-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591524/seccion/akn591524-ds26-ds28-ds35
- bcnres:numero = "6.-"^^xsd:string
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591524/seccion/akn591524-ds26-ds28-ds35-ds47
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591524/seccion/akn591524-ds26-ds28-ds35-ds41
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591524/seccion/akn591524-ds26-ds28-ds35-ds37
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591524/seccion/akn591524-ds26-ds28-ds35-ds46
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591524/seccion/akn591524-ds26-ds28-ds35-ds40
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591524/seccion/akn591524-ds26-ds28-ds35-ds36
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591524/seccion/akn591524-ds26-ds28-ds35-ds43
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591524/seccion/akn591524-ds26-ds28-ds35-ds45
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591524/seccion/akn591524-ds26-ds28-ds35-ds42
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591524/seccion/akn591524-ds26-ds28-ds35-ds48
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591524/seccion/akn591524-ds26-ds28-ds35-ds38
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591524/seccion/akn591524-ds26-ds28-ds35-ds39
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591524/seccion/akn591524-ds26-ds28-ds35-ds44
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:TercerTramiteConstitucional
- rdf:type = bcnses:SeccionProyectoDeLey
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- dc:title = "REAJUSTE DE REMUNERACIONES DE LOS TRABAJADORES DE LOS SECTORES PÚBLICO Y PRIVADO.-TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL.-OFICIO."^^xsd:string
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4465
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/413
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1963
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1944
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/323
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2050
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/temporal/1107
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/769
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/38
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3567
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2453
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1718
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2007
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1663
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/325
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2194
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/119
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/318
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3020
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3893
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/376
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1700
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2243
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3686
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1404
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1557
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3219
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/322
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2683
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2537
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2654
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:DiscusionUnica
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/reajuste-de-remuneraciones
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/reajuste-de-remuneraciones-sector-privado
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/reajuste-de-remuneraciones-sector-publico
- bcnres:tieneResultadoDebate = bcnres:seApruebaAlgunasRechazanOtras
- rdf:value = " 6.-REAJUSTE DE REMUNERACIONES DE LOS TRABAJADORES DE LOS SECTORES PÚBLICO Y PRIVADO.-TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL.-OFICIO.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
En conformidad con el objeto de la presente sesión, corresponde ocuparse, hasta su total despacho, de las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto que reajusta las remuneraciones de los trabajadores de los sectores público y privado.
Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Páez, don Sergio.
Las modificaciones introducidas por el Honorable Senado, impresas en el boletín Nº 1220-72-S. son las siguientes:
Artículo 1º
En el inciso primero, ha intercalado, entre las expresiones incluidas las y de las Municipalidades, la siguiente frase: del personal del Ministerio de Defensa Nacional, de Carabineros de Chile y.
En el inciso segundo, ha agregado, a continuación del punto final (.), la siguiente oración: Mantiénense congeladas en las cantidades vigentes al 31 de diciembre de 1971, las asignaciones de alimentación que excedan el nuevo monto de dicho beneficio..
El inciso tercero ha sido desechado y la idea que contenía ha pasado a formar parte del artículo 31, nuevo.
Artículo 2º
Ha agregado el siguiente inciso final, nuevo:
Los funcionarios de las Plantas Per-manentes y Suplementarias de la Empresa Portuaria de Chile, no podrán experimentar disminución de las remuneraciones que percibían al 31 de agosto de 1972, reajustadas en el porcentaje que determina la presente ley..
Artículo 4º
El inciso primero ha sido rechazado y la idea que contenía ha sido contemplada en el artículo 13 del proyecto de esa H-Cámara, que ha pasado a ser artículo 17, sustituido en los términos en que se expresará oportunamente.
A continuación, ha consultado como artículo 5º, 6º y 7º nuevos, los siguientes:
Artículo 5º.-Derógase el artículo 119 de la ley Nº 17.654. Las plantas de los servicios funcionalmente descentralizados que deban fijarse anualmente, regirán a contar del 1º de enero de cada año.
Artículo 6º.- Se aplicará el reajuste que otorga el artículo 1º de esta ley, a contar desde el 1º de octubre de 1972, al personal contratado con cargo a obra en los Presupuestos de Capital de los Ministerios de Obras Públicas y Transportes y de la Vivienda y Urbanismo. Para estos efectos, se podrá aumentar la inversión. en dichas obras en una suma equivalente al monto del reajuste que deba pagarse a dicho personal.
Artículo 7º.- La asignación establecida en el artículo 21 de la ley Nº 17.654, no será absorbida por el reajuste que concede esta ley.
Asimismo, a los trabajadores que recibieron dicha asignación, la que posteriormente les fue absorbida, total o parcialmente, por algún mejoramiento obtenido en el curso del año 1972, les será restablecido el monto original del beneficio, a contar del 1º de octubre de 1972..
Artículo 5º
Ha pasado a ser artículo 8º.
Ha agregado los siguientes incisos finales, nuevos:
Con el objeto de financiar el reajuste que corresponde a los empleados de Notarías, Conservadores de Bienes Raíces y Archivo Judicial, autorízase al Presidente de la República para adelantar la fijación de los aranceles establecidos en los Decretos del Ministerio de Justicia Nºs. 313, 314, 315 y 316, de 1972, que regulan las remuneraciones de estos personales.
El porcentaje de reajuste a que se refiere el inciso primero, respecto de los empleados cuya remuneración total vigente al 30 de septiembre de 1972 sea igual o inferior a tres sueldos vitales, en la provincia de Tarapacá se incrementará en 20 puntos y en las provincias de Aisén y Magallanes se incrementará en 40 puntos.
Los empleados de dichas provincias que en la misma fecha percibían remuneraciones superiores a tres sueldos vitales, no podrán quedar con una remuneración inferior a la que corresponda a los que tenían precisamente tres sueldos vitales y, en consecuencia, recibirán, como reajuste adicional, la cantidad necesaria para nivelarlas..
Artículo 6º
Ha pasado a ser artículo 9º, reemplazado por el siguiente:
Artículo 9º.-Los trabajadores sujetos a convenio, contrato colectivo, acta de avenimiento, fallo arbitral o a resoluciones de las comisiones tripartitas creadas por el artículo 4º de la ley Nº 17.074, podrán, por una sola vez, y dentro del plazo de 60 días, contado desde la fecha de la publicación de la presente ley, solicitar la modificación del convenio, contrato colectivo, acta de avenimiento, fallo arbitral o resolución vigente, para incorporar a éstos, a contar del 1º de octubre de 1972, el reajuste de sus remuneraciones, tratos, bonos y demás beneficios pagados en dinero, conforme al porcentaje de alza que hubiere experimentado el índice de Precios al Consumidor desde la fecha de vigencia del convenio, contrato colectivo, acta de avenimiento, fallo arbitral o resolución de una comisión tripartita, hasta el 30 de septiembre de 1972.
Acordada y presentada dicha petición por la respectiva organización sindical, o por el acuerdo de la mayoría de los trabajadores afectados cuando no existiere organización sindical, los empresarios deberán acogerla entendiéndose dicha petición incorporada automáticamente al documento de que se trate.
La modificación así introducida no obstará a la vigencia normal estipulada o establecida en el convenio, contrato colectivo, acta de avenimiento, fallo arbitral o resolución de que se trate..
Artículo 7º
Ha sido suprimido y la idea que contenía ha sido contemplada en el artículo 13 del proyecto de esa H. Cámara, que ha pasado a ser artículo 17, sustituido en los términos que se señalarán oportunamente.
Artículo 8º
Ha pasado a ser artículo 10. Ha reemplazado la referencia al artículo 5º por otra al artículo 89.
Artículo 9º
Ha pasado a ser artículo 11.
Ha sustituido la frase que dice en el índice de alza de precios al consumidor por en el porcentaje de alza que haya experimentado el índice de precios al consumidor, y ha agregado la siguiente frase final, remplazando el punto (.) final por una coma (,) : pudiéndose recargar, por una sola vez, en las tarifas, las bonificaciones de Eº 700 y Eº 500 que se pagaron en virtud de las leyes Nºs. 17.713 y 17.732.
Ha agregado el siguiente inciso segundo, nuevo:
Las tarifas así reajustadas regirán hasta el 30 de septiembre de 1973. Las normas de los artículos 49 y 59 de la ley Nª 9.613 se aplicarán a contar del 1º de octubre de 1973.
A continuación, como primer artículo del Título III, Normas Previsionales, ha consultado el siguiente artículo 12, nuevo:
Artículo 12.- A partir de la vigencia de la presente ley, todos los reajustes generales de pensiones se otorgarán desde el 1º de octubre de cada año y regirán hasta el 30 de septiembre del año siguiente, entendiéndose modificadas todas las disposiciones legales que establezcan períodos diferentes..
Artículo 10
Ha pasado a ser artículo 13, sustituido por el que se indica a continuación:
Artículo 13.-El reajuste general de pensiones para el período anual que se inicia el 1º de octubre de 1972 será de un porcentaje equivalente a la variación del índice de precios al consumidor entre el 1º de enero y el 30 de septiembre de 1972.
Con todo, las pensiones del Servicio de Seguro Social y de la Sección Tripulantes de Naves de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, se reajustarán de acuerdo con los sistemas actualmente vigentes siempre que el resultado fuere superior al consultado en el inciso anterior.
El porcentaje de reajuste a que se refiere el inciso primero, respecto de las pensiones que se paguen en la provincia de Tarapacá y cuyos beneficiarios acrediten tener más de diez años de residencia en ella, se incrementará en 20 puntos, y respecto de las pensiones que se paguen en las provincias de Aisén y Magallanes y cuyos beneficiarios acrediten igual tiempo de residencia, se incrementará en 40 puntos.
En seguida, ha consultado como artículo 14, nuevo, el siguiente:
Artículo 14.-Lo dispuesto en los dos. artículos anteriores no se aplicará a las pensiones que se reliquiden en conformidad a la renta de sus similares en actividad o a las asignadas al cargo, las cuales mantendrán su actual régimen..
Artículo 11
Ha pasado a ser artículo 15.
Ha remplazado la expresión el artículo» anterior por la siguiente: los artículos. 12, 13 y 14.
Artículo 12
Ha pasado a ser artículo 16.
Ha intercalado, a continuación de la expresión remuneraciones mínimas, las palabras y de pensiones mínimas; ha sustituido la expresión de este Título-por de esta ley, y ha suprimido la frase final que dice ni a los contemplados, en el artículo 4 de esta ley., reemplazando la coma (,) que la precede por un punto (.).
Artículo 13
Ha pasado, a ser artículo 17.
Ha sido sustituido por el siguiente, que-contiene, además, las ideas del inciso primero del artículo 4º y del artículo 7º del proyecto de ley de esa H. Cámara, como se señaló anteriormente:
Artículo 17.-Auméntase, a contar del 1º de octubre de 1972, en el mismo porcentaje indicado en el artículo 1º de esta ley, los salarios y los sueldos mínimos fijados en los artículos 4º y 7º de la ley Nº 17.654.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, elévanse, a contar desde la misma fecha, los salarios mínimos, en un 25% de la diferencia que hubiere quedado entre los sueldos y los salarios miniamos, después de aplicado aquel inciso.
Para la aplicación del inciso anterior, respecto del salario mínimo fijado por hora de trabajo, se consideran 8 horas por día y 30 días por mes.
Los sueldos y salarios mínimos a que se refiere esta disposición serán un 20% más alto en la provincia de Tarapacá y un 40% más altos en las provincias de Aisén y Magallanes..
Artículo 14
Ha pasado a ser artículo 18, sin otra enmienda.
Artículo 15
Ha pasado a ser artículo 19.
Ha suprimido la expresión escudos.
Artículo 16
Ha pasado a ser artículo 20.
Ha sustituido su inciso final por el que se indica a continuación:
Declárase que los fondos consultados en la partida 08/01/04.033.001-4 de la ley Nº 17.593, deberán ser entregados a las Municipalidades dentro de los meses de octubre y noviembre del presente año y en la proporción establecida en el artículo 8º de la ley Nº 15.564..
Artículo 17.
Ha pasado a ser artículo 21, sin otra modificación.
Artículo 18.
Ha pasado a ser artículo 22, reemplazado por el siguiente:
Artículo 22.- El mayor gasto que signifique a las Municipalidades la aplicación de la presente ley será de cargo fiscal.
Los fondos que perciban las Municipalidades en virtud del presente artículo tendrán el carácter de extraordinarios..
Artículo 19.
Ha pasado a ser artículo 23.
Ha intercalado, entre las expresiones ley Nº 17.654, y las cantidades, la siguiente frase: a la Corporación de la Vivienda y a la Comisión Chilena de Energía Nuclear,.
Artículo 20.
Ha pasado a ser artículo 24.
Ha sustituido la frase final que se inicia con la expresión se podrá aplicar el 20 % de los recursos, por la siguiente: se aplicarán los recursos del artículo 20 de la ley Nº 17.235 mientras entra en vigencia y tiene aplicación la próxima retasación general de bienes raíces para las comunas de Valparaíso y Viña del Mar.
Artículo 21
Ha pasado a ser artículo 25. Ha reemplazado las palabras del presente Título, por de esta ley.
Artículo 22 Ha pasado a ser artículo 26.
Artículo 23 Ha pasado a ser artículo 27.
Artículo 24
Ha pasado a ser artículo 28. Artículo 25
Ha pasado a ser artículo 29.
A continuación, dentro del Título IV Disposiciones generales, ha consultado el siguiente artículo 30, nuevo:
Artículo 30.- Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 11 de la ley Nº 17.416, la frase 1º de enero de 1973 por la siguiente: lº de octubre de 1972.
Derógase, a contar del 1º de octubre de 1972, lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 99 de la ley Nº 16.617.
En seguida, también dentro del Título IV Disposiciones generales, ha consultado el siguiente artículo 31, nuevo, que contiene la idea del inciso tercero del artículo 1º del proyecto de esa Honorable Cámara, como se señaló anteriormente:
Artículo 31.- Auméntase, a contar del 1º de octubre de 1972, en el mismo porcentaje indicado en el artículo 1º de esta ley, las asignaciones familiares de que gozan los trabajadores de los sectores público y privado.
A continuación, y siempre dentro del mencionado Título IV, ha agregado los siguientes artículos, nuevos:
Artículo 32.- Declárase que, a contar del 1º de enero de 1972, el personal regido por la ley Nº 15.076 quedará sujeto únicamente a la limitación de remuneraciones previstas en el artículo 34 de la ley Nº 17.416.
Derógase cualquiera disposición contraria al precepto del inciso anterior.
Asimismo, los personales de la Oficina de Planificación Nacional y de la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones quedarán regidos, en cuanto a limitación de remuneraciones, únicamente por la establecida en el artículo 34 de la ley Nº 17.416.
Artículo 33.- Los plazos a que se refiere el inciso segundo del artículo 211 de la ley Nº 16.464, modificado por el artículo 110 de la ley Nº 17.416, se entenderán suspendidos mientras dure la vigencia de la imposición adicional respectiva, prorrogada en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 17.417.
Artículo 34.- Los reajustes de sueldos, salarios y pensiones otorgados en conformidad al D. F. L. Nº 5, publicado en el Diario Oficial del 8 de septiembre de 1972 y dictado en uso dé la facultad concedida por el artículo 1º transitorio de la ley Nº 17.713, se imputarán a los que corresponda otorgar de acuerdo con esta ley.
Artículo 35.- Con lo dispuesto en el artículo 1º de esta ley se entiende cumplido lo ordenado en el artículo 33, inciso segundo, de la ley Nº 15.840.
Artículo 36.- El reajuste de sueldos y salarios que se debe cancelar a los trabajadores de la enseñanza particular gratuita subvencionada entre los meses de octubre a diciembre de 1972, será de cargo fiscal, debiendo el Ministerio de Hacienda poner a disposición de la Oficina de Subvenciones del Ministerio de Educación Pública, las sumas necesarias para dicho pago.
Artículo 37.- Autorízase al Ministerio de Hacienda para que suplemente el ítem de Subvenciones del Ministerio de Educación Pública destinado a cancelar a los colegios de enseñanza gratuita, de conformidad a la ley Nº 9.864, hasta la suma que sea necesaria para poner al día el pago de las subvenciones atrasadas, incluyendo las correspondientes al año 1972.
Artículo 38.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 90 días de publicada esta ley, refunda todas las disposiciones reglamentarias de la ley Nº 9.864, e introduzca las modificaciones necesarias, con el único objeto que los establecimientos particulares subvencionados gratuitamente reciban efectivamente, por concepto de subvención, un 50 % del gasto real que hace el Estado por un alumno fiscal y perciban su pago dentro de los plazos que indica la referida ley.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39 de la ley Nº 17.654, y mientras el Ministerio de Educación dicta el decreto definitivo que fija el monto de la subvención para los establecimientos educacionales gratuitos, en enero del año correspondiente dictará un decreto provisional, fijando el monto unitario de las subvenciones, que será el mismo monto del año precedente reajustado en el porcentaje de variación del índice de precios al consumidor del último año, establecido por el Instituto Nacional de Estadísticas.
Artículo 39.- Facúltase al Director de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para incorporar a la planta del Servicio Dental remunerado, sin el trámite de concurso, a los Cirujanos Dentistas contratados con anterioridad al 1º de septiembre de 1972 y que actualmente continúan en servicio.
Artículo 40.- Reemplázanse en el inciso penúltimo del artículo 1º de las leyes Nºs. 17.713 y 17.732, las palabras quienes les cancelen el sueldo o salario de subsistencia por las siguientes: la Corporación de la Reforma Agraria.
Intercálase, a continuación del inciso penúltimo del artículo 1º de las leyes Nºs. 17.713 y 17.732, el siguiente, nuevo:
Asimismo, la bonificación compensatoria establecida por la presente ley deberá ser cancelada a las personas referidas en el inciso anterior por la Corporación de la Reforma Agraria y será de cargo exclusivo de ésta..
Artículo 41.- El reajuste establecido en el artículo 1º se aplicará también a las remuneraciones percibidas por los Agentes Postales subvencionados y a los valijeros del Servicio de Correos y Telégrafos.
Artículo 42.- Para los efectos de la presente ley y demás legales, declárase que la expresión empleado del artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores del Cobre comprende a todos los trabajadores que, teniendo esa calidad, trabajen en empresas productoras de cobre, incluidos los denominados supervisores o del Rol A o Rol de Administración.
Artículo 43.- Facúltase al Presidente de la República, por un plazo de 90 días contados desde la vigencia de esta ley, para racionalizar y fijar la asignación de zona de los trabajadores del sector público, especialmente a los que prestan servicios en las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Aisén y Magallanes.
