientes y facúltase, asimismo, para que modifique y refunda el decreto supremo Nº 90, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Lo que en consecuencia me permito poner en su conocimiento, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, y para cuyos efectos cumplo con devolver a US. el oficio en referencia. Saluda atentamente a US. (Fdo.) : Salvador Allende Gossens.- Mireya Baltra Moreno. 18.-OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Nº 2351. Santiago, 14 septiembre 1972. Con fecha 29 de agosto de 1972, el señor Presidente ha comunicado al Ejecutivo el Proyecto de Ley aprobado por el Congreso Nacional que otorga recursos a la Fundación Hogar Infantil del Club de Leones de Talca, con cargo a los fondos de los sorteos de las boletas de compraventa que resulten premiados y no cobradas dentro de la Provincia de Talca. En uso de las facultades que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, cúmpleme devolver a Ud. el citado Proyecto en razón de que los excedentes de la cuenta F-48 ya se encuentran consultados para el financiamiento de otras leyes y proyectos de ley, situación que haría imposible seguir afectándolos por no contar con los fondos suficientes para el fin contemplado en el presente Proyecto. Con el mérito de lo expresado, vengo en vetar el Proyecto de Ley aprobado por el Congreso Nacional. Saluda atentamente a Ud. (Fdo.) : Salvador Allende Gossens.- Orlando Millas Correa. 19.-OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Nº 1700. Santiago, 15 septiembre 1972 Por oficio Nº 1901, remitido con fecha 17 de agosto del año en curso, Vuestra Excelencia ha tenido a bien comunicar que el Honorable Congreso Nacional prestó su aprobación al proyecto de ley que, en su artículo 1, cambia el nombre a la calle San Luis de la ciudad de Puerto Varas, asignándole el de Doctor Carlos Bize Ramos y, en su artículo 2, sustituye el inciso segundo del Nº 2 del artículo 52 de la Ley Nº 11.860, para dar facultad a las Municipalidades en el sentido de que sólo por acuerdo de ellas se haga el cambio de denominación de calles, plazas y avenidas. La modificación que se introduce al artículo 52 de la citada Ley Nº 11.860, Orgánica de Municipalidades, elimina la autorización legal que actualmente se necesita para realizar el referido cambio de nombres, dejando este cometido, como antes se expresa, sólo del resorte de la respectiva Corporación Edilicia, Al Gobierno, no le merece objeción que se evite para la finalidad anotada, el trámite ante el Congreso Nacional, no obstante, estima que la disposición que al efecto se contempla en el citado artículo 2 debe ser perfeccionada y adicionada, de manera que se pueda llegar a un ordenamiento en la materia en las comunas de todo el país y así no se producirán las dificultades múltiples que se derivarán del desconocimiento de los cambios de denominaciones de calles, plazas y avenidas. Para la ejecución de lo expuesto precedentemente, se agregará un nuevo inciso por el cual se dispondrá que todo cambio de nombre de las aludidas calles, plazas o avenidas necesita ser ratificado por el Intendente, como subrogante de la Asamblea Provincial, pues será un control de estimable valor que habrá en cada una de las provincias del país, ya que servirá para informarse en la realización de diversos trámites de orden administrativo, judicial y otros, en los cuales debe citarse con precisión el nombre de ellas. Ahora bien, concordando con lo anterior, se dispondrá que las Municipalidades remitan el rol de sus actuales calles, plazas, avenidas o pasajes al Intendente de la correspondiente provincia, en el carácter ya indicado, el cual, a medida que se produzcan las innovaciones le hará las rectificaciones pertinentes. Aún más, para que el rol se mantenga al día, tendrá que estar confeccionado sin omisión alguna, es' decir, aparte de hacer en él los cambios de nombres de que se trata, deberá, asimismo, agregársele los nombres de calles, plazas, avenidas o pasajes nuevos y que, por lo tanto, carecían de denominación y cuya facultad para hacerlo es la propia Corporación Edilicia. Con este fin, se establecerá que, antes que ellos se materialicen deberán ser comunicados al Intendente aludido para su anotación y envío de un oficio a la Municipalidad manifestándole su conformidad para que se lleven a efecto. Este asentimiento del referido Intendente, además de permitir que las asignaciones nuevas sean agregadas al respectivo rol, quedará sujeto a verificación con las otras comunas del departamento en que se encuentra la Municipalidad que haya remitido la nota, pues se determinará que sólo será objetado si se produce repetición de nombres entre las existentes en dicho departamento y tendrá por objeto evitar confusiones en la expedición de trámites. En atención a lo expuesto y, en uso del derecho que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en formular las siguientes observaciones al proyecto de ley en referencia: Agréganse al final del artículo 2 los siguientes incisos: El acuerdo a que se refiere el inciso anterior deberá ser ratificado por la respectiva Asamblea Provincial. Corresponderá exclusivamente a las Municipalidades la facultad de dar nombre a las nuevas avenidas, calles, pasajes y plazas, sean públicos o particulares, que se encuentren dentro del respectivo territorio de su jurisdicción. Antes de hacer uso de esta facultad las indicadas Corporaciones deberán, en cada caso, solicitar informe al Intendente respectivo, como subrogante de la Asamblea Provincial, para evitar la repetición de nombres con cualquiera de las comunas comprendidas dentro del departamento a que pertenecen, como también, entre los que se encuentren asignados en el territorio comunal de la Municipalidad que formula la consulta, debiendo ser favorable si no se incurre en dicha repetición. Para los fines expresados en el presente artículo, las Municipalidades del país, en el término de sesenta días contados desde la fecha de la publicación de esta ley en el Diario Oficial, deberán enviar un rol de las avenidas, calles, pasajes y plazas al Intendente, como subrogante de la Asamblea Provincial, debiendo mantenerlo actualizado, para cuyo efecto deberá rectificar en él los cambios e incluirle las nuevas denominaciones que se materialicen conforme a lo dispuesto en el inciso precedente. Agrégase el siguiente artículo: Artículo 3.- Derógase el artículo 6º de la Ley Nº 7767 y todas las disposiciones contrarias a la presente ley. Saluda atentamente a V. E. (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Jaime Suárez Bastidas. 20.-OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Nº 1622.-Santiago, 15 de septiembre de 1972. Por oficio Nº 1892, remitido el 17 de agosto de 1972, V. E. tuvo a bien comunicar al Ejecutivo que el Congreso Nacional dio su aprobación al proyecto de ley que dispone que el Servicio Nacional de Salud, con cargo a los fondos de su presupuesto ordinario, hará las reservas necesarias para comprar antes del 30 de octubre de 1972, a la Municipalidad de Curicó, en el valor de su avalúo fiscal, el terreno y edificaciones del Policlínico de Los Niches. Dicha iniciativa, legal ha tenido su origen en una moción parlamentaria y con-secuencialmente, el gasto correspondiente no ha sido consultado en el presupuesto del Servicio Nacional de Salud, que, por lo tanto, no está en situación financiera de dar cumplimiento a la ley, en caso de ser promulgada. A la inversa, la Jefatura del Área Hospitalaria de Curicó, de dicho Servicio, ha estado negociando con la Municipalidad de Curicó el arrendamiento de los edificios en referencia, por un valor prácticamente simbólico, a fin de habilitar el establecimiento asistencial, y ponerlo en marcha, situación que se equipararía a la que existe respecto del Retén que ha instalado el Cuerpo de Carabineros en las cercanías, en edificios municipales que también arrienda en la misma forma. En consideración a lo anteriormente expuesto, vengo en formular una observación en el sentido de rechazar totalmente el artículo único del antedicho proyecto de ley. Saluda atentamente a V. E. (Fdo.) : Salvador Allende G.- Jaime SuárezB. 21.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 1000.-Santiago, 28 de septiembre de 1972. En oficio Nº 2.075 que me fuera remitido con aprobación de un proyecto de ley relacionado con la Planta del Personal de Carabineros de Chile. En mérito de la facultad que me concede el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en observar dicho proyecto de ley en los términos siguientes: Incorpora el proyecto un artículo 3º, que no figuró para nada en el Mensaje, origen del presente proyecto de ley. En este precepto se concede derecho al personal femenino de Carabineros e Investigaciones regido por el citado Decreto con Fuerza de Ley, para obtener el traspaso de imposiciones desde cualquier Caja de Previsión a la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile, sirviéndoles dichos lapsos efectivamente servidos para todos los efectos legales en el Cuerpo de Carabineros y en la Dirección General de Carabineros, respectivamente. Esta disposición a más de ser inconstitucional por cuanto el artículo 45, inciso 2º de la Constitución entrega en forma exclusiva al Presidente de la República la iniciativa para establecer o modificar los regímenes previsionales o de seguridad social, traería, de constituirse en ley, una grave distorsión dentro del sistema de remuneraciones y de previsión vigentes para el Cuerpo de Carabineros e Investigaciones. En efecto, uno de los factores en que se funda dicho sistema de remuneraciones es el de los quinquenios, los cuales, de acuerdo con la redacción del artículo 3º propuesto, estarían determinados, en este caso, por años que el personal femenino hubiese servido en otra institución, lo que es inaceptable. Por consiguiente, vengo en observar el artículo 3º del proyecto en el sentido de que SE SUPRIME. Saluda atentamente a Ud. (Fdo.) : Salvador Allende G.- Jaime Suárez B. 22.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Nº 2319.-Santiago, 13 de septiembre de 1972. Con fecha 28 de agosto de 1972, el señor Presidente ha comunicado al Ejecutivo el Proyecto de Ley aprobado por el Congreso Nacional que faculta al Presidente de la República para poner a disposición de la Municipalidad de Huasco, la cantidad que indica, a fin de que sea invertida exclusivamente en la construcción de un salón auditorium y de un mercado municipales de esa comuna. En uso de las facultades que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado vengo en observar el referido Proyecto, sustituyendo en el inciso primero de su artículo único la frase dentro del plazo de 90 días contado desde la fecha de publicación de esta ley, la suma de Eº 1.500.000, por la siguiente: la cantidad de Eº 1.000.000. La referida sustitución tiene por objeto otorgar al Ejecutivo mayor flexibilidad en relación con la entrega del aporte en favor de la Municipalidad de Huasco, evitando de esta manera el virtual riesgo de hacer inoperante la ley ante la presencia de un plazo tan reducido. Asimismo, el establecer el monto del aporte en la suma de Eº 1.000.000 no compromete en tanto los excedentes de la cuenta F-48 ya bastante consultados para el financiamiento de otras leyes, cantidad que, por lo demás, es suficiente para cubrir la inversión señalada en el Proyecto. Con el mérito de lo expuesto, vengo en observar el Proyecto de Ley aprobado por el Congreso Nacional, adicionándolo en la forma referida. Saluda atentamente a Ud. (Fdo.) : Salvador Allende Gossens.- Orlando Millas Correa. 23.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA N° 812.-Santiago, 28 de septiembre de 1972. Con Oficio Nº 2148 de 15 de septiembre en curso el señor Presidente se sirvió comunicarme el Proyecto aprobado por el Congreso Nacional, que grava con el pago de peaje a todos los vehículos motorizados que viajan de Chañaral al Norte y viceversa, a objeto de financiar diversas obras. En uso de las atribuciones que me otorga el artículo 53º de la Constitución Política del Estado, vengo en desaprobar y devolver dicho Proyecto con las observaciones siguientes: 1º Desde el punto de vista de la Dirección de Vialidad no es rentable la ubicación de una Plaza de Peaje en Chañaral, por cuanto el volumen de tránsito mínimo requerido para justificar la instalación de dicha Plaza de Peaje es de 1.000 vehículos/día considerado como promedio en el año. 2º La misma Dirección de Vialidad está realizando estudios necesarios para instalar una Plaza de Peaje en el Longitudinal Norte entre la ciudad de Antofagasta y Carmen Alto. Esta plaza se ubicaría próxima a Uribe, a 23 Kms. de Antofagasta con un tránsito medio diario anual cercano a los 1.100 veh/día, es decir, algo más que el mínimo requerido para su justificación. Saluda atentamente a Ud. (Fdo.) : Salvador Allende G.- Pascual Barraza B. 24.-OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Nº 2394.-Santiago, 21 de septiembre, de 1972. Con fecha 15 de septiembre de 1972, mediante oficio N° 2174, el señor Presidente ha comunicado al Ejecutivo el Proyecto de Ley aprobado por el Congreso Nacional que establece que el Presidente de la República, a contar del 1º de enero de 1973, y por un plazo de dos años, pondrá a disposición de las Municipalidades de las Provincias de O'Higgins a Valdivia, ambas inclusive, que hayan sido declaradas, zona de catástrofe por Decreto Supremo, con motivo de los temporales de 1972, el producto de la tasa del 13 por mil sobre la contribución territorial establecida a beneficio fiscal. En uso de las facultades que me confiere el artículo 53° de la Constitución Política del Estado, vengo en vetar el Proyecto referido por cuanto la medida que en él se propone significa un grave desfinanciamiento al Erario Nacional y altera la programación presupuestaria fiscal. Saluda atentamente a Ud. (Fdo.) : Salvador Allende Gossens.- Orlando Millas Correa. 25.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Nº 1783.-Santiago, 28 de septiembre de 1972. Por Oficio N° 2169, de 14 de septiembre de 1972, de la Honorable Cámara de Diputados, se ha comunicado la aprobación de un Proyecto de Ley que, en su artículo, único establece el Día Nacional de Comercio y en el artículo transitorio deroga todas las medidas adoptadas por los organismos estatales aplicadas con motivo de la conmemoración del Día del Comercio, efectuada el 6 de junio de 1972. Si bien la celebración del día señalado, como festividad de la actividad referida, no nos merece reparos, se observa sí el hecho de que se haya establecido en beneficio de entidades gremiales específicas, y no de los gremios en general, como asimismo la circunstancia de que la determinación de los turnos de los negocios sean fijados por las Directivas Nacionales de esos gremios y no por la autoridad pública respectiva. Para evitar la determinación de turnos parece conveniente autorizar el cierre a partir de las 14 horas de ese día. Por otra parte, el artículo transitorio es altamente inconveniente porque el proyecto se hace solidario con los comerciantes que desobedecieron instrucciones expresas impartidas por la autoridad. Por las consideraciones expuestas, vengo en formular veto a la totalidad del Proyecto, tanto en su artículo único como en el artículo transitorio, y propongo, como sustitutivo, el siguiente: Artículo único.- Establécese el día 6 de junio de cada año como el Día Nacional del Comercio, a objeto de que los diversos gremios de ese sector puedan conmemorarlo. En dicho día los comerciantes podrán cerrar sus establecimientos a partir de las 14 horas y el resto de la jornada no trabajado para los que cierren, se considerará feriado legal para sus trabajadores. (Fdo.) : Salvador Allende G.- Carlos Matus R. 26.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Nº 1049.-Santiago, 25 de septiembre de 1972. Por Oficio Nº 2136, de 13 de septiembre de 1972, de la Honorable Cámara de Diputados, se ha comunicado la aprobación, por el Congreso Nacional, del Proyecto de Ley que modifica el artículo 32 de la Ley Nº 17.272, de 31 de diciembre de 1969. El proyecto sometido a vuestra consideración ha tenido por objeto complementar el régimen estatutario de los funcionarios de la Empresa de Comercio Agrícola, incorporándolos, en la generalidad de sus disposiciones, a los derechos y obligaciones del D.F.L 338, de 1960, llamado Estatuto Administrativo. El Congreso ha rechazado parte importante de nuestra iniciativa, la cual constituye el natural complemento de los derechos que adquieren los funcionarios de ECA y que dice relación con la obligación que deben tener los trabajadores, incorporados al Estatuto Administrativo, de desempeñar comisiones. Por las razones expuestas, vengo en observar el referido Proyecto, formulando a Sus Señorías el siguiente veto aditivo: Agregúese, en el artículo 1º, y después de la frase: Intercálase a continuación de la palabra párrafos los números 4º y 10º; lo siguiente: Asimismo, intercálase a continuación de las palabras Artículo 143, precedida de una coma, la frase: párrafo 2º del Título 3º. Asimismo, y en uso de mis facultades, vengo en formular veto supresivo de los artículos 2 y 4 del mismo Proyecto de Ley. (Fdo.) : Salvador Allende G.- Carlos Matus R. 27.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Nº 1785.-Santiago, 28 de septiembre de 1972. V. E. ha tenido a bien comunicar por oficio Nº 2074, remitido con fecha 13 de septiembre en curso, que el Honorable Congreso prestó su aprobación al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Pitrufquén para contratar empréstitos hasta por Eº 530.000 para ampliación y mejoramiento del alumbrado público de la ciudad de Pitrufquén y Villa Los Galpones de la misma comuna. El financiamiento de este empréstito es el rendimiento de la tasa que se aplica sobre el avalúo de los bienes raíces, de la letra e) del artículo 2 del Decreto Reglamentario de Hacienda Nº 2047, de 29 de julio de 1965, como también, el de las tasas de las letras c) y d) que aparecen determinadas en el citado decreto para el servicio de alumbrado y de pavimentación respectivamente. Con relación al financiamiento la letra e) del artículo 2 del Decreto Reglamentario de Hacienda Nº 2047, de 29 de julio de 1965, que actualmente se contempla en el artículo 16 de la ley 17.235, que fijó el texto refundido sistematizado y coordinado de la ley sobre Impuesto Territorial, determina un uno por mil para pago de los empréstitos Municipales y se estima suficiente para aplicarla por el monto del empréstito que se autoriza por el referido proyecto de ley. En efecto, su rendimiento según datos proporcionados por el Departamento de Avaluaciones del Servicio Nacional de Impuestos es de Eº 42.400 este año, y se aumenta en los venideros; por consiguiente, no es necesario ni conveniente que se hayan agregado las letras c) y d) del referido artículo 16 por cuanto ellas tienen un destino específico. Es así, como la primera de ellas es para la atención del Servicio de Alumbrado de la comuna y la segunda para el Servicio de Pavimentación y, por lo tanto, ocupar esos fondos que deben preferentemente servir para cancelar las deudas de alumbrado y para ejecutar obras de pavimentación urbana, podría presentar dificultades y perjuicios, especialmente en el de la letra d), ya que la Corporación de Obras Urbanas cuenta con los fondos provenientes de esa tasa, de conformidad al artículo 35 letra a) de la ley Nª 8946. Por otra parte es necesario agregar que en el inciso segundo del artículo 4 si bien se refiere a la letra d), se omitió agregar en ella los pagos de pavimentación. En atención a las consideraciones anotadas, y, en uso del derecho que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en formular las siguientes observaciones del proyecto de ley en referencia: 1) En el inciso primero del artículo 4 reemplázase la parte final que dice: en las letras c), d) y e) del artículo 2 del Decreto Reglamentario de Hacienda Nº 2047, de 29 de julio de 1965 por la siguiente: en la letra e) del artículo 16 de la ley Nº 17.235. 2) Suprímese el inciso segundo. Saluda atentamente a V. E. (Fdo.) : Salvador Allende G.- Jaime Suárez B. 28.-OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Nº 33660.-Santiago, 28 de septiembre de 1972. Por Oficio Nº 2178, de 13 de septiembre del presente año, Ud. me ha comunicado el proyecto aprobado por el Congreso Nacional que otorga nombre al complejo arquitectónico en que funcionó la Tercera Conferencia de Unctad y que establece normas sobre su funcionamiento y administración. En uso de las atribuciones que me otorga el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en devolver el proyecto referido con las siguientes observaciones. En el artículo 3º del referido proyecto se establece un Consejo Directivo, cuya composición no guarda relación con las; funciones que debe cumplir éste. Es por ello que solicito sustituir el ya indicado artículo 3º por el siguiente: Artículo 3º- La Dirección, Administración y Planificación de las actividades, de la Casa Nacional de la Cultura Gabriela Mistral corresponderá a un Consejo Directivo. El Consejo Directivo estará integrado-de la siguiente manera: a) Por el Ministro de Educación o su representante; b) Por el Director de Bibliotecas, Archivos y Museos; c) Por un representante del Consejo de Rectores; d) Por un representante de la Central Única de Trabajadores, designado por el Presidente de la República a propuesta de ésta; e) Por dos representantes designados por el Presidente de la República; f) Por el Director de la Oficina de Cultura de la Presidencia de la República; g) Por un representante de la Secretaría Juvenil de la Presidencia de la República; h) Por un representante de los organismos femeninos nacionales, designada por el Presidente de la República; i) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores designado por el Presidente de la República; j) Por el Jefe del Departamento de Cultura y Publicaciones del Ministerio de Educación Pública, y, k) Por el Secretario Coordinador del Centro. El Consejo podrá delegar en el Secretario Coordinador del Centro las facultades que estime necesarias. Sin otro particular, le saluda muy atentamente. (Fdo.) : Salvador Allende G.- Aníbal Palma F. 29.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Nº 1037.