La facultad a que se refiere el inciso anterior podrá ejercerla con sujeción a las siguientes normas:
a) Respecto de todos o de algunos de los Servicios, Instituciones y Empresas del sector público, tanto centralizado como descentralizado, de las empresas incorporadas al área social de la economía y de las Municipalidades.
b) Deberá fijar la fecha en que deba entrar en vigencia no pudiendo ser anterior la 1º de octubre de 1972 ni posterior a la fecha de vigencia de esta ley, y
c) La aplicación de esta facultad no podrá significar disminución de los porcentajes de asignación de zona vigentes al 30 de septiembre de 1972.
Artículo 44.- Las Instituciones de Previsión Social, a solicitud de las empresas periodísticas, empresas radioemisoras y agencias informativas, formulada dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial, consolidarán las sumas que ellas les adeuden por concepto de imposiciones y aportes legales al 30 de septiembre de 1972.
El total a que ascienda la consolidación se pagará en 36 cuotas mensuales iguales, a contar desde el día 1º del mes siguiente a la expiración del plazo indicado en el inciso precedente, con el interés del 1,5% mensual, que se cancelará junto con cada cuota.
Las cuotas se pagarán por medio de letras de cambio aceptadas por el deudor a la orden de la institución respectiva, las que se firmarán conjuntamente con el correspondiente convenio. La aceptación de estas letras de cambio no producirá novación.
El retardo en el pago de una cuota o de las imposiciones que se devenguen con posterioridad al 1º de octubre de 1972, por más de 30 días, hará exigible la totalidad de la deuda y la respectiva institución previsional podrá aplicar las multas, intereses y reajustes que procedan.
Las instituciones de previsión podrán aceptar, para el pago de las cuotas a que se refiere este artículo, documentos emanados de terceros y debidamente endosados por el deudor.
Mientras esté pendiente el pago de las cuotas a plazo de la deuda consolidada, los obreros y empleados de las empresas acogidas a esta consolidación, gozarán de todos los beneficios que las respectivas leyes de previsión les otorgan.
Condónanse las multas e intereses adeudados por las empresas acogidas a lo dispuesto en este artículo por concepto de imposiciones y aportes legales hasta el 30 de septiembre de 1972.
Artículo 45.- Establécese un impuesto de dos centésimos de escudo por kilowat hora generado por los concesionarios productores de energía eléctrica, que será agregado en las respectivas tarifas, se trate de consumos a título oneroso o gratuito. No se aplicará este impuesto a las empresas que generen energía para su propio uso, ni a las Municipalidades, que se eximan de este pago, por la energía que consuman para el alumbrado público.
El producto de este impuesto se depositará mensualmente por los productores de energía eléctrica dentro de los primeros quince días del mes siguiente, en una cuenta especial en el Banco del Estado de Chile, a nombre de la Tesorería General de la República, contra la cual sólo se girará para los fines previstos en este artículo, de acuerdo con las distribuciones que determine el Contralor General de la República.
Con el producto del impuesto se bonificará mensualmente a todas las radioemisoras que funcionen en el país y a las empresas periodísticas que se señalan en esta disposición, a fin de que paguen remuneraciones y sus reajustes al personal que trabaje en ellas.
Las empresas periodísticas serán las propietarias de diarios que editen 10.000 o menos ejemplares por día y las propietarias de periódicos que tengan una edición mínima semanal de 5.000 ejemplares y tengan un personal no inferior a cinco. Quedan excluidos los diarios y periódicos del departamento de Santiago y los diarios murales.
Se entenderá como emisoras y empresas periodísticas en funciones las que lo estaban al 30 de septiembre de 1972.
Del impuesto se destinará un 10% para el financiamiento de las empresas periodísticas indicadas, destinándose el remanente a las radiodifusoras.
La bonificación se distribuirá en proporción a las remuneraciones imponibles que hayan pagado dichas empresas y emisoras durante el mes de septiembre de 1972. Para estos efectos los institutos previsionales deberán certificar el monto de las remuneraciones imponibles de cada emisora y empresa periodística en el mes señalado. Las empresas personales, de trabajadores o cooperativas, recibirán la bonificación en proporción a la cantidad que hayan distribuido como remuneración fija o retiro a cuenta de utilidades o excedentes, durante septiembre de 1972, según balance. No gozarán de esta bonificación las emisoras o empresas periodísticas que reciban subvención o aporte estatal en forma directa o indirecta.
Dentro de los 30 días contados desde la vigencia de esta ley, las emisoras y empresas periodísticas deberán entregar a la Contraloría General de la República los antecedentes que permitan a este organismo determinar los porcentajes que corresponderán a cada emisora y empresa periodística en el total de la bonificación. El pago de la bonificación deberá ordenarlo la Contraloría General de la República a la Tesorería General de la República a favor de cada emisora y empresa periodística dentro del mes calendario respectivo y el de las bonificaciones que se hubieren acumulado mientras hace la determinación a que se refiere este inciso, dentro del mes calendario siguiente a aquél en que la distribución quede determinada. Antes de proceder al pago de la parte proporcional de la bonificación correspondiente a los meses de septiembre de cada año, la Contraloría General de la República exigirá un certificado de las instituciones de previsión respectivas, en que conste que las respectivas emisoras o empresas periodísticas están al día en el pago de imposiciones de su personal, entendiéndose que lo están cuando tengan suscrito convenio de pago.
Cuando se trate de empresas de radiodifusión o periodísticas que se encuentren en mora en el pago de las imposiciones previsionales y que no estén sujetas a convenio, el Contralor General de la República podrá disponer que la Tesorería General de la República gire con cargo a la bonificación que les corresponda percibir las sumas que se adeuden a los respectivos institutos previsionales.
El impuesto que establece este artículo se reajustará al 1º de octubre de cada año en la misma proporción que el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.
Las radioemisoras estarán sujetas mientras reciban esta bonificación, a las mismas normas que el artículo 33 de la ley Nº 17.377 establece para los canales de televisión. Las referencias de esta disposición a estos canales deben entenderse hechas a las estaciones de radio de todo el país. La distribución a que se refiere el inciso tercero del referido artículo 33 la hará el mismo Consejo Nacional de Televisión.
Las disposiciones de este artículo entrarán en vigencia a partir del día 1º del mes siguiente a la publicación de esta ley en el Diario Oficial.
Artículo 46.- Derógase el decreto supremo Nº 1.222, del Ministerio de Hacienda, de fecha 5 de julio de 1971, publicado en el Diario Oficial del 13 de julio del mismo año.
Artículo 47.- Modifícase el artículo 36 de la ley Nº 17.416, en la siguiente forma:
Suprímense, en la letra b), las palabras funcionarios de entre las palabras a y empresas.
Sustitúyese la letra c), por la siguiente: la autorización se otorgará con indicación de los cargos y/o funciones sujetos a la excepción, dentro de la institución o empresa respectiva y beneficiará a todos los funcionarios que ocupen esos cargos o desempeñen esas funciones..
Suprímese el inciso primero de la letra e).
Suprímese en el inciso segundo de la letra e) las palabras del personal, entre las palabras respecto y de.
Reemplázase el último inciso del articula 36, por el siguiente:
El decreto por el cual se autoriza la exención, se dictará por el Presidente de la República con la firma del Ministro de cuyo Ministerio depende el respectivo servicio u organismo o á través del cual se relacione con el Ejecutivo.
Artículo 48.- La facultad a que se refiere la disposición legal citada en el artículo anterior deberá ejercerse dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de esta ley.
Artículo 26
Ha pasado a ser artículo 49.
En la letra b), ha reemplazado la expresión penúltimo del Nº 14, por primero del Nº 17-A.
Ha reemplazado la letra d) por la que se indica a continuación:
d) Con los mayores ingresos tributarios que se recauden, derivados de las alzas de precios y tarifas.
Artículo 27
Ha pasado a ser artículo 50, sin otra enmienda.
A continuación, ha consultado como artículo 51, el siguiente, nuevo:
Artículo 51. - El Banco Central de Chile deberá aplicar las normas relativas a depósitos de importación por rubros de producción..
Artículo 28
Ha pasado a ser artículo 52.
Nº 1)
Ha reemplazado, en la frase que se agrega al último inciso de la letra d) del Nº 1° del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la expresión los artículos 20 bis y 37 Nº 1 por el artículo 37 Nº 1.
Nº 2)
Ha sustituido el párrafo que dice a) Se aplicará a las rentas que no sobrepasen los veinte sueldos vitales mensuales, la siguiente escala de tasas: por el siguiente:
Se aplicará a las rentas la siguiente escala de tasas:
Ha reemplazado los párrafos que determinan tasas de 44%, 54% y 64%, por los siguientes:
Sobre la parte que exceda de veinte sueldos vitales mensuales y no sobrepase los treinta, 40;%;
Sobre la parte que exceda de treinta sueldos vitales mensuales y no sobrepase los cuarenta, 45%;
Sobre la parte que exceda de cuarenta sueldos vitales mensuales y no sobrepase los cincuenta, 50%;
Sobre la parte que exceda de cincuenta sueldos vitales mensuales y no sobrepase los sesenta, 55%;
Sobre la parte que exceda de sesenta sueldos vitales mensuales y no sobrepase los ochenta, 60!%;
Sobre la parte que exceda de ochenta sueldos vitales mensuales, 65%..
En el inciso final, ha suprimido la expresión en el Nº 3 del artículo 45 y, y las comillas () finales.
Ha agregado los siguientes incisos finales, nuevos:
Las regalías por concepto de alimentación que perciban en dinero los trabajadores eventuales y discontinuos, que no tienen patrón fijo y permanente, no serán consideradas como remuneración para los efectos del pago del impuesto único a la renta.
Los trabajadores eventuales y discontinuos que no tienen patrón fijo y permanente, pagarán el impuesto único a la renta por cada turno o día-turno de trabajo, para lo cual la escala de rentas mensuales se aplicará dividiendo cada tramo de ella por el promedio mensual de turnos o días-turnos trabajados.
Para los créditos, se aplicará el mismo procedimiento anterior..
Nº 3)
Ha reemplazado el inciso primero del Nº 2º del artículo 37 bis que se agrega, por el siguiente:
2º-El contribuyente que tenga a su cargo personas que den origen al goce de asignación familiar, tendrá derecho, además, a un crédito igual a un 20% de un sueldo vital mensual por la primera de dichas personas, a un 10% de dicho sueldo por la segunda y a un 5% del mismo por cada una de las restantes..
Nº 4)
Ha suprimido, en el inciso tercero del artículo 38 que se reemplaza, la frase o de la proporción correspondiente de éste en caso que las rentas se hubieren percibido sólo en una fracción de dicho año calendario.
Nº 5)
En el inciso primero del artículo 38 bis que se agrega, ha intercalado, entre las palabras se gravarán y separadamente, lo siguiente: al percibirse y.
Ha sustituido el inciso segundo del mismo artículo 38 bis por el que se indica a continuación:
Los contribuyentes del Nº 1 del artículo 36, obligados anualmente a presentar una declaración de sus rentas en los términos señalados en el Nº 6 del artículo 67, quedarán obligados a reliquidar el impuesto del Nº 1 del artículo 37 correspondiente al período durante el cual hubieren percibido simultáneamente más de una renta. Para la reliquidación del impuesto se aplicará al conjunto de las rentas obtenidas en dicho período, la escala referida en el Nº 1 del artículo 37, y los créditos contra el impuesto autorizados en el artículo 37 bis, aumentados ambos en forma proporcional al número de meses que abarque el período respectivo, dándose de abono al impuesto resultante el impuesto a la renta retenido sobre las mismas rentas declaradas..
Nº 7)
Ha sido reemplazado por el siguiente:
7) Agrégase en el inciso primero del Nº 1 del artículo 45, reemplazando el punto (.) por una coma (,), la siguiente frase: incluyendo entre ellas las referidas en el Nº 1 del artículo 36...
Nº 9)
Ha consultado lo siguiente como inciso final, nuevo:
Agrégase en el artículo 47, el siguiente número nuevo, a continuación del Nº 49.
5º-Los contribuyentes que declaren rentas clasificadas en el Nº 1 del artículo 36, tendrán derecho a un crédito equivalente a la cantidad que resulte de aplicar la escala de tasas del artículo 43 separadamente sobré el monto de dichas rentas...
Nº 13)
En la letra a), ha suprimido la expresión del año que figura entre las palabras calendario y anterior.
En la letra c) ha sustituido el término último por penúltimo.
Artículo 29
Ha pasado a ser artículo 53.
En el encabezamiento, ha reemplazado la referencia al artículo 28 por otra al artículo 52.
Nº 1
Ha suprimido la frase final, desde donde dice afectando a las rentas percibidas. . ., ha reemplazado la coma (,) que la precede, por un punto (.).
Disposiciones transitorias
Artículo 1º
Ha sustituido la palabra devengaren por devenguen.
Artículo 2º
Ha agregado los siguientes incisos, nuevos:
Los contribuyentes que además de las rentas referidas en el artículo 36, Nº 1, de la Ley de Impuesto a la Renta, hayan percibido durante el año calendario 1972 rentas de otra naturaleza que estén gravadas con el impuesto global complementario o con el impuesto adicional del artículo 63 de la citada ley, seguirán obligados a declarar tales rentas para los fines de los mencionados tributos. En tal evento, las rentas clasificadas en el artículo 36, Nº 1º, se incluirán en la renta bruta de global complementario para los efectos de aplicar la escala progresiva de tasas de este impuesto, sin deducir de dicha renta bruta el impuesto de 2ª Categoría retenido en el año calendario 1972 sobre tales rentas. Los contribuyentes que se encuentren en esta situación tendrán derecho a un crédito contra el impuesto global complementario equivalente a la cantidad que resulte de aplicar la escala de tasas de dicho tributo separadamente a las rentas clasificadas en el artículo 36, Nº 1º, de la Ley de Impuesto a la Renta.
La misma norma establecida en el inciso anterior se aplicará a los contribuyentes que reúnan los requisitos señalados, respecto de las rentas percibidas en el año calendario 1973, cuando se encuentren en la situación prevista en el artículo 94 de la Ley de Impuesto a la Renta. Estos contribuyentes no tendrán derecho a los créditos contra el impuesto global complementario contemplados en los números 1º, 2º y 3º del artículo 47 de la misma ley..
Artículo 30Artículo A
Letra a)
Ha reemplazado el punto y coma (;) final por un punto (.).
Ha agregado el siguiente inciso, nuevo: Las ventas que se realicen por cuenta de terceros no serán consideradas, para estos casos, como ingresos brutos;.
Artículo G
Ha reemplazado el vocablo mensuales que figura entre las palabras provisionales y cuando, por ocasionales.
Artículo H
En su encabezamiento, ha suprimido la palabra mensual y ha intercalado, entre las expresiones pagado y por el año, la siguiente frase: en conformidad con los artículos anteriores.
Artículo I
En su encabezamiento, ha suprimido la palabra mensual.
Artículo J
Ha sustituido la expresión refiere el artículo anterior por refieren los artículos anteriores; ha suprimido la palabra mensuales.
Ha agregado al final, en punto (.) seguido, la siguiente frase: En caso que el contribuyente dejare de estar afecto al pago provisional por término de giro u otra causa, podrá solicitar la devolución del saldo referido, que se originare en su favor..
Artículo K
Ha pasado a ser artículo 54.
Ha suprimido la palabra mensual.
Artículo L
Ha eliminado el vocablo mensuales.
Artículo M
Ha suprimido los términos mensual y mensuales.
A continuación ha agregado los siguientes artículos Ñ, O y P, nuevos:
Artículo Ñ.- Facúltase al Presidente de la República para reducir los porcentajes establecidos en el. artículo A de este párrafo cuando la rentabilidad de un sector de la economía o de una actividad económica determinada así lo requiera para mantener una adecuada relación entre el pago provisional y el monto definitivo del impuesto. En uso de esta facultad se podrán fijar porcentajes distintos por ramas industriales y sectores comerciales. Esta facultad se ejercerá previo informe de la Corporación de Fomento de la Producción y los porcentajes que se determinen entrarán a regir a contar del lº de enero del año que siga a la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que los establezca.
Artículo O.- Los contribuyentes de la Primera Categoría que en el primer trimestre de su ejercicio comercial obtuvieren pérdida o una utilidad inferior al 1% de su ingreso bruto, podrán no efectuar los pagos provisionales correspondientes a los meses del trimestre siguiente, dando aviso de esta circunstancia al Servicio de Impuestos Internos, acompañado de un estado de pérdidas y ganancias de ese trimestre. Si la situación de pérdida se mantiene durante el segundo o tercer trimestre del mismo ejercicio comercial, o se produce en alguno de ellos, podrán no efectuarse los pagos provisionales correspondientes a los meses del trimestre siguiente a aquél en que ella se produjo, dando el aviso correspondiente al Servicio de Impuestos Internos, acompañado del estado de pérdidas y ganancias del trimestre respectivo. Producida utilidad en algún trimestre, deberán reanudarse los pagos provisionales, sin necesidad de aviso a Impuestos Internos, en el trimestre inmediatamente siguiente, aun cuando en este último trimestre se produjere pérdida.
La presentación de un estado de pérdidas y ganancias maliciosamente incompleto o falso, dará lugar a la aplicación del máximo de las sanciones contempladas en el Nº 4º del artículo 97 del Código Tributario, sin perjuicio de los intereses penales y reajustes que procedan por los pagos provisionales no efectuados.
Artículo P.-En el caso de prestación de servicios no se considerarán entre los ingresos brutos las cantidades que el contribuyente reciba de su cliente como reembolso de pagos hechos por cuenta de dicho cliente, siempre que tales pagos y los reembolsos a que den lugar se comprueben con documentación fidedigna y se registren en la contabilidad debidamente individualizados y no en forma global o estimativa. Tratándose de contribuyentes afectos al impuesto a los servicios de la ley Nº 12.120, sólo se podrán deducir los gastos reembolsables a que se refiere este artículos en los casos y con los requisitos señalados en el artículo 26 de dicha ley y en el artículo 31 de su reglamento..
Artículo transitorio A Ha sido rechazado.
Artículo transitorio B
Ha pasado a ser artículo transitorio A.
Ha suprimido la frase final que dice del artículo transitorio A.
A continuación, ha consultado como artículo transitorio B, el siguiente, nuevo:
Artículo transitorio B.-El sistema de pago provisional establecido en este párrafo empezará a regir a contar del mes de enero de 1973; los contribuyentes afectos a este sistema deberán pagar en dicho mes de enero una suma equivalente a un duodécimo (1/12) del impuesto a la renta que le haya correspondido declarar por el año tributario 1972, debidamente reajustado según el porcentaje de variación del índice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre la fecha de cierre del ejercicio correspondiente al citado año y el mes de diciembre de 1972. En el caso de contribuyentes individuales o sociedades de personas, el duodécimo antes referido se calculará incluyendo el impuesto global complementario o adicional del contribuyente o socios de sociedades de personas en la proporción correspondiente..
Artículo 31
Ha pasado a ser artículo 55, sin otra -modificación.
Artículo 32
Ha pasado a ser artículo 56.
Ha intercalado, entre las expresiones Presidente de la República para y fijar el texto, la siguiente frase: que, dentro del plazo de 120 días, proceda a.
Modificaciones a la Ley sobre Timbres, Estampillas y Papel Sellado
Artículo 33
Ha pasado a ser artículo 57.
Letra c)
Ha sustituido su encabezamiento por el siguiente:
c) Reemplázase el inciso primero del N° 3º, por los siguientes:.
Ha sustituido las comillas () y el punto y coma (;) que figuran al final del inciso primero del Nº 3° que se reemplaza, por un punto (.).
Ha agregado el siguiente inciso segundo, nuevo, al mismo Nº 3º que se sustituye:
Esta disposición se aplica a aquellos bienes entregados al gestor respecto de los cuales no se pague impuesto a las compraventas, según el artículo 1º de la ley Nº 12.120.
Letra e)
Ha reemplazado el guarismo 1% por 0,75%.
Letra g)
Ha intercalado, a continuación del inciso tercero del Nº 8 que se sustituye, los siguientes incisos, nuevos:
Lo dispuesto en el inciso anterior no tendrá lugar, sin embargo, en los siguientes casos:
Cuando la adjudicación o adquisición se realice en partición de herencia y a favor de uno o más herederos del causante o de uno o más herederos de éstos, y
Cuando la adjudicación o adquisición se realice en liquidación de sociedad conyugal y a favor de cualquiera de los cónyuges o de uno o más de sus herederos.
En los casos que se señalan en el inciso precedente, los terceros que hayan ingresado a la comunidad respectiva en virtud de una cesión de derechos o a otro título que no sea el de sucesión por causa de muerte quedarán afectos al impuesto de este número..
A continuación, ha agregado, después de la letra k), la siguiente letra l), nueva:
l) Introdúcense las siguientes modificaciones al Nº 14:
1º) Sustitúyese el inciso quinto, por el siguiente:
Cada uno de los ejemplares de letras de cambio y demás documentos gravados en este número deberá extenderse en formularios que lleven timbre fijo. Este timbre será de Eº 35 para los documentos de hasta Eº 1.500; de Eº 50 para los documentos superiores a esta suma y hasta Eº 4.000, y de Eº 60 para los documentos cuyo monto sea superior a Eº 4.000. Las letras de cambio y demás documentos gravados en este número que sean extendidos en formularios sin timbre fijo o en formularios de timbre fijo inferior al que les corresponda según su monto, no tendrán validez legal alguna, salvo que sean autorizados, en cada caso, por el Servicio de Impuestos Internos, previo pago de una multa establecida en el artículo 28 de esta ley..
2º) Consúltase el inciso penúltimo de este número como inciso primero del número 17-A;.
Letra 1)
Ha pasado a ser letra m), sin enmiendas.
Letra m)
Ha pasado a ser letra n), sin modificaciones.
Letra n)
Ha pasado a ser letra ñ).
Ha reemplazado el inciso primero del número 17-A que se agrega, por el que se indica a continuación:
17-A.-En reemplazo de los impuestos que establece la presente ley, los documentos necesarios para efectuar operaciones de importación, cualesquiera que sea la naturaleza de ellas, el régimen bajo el cual se realicen o el organismo encargado de autorizarlas o cursarlas, estarán afectos a un impuesto único de Timbres y Estampillas de 3% que se aplicará sobre el monto de la operación y que comprenderá los tributos de esta ley aplicables a toda la documentación que sea necesario extender para llevarla a efecto. Este tributo se pagará en el momento de cursarse el Registro o autorizarse la solicitud de importación, aunque posteriormente ella no se realice. El producto de este impuesto se depositará en una cuenta especial en el Banco Central de Chile, quien lo enterará mensualmente en arcas fiscales. El Director Nacional de Impuestos Internos, con informe del Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile, dictará las normas necesarias para la aplicación y fiscalización del impuesto..
Letra ñ)
Ha pasado a ser letra o), sin otra modificación.
Letra o)
Ha pasado a ser letra p), sin enmiendas.
Letra p)
Ha pasado a ser letra q), sin modificación.
Letra q)
Ha pasado a ser letra r).
Ha eliminado la palabra el la segunda vez que figura y ha sustituido la expresión Eº 10, por Eº 5.
Letra r)
Ha pasado a ser letra s), sin enmienda.
Letra s)
Ha pasado a ser letra t), sin modificación.
Nº 3
Ha intercalado la frase y el tipo de cambio a después de la expresión según el área; ha suprimido la preposición en que figura a continuación de dicha expresión ; ha agregado la frase lo que deberá acreditar el Banco Central de Chile después de la palabra operación, y ha intercalado, entre las palabras vigente y a la fecha, lo siguiente: en la respectiva área.
A continuación, ha consultado, después del Nº 6, el siguiente Nº 6 bis, nuevo:
6 bis.-Reemplázase la escala contenida en el Nº lº del artículo 9º por la siguiente :
Hasta Eº 2.500 estarán exentos;
Más de Eº 2.500 y hasta Eº 5.000, E. 3;
Más de Eº 5.000 y hasta Eº 10.000, Eº 6;
Más de Eº 10.000 y hasta Eº 20.000, Eº 10;
Más de Eº 20.000 pagará Eº 10, más Eº 1,50 por cada Eº 30.000, o fracción de exceso.
Nº 7
En el inciso primero del artículo 14 que se reemplaza, ha intercalado, entre las expresiones que otorguen, y pagarán un impuesto, la frase salvo aquellas que expidan los receptores judiciales,.
En el inciso cuarto del mencionado artículo que se sustituye, ha reemplazado el guarismo 20 por 250.
Ha reemplazado el inciso quinto del señalado artículo 14, por el siguiente:
Las actas de protesto de letras estarán afectas únicamente a los siguientes impuestos:
Hasta Eº 200, impuesto de Eº 20;
De más de Eº 200 y hasta Eº 1.000, impuesto de Eº 50;
Superiores a Eº 1.000, impuesto de Eº 90 por los primeros Eº 1.000, más 1% sobre el exceso..
Nº 8
En el Nº 1 del artículo 15 que se reemplaza, ha sustituido el punto y coma (;) con que finaliza por un punto (.) y ha agregado el siguiente inciso segundo, nuevo:
No estarán gravadas con impuesto las resoluciones que recaigan en solicitudes de feriados y de licencias y otras que presenten los empleados públicos relacionadas con los derechos que les confiere el Estatuto Administrativo;
En el Nº 2 del mismo artículo, ha reemplazado el guarismo 80 por 90.
En el Nº 3 del mencionado artículo 15, ha sustituido el guarismo 20 por 230.
En la letra e) del Nº 4 del señalado artículo, ha suprimido la conjunción y final.
En el Nº 5 del mismo artículo, ha suprimido las comillas () finales y ha reemplazado el punto (.) final por un punto y coma (;).
Ha agregado los siguientes Nºs 6, 7 y 8, nuevos, al mencionado artículo 15 que se sustituye:
6.-Destinaciones aduaneras:
-Póliza de importación, Eº 500.
-Póliza de exportación, Eº 200.
-Acta postal, Eº 50.
-Pedimento, Eº 50.
-Solicitud traslado almacén particular, Eº 500.
-Solicitud admisión temporal, Eº 500.
-Solicitud redestinación, Eº 200.
-Solicitud exportación temporal, 300 escudos.
-Solicitud reimportación, Eº 500.
-Solicitud transbordo, Eº 500.
-Solicitud equipaje no acompañado, Eº 300.
-Solicitud pago de derecho vehículos que salen definitivamente de zonas liberadas, Eº 1.000.
-Solicitud enajenación vehículos de diplomáticos y de funcionarios de organismos internacionales, Eº 1.000.
-Solicitud menaje de residente de zonas liberadas, Eº 300.
-Solicitud de salida de mercancías fabricadas o elaboradas en zonas de tratamiento aduanero especial, Eº 200.
-Pasavante de salidad de vehículos de zonas de tratamiento aduanero especial, Eº 100.
-Solicitud de salida de mercaderías de almacenes francos, Eº 100.
-Solicitud de embarque de carga de estiba, Eº 100.
-Solicitud de embarque de rancho de naves y aeronaves del servicio exterior, Eº 500.
En relación con las pólizas de importación y de exportación, no se pagará este tributo cuando ellas estén afectas al gravamen del 3% establecido en el Nº 17-A del artículo 1º de esta ley;
7.-Otras operaciones aduaneras:
a) Junta General de Aduanas:
-Solicitud de prórroga de almacenaje particular y admisión temporal, Eº 100.
-Resoluciones de libre disposición de vehículos, Eº 500.
-Resoluciones de libre disposición de otras mercaderías, Eº 100.
-Resolución de renuncia de acción penal, Eº 500.
-Solicitud de habilitación de almacén particular, Eº 100.
-Resolución de habilitación de almacén particular, Eº 1.000.
-Resolución de concesiones, Eº 400.
-Resolución de permisos de interés particular, Eº 200.
b) Transportes:
-Manifiestos de vehículos terrestres que transportan cargas de zonas liberadas, Eº 100.
-Aclaraciones al manifiesto o póliza, Eº 50.
c) Operaciones varias:
-Boletas de adjudicación de remates, Eº 200.
-Reclamos de aforo o liquidación, Eº 300.
-Solicitud de dictámenes requeridos por particulares, Eº 500.
-Solicitud de separación de bultos, Eº 50.
-Solicitud de horas extraordinarias y viáticos pedidos por particulares, Eº 20.
-Infracciones reglamentarias a que se refiere el artículo 192 de la Ordenanza de Aduanas, Eº 30, y
8.-Empresa Portuaria do Chile:
-Solicitud de prórroga de almacenaje, Eº 100.
-Permiso de ingreso de vehículo y persona a los recintos portuarios, Eº 50.
-Permiso de acceso de visita a las naves, Eº 50.
-Habilitación de sitio de descarga, Eº 100.
Cuando las necesidades del país o compromisos internacionales así lo requieran, el Presidente de la República podrá eximir de los impuestos a que se refieren los números 6, 7 y 8 de este artículo a instituciones nacionales y extranjeras, públicas o privadas.
En el caso de aquellos documentos que deban extenderse legalmente en más de un ejemplar, la tasa se aplicará al total de ellos.
Nº 10
Ha intercalado, como inciso penúltimo del artículo 23 que se reemplaza, el siguiente, nuevo:
Sin embargo, el impuesto que grava la constitución o el aumento de capital de sociedades cuyas acciones sean colocadas al público, podrá pagarse en forma fraccionada, previa autorización del Servicio de Impuestos Internos, y en los plazos y bajo las condiciones que éste determine.
En el inciso cuarto del artículo 24 que se sustituye, ha intercalado, a continuación de la expresión funcionario respectivo, la siguiente frase: y siempre que el Notario no la haya dejado sin efecto.
A continuación, ha agregado el siguiente Nº 11 bis, nuevo:
11 bis.- Reemplázase el artículo 26 por el siguiente:
Artículo 26.-Sin perjuicio de la responsabilidad solidaria que impon esta ley
para los ministros de fe que autoricen documentos sin que previamente se hayan pagado los impuestos respectivos, los funcionarios que infrinjan las obligaciones que les impone esta ley o el Código Tributario, o que otorguen o tramiten documentos sin que hayan pagado el tributo correspondiente, serán sancionados con la multa establecida en el artículo 109 del Código citado.;.
Nº 17
Ha sido rechazado.
Nº 18
Ha pasado a ser Nº 17, sin enmienda.
Nº 19
Ha pasado a ser Nº 18, sin modifica-ción.
Nº 20
Ha pasado a ser Nº 19.
En el artículo 36 que se reemplaza, ha sustituido la frase que dice se reajustarán anualmente, por la siguiente: podrán ser reajustadas anualmente por el Presidente de la República.
Nº 21
Ha pasado a ser Nº 20, sin otra modificación.
Artículo 34
Ha pasado a ser artículo 58, sin otra enmienda.
Artículo. 35
Ha pasado a ser artículo 59.
Nº 1
En el inciso primero del artículo lº que se reemplaza, ha sustituido la frase pagarán un impuesto del 12% sobre el previo de venta al público de las especies respectivas, por la siguiente: pagarán un impuesto del 17,5% sobre el precio o valor en que se enajenen las especies respectivas.
En el inciso quinto del mismo artículo que se sustituye, ha suprimido la expresión sobre el precio de venta efectivo, y la coma (,) que la precede.
Ha reemplazado el inciso octavo por el siguiente:
Las ventas u otras convenciones mencionadas en el inciso primero, efectuadas a los consumidores, estarán afectas a una tasa del 4%, sobre el precio o valor en que se enajenen las especies respectivas. Se exceptúan de esta norma las ventas u otras convenciones efectuadas por contribuyentes inscritos en el Registro a que se refiere el artículo 37, en la categoría de pequeños comerciantes.
Ha sustituido el inciso noveno por el siguiente:
Para los fines de esta ley serán considerados como consumidores los comerciantes indicados en la parte final del inciso anterior, los demás comerciantes inscritos en dicho Registro en el caso que adquieran bienes para su uso o consumo, y los productores cuando adquieran bienes no comprendidos en el inciso quinto.
Ha reemplazado el inciso décimo por el siguiente:
Los comerciantes no clasificados como pequeños comerciantes que habiendo adquirido bienes para la reventa, los destinen a su propio uso o consumo, pagarán respecto de esos bienes la tasa indicada en el inciso octavo.
En el inciso final del mencionado artículo 1º, ha reemplazado las palabras precio de venta público, por precio o valor.
Ha reemplazado la letra b) del artículo 2º que se sustituye, por la siguiente:
b) Instalaciones y confección de especialidades que adhieran a un bien raíz, tales como estructuras metálicas, sistemas eléctricos, ascensores, estucos, etc., cuando en dichas instalaciones o confecciones se empleen bienes corporales muebles elaborados por el instalador o artífice. Este impuesto no afectará a los contratos generales de construcción o edificación.
Nº 16
En el inciso que se agrega al artículo 20, ha intercalado, entre las expresiones en general, y las personas, la preposición a, y ha intercalado, asimismo, entre las expresiones artículo 37, y el sujeto, la siguiente frase: cuando ellas versen sobre bienes que constituyan parte del giro del negocio.
Nº 18
Ha sido reemplazado por el que se indica a continuación:
18.- En el artículo 24, antepónese a la expresión Para la determinación de los impuestos establecidos en el Título I de esta ley, la frase Salvo en los casos en que la base imponible sea el precio de venta al público,, escribiendo con minúscula la palabra inicial vigente Para.
A continuación, ha consultado como Nº 18 bis, nuevo, el siguiente:
18 bis.- Agrégase a continuación del artículo 26, el siguiente nuevo:
Artículo 26 bis.-En el caso que los precios asignados a especies vendidas o transferidas por productores, sean notoriamente inferiores a los que normalmente se pactan para las mismas especies, atendida la calidad del comprador o adquirente y su relación económica con el productor, el Servicio de Impuestos Internos podrá tasar los valores respectivos y determinar el impuesto que efectivamente proceda por las ventas u otras convenciones realizadas por los productores, con los antecedentes que obren en su poder, previa citación del contribuyente en los términos señalados en el artículo 63 del Código Tributario..
Nº22
Ha suprimido la frase final, desde donde dice suprímese la frase. . ., y ha reemplazado el punto y coma (;) que la precede, por un punto (.) final.
Nº24
En el inciso que se agrega al artículo 35, ha eliminado las palabras de oficio o, que figuran entre el verbo podrán y la expresión a petición del interesado
Nº 26 Ha sido suprimido.
Nº 27
Ha pasado a ser Nº 26, reemplazado por el que se indica a continuación:
26.-Agrégase a continuación del artículo 37, el siguiente artículo nuevo:
Artículo. . . .-El Registro General señalado en el artículo 37, estará constituido por dos categorías; en la primera estarán incorporados los contribuyentes de esta ley en general, y, en la segunda, aquellos comerciantes minoristas cuyo monto anual de ventas no exceda de tres sueldos» vitales anuales, como asimismo aquellos que inicien sus actividades con un capital efectivo inferior a un sueldo vital, los que tendrán el carácter de pequeños comerciantes.
Los comerciantes inscritos en el Registro General cuyo monto anual de ventas en un año calendario no haya excedido el límite señalado en el inciso precedente, pasarán a ser registrados como pequeños comerciantes.
Igualmente, los comerciantes registrados como pequeños comerciantes podrán transcurridos un año desde la iniciación de sus actividades o desde la fecha en que se les inscribió en calidad de pequeños comerciantes, solicitar el cambio de categoría dentro del Registro General, siempre que acrediten que durante dicho período han tenido ventas superiores a tres sueldos vitales anuales.
Los contribuyentes que deban tributar en conformidad con el artículo 5º de esta ley, figurarán, en todo caso, en la primera categoría del registro.
Nº 28
Ha pasado a ser Nº 27.
Ha reemplazado la frase que dice en los mismos puntos porcentuales en que ella fuere disminuida,, por en la proporción que corresponda,, y el guarismo 12% por 17,5%.
A continuación, ha consultado como Nº 28, nuevo, el siguiente:
28.- Agrégase el siguiente artículo transitorio:
Artículo 6º transitorio.-Los contribuyentes obligados a inscribirse en el Registro General a que se refiere el artículo 37 de la presente ley, deberán solicitar dicha inscripción al Servicio de Impuestos Internos, a más tardar el 31 de diciembre de 1972.
Los comerciantes minoristas cuyo monto de ventas en los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de inscripción no exceda de tres sueldos vitales anuales, o aquellos que dentro de ese período hubieren iniciado sus actividades con un capital efectivo inferior a un sueldo vital anual, serán incorporados a la segunda categoría de dicho Registro, correspondiente a pequeños comerciantes. Para estos contribuyentes, el plazo a que se refiere el inciso anterior, se extenderá hasta el 28 de febrero de 1973.
En seguida, ha consultado como artículos 60, 61 y 62, nuevos, los siguientes:
Artículo 60.- Declárase que las disposiciones de esta ley no modifican -en caso alguno- las normas vigentes que establecen la afectación, destino y percepción de los impuestos de la ley Nº 12.120 y sus modificaciones posteriores, en favor de la Junta de Adelanto de Arica y de la Corporación de Magallanes, como por ejemplo, los artículos 5º y 27 de la ley Nº 13.039; el artículo 22 de la ley Nº 17.267; el artículo 77 de la ley Nº 17.416 y el artículo 07 de la ley Nº 17.654.
Con todo, si a consecuencia de la aplicación de las normas de esta ley, los ingresos de cada uno de ambos organismos de desarrollo regional y provenientes de la citada afectación de los impuestos de la ley Nº 12.120 y sus modificaciones posteriores, fueren inferiores, desde el 1º de enero de 1973 en adelante, al monto que esos mismos ingresos tuvieron durante el año 1972 reajustado en el porcentaje de aumento que hubiere experimentado el índice de Precios al Consumidor, establecido por el Instituto Nacional de Estadísticas, según el monto promedio de dicho índice en el año calendario 1972, en relación con el monto promedio del mismo de cada uno de los años posteriores, el Fisco deberá, dentro del primer trimestre de cada año inmediatamente posterior, pagar esa diferencia expresada en valores reajustados, a la respectiva Institución, facultándose desde ya al Ministerio de Hacienda para exceder el giro en cualesquiera de los presupuestos anuales de la Nación que corresponda.