- Santiago, 28 de septiembre de 1972. Por Oficio Nº 2126, de 11 de septiembre en curso, remitido con fecha 13 del mismo mes, V. E. se ha servido comunicar la aprobación de un proyecto de ley que introduce algunas modificaciones a la ley Nº 17.474, de 8 de septiembre de 1971, en cuanto fija normas para la transferencia de viviendas de autoconstrucción. En uso de la facultad que me confiere el artículo 53º de la Constitución Política del Estado, vengo en manifestar mi desaprobación al referido proyecto de ley, en los términos con que ha sido aprobado, y formulo a su respecto las siguientes observaciones: Por el artículo 1º se introducen las siguientes modificaciones al artículo 2º de la ley Nº 17.474: 1) Se sustituye el inciso tercero, en el sentido de establecer que deberá abonarse al precio de cada vivienda la parte correspondiente a los valores de los terrenos que hayan adquirido los pobladores, o hayan sido aportados por terceros al Ministerio o a alguna de las Corporaciones, o cuyo precio haya sido aportado por los mismos pobladores o por terceros o por algún Servicio Público. Además, se expresa que también deberá abonarse al precio de cada vivienda el valor de los aportes en trabajo, materiales o cualquier otro aporte que hayan efectuado los pobladores o terceras personas. Por último, en la parte final de esta disposición sustitutiva, se establece que el precio de venta se pagará en un plazo no inferior a 30 años, en cuotas mensuales, sin intereses ni reajustes de ninguna especie. Desde luego, cabe observar, en lo relativo a los valores que se señalan que deben considerarse abonos al precio de las viviendas, que dichos valores, conforme a las normas vigentes en el Sector del ramo, no forman parte alguna del costo efectivo de las viviendas. En efecto, el actual artículo 2º de la ley Nº 17.474, que se propone modificar, establece que el precio de las viviendas de autoconstrucción será igual al valor de costo de la construcción más el valor de costo de los terrenos en que se ha edificado. Ahora bien, de acuerdo a las normas reglamentarias vigentes en el Sector, forman parte del costo sólo los valores de inversión desembolsados por los Servicios o Instituciones de la Vivienda. En consecuencia, si los terrenos o materiales o trabajo han sido aportados por los pobladores, no se toman en cuenta para el cálculo del costo y del precio, toda vez que no han sido un desembolso institucional. Si dichos aportes han sido efectuados por terceros, es necesario distinguir si el aporte se hizo a título gratuito u oneroso. Si es a título gratuito, tampoco forma parte del costo o precio; y si es a título oneroso, quiere decir que hubo un desembolso real del correspondiente servicio u organismo de la Vivienda, y por lo tanto, debe formar parte del cálculo de costos y precios. La disposición así aprobada resulta innecesaria y, aún más, inductiva a error, porque podría concluirse que los citados valores deberían rebajarse del costo institucional, lo que causaría un injustificado deterioro presupuestario. Por ello, debe suprimirse. En cuanto a la norma sobre el plazo, la disposición actualmente vigente establece que el precio de venta se pagará en un plazo no inferior a 20 años, con el interés legal y sin reajustes de ninguna especie. Obligar, como se dispone en el proyecto, a que dichas deudas se paguen necesariamente en 30 años no representa ventaja alguna, siendo preferible el actual sistema, que es flexible y puede adaptarse a las circunstancias socio-económicas de los interesados. Estando, por otra parte, suprimida la reajustabilidad, no se justifica la supresión, además, del interés, como dispone el proyecto, máxime que se trata del interés legal cuyo tasa es muy baja. Obligar, asimismo, a que el servicio de la deuda se haga en cuotas mensuales, excluye la posibilidad de fijar cuotas semestrales o anuales para dicho objeto, que en muchos casos puede ser la fórmula más justa o apropiada. Por ello, esta parte del proyecto también debe suprimirse. 2) Se agregan cuatro nuevos incisos al mismo artículo 2º. El primer inciso nuevo resulta imposible de cumplir. En efecto, al imponerse a la Corporación de Servicios Habitacionales la obligación de otorgar títulos de dominio sobre viviendas no terminadas, se presenta el problema de la determinación del precio, lo que no se subsana con el mecanismo de cálculo que establece este inciso, ya que ningún Servicio o Institución de la Vivienda está en situación de determinar anticipadamente el costo real o definitivo de una obra, máxime que aún el costo estimativo de una obra de autoconstrucción resulta particularmente difícil de establecer, dada su naturaleza y la imposibilidad de fijar técnicamente la fecha de su terminación. El segundo inciso nuevo, que es complementario del anterior, resulta, por ello, igualmente impracticable. El tercer inciso nuevo establece la bonificación del 60% de los dividendos respectivos. Esta norma no se justifica en modo alguno, por cuanto la bonificación constituye un sistema regulador de la reajustabilidad de las deudas, y al haberse suprimido la reajustabilidad de estas deudas, la bonificación no tiene razón de ser. Los tres incisos aludidos precedentemente estimo, por tanto, que deben ser suprimidos. Por su parte, el cuarto inciso nuevo establece el derecho de los auto constructores de imponerse de los antecedentes para el cálculo del costo de las viviendas y terrenos, y se les concede el derecho a reclamo ante el Ministerio de la Vivienda, el que deberá resolver dentro del plazo de 60 días bajo apercibimiento de tenerlo por aceptado. Conviene reemplazar este inciso por otro que lo perfeccione y evite que, por uso indebido del reclamo, una minoría retrase o perturbe el otorgamiento de títulos para la mayoría que estuviere conforme. De acuerdo a las consideraciones precedentes, propongo reemplazar el artículo 1º del proyecto por el siguiente: Artículo 1º- Agrégase al artículo 2º de la ley Nº 17.474, publicada en el Diario Oficial de fecha 8 de septiembre de 1971, el siguiente inciso final: La Dirección General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo podrá revisar y rebajar, a petición fundada de la mayoría absoluta de los jefes de familia integrantes de un proyecto de autoconstrucción, los valores asignados o calculados para la transferencia de las viviendas. En consecuencia, y de acuerdo a lo prescrito en los artículos 53º y 55º de la Constitución Política del Estado, devuelvo el proyecto de ley que se me ha remitido. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Salvador Allende G.- Jaime Suárez B. 30.- OFICIO DE S. E. EL PRESDENTE DE LA REPÚBLICA Nº 1081.-Santiago, 28 de septiembre de 1972. Con Oficio Nº 2.179 de 13 de septiembre de 1972, el señor Presidente se sirvió comunicarme el proyecto aprobado por el Congreso Nacional que crea la Casa de la Cultura y del Maestro en la ciudad de Talca y que contempla otra serie de normas sobre este particular. Haciendo uso del derecho que me otorga el artículo 53 de nuestro Constitución Política del Estado, me permito devolver a V. E. el referido proyecto de ley con la siguiente observación. En el artículo 3º del proyecto ya aludido se establece una cotización mensual de Eº 10 (diez escudos) que se descontarán por planilla a cada profesor de la provincia de Talca, destinados a la habilitación, alhajamiento y mantención de la Casa de la Cultura y del Maestro. Creemos que esto no puede establecerse toda vez que ya los maestros de Talca cotizan actualmente por planilla, de acuerdo a la ley Nª 17.615, el 1% de sus remuneraciones imponibles mensuales al SUTE Nacional y que un porcentaje de esta suma se entrega al SUTE Provincial, cantidad que se puede destinar a este fin y porque, además, estimamos que si los maestros de Talca así lo desean, voluntariamente cotizarán con este fin. Por las razones dadas, propongo se elimine el artículo 3º del proyecto de ley, antes individualizado. Sin otro particular, saludo atentamente a V. S.- (Fdo.) : Salvador Atiende G. - Aníbal Palma V. 31-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Nº 1075.-Santiago, 28 de septiembre de 1972. En ejercicio de mis atribuciones constitucionales, vengo en formular observaciones al proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional, que me fuera remitido por oficio Nº 2.144, con fecha 14 de septiembre de 1972 y que, entre otras, contiene disposiciones modificatorias de la ley Nº 17.377. Con el propósito de dar la mayor claridad a estas observaciones, serán formuladas según el orden que tiene el proyecto aprobado. Artículo 1º-Este precepto es similar a otro aprobado por el Congreso, de iniciativa de algunos señores Senadores, que fuera comunicado al Ejecutivo con fecha 20 del mes de septiembre de 1972. Ambos, a su vez, son casi idénticos a una disposición que fuera incorporada por indicación parlamentaria en un proyecto que concedía recursos para el turismo de las provincias de Llanquihue, Chiloé y Aisén, y que no prosperó al haberse observado supresivamente por el Presidente de la República. Motivado por el interés de encuadrar la reforma de la Constitución aprobada por la ley Nº 17.393, de 9 de enero de 1971, con las normas sobre televisión universitaria, y en vista de que en el Parlamento se discutían los dos proyectos antes mencionados, que de ninguna manera adecúan tales normas sobre televisión universitaria a los actuales preceptos de la Carta Fundamental, el Ejecutivo envió, con fecha 8 de septiembre recién pasado, un mensaje que tiende a la solución definitiva de esta discordancia. Los basamentos del proyecto contenidos en el referido Mensaje, son suficientemente explícitos para fundamentar -en esta oportunidad- la observación supresiva del artículo 1º del proyecto que nos ocupa. Por tal razón, pasamos a reproducirlos textualmente: La legislación vigente sobre Televisión Universitaria, contempla entre las disposiciones de la ley Nº 17.377, sobre Televisión Chilena, dispone en su artículo 2 ?, que en el territorio nacional podrán establecer, operar y explotar canales de televisión la Universidad de Chile, Universidad Católica de Chile y la Universidad Católica de Valparaíso; que las dos primeras, actuando conjuntamente, podrán establecer una Red Nacional que cubra el territorio, previo informe favorable del Consejo Nacional de Televisión y, por último, que la Universidad Católica de Valparaíso sólo puede operar dentro del radio de cubrimiento que tenía el 24 de octubre de 1970 -fecha de promulgación de la ley- y con la potencia irradiada en esa misma fecha. La modificación a la Constitución Política del Estado aprobada por la ley Nº 17.398, de 9 de enero de 1971, sustituyó el número tres del artículo 10 de la Constitución. Entre las nuevas disposiciones que introdujo, figura aquella que dispone, que Sólo el Estado y las Universidades tendrán el derecho de establecer y mantener estaciones de televisión, cumpliendo con los requisitos que la ley señale. Este precepto constitucional es claro en cuanto a que el derecho a la difusión televisada lo tienen todas las Universidades y, por consiguiente, las recordadas disposiciones de la ley Nº 17.377, en cuanto a las mismas se refieren, no sólo han quedado obsoletas, sino que son contrarias a la Carta Fundamental. No otra puede ser la conclusión si se atiende a que la Constitución confiere el derecho a todas las Universidades y la ley sólo se lo da a tres, en circunstancias que actualmente existen en Chile ocho Universidades reconocidas por el Estado. Resulta de este modo imprescindible modificar la ley Nº 17.377, a fin de adecuarla al precepto constitucional y puedan, de este modo, todas las Universidades ejercer el derecho que les confiere la Carta Fundamental. Durante el curso del año 1971, con ocasión de la tramitación en el Congreso Nacional de un proyecto de ley que concedía recursos al Consejo Regional de Turismo de Llanquihue, Chiloé y Aisén, algunos señores parlamentarios propusieron una modificación a la ley Nº 17.377 que en nada alteraba la antedicha situación discriminatoria, por cuanto mantenía la exclusión de las Universidades de Concepción, Austral de Chile, del Norte, Técnica del Estado y Técnica Federico Santa María, del derecho de mantener y explotar canales de televisión. Además se pretendía, mediante aquella modificación, eliminar la limitación al canal de la Universidad Católica de Valparaíso y suprimir el inciso penúltimo del artículo 2º de la ley Nº 17.377, esto es, facultar para establecer redes nacionales independientes e individuales, a las tres Universidades con derecho, según esa ley, a tener expansión televisada. Estas modificaciones, aprobadas por el Congreso, fueron observadas supresivamente por el Ejecutivo, exponiéndose, como fundamentos del veto, las siguientes razones: Se pretende modificar parcialmente la ley Nº 17.377 de reciente dictación. El Ejecutivo está consciente de que dicha ley, sobre Televisión Chilena, contiene vacíos y errores. Sin embargo, no es el camino más aconsejable el que en esta oportunidad ha seguido el Congreso, de legislar parcialmente y utilizando indicaciones hechas a un proyecto originado en una moción que nada tiene que hacer con la Televisión. Es natural que este procedimiento haya impedido un adecuado estudio sobre esta materia y la información técnica que debió recibir el Parlamento sobre el particular. El proyecto, como está concebido, importa abrogar la exigencia vigente en orden a que las Universidades a que se refiere el artículo 2º de la ley Nº 17.377, sólo pueden establecer una Red Nacional de Televisión actuando conjuntamente. La posibilidad de que se establezcan diversas redes nacionales universitarias, involucra gastos excesivos, que en definitiva recaerían en el Estado, atendido el financia-miento actual de las Universidades. Además, es comprensible que sólo el esfuerzo mancomunado podrá proporcionar programas de calidad que se avengan con la divulgación educacional y cultural a que están llamados dichos planteles, razón que motivó las únicas excepciones que para ellas estableció la ley, de operar y explotar canales de televisión. Al prosperar este veto desaparecieron las disposiciones observadas. No obstante, en los últimos meses se han iniciado dos proyectos de ley, uno en la Cámara y otro en el Senado, por mociones de algunos Parlamentarios, que reviven la iniciativa que en la ocasión comentada no prosperara. Es del caso recordar que durante la discusión de la modificación de la ley Nº 17.377, incorporada como indicación parlamentaria al recordado proyecto de financiamiento a un Consejo Regional de Turismo, e incluso después de formulado el veto, el Presidente de la República llamó a los Rectores de todas las Universidades del país con el objeto de alcanzar con ellos un acuerdo que permitiera solucionar el problema de la Televisión Universitaria. Para el Ejecutivo había que considerar no sólo el derecho de todas las Universidades de disponer de una expansión televisada, si no, además contemplar el interés general de la Nación, en orden a que no es posible pretender que cada una de las Universidades pueda establecer, operar y explotar canales nacionales individuales e independientes antes que cubran o puedan cubrir todo el territorio nacional, debido a los altos costos de éstos y dado que el financiamiento de las Universidades lo proporciona, en algunos casos, en forma exclusiva el Estado y en los restantes, en más de un 90%. Además, era necesario considerar que, fuera de las razones dadas precedentemente, existen impedimentos técnicos para que cada una de las Universidades pueda operar y mantener, en forma individual y exclusiva, un Canal Nacional 3e Televisión, pues con ello se producirían interferencias de ondas que harían imposible la percepción. No obstante haberse designado una Comisión integrada por representantes de las Universidades, de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S. A. y de la Secretaría General de Gobierno, para estudiar una nueva legislación, y no obstante, además, haberse propuesto por el Presidente de la República a los Rectores el establecimiento de una Red Nacional de Televisión Universitaria para uso común de todas ellas, y el derecho para que cada una pudiese explotar un canal propio en su sede principal, no fue posible lograr un acuerdo unánime sobre esta última proposición, si bien la mayoría de los Rectores la aceptaron. Seguro de que las antedichas proposiciones hechas a los señores Rectores de las Universidades son las únicas que, a la vez que respetan la Carta Fundamental, satisfacen el interés general de la Nación, vengo en proponer el siguiente proyecto de ley. El articulado del proyecto de ley, materia del Mensaje cuya parte expositiva ha quedado reproducida, establece, en síntesis, modificando la ley Nº 17.377, que sólo podrán establecer, operar y explotar canales y estaciones de televisión en el territorio nacional: La Empresa denominada Televisión Nacional de Chile; La Universidad de Chile, la Universidad Católica de Chile y la Universidad Católica de Valparaíso, y Las otras Universidad reconocidas por el Estado o que sean reconocidas en el futuro conforme a la ley. Además, dicho proyecto contiene prolijas normas sobre la forma de establecer, operar y explotar estaciones o canales de televisión por parte de las universidades. Así, se dispone que ellas sólo podrán hacerlo en el lugar del territorio donde se encuentre ubicada la sede o asiento principal de sus actividades, sin que ello obste para que las Universidades de Chile, Católica de Chile y Católica de Valparaíso puedan continuar explotando y operando las estaciones o canales de televisión que a la fecha de publicación de ese proyecto de ley, tengan establecidos fuera del lugar de su sede. Por último, el proyecto de la Red Nacional de Televisión Universitaria para utilización equitativa y no discriminada de todas las universidades reconocidas o que se reconozcan en el futuro. El establecimiento, operación y mantención de esta Red Nacional de Televisión Universitaria se hará, de acuerdo con el proyecto, mediante aportes fiscales en moneda nacional y extranjera, consultados en las leyes de presupuesto. En consecuencia, y existiendo pendiente del Congreso Nacional un proyecto, como el que se ha hecho referencia, que legisla adecuadamente sobre la materia, vengo en observar el artículo 1º del proyecto que me fuera comunicado por oficio Nº 2.144 de la Cámara de Diputados en el sentido de que se suprime íntegramente. Artículo 3º-Este artículo crea un fondo para financiar a determinados medios de difusión, mediante un impuesto de dos centésimos de escudo por cada kilowatt-hora producido por las centrales generadoras de energía eléctrica del país. De acuerdo a datos estadísticos, durante el curso del año 1971 se obtuvo por concepto de gravamen sobre generación de energía eléctrica, solamente referido a las empresas concesionarias del servicio público (ENDESA, CHILECTRA, Compañía General de Electricidad Industrial, CONAFE y SAESA), la suma de Eº 5.125.298,33. Esta cantidad es producto de la aplicación del gravamen actualmente vigente, que es un milésimo de escudo por kilowatt hora generado. El proyecto de ley que comentamos pretende alzar el referido gravemen a dos centesimos de escudo para una finalidad totalmente ajena al mejoramiento y extensión de los servicios eléctricos. Partiendo de la base de considerar la misma producción de energía eléctrica del año 1971, y sin detenerse a considerar que dicha producción aumenta de año en año, el producto del referido gravamen subiría a Eº 102.505.966,60 Este impuesto, de traducirse en ley! él proyecto traería como consecuencia una fortísima alza de las tarifas eléctricas que afectaría al público consumidor, con un destino ajeno a su mejoramiento, en circunstancias que actualmente existen probleciones que carecen en forma absoluta de servicio eléctrico. El consumo eléctrico no debe utilizarse como mecanismo de captación de recursos para otros fines que no sean los destinados a mejorar e implementar el abastecimiento eléctrico. Además, en este caso, no existe razón alguna para gravar a toda la población con el objeto de defender una determinada actividad privada; mucho menos, si las empresas que resultarían beneficiadas persiguen fines de lucro. Por otra parte, la población no sólo debería pagar un mayor precio por el consumo eléctrico, sino que, además, debería absorber los mayores costos incorporados al valor de los productos para cuya elaboración se necesita energía eléctrica. Es preciso señalar también, que la reajustabilidad anual del impuesto establecida en el mismo artículo 3º, no sólo es contraria a la más elemental técnica impositiva, sino, además, que el monto del rendimiento, ya evidentemente exagerado, podría llegar a límites exorbitantes, en perjuicio directo de la población consumidora del servicio eléctrico. No debe olvidarse, en efecto, que el solo incremento anual de producción de energía aumenta ría considerablemente el rendimiento del impuesto. Desde otro punto de vista, la carga impositiva que ha aprobado el Congreso, no significa mejorar la calidad de los programas radiales, por cuanto, a pesar del beneficio, no limita de manera alguna la propaganda comercial. En virtud de estas consideraciones, el Ejecutivo cree conveniente reemplazar el financiamiento de esta bonificación, gravando actividades de orden comercial que se relacionan directamente con las empresas beneficiadas. Se ha estimado, además, que este beneficio debería extenderse sólo a los órganos de difusión regionales y a aquellos que, por su entidad, suponen la existencia de recursos económicos limitados. Por lo tanto, formulo la siguiente observación al artículo 3°: a) Se reemplaza el inciso 1º por el siguiente: Establécese un impuesto del 10% sobre los avisos que se contraten en los diarios y periódicos que se publiquen en el departamento de Santiago y de un 5% sobre los avisos que se contraten con concesionarios de estaciones de radiocomunicaciones de una potencia de 10 o más kilowatts, aunque sean, además, titulares de otra u otras concesiones de inferior potencia, cualquiera que sea la ciudad donde funcionen. Quedan exceptuados de este impuesto los avisos contratados por el Fisco; b) En el inciso 2º se reemplaza la frase productores de energía eléctrica dentro de los quince primeros días del mes siguiente, de acuerdo a la producción del mes anterior, por la siguiente: representantes legales de los diarios, periódicos y radioemisoras a que se refiere el inciso anterior, dentro de los quince días del mes siguiente al pago de los avisos, y c) Reemplázanse los incisos 3º y 4º por el siguiente: Con el producto del impuesto se bonificará mensualmente: a) A los concesionarios de radiocomunicaciones de una potencia inferior a 10 kilowatts, instaladas y en funcionamiento al 30 de junio de 1972 y que destinen como mínimo el 10% de sus espacios diarios a programas de carácter cultural, sin publicidad, divididos en bloques de a la menos media hora de duración, con exclusión de aquellos concesionarios que para sus transmisiones ocupen canales internacionales o que posean estaciones que sean filiales de otras de una potencia superior a la señalada, y b) Las empresas periodísticas existentes al 30 de junio de 1972, con exclusión de las que a tal fecha, por sí o por medio de filiales, editaban diarios y/o periódicos en el departamento de Santiago, y diarios murales. Para estos efectos, se entiende por filiales las radioemisoras, diarios y periódicos que pertenezcan en proporción mayoritaria a las mismas personas naturales o jurídicas, y las que formen parte de cadenas de radioemisoras o de empresas periodísticas. Del producto del referido impuesto se destinará un 10% para las empresas periodísticas que tienen derecho a esta bonificación, destinándose el remanente a los concesionarios de estaciones de radiocomunicaciones que asimismo lo tienen.; d) En el inciso 5º se reemplaza la frase No gozarán de esta bonificación las emisoras y empresas periodísticas que reciben subvención o aporte estatal en forma directa o indirecta, por la siguiente: No obstante las limitaciones establecidas en el inciso anterior, en todo caso tendrán derecho a la bonificación los concesionarios de estaciones de radiocomunicaciones que no contraten ni difundan propagando comercial o polítca; e) Suprímese el inciso 7º, y f) En el inciso 10 agrégase la siguiente frase inicial: Sin perjuicio de lo establecido en el inciso 4º del Nº 7 del artículo 8º de la ley Nº 14.852,, reemplazando la letra L mayúscula por la letra 1 minúscula. Artículo 4º.