Artículo 61.-Las modificaciones a la ley Nº 12.120, sobre Impuesto a las Compraventas, contenidas en el artículo 59, regirán a contar del 1º de enero de 1973, con excepción de los plazos establecidos en el artículo 6º transitorio que se agrega en su Nº 28, que regirán a contar de la fecha de vigencia de esta ley.
Artículo 62.- Los sindicatos de aquellas empresas que se encuentren al día en la declaración de todas sus obligaciones tributarias, tendrán derecho a una participación equivalente al 2,5% del impuesto de la primera categoría de la ley de la renta que pague la respectiva empresa.
Esta participación se devengará en cada oportunidad en que el Servicio de Impuestos Internos, al practicar una revisión general de la situación tributaria de la empresa respectiva, certifique que los impuestos declarados por ella no difieren en más de un 5% del monto total que debió declararse.
El Cálculo de la participación se efectuará en relación a cada año comprendido en la revisión y se pagará al sindicato dentro de los treinta días siguientes al entero en arcas fiscales de los impuestos o diferencias correspondientes al período revisado, o de la certificación referida en el inciso anterior, en el caso de no existir diferencias por girar superiores al 5%.
La participación se destinará por los sindicatos a fines sociales y sindicales.
TITULO VI.
Disposiciones Varias.
A continuación, como primera disposición del Título VI Disposiciones Varias, ha consultado el siguiente artículo 63, nuevo:
Artículo 63.-Déjanse sin efecto y condónanse los reparos que haya efectuado la Contraloría General de la República, por rendiciones de cuentas fiscales, municipales, o de cualquiera otro organismo y que afecten a los Tesoreros Provinciales o Comunales por las rendiciones de cuentas al 31 de julio de 1972. Condónanse las sumas a que hayan sido condenados dichos funcionarios por el Tribunal de Cuentas de la Contraloría General en los referidos reparos, siempre que los hechos en que se hayan fundado no sean constitutivos de los delitos de malversación u otros sancionados por el Código Penal..
Artículo 36 Ha sido rechazado.
Artículo 37 Ha sido suprimido.
Artículo 38
Ha sido rechazado.
Finalmente, ha consultado como artículos 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73 y 74, nuevos, los que se indican a continuación:
Artículo 64.-A fin de que los empleadores agrícolas puedan afrontar los gastos que demande el pago de la bonificación a que se refiere la ley Nº 17.713 y del reajuste que establece esta ley, podrán solicitar un préstamo al Banco del Estado de Chile, el que deberán otorgarlo con el 25'% anual de amortización y el 12% de interés.
El monto del préstamo será equivalente a las obligaciones a que se refiere este artículo y no se sumará para calcular la capacidad de crédito del solicitante.
Artículo 65.- Con el objeto de que las Confederaciones Nacionales Sindicales Campesinas acreditadas según lo dispuesto por la ley Nº 16.625 puedan afrontar los gastos que demanda el reajuste que establece esta ley, podrán solicitar un préstamo al Banco del Estado de Chile, el que deberá otorgarlo con el 25% anual de amortización y el 12% de interés.
El monto del préstamo será equivalente a las obligaciones a que se refiere este artículo y no se sumará para calcular la capacidad de crédito del solicitante.
Artículo 66.- Agrégase al inciso quinto del artículo 72 del Código Tributario, lo siguiente: El certificado que debe expedir el Servicio de Impuestos Internos a que se refiere este artículo, debe referirse exclusivamente al hecho de haber presentado el contribuyente la declaración anual de impuesto patrimonial, global complementario y adicional, según corresponda, y al hecho de no estar en mora en el pago de los citados impuestos, si hubiese quedado afecto a alguno de ellos, conforme a dicha declaración.
Agrégase el siguiente inciso final al mismo artículo 72:
El funcionario público que rehusare dar el certificado a que se refiere esta disposición al contribuyente que se ajuste a sus normas, incurrirá en las sanciones establecidas en el artículo 102.
Artículo 67.- Las Municipalidades tendrán anualmente una participación del 10)% en el rendimiento total de la Ley sobre Impuesto a la Renta en el mismo año.
De este porcentaje un 25% se distribuirá entre las Municipalidades del país en conformidad a los avalúos urbanos del año anterior a aquel en que se confecciona el presupuesto de la Nación; un 60% en proporción al número de habitantes de cada comuna al 31 de diciembre del año que antecede al que se confeccione dicho presupuesto y el 15% restante lo distribuirá el Fisco entre los Municipios que en el año anterior hayan tenido un ingreso inferior al 1% del sueldo vital por habitante al año, en proporción a los ingresos efectivos que cada una de estas Municipalidades tuvo en el año anterior.
Las Tesorerías Comunales depositarán en arcas municipales la misma cantidad que la respectiva Municipalidad percibió por el 7% de este impuesto en el año anterior, incrementada en el índice de aumento del costo de la vida, dividida en doce cuotas mensuales. En el caso de las Municipalidades de Santiago y Valparaíso la obligación establecida en el inciso anterior será cumplida por los Tesoreros Provinciales.
En el mes de marzo de cada año la Tesorería General de la República liquidará este impuesto y entregará en esa oportunidad a cada Municipalidad, por simple resolución del Tesorero General, la diferencia entre lo percibido por ello y lo que correspondía efectivamente percibir, en conformidad al rendimiento del impuesto y de sus correspondientes sanciones e intereses. En la misma oportunidad la Tesorería cancelará el 15% cuya distribución se haya fijado según el procedimiento indicado en el inciso segundo. En la Ley General de Presupuestos de la Nación deberán consultarse, a disposición de la Tesorería General, las sumas necesarias para el cumplimiento de la obligación a que se refiere este inciso.
El incumplimiento del Tesorero General y de los Tesoreros Comunales de las obligaciones que les encomienda el presente artículo, será considerado malversación de fondos municipales.
Las Municipalidades no podrán percibir por esa participación en el impuesto a la renta establecido en este artículo una suma inferior a la que actualmente les corresponde según la legislación vigente. Los suplementos que deben cancelarse por este motivo, se imputarán al 15% a que se refiere el inciso segundo.
Artículo 68.- Modifícase el artículo 113 de la ley Nº 17.654 en el sentido de que los fondos a que él se refiere ingresarán al presupuesto extraordinario y sólo podrán invertirse en obras nuevas municipales.
Asimismo, las Municipalidades u organismos que, en virtud de leyes especiales, estuvieren percibiendo actualmente los fondos a que se refiere el artículo 16, letra e), de la ley Nº 17.235, continuarán percibiéndolos en la misma forma que esas leyes establecen.
Artículo 69.- Sustitúyense los incisos primero y segundo del artículo 10 de la ley Nº 17.166, por los siguientes:
La Confederación Nacional de Municipalidades se financiará con los aportes de todos los Municipios del país, que se deducirán de la participación del 7% del rendimiento total de la Ley de la Renta -contribución mobiliaria- a que se refiere el artículo 8º de la ley Nº 15.564.
Para este efecto, en el Presupuesto Fiscal de cada año se deberá consultar con cargo al rendimiento a que se refiere el inciso anterior una suma equivalente al uno por mil del total de los ingresos ordinarios efectivos, sin deducción de ninguna especie, obtenidos por las Municipalidades en el año anterior al que se confecciona el Presupuesto Fiscal, incrementado en el porcentaje del alza del costo de la vida fijado por el Instituto Nacional de Estadísticas para ese mismo año.
Esta suma deberá ser entregada a la Confederación Nacional de Municipalidades dividida en tres cuotas iguales, en las mismas fechas del pago general del impuesto.
Artículo 70.- Los propietarios de bienes raíces urbanos podrán solicitar un reavalúo adicional provisorio de la respectiva propiedad, dentro de un plazo de 60 días a contar de la vigencia de la presente ley.
Para acogerse a esta franquicia el interesado deberá pagar a beneficio fiscal conjuntamente con la solicitud respectiva, una contribución adicional equivalente al 2,2% del reavalúo adicional solicitado, con lo cual el Servicio de Impuestos Internos deberá aceptar transitoriamente dicho avalúo, hasta que entre en vigencia la nueva retasación general de avalúos urbanos que dicho Servicio está preparando. Esta misma contribución, reajustada en proporción a la variación anual del avalúo fiscal, deberá congelarse anualmente a contar desde 1974 conjuntamente con el pago del impuesto territorial y hasta que entre en vigencia la nueva tasación general.
El nuevo avalúo transitorio así determinado regirá para todos los efectos legales a contar del 1º de enero de 1973.
Los propietarios que se acojan a esta disposición no podrán variar las rentas de arrendamiento durante 1973, con respecto al canon pagado en el mes de marzo de 1971 por la respectiva propiedad, en una proporción superior al porcentaje general en que hubieren variado los avalúos urbanos entre ambas fechas. A contar de 1974, estas rentas sólo podrán variarse con respecto al año anterior en el mismo porcentaje en que se reajustan los avalúos de bienes raíces urbanos. Ambas limitaciones regirán hasta que entre en vigencia la nueva retasación general de avalúos en la respectiva comuna, que practicará el Servicio de Impuestos Internos de acuerdo al artículo 3º de la ley Nº 17.235.
Sin perjuicio de la limitación establecida en el inciso anterior, la renta máxima legal se calculará en relación al avalúo fiscal vigente, sin considerar para dicho efecto el avalúo adicional transitorio solicitado, en los siguientes casos:
En las viviendas con avalúos inferiores a cinco sueldos vitales anuales, escala A), del respectivo departamento, y
En los inmuebles que se arriendan por piezas, departamentos o secciones, respecto de aquellas piezas, departamentos o secciones destinadas a habitación, con avalúo proporcional determinado por el Servicio de Impuestos Internos, inferior a uno y medio sueldos vitales anuales, escala A), del respectivo departamento.
Artículo 71.- Sustitúyense, en el inciso segundo del artículo 96 del D.F.L. Nº 190, Código Tributario, cuyo texto fue fijado en el Nº 5 del artículo 107 de la ley Nº 17.654, las palabras Servicio de Impuestos Internos y Juez del Crimen indicado en el inciso tercero del artículo 95, por Servicio de Tesorerías y Juez Civil del domicilio del contribuyente, respectivamente.
Artículo 72.- Reemplázase en el artículo 12 del D.F.L Nº 2, de 1959, cuyo texto refundido fue fijado por Decretos Supremo Nº 1.101, de 3 de junio de 1960, la expresión la construcción o transferencia por la construcción o primera transferencia, y agrégase la siguiente frase en punto (.) seguido: Estos impuestos, cuando procedan, serán de cargo exclusivo del constructor o tradente de las viviendas económicas.
Artículo 73.- Los colegios particulares de enseñanza básica y media, pertenecientes a corporaciones que no persiguen fines de lucro, que no hubieren obtenido o solicitado autorización para elevar sus honorarios, derechos o aranceles por la enseñanza de sus pupilos, en los dos últimos años, podrán sin autorización de la Dirección de Industria y Comercio, alzar dichos honorarios, derechos o aranceles, hasta en un 50% para el presente año de 1972, calculado sobre el monto de los pagos que se están exigiendo al 30 de septiembre del presente año.
Sólo gozarán de esta franquicia los establecimientos mencionados siempre que no estén favorecidos por subvenciones fiscales o municipales.
Artículo 74.- Condónanse los intereses y demás recargos que puedan afectar a los funcionarios del Servicio de Tesorerías, por no cumplimiento oportuno del envío de aportes y descuentos a las Cajas de Previsión u otros organismos.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
La Mesa suspende la sesión por cinco minutos, con el fin de que los señores Comités y los Diputados de la Comisión de Hacienda puedan hacerle llegar la lista de todos aquellos artículos que se podrían votar en un solo acto, para proceder así al más rápido despacho del proyecto.
Se suspende la sesión.
Se suspendió la sesión a las 11 horas 15 minutos.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Se reanuda la sesión.
Se suspende la sesión.
Se suspendió la sesión a las 11 horas 26 minutos.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Se reanuda la sesión.
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para declarar aprobados, en los mismos términos, todos los artículos propuestos por la Comisión de Hacienda, con excepción de los artículos 9º 12, 14, 20, 35, 44, 45, 46, 47, 48, A, B, y 72.
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
En discusión, por lo tanto, el artículo 9º.
El señor HUEPE.-
Pido la palabra.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor HUEPE.-
Señor Presidente, en relación con este artículo, ayer hubo una larga discusión en la Comisión de Hacienda, porque, realmente, las disposiciones que en él se establecen afectarán la situación del reajuste de sueldos y salarios de cientos de miles de empleados de nuestro país. Me refiero a los que se rigen por las actas de avenimiento, contratos colectivos, fallos arbitrales, etcétera.
En efecto, este artículo es de extremada importancia, porque va a decidir las posibilidades de reajuste que tengan tales sectores y, además, lo que es más importante, significará, a nuestro juicio sentar un precedente que puede ser bastante peligroso, en la medida en que a los trabajadores se les realiza un verdadero chantaje. En verdad, como están sufriendo una inflación del ciento por ciento y, lógicamente, los sueldos actuales, en este momento, no les alcanzan para subsistir, ellos se ven obligados a exigir su reajuste; pero el Ejecutivo, desde que envió este proyecto, ha presentado este reajuste condicionado al hecho de correr los pliegos de peticiones y las actas de avenimiento por un año más. A nuestro juicio, esto significa atentar gravemente contra el derecho de petición. Por esa razón, habíamos propuesto, en la Cámara, una redacción según la cual todos los trabajadores sujetos a convenios, etcétera, tengan derecho a un anticipo a cuenta del reajuste que se pacte en el nuevo convenio, lo que, en definitiva, significaría que los trabajadores puedan percibir una compensación del ciento por ciento del alza del costo de la vida, ahora, al primero de octubre, sin perjuicio de mantener vigentes todas las disposiciones legales.
El Senado aceptó prácticamente la misma idea y modificó, eso sí, la redacción. Nosotros, en la Comisión de Hacienda, insistimos ayer en el criterio de la Cámara, pero hemos analizado con más calma la redacción de ambas disposiciones, las que en el fondo, tienden a lo mismo. Desde el punto de vista práctico, tanto la redacción de la Cámara como la del Senado, significan que la mayoría del Congreso Nacional estima que el reajuste de las remuneraciones de los trabajadores no debe estar condicionado a la postergación de sus convenios por un año más. Por eso, analizando con más detención la redacción del Senado, creemos que ella reflejan más claramente los deseos de los cientos de miles de trabajadores que, en este momento, están muy preocupados de cómo el Parlamento aprobará esta disposición, porque el Gobierno ha anunciado, y lo reiteró ayer, que esto lo va a vetar.
A los democratacristianos nos parece que, realmente, es crear un precedente gravísimo el condicionar este tipo de reajuste, porque eso atentará, en definitiva, contra la libertad de negociación. Por esta razón y reiterando que ambas redacciones tienen un espíritu similar, vamos a votar, en esta ocasión, por el criterio del Senado, con lo cual modificamos lo que habíamos dicho ayer en la Comisión.
Nada más.
El señor DIEZ.-
Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor DIEZ.-
Señor Presidente, es sólo para expresar que, así como lo hicimos en la Comisión de Hacienda, vamos a votar por el criterio del Senado en esta disposición, pues creemos que su redacción da mayores facilidades a los obreros y empleados en el planteamiento de sus peticiones en los conflictos colectivos del trabajo.
Nada más.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Están en discusión todas las modificaciones al artículo 9º.
El señor CLAVEL.-
Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CLAVEL.-
Señor Presidente, nosotros vamos a votar favorablemente las modificaciones introducidas por el Senado, porque concuerdan con los deseos de los trabajadores que tienen convenios o contratos colectivos, quienes así me lo han hecho presente en la provincia de Antofagasta, en especial los trabajadores del cobre y del salitre. Ellos están abocados a un grave problema en los convenios que se fijan por períodos mayores de un año y que, como consecuencia del alza experimentada por el costo de la vida en el transcurso de estos nueve meses, han resultado insuficientes. Ellos desean plantear en su oportunidad la revisión de los reajustes.
En consecuencia, nosotros vamos a votar favorablemente las modificaciones introducidas por el Senado, porque creemos que favorecerán las peticiones justas de los trabajadores sujetos a convenios.
Nada más.
El señor PHILLIPS.-
Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
¡Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PHILLIPS.-
Señor Presidente, el problema de fondo de esta disposición es que fue modificada en el primer trámite en la Cámara y después de nuevo modificada en el Senado. El Gobierno no comparte el criterio de la Cámara ni el del Senado, según lo expresó el señor Ministro de Hacienda. Parece obvio -y lo digo a título personal- que no puede haber dos reajustes. Esto es lo honrado; es el planteamiento que corresponde. Pero, indiscutiblemente, frente a la disposición planteada por el Gobierno, estos sectores laborales tendrían que optar entre tener un reajuste al 30 de septiembre de cada año o esperar el vencimiento de su pliego del año anterior. Pero ocurre -y este es el problema que se ha planteado- que ellos no aceptan la fórmula del Gobierno, la cual les da la opción de esperar la fecha de vencimiento de sus convenios, porque les significará, en el lapso de tres, cuatro o cinco meses, en los cuales hace impacto la inflación que soporta el país en este último tiempo y que hasta este momento, según los organismos oficiales, llega al 100%, tener muchísimo menor poder de compra, y mientras más modesto y más reducidos sean sus salarios más impacta la inflación.
Nos parece que si el Gobierno va a vetar esta disposición, debería contemplar una por la cual se pudiera anticipar, a cuenta de la nueva acta de avenimiento o del nuevo petitorio de los trabajadores, un porcentaje igual al experimentado por la inflación en estos meses. Entonces sí que habría equidad, y los sectores laborales podrían presentar libremente sus petitorios en la fecha que corresponde, sin coartar este derecho conquistado por los trabajadores. Lo otro es colocarlos en un zapato chino, en un callejón sin salida, y obligarlos a obtener un reajuste a contar del 1º de octubre. Porque, indiscutiblemente, es injusto- y esto no lo aceptan, como lo han manifestado en las Comisiones- que en los meses que transcurrirán entre el 1º de octubre y la fecha de vencimiento de sus pliegos no puedan tener un reajuste siquiera compensatorio por lo que se pierde con la inflación.
Naturalmente -y en esto estamos de acuerdo con el Gobierno- no se trata de dar dos reajustes, porque sería imposible entregar dos reajustes de la magnitud de lo que es la inflación en estos momentos. No habría empresas en condiciones de pagarlos, y tampoco el Fisco podría soportar su pago a los sectores de la Administración Pública.
Pero, sí, encontramos de justicia -y pido al señor Ministro de Hacienda que contemple esta idea- otorgar parte del reajuste antes que venza el pliego, como un anticipo de él, a fin de que los sectores laborales tengan la libertad que han tenido siempre para negociar sus pliegos hasta llegar a la fecha de término de ellos.
Nada más,-Presidente.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la modificación del Senado al artículo 6º, que ha pasado a ser artículo 9º, que consiste en reemplazarlo.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Aprobada la modificación del Senado.
Corresponde discutir y votar, ahora, como primer artículo del Título III, Normas Previsionales, el siguiente artículo 12º, nuevo, propuesto por el Senado:
Artículo 12.- A partir de la vigencia de la presente ley, todos los reajustes generales de pensiones se otorgará desde el 1º de octubre de cada año y regirán hasta el 30 de septiembre del año siguiente, entendiéndose modificadas todas las disposiciones legales que establezcan períodos diferentes.
Ofrezco la palabra.
El señor HUEPE.-
Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
Él señor HUEPE.- Señor Presidente, nosotros hemos pedido discusión de este artículo, porque aquí también se produce un problema bastante delicado con todas las pensiones que se pagan en nuestro país. Incluso, en la discusión general del proyecto, el señor Ministro de Hacienda planteó que él quería una aclaración frente a la disposición aprobada por la Cámara, que establecía que las pensiones se reajustarían a contar del 1º de octubre, sin perjuicio del reajuste que les corresponde a contar del 1º de enero de 1973, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Lo único que solicitó él en esa oportunidad fue una aclaración en el sentido de que el reajuste que se otorgara en octubre se imputaría al que debía pagarse desde 1º de enero, de modo que no se pagara nuevamente en enero la totalidad de él. Pero, al parecer en esa ocasión el Ejecutivo había planteado que no iba a modificar las disposiciones legales vigentes sobre las pensiones.
Posteriormente, el Senado aceptó incluir este artículo. Esto nos parece bastante delicado, porque significa una modificación total al sistema de pago de las pensiones y, prácticamente, establece el reajuste anual octubre-octubre. Nos parece que, igual que el sector activo, es lógico que tengan una compensación por la magnitud de la inflación a esta altura del año. Pero no nos parece lógico cambiar toda la legislación y modificar la fecha tradicional de otorgamiento de este reajuste, mucho más cuando no tenemos ninguna seguridad de que el proceso inflacionario se detenga en estos próximos tres meses. Y puede suceder que al 1º de enero todos los pensionados del país estén en una situación bastante crítica.
Por esa razón, nos abstuvimos ayer en la Comisión, permitiendo la aprobación de este artículo en los términos propuestos por el Senado y mantendremos nuestra abstención aquí en la Sala, porque no es responsabilidad nuestra la modificación del sistema legal, con todo el perjuicio que va a traer para todos los pensionados de Chile.
El señor PHILLIPS.-
Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PHILLIPS.-
Señor Presidente, quiero pedirle al Ministro señor Millas que nos haga el servicio de clarificarnos, en términos categóricos, si el reajuste de las pensiones que se reliquiden en conformidad a la renta de sus similares en actividad o a las asignadas al cargo, como consta en el artículo 14, nuevo, propuesto por el Senado, rige desde el 1º de octubre de 1972 o del 1º de enero de 1973, como una ampliación a lo planteado por el señor Huepe.
Señor Ministro, para ser profundamente honrado en esta materia, los Senadores aprobaron esta disposición de acuerdo con el criterio que usted sustentara en esta Corporación. Deseamos saber cuál va a ser el criterio del Ejecutivo respecto de esta disposición, porque no queremos que ocurra lo que ha dicho el señor Huepe, que creo no es el criterio del Gobierno. En consecuencia, espero su palabra.
El señor MILLAS (Ministro de Hacienda).-
Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MILLAS (Ministro de Hacienda).-
¡Señor Presidente, en relación con las pensiones, hay disposiciones que establecen que la pensión sigue al sueldo en actividad, o sea, que se basa en él y que en cualquier momento del año, en cualquier circunstancia en que se produzca una variación del sueldo en actividad, esto trae consigo la modificación correspondiente en el porcentaje en que perciben el sueldo en actividad, que, a veces, es el 100%; otras veces es un porcentaje diferente. Pero sin que haya alteración en tal porcentaje, que ha sido determinado al momento de otorgar la pensión, se produce automáticamente la modificación en relación a la pensión.
A estos casos que son muy conocidos en la legislación chilena se refiere el artículo 14, el cual establece que ninguna de las otras disposiciones especiales en relación a las pensiones va a afectar o a alterar el régimen en relación a las pensiones que se basan en reliquidaciones en conformidad a la renta de sus similares en actividad o a las asignadas al cargo que desempeñaba el pensionado. Y además agrega el artículo 14, por si hubiera cualquiera duda, ... las cuales mantendrán su actual régimen. O sea, es muy categórica la disposición. Entonces, de ninguna manera esas pensiones son afectadas por las disposiciones de los artículos 12 y 13.
El Ejecutivo es partidario de que se aclare esto en esos términos y por eso ha propuesto el artículo 14, a fin de que no quede ninguna duda de que, en relación a todas esas pensiones, que son denominadas perseguidoras o que corresponden a regímenes como los de las Fuerzas Armadas, Carabineros u otros, como, por ejemplo, Ferrocarriles y determinados cargos públicos, etcétera, todo aquello que se regula en relación a las rentas de sus similares en actividad o a los sueldos asignados o remuneraciones asignadas al cargo en función del cual se obtuvo la pensión, sigue manteniendo el régimen actual; no se toca.
Respecto de las otras pensiones, solamente de las otras pensiones, existen los procedimientos de revalorización, que son dos regímenes, dos cuentas actuales de revalorización de pensiones; existen algunos sistemas en relación a los jubilados del Servicio de Seguro Social y de la Sección Tripulantes de Nave de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional y existen aquellos reajustes que se establecen por ley. Todas estas otras pensiones, que no están vinculadas al sueldo en actividad o al sueldo del cargo o función en la cual se jubiló, hasta ahora las leyes de reajuste las consideraban no sometidas al sistema de revalorización; esos sistemas de revalorización les dan derechos inferiores a los establecidos para el conjunto de los trabajadores, o sea, no les alcanzan a dar un reajuste equivalente al alza total del costo de la vida. En segundo lugar, en algunas cajas no se tiene derecho a un reajuste equivalente al total del índice del alza del costo de la vida, y ese derecho corresponde sólo hasta determinado tramo, como es el caso de los empleados particulares, en los cuales sobre una determinada cantidad de sueldos vitales va decreciendo el porcentaje de reajuste.
Sobre todo ello este proyecto establece una modalidad totalmente nueva, que consiste en que en aquellos casos de rentas que no estén vinculadas a sus similares en actividad o asimiladas al cargo, se reajustan automáticamente en el porcentaje total del índice del alza del costo de la vida, el que como ya se sabe es de un 99,8%.
Es por eso que se establece que este sistema va a regir desde el 1º de octubre hasta el 30 de septiembre del año siguiente, porque todo el sistema de reajuste pasa ahora a tener esa periodicidad.
En relación a estos sistemas hubo preocupación y dieron origen a discusiones en ciertos sectores parlamentarios que se expresaron durante el primer trámite en esta Cámara y en el segundo trámite en el Senado, respecto a que pudieran ser más favorables para los trabajadores los regímenes vigentes. Como no se pretende que resulten perjudicados por el hecho de no haber considerado su situación, se hizo un examen riguroso por la Superintendencia de Seguridad Social, considerándose todos los casos en que hay distintos sistemas de revalorización o de reajuste de pensiones, y se llegó a la conclusión de que nadie va a salir perjudicado en relación al sistema, sino que en general van a salir beneficiados los pensionados. Pero quedó algún margen de duda respecto de la situación de las pensiones del Servicio de Seguro Social y de la Sección Tripulantes de Naves de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, que tienen un sistema de reajuste a base de promedio de subsidios pagados y en el año actual, según los cálculos que se han efectuado, pero que no han podido ser completo hasta el final del período comprendido en el reajuste, tienen un movimiento que indica que va a ser inferior al alza del costo de la vida del período; pero para colocarse en el caso de que éste en el mes de septiembre tuviese una variación -incluso el cálculo que se dispuso fue solamente hasta julio, por lo cual pudiera haber variaciones en agosto o en septiembre- no perjudicarlos de ninguna manera, se agregó el inciso segundo al artículo 13 que dice: Con todo, las pensiones del Servicio de Seguro Social y de la Sección Tripulantes de Naves de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional se reajustarán de acuerdo con los sistemas actualmente vigentes siempre que el resultado fuere superior al consultado en el inciso anterior.
¿Qué se va a hacer, por lo tanto, señor Presidente? De inmediato se les va a reajustar a estos pensionados como a todos los otros en un porcentaje igual al índice total del alza del costo de la vida; y en cuanto se disponga de los cálculos, si eso les significara un reajuste superior, se entregará retroactivamente a contar del 1º de octubre la diferencia y ella entrará a regir en definitiva.
Hago presente, por lo demás, que un porcentaje muy elevado, el 80% de estos pensionados, tienen como beneficio la pensión mínima que en este proyecto se aumenta en un porcentaje superior al alza del costo de la vida, porque es mayor el aumento que va a corresponder al salario mínimo obrero.
Por todas estas razones, el Ejecutivo está absolutamente convencido de que el sistema propuesto y aprobado por el Senado de la República salva todas las dudas, todas las inquietudes que el señor Huepe ha recordado que se plantearon durante el primer trámite de este proyecto, en forma satisfactoria para los pensionados.
He dicho, señor Presidente.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Phillips.
El señor PHILLIPS.-
Señor Presidente, yo encuentro muy razonable la explicación del señor Ministro. Eso sí, me falta un dato. Yo le pregunté por la fecha en que van a empezar a regir. Con eso usted me aclarará el cuadro completo.
Gracias.
El señor MILLAS (Ministro de Hacienda).-
Muy bien.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro de Hacienda.
El señor MILLAS (Ministro de Hacienda).-
Respecto de las pensiones que se reliquidan de conformidad con las rentas de los titulares en servicio activo o las asignadas al cargo, corresponde efectuar la reliquidación automáticamente a contar del 1º de octubre del presente año. Por lo demás, en la ley que autorizó al Presidente de la República para ordenar el pago de este reajuste en el mes de octubre, quedó ya determinado en estos términos. Durante el presente mes se deben cursar los pagos de acuerdo con el aumento correspondiente a los titulares en servicio activo; o sea que este problema se encuentra totalmente resuelto.
Como la reliquidación, en este caso, ha sido más sencilla, porque el movimiento que ha correspondido al 1º de octubre equivale al alza del costo de la vida, se ha ordenado administrativamente que ella se dé por efectuada en relación a la totalidad de esos pensionados, que son aquellos a que se refiere el artículo 14.
Nada más, señor Presidente.
El señor FUENTES, don César, Raúl (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor GUERRA.-
Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor. Guerra, don Bernardino, y, después, el señor Huepe.
El señor GUERRA.-
Muy corto, señor Presidente.
Sólo para hacer presente que este artículo 12, prácticamente, deroga los beneficios que tienen los pensionados y jubilados en virtud de lo prescrito en la ley Nº 15.386. Si bien es cierto que ésta es una novedad -así lo entendemos-, resulta que en el artículo 13 se mantienen sistemas antiguos, como el del Seguro Social, el de la Marina Mercante; y por el artículo 14 también se mantiene el sistema de la perseguidora, con las mismas rentas que el funcionario en servicio activo. Pero la ley Nº 15.386 revaloriza las pensiones de tal manera que las pensiones que son bajas, reciben mayor porcentaje. Pongamos, por ejemplo, un caso práctico: un obrero que jubiló con Eº 600 mensuales con uno que ha jubilado el año pasado con Eº 5.000. El que jubiló el año pasado, va a tener el
100% de aumento, o sea, percibirá Eº 5.000 más, y, en cambio, el obrero que jubiló el año 1940 ó 1950, que recibe actualmente Eº 600, tendrá otros Eº 600 más para afrontar una tremenda alza del costo de la vida.
Eso quería que considerara el señor Ministro, a fin de que las pensiones bajísimas tuvieran una cantidad mínima; y que, de una vez por todas, se dé la pensión mínima en el porcentaje que lo han solicitado siempre los jubilados, en un 75 ó en un 85% de sus similares en servicio activo.
Nada más, señor Presidente.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Huepe.
El señor HUEPE.-
Señor Presidente, muy breve, también, porque ya nos habíamos referido en general a este artículo. Pero la verdad de las cosas es que, incluso, nos asalta una nueva duda que quisiera consultar al señor Ministro. Las pensiones, y él lo explicaba, tienen distintos sistemas de reajustes actualmente. Y lo único que aquí se establece en este artículo 12 es un cambio en la fecha del reajuste. Se dice que todos los reajustes generales de pensiones se otorgarán desde el 1º de octubre de cada año. En los sistemas establecidos actualmente hay, incluso, ciertos índices automáticos que operan para el monto de los reajustes. Entonces, puede suceder que aquí estemos derogando, cambiando la fecha con la disposición que ha aprobado el Senado, corriendo todo a octubre, pero no se establece ningún porcentaje. Esto dependerá de las futuras leyes. Sólo se establece un porcentaje para este año en el artículo siguiente. Pero, ¿qué va a suceder con el reajuste de las pensiones durante los próximos años? El porcentaje de reajuste quedará absolutamente abierto a lo que disponga la legislación en ese momento, en circunstancias que actualmente los sistemas existentes imponen un cierto porcentaje ya establecido. Entonces, mi consulta es si esos sistemas o índices por los cuales se reajustan las pensiones, que establecen un
porcentaje, -en algunos casos que podrá ser del ciento por ciento, en otros no- simplemente, en este caso, quedarían derogados y quedarían sujetos los porcentajes de los próximos años a lo que dispongan las leyes en ese momento y los pensionados podrían quedar en condiciones mucho peores a aquellas que establece la legislación vigente.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor MILLAS (Ministro de Hacienda).-
Señor Presidente, en relación a lo planteado por el Diputado señor Huepe, la situación es la siguiente. El artículo 12 habla de sistemas de reajustes generales de pensiones y dice que tales reajustas de pensiones se otorgarán cada año considerando el período desde el 1º de octubre y rigiendo hasta el 30 de septiembre del año siguiente.. Y sólo en ese aspecto, señor Presidente, modifica lo que considera establecido, los sistemas de reajustes generales; no los afecta de ninguna otra manera. La única forma en que los modifica es estableciendo una periodicidad diferente, y dice que en este sentido se contemplan modificaciones a las disposiciones legales que establecen períodos diferentes. Está muy claro que no se modifica de ninguna manera cualquier sistema de reajuste. La única modificación consiste en la periodicidad que se establece del 1º de octubre al 30 de septiembre del año próximo, en circunstancias que en la generalidad de los sistemas el período se extendía del 1º de enero al 31 de diciembre del mismo año. En lo demás, no hay modificación alguna.
Es efectivo que, como lo señalara el señor Guerra, hay en esos regímenes una serie de injusticias; hay aspectos que será indispensable considerar. Y por eso el Ejecutivo ha propuesto un proyecto de ley que establezca nuevos mecanismos en relación con las pensiones mínimas y, por otra parte, un sistema único de pensiones. Pero, en relación a ello, se ha considerado por el Ejecutivo y se ha coincidido, en la redacción aprobada por el Senado, y fue, por lo demás, el criterio inicial de la Cámara, aunque buscando una solución a través de otros mecanismos; pero ha habido consentimiento de las dos ramas del Parlamento, ha habido consenso con el Ejecutivo, en que no era la oportunidad este proyecto de ley para considerar este problema.
Por lo tanto, yo reitero: los sistemas vigentes de pensiones, cualquier forma de reajuste general establecido en ellos, siguen perfectamente en pie, con una sola modificación, que es la fecha del 1º de octubre y la vigencia del reajuste general hasta el 30 de septiembre del año siguiente. Esto implica que todas las otras modalidades de reajuste general se siguen rigiendo por sus leyes concretas, específicas.
Y, en segundo lugar, que aquellos reajustes que no son generales, aquellos otros derechos de los pensionados que no corresponden a un reajuste general, sino a otros beneficios legales, que correspondan a un reajuste particular, específico, esos siguen absolutamente vigentes, ya que lo único que se modifica es la periodicidad de los reajustes generales. Y lo que se da es por sobre eso, es un mayor beneficio en esta oportunidad, sólo en esta oportunidad, como ha señalado con razón el señor Huepe, porque no se ha pretendido hacer aquí una modificación general del sistema previsional. En esta oportunidad, el reajuste será equivalente al total del índice del alza del costo de la vida, aunque la generalidad de estos regímenes tienen disposiciones que, en general, conducen a que este reajuste sea inferior, lo cual tendrá que modificarse por otras leyes.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Pido la palabra.
El señor NAUDON.-
Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Fuentes, don Samuel; después, el señor Naudón.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Señor Presidente, fuera de lo expuesto por el señor Ministro, los miembros de la Comisión de Hacienda tuvimos oportunidad de escuchar a los personeros de la Confederación Nacional de Jubilados y Monte-piadas de Chile. Pues bien, todos se manifestaron conformes con este procedimiento, especialmente porque, de acuerdo con el sistema vigente y con la Ley de Revalorización de Pensiones Nº 15.386, en este problema de reajustes a los jubilados y monte-piadas siempre se les entregaba un porcentaje del alza del costo de la vida. Con este sistema, y como lo ha señalado el señor Ministro por primera vez, se les entrega un reajuste igual al que perciben en sus sueldos los funcionarios en actividad equivalente al 100% del alza del costo de la vida que se registró al 30 de septiembre del presente año.
Un señor DIPUTADO.-
Hace varios años.
El señor FUENTES (don Samuel).-
¡No, señor! No hace tantos años y se lo voy a probar.
En el régimen pasado, la primera diferencia de la pensión se entregaba al Fondo Revalorizador, de manera que solamente recibían 11 meses de reajuste y no 12 meses.
Señor Presidente, además lo que pidió concretamente la Confederación Nacional de Jubilados, yo aprovecho que está el señor Ministro de Hacienda presente, fue que el Supremo Gobierno estudie la posibilidad para que en el futuro todas las pensiones de los jubilados equivalgan al 85% del sueldo de actividad. Sobre el particular se acordó enviar oficio por acuerdo de la Comisión de Hacienda, al Supremo Gobierno para que estudie estos antecedentes y se pueda aplicar en cualquier reforma previsional esta idea central de los jubilados, cual es tener derecho a una pensión asegurada en equivalencia con el sueldo de actividad.