- En virtud de este artículo se consolidarían las deudas que las empresas de radiodifusión o periodísticas tengan con las instituciones de previsión a la fecha de la ley; se condonarían los intereses y multas y se establecería un sistema de convenio de pago en favor de dichas empresas. El sistema normativo de cobro de imposiciones es parte integrante de los regímenes previsionales uno de cuyos presupuestos básicos es precisamente la cotización. La legislación vigente contempla disposiciones de orden general para regular esta materia, cuales son las contenidas en la ley Nº 17.322. La norma del proyecto en examen altera la legislación citada y constituye una modificación de los regímenes previsionales vigentes. Debemos considerar asimismo que esta norma no ha podido ni puede ser de iniciativa parlamentaria, al tenor de lo dispuesto en el inciso 29 del artículo 45 de la Constitución Política del Estado, que entrega exclusivamente al Presidente de la República la atribución de proponer la modificación de los regímenes previsionales o de seguridad social. Por ello este precepto adolece de institucionalidad. Desde otro punto de vista, conviene hacer presente que una iniciativa de esta naturaleza redundaría en una mayor anarquía en materia previsional y significaría, además, una nueva discriminación en este aspecto. En efecto, existiendo un régimen general de convenios para el pago de imposiciones atrasadas -ley N° 17.322- de aplicación común a todos los empleadores, no existe una razón valedera para dar un trato diferente a un grupo de ellos. Además, ha existido un verdadero vicio en este aspecto, precisamente por los tratamientos de excepción que en diversas oportunidades se han otorgado, entre los que vale la pena señalar el establecido en el artículo 6º de la ley Nº 17.388, que otorgó a este mismo grupo de empresas un sistema de convenio aún más generoso que el que ahora se propone, ya que les concedió un plazo de cinco años para consolidar las deudas existentes, por este concepto, al 30 de septiembre de 1970, con condonación de multas e intereses adeudados. Este vicio, de alcances peligrosos, no puede repetirse, puesto que aparece que el grupo de empresas beneficiadas por el proyecto aprobado por el Congreso, no cumplió con sus obligaciones previsionales, aparentemente en espera de un nuevo mecanismo excepcional que habría de beneficiarlas. En esta virtud, vengo en observar el artículo 4º del proyecto en el sentido de que se suprime. Artículo 5.- Formulo las siguientes observaciones a este artículo: Al Nº 2: La ampliación de dos años del plazo de seis meses consultado por la letra c) del artículo 72, es manifiestamente exagerada. El aumento tan excesivo de este plazo perjudicaría el nivel técnico de la radiotelefonía nacional, puesto que, si el estado de las instalaciones es declarado técnicamente deficiente, es menester que las obras de mejoramiento se realicen dentro del plazo prudencial, en consideración tanto al interés general, como para resguardar de interferencia a las demás radioemisoras. Cabe tener presente, además, que el plazo vigente es similar al establecido respecto de situaciones análogas en los artículos 17, letra b), y 130 de la misma ley, todos ellos breves en razón del interés público comprometido. En consecuencia, observo este número 2) en el sentido de sustituir la expresión dos años por un año. Al Nº 3): El otorgamiento y caducidad de concesiones de radiodifusión corresponde exclusivamente al Presidente de la República. El procedimiento de reclamación por causa de ilegalidad del decreto de caducidad, altera el principio de la separación de los poderes públicos que sirve de base a nuestro ordenamiento jurídico. Los decretos de caducidad están ya sometidos a un control de legalidad que ejerce la Contrataría General de la República, a través del trámite de toma de razón, de modo que la iniciativa del proyecto no se justifica. Por otra parte, entregar a la justicia ordinaria el reconocimiento de reclamaciones en contra de un acto administrativo, significa contravenir elementales principios de derecho. Aún más, facultar a estos tribunales para sustituir la declaración de caducidad por una multa en caso de desestimarse la reclamación, significa reducir las facultades del Presidente de la República y permitir que el tribunal equipare un incumplimiento grave que afecta a la esencia de la concesión, con aquellas transgresiones ordinarias que el artículo 173 de la ley sanciona precisamente con multa. Por consiguiente, observo este número 3) en el sentido dé suprimirlo. Al Nº 4): Las radiodifusoras son empresas comerciales y no existe razón alguna para concederles descuentos en las tarifas de teléfonos, electricidad, telégrafos u otros tipos de telecomunicaciones. El artículo 114 del Decreto Supremo Nº 2.060 de 1962, beneficia a oficinas, reparticiones y servicios fiscales o municipales, pero no incluye a establecimientos industriales o comerciales del Estado o en los cuales tenga participación, salvo los ferrocarriles. Por consiguiente, si ni siquiera las empresas comerciales o industriales del Estado gozan de este beneficio, ¿cómo puede pretenderse hacer gozar de él a empresas comerciales privadas, con fines de lucro? Observo, pues, este número 4) en el sentido de suprimirlo. Al Nº 5): La Ley General de Servicios Eléctricos dispone que las concesiones se otorgan por un plazo de treinta años. El decreto supremo del Ministerio del Interior Nº 2.060, de 1962, en su artículo 80, establece que con cuatro años de anticipación al vencimiento de la concesión deben presentarse proyectos de ampliación, mejoras o nuevas instalaciones con el objeto de poder optar a la fecha de vencimiento de la respectiva concesión a una nueva concesión. Todo esto en razón del deterioro que obviamente deben sufrir en el extenso plazo aludido, los equipos instalados y el lógico atraso técnico que experimentan las instalaciones en el mismo período, dado el permanente avance de la técnica. En consecuencia, es absolutamente improcedente el contenido de este artículo, tanto por lo expresado, cuanto porque impediría a los organismos estatales velar por la idoneidad y eficiencia técnica de la radiodifusión nacional. Es inaceptable prorrogar, por un acto legislativo, el plazo de vigencia de las concesiones, que se otorgan por decreto supremo y que se renuevan previo cumplimiento de exigencias legales reglamentarias. En consecuencia, vengo en observar este número 5) en el sentido de que se suprime. Artículo 6º.- La propiedad de los canales de radiodifusión corresponde al Estado, quien puede otorgar concesiones a personas naturales o jurídicas para que los exploten comercialmente. De acuerdo a la definición internacional de radiodifusión, esta es una actividad que propende a instruir, informar y entretener, aspectos que indudablemente deben estar bajo el cuidado de los organismos estatales, capaces de hacerlos cumplir y, a la vez, capaces de propender al desarrollo de la cultura a través de la actividad radial. El Reglamento de Radiodifusión contiene los elementos para realizar en alguna medida esta labor, y es el único medio que tiene el Estado para estos efectos. El citado Reglamento entrega al Estado facultades irrenunciables que le permiten ejercer un control sobre los roles educativos y culturales que deben imperar en las transmisiones radiales. Ya el mismo Reglamento se remite a la Ley Nº 16.643, sobre Abusos de Publicidad, en sus artículos 21 y 22; pero de la simple lectura de su articulado se desprende la ineptitud e imprecisión de sus preceptos para controlar una actividad extremadamente compleja y polifacética como es la radiodifusión. Sn consecuencia, observo este artículo 6º en el sentido de suprimirlo. Artículo 7º.- Tal como se hizo presente en una oportunidad anterior, en que esta misma idea fue incorporada en un proyecto de ley, posteriormente observado por el Ejecutivo, existe una imposibilidad práctica de cumplir una disposición de esta naturaleza. Además, no es dable imponer a un grupo discriminado de organismo y empresas la obligatoriedad de contratar su propaganda en todos los órganos de difusión del país, pues ello obviamente representa un absurdo desde el punto de vista de la utilidad de la propaganda. En consecuencia, observo este artículo 7º en el sentido de que se suprime. Saluda atentamente a Ud.- (Fdo.) : Salvador Allende Gossens.- Jaime Suárez Bastidas. 32.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Nº 1585.-Santiago, 28 de septiembre de 1972. Por oficio Nº 1943, de 24 de agosto último, remitido el 29 del mismo mes, V. E. se ha servido comunicar la aprobación de un proyecto de ley que dispone que la Corporación de Servicios Habitacionales otorgará título de dominio a los actuales ocupantes en situación irregular de sitios, departamentos o viviendas de la referida Corporación o de la Corporación de la Vivienda. En uso de las facultades que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado manifiesto mi desaprobación al referido proyecto de ley, en los términos con que ha sido aprobado, y formulo a su respecto las siguientes observaciones: 1º) Propongo reemplazar el artículo 1º por el siguiente: Artículo 1º- Facúltase a la Corporación de Servicios Habitacionales para otorgar título de dominio a los actuales ocupantes de sitios, departamentos o viviendas de propiedad de la referida Corporación o de la Corporación de la Vivienda, aunque no reunieren los requisitos legales y reglamentarios para postular a su adquisición. Fundamento: Se estima más conveniente darle carácter facultativo y no obligatorio al precepto, a fin de que la Corporación de Servicios Habitacionales pueda estudiar y calificar los antecedentes sociales y de hecho para la procedencia de la transferencia. El mantener el carácter imperativo a la imposición podría llevar a situaciones injustas, como sería transferir el dominio a personas que nunca tuvieron derecho a ello. Por otra parte, se ha dado mayor amplitud al concepto de ocupación, para considerar otros casos que sería de justicia atender, como también se ha considerado la situación existente a la fecha de publicación de la ley y no a la época de la ocupación. 2º) Propongo reemplazar el artículo 2º por el siguiente: Artículo 2°- Para los efectos de acogerse a los beneficios establecidos en la presente ley, los ocupantes deberán cumplir con los siguientes requisitos: La ocupación debe haberse producido con anterioridad al lº de marzo de 1972; Haberse inscrito o inscribirse en el plan de ahorro respectivo y entregar el ahorro inicial y necesario en un plazo de tres años a contar desde la publicación de la presente ley. La Corporación de Servicios Habitacionales determinará el monto mensual del ahorro de acuerdo a los ingresos del respectivo grupo familiar; No ser propietario de otro sitio, departamento o vivienda ni deudor hipotecario de CORVI, CORHABIT, Asociación de Ahorro y Préstamo, Caja de Previsión u otra Institución o Empresa del Estado que le haya efectuado la transferencia u otorgado un crédito con fines habitacionales; Ser jefe de familia, entendiéndose por tal aquél que vive con su cónyuge o conviviente y/o hijos, padres o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad inclusive, siempre que vivan a sus expensas; y Que el grupo familiar del ocupante sea compatible, a juicio de la Corporación de Servicios Habitacionales, con la superficie del inmueble. La Corporación podrá reubicar en otro sitio, departamento o vivienda, de mayor o menor superficie, a aquellos ocupantes con grupo familiar excesivo o reducido, manteniendo en su favor los beneficios de esta ley. Fundamento: Se estima conveniente re-ordenar y ampliar los requisitos del proyecto, con el objeto de acoger a los beneficios de la ley a un mayor número de personas y facilitándoles con un mayor plazo el cumplimiento de sus obligaciones de ahorro. 3º-Propongo reemplazar el artículo 3º por el siguiente: Artículo 3º- En casos calificados, la Corporación de Servicios Habitacionales, por la unanimidad de su Junta Directiva podrá otorgar anticipadamente el correspondiente título de dominio, aún cuando no se haya completado el ahorro necesario, sin perjuicio del cumplimiento del respectivo plan de ahorro. Si el beneficiario no cumpliere con el plan de ahorro que se le hubiere fijado, la Corporación podrá pedir la resolución del contrato y la restitución del inmueble. La acción resolutoria se sujetará, en tal caso, al procedimiento sumario, y en rebeldía del demandado, el tribunal accederá provisionalmente a la demanda. La sentencia definitiva sólo será apelable en el efecto devolutivo. Fundamento: el actual artículo 3º, al quedar sus disposiciones involucradas en los requisitos que se señalan en el nuevo artículo 2º propuesto, pierde su razón de ser. En cambio, se justifica dar la norma que se propone en su reemplazo, para atender casos de urgencia social. 4º-Propongo reemplazar el artículo 4º por el siguiente: Artículo 4º-La Corporación de Servicios Habitacionales podrá acoger a los beneficios de la presente ley a los actuales ocupantes de edificios en construcción o de sitios en proceso de urbanización, pertenecientes a la misma Corporación o a la Corporación de la Vivienda, siempre que correspondan a proyectos u obras que dichas Corporaciones hayan asumido por cuenta propia. En la misma Resolución que declare procedente el goce de los citados beneficios, se determinará la forma en que se terminarán o habilitarán las obras, pudiendo disponerse la ejecución de las obras pendientes mediante el sistema de autoconstrucción. Fundamento: La idea central de la actual disposición, como puede apreciarse, se mantiene y sólo se ha querido precisar y aclarar los términos de la misma, a fin de evitar toda duda en su aplicación, especialmente para evitar conflictos con el interés legítimo de terceros que hubieren celebrado convenios con alguna de dichas Corporaciones. Además, se ha estimado preferible darle carácter facultativo a la disposición, para que sea posible evaluar los antecedentes de orden técnico, social u otro, que permitan su expedita aplicación. 5º-Propongo las siguientes modificaciones al artículo 6º: a) Reemplazar el inciso primero por el siguiente: Los ocupantes que se acojan a las normas de la presente ley no podrán entregar en comodato, dar en arrendamiento, ceder o transferir los sitios, viviendas o departamentos correspondientes hasta transcurridos quince años, contados desde la fecha del contrato de compraventa. La Corporación de Servicios Habitacionales podrá autorizar excepcionalmente al comprador para arrendar, ceder o vender el respectivo sitio, vivienda o departamento, de acuerdo al reglamento del artículo 5º de la ley Nº 17.663.; b) Reemplazar en el inciso segundo la expresión de la vivienda o departamento por la del sitio, vivienda o departamento. Fundamento: Las modificaciones de redacción tienen por objeto hacer concordante esta disposición con otras normas de la legislación habitacional. 6º-Propongo las siguientes modificaciones al artículo 7º: Suprimir la expresión en situación irregular; Reemplazar la expresión a cuyo título se le asignará por la siguiente r cuyo titular será el jefe de la familia y a quien se le transferirá; c) Agregar, después de punto seguido, la siguiente frase: Si el grupo familiar fuere formado por la conviviente y los hijos comunes o propios, la transferencia se hará a nombre del jefe de la familia y su conviviente. 7º.- Propongo suprimir el artículo 8º. Fundamento: la transferencia que contempla esta disposición en favor de los arrendatarios funcionarios del Ministerio o Instituciones de la Vivienda, además de perjudicar a los postulantes normales del plan de ahorro popular, entorpece seriamente la solución habitacional mediante arrendamientos que puede proporcionar el Ministerio aludido a los funcionarios del sector que deben trasladarse, en razón de sus funciones, a lugares distantes de su residencia habitual por períodos determinados o transitorios. De acuerdo a lo prescrito en los artículos 53 y 55 de la Constitución Política del Estado, devuelvo a V. E. el proyecto de ley que se me ha remitido, con las observaciones que he formulado. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Salvador Allende G.- Jorge Matte V. 33.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Nº 1773._ Santiago, 28 de septiembre de 1972. Por oficio Nº 1.907, de 22 de agosto pasado, y cuya fecha de remisión es del día 23 del mismo mes, V. E. se ha servido comunicar la aprobación por el H. Congreso Nacional de un proyecto de ley cuyo artículo único ordena a la Corporación de Servicios Habitacionales otorgar título definitivo de dominio a los actuales ocupantes de viviendas de la ex Fundación de Viviendas y Asistencia Social, señalando plazos, precios y otras modalidades para las respectivas transferencias. En ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en formular las siguientes observaciones al citado proyecto: 1º-Propongo sustituir el inciso segundo, por el siguiente nuevo inciso: La Dirección General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo podrá revisar y rebajar, a petición fundada de la mayoría absoluta de los ocupantes de viviendas de cada población o grupo habitacional con derecho al otorgamiento de títulos definitivos de dominio, los montos fijados en las tablas de valores, especialmente tratándose de viviendas de autoconstrucción. Fundamento: Como puede constatarse, el veto formulado acoge totalmente la idea matriz del inciso observado y sólo agrega un requisito que la perfecciona, tendiente a evitar que una minoría retrase o perturbe el otorgamiento de títulos para la mayoría que esté conforme con las tablas de valores calculadas por CORHABIT. 2º-Propongo la supresión de los incisos tercero, cuarto y quinto. Fundamento: Las materias a que se refieren los incisos observados están reguladas en forma favorable al ocupante de las poblaciones de la ex Fundación de Viviendas y Asistencia Social, por las leyes Nº 14.843, de 12 de febrero de 1962, Nº 15.709, de 6 de octubre de 1964 y Nº 16.609, de 16 de enero de 1967. Así, a vía de ejemplo, puede citarse que mientras el proyecto observado concede el plazo de 20 años para el pago de los saldos de precio, el sistema actualmente ci-gente otorga 30 años; que el interés regulado en 6% anual en el proyecto, es actualmente de 2% ; que el artículo 5º y siguientes de la ley Nº 15.709 contiene normas de mayor amplitud y beneficio para los pobladores que las que concede el inciso quinto; que la reajustabilidad -que siempre fue excepcional respecto de la ex Fundación- ha sido suprimida ya en forma total por la ley Nº 17.663, de 30 de mayo pasado, puesto que el beneficio de la no reajustabilidad concedida por dicha ley a los deudores de CORHABIT alcanza también a los de la ex Fundación, por ser la primera la sucesora legal de la segunda en virtud de lo prescrito en el artículo 35 de la ley Nº 16.391. En cuanto a la forma de determinar el valor de las viviendas, CORHABIT ha insistido ante el Ejecutivo en la conveniencia de que se siga aplicando al respecto el sistema de tablas de valores, que es el generalmente usado por CORVI y CORHABIT. De aceptarse el sistema contemplado en el proyecto- valor inicial de construcción- resultará que viviendas de igual calidad, ubicadas en una misma población, tendrían distintos precios de venta que los ya fijados en transferencias efectuadas. Por ello, se hace imprescindible mantener el sistema de fijación de precios vigentes, para evitar variaciones de precios que resulten siempre odiosas, sin perjuicio del derecho de reclamaciones ante el Ministerio de la Vivienda, cuando exista fundamento para ello. De conformidad a las consideraciones anteriores y de acuerdo a lo prescrito en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, me permito devolver el proyecto de ley que se me ha remitido, con las observaciones que he formulado a su respecto y que someto a la consideración del H. Congreso Nacional. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Salvador Allende G.-Jorge Matte V. 34.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Nº 2401.-Santiago, 21 de septiembre de 1972. Con fecha 6 de septiembre de 1972, mediante oficio Nº 1.979, el señor Presidente ha comunicado al Ejecutivo el proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional que agrega un inciso nuevo al artículo. 34 de la Ley de Rentas Municipales, estableciendo el pago de patente cada cinco años para las bicicletas, triciclos, coches de dos ejes con llanta de goma, carretelas de un eje con llantas de fierro, carretas y carros de mano. En uso de las facultades que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, cúmpleme devolver a Ud. el citado proyecto en razón de que los usuarios de los vehículos que están afectos al pago de esta patente son los trabajadores de menores ingresos, situación que en concepto del Ejecutivo hace aconsejable eliminar el mencionado gravamen, el que, por otra parte, representa en beneficio de las Municipalidades y del Fisco un aporte de muy escasa significación. Consecuente con lo expresado, en el proyecto de ley sobre Rentas Municipales, en actual elaboración, se ha optado por la supresión del pago de patentes a los mencionados vehículos, teniendo en especial consideración los fundamentos señalados, situación que, por lo demás, ha contado con la aprobación de la Comisión encargada del estudio del citado proyecto en la cual han tenido destacada participación ios representantes de los trabajadores municipales. Con el mérito de lo expresado, vengo en vetar el proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional. Saluda atentamente a Ud. (Fdo.) : Salvador Allende Gossens. - Orlando Millas Correa. 35.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Nº 1.642.