Ahora, señor Presidente, fuera de la perseguidora, que solamente existe para algunos sectores, otros sectores, por haber cumplido 30 años de servicio y 65 de edad, están percibiendo la perseguidora chica, o sea, el equivalente al 75% del sueldo de actividad. Lo que la Confederación quiere, por acuerdo de sus congresos y convenciones, es que se modifique este criterio y, en el futuro, todas las pensiones sean equivalentes al 85% del sueldo de actividad.
Eso es todo.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor NAUDON.-
Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Naudon.
El señor NAUDON.-
Señor Presidente, los Diputados del Comité Democrático Radical vamos a votar favorablemente las modificaciones introducidas por el Senado, teniendo especialmente en consideración las explicaciones dadas por el señor Ministro de Hacienda, que disipan cualquier duda respecto de la interpretación de estas disposiciones, en especial la del artículo 14, que creó algunas interrogantes al personal jubilado de la Administración Pública en cuanto al beneficio de la pensión llamada perseguidora.
La interpretación dada por el señor Ministro de Hacienda es la que tendrá que tenerse presente por los organismos del caso, especialmente por la Contraloría General, cuando se fije el sentido y alcance de este artículo 14.
Por eso, prestaremos nuestros votos favorables a esta disposición.
Nada más.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si les parece a los señores Diputados, se podrían votar en un solo acto los artículos 12 y 14, que han sido discutidos en forma conjunta por la Sala.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Aprobados ambos artículos.
En discusión el artículo 20 que, en conformidad con las modificaciones del Senado, ha pasado a ser 24.
Ofrezco la palabra.
El señor SEPULVEDA (don Eduardo).-
Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Sepúlveda, don Eduardo.
El señor SEPULVEDA (don Eduardo).-
Señor Presidente, deseo anunciar los votos favorables de la Democracia Cristiana a la modificación propuesta por el Senado.
La situación financiera de la Empresa Municipal de Desagües de Valparaíso y Viña del Mar es suficientemente conocida por el señor Ministro. Incluso, creemos que la modificación propuesta por el Senado es sólo un paliativo para las necesidades de esa empresa.
Los Diputados democratacristianos vamos a dar nuestros votos favorables para que, también, la empresa pueda resolver una serie de problemas que tiene, tanto de orden externo como interno. Con gran cantidad de deudas, el déficit se ha ido acumulando y, según las informaciones que tenemos, en estos momentos alcanza, «contabilizando las bonificaciones de las leyes Nºs. 17.713 y 17.732 y el costo del reajuste, más o menos a 25 mil escudos.
Eso es todo.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor MILLAS (Ministro de Hacienda).-
Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro de Hacienda.
El señor MILLAS (Ministro de Hacienda).-
Señor Presidente, como ha manifestado el Diputado señor Sepúlveda, el propósito del Ejecutivo es que este personal obtenga, sin dificultades para el desarrollo de las actividades de la Empresa Municipal de Desagües de Valparaíso y Viña del Mar, la totalidad del reajuste contemplado en este proyecto de ley. Se ha estimado, según el cálculo hecho por el Departamento Financiero del Ministerio de Hacienda, que ello es posible dentro de la aplicación del artículo 20, que pasa a ser artículo 24, en los términos en que lo despachó el Senado.
Ahora bien, si hubiera cualquiera dificultad práctica al respecto, como el Ejecutivo está estudiando y presentará próximamente a la consideración de la Confederación de Municipalidades, para proponerlo al Parlamento, un proyecto de modificación de la Ley sobre Rentas Municipales, podríamos resolver el problema sin tener que esperar hasta el momento de la retasación general, en términos que sean satisfactorios para la empresa y para su personal.
Nada más.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el artículo 20, que ha pasado a ser 24.
Si le parece a la Cámara y no se pide votación se aprobará.
Aprobado.
En discusión el artículo 44, que figura en la página 21 del boletín.
El señor KLEIN.-
¿Y el 35?
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Este es un artículo 44, nuevo.
El señor KLEIN.-
¿Y el 35 de la página 19, señor Presidente?
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
El artículo 35 figura en la página 88, de manera tal que vamos a seguir el orden que tenemos en el boletín.
La Mesa ha puesto en discusión el artículo 44, página 21 del boletín.
Ofrezco la palabra.
El señor GUERRA.-
Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Guerra, don Bernardino.
El señor GUERRA.-
Señor Presidente, quiero hacerle una consulta al señor Ministro respecto del artículo 31.
Como este artículo se refiere al aumento de las asignaciones familiares, y dice que de este aumento van a gozar los trabajadores de los sectores público y privado, quisiera que el señor Ministro nos informara si acaso también están incluidos los jubilados y pensionados.
El señor MILLAS (Ministro de Hacienda).-
Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor MILLAS (Ministro de Hacienda).-
Señor Presidente, al hablar de sectores público y privado es claro para el Ejecutivo que esto comprende también al personal pasivo de estos sectores, o sea, los pensionados que gozan de regímenes de asignación familiares.
Nada más.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor ACEVEDO.-
¿Sobre qué artículo?
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Reitero, señor Diputado: artículo 44, nuevo página 21 del boletín.
El señor ACEVEDO.-
Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Acevedo.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, el artículo 44 se refiere a los institutos previsionales y a los empleadores que no estén al día, que estén atrasados en el pago de las imposiciones de su personal. Modifica, respecto de algunos empleadores, el régimen previsional. Es una legislación totalmente nueva, posterior a la vigente de la actual disposición constitucional; tanto es así, que otorga plazos para el pago de imposiciones y fija también, respecto de esos plazos, un interés de sólo un 1,5%.
Las leyes orgánicas de todos los institutos de previsión contienen disposiciones acerca de aquellos empleadores que no hacen oportunamente las imposiciones, no sólo las que a ellos les corresponden en su calidad de empleadores, sino las que les retienen a los trabajadores. Ni una ni otra han hecho. Respecto de lo que a ellos les corresponde aportar, están en mora, y respecto de las imposiciones que les descuentan a los trabajadores, están haciendo mal uso de estos dineros. Se los están auto-prestando. En el fondo, a no contar con las disposiciones de las leyes orgánicas de los institutos de previsión, periódicamente están robando las sumas que corresponden a imposiciones descontadas a obreros y a empleados.
En consecuencia, este artículo 44 es una aberración. El Senado nunca pudo haber tenido iniciativa respecto de esto. El artículo 45 de la Constitución no le permite a ningún parlamentario tomar iniciativa para modificar los regímenes de previsión y menos para beneficiar a malos patrones, cuya conducta acerca de aquel dinero que no les corresponde, el porcentaje del jornal que le descuentan al trabajador, hay que ponerla en duda.
De tal suerte, señor Presidente, que estimamos que esta Cámara rechazará el artículo 44 por inconstitucional, por modificar un régimen previsional y por burlar a los trabajadores a quienes se les ha descontado parte de sus remuneraciones. Esta Cámara no podría estar protegiendo a malos empleadores, a patrones inescrupulosos, que ya no sólo dejan de pagar lo que a ellos les corresponde, sino que toman el dinero que descuentan a sus trabajadores para hacer mal uso, uso indebido de ello. Lo que en la Administración Pública significa malversación de fondos, en el sector privado debiera significar robo.
Eso es todo.
El señor KLEIN.-
Pido la palabra.
El señor PHILLIPS.-
Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Klein; a continuación, el señor Phillips.
El señor KLEIN. -
Señor Presidente, en cuanto a lo manifestado por el colega Acevedo, quiero referirme a la situación por la que pasan en provincias las empresas periodísticas, radiales o agencias informativas.
Todo el mundo sabe, y solamente los: que tienen vendas en los ojos no se dan cuenta, con cuánto sacrificio estas empresas periodísticas y radios de provincias subsisten y sirven a la opinión pública con noticias, avisos o cosas de cualquier otra índole, incluso social.
Si bien es cierto que los empleadores; descuentan a sus obreros y empleados lo que les corresponde, no es menos efectivo que la parte de ellos, hablando bien en chileno, es la del león, es la difícil de cumplir.
Prácticamente no hay empresa periodística que en estos momentos no está debiendo imposiciones, incluso el diario del colega Acevedo. En este sentido, estoy hablando en forma muy personal y no porque sea nacional. Soy de provincia y sé lo que en ellas sufren esas empresas. Los periódicos, a veces, salen una, dos o tres veces por semana. ¡Y con cuántos sacrificios, porque no reciben los avisos estatales, pagan todas estas cosas!
Por eso, creo que el Senado ha actuado bien. Siempre desde que Chile es Chile, se han dado facilidades; esto nadie lo puede negar. En consecuencia, estoy con lo que aprobó el Senado.
Nada más.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Phillips.
El señor PHILLIPS.-
No haré uso de la palabra, señor Presidente.
El señor SEPULVEDA (don Eduardo).-
Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SEPULVEDA (don Eduardo).-
Señor Presidente, con respecto a la argumentación del Diputado señor Acevedo, quiero decirle que no siempre ocurre lo que plantea.
En Valparaíso existe el diario La Unión, que es una cooperativa, en la cual, en este momento, tiene influencia decisiva, en su dirección y organización, la Unidad Popular, concretamente el Partido Socialista. Esto es de todos conocido. Esa cooperativa está en la situación mencionada en este artículo, porque las imposiciones no fueron oportunamente pagadas. La opinión pública de Valparaíso y sus parlamentarios saben que no es porque haya habido de parte de los que dirigen la cooperativa la intención dolosa de sustraer esos fondos; al contrario, es una situación muy especial, como hay otras en el país. No se puede generalizar, y tampoco podemos negar lo que dice el Diputado señor Acevedo, porque existen esos casos. De todo hay en la viña del Señor, en todas partes. Es muy cierto eso.
Nosotros vamos a aprobar el artículo, y en el veto el Ejecutivo sabrá cómo lo arregla. Estamos defendiendo a instituciones como el diario La Unión y otras.
Solicito, además, que se voten conjuntamente los artículos 44 y 45, porque, en el fondo, se relacionan con una misma materia. El artículo 45 se refiere a un impuesto de dos centésimos de escudo por kilovatio-hora en beneficio de las radioemisoras, de lo cual tanto se ha hablado. Es una proposición que viene del Senado y nosotros vamos a votar favorablemente estos dos artículos.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo para discutir y votar conjuntamente los artículos 44 y 45?
Acordado.
El señor ANDRADE.-
Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Andrade.
El señor ANDRADE.-
Señor Presidente, el que habla iba a intervenir cuando se pusiera en discusión el artículo 45, pero en virtud del acuerdo adoptado recientemente, quiero referirme de inmediato a esta materia.
Efectivamente, son dos problemas que están íntimamente relacionados, no solamente en el contenido, sino que también en el trámite que se les ha dado en esta Cámara y en el Congreso en general.
Respecto del artículo 45, son muchas las ocasiones en que se ha insistido para que se apruebe este gravamen al consumo de energía eléctrica, sin excepción alguna en el país, para financiar a las radioemisoras. Bien sabemos que el Ejecutivo vetó, hace un tiempo, una indicación sobre la materia contenida en un proyecto que se refería al turismo en la provincia de Llanquihue. Luego, en esta Cámara se trató un proyecto donde están contenidas las dos materias: la relacionada con los periódicos y, nuevamente, la del impuesto para las radioemisoras. Creo que dentro del apresuramiento con que se despacharon una serie de proyectos de ley al término del período ordinario de sesiones, quedó despachado este proyecto; pero me parece que el Ejecutivo va a vetar también esta disposición.
Ahora, cuando se trata el proyecto de reajuste de sueldos y salarios, se insiste otra vez en esta materia pretextando que las radioemisoras no tendrían recursos para pagar los reajustes a sus trabajadores. Ante esta situación, el Gobierno ha enviado un Mensaje -del cual ya se dio cuenta en esta Sala- en el que propone que para financiar el reajuste, las radioemisoras pueden elevar el valor de sus tarifas. Porque, como lo hemos dicho en otras oportunidades, no estamos de acuerdo en que los todos los chilenos tengan que pagar un gravamen por kilovatio-hora de consumo de energía eléctrica, para financiar empresas particulares, como son las radioemisoras.
En cuanto al problema de los periódicos, al cual se aludía por varios señores Diputados hace un momento, perfectamente estas empresas periodísticas pueden llegar a acuerdos con las cajas de previsión respectivas sobre una fórmula de pago. No es necesario que quede establecido en la ley. Nosotros nos estamos refiriendo, fundamentalmente, al artículo 45. La Unidad Popular ha pedido discusión con el fin de volver a repetir los argumentos que ya hemos dado en otras oportunidades respecto de esta materia: que este gravamen no lo vamos a aceptar de ninguna manera, que estas empresas deben financiarse en la forma que corresponde a toda empresa particular, y que ese financiamiento no debe ser de cargo de todos los chilenos.
En consecuencia, votaremos negativamente la modificación del Senado contenida en el artículo 45.
Nada más.
El señor PALESTRO.-
Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Palestro.
El señor PALESTRO.-
Señor Presidente, tal vez este artículo 45 refleje mejor que ningún otro, en este y en otros proyectos, el criterio que ha venido imperando en el Congreso durante muchos años o, mejor dicho, durante toda la existencia del Senado y de la Cámara de Diputados.
A mi juicio, aquí se pretende, en forma cínica, audaz y con frescura -no se puede calificar de otra manera- que el financiamiento de las empresas periodísticas y radioemisoras, que pertenecen eminentemente a la actividad privada, sea de cargo de todos los chilenos. Y para financiar esas radios que por su incapacidad,, mala calidad de sus programas o por cualquier causa, no han logrado la sintonía necesaria ni meterse en la conciencia del avisador, que, al fin y al cabo, es el que tiene que mantener esa actividad privada, se pretende, a través de este artículo 45, recargar el bolsillo de todos los chilenos, con un impuesto de dos centésimos de escudo por kilovatio-hora generado por los concesionarios productores de energía eléctrica.
El señor AMUNATEGUI- ¡Qué grave!
El señor PALESTRO.-
Yo no tengo por qué financiar a la Radio Sociedad Nacional de Agricultura, la radio de los terratenientes del país...
El señor AMUNATEGUI.-
¡Claro que no!
El señor PALESTRO.-
...yo no tengo por qué financiar Radio Santiago ni las otras radioemisoras que están atacando a un gobierno progresista, que avanza, como es el de la Unidad Popular.
El señor AMUNATEGUI.-
¡Ahí está la cosa!
El señor PALESTRO.-
No tenemos, por qué financiar diarios como El Mercurio, Tribuna, La Prensa o La Segunda, los cuales, en lugar de imprimirse en papel de imprenta, debieran imprimirse en papel confort. ..
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PALESTRO.-
.. .por la basura y la mugre que contienen. Nosotros, los hombres de la Unidad Popular, los sectores progresistas de este país, no tenemos por qué financiar diarios como El Mercurio y La Segunda, diarios norteamericanos escritos en castellano, con sus dueños y gerentes escapados y perseguidos por la justicia chilena y escondidos en sus covachas de Estados Unidos, que disparan en contra del proceso que se inició el 4 de septiembre.
Aquí, señor Presidente, se establece una contribución de todos los chilenos para financiar una actividad privada. Con la misma razón, cualquier otro particular, dueño de industria o de comercio, puede proponer un artículo, e imponerlo por una mayoría ocasional, para que le financiemos una actividad que no reditúa beneficios.
A mi juicio, éste es un artículo que refleja el criterio clasista que siempre ha imperado en el Congreso Nacional.
No creo que la opinión pública, conociendo lo que se pretende a través de este artículo 45, vaya a aceptar buenamente financiar esas radioemisoras y esa prensa que, orquestadas por el imperialismo norteamericano, están disparando en contra de un proceso que está ensanchando el área social; que está haciendo la reforma agraria; que está poniendo el crédito al servicio de todos los chilenos y no al servicio de algunos círculos que liquidó la presencia sucia y pestilente del imperialismo norteamericano, 'nacionalizando efectivamente las minas del cobre; que ha terminado con los monopolios textiles y otros. Aquí se pasaron de frescos, . . . de audaces, al plantear un financiamiento que, por lo demás, el Gobierno ha sustituido por otro mucho más lógico, que no grava a los sectores modestos, a los pequeños y medianos industriales que usan la energía eléctrica, a la inmensa mayoría del país, para financiar las radioemisoras de un grupo de privilegiados, de ricos y poderosos, que se sienten lesionados en sus intereses económicos en estos instantes.
El Ejecutivo ha propuesto la sustitución a esos tributos rechazándolos por gravar un servicio de utilidad pública, porque, en definitiva, el mayor costo recae sobre el consumidor, sobre toda la población, en beneficio de una actividad privada que tiene fin de lucro; porque el mayor costo de la electricidad va a generar aumentos de costos de todos los productos para cuya fabricación se necesite
energía eléctrica; porque se grava la energía generada y no la vendida al consumidor, en circunstancias que se calcula que un 20% de aquella se pierde en su conducción, con lo que la diferencia entre lo generado y lo vendido sería de cargo directo de las empresas productoras con la consiguiente elevación de costos, es decir, la diferencia será de cargo de todos los chilenos; porque el producto del gravamen calculado sobre la base de la producción de 1971 sería de Eº 102.505.966,60; porque al no hacer extensiva la bonificación a las emisoras y empresas periodísticas que reciban subvención o aporte estatal en forma directa o indirecta, excluye a todos aquellos medios de difusión con los cuales el Estado o sus organismos dependientes contraten directamente alguna propaganda; porque todas las modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1959, sobre Servicios Eléctricos, son absolutamente inútiles e inconvenientes; porque no aparece en modo alguno justificable la derogación del Reglamento sobre Transmisiones de Radiodifusión, ya que la ley sobre abusos de publicidad se refiere a materias absolutamente distintas; porque el reajuste puede derivar en un ingreso exorbitante para las empresas a que se refiere la ley.
En cambio, el Gobierno propone otro financiamiento: un impuesto a los avisos que se contraten en los diarios y revistas, de un 10%, que se publiquen en el departamento de Santiago, y de un 5% en las radioemisoras de una potencia de 10 o más kilovatios. Del total de las emisoras que operan en Chile, 155, sólo 27 son de más de 10 kilovatios; 20, de 10 kilovatios; 5, de 50 kilovatios; 1, de 75 kilovatios, y 1, de 100 kilovatios. Las de menos de 10 kilovatios son 127, es decir, las pequeñas. Con esta sustitución que propone el Gobierno, se beneficia a las pequeñas emisoras y diarios de que hablaban los señores Klein y Sepúlveda, porque con el producto se les bonificará mensualmente, con la salvedad de que para gozar del beneficio deberán destinar como mínimo el 10% de sus espacios diarios a programas de carácter cultural, divididos en bloques de a lo menos media hora. También se bonificará a las empresas periodísticas, con exclusión de las que, por sí o por medio de filiales, editan diarios o periódicos en el departamento de Santiago. Para estos efectos se entienden por filiales las radioemisoras, diarios y periódicos que pertenezcan en proporción mayoritaria a las mismas personas naturales o jurídicas y las que formen parte de cadenas de radioemisoras o de empresas periodísticas.