- Santiago, 28 de septiembre de 1972. Por oficio Nº 1.905, remitido por esa Honorable Cámara a S. E. el Presidente de la República, el día 21 de agosto de 1972, se comunica que el Honorable Congreso Nacional ha aprobado un proyecto de ley sobre la materia señalada en la suma. En uso de la facultad que me confiere en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, en relación con el inciso primero del artículo 55 de esa misma Carta Fundamental, vengo en vetar los artículos 2º y 3º del mencionado proyecto de ley, a objeto de que ellos sean suprimidos. Antes de entrar al análisis de los referidos artículos 2º y 3º y a ios fundamentos de sus vetos, el Ejecutivo debe hacer presente que la condonación dispuesta en el artículo 1º del proyecto, en favor de los huerteros de la Colonia Santa Fe, se justifica ampliamente, atendida la especial situación en que se encuentran. Se trata, en efecto, de un núcleo importante de familias campesinas que fueron desplazadas de la ex Hacienda Santa Fe, del departamento de La Laja, cuando, en épocas anteriores, se procedió a parcelar esa hacienda. En ese entonces, sólo hubo preocupación en orden a solucionar el problema habitacional de estas familias campesinas, sin que se les hubiera proporcionado una efectiva fuente de trabajo y de ingresos. De esta manera, se justifica, igualmente, lo que dispone el artículo 49 del proyecto, relativo a la preferencia que la Corporación de la Reforma Agraria debe dar a esos huerteros, para su ubicación en los asentamientos que se establezcan en el departamento de La Laja. Ello contribuirá, indudablemente, a proporcionarles no sólo una fuente de trabajo, sino que también de ingresos. No cobra igual justificación lo que disponen los artículos 2º y 3º del proyecto, por lo que, como he dejado enunciado, vengo en vetar ambas disposiciones, a objeto de que ellas sean suprimidas. Si el artículo 1º del proyecto condona solamente el 50% de las sumas adeudadas que allí se indican, no resulta lógico ni conveniente, a juicio del Ejecutivo, que sean dejadas sin efecto las hipotecas que garantizan esas deudas, cauciones que deben quedar subsistentes hasta la solución total de la parte no condonada. Establecer lo contrario, significaría lisa y llanamente anular, por una parte, el sentido de responsabilidad que han de tener esos huerteros en el cumplimiento de sus compromisos y, de otra, un perjuicio para la institución acreedora. Tanto menos se justifica este artículo 2º, si se considera, además, que conforme al artículo 4º del proyecto, que el Ejecutivo acepta, estos campesinos tendrán, en el futuro, una segura fuente de trabajo y de ingresos que les permitirá afrontar debidamente sus actuales compromisos. En cuanto al artículo 3º del proyecto, que hace extensivos los beneficios de la condonación a los parceleros de la Colonia Santa Fe, en lo que se refiere a intereses y multas por los saldos de precios que adeudan a la Corporación de la Reforma Agraria, el Ejecutivo es y ha sido siempre contrario a ello, por cuanto, a más de ser discriminatorio, significa limitar seriamente los planes de parcelación que se realizan, los cuales tienen un costo y deben, por consiguiente, contar con un financiamiento adecuado y seguro. Es criterio del Ejecutivo no proceder a legislar para favorecer casos o intereses particulares, salvo que se trate de situaciones muy especiales, como es el caso, por ejemplo, de los huerteros de la Colonia Santa Fe, a que anteriormente me he referido. Una condonación discriminatoria que se hace por una ley de la República, constituye, además, un factor de desmoralización para otros parceleros que, en varios casos, con esfuerzo y sacrificio, han pagado normalmente sus cuotas a plazo del precio de sus parcelas, factor que puede llevarlos hasta una cesación de pagos, en la espera o esperanza de una ley especial que también los beneficie. Por último, creo que es necesario destacar, en esta oportunidad, que las leyes Nºs 17.293 y 17.401, concedieron ya diversos beneficios a los parceleros que adquirieron sus predios con arreglo al D.F.L. Nº 76, de 1960, y a la ley Nº 15.020. Entre estos beneficios se les confirió una consolidación de deudas, en la forma que señalaren los reglamentos que, al efecto, fueren aprobados por la Corporación de la Reforma Agraria. Pues bien, los aludidos Reglamentos fueron aprobados por el Honorable Consejo de la citada Corporación, mediante los acuerdos Nºs 459 y 183, adoptados el 12 de mayo de 1970 y el 11 de febrero de 1971, respectivamente, modificados por el 'acuerdo Nº 269, que se tomara el 11 de enero del presente año. Con el mérito de los fundamentos que se han dejado expuestos, el Ejecutivo ha resuelto vetar los artículos 2º y 3º del proyecto de ley referido, con el objeto de que sean suprimidos ambos artículos. Dios guarde a esa Honorable Cámara. (Fdo.) : Salvador Allende Gossens. - Orlando Millas Correa. 36.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Nº 2479.- Santiago, 28 de septiembre de 1972. Con oficio Nº 2.127, de 11 de septiembre de 1972, el señor Presidente se sirvió comunicarme el proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional, que prorroga por diez años el recargo de 5% sobre determinados impuestos que se paguen en la comuna de Osorno, establecido en las leyes Nºs 12.084 y 14.887, y establece el mismo recargo respecto de los mismos impuestos que se paguen en las demás comunas de la provincia de Osorno. El Ejecutivo considera que no existe conveniencia en establecer nuevos recargos sobre la tributación vigente, en beneficio de algunas corporaciones municipales, ya que se encuentra muy avanzado el estudio de un proyecto de ley que será enviado próximamente a la consideración del Congreso Nacional, destinado a otorgar un financiamiento adecuado a todas las Municipalidades del país. Por otra parte, también resultan inconvenientes estos recargos si se considera que muchos de los tributos vigentes han sido o deberán ser aumentados para financiar la caja fiscal. Estas consideraciones impiden al Presidente de la República prestar su aprobación a esta iniciativa. No obstante, con el propósito de no restar ingresos que actualmente percibe la Municipalidad de Osorno, he decidido aceptar la parte del proyecto que prorroga el recargo de las leyes Nºs 12.084 y 14.887. En virtud de las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones que me otorga el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, devuelvo a Ud. el proyecto en referencia, con las siguientes observaciones: Artículo 1º Suprimir los incisos segundo, tercero y cuarto. Artículo 2º Sustituir la frase inicial Las Municipalidades de las diferentes comunas de la provincia, por la que sigue: La Municipalidad de Osorno,. Artículo 3º Sustituir los municipios quedarán facultados por la Municipalidad queda facultada. Artículo 4º Colocar en singular las palabras Las Municipalidades deberán. Suprimir las palabras o de la cabecera de la provincia, si allí no lo hubiere. Artículo 8º Suprimirlo. Saluda atentamente a Ud. (Fdo.) : Salvador Allende Gossens. - Orlando Millas Correa. 37.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Nº 1217.- Santiago, 28 de septiembre de 1972. Por oficio Nº 2.073, del 11 de septiembre en curso, remitido con fecha 13 del mismo mes, V. E. se ha servido comunicar la aprobación de un proyecto que, entre otras disposiciones, en su artículo 1º, exime del régimen de la reajustabilidad a jubilados, inválidos y montepiadas en relación con propiedades adquiridas por intermedio de las Corporaciones de la Vivienda y de Servicios Habitacionales y de instituciones de previsión. En uso de la facultad que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, manifiesto mi desaprobación al referido proyecto de ley, en virtud de las observaciones que paso a indicar: El artículo 1º del mencionado proyecto de ley establece el beneficio de la exención de la reajustabilidad en favor de los jubilados, inválidos o montepiadas que hayan adquirido un bien raíz por intermedio de la Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios Habitacionales o instituciones de previsión, siempre que residan en él, que su avalúo no exceda de 10 sueldos vitales anuales, escala A), del departamento de Santiago, que no sean propietarios de otro bien raíz y que su renta total imponible sea inferior a tres sueldos vitales, escala A), del departamento de Santiago. Al respecto, el artículo 1º de la ley 17.663, en relación con el artículo 4º y 18 del mismo cuerpo legal, suprimen en forma amplia la reajustabilidad de las deudas originadas en créditos concedidos por las instituciones que menciona el artículo 1º del proyecto de ley que se observa. Dentro de dicho precepto de la ley 17.663 encuentran cabida los beneficiarios del proyecto de ley en referencia, sin las limitaciones referentes a avalúo del inmueble y monto de su renta. Resulta, pues, que el proyecto en cuestión es menos favorable que la aludida ley 17.663 para los jubilados, inválidos o montepiados. Por lo dicho, propongo la supresión de este artículo 1º del proyecto de ley en referencia. Por las consideraciones precedentes y de acuerdo a los artículos 53 y 55 de la Constitución Política, devuelvo a V. E. el proyecto de ley que se me ha remitido, con las observaciones expresadas. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Salvador Allende Gossens. - Jaime Suárez B. 38.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Nº 1595.- Santiago, 26 de septiembre de 1972. Por oficio Nº 2.187, de 14 de septiembre en curso, V. E. ha tenido a bien comunicarme la aprobación por el Congreso Nacional del proyecto de ley que establece que la Empresa Portuaria de Chile deberá contratar a todo el personal del Sindicato Profesional Marítimo de Moviliza-dores de Playa de Coquimbo y del Sindicato de Movilizadores de los recintos del puerto de Punta Arenas. En uso de la facultad que me confiere la Constitución Política del Estado y por las razones que expongo, he resuelto vetar el mencionado proyecto de ley en la forma que indico a continuación: Para rechazar en su totalidad el proyecto de ley en cuestión. El veto señalado se justifica porque el proyecto que nos ocupa vulnera la política de contrataciones de la Empresa Portuaria de Chile, puesto que mediante el sistema de ley se indicaría quiénes y cuáles son las personas a contratar, impidiendo una clasificación adecuada para el tipo de trabajo a realizar y de acuerdo a las reales necesidades de la Empresa. Por otra parte, en el trámite de discusión y aprobación del proyecto de ley no ha sido consultada la Empresa Portuaria de Chile, principal interesada en el problema, ni la Subsecretaría de Transportes, organismo con el cual debe coordinarse este tipo de materias. Finalmente, la situación laboral producida en Coquimbo y Punta Arenas, en los gremios marítimos, bien puede ser solucionada mediante otras iniciativas legislativas. Saluda atentamente a V. E. (Fdo.): Salvador Allende Gossens. - Pascual Barraza B. 39.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Nº 2397.-Santiago, 21 de septiembre de 1972. Con fecha 15 de septiembre de 1972, mediante oficio Nº 2.168, el señor Presidente ha comunicado al Ejecutivo el proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional que aumenta las tasas de impuesto al pisco en beneficio de diversas entidades y organismos de la zona pisquera. En uso de las facultades que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, cúmpleme devolver a Ud. el citado proyecto, en razón de que el pisco ha sido objeto de recientes aumentos en sus impuestos, por lo que es inconveniente recargarlo con nuevos gravámenes, toda vez que la excesiva tributación podría dar lugar a la falsificación y clandestinaje del referido producto. Además, la Corporación de Desarrollo de Coquimbo y Atacama es un organismo de fomento regional recientemente creado y que cuenta con fondos suficientes para atender las necesidades a que se refiere el mencionado proyecto. Con el mérito de lo expresado, vengo en vetar el proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional. Saluda atentamente a Ud. (Fdo.) : Salvador Allende Gossens. - Orlando Millas Correa. 40.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA En uso de las facultades que me otorga el artículo 53 de la Constitución Política del Estado vengo en observar el proyecto de ley de la referencia y que me fuese comunicado por oficio Nº 2.207 de esa Honorable Cámara de Diputados. La observación que someto a la consideración del Honorable Congreso, tiende a eliminar el artículo 5º del referido proyecto. Fundamento esta posición en lo siguiente: Se pretende a través de este artículo, cuya eliminación solicito, que para la provisión de los cargos de Subdirectores, Directores de Escuelas, Directores Departamentales y Directores Provinciales de Educación, dependientes de las Direcciones de Educación Primaria y Normal y de Enseñanza Profesional, las ternas se formen teniendo en cuenta dos prioridades para su integración: Que se esté ejerciendo el cargo como interino o suplente, o en cualquiera otra condición, siempre que cuente con los requisitos legales. Que se prefiera al que tenga mayor antigüedad con la aprobación de los cursos correspondientes que los habiliten para tal nombramiento. Lo anterior significa en primer lugar una discriminación, ya que esta norma sólo sería aplicable a la Dirección de Educación Primaria y Normal y a la Dirección de Educación Profesional, lo que naturalmente produce una distorsión, y en segundo término, no aporta, sino que obstaculiza el planteamiento de una política seria de carrera funcionaría, tema que actualmente está en estudio en el Ministerio de Educación y en el Sindicato Único de Trabajadores de la Educación. Por otra parte, el referido artículo, al establecer que los requisitos indicados son los prioritarios para integrar una terna, deja de lado factores importantísimos como son el perfeccionamiento, los años de servicios, años en cargos similares y otros, que merecen ser considerados con seriedad y profundidad, cosa que se hará una vez que la Comisión Sute-Ministerio de Educación, que está preocupada de este problema, emita su informe. Por estas razones es que solicito que el artículo 5º del proyecto de ley ya referido sea suprimido. Sin otro particular, saluda atentamente a usted. (Fdo.) : Salvador Allende G.- Aníbal Palma F. 41.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Nº 990.-Santiago, 28 de septiembre de 1972. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto hacer presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley: 1.- El que reemplaza el artículo 2º de la ley Nº 17.377, sobre Televisión Nacional; 2.- El que concede la calidad de inspectores para la fiscalización del cumplimiento de las leyes previsionales en las empresas e industrias, a los miembros de las directivas de los sindicatos de empleados u obreros; 3.- El que autoriza la celebración de carreras hípicas extraordinarias, con el objeto de adquirir buses para el transporte de los estudiantes; 4.- El que establece normas relacionadas con la Empresa Nacional de Riego; 5.- El que aumenta la Planta del Ejército; 6.- El que modifica el Código de Justicia Militar; 7.- El que establece normas relativas a la recepción de poblaciones construidas por diferentes instituciones, por parte de las autoridades que indica; 8.- El que establece la participación de los trabajadores en las empresas del área social y mixta de la economía; 9.- El que establece garantías para los pequeños y medianos propietarios; 10.- Establece que la Caja de Previsión de Carabineros de Chile, entre los años 1973 y 1976, deberá destinar la suma que indica, para desarrollar un plan especial habitacional en favor de sus imponentes activos del Cuerpo de Carabineros de Chile; y 11.- Prorroga hasta el 31 de diciembre de 1973, la exención contenida en el artículo 7º de la ley Nº 12.919 que grava la armaduría de vehículos motorizados. Saluda atentamente a V. E. (Fdo.) : Salvador Allende G.- Jaime Suárez B. 42.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Nº 998. Santiago, 28 septiembre 1972: Pongo en conocimiento de Vuestra Excelencia que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto hacer presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica el Código Civil con el objeto de otorgar plena capacidad legal a la mujer casada. Saluda atentamente a V. E. (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Jaime Suárez Bastidas. 43.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Nº 997. Santiago, 28 Septiembre 1972. Pongo en conocimiento de Vuestra Excelencia que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto hacer presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que reprime el tráfico de estupefacientes. Saluda atentamente a V. E. (Fdo.) : Salvador Allende Gossens.- Jaime Suárez Bastidas. 44.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Nº 963. Santiago, 25 septiembre 1972. Pongo en conocimiento de Vuestra Excelencia que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre los asuntos de que puede ocuparse el Honorable Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, los siguientes proyectos de ley: 1.- El que reemplaza el artículo 2º de la ley Nº 17.377, sobre Televisión Nacional; 2.- El que crea el Departamento de Peralillo; 3.- El que concede la calidad de inspectores para la fiscalización del cumplimiento de las leyes previsionales en las empresas e industrias, a los miembros de las directivas de los sindicatos de empleados u obreros; 4.- El que autoriza la celebración de carreras hípicas extraordinarias, con el objeto de adquirir buses para el transporte de los estudiantes; 5.- El que establece normas relacionadas con la Empresa Nacional de Riego; 6.- El que autoriza al Presidente de la República para llamar al servicio activo a determinado personal de la reserva; 7.- El que aumenta la Planta del Ejército; 8.- El que modifica el Código de Justicia Militar; 9.- El que establece el Presupuesto de la Nación para el año 1973; 10.- El que establece normas relativas a la recepción de poblaciones construidas por diferentes instituciones, por parte de las autoridades que indica; 11.- El que somete a la decisión de un árbitro arbitrador el problema de las horas extraordinarias trabajadas en diciembre de 1966, por los personales de las instituciones de previsión; 12.- El que modifica la ley Nº 15.386, sobre Revalorización de Pensiones, en lo que respecta a las pensiones mínimas; 13.- El que establece un nuevo sistema de prestaciones familiares; 14.- El que crea el Escalafón de Técnicos de Telecomunicaciones en el Servicio de Correos y Telégrafos; 15.- El que regulariza la situación de los suboficiales de la Planta Administrativa del Servicio de Correos y Telégrafos; 16.- El que modifica la ley Nº 15.593, que organizó el Consejo Coordinador de Adquisiciones y Enajenaciones de las Fuerzas Armadas. Saluda atentamente a V. E. (Fdo.) : Salvador Allende Gossens.- Jaime Suárez Bastidas. 45.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Nº 982.- Santiago, 28 de septiembre de 1972. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre los asuntos de que puede ocuparse el H. Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, los siguientes proyectos de acuerdo: 1.- El que aprueba el Convenio sobre Transporte Aéreo suscrito con la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas; 2.- El que aprueba el Convenio de Berna para la proyección de las obras literarias y artísticas; 3.- El que aprueba las modificaciones de las disposiciones del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, en lo relativo a la elección de los Directores Ejecutivos; 4.- El que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de Chile y la Unión Panamericana sobre la Oficina en Chile de la Organización de los Estados Americanos; 5.- Aprueba el Acuerdo de Cooperación Internacional entre el Gobierno de Colombia y la UNESCO, relativo al Centro Regional para el fomento del libro en América Latina; 6.- Aprueba las Actas del X Congreso de la Unión Postal de las Américas y España; 7.- Aprueba el Protocolo Modificatorio del Tratado de Montevideo (ALALC), denominado Protocolo de Caracas; 8.- El que aprueba el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Chile y la República de Cuba; 9.- El que aprueba el Convenio Comercial suscrito entre Chile y la República Democrática Alemana; 10.- El que aprueba el Convenio Comercial suscrito entre Chile y la República Popular de Hungría; 11.- El que aprueba el Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de Chile y el Gobierno de la República Popular de Polonia; 12.- El que aprueba el Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de Chile y el Gobierno de la República Popular de Hungría; 13.- El que aprueba el Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de Chile y el Gobierno, de la República Popular de Bulgaria; 14.- El que aprueba el Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica suscrito entre Chile y Rumania; 15.- El que aprueba el Convenio de Cooperación Científica y Técnica suscrito entre Chile y Rumania; 15.- El que aprueba el Convenio de Cooperación Científica y Técnica suscrito entre Chile y la República Socialista de Checoslovaquia; 16.- El que aprueba el Convenio Comercial entre la República de Chile y la República de Checoslovaquia; 17.- El que aprueba el Convenio de Cooperación Científica y Técnica entre Chile y la República Democrática Alemana; 18.-El que aprueba el Convenio para evitar la doble tributación internacional entre los países miembros del Acuerdo de Cartagena; 19.- El que aprueba la Convención Consular y su Protocolo anexo, suscritos por los Gobierno de Chile y de la Unión de República Socialistas Soviéticas; 20.- El que aprueba el Convenio de Cooperación Social celebrado por el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de España; 21.- El que aprueba la reforma al artículo 61 de la Carta de las Naciones Unidas; 22.- El que aprueba la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas y Toxínicas y sobre su destrucción; 23.- El que aprueba el Acuerdo relativo al Tránsito de los Servicios Aéreos Internacionales; 24.- El que aprueba la Convención sobre personalidad jurídica internacional de la Comisión permanente del Pacífico Sur, y 25.- El que aprueba el Protocolo para la solución de Controversias de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC). Saluda atentamente a V. E. (Fdo.) : Salvador Allende G.- Jaime Svárez B. 46- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Nº 984.- Santiago, 28 de septiembre de 1972. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre las materias de que puede ocuparse el H. Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el proyecto de ley que crea el Colegio de Agentes Comerciales. Saluda atentamente a V. E. (Fdo.) : Salvador Allende G.- Jaime Suárez B. 47-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Nº 988.- Santiago, 28 de septiembre de 1972. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre los asuntos de que puede ocuparse el H. Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, los siguientes proyectos de ley: 1.-El que establece normas especiales de continuidad de la previsión a exonerados por aplicación de la ley Nº 8.987; 2.-El que denomina Pablo Neruda al Liceo de Hombres Nº 1 de Temuco; 3.-El que faculta al Presidente de la República para promulgar las modificaciones del D.F.L. Nº 1 de 1971, Estatuto Orgánico de la Universidad de Chile; 4.-El que reemplaza él artículo 32 de la ley Nº 15.720 con el objeto de beneficiar a personal de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, y 5.-El que beneficia, por gracia, a doña María Estela Godoy Silva viuda de Isla. Saluda atentamente a V. E. (Fdo.) : Salvador Allende G.- Jaime Suárez B. 48.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Nº 996.- Santiago, 28 de septiembre de 1972. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre las materias de que puede ocuparse el H. Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, los siguientes proyectos de ley: 1.- El que beneficia a los pensionados del Escalafón Subalterno del Poder Judicial; 2.- El que crea una Corte de Apelaciones en Puerto Montt y diversos Juzgados de Letras de Mayor Cuantía en los departamentos que indica; 3.- El que establece diversas disposiciones sobre prontuarios penales; 4.- El que modifica la legislación que reprime el tráfico de estupefacientes; 5.- El que modifica el Código Civil con el objeto de otorgar plena capacidad legal a la mujer casada; 6.- El que dicta normas acerca de las consultas plebiscitarias; 7.- El que establece normas para los casos de paralización de las industrias, establecimientos o empresas que hayan sido declaradas en quiebra; 8.- El que establece el divorcio con disolución del vínculo; y 9.- El que modifica los artículos 578 y 579 del Código Orgánico de Tribunales. Saluda atentamente a V. E. (Fdo.): Salvador Allende G.- Jaime Suárez B. 49.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Nº 986.- Santiago, 28 de septiembre de 1972. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto retirar de entre los asuntos de que puede ocuparse el H. Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el proyecto de ley que crea el Ministerio del Mar. Saluda atentamente a V. E. (Fdo.) : Salvador Allende G- Jaime Suárez B. 50.- OFICIO DEL SENADO Nº 14301.-Santiago, 15 de septiembre de 1972. Con motivo de la moción, informes y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Agrégase, en punto seguido, al final del segundo inciso, incorporado por el Nº 2 del artículo 22 de la ley Nº 17,318, al artículo 54 de la ley Nº 11.704, sobre Rentas Municipales, lo siguiente: Se considerará capital el que resulte de ese balance si comprendiere un ejercicio terminado en el mes de diciembre anterior a la declaración o si éste terminare en una fecha anterior, el del balance reajustado de acuerdo a la variación que experimente el índice de precios al consumidor entre los meses de expedición del balance y el de diciembre del año respectivo... Dios guarde a V. E. (Fdo.) -.Ignacio Palma Vicuña.-Pela-gio Figueroa Toro. 51.- OFICIO DEL SENADO Nº 14302.- Santiago, 15 de septiembre de 1972. Con motivo de la moción, informes y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º.-Aclárase lo dispuesto en el artículo 20º, letra a), de la ley Nº 13.039 y su Reglamento, en el sentido de que las industrias instaladas en Arica o en otras zonas que gocen de tratamientos especiales, con anterioridad a la dictación de la ley Nº 14.824, podrán trasladar al resto del país las mercaderías que fabriquen, elaboren, semielaboren, manufacturen, o armen con materia prima o partes extranjeras si cumplen con los requisitos establecidos en el inciso 1º del artículo 2º del Decreto del Ministerio de Hacienda Nº 12, de 2 de enero de 1967. Este tratamiento se aplicará también a las ampliaciones que hayan efectuado estas industrias con anterioridad o posterioridad a la dictación de la ley citada, con la salvedad de que a las industrias declaradas de producción nacional se les aplicará el mencionado Decreto sólo respecto de las cuotas que excedan a las autorizadas al 3 de febrero de 1966, manteniendo en el resto el régimen actualmente vigente. Artículo 2º.- Decláranse ajustadas a derecho todas las destinaciones aduaneras cumplidas a la fecha de dictación de esta ley, respecto de las industrias que se han señalado en el artículo 1º. Artículo 3º.-Cualquiera interpretación del Servicio de Aduanas, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Contraloría General de la República o, en general, de cualquier organismo con competencia para ello, que altere el régimen jurídico que rige para las industrias señaladas precedentemente, sólo podrá operar para el futuro y no tendrá efecto retroactivo. En todo caso, la interpretación correspondiente, cuando sea desfavorable a la industria, no podrá afectar en caso alguno a la fabricación y traslado al resto del país de mercaderías que estén amparadas en registros de importaciones cursados por el Banco Central de Chile con anterioridad al cambio de doctrina o interpretación de que se trate.. Dios guarde a V. E. (Fdo.) -.Ignacio Palma Vicuña.-Pela-gio Figueroa Toro. 52.- OFICIO DEL SENADO Nº 14440.-Santiago, 26 de septiembre de 1972. Con motivo de la moción, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Reconócese, por gracia, a don Daniel González García, para los efectos de acogerse al beneficio de los trienios a que tenga derecho, los años efectivamente trabajados en la enseñanza particular y que el beneficiario acredite fehacientemente con certificados extendidos por el Instituto Previsional en donde estuviere acogido en esa calidad, por el Ministerio de Educación Pública en su caso. El gasto que implique la aplicación de esta ley será de cargo del ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Dios guarde a V. E. (Fdo.) .Ignacio Palma Vicuña.- Pelogio Figueroa Toro. 53.- OFICIO DEL SENADO Nº 14441.-Santiago, 26 de septiembre de 1972. Con motivo de la moción, informes y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Auméntase, por gracia, la pensión de que disfruta doña Lidia Figueroa viuda de Garay, a dos sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago. El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.. Dios guarde a V. E. (Fdo.) -.Ignacio Palma Vicuña.- Pela-gio Figueroa Toro. 54.-OFICIO DEL. SENADO Nº 14405.- Santiago, 14 de septiembre de 1972. Con motivo de la moción, informe y antecedente que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: Artículo único.-El Instituto de Desarrollo Agropecuario condonará a la Federación de Sindicatos Agrícolas Unidad Campesina, de Magallanes, la totalidad de los intereses, reajustes, multas y costas, provenientes de los créditos concedidos con anterioridad a la vigencia de esta ley para la adquisición de cuatro vehículos Land Rover, una estufa y mobiliario de oficina. La referida Federación pagará el saldo de la deuda, sin reajustes ni intereses, en el plazo de quince años, a contar de la fecha de publicación de esta ley, en cuotas semestrales iguales.. Dios guarde a V. E. (Fdo.) -.Ignacio Palma Vicuña.- Pela-gio Figueroa Toro. 55.-OFICIO DEL SENADO N' 14406.- Santiago, 20 de septiembre de 1972. Con motivo de la moción, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Concédese amnistía a Hugo Alfaro Tapia, Osear González Galleguillos y Hernán Páez Cerda, por los delitos de malversación de caudales públicos o de fraude en perjuicio de la Municipalidad de Chañaral en que pudieran haber incurrido en su calidad de Regidores de ese municipio, con ocasión de la celebración de Fiestas Patrias en el año 1963.. Dios guarde a V. E. (Fdo.) -.Ignacio Palma Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro. 56.- OFICIO DEL SENADO Nº 14280.- Santiago, 15 de septiembre de 1972. El Senado ha tenido a bien sustituir el proyecto de ley de esa Honorable Cámara que establece la instalación de una Central de Yodificación de Sal en la comuna de Pichilemu, por el siguiente: Artículo 1º.-La Corporación de Fomento de la Producción constituirá una Central de Yodificación de Sal en Cáhuil, comuna de Pichilemu, para hacer apta al consumo humano la sal de costa. Para estos efectos, la Corporación de Fomento de la Producción recibirá como aporte fiscal extraordinario el 60% de los recursos acumulados correspondientes a la provincia de Colchagua, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la ley Nº 17.318. Autorízase a la Corporación de Fomento de la Producción para contratar un empréstito en el Banco del Estado de Chile u otros organismos de crédito a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso primero de este artículo. Artículo 2º.-La Dirección de Obras Públicas construirá un camino que una a Boyeruca, en la provincia de Curicó, con Cabeceras y Cáhuil, en la provincia de Colchagua. Para estos efectos se destina el 40% de los recursos acumulados correspondientes a la provincia de Colchagua de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la ley Nº 17.318. Si los recursos a que se refiere el inciso anterior no fueren suficientes para terminar la construcción de dicho camino, en las obras públicas que deban efectuarse con los recursos a que se refiere el citado artículo 40 de la ley Nº 17.318 se dará preferencia a su terminación.. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 1.852, de fecha 2 de agosto de 1972. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) -.Ignacio Palma Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro. 57.- OFICIO DEL SENADO Nº 14.376.-Santiago, 20 de septiembre de 1972. Con el cual devuelve, con modificaciones, el proyecto de ley que beneficia a doña María Estela Godoy Silva. Dios guardé a V. E. (Fdo.) -.Ignacio Palma Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro. 58.-OFICIO DEL SENADO Nº 14377.- Santiago, 20 de septiembre de 1972. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de la Honorable Cámarra que reincorpora en la Planta de Carabineros de Chile al (Teniente (R) señor Werner Yanes Ferreira, con la sola enmienda que consiste en sustituir la frase final de su artículo único, que dice: habría correspondido al ser reincorporado antes de transcurrir un año de su retiro voluntario po la siguiente: corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 30 del D. F. L. Nº 2, de 17 de octubre de 1968. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 1.726, de fecha 16 de mayo de 1972. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) -.Ignacio Palma Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro. 59.-OFICIO DEL SENADO Nº 14303.-Santiago, 15 de septiembre de 1972. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara que establece que el aguinaldo de Fiestas Patrias para las empleadas domésticas podrá ser imputado a las imposiciones patronales respectivas, con la sola modificación que consiste en agregar el siguiente artículo 4º, nuevo: Artículo 4º.-Declárase que los obreros que desempeñen cargos a que se refiere el artículo 1º de la ley Nº 14.157 y que den cumplimiento a los requisitos de dicha disposición legal y al respectivo Reglamento Municipal, tendrán derecho al aguinaldo extraordinario de Fiestas Patrias a que se refiere la ley Nº 17.713 de 2 de septiembre de 1972. Este aguinaldo será cancelado directamente por el Servicio de Seguro Social de conformidad a nómina que envíe la Municipalidad donde estos trabajadores desempeñen su labor y se encuentren registrados. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 2.019, de fecha 7 de septiembre de 1972. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) -.Ignacio Palma Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro. 60.-OFICIO DEL SENADO Nº 14403.-Santiago, 20 de septiembre de 1972. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara que sustituye el artículo 112 del Código Civil, con el objeto de obligar a las personas que deben prestar su consentimiento para el matrimonio de los menores de 21 años, a expresar causa de su negativa, con la sola enmienda que consiste en reemplazar su artículo único por el siguiente : Artículo único.- Reemplázase el inciso primero del artículo 112 del Código Civil, por el siguiente: Artículo 112.-Si la persona que debe prestar su consentimiento lo negare, aunque sea sin expresar causa alguna, no podrá procederse al matrimonio de los menores de 18 años; pero los mayores de esa edad tienen derecho a que se exprese la causa del disenso, y se califique por el juzgado competente... Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 1.878, de fecha 8 de agosto de 1972. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.)-.Ignacio Palma Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro. 61.- OFICIO DEL SENADO Nº 14382.- Santiago, 20 de septiembre de 1972. El Senado ha tenido a bien aprobar las modificaciones introducidas por esa Honorable Cámara al proyecto de ley que establece la reajustabilidad de determinadas pensiones alimenticias. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 2.161, de fecha 14 de septiembre de 1972. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.)-.Ignacio Palma Vicuña.- Pelogio Figueroa Toro. 62.- OFICIO DEL SENADO Nº 14308.-Santiago, 16 de septiembre de 1972. El Senado ha tenido a bien aprobar la enmienda introducida por esa Honorable Cámara al proyecto de ley que concede, por gracia, a don Manuel Paredes Ruiz el derecho a reliquidar, en la forma que indica, la pensión de retiro de que actualmente disfruta. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 2.035, de fecha 8 de septiembre de 1972. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.)-.Ignacio Palma Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro. 63.- OFICIO DEL SENADO Nº 14284-Santiago, 15 de septiembre de 1972. El Senado ha tenido a bien aprobar la modificación introducida por esa Honorable Cámara al proyecto de ley que aumenta, por gracia, la pensión de que actualmente disfruta doña Tusnelda Albert Schneider. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 2.044 de fecha 8 de septiembre de 1972. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.)-.Ignacio Palma Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro. 64.- OFICIO DEL SENADO Nº 14286.-Santiago, 15 de septiembre de 1972. El Senado ha tenido a bien aprobar la modificación introducida por esa Honorable Cámara al proyecto de ley que concede, por gracia, una pensión mensual a doña Hortensia Verón García viuda de Romo. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 2.041, de fecha 8 de septiembre de 1972. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.)-.Ignacio Palma Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro. 65.- OFICIO DEL SENADO Nº 14285.-'Santiago, 15 de septiembre de 1972. El Senado ha tenido a bien aprobar la modificación introducida por esa H. Cámara al proyecto de ley que concede, por gracia, una pensión a doña Lidia Iturriaga Jamett. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 2.043, de fecha 8 de septiembre de 1972. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) -.Ignacio Palma, Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro. 67.- OFICIO DEL SENADO Nº 14283.-.Santiago, 15 de septiembre de 1972. El Senado ha tenido a bien aprobar las enmiendas introducidas por esa H. Cámara al proyecto de ley que aumenta, por gracia, la pensión de que actualmente disfruta doña Sara Pemjean Guillen. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 2.026, de fecha 8 de septiembre de 1972. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) -.Ignacio Palma Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro. 68.- OFICIO DEL SENADO Nº 14304.-Santiago, 15 de septiembre de 1972. El Senado ha tenido a bien aprobar la modificación introducida por esa H. Cámara al proyecto de ley que deroga las disposiciones legales que suprimen los derechos previsionales como sanción por delitos cometidos. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 2.122, de fecha 12 de septiembre de 1972. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) -.Ignacio Palma, Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro. 69.- OFICIO DEL SENADO Nº 14381.-Santiago, 20 de septiembre de 1972. El Senado ha tenido a bien aprobar la modificación introducida por esa H. Cámara al proyecto de ley que prohíbe la internación al resto del país de las mercaderías que sean rematadas por el Servicio de Aduanas en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio N? 2.189, de fecha 14 de septiembre de 1972. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) -.Ignacio Palma Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro. 70.- OFICIO DEL SENADO Nº 14464.-Santiago, 28 de septiembre de 1972. El Senado ha tenido a bien aprobar la enmienda introducida por esa H. Cámara al proyecto de ley que beneficia, por gracia, a don Roberto ¡Costaba! García Huidobro. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 1.716, de fecha 16 de mayo de 1972. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) -.Ignacio Palma Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro. 71.- OFICIO DEL SENADO Nº 14384.-Santiago, 20 de septiembre de 1972. El Senado ha tenido a bien aprobar la observación formulada por S. El. el Presidente de la República al proyecto de ley que declara cuál es el alcance de la asignación o gratificación de zona a que se re- fiere el artículo 86 del D.F.L. Nº 338, de 1960. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Ignacio Palma Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro. 72.- OFICIO DEL SENADO Nº 14401.-Santiago, 20 de septiembre de 1972. El Senado ha tenido a bien rechazar la modificación, que consiste en la desaprobación total del proyecto, introducida por esa H. Cámara al proyecto de ley que, interpretando el Nº 224 del Cuadro Anexo Nº 2 de la ley Nº 11.704, declara que los taxistas y transportistas propietarios de un solo vehículo no pagarán patente de transportistas. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 2.159, de fecha 14 de septiembre de 1972. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Ignacio Palma Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro. 73.- OFICIO DEL SENADO Nº 14451.-Santiago, 26 de septiembre de 1972. El Senado ha tenido a bien aprobar en los mismos términos en que lo ha hecho esa H. Cámara, el proyecto de ley que beneficia a doña Juana María Vergara Cabrera viuda de Contreras. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 2.033, de fecha 8 de septiembre de 1972. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Ignacio Palma Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro. 74.- OFICIO DEL SENADO Nº 14406.-Santiago, 20 de septiembre de 1972. El Senado acordó recabar el asentimiento de esa H. Cámara para enviar al Archivo el proyecto de ley que beneficia a los hijos de don Natalio Bergman. Lo que tengo a honra Comunicar a V. E. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Ignacio Palma Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro. 75.- OFICIO DEL SENADO Nº 14407.-Santiago, 20 de septiembre de 1972. El Senado acordó recabar el asentimiento de esa H. Cámara para enviar al Archivo el proyecto de ley que autoriza al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo para expropiar los terrenos de la Granja Kútulas, de Antofagasta. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 1.932, de fecha 23 de agosto de 1972. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Ignacio Palma Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro. 76.- OFICIO DEL SENADO Nº 14457.-Santiago, 26 de septiembre de 1972. El Senado ha tenido a bien aprobar en los mismos términos en que lo ha hecho esa H. Cámara, el proyecto de ley de esa H. Cámara que reconoce, por gracia, a don Voltaire Villanueva Delfel el tiempo servido que señala. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 2.030, de fecha 8 de septiembre de 1972. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Ignacio Palma Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro. 77.- OFICIO DEL SENADO Nº 14274.-Santiago, 15 de septiembre de 1972. El Senado ha tenido a bien aprobar en los mismos términos en que lo ha hecho esa H. Cámara, el proyecto de ley que faculta al Presidente de la República para transferir a la Municipalidad de Lautaro el predio fiscal que indica. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 2.011, de fecha 6 de septiembre de 1972. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Ignacio Palma Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro. 78.-OFICIO DEL SENADO Nº 14379.-Santiago, 20 de septiembre de 1972. El Senado ha tenido a bien aprobar en los mismos términos en que lo ha hecho esa H. Cámara, el proyecto de ley que concede a todos los trabajadores un bono compensatorio familiar. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 2.153, de fecha 14 de septiembre de 1972. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro. 79.-OFICIO DEL SENADO Nº 14396.- Santiago, 28 de septiembre de 1972. El Senado ha tenido a bien aprobar en los mismos términos en que lo ha hecho esa H. Cámara el proyecto que aclara las disposiciones de la ley Nº 17.538, en el sentido de que los Departamentos de Bienestar de las instituciones fiscales harán extensivos sus beneficios a los montepiados de las mismas. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 1.890, de fecha 9 de agosto de 1972. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña.-Pelagio Figueroa Toro. 80.- OFICIO DEL SENADO Nº 14388.- Santiago, 20 de septiembre de 1972. El Senado ha tenido a bien aprobar en los mismos términos en que lo ha hecho esa H. Cámara el proyecto de ley que condona deudas de pavimentación a propietarios de la comuna de Corral. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 832, de fecha 18 de agosto de 1966. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Ignacio Palma Vicuña.-Pelagio Figueroa Toro. 81.- OFICIO DEL SENADO Nº 14224.- Santiago, 14 de septiembre de 1972. El Senado ha tenido a bien aprobar en los mismos términos en que lo ha hecho esa H. Cámara, el proyecto de ley que beneficia, por gracia, a don Raúl Bravo Zuaznábar. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 2.067, de fecha 12 de septiembre de 1972. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña.-Pelagio Figueroa Toro. 82.- OFICIO DEL SENADO Nº 14279.- Santiago, 15 de septiembre de 1972. El Senado ha tenido a bien aprobar en los mismos términos en que lo ha hecho esa H. Cámara, el proyecto de ley que autoriza al Presidente de la República para transferir a sus actuales ocupantes los terrenos y viviendas fiscales que forman la Población Pueblo Nuevo, de la comuna de Punitaqui. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 1.993, de 5 de septiembre de 1972. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña.-Pelagio Figueroa Toro. 83.-OFICIO DEL SENADO Nº 14281.- Santiago, 15 de septiembre de 1972. El Senado ha tenido a bien aprobar en los mismos términos en que lo ha hecho esa H. Cámara, el proyecto que crea una planta refinadora de azúcar de remolacha en Cautín. Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1867 de fecha 31 de agosto de 1972. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) Ignacio Palma Vicuña.-Pelagio Figueroa Toro. 84.- OFICIO DEL SENADO Nº 14278.- Santiago, 15 de septiembre de 1972. El Senado ha tenido a bien aprobar en los mismos términos en que lo ha hecho esa H. Cámara, el proyecto que condona la deuda que debe pagar la cooperativa Villa de Blanco Limitada de Rancagua. Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2008 de fecha 6 de septiembre de 1972. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Ignacio Palma Vicuña.-Pelagio Figueroa Toro. 85.-OFICIO DEL SENADO Nº 14277.- Santiago, 15 de septiembre de 1972. El Senado ha tenido a bien aprobar en los mismos términos en que lo ha hecho ésa H. Cámara, el proyecto que destina a los fines que indica la recaudación del cobro del peaje del puente que une los departamentos de San Vicente y Cachapoal. Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2.013 de fecha 6 de septiembre de 1972. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Ignacio Palma Vicuña.-Pelagio Figueroa Toro. 86.-OFICIO DEL SENADO Nº 14276.- Santiago, 15 de septiembre de 1972. El Senado ha tenido a bien aprobar en los mismos términos en que lo ha hecha esa H. Cámara, el proyecto que transfiere el terreno que indica al club de tiro de Melipilla. Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1.98T de fecha 5 de septiembre de 1972. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : I guacia Palma Vicuña.-Pelagio Figueroa Toro.' 87.- OFICIO DEL SENADO Nº 14391.- Santiago, 20 de septiembre de 1972. El Senado ha tenido a bien aprobar en los mismos términos en que lo ha hecho esa H. Cámara, el proyecto que reincorpora al servicio activo a ex Teniente de Carabineros don Jorge Eduardo De San José Palacios. Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1966 de fecha 30 de agosto de 1972. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Ignacio Palma Vicuña.-Pelagio Figueroa Toro. 88.- OFICIO DEL SENADO Nº 14390.- Santiago, 20 de septiembre de 1972. El Senado ha tenido a bien aprobar en los mismos términos en que lo ha hecho esa H. Cámara, el proyecto de ley que establece normas relativas al plan habitacional para empleados de la Empresa Portuaria de Chile. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 1.998, de fecha 6 de septiembre de 1972. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña.-Pelagio Figueroa Toro. 89.-OFICIO DEL SENADO Nº 14386.- Santiago, 20 de septiembre de 1972. El Senado ha tenido a bien aprobar en los mismos términos en que lo ha hecho esa H. Cámara, el proyecto de ley que destina el 5% de la recaudación de la plaza de peaje de Lo Prado en beneficio de la comuna de Curacaví. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 1.953, de fecha 29 de agosto de 1972. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña.-Pelagio Figueroa Toro. 90.- OFICIO DEL SENADO Nº 14282.- Santiago, 15 de septiembre de 1972. El Senado ha tenido a bien aprobar en los mismos términos en que lo ha hecho esa H. Cámara, el proyecto de ley que prorroga la vigencia de la ley Nº 6.389, que entregó en concesión un inmueble fiscal al Club Deportivo y Social de Putaendo. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 1.965, de fecha 30 de agosto de 1972. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Ignacio Palma Vicuña.-Pelagio Figueroa Toro. 91.-OFICIO DEL SENADO Nº 14387.- Santiago, 20 de septiembre de 1972. El Senado ha tenido a bien aprobar en los mismos términos en que lo ha hecho esa H. Cámara, el proyecto de ley que establece el día 28 de julio de cada año como Día Nacional del Campesino. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 2.120, de fecha 12 de septiembre de 1972. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Ignacio Palma Vicuña.-Pelagio Figueroa Toro. 92.-OFICIO DEL SENADO Nº 14389.- Santiago, 20 de septiembre de 1972. El Senado ha tenido a bien aprobar en los mismos términos en que lo ha hecho esa H. Cámara, el proyecto de ley que establece que la Corporación de la Reforma Agraria transferirá gratuitamente al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo los terrenos que conforman la Población El Retiro, de Angol. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 1.825, de 19 de julio de 1972. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Ignacio Palma Vicuña.-Pelagio Figueroa Toro. 93.- OFICIO DEL SENADO Nº 14394.- Santiago, 20 de septiembre de 1972. El Senado ha tenido a bien aprobar en los mismos términos en que lo ha hecho esa H. Cámara, el proyecto de ley que otorga recursos a la Municipalidad de Pencahue para la celebración del bicentenario de dicha comuna. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 2.021, de fecha 7 de septiembre de 1972. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Ignacio Palma Vicuña.-Pelagio Figueroa Toro. 94.-OFICIO DEL SENADO Nº 14385.- Santiago, 20 de septiembre de 1972. El Senado ha tenido a bien aprobar en los mismos términos en que lo ha hecho esa H. Cámara, el proyecto que establece que el Presidente de la República pondrá a disposición de la Municipalidad de Pelarco la suma que indica para realizar un plan de obras. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 2123 de fecha 12 de septiembre de 1972. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Ignacio Palma Vicuña.-Pelagio Figueroa Toro. 95.- OFICIO DEL SENADO Nº 14.392.-Santiago, 20 de septiembre de 1972. El Senado ha tenido a bien aprobar en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que concede recursos a la Municipalidad de San Francisco de Mostazal. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 2.006, de fecha 6 de septiembre de 1972. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña.-Pelagio Figueroa Toro. 96.- OFICIO DEL SENADO Nº 14.393.-Santiago, 20 de septiembre de 1972. El Senado ha tenido a bien aprobar en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que beneficia a los trabajadores de la Policía de Aseo de las Municipalidades. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 1.978, de fecha 31 de agosto de 1972. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña.-Pelagio Figueroa Toro. 97.-OFICIO DEL SENADO Nº 14.395.-Santiago, 20 de septiembre de 1972. El Senado ha tenido a bien aprobar en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto que declara que el sentido de determinados artículos de las leyes números 14.572 y 16.773 es favorecer no sólo al productor importador directo de elementos cinematográficos sino también a terceros interesados. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 1.994, de fecha 6 de septiembre de 1972. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Ignacio-Palma Vicuña -Pelagio Figueroa Toro. 98.- OFICIO DEL SENADO Nº 14.402.-Santiago, 20 de septiembre de 1972. El Senado ha tenido a bien aprobar en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Corral para contratar empréstitos. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 594, de fecha 28 de julio de 1970. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña.-Pelagio Figueroa Toro. 99.- OFICIO DEL SENADO Nº 14.399.-Santiago, 20 de septiembre de 1972. El Senado ha tenido a bien aprobar en los mismos términos en que lo ha hecho-esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Lago Ranco para contratar empréstitos. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 2.025, dé fecha 11 de septiembre de 1972. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Ignacio-Palma Vicuña:-Pelagio Figueroa Toro. 100.- OFICIO DEL SENADO Nº 14.275.-Santiago, 15 de septiembre de 1972. El Senado ha tenido a bien aprobar en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que dispone que la Corporación de Reforma Agraria otorgará título definitivo de dominio a los parceleros de las colonias ubicadas en el territorio nacional. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 2.020. de fecha 6 de septiembre de 1972. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Ignacio Palmea Vicuña.-Pelagio Figueroa Toro. 101.- OFICIO DEL SENADO Nº 14.404.-Santiago, 20 de septiembre de 1972. El Senado ha tenido a bien aprobar en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Pare-dores, de la provincia de Colchagua, para cobrar peaje a los vehículos que transiten en dirección al Balneario de Bucalemu y otros. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 1.954, de fecha 29 de agosto de 1972. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña.-Pelagio Figueroa Toro. 102.- OFICIO DEL SENADO Nª 14.405.-Santiago, 20 de septiembre de 1972. El Senado ha tenido a bien aprobar en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que dispone que la Dirección de Equipamiento Comunitario del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo otorgará créditos a la Congregación de Religiosos Marianistas, de San Miguel, para la terminación de un gimnasio. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 1.938, de fecha 24 de agosto de 1972. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña.-Pelagio Figueroa Toro. 103.-OFICIO DEL SENADO Nº 14.397.-Santiago, 20 de septiembre de 1972. El Senado ha tenido a bien aprobar en los mismos términos que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que declara monumentos nacionales a la casa donde nació el ciudadano José Antonio Salinas, en Putaendo, y a otros inmuebles que señala. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 2.012, de fecha 6 de septiembre de 1972. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña.-Pelagio Figueroa Toro. 104.- OFICIO DEL SENADO Nº 14.271.-Santiago, 15 de septiembre de 1972. El Senado ha tenido a bien aprobar en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de El Carmen para contratar empréstitos. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 1.941, de fecha 24 de agosto de 1972. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña.-Pelagio Figueroa Toro. 105.- OFICIO DEL SENADO Nº 14.272.-Santiago, 15 de septiembre de 1972. El Senado ha tenido a bien aprobar en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara el proyecto que modifica la ley Nº 16.536, que creó la Comisión Especial de Saneamiento de los barrios populares de los cerros de Valparaíso y Viña del Mar. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 1.919, de 24 de agosto de 1972. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña.-Pelagio Figueroa Toro. 106.- OFICIO DEL SENADO Nº 14.273.-Santiago, 15 de septiembre de 1972. El Senado ha tenido a bien aprobar en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que crea la Corporación de Chapa Verde, en Rancagua. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 2.022, de fecha 6 de septiembre de 1972. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña.-Pelagio Figueroa Toro. 107.- OFICIO DEL SENADO Nº 14.376.-Santiago, 20 de septiembre de 1972. El Senado ha tenido a bien aprobar en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que dispone que la Corporación de la Vivienda otorgará títulos gratuitos de dominio a los ocupantes de las viviendas que forman la Población Corvi Chica, de Puerto Varas. | Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 2.007, de fecha 6 de septiembre de 1972. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña.-Pelagio Figueroa Toro. 108.- OFICIO DEL SENADO Nº 14.378.-Santiago, 20 de septiembre de 1972. El Senado ha tenido a bien aprobar en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto que otorga recursos para la construcción de hospitales en las ciudades de Copiapó y Coquimbo. Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2.151 de fecha 14 de septiembre de 1972. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña.-Pelagio Figueroa Toro. 109.- OFICIO DEL SENADO Nº 14.380.-Santiago, 20 de septiembre de 1972. El Senado ha tenido a bien aprobar en los mismos términos en que lo ha hecho eso Honorable Cámara, el proyecto que destina recursos económicos al Centro de Hijos de Constitución con sede en Santiago. Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2.160 de fecha 14 de septiembre de 1972. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña.-Pelagio Figueroa Toro. 110.- OFICIO DEL SENADO Nº 14.383.-Santiago, 20 de septiembre de 1972. El Senado ha tenido a bien aprobar en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto que autoriza a la Municipalidad de San Bernardo para contratar empréstitos. Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2.147 de fecha 14 de septiembre -de 1972. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Ignacio Pelma Vicuña.-Pelagio Figueroa Toro. 111.- OFICIO DEL SENADO Nº 14.270.-Santiago, 15 de septiembre de 1972. El Senado ha tenido a bien aprobar en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto que denomina Luis A. Barrera al Liceo de Hombres de Punta Arenas. Lo que tengo a honra comunicar a V. E„ en respuesta a vuestro oficio Nº 2.002 de fecha 6 de septiembre de 1972. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña.-Pelagio Figueroa Toro. 112/142.- OFICIOS DEL SENADO Oficios del Senado con los que benefician a las siguientes personas: Osvaldo Valencia Zapata. Roberto Muñoz Ibáñez. Magdalena Muñoz Manoselva. María Teresa Rojas Bravo. Juan Enrique Miranda. Amanda Andrade viuda de Arriagada. Adriana Carmela Torres González v. de Alcántara. María Violeta Alicia Rojas González. Juana Zaida Díaz Espinoza. Elba Elena Cid Belmar viuda de Belmar. Héctor Rodríguez Rivera. Sergio Gana Lagos. Félix Roberto Kilian González. Raúl Saide Araya Vega. Sergio Fernando Alcaíno Duchens. Juana Vergara viuda de Contreras. Miguel Stuven Silva, Oscar Soriano Besoaín y Gerardo Ilabaca Figueroa. Leontina Pinto Casanova. Catalina Elena Mauro Pinazo. Orlando Cáceres Alliende. Adela Díaz Mancilla. Beatriz Letelier Matta. Berta Luisa Fernández Lagos viuda de Nelson. José Kvapil Goliáñ. Nabor Andáriza Tobar. José L. González Guajardo. Francisca Torres Planells. Ex funcionarios del Hospital de Niños de Valparaíso Jean y Marie Thierry. Carlos Junge Koch. Ernesto Jousse Villarroel. Julio Sanzana Nova. 143.- PRESENTACIÓN Honorable Cámara: Haciendo uso de la facultad que nos confiere la atribución primera, letra e) del artículo 39 de la Constitución Política del Estado venimos en deducir acusación constitucional en contra del Intendente de la Provincia de Bío-Bío, don Federico Wolff Álvarez, por infracción a la Carta Fundamental, la que se ha cometido en la forma que pasa a exponerse en el presente libelo. Deducimos esta acusación en cumplimiento de un imperativo categórico de nuestras conciencias, ante las violaciones reiteradas de las garantías constitucionales que desde todos los niveles y autoridades que detentan el poder se han venido produciendo en este país. Nuestra acusación constitucional está avalada por la petición de miles de ciudadanos que representan a todos los sectores de opinión de la provincia de Bío-Bío que han sido víctimas de las arbitrariedades y atentados contra la libertad de prensa y de expresión cometidas por el Intendente acusado don Federico Wolff. Para una mejor comprensión de los hechos haremos una somera síntesis de ellos: Los hechos. El día 21 de agosto de 1972 la ciudad de Los Ángeles, con motivo del paro del comercio, fue convulsionada por incidentes derivados de la expresión de protesta motivada por las alzas de artículos de primera necesidad decretada por el Supremo Gobierno. Hubo sectores democráticos que manifestaron dicha protesta haciendo sonar cacerolas en la ciudad, los que a la postre se tradujeron en escaramuzas callejeras, entre los sectores democráticos y los partidarios de la Unidad Popular, ya que éstos últimos trataron violentamente de reprimir estas manifestaciones de protesta. Con motivo de estos hechos el día 22 de agosto los distintos sectores se encontraron frente a la plaza de la ciudad de Los Ángeles y el periodista de Radio Agricultura de Los Ángeles Daniel Badilla Alegría, empezó a reportearlos en forma objetiva como se acredita con los libretos que se acompañan, cumpliendo de este modo con su misión de informar a la opinión pública de los sucesos que estaban acaeciendo. A las 23 horas aproximadamente de ese día martes 22 de agosto de 1972, el edificio de la emisora fue agredido y se hicieron disparos en contra del inmueble y las personas que se encontraban laborando en su interior, que eran el control de turno, Hugo Vega Larenas, el periodista Daniel Badilla y un Carabinero de apellido Sanhueza, que se encontraba de punto fijo en el interior del edificio, en las oficinas de la radio, porque en el día anterior, a las 22,30 horas, aproximadamente, hubo también atentados en contra de la misma radio. Los disparos fueron hechos con abismante precisión para impactar a quien estuviere en el micrófono de la Sala de Grabación. No sólo fue agredida la radio a balazos sino también a pedradas por un tumulto partidario de la Unidad Popular que destruyeron todos los vidrios del frontis del edificio y la Sala de Secretaría y Gerencia. Entre los agresores que lanzaban piedras según la prensa, se encontraba un Regidor del Partido Socialista Arturo Pérez Palavicino, candidato a Diputado por ese Partido; el funcionario de la Intendencia Marcos Saavedra, quien subroga al Intendente en su ausencia, militante socialista; Jorge Salvo, Segundo Jefe de la X Zona de CORA, mapucista; Enzo Barra, Jefe de Finanzas de CORA, socialista, etc. (Información del diario La Tribuna de Los Ángeles del día 24 de agosto de 1972, página 1). (Diario El Sur, edición 24 de agosto de 1972, página 1º; La Tercera de Santiago, edición de 24 de agosto de 1972). A raíz de esta situación, se tuvo noticias por el parte policial respectivo, que después de los incidentes iniciados a las 23 horas llegó herido a las 2 de la madrugada al Hospital Base de Los Ángeles el obrero José Román Lara Ponce, el que falleció a las 4 de la madrugada, aproximadamente. El occiso llegó en una citroneta acompañado de dos personas, que según el propio parte policial no se identificaron. La causa del deceso según el protocolo de autopsia fue un traumatismo encéfalo craneano. La información del deceso la dio la prefectura de Carabineros de Los Ángeles oficialmente a las 11 horas de la mañana del día miércoles 23 de agosto de 1972. Este hecho fue informado por Radio Agricultura de Los Ángeles a las 12 horas de ese día. Los libretos de los días 21, 22, 23, 24 y 25, hasta la fecha en que se decretó la clausura de la Radio, se acompañan a este libelo como antecedentes. De todos los hechos acaecidos se dio cuenta por la prensa de la zona, en los diarios La Tribuna de Los Ángeles; El Sur, de Concepción; Diario Color de Concepción, de la Unidad Popular, en los mismos términos en que informó a sus auditores Radio Agricultura de Los Ángeles, y por tal virtud no hubo denuncia ni requerimiento alguno por parte del Ministerio del Interior por infracción a la Ley de Seguridad del Estado por difundir noticias que pudieren haber merecido el calificativo de falsas, alarmistas o encaminadas a alterar la tranquilidad y el orden público, ni tampoco se ejercitaron las acciones legales, que contempla la ley Nº 16.643, sobre Abusos de Publicidad. Es interesante destacar que el Honorable Diputado Socialista don Erick Schnake con motivo del fallecimiento del campesino José Román Lara intervino en una asamblea realizada después de los funerales en el hall de la Intendencia de Los Ángeles, pronunciando un discurso y en los mismos términos lo hizo el Secretario Regional de la CUT, don Darío Ibáñez. Estos discursos fueron irradiados por Radio Corporación en cadena parcial de emisoras. Cuando la columna de manifestantes venían de vuelta de los funerales y al pasar frente al edificio de la Radio se injurió al personal que trabaja en ella pidiendo la cabeza del director gerente Sergio Jiménez Rojas, señalando que se les aplicaría la Ley de los Tribunales Populares, cuyo código ni texto aún hemos podido encontrar. El día 26 de agosto de 1972 el señor Intendente de la Provincia de Bío-Bío don Federico Wolff Álvarez procedió a dictar el decreto de Intendencia Nº 37, que dice lo siguiente: Vistos el artículo 24 del Reglamento de Transmisiones de Radiodifusoras y la orden impartida por el señor Ministro del Interior, don Jaime Suárez Bastidas, a esta Intendencia, Decreto: Póngase término al funcionamiento a la Radio Agricultura de Los Ángeles, de la Empresa Publicaciones y Difusión Limitada, por cuanto ello es necesario para la Seguridad Interior del Estado. Asimismo, porque se encuentra caducado su Decreto de concesión. Anótese, comuniqúese y dese cumplimiento por Carabineros, a partir de las 24 horas del día de hoy.- Federico Wolff A., Intendente.- Leandro Chwnd, Secretario. Lo que transcribo a usted para su conocimiento y fines consiguientes. Este decreto de la Intendencia de Bío-Bío dispuso la clausura de Radio Agricultura por dos causales: a) Por ser necesario para la Seguridad Interior del Estado, y b) Por encontrarse caducado el decreto de concesión de la Radio. La medida adoptada constituye una flagrante violación a derechos y garantías constitucionales y fue dictada sin tener facultad legal alguna para ello y además fundada en hechos falsos e inexistentes. Nos referimos en particular a las violaciones a derechos, normas y garantías constitucionales. a) En primer término, se ha vulnerado el artículo 10 Nº 3 de la Constitución Política del Estado que garantiza la libertad de emitir, sin censura previa, sus opiniones, de palabra o por escrito, por medio de la prensa, la radio, la televisión o por cualquiera otra forma, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de esta libertad, en la forma y casos determinados por la ley. No podrá ser constitutivo de delito o abuso sustentar o difundir cualquiera idea política. El inciso cuarto, del Nº 3 del artículo 10 de la Constitución Política, conocida con el nombre de Estatuto de Garantías, dispone: Toda persona natural o jurídica, especialmente las universidades y los partidos políticos, tendrán el derecho de organizar, fundar y mantener diarios, revistas y periódicos y estaciones transmisoras de radio, en las condiciones que establezca la ley. Sólo por ley podrá modificarse el régimen de propiedad y de funcionamiento de esos medios de comunicación. La expropiación de los mismos podrá únicamente realizarse por ley aprobada en cada Cámara, con el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio. La norma constitucional recientemente incorporada a nuestra Carta Fundamental es de meridiana claridad en orden a disponer que sólo por ley podrá modificarse el régimen de propiedad y de funcionamiento de esos medios de comunicación, entre los cuales, desde luego, están las radiodifusoras. De este modo, el Gobierno no puede constitucionalmente alterar o modificar el funcionamiento de una Radio, a través de una simple resolución administrativa. Para modificar el régimen de propiedad y funcionamiento se requiere de una ley. Así lo ha declarado la Corte Suprema en su reciente fallo relativo al Diario La Mañana de Talca. Cuando se aprobó la Reforma Constitucional, denominada Estatuto de Garantías el entonces Senador Dr. Salvador Allende señaló: He venido a este recinto a señalar, con mi voto favorable, la decisión del pueblo que, siendo gobierno, hará más amplia, profunda y honda la democracia en nuestro país. He venido a decir que estas disposiciones deben entenderse no sólo como principios consagrados en la Carta Fundamental, sino como la regla moral de un compromiso ante nuestra propia conciencia y ante la historia. A los pocos meses de tan solemne compromiso, no sólo se olvida sino que la atropella reiteradamente. El inciso final del citado Nº 3 del artículo 10, faculta en casos determinados y en virtud de una ley dictada en conformidad al artículo 44 Nº 12, de la misma Carta Fundamental, restringir el ejercicio de la libertad de opinión. Esta disposición del artículo 44 Nº 12, prescribe que sólo por ley podrá restringirse la libertad personal y la de imprenta o suspender o restringir el ejercicio del derecho de reunión, cuando lo reclamare la necesidad, imperiosa de la defensa del Estado, de la conservación del régimen constitucional o de la paz interior y sólo por períodos que no podrán exceder de seis meses. En esta virtud resulta que, de acuerdo con las normas constitucionales, la libertad de expresión, en cualquiera de sus formas no puede ser siquiera suspendida; sólo puede ser restringida en casos calificados por requerirlo la necesidad imperiosa de la defensa del Estado y por plazos no superiores a seis meses. La medida adoptada por el Intendente es manifiestamente inconstitucional y ha violado la libertad de expresión mediante la dictación de ese simple decreto de Intendencia por el cual ha puesto término a las transmisiones de Radio Agricultura de Los Ángeles en forma indefinida en circunstancias que ha invocado para ello una disposición el artículo 24 del Decreto Nº 4.581 del Ministerio del Interior que sólo faculta para interrumpir las transmisiones. Interrupción que debe entenderse que tiene el carácter de temporal o momentánea. La medida de clausura indefinida de Radio Agricultura de Los Ángeles constituye también una violación de la garantía constitucional consagrada en el Nº 14 del artículo 10 de la Carta Fundamental que asegura la libertad de trabajo. La Sociedad Nacional de Agricultura es una emisora que tiene un patrimonio y que desarrolla una actividad lícita, amparada por la Constitución y las leyes. Es una empresa que junto con trabajar, prestando servicios a la comunidad, proporciona trabajo a una dotación de más de 15 empleados, que significan un grupo familiar superior a las 60 personas. El inciso final del Nº 14 del artículo 10 prescribe que ninguna clase de trabajo o industria puede ser prohibida, a menos que se oponga a las buenas costumbres, a la seguridad o a la salud pública, o que lo exija el interés nacional y una ley lo declare así. Esto significa que el Intendente de la provincia viola la Constitución cuando mediante la dictación de un simple decreto procede a impedir el ejercicio de una actividad como es la que desarrolla Radio Agricultura de Los Ángeles, sin que se hubiere dictado una ley que así lo estableciere o autorizare. En seguida, el Intendente acusado al dictar el decreto Nº 37 de fecha 25 de agosto de 1972 ha violado el artículo 49 de la Constitución Política del Estado, que prescribe: Ninguna magistratura, ninguna persona ni reunión de personas puede atribuirse, ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido por las leyes. Todo acto en contravención a este artículo es nulo. En la especie, en señor Intendente de la Provincia con la dictación de dicho decreto ha violado la norma del citado artículo 4º ya que carece de facultad legal para dictar tal resolución administrativa, por las siguientes razones y consideraciones. El decreto de Radio Transmisión es ilegal porque se dictó después del plazo de seis meses contemplado en el artículo 19 de la ley Nº 8.939 de 3 de enero de 1948, que determinó dicho plazo para su dictación, la que sólo se efectuó el 2 de agosto de 1948, es decir fuera del lapso prescrito por la ley. b) Es ilegal asimismo porque fueron derogadas por la ley Nº 12.927, todas las disposiciones incompatibles con la Ley sobre Seguridad del Estado. En efecto el artículo 39 de la ley Nº? 12.927 derogó amplia y genéricamente todas las disposiciones contrarias a la presente ley e incompatibles con ella. Es sabido que el citado Reglamento de Transmisiones reproduce sustancialmente, normas_ de la derogada Ley de Defensa Permanente de la Democracia. Del mismo modo es sabido que la Ley de Sguridad del Estado contempla normas y disposiciones sobre las mismas materias que regulaba el Reglamento de Transmisiones. Particularmente cabe destacar que el artículo 24 que se ha pretendido aplicar a Radio Agricultura en Los Ángeles versa justamente sobre materias de seguridad interior y exterior del Estado lo que hacen más clara aún la derogación de dichas normas. c) Las normas reglamentarias de transmisiones de radiodifusión, contenidas en el decreto Nº 4.581 del Ministerio del Interior están derogadas orgánicamente por la ley Nº 16.643, sobre abusos de publicidad que legisla en forma completa sobre las normas y sanciones a que son merecedores quienes de palabra o por escrito infrinjan las disposiciones. d) Que con todo, si se estimaren que dichas normas no hubieren sido derogadas expresa, tácita u orgánicamente por las mencionadas normas legales, o carecieren de eficacia, ellas, todas las que limitan el ejercicio de la libertad de expresión a través de cualquier medio de comunicación, dejaron de tener vigencia y eficacia y por ende son inaplicables después del día 9 de enero de 1971, fecha de publicación de la ley Nº 17.398 que puso en vigencia el denominado Estatuto de Garantías Constitucionales. e) Finalmente, en el evento improbable que con todo, se consideren que tales normas pudieren tener eficacia y estar vigentes resulta que el Intendente de la Provincia carece de la facultad para disponer de la suspensión de una estación radioemisora parcial o indefinidamente. En efecto, el artículo 89 de la Constitución dispone que el Gobierno Interior de cada provincia radica en un Intendente, que lo ejerce con arreglo a las leyes y a las órdenes e instrucciones del Presiden te de la República, de quien es agente natural e inmediato. Por Decreto con Fuerza de Ley Nº 22, de fecha 19 de noviembre de 1959, conocido con el nombre de Ley de Régimen Interior, en su artículo 11 reitera la norma constitucional recién transcrita disponiendo que el Intendente ejercerá el gobierno superior y administración general de la provincia a su mando, con arreglo a la Constitución, las leyes y a las órdenes e instrucciones del Presidente de la Republica, de quienes es agente natural e inmediato. Ninguna de las disposiciones de la citada ley de Régimen Interior faculta al Intendente o Gobernador para suspender o restringir la libertad de expresión en ninguna de sus formas, ni tampoco entrega tal facultad al Ministro del Interior. En seguida, y suponiendo, como se dijo precedentemente subsistente el decreto Nº 4.581 sobre Reglamento de Transmisiones, el artículo 27 dispone que el Secretario General de Gobierno podrá delegar las atribuciones que le confiere el presente reglamento en el Jefe de la Sección Informaciones, actualmente el Jefe de la Oficina de Radiodifusión de la Presidencia de la República. Se viola la ley y se actúa con infracción al artículo 4º de la Constitución Política cuando el Intendente se atribuye una facultad de la cual carece, y que además emana de una norma que está derogada y finalmente que es ineficaz por mandato de una disposición constitucional promulgada con posterioridad. Existen reglas de hermenéutica respecto de las cuales el citado artículo 4º de la Constitución Política del Estado constituye una concreción normativa. En materia de Derecho Público la autoridad sólo puede hacer y actuar dentro del campo reglado de sus atribuciones. Hay otro aforismo jurídico que emana del derecho romano, en virtud de la cual la potestad delegada es indelegable. Si el Reglamento de Transmisiones en su artículo 27 permite delegar al Secretario General de Gobierno en el Jefe de la Oficina de Radiodifusión las facultades para la aplicación de dicho reglamento, esa facultad en primer término pertenece al Secretario General de Gobierno y no al Ministerio del Interior y en segundo lugar no puede ser delegada en persona alguna que no sea la señalada en el precepto legal. f) El citado decreto Nº 37 invoca además como fundamento para poner término a la transmisión el hecho de estar caducada la concesión de la radioemisora. Analizado el texto del D.F.L. Nº 4, ley orgánica de servicios eléctricos, de 1959, cuyo texto definitivo y refundido fue fijado por el decreto Nº 2.060, publicado el 19 de diciembre de 1962, no aparece disposición alguna que entregue a los Intendentes la facultad de poner término a una transmisión radial por la caducidad de la concesión. Hacemos esta observación con referencia al examen del capítulo constitutivo de la violación al artículo 4º de la Constitución dejando en claro que en modo alguno es aceptable la aseveración del Supremo Gobierno a través del señor Intendente en orden a que está caducada la concesión, circunstancia de la cual nos haremos cargo posteriormente en forma somera, ya que no constituye propiamente un capítulo de acusación, por cuanto se trata de una transgresión legal, respecto de la que no proceda acusar al Intendente o Gobernador, sino al Ministro del Interior, quien según el decreto del Intendente acusado habría dado la instrucción de dictar dicho decreto. Hemos expresado que además los fundamentos que se tuvieron en vista para dictar el referido decreto de Intendencia Nº 37, son falsos e inefectivos, y el solo hecho de haberlos invocado o aducidos como motivos constituye una confirmación de la violación de la garantía de la libertad de expresión consagrada en el Nº 3 del artículo 10 de la Constitución Política del Estado. En efecto, se ha dicho de que se pone término al funcionamiento de la radio por cuanto ello es necesario para la seguridad interior del Estado. En modo alguno las expresiones y comunicaciones radiodifundidas por Agricultura de Los Ángeles pueden ser constitutivas o atentatorias en contra de la Seguridad del Estado. Si alguno de tales delitos se hubiere cometido, puede tener la seguridad la Honorable Cámara que el Subsecretario do Gobierno habría anunciado de inmediato el ejercicio de las acciones correspondientes de la Ley de Seguridad Interior del Estado, lo que hasta la fecha no ha ocurrido y que en cambio se ha ejercido respecto de algunos niños escolares de Santiago. Ni los diarios de la zona, ni ninguna radio ha sido objeto de medida judicial alguna a requerimiento del Supremo Gobierno con ocasión de las publicaciones efectuadas a raíz de los hechos ocurridos en Los Ángeles a partir del 21 de agosto de 1972, ni tampoco por las noticias radiodifundidas, haciéndose presente nuevamente, que el Gobierno tuvo la posibilidad de hacerlo por cuanto la Radio Agricultura de Los Ángeles puso a disposición de la Intendencia la totalidad de los libretos transmitidos. Estos hechos revisten gravedad porque la verdad es que Radio Agricultura de Los Ángeles no ha cometido ninguna infracción ni transgresión que justifique la arbitraria medida adoptada en su contra, ni tampoco está caducada su concesión como se pretende argumentar por el Supremo Gobierno. Al Gobierno y a la plataforma política que le sirva de sustentación, conocida con el nombre de Unidad Popular, no le es grato la existencia de medios de expresión y comunicación en manos de sus opositores. Por eso se viola el inciso final del Nº 3 del artículo 10 de la Constitución que establece que no podrá ser constitutivo de delito o abuso sustentar y difundir cualquiera idea política. Radio Agricultura de Los Ángeles cuando fue clausurada ni siquiera difundía alguna idea política, informaba democrática y libremente así como en forma objetiva acerca de los hechos que acaecían en Los Ángeles en un momento dado del acontecer político del país. Esto se ha visto plenamente confirmado como se puede probar y acreditar con los antecedentes que se acompañan al libelo. Es de público conocimiento por otra parte del gesto solidario frente a la arbitraria medida que ha tenido toda la ciudadanía de la provincia de Bío-Bío, en todos sus sectores, sin distinción de credos, posiciones políticas, niveles económicos ni sociales. Casi todos los gremios; el comercio; la industria; juntas de vecinos; centros de madres; gremios del rodado; campesinos; sindicados y del área reformada; empleados bancarios; trabajadores del área privada como estatizada; trabajadores de la Salud; sindicatos; colegios profesionales; artistas; deportistas, etcétera, paralizaron sus actividades los días 29 y 30 de agosto de 1972 en protesta por este abuso de poder. Varias provincias del país prestaron su adhesión solidaria a este movimiento tendiente a crear conciencia nacional de la situación producida, con el objeto de que la autoridad pusiese fin a esta situación injusta. El Comité Pro-Defensa de Radio Agricultura formado por sectores representativos de todas las actividades de la zona, solicitó una audiencia al Primer Mandatario. El Jefe del Estado la concedió el día 5 de septiembre de 1972 y a ella concurrieron más de 75 personas, dirigentes de las distintas organizaciones de base referidas precedentemente. En esa ocasión el Jefe del Estado departió cordialmente con la delegación, escuchó sus puntos de vista, y al término de la audiencia se comprometió a enviar los antecedentes de la situación planteada a la Contraloría General de la República para que ésta resolviera sobre la procedencia y legalidad de la medida de suspensión indefinida de las transmisiones y/o al Tribunal Constitucional si éste tuviere jurisdicción, y a resolver en el plazo de 48 horas, que el mismo Jefe del Estado se auto fijó, al reanudar las transmisiones, mientras se resolvía en definitiva la situación jurídica planteada. En el curso de la conversación el señor Presidente de la República expresó a todos los asistentes, entre otras cosas, que la verdad sobre la clausura de la radio tenía carácter político, en atención a la difusión de programas contrarios a la política del Gobierno, pero a pesar de ello se comprometía a solucionar la situación de la radio, en un plazo entre 24 y 48 horas. Comunicándole en forma directa esta de- , cisión al Presidente del Comité. Es de público conocimiento que Radio Sociedad Nacional de Agricultura de Santiago transmite diariamente el Programa Diálogos, que es eminentemente político y que es retransmitido por Radio Agricultura de Los Ángeles, entre otros programa de análoga naturaleza. También se sabe que el Jefe del Estado habitualmente escucha dicho programa. Al Gobierno de la Unidad Popular no le agrada y le molesta este tipo de crítica política que se efectúa dentro del marco democrático y de un Estado de Derecho, que el propio Jefe del Estado prometió respetar y que incluso ofreció reforzar con una reforma constitucional que se denominó Estatuto de Garantías, base para obtener su elección como Presidente de la República en el Congreso Pleno, lo que a juzgar por lo que ha podido apreciar el país, constituye una burla y un fraude, ya que el caso de Radio Agricultura de Los ángeles no es aislado, y debe sumarse a la situación de Radio Minería de Viña del Mar, la supresión del Programa a Tres Bandas del Canal 7 Nacional de Televisión, la asfixia económica de las empresas periodísticas y de radio, el control y censura previa de los avisos y publicidad radial y el caso del diario La Mañana, de Talca, recientemente resuelta por la Corte Suprema, en sentencia que constituye una esperanza para los chilenos que aún pueden confiar en sus Tribunales de Justicia garantes de la legalidad, del Estado de derecho y de la libertad de trabajo. Como anunciamos precedentemente, para evitar que se pretenda justificar la medida adoptada por el Intendente, por la supuesta caducidad de la concesión y que aún cuando así fuere, no tendría facultad para haberla ejercitado por falta de norma positiva que le diere esa atribución, queremos hacer presente que tal situación no existe. En efecto, la concesión de Radio Agricultura expiraba el día 15 de septiembre de 1971. Con fecha 27 de julio de 1967 se solicitó la renovación de la concesión. Por decreto Nº 1.595 del Ministerio del Interior, de fecha 3 de diciembre de 1968, con infracción a derecho se negó lugar a dicha petición. Como dicho decreto era ilegal, por decreto Nº 109 del mismo Ministerio, de fecha 17 de enero de 1969, se dejó sin efecto el decreto Nº 1.591, referido precedentemente. Con posterioridad, en diciembre de 1970 se fijaron las bases de la concesión, las que fueron establecidas por escritura pública, para renovar la concesión. Dichas bases contenían 7 puntos, de los cuales se han cumplido en su integridad 6. Sólo está en ejecución el relativo a la ubicación de la antena radiante, que según la Superintendencia de Servicios Eléctricos debía quedar instalada fuera del radio urbano de la ciudad. El terreno para la nueva instalación de la antena se adquirió cerca del aeródromo El Avellano, para cuyo efecto hubo de obtenerse la autorización de rigor de la Dirección de Aeronáutica por razones de seguridad de tránsito aéreo y zonas de aproximación de vuelo. En las bases se fijó a Radio Agricultura de Los Angeles un plazo de diez meses para su cumplimiento, el que es ilegal en virtud de lo dispuesto en los artículos 80 y 82 del D.F.L. Nº 4, fijado por Decreto Supremo Nº 2.060, de 1962. Normas que son de orden público y consecuentemente irrenunciables por las partes. En esta virtud y de acuerdo a las normas generales de aplicación permanente de las leyes y no habiéndose pronunciado en contra de la solicitud de renovación de la concesión y no habiéndose dictado un decreto supremo que declare caducada la concesión por no existir causa legal alguna, no puede sostenerse que está extinguida ya que se entiende prorrogada automáticamente desde el momento en que se solicitó la referida renovación y fueron fijadas las bases por la autoridad administrativa. Por todas estas consideraciones y de acuerdo con lo previsto en el artículo 39, atribución 1º, letra e), venimos en interponer la presente acusación constitucional en contra del Intendente de la provincia de Bío-Bío, don Federico Wolff Álvarez, por la infracción a la Constitución Política del Estado, con motivo de la dictación del decreto Intendencia Nº 37, de fecha 25 de agosto de 1972, que puso término al funcionamiento de la Radio Agricultura de Los ángeles, por cuanto constituyen violación de los artículos 4º; 10; Nº 3 y 10 Nº 14 de la Carta Fundamental, y solicitar que sea acogida declarando haber lugar a ella, suspendiéndolo de cargo para que la acusación se prosiga ante el Senado de la República y quede destituido, para perseguir su responsabilidad civil y criminal. Se acompaña como antecedentes ilustrativos que sirven de fundamento a esta acusación los siguientes: a) Copias de los libretos de Radio Agricultura de Los ángeles. b) Texto del decreto de Intendencia Nº 37, de 25 de agosto de 1972. c) De la declaración jurada notarial firmada por representantes del Comité Pro Defensa de Radio Agricultura acerca de las expresiones vertidas por el Presidente de la República sobre el carácter político de la medida de clausura de dicha radioemisora. d) Texto de la solicitud de renovación de la concesión. e) Texto del decreto denegatorio Nº 1.594, de 1968, del Ministerio del Interior. f). Texto del decreto revocatorio del anterior Nº 109, de 1969, del Ministerio del Interior. g) Bases para la concesión de Radio Agricultura de Los Ángeles reducidas a escritura pública ante el Notario don Luis Azocar Álvarez de 14 de diciembre de 1970. h) Copia de la cinta magnética en que se contienen las expresiones vertidas por el Diputado don Erich Schnake en la Asamblea realizada en el hall de la Intendencia de Bío-Bío el 24 de agosto de 1972. (Fdo.): Pedro Stark T. - Mario Sharpe G. - Arturo Frei B. - Mario Ríos S. - Patricio Phillips P. - Luis Pareto G. - Sergio Páez V. - Domingo Godoy M. - Mario Amello R. - Jorge Lavandero I.. 144.- MOCIÓN DEL SEÑOR LAVANDERO Honorable Cámara: A la Ilustre Municipalidad de Temuco se le transfirió en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 11.207, de 11 de septiembre de 1953, el dominio de la propiedad fiscal ubicada en calle Manuel Montt Nºs 1057 y 1087, de esta ciudad, con la obligación de construir e instalar en ese predio un gimnasio cerrado para la práctica de los deportes. Más tarde, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7º de la ley Nº 12.930, se prorrogó por 5 años más el plazo concedido para levantar esta construcción y, finalmente, lo mismo ocurrió con el artículo 11 de la ley Nº 13.915, estableciéndose a través de estas disposiciones legales que dicha obligación vencería el 10 de septiembre de 1973. Ahora bien, sorpresivamente en el artículo 56 de la ley Nª 17.699 se autoriza a esta Municipalidad para transferir en pública subasta dicho predio, y se agrega: El producto de la venta del referido predio lo destinará la Municipalidad nombrada a la construcción de un edificio para el Museo Araucano de Temuco. Pero es el caso que la Ilustre Municipalidad tiene proyectado construir en ese lugar un edificio destinado a dos objetivos fundamentales: La Casa de la Cultura y la Casa del Funcionario Municipal. Debe aclararse que no le fue posible a la Municipalidad construir allí un Gimnasio por la poca cabida del predio. Pero creemos que es indispensable que Temuco cuente con un edificio que podría denominarse la Casa de la Cultura y en el que se habiliten salas de conferencias, de exposiciones, de diversas manifestaciones artísticas, a lo que se agregaría uno o dos pisos para el Hogar del Funcionario Municipal. Tenemos entendido que los organismos del Estado tienen más o menos solucionada la ubicación futura del Museo Araucano, cuya existencia nos interesa profundamente, ya que representa un aspecto histórico de la vida regional destinada al estudio y mejor conocimiento de nuestra raza indígena, a la vez que constituye un motivo de atracción turística. No hay duda que el proyecto que tiene la Ilustre Municipalidad sobre ese sitio es de fundamental importancia para el desarrollo de las actividades artísticas y culturales, y la verdad es que carecemos de un edificio adecuado para esas disciplinas, lo que es lamentable tratándose de la capital de La Frontera y de una ciudad que sobrepasa en mucho a los límites provinciales su llamada zona de influencia que se hace presente en las provincias vecinas. Por lo tanto, presento el siguiente Proyecto de ley: Artículo... - Modifícase la ley Nº 11.207, a su vez modificada por el artículo 8º de la ley Nº 12.390 y por el artículo 11 de la ley Nº 13.915, en el sentido de que la donación que se le hizo a la Municipalidad de Temuco, del dominio de la propiedad fiscal ubicada en dicha ciudad, calle Manuel Montt Nºs 1037-87, inscrita a favor del Fisco a fjs. 549 vta. Nº 1.352, del Registro de Propiedad de 1948, del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, se hace con la condición de que la referida Municipalidad construye en dicho predio un edificio destinado a la Casa de la Cultura y a la Casa del Funcionario Municipal. Lo dispuesto en los artículos 3º, 4º y 5º de la ley Nº 11.207, conservará su vigencia. Derógase el artículo 56 de la ley Nº 17.699. (Fdo.) : Jorge Lavandero Manes. 145.- MOCIÓN DEL SEÑOR LAVANDERO Honorable Cámara: La comuna de Saavedra, una de las más extensas de Chile, ubicadas en el Sector Oeste (Costa) de la provincia de Cautín, conforma su población urbana en cinco villas, aisladas unas de otras, por la conformación geográfica de la zona. Hace cabeza de comuna la localidad de Puerto Saavedra. Su Ilustre Municipalidad no cuenta con los ingresos necesarios que permitan una mínima y sostenida atención a estos pueblos. No se cuenta con industrias, ni empresas pesqueras. El tributo de bien raíz en el sector rural es ínfimo, en atención a que está conformado por pequeñas propiedades exentas de tributos y por comunidades indígenas. Situación especial presenta la Villa Trovolhue. Sus habitantes, mediante un esfuerzo extraordinario y digno de destacar, debieron trasladar el pueblo a una parte más alta, en razón de que la antigua ubicación se convirtió en zona inundada por aguas, como consecuencia de los sismos y maremoto del año 1960. Este sector tiene su principal actividad en la producción de maderas naturales de calidad exportable. Anualmente se comercializan aproximadamente unas 100 mil pulgadas por el sector de Trovolhue y unas 20 mil por el sector de Tirúa, desprendiéndose de la diaria observación de este comercio, que la mayor utilidad la obtienen los intermediarios compradores. Con el fin de dar las mínimas condiciones de vida urbana a este pueblo y ayudar al espíritu de progreso que anima a este sector de ciudadanos, solicito que se conozca y se sancione favorablemente el proyecto de ley que adjunto. Estimo que mediante un impuesto a las maderas comercializadas en la localidad de Trovolhue, y que vayan a servir a otras comunas del país, se podrá financiar las obras enunciadas en el proyecto, que son de vital importancia para esta comunidad. Por lo tanto, presento el siguiente proyecto de ley, a petición del Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Saavedra, don Guillermo Salgado Carrillo. Proyecto de ley: Artículo 1º.- Autorízase a la Municipalidad de Saavedra para aplicar un impuesto de Eº 1 por cada pulgada de madera de bosques naturales: Lingüe, Llauque, Laurel, Ulmo, Santo, Olivillo, Topa y Canelo que sea comercializada para ser usada fuera de la comuna. Artículo 2º.- La Ilustre Municipalidad de Saavedra, mediante su cuerpo de inspectores y delegaciones municipales, procederá a efectuar esta recaudación, la que será depositada en una cuenta especial que la Tesorería Comunal abrirá para tal efecto. Las infracciones podrán ser denunciadas también por el Cuerpo de Carabineros, el que prestará su colaboración cuando le sea requerida para este efecto. Artículo 3º.- El producto de este impuesto será invertido en los siguientes finas: a) Un 10% en obras nuevas de la comuna; b) Un 25;% en obras diversas de la localidad de Trovolhue; c) Un 25% en la instalación de un teléfono público en la localidad de Trovolhue; d) Un 20% en la electrificación urbana de la localidad de Trovolhue; e) Un 10% en obras de mejoramiento del estadio de la localidad de Trovolhue, y f) Un 10% será invertido en la construcción de una sede social para el sector Pueblo Nuevo, de la localidad de Trovolhue. Artículo 4º.- La Municipalidad de Saavedra, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de sus regidores en ejercicio podrá invertir las diferentes partidas comprendidas entre las letras b) y f) una vez que las obras enunciadas estén servidas financieramente, en cualquiera otra obra de adelanto local de la localidad de Trovolhue. Artículo 5º.- Una vez financiados los gastos en obras enunciadas en las letras c), d) y e), la Municipalidad, en sesión extraordinaria o especial con el voto conforme de los dos tercios de sus regidores en ejercicio, podrá invertir estos fondos en cualquiera obra de adelantos locales de la población de Puerto Saavedra, Teodoro Schmidt, Puerto Domínguez y Nehuentúe. Artículo 6º.- La Municipalidad de Saavedra deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca este impuesto y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas, de acuerdo al artículo 3º de la presente ley. (Fdo.) : Jorge Lavandero luanes. 146.- MOCIÓN DE LOS SEÑORES MORALES Y FERREIRA Honorable Cámara: Las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes constituyen una entidad socioeconómica, de características muy especiales que la distingue del resto del país. Los principales problemas de la región se originan en buena medida en las condiciones que impone el medio físico. En efecto, se trata de la región más extensa de Chile, con una muy baja densidad de población y con un alto grado de desmembramiento físico del territorio. Es la zona que más se identifica con la expresión literaria de Benjamín Subercaseux Chile, una loca geografía. El carácter predominantemente rural de la población, unido al hecho de encontrarse dispersa en un extenso territorio, hace que los transportes, en especial el transporte aéreo y marítimo, jueguen un importante papel en el desarrollo regional. Su deficiencia actual es uno de los más serios escollos para el desarrollo regional. Dado el carácter predominantemente agrícola de la región, los problemas de este sector gravitan con peso en la economía regional. Es una agricultura de bajo aprovechamiento del suelo agrícola, con un agudo problema de la tenencia de la tierra, particularmente en Chile. La región presenta potencialidades importantes en varios sectores, pero en general debe tenerse presente que existe un real desconocimiento de su real magnitud. El potencial ganadero de la región es importante y una expansión considerable debe esperarse por la industrialización de este potencial. La industria maderera y la pesquera representan otras dos líneas primarias con posibilidades de expansión en el futuro. En minería metálica y no metálica existen buenas posibilidades de desarrollo, una vez que se tenga una prospección completa del área. En Magallanes hay enormes reservas comprobadas de gas natural y petróleo. Las reservas de carbón mineral se estimen en el 30% del total de reservas de América Latina. Los recursos hidroeléctricos que posee la región se estima superior a los 12.000.000 de K. W. Estimamos de vital importancia, por ahora, crear una prudencial infraestructura de transportes, por tanto nos permitimos presentar el siguiente Proyecto de ley: Articula 1º.- Créase un Fondo Especial de Transportes para las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, destinado a establecer, financiar o promover la instalación de medios o sistemas de transporte aéreo, marítimo, fluvial, lacustre o terrestre, sean de carga o de pasajeros, en el interior de cada una de las provincias, entre ellas, o con el resto del país. Artículo 2º.- El Fondo señalado en el artículo anterior será administrado en forma conjunta, o a través del sistema que ellos mismos determinen, por el Instituto CORFO de Chiloé, el Instituto CORFO de Aisén y la Corporación de Magallanes. Con cargo a los recursos del Fondo. Los mencionados Institutos podrán convenir con la Línea Aérea Nacional la creación de una empresa filial de ésta, que tome a su cargo todo lo relativo al transporte aéreo. También podrán, de la misma manera, convenir con otras empresas u organismos del Estado la creación de empresas regionales destinadas a cubrir las necesidades de otros medios de transporte. Artículo 3º.- Anualmente la ley de Presupuestos contemplará las sumas necesarias para cumplir los programas que estas instituciones dispongan en relación con la presente ley. Artículo 4º.- Facúltase al Presidente de la República para establecer tasas impositivas adicionales que graven los pasajes aéreos hacia y desde las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, así como las patentes de vehículos motorizados y la internación de vehículos a estas mismas provincias. (Fdo.) : Carlos Morales A. - Manuel Ferreira G.. IV.- ASISTENCIA Sesión 1º, Ordinaria, en miércoles 4 de octubre de 1972. Presidencia del señor Cerda, don Eduardo. Se abrió a las 16 horas, y asistieron los señores: Agurto, Fernando Santiago Argandoña Cortés, Juan Amello Romo, Mario Atencio Cortez, Vicente Barahona Ceballos, Mario Basso Carvajal, Osvaldo Cardemil Alfaro, Gustavo Carvajal Acuña, Arturo Cerda García, Eduardo Espinoza Carrillo, Gerardo Ferreira Guzmán, Manuel Frei Bolívar, Arturo Frías Morán, Engelberto Fuentealba Caamaño, Clemente Fuentes Venegas, César Garcés Femández, Carlos Godoy Matte, Domingo Guerra Cofré, Bernardino Jaque Araneda, Duberildo Jaramillo Bórquez, Alberto Klein Doerner, Evaldo Lazo Carrera, Carmen Maira Aguirre, Luis Marín MiIlie, Gladys Marín Socías, Osear Olave Verdugo, Hernán Ortega Rodríguez, Leopoldo Páez Verdugo, Sergio Palza Corvaeho, Humberto Penna, Miranda, Marin,o Pérez Soto, Tolentino RamÍrez Vergara, Gustavo Reeabarren Rojas, Floreal Retamal Contreras, Blanca Rieseo Zañartu, Germán Ríos Ríos, Héetor Rodríguez Villalobos, Silvio Ruiz-Esquide Espinoza, Rufo Saavedra Cortés, Wilna Sabat Gozalo, Jorge Salinas Navarro, Anatolio Schleyer Springmuller, Oscar Señoret Lepsley, Rafael Silva Solar, Julio Stark Troneoso, Pedro Toledo Obando, Pabla Undurraga Correa, Luis Valenzuela Valderrama, Héctor Vega Vera, Osvaldo Zaldívar Larraín, Alberto El Secretario, señor Guerrero Guerrero, don Raúl, y el Prosecretario, señor Parga Santelices, don Fernando. Se levantó la sesión a las 16 horas 22 minutos. V.- TEXTO DEL DEBATE Se abrió la sesión a las 16 horas. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. Las actas de las sesiones 45ª, 46ª, 47ª,48ª,49ª, 50ª,51aª,52ª,53ª y 54ª ordinarias, quedan a disposición de los señores Diputados. Se va a dar lectura a la cuenta. El señor Goycoolea (Prosecretario subrogante) da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaría. 1.-OMISIÓN DE LA LECTURA DE PARTE DE LA CUENTA El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- ¿Me excusa, señor Prosecretario? Si le parece a la Sala, se omitirá la lectura del resto de la cuenta. Acordado. 2-FIJACIÓN DE DÍAS Y HORAS PARA LAS SESIONES ORDINARIAS DE LA CÁMARA. - DÍA DESTINADO AL TRABAJO DE LAS COMISIONES El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- En conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Reglamento, la presente sesión tiene por objeto: 1°-Designar días y horas para las sesiones ordinarias; 2º-Señalar el día de cada semana reservado exclusivamente al trabajo de las Comisiones; 3º-Dar cuenta de la Tabla para las sesiones ordinarias, y 4º-Dar cuenta del personal que formará los Comités de los Partidos. La Mesa se permite proponer a la Sala la adopción de los siguientes acuerdos: 1º-Fijar los días martes y miércoles de cada semana de 16 a 19.15 horas, para la celebración de las sesiones ordinarias de la presente legislatura, y 2º-Reservar los días jueves de cada semana para el trabajo exclusivo de las Comisiones. Si le parece a la Sala, se aprobarán estos acuerdos. Aprobados. 3-TABLA DEL ORDEN DEL DÍA DE LAS SESIONES ORDINARIAS El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- El señor Secretario dará cuenta de la Tabla que servirá para el Orden del Día de las sesiones ordinarias de la presente legislatura: El señor PARGA (Secretario subrogante).- Reunida la Comisión a que se refiere el artículo 188 del Reglamento, acordó formar la Tabla que servirá para el Orden del Día de la presente legislatura, con los siguientes asuntos legislativos: Observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República a los siguientes proyectos de ley: Al que establece diversas disposiciones relativas al otorgamiento de títulos definitivos de dominio, por la Corporación de Servicios Habitacionales, a los actuales ocupantes de las viviendas edificadas mediante el sistema de autoconstrucción; Al que declara que la asignación de zona a que se refiere el artículo 86 del D. F. L. Nº 338, constituye un derecho de todos los trabajadores públicos; Al que declara Día Nacional del Comercio al 6 de junio de cada año; Al que aumenta la Planta del Personal de Carabineros de Chile para el Escalafón Femenino de Orden y Seguridad de Nombramiento Supremo; Al que autoriza a la Municipalidad de Pitrufquén para contratar empréstitos; Al que establece el cobro de peaje de Chañaral al Norte y viceversa; Al que crea la Casa de la Cultura del Maestro en la ciudad de Talca; Al que denomina al edificio de la UNC-TAD con el nombre de Casa Nacional de la Cultura Gabriela Mistral; Al que excluye del sistema de reajustabilidad del D.F.L. Nº 2, a las viviendas adquiridas por personas jubiladas o montepiadas; Al que modifica diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado en lo relativo a la determinación de las áreas de la economía; Al que denomina Pablo Neruda a la calle San Diego de Perral; Al que autoriza a la Municipalidad de Linares para contratar empréstitos; Al que modifica la ley Nº 14.852, General de Elecciones, con el objeto de autorizar los pactos electorales; Al que modifica el artículo 376 del Código del Trabajo en lo relativo a los requisitos para ocupar cargos sindicales; Al que hace aplicable a los empleados públicos de Aisén las normas sobre traslados que rigen para los de Magallanes; Al que otorga recursos a la Municipalidad de Florida para la celebración del bicentenario de su fundación; Al que modifica el artículo 6º transitorio de la ley Nº 17.620, que beneficia a determinados taxistas; Al que destina fondos para la Fundación Hogar Infantil del Club de Leones de Talca; Al que establece un impuesto al pisco a beneficio de las instituciones que señala; Al que establece que, en el evento de que la Empresa Portuaria de Chile fije dotación de movilizadores manuales en el puerto de Coquimbo, deberá contratar para ello al personal del Sindicato Profesional Marítimo de Movilizadores de Playa de Coquimbo; Al que prorroga la vigencia del artículo 6º de la ley Nº 14.887, que otorgó recursos extraordinarios a la Municipalidad de Osorno; Al que condona las deudas de los huerlteros de la Colonia Santa Fe del departamento de La Laja con la Corporación de Reforma Agraria por concepto de saldo de precios de los huertos y construcciones; Al que establece normas sobre el pago de patentes de bicicletas, triciclos y otros; Al que condona deudas atrasadas de los pobladores que ocupen viviendas de emergencia asignadas por la ex Fundación de Viviendas; Al que establece normas en favor de los actuales ocupantes, en situación irregular, de edificios; Al que modifica la ley Nº 17.377, de Televisión Nacional, y otorga financia-miento a las radioemisoras; Al que hace extensivo a los funcionarios de la Empresa de Comercio Agrícola el derecho al sueldo del grado superior -establecido en el Estatuto Administrativo; Al que establece que la tasa del 13 por mil de contribución territorial establecida a beneficio fiscal, cederá en beneficio de las municipalidades comprendidas en las zonas declaradas como damnificadas por los recientes temporales. Al que autoriza a la Municipalidad de Huasco para contratar empréstitos; Al que establece que el Servicio Nacional de Salud adquirirá la propiedad de la Municipalidad de Curicó en que funciona la policlínica de Los Niches; Al que cambia el nombre de la calle San Luis, de Puerto Varas, por el de Doctor Carlos Bize Ramos; y Al que incorpora al régimen de la Caja de Previsión de los Comerciantes a diversos sectores. Segundo Informe Proyecto de ley, en segundo trámite reglamentario, que autoriza al Presidente de la República para llamar al servicio activo a determinado personal de la reserva. Tabla General Proyecto que denomina Pablo Neruda al Liceo de Hombres Nº 1 de Temuco. 4.- INTEGRACIÓN DE LOS COMITÉS PARLAMENTARIOS El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- El señor Secretario dará cuenta del personal que formará los Comités de los Partidos. El señor PARGA (Secretario subrogante).- En conformidad con lo dispuesto en el Nº 4º del artículo 157 del Reglamento interior de la Corporación, los Comités Parlamentarios de los diferentes partidos estarán integrados por los siguientes señores Diputados: Comité Demócrata Cristiano.- Propietarios : los señores Luis Pareto, José Monares y Jorge Lavandero. Suplentes: los señores Baldemar Carrasco, Ricardo Tudela y Humberto Palza. Comité Nacional.-Propietarios: los señores Engelberto Frías y Bernardino Guerra. Suplentes: el señor Jaime Bulnes y la señora Silvia Alessandri de Calvo. Comité Comunista.-Propietario: el señor Luis Guastavino. Suplente: el señor Juan Acevedo. Comité Radical Democrático.- Propietario: el señor Alberto Naudon. Suplente: el señor Carlos González. Comité Socialista.- Propietario: el señor Mario Palestro. Suplente: el señor Carlos González. Comité Izquierda Cristiana.- Propietario : el señor Pedro Videla. Suplente: el señor Osvaldo Giannini. Comité Radical.- Propietario: el señor Jorge Cabello. Suplente: el señor Héctor Ríos Ríos 5.- ACUERDOS DE COMITÉS El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Solicito el acuerdo unánime de la Sala para que el señor Secretario dé lectura a los acuerdos que adoptaron los Comités Parlamentarios en reunión celebrada al mediodía de hoy. Acordado'. El señor PARGA (Secretario subrogante).- Reunidos los Comités Parlamentarios, bajo la presidencia del señor Cerda y con asistencia de la totalidad de ellos, adoptaron, por unanimidad, los siguientes acuerdos acerca de la discusión y despacho de las modificaciones que introduzca el Honorable Senado al proyecto de ley que reajusta las remuneraciones de los trabajadores de la sectores público y privado: a) Enviar este proyecto, sin necesidad de esperar el trámite de la cuenta, a la Comisión de Hacienda, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 200 del Reglamento. La Comisión tendrá plazo hasta las 18 horas del día martes 10 del presente y podrá sesionar simultáneamente con la Sala para estos efectos, y b) Despacharlo en una sesión especial que se celebrará el miércoles 11 del actual, a partir de las 11 horas. En el debate, el señor Diputado informante y cada Comité Parlamentario dispondrán de un tiempo de 10 minutos, y estos últimos de uno adicional de medio minuto por cada señor Diputado que integre el respectivo Comité. Los tiempos concedidos podrán ser usados al arbitrio, no podrán cederse y las interrupciones que se concedan serán con cargo al tiempo de quien las obtenga, incluso las que se soliciten al señor Diputado informante y a los señores Ministro de Estado. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-En virtud de lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento, se declaran aprobados estos acuerdos por haber sido adoptados unánimemente por los señores Comités. 6.-COMISIÓN ENCARGADA DE CONOCER LA ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL DEDUCIDA EN CONTRA DEL INTENDENTE DE BIO-BIO, SEÑOR FEDERICO WOLFF ALVAREZ El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- En conformidad con lo dispuesto en la atribución 1º del artículo 39 de la Constitución Política de la República y en el artículo 262 del Reglamento interior de la Corporación, corresponde proceder al sorteo de los cinco miembros que integrarán la Comisión encargada de conocer la proposición de acusación constitucional, deducida por 10 señores Diputados, en contra del Intendente de la provincia de Bío-Bío, don Federico Wolff Alvarez. El señor Secretario procederá a efectuar el sorteo. El señor PARGA (Secretario subrogante).- En conformidad con las disposiciones constitucionales y reglamentarias, corresponde excluir del sorteo a los Diputados que se indican por las causales que en cada caso se señalan. Por haber suscrito el libelo acusatorio: el señor Amello, don Mario, Nº 14; el señor Frei, don Arturo, Nº 42; el señor Godoy, don Domingo, Nº 51; el señor Lavandero, don Jorge, Nº 68; el señor Páez, don Sergio, Nº 94; el señor Pareto, don Luis, Nº 97; el señor Phillips, don Patricio, Nº 100; el señor Ríos, don Mario, .Nº 108; el señor Sharpe, don Mario, Nº 216; y el señor Stark, don Pedro, Nº 131. Por encontrarse con permiso constitucional por ausentarse del territorio nacional por un plazo superior a 30 días; la señora Alessandri, doña Silvia, Nº 6; el señor Alessandri, don Gustavo, Nº 7; el señor Concha, don Jaime, Nº 34; el señor Hurtado, don Mario, Nº 56; el señor Leighton, don bernardo, Nº 70; el señor Lorenzini, don Emilio, Nº 72; el señor Me-kis, don Patricio, Nº 79; el señor Olivares, don Héctor, Nº 92; el señor Sanhueza, don Fernando, Nº 119; el señor Tejeda, don Luis, Nº 135; y el señor Ureta, don Santiago Nº 142. Por ser miembros de la Mesa Directiva de la Corporación: el señor Cerda, don Eduardo, Nº 32; y el señor Fuente, don César, Nº 47. Por haber asumido los cargos de Ministro de Estado: la señora Baltra, doña Mi-reya, Nº 17; y el señor Millas, don Orlando, Nº 82. Por encontrarse suspendido de su cargo por efecto de lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución Política del Estado, el señor Marambio, don Joel, Nº 75. Se excluye, además, al ex Diputado don Cipriano Pontigo, Nº 101. Efectuado el sorteo en la forma prescrita por el Reglamento, resultaron designados los señores Diputados a quienes en la lista por orden alfabético les corresponden los números 45, 124, 13, 66 y 130. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- En consecuencia, quedan designados para integrar esta Comisión, los señores Luis Fuentealba, Rafael Señoret, Juan Argandoña, Eduardo Koenig y Rubén Soto. Por haberse cumplido con el objeto de la presente sesión, se levanta. Se levantó la sesión a las 16 horas 22 minutos. Roberto Guerrero Guerrero, Jefe de la Redacción de Sesiones.