Del producto del impuesto se destina un 10% a las empresas periodísticas; y el remanente, de 90%, a las radioemisoras. Con este financiamiento se favorece a todas las empresas, grandes y chicas, de todos los sectores del Gobierno y de la Oposición. Aquí no se hace exclusión ni discriminación. No obstante las limitaciones antedichas, pueden gozar de la bonificación las radioemisoras que no contraten ni difundan propaganda comercial o política.
En el fondo, ¿de qué se trata? De financiar, escamoteándole al bolsillo de los trabajadores unos cuantos pesos, las grandes radioemisoras, y en forma especial, como lo dice justamente el veto que envió el Ejecutivo, de defender a El Mercurio y a su cadena de diarios. De eso se trata, sencillamente de defender al diario El Mercurio. Hay que ser consecuente y reconocerlo y no esconder la mano hablando de un supuesto ataque a la libertad de prensa y de expresión. ¿Acaso no se acuerdan de la Ley Mordaza del señor Ortúzar, que se dictó por unanimidad, por un problema de orden hogareño y sentimental? ¿Acaso creen que nos olvidamos de estas cosas? No. Es historia de hace dos, tres, cuatro o cinco años, que vamos a seguir haciéndola si lo quieren. Este es, tal vez, el artículo de mayor contenido clasista, porque siempre los chilenos, los chilenos modestos, los que viven de un sueldo o salario, han sido los que han pagado los impuestos, y no los gran-res señorones que, como ha quedado de manifiesto en la discusión del proyecto, han sido remisos a cumplir con sus obligaciones elementales. Siempre ha sido el pueblo, la gente modesta, el obrero, el empleado, el pequeño industrial o comerciante el que ha tenido que ponerse con el Estado, frente a las evasiones tributarias de los grandes señores.
Por todo esto, vamos a rechazar el artículo 45, porque creemos que es clasista. Que paguen y se pongan los que están pidiendo todos los días por la Radio Agricultura bonos para la libertad. Que los paguen los que quieren que la Radio Agricultura siga lanzando basura y mugre; que los paguen los que están de acuerdo con eso; que los paguen los que están con la Radio Agricultura, Balmaceda, o la que quieran; pero los chilenos que no lo estamos, los que estamos por los cambios, por la revolución, por el socialismo y por el progreso de este país, no tenemos por qué financiar esas radios ni esos diarios.
Por eso vamos a rechazar el artículo 45.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Phillips; después, el señor Sepúlveda, don Eduardo.
El señor PHILLIPS.-
Señor Presidente, voy a ser muy breve.
El artículo 44 da facilidades a las empresas periodísticas. Si revisáramos alguna iniciativa de años atrás, veríamos que esta misma disposición fue propiciada por quienes hoy la objetan.
En seguida, sería conveniente que se mandara un oficio a la Caja de Empleados Públicos y Periodistas para ver cuáles son las empresas periodísticas y de radio que están impagas en sus imposiciones.
Solicito que se dirija este oficio.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo para enviar oficio, en nombre de la Cámara, a la señora Ministra del Trabajo?
El señor GUASTAVINO.-
¿Cómo? ¿Qué cosa?
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Enviar oficio a la señora Ministra del Trabajo sobre la situación actual del pago de las imposiciones por parte de las empresas periodísticas y de radio.
El señor ACEVEDO.-
Sí.
El señor GUASTAVINO.-
Sí.
El señor MAGALHAES.-
Incluyendo los diarios de provincia.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente). -
Incluyendo los diarios de provincia.
Acordado.
El señor PHILLIPS.-
En cuanto al artículo 45, que el señor Palestro considera que es clasista, quiero contestarle muy brevemente, porque el proyecto contiene una serie de disposiciones que es necesario analizar.
Yo encuentro mucho más anormal, y no quiero acompañarlo en el lenguaje por él usado esta mañana, que con impuestos pagados por todos los chilenos no se beneficien todas las radios del país, sino un sector a través de la publicidad dada por los organismos del Estado. Si se continúa con el razonamiento por él empleado, nos vamos a encontrar con la paradoja de que a él naturalmente no le guste oír la Radio Agricultura, pero habrá otros a los que nos les guste oír las radios de Su Señoría. Por eso esta disposición es justa, porque las financia a todas. Lo que sí es inmoral es que con los impuestos que paga el pueblo de Chile sólo se financie un sector. ¡Esto sí que llama a escándalo!
Ahora, con esta disposición, se regulariza esta situación y se las pone a todas en el mismo plano, no en uno distinto, como se hace hoy día, que se financia cierto tipo de radios con los mismos impuestos de los que Su Señoría se queja. Lo que molesta son las reglas dispares del juego y la gracia del sistema democrático es, justamente, darles el mismo trato a todos y no entregar una parte del impuesto que pagan los chilenos a determinados sectores. ¡Esas son las reglas del juego! ¡Esa es la democracia!
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Sepúlveda. Después, el señor Maira,
El señor SEPULVEDA (don Eduardo).-
Señor Presidente, yo quiero señalar que uno puede gritar y mentir como quiera. Pero los hechos son superiores y más fuertes que las palabras. Y para demostrarlo en la argumentación del artículo 44, sólo quiero que en el oficio ya acordado por la Cámara, se pida también, en forma muy especial, que se determine la situación actual del diario La Nación, porque es mucho peor que siendo diario de Gobierno no contribuya con la parte que le correspondería como empresario, ya que ni siquiera está al día en lo que les descuenta a sus propios trabajadores.
Es todo lo que quería decir para que se vea hasta dónde se puede llegar por este camino.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo para incluir la consideración especial del diario La Nación?
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
No hay acuerdo.
El señor OLAVE.-
¡Ya se acordó para todos los diarios!
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Exactamente, señor Diputado. El acuerdo comprende todos los diarios, pero el Diputado señor Sepúlveda ha pedido que se considere en forma especial el diario La Nación.
¿Habría acuerdo?
No hay acuerdo.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Maira.
El señor MAIRA.-
Gracias.
Señor Presidente, nosotros entendemos que la discusión que la Cámara realiza esta mañana en relación con el artículo 45 de la ley de reajuste viene a anticipar un debate muy profundo que, con toda seguridad, tendrá lugar en esta Corporación cuando podamos examinar, en su contenido completo, las observaciones de Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto que, especialmente referido a esta materia, presentaron Senadores de la Oposición y que mereció los vetos del Ejecutivo, luego de completar íntegramente su trámite legislativo. Creemos, sin embargo, que no es conveniente rehuir el fondo de esta cuestión hoy mismo, y que, por el contrario, resulta fundamental para su cabal comprensión ligar precisamente las dos iniciativas y observar cuáles son las diferencias de ésta con aquélla. Hay, evidentemente, una cuestión sustantiva en ambas proposiciones; y esa cuestión sustantiva, que a los Diputados de Izquierda Cristiana, celosos como nadie de la vigencia de las libertades públicas reales y efectivas, nos preocupa, es el problema de la libertad de expresión, por una parte, y el problema de su financiamiento, por otra. Y yo, si tuviera que situarla en los términos que me parecen más justos, recogería, naturalmente con otro sentido, parte de la argumentación hecha hoy día por el Diputado señor Phillips: no cambiar las reglas del juego, sino que aplicarlas parejas en relación con el problema de la libertad de expresión y su financiamiento.
Frente a estas proposiciones, a la que esta mañana discutimos y al proyecto que por la vía de la observación veremos en pocos días, nosotros decimos con claridad: el problema de la vigencia de la libertad de pensamiento, de opinión, de expresión y de prensa, no está en directa relación hoy día con el financiamiento que toda la comunidad tenga que prestar a los particulares que deseen hacer uso de este derecho. No ha sido históricamente así. No tiene por qué serlo en este instante.
Cualquiera que analice con un mínimo de respeto y objetividad el desarrollo de las luchas chilenas, se encontrará, a poco andar, con que todo el florecimiento, y la madurez de las expresiones de la prensa obrera y popular chilena, se hace en medio de las más constantes y reiteradas asechanzas de los grandes centros capitalistas de poder. Es algo usual, reiterado, de lo que dejan constancia todos los luchadores sindicales y sociales. Aparece un periódico popular, un sindicato levanta un órgano de expresión, un grupo de trabajadores intenta acceder a un medio de comunicación, de atrás, en forma inmediata, aparece el zarpazo para desarticular esa posibilidad de expresión masiva, multitudinaria, de la libertad de prensa y de expresión mientras tanto, se desarrolla en el país, se estructura, se configura una organización de los medios de comunicación, -naturalmente en radios y diarios, puesto que el legislador en su oportunidad toma el resguardo para que esto no ocurra respecto de la televisión- en radios y diarios se configura una estructura de poder en la cual normalmente esos medios pasan a pertenecer a grupos vinculados a formas de poderosos intereses del mundo financiero y del mundo industrial.
Entonces se establece toda una red, toda una cadena, toda una conexión que hace que la radio PresidenteBalmaceda, por ejemplo, sea el órgano de expresión de aquel conocido industrial que se mueve por un lado en el campo de la industria textil, y por otro, es el dueño de uno de los más importantes bancos privados del país; que hace, por otro lado, que la compañía El Mercurio, la sociedad periodística El Mercurio. ..
El señor PARETO.-
¡La Portales!
El señor MAIRA.-
. . .no sea sino la prolongación de un vasto conglomerado financiero en el que se mueven 40 o 50 empresas industriales, como la Compañía de Cervecerías Unidas, como la Compañía de Seguros La Chilena Consolidada, formas de organización empresarial del tipo de Industria, etcétera. . .
El señor PARETO.-
¡La Portales!
El señor MAIRA.-
. . .que hace que junto al Banco Edwards se forme un complejo económico y financiero, de manera que el medio de expresión o de comunicación -diario o radio- no sea sino la última prolongación de una forma significativa de concentración económica capitalista.
Esa es la famosa libertad de prensa que rige en Chile hasta el año 1970. Cuando hoy día se habla de amenazar la libertad de prensa en su forma usual o tradicional, lo que se está cuestionando es precisamente eso. Y si eso es lo que se está cuestionando los Diputados de la Izquierda Cristiana pensamos que el desaparecimiento en esa forma de libertad de prensa, en la cual los diarios y las radios no son sino la prolongación de grandes consorcios financieros y bancarios, no afecta determinantemente la libertad de expresión, en la medida en que los nuevos propietarios de los medios de comunicación sean organismos representativos de la comunidad, que tengan un carácter más genuino que el de los antiguos propietarios. Ese es el proceso que ocurre en Chile. Porque, ¿quién toma lo que estos diarios, estas radios, estos empresarios dejan? Si analizamos lo ocurrido en Chile en los últimos veintidós meses, podemos darnos cuenta de que, cuando un consorcio de carácter capitalista pierde un medio de expresión, lo adquiere o un partido político, o una universidad, o la Central Única de Trabajadores, o algún grupo de importancia regional. Ese es un proceso de democratización en el manejo de los medios de expresión.
Recuerdo que cuando, con pasión, con calor, sirviendo los pensamientos que siempre hemos servido, impulsamos, todavía en el seno del Partido Demócrata Cristiano, el llamado Estatuto de Garantías Democráticas, una de las preocupaciones fue, y así quedó consagrado en los artículos 9º y 10º de la Constitución, que se garantizara a estas organizaciones sociales, a los partidos políticos, a las universidades, las cooperativas, los sindicatos, la posibilidad de llegar a tener directamente los medios de comunicación. Esta fórmula, desconocida en el Chile capitalista que durante ciento cincuenta años se desarrolló hasta 1970, es una de las manifestaciones renovadoras del Chile de hoy: las radios, los diarios en manos de los partidos políticos, de Gobierno y de Oposición; de los sindicatos, de todas características; de las universidades. En definitiva, es un proceso de auténtico avance democrático, de auténtica vigencia de las libertades públicas. Como tal, nos parece importante ponerlo de relieve.
Ahora, si aceptamos este marco, válido, legítimo, de un progreso real en el manejo de la libertad de expresión, de una pérdida del poder y de la influencia de los grupos capitalistas respecto de estos medios, entramos al problema de su financiamiento, en los términos propuestos en cualquiera de estas iniciativas.
Nosotros decimos, entonces, con igual claridad, que un problema es la vigencia de esa libertad de expresión y otra cosa es buscar la forma más justa y correcta, desde el punto de vista social, para favorecer su financiamiento. Aquí es donde entramos, naturalmente, a un análisis que no puede ser sino crítico del contenido de la disposición que hoy se nos presenta en el artículo 45 del proyecto de reajustes.
Primero nos parece objetable la fuente de financiamiento buscada por los autores de la iniciativa. Se trata. en la práctica, al establecer un impuesto de dos centésimos de escudo por kilovatio-hora generado por los productores de energía eléctrica, de un impuesto al consumo, de un impuesto a un consumo de carácter esencial, que afecta a la totalidad de los chilenos; de un impuesto necesariamente desplazable, si atendemos a la forma en que el propio artículo 45 expresa que debe ser aplicado, de un impuesto que, textualmente, será agregado en las respectivas tarifas, se trate de consumos a título oneroso o gratuito.
Es decir, para financiar las posibilidades de expresión de grupos particulares, muy respetables, el financiamiento recae sobre el conjunto de la comunidad. Como lo entiende cualquier especialista, aunque sea bastante superficial, en los problemas propios de la estructura financiera y, particularmente, tributario de un país, tratándose de un impuesto al consumo, impuesto respecto del cual la capacidad de saturación es relativamente proporcional en los distintos estratos económicos, es un impuesto que grava de manera fuerte, más efectiva y, por tanto, más onerosa a los grupos de más bajos ingresos, porque la capacidad de consumo de energía eléctrica, naturalmente, no es proporcional a los ingresos, sino a las necesidades, y estas necesidades son relativamente las mismas en grupos familiares de muy distinta naturaleza o composición. Por eso, si se analiza la estructura del ingreso y del gasto de una familia modesta y de una familia acomodada, se va a descubrir que dentro del gasto de una familia modesta chilena, de una familia de escasos recursos, de las capas más pobres de nuestra población, de aquellas que viven en poblaciones marginales o en campamentos, que son el 20% de la población chilena, su gasto de energía eléctrica representa un porcentaje mucho más alto dentro del presupuesto total mensual que el que representa en una familia de ingresos altos.
Por lo tanto, es un impuesto erróneamente escogido respecto de la fuente de financiamiento, lo que hace que quienes tenemos convicciones de izquierda y progresistas, que estamos aquí para servir los intereses de los grupos más avanzados y más numerosos del país, no lo podamos aprobar de buenas a primeras, en los términos tan livianos como lo hacen los autores de la iniciativa. Ese es el problema de fondo.
Mucho mejor resuelta está la cuestión, por cierto, en el veto presentado por el Ejecutivo, que plantea el problema del financiamiento de diarios y radios pequeñas dentro del circuito de los medios de comunicación, que establece un financiamiento que surge de gravar los propios avisos que se contraten por particulares o por empresas del Estado en los medios de comunicación, especialmente en radios, diarios y revistas. Ahí encontramos, entonces, una fuente de financiamiento idónea, adecuada, que consiste en cargar el peso del funcionamiento de los medios de comunicación más pequeños o de más precario mantenimiento, precisamente, en manos de las empresas que son capaces de avisar. Nadie está obligado a avisar un producto determinado. Si alguien, para los efectos de mejorar el rodaje de su empresa o negocio, quiere tomar sobre sus hombros le necesidad de establecer un costo adicional por la vía de la propaganda, que contribuya a aportar, entonces, los recursos necesarios para mantener los medios de comunicación pequeños y las radios. Ese es nuestro criterio.
Segundo, frente a esta iniciativa, nos parece indispensable hacer también un análisis crítico respecto de quiénes deben ser los beneficiarios de un fondo de esta naturaleza. Esta es una cuestión esencial para el correcto manejo de la libertad de expresión y también para evitar que los fondos que se recauden pierdan toda posibilidad de aplicación correcta si les entregamos a grupos poderosos parte importante de este financiamiento.
En este sentido los parlamentarios de la Izquierda Cristiana estimamos también correcto el criterio contenido en ese veto del Presidente de la República, que distingue muy claramente entre los diarios pequeños de provincia y los grandes diarios de carácter metropolitano, excluyendo de sus beneficios a los diarios que se editan en Santiago y que tienen circulación nacional, y también estableciendo claras discriminaciones, que aquí, por cierto, no se recogen, entre las radios de baja potencia, desde el punto de vista de sus kilovatios-poder, y las radios que tienen carácter nacional, instalaciones costosas y una potencia también mucho más considerable. Creemos nosotros que el criterio justo es, precisamente, que se establezca un fondo de financiamiento de la libertad de expresión, una suerte de bonificación a los diarios pequeños y a las radios de provincia, en los términos consagrados en ese veto, para que con los recursos que se recauden por la vía del gravamen a los avisos no se beneficie a los grandes empresarios periodísticos de Santiago y a las grandes radios.
Por todas estas razones, señor Presidente, y por toda una consideración filosófico-política respecto a la libertad de expresión, que tendremos oportunidad de exponer in extenso cuando tratemos el veto al proyecto de los Senadores democratacristianos a que hago referencia, creo que resulta absolutamente inoficioso regular esta materia de manera parcial, precipitada, inconveniente, en un artículo de la ley de reajustes, en la forma que aquí se hace.
Por esa razón, nosotros estimamos prudente expresar nuestro criterio de fondo en relación al veto del Ejecutivo y votar en contra del artículo 45, por recoger en forma parcial e insuficiente el problema que se trata de resolver.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Señor Maira, el Diputado señor Phillips le solicita una interrupción. ¿Se la concede?
El señor MAIRA.-
Con mucho gusto.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la interrupción el señor Phillips.
El señor PHILLIPS.-
Señor Presidente, conozco lo honestidad política del señor Maira, a través de dos períodos aquí en el Congreso, y es un placer poder cambiar ideas sin insultos ni groserías. Él ha sentado, bajo su punto de vista, lo que podría ser la solución, porque lo sé un hombre partidario de la libertad de prensa y de expresión. Pero yo, con la misma honestidad y sin pretender defender, como se atribuye muchas veces, a las grandes empresas periodísticas, que por el que habla tienen un profundo desprecio y una ignorancia tremenda, como que en sus páginas no me nombran para nada después de quince años en el Congreso, a tal punto que si el día de mañana falleciera, mi mujer pagaría el pato, porque a lo mejor tendría que pagar para que saliera en las defunciones, y por eso tengo autoridad para...
El señor PALESTRO.-
¡Cobran recaro también ahí!
El señor PHILLIPS.-
¡A Su Señoría a lo mejor se lo hacen gratis!
Risas.
El señor ACEVEDO.-
¡El que da la vida la quita!
El señor PHILLIPS.-
¡Usted anda con anteojos de luto!
Risas.
El señor PHILLIPS.-
Señor Presidente, le decía al señor Maira, a través de la Mesa, que puede ser que no le guste el impuesto propuesto, que no le parezca conveniente. Pero sí hay una cosa que es clara: que la sustitución que él me propone es irreal. Se dice: súbanse los avisos, ¡Si cabemos que hay diarios en Chile en los que nadie, ni aun su más ferviente partidario, va a publicar un balance, porque al día siguiente tiene el control de Impuestos Internos encima! ¡Si sabemos que las cajas de previsión a determinados diarios al día siguiente los sacan a remate por no cumplir con la ley, y a otros no!
Sabemos que los avisos fiscales hoy día están canalizados para determinadas radioemisoras y para determinados diarios. Entonces, no se cumple realmente lo que Su Señoría me propone. Parece más conveniente, y le ruego a Su Señoría que lo haga a través del Gobierno del cual forma parte, proponer una solución ecuánime y justa. Porque al preservar el sistema y la distribución, estamos dando la imagen de democráticos que todos los chilenos queremos tener.
Nadie podría decir que no existe libertad de expresión. Pero estamos conscientes de lo que está pasando con la Papelera. El señor Maira no es ajeno al problema. Se lo hemos planteado ayer al Ministro de Hacienda y él nos ha contestado, con toda honestidad, que la Papelera necesita un reajuste de un 60% o un 70%, y que está dispuesto a darlo. Creo que eso contribuye a pacificar el país y a mantener el sistema en que todos queremos vivir.
Cuando a una empresa le dan un 19%, saben que va a la quiebra. Y se trata de una empresa que nunca ha hecho distingos en la distribución de su producto, que es el papel. Yo les preguntaría a aquellos parlamentarios como el señor Cademártori y otros que manejaron El Siglo, si alguna vez recibieron de parte del señor Alessandri un trato discriminatorio, si se les negó el papel. Siempre la respuesta ha sido negativa y que se dio un trato igualitario. Es lo que queremos mantener.
Se podrá discutir el financiamiento; pero, naturalmente, tiene que haber un sistema en que las cosas no se canalicen para un lado, porque eso amaga la libertad fundamental del país, en la cual queremos vivir. Quienes pensamos democráticamente, colega, queremos que las reglas del juego se mantengan. Estamos dispuestos a hacer cualquier sacrificio; pero que no se venga con la chiva de que esto se pueda hacer para todos lados, sabiéndose a dónde se canaliza. Queremos reglas del juego estables. Sabemos que estamos en un proceso de cambios y podemos analizar si son o no son convenientes, cada uno desde su posición política Paro, naturalmente, hay que mantener las reglas del juego y ellas tienen que ser parejas. No se le va a dar un 19% a uno porque es así, y a otro, porque es asá un 130%, y vamos quebrando, vamos sonando empresas, porque detrás de ellas hay miles de trabajadores que tienen mujer e hijos que alimentar y que por el hecho de pensar distinto no pueden ser castigados.
Yo le digo honestamente a Su Señoría, porque lo sé honesto, que ayude dentro del Gobierno, para que las reglas del juego se mantengan y para que se proponga una fórmula justa, si el financiamiento lo hallan malo, no para defender a los grandes empresarios, sino para mantener los principios de libertad y de democracia que todos los aquí presentes queremos.
Nada más.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Maira.
El señor MAIRA.-
Voy a continuar muy brevemente, en la parte final, mis observaciones, dejando constancia de que creo que el lenguaje que esta mañana ha usado el señor Phillips no es el que siempre hemos escuchado de los sectores que representa . . .
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Le queda un minuto a Su Señoría. Se lo aviso para que lo tenga en cuenta.
El señor MAIRA.-
...y constituye, ciertamente, un paso positivo.
Quisiera expresar, en el minuto que me queda, redondeando, que el financiamiento propuesto es un financiamiento parejo para todos los diarios y todas las radios de distintas tendencias que tengan un determinado tamaño.
A lo que nosotros no estamos dispuestos -y esto lo digo por lo menos en lo que respecta a nuestra pequeña organización, y lo decimos sin ambages,- es a que aquellos consorcios capitalistas que hicieron de la prensa un negocio. . .
El señor PALESTRO.-
El Mercurio.
El señor MAIRA.-
Y que la manejaron con criterio mercantil...
El señor PALESTRO.-
El Mercurio.
El señor MAIRA.-
. . . reciban, en sus horas difíciles, cuando los tiempos han cambiado, un subsidio, una ayuda de parta de la comunidad, para seguir manteniendo sus empresas de carácter mercantil. Esa es el problema de fondo.
Así como los revolucionarios francés de 1789 no establecieron un fondo para mantener los gastos de los Borbones y seguir manteniendo abierto Versalles, tampoco los revolucionarios del siglo XX tienen por qué mantener a empresas periodísticas de carácter capitalista en su pleno dominio e inmanencia, cuando en el país está en marcha un proceso de cambios que los pone en riesgos. Esa es la notificación concreta que hacemos a los consorcios como la empresa El Mercurio.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación las modificaciones del Senado a los artículos 44 y 45.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 45 votos; por la negativa, 29 votos.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Aprobadas las modificaciones del Senado.
En discusión la modificación del Senado que agrega el artículo 46.
El señor HUEPE.-
Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Huepe.
El señor HUEPE.-
¡Señor Presidente, yo solicito, para ahorrar tiempo, votar conjuntamente los artículos 46, 47 y 48, que tienen relación con la misma materia. Los tres artículos se relacionan con la ley que estableció el tope de las remuneraciones para los empleados del sector público.
Por de pronto, anunciamos nuestra votación favorable a estas disposiciones del Senado, que allá fueron introducidas a petición del Colegio de Ingenieros, porque efectivamente, como lo ha reconocido el señor Ministro de Hacienda, a una serie de funcionarios del gobierno se les han producido un sinnúmero de problemas con la aplicación del mecanismo del tope de las remuneraciones. Incluso, se han producido situaciones absurdas, como el caso de personas que cumplen una función determinada en una empresa, por ejemplo, en las compañías del cobre o en alguna empresa estatal, quienes trabajan en una sección determinada y están exentos del tope, y al ser ascendidos y pasar a trabajar en otra sección ven disminuir su remuneración, porque el decreto que reglamentó las disposiciones del tope establece que sólo se podrán eximir del tope aquellos que trabajen en secciones directamente relacionadas con la producción. Esto es un absurdo, porque tan relacionadas con la producción, y mucho más importantes que otras, pueden ser las funciones de planificación, de diseño de maquinarias, etcétera.
Y éste es sólo un ejemplo de una serie de absurdos que se han producido en la aplicación del tope. Además, la ley anterior estableció un plazo de sólo seis meses para reglamentar esto. Pero incluso sucede ahora que estarían faltando a la ley las propias compañías del cobre, donde existe una serie de funcionarios, de técnicos, de profesionales, a los que se les está pagando por el sistema, por ejemplo, de honorarios, etcétera, eximiéndolos del tope, faltando a la ley, porque en el tiem-po prudente, en el tiempo establecido por el Reglamento, no se alcanzó a incluir a estos funcionarios en la nómina de personas exentas del tope.
Así como éstos, hay una serie de otros problemas que han afectado el funcionamiento del tope. Por esa razón, el Senado acogió esta disposición que, por lo demás, amplía la facultad del Gobierno para que en un año más pueda revisar la situación de estos funcionarios, y, en general, mejora las disposiciones existentes en forma bastante notoria.
Por este motivo, nosotros vamos a votar favorablemente las modificaciones del Senado a estos tres artículos.
El señor PHILLIPS.-
Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PHILLIPS.-
Señor Presidente, los Diputados del Partido Nacional compartimos el criterio planteado por el señor Huepe. El señor Ministro de Hacienda explicó lo que piensa el Gobierno sobre esta materia, que seguramente va a ser modificada en el veto para dar satisfacción a ciertas peticiones hechas por el Colegio de Ingenieros.
Esta fue una materia muy largamente discutida en la ley especial que estableció los topes de remuneraciones, porque estaban involucrados los técnicos, que era posible que abandonaran el país y que cada día son más necesarios debido a la técnica que requiere el mundo para desarrollarse. En consecuencia, entregamos en manos del Presidente de la República la facultad para elaborar el reglamento. La Contraloría encontró corto el plazo y se ha ido prorrogando.
Creemos que ésta es una materia sumamente delicada, porque tiene relación con los sueldos topes de los funcionarios y de la gente de más alto nivel intelectual, profesional y científico, que necesita el país para su desarrollo económico. En consecuencia, esperamos que la disposición que el Gobierno va a plantear a través del veto pueda solucionar, en su integridad, el problema y dar tranquilidad a estos sectores que son indispensables en la vida ciudadana.
Nada más, señor Presidente.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Habría acuerdo para votar, conjuntamente, los artículos 46, 47 y 48, agregados por el Senado, en la forma solicitada por el señor Huepe.
Acordado.
En consecuencia, cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resaltado: por la afirmativa, 40 votos; por la negativa, 26 votos.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Aprobados los artículos.
En discusión el artículo transitorio A, que ha sido rechazado por el Senado.
El señor PHILLIPS.-
Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PHILLIPS.-
Señor Presidente, el Gobierno propone en el presente proyecto de ley una modificación del pago de impuestos, estudiada durante algunos años por los técnicos del Ministerio de Hacienda, que se denomina en otros países que lo aplican, como Estados Unidos, el pay as you go, en que usted va pagando mensualmente, de acuerdo con lo que va recibiendo. Lo encontramos justo, lo encontramos razonable, lo encontramos atinado, salvo en la parte de esta disposición contenida en el artículo transitorio A. ¿Por qué? Porque no consideramos otra cosa que un cambio de sistema. Correspondería a los profesionales, a las empresas, a los obreros especializados, es decir, a las personas de más altas rentas tributar en 1973 lo ganado en 1972, con la declaración que deberán hacer en el mes de marzo de 1973. Esas son las reglas del juego en materia tributaria. El Gobierno, a través del presente proyecto de ley, las cambia en forma beneficiosa para recaudar el impuesto, que va a tener una mayor entrada y va a pagarse al día, mensualmente. En consecuencia, es un sistema positivo.
¿Dónde tenemos la discrepancia con el señor Ministro de Hacienda? En que a ciertos sectores les dice: Ustedes no pagan en 1973 sino que parte de las rentas que les corresponde pagar, en algunos casos con tasas más bajas. De acuerdo. Pero a otros sectores les dice: Les cambio el sistema, pero ustedes me pagan doble tributación; me pagan la de 1973 al día, mes a mes, en la forma que yo propongo y que el Congreso acepta, pero la de atrás, la de 1972, me la pagan en 1973 y 1974 en distintas cuotas.
Y es aquí donde viene el punto de discrepancia. Si estamos cambiando un sistema tributario por otro, no podemos encajar a los profesionales, técnicos, obreros especializados y empresas, una doble tributación. Estamos por un sistema nuevo; nos vamos por el sistema nuevo. Pero no apliquemos el sistema nuevo más el sistema antiguo, aunque demos facilidades. Volvamos a las reglas del juego, señor Presidente. Si el sistema es positivo, hay-mayor recaudación, es justo y se aprobó, se debe desechar el antiguo y no decir, especialmente a los profesionales: Señores, ustedes pagan al día en 1973, pero me hacen el servicio de pagarme también el año 1972 en 1973 y 1974. No lo hallamos justo. Por eso, pese a que de repente, el señor Ministro me habló mucho de la Constitución, de si teníamos o no derecho a ello y naturalmente que, en materia constitucional yo le creo mucho más al señor Orlando Millas que al Diputado señor Juan Acevedo, es un caso discutible, nosotros, al votar el nuevo sistema, le estamos diciendo al Gobierno que se lo aceptamos como un cambio de sistema, no como una proposición en que se vuelve a hacer tributar a estos grupos doblemente después. O es una cosa o es otra cosa.
Más adelante, hay disposiciones que hemos aprobado, porque comprendemos que ese sistema propuesto por el Gobierno, tanto en materia de tributación como de sueldos y salarios, responde a un esquema concebido en un conjunto. Nosotros no podemos poner en un edificio una estructura con cimientos para cinco pisos y, en seguida, construir siete o doce pisos, porque se va a ir al suelo. Si el señor Ministro propone un sistema, y en esto he sido muy claro y categórico, yo he tratado de aceptarle el sistema completo, porque la responsabilidad de cumplirlo es del Gobierno que lo propone, con estudios justos y atinados, y que nos parecen atinados y justos para el país. Pero no podemos aceptar esta colita, que más parece una cierta diablurita para tener más fondos: o se aplica el sistema completo propuesto por el Gobierno y el trato es parejo o, sencillamente, nosotros volvemos al criterio de la Cámara y aceptamos el artículo transitorio A. Lo contrario significa, para que tenga conciencia el Congreso, un pago doble de tributación para ciertos sectores, lo que no encontramos justo.
Termino, señor Presidente, porque no tengo más tiempo.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor MILLAS (Ministro de Hacienda).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor MILLAS (Ministro de Hacienda).-
Señor Presidente, en verdad, no se trata que se modifique el sistema, sino que se modifican algunas modalidades en el sistema.
A diferencia de los trabajadores, para los que se establece el impuesto único, en el caso de estos otros contribuyentes lo que se establece en el proyecto en discusión es que deberán efectuar mensualmente pagos provisionales, pero el medio de que haya algunos pagos provisionales mensuales no puede dar margen a que quede sin efecto el pago del global complementario, respecto de lo cual no ha habido iniciativa del Ejecutivo. Por lo tanto, el que se haya establecido esta disposición está en contra de lo que dice el artículo 45 de la Constitución, que establece sólo respecto del Presidente de la República la iniciativa para proponer cualquiera supresión, reducción o condonación de impuestos o contribuciones de cualquiera clase. Y aún más, en su inciso segundo dispone que al haber una proposición de esta especie, el Congreso sólo podrá aprobarla, rechazarla o disminuirla, en su caso.
Ahora bien, no se trata, de ninguna manera, de un doble pago de impuestos. Se trata de que contribuyentes que han estado sometidos a determinada modalidad en el año actual pasan a tener otra modalidad de pago, efectuando un pago anticipado, que, por lo demás, con las tasas que ha aprobado la Cámara y que ha ratificado el Senado -que son tasas que indican que este pago provisional va a ser bastante reducido en relación al volumen total de lo que deben pagar como impuesto- indudablemente no puede dar margen a una condonación de sus obligaciones en materia de impuesto global complementario o adicional por el año actual. Eso sí, señor Presidente, por el cambio de modalidad, podrá presentarse alguna dificultad, en los hechos, a tales contribuyentes. Por eso, el Ejecutivo, inicialmente, había propuesto -el Ejecutivo insistirá en ello a través del veto- otorgar, en la legislación, facilidades extraordinarias para estos contribuyentes; porque el interés del Ejecutivo no es de ninguna manera que se pueda crear una situación difícil, en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, al vasto sector de los profesionales, cuya situación hemos considerado expresamente, y consideraremos a través del veto, y a otros contribuyentes que pudieran enfrentar alguna dificultad por el cambio, como explico, simplemente de la modalidad o de forma de cumplir sus obligaciones tributarias.
Nada más, señor Presidente.
El señor HUEPE.-
Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Huepe.
El señor HUEPE.-
Muy breve, señor Presidente. Nosotros vamos a insistir también en el criterio de la Cámara, porque, tal como aquí se establece claramente, desmintiendo así toda una campaña, en la cual se ha dicho que aquí se está salvando la tributación en el caso concreto de las empresas, se trata del pago del impuesto global complementario, que es un impuesto que pagan las personas, y no las empresas. Precisamente, las mismas razones que da el señor Ministro, que reconoce que esos sectores pueden tener dificultades bastante serias en el pago de esta tributación, es lo que nos impulsa a mantener el criterio de la Cámara. Y esperamos que el Ejecutivo en el veto proponga una solución aceptable para todos estos sectores.
Nada más, señor Presidente.
El señor DIEZ.-
Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Diez.
El señor DIEZ.-
Señor Presidente, el señor Ministro de Hacienda ha hecho una afirmación, que considero grave y, a la vez, equivocada. Nosotros no hemos violado la Constitución Política, ni el espíritu ni la letra. Aquí no se trata de condonar impuestos, ni de eximir a nadie de impuestos. En el hecho, todos los contribuyentes chilenos estamos pagando, durante el año calendario, impuestos calculados sobre la base da los ingresos del año anterior; pero los impuestos se están pagando en el año, y son impuestos para el año. La fórmula o la base sobre la cual se calculan los impuestos no dice relación acerca de la fecha y del efectivo pago de los tributos. ¿Qué es lo que sucede en la actualidad? Los impuestos del año 72 se van a pagar en consideración a las rentas del 71. Los impuestos del año 73 ya no se van a pagar en consideración a las rentas del 72, sino en consideración a los ingresos del 73. En consecuencia, el cambiar la base sobre la cual se van a pagar los impuestos y el no obligarlos a declarar ni a pagar en relación a los ingresos de 1972, no significa ninguna condonación. En cambio, decirle a los contribuyentes chilenos que durante el año 1973 van a tener que pagar en relación a los ingresos de 1972, a las rentas de 1972, y, además, en relación a los ingresos de 1973, es duplicar la tributación. Y, por eso el señor Ministro tiene que reconocer que el Gobierno está dispuesto a dar facilidades en esta tributación doble, que se pretende hacer caer principalmente sobre las personas naturales, y no sobre las empresas.
Por este motivo, nosotros no hemos violado la Constitución. Es el Ejecutivo el que nos ha propuesto el cambio del sistema; y, al proponernos el cambio del sistema, nosotros le hemos dicho: Señor, si usted quiere el sistema nuevo, se rige por el sistema nuevo; pero no puede usted duplicar durante un año, aunque dé facilidades para pagarlos durante dos años, los impuestos de los contribuyentes chilenos; En eso no estamos violando la Constitución. Y anticipándonos a la posible consulta que el señor Ministro haga al Tribunal Constitucional, queremos dejar en claro el espíritu con que nosotros hemos aprobado el artículo en debate.
Nada más, señor Presidente.
El señor MILLAS (Ministro de Hacienda).-
Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro de Hacienda.
El señor MILLAS (Ministro de Hacienda).-
Señor Presidente, refiriéndome no al espíritu con que se ha aprobado la disposición, sino a lo que inequívocamente establece la misma, de lo que se trata es que seguirá el contribuyente igual como hasta ahora/ debiendo pagar sus impuestos global complementario y adicional, por las rentas correspondientes percibidas durante el año 1973, al término del año 1973, y, por lo tanto, en el año 1974, en la misma forma como los correspondientes a las rentas del año 1972 debe declararlos al término, una vez que se conocen todas las rentas del 72, en el curso del año 1973. La única diferencia consiste en que en el sistema de pago de esta tributación a la renta, se hace mensual-mente un anticipo, un pago provisional. Esto no puede dar lugar, de ninguna manera, a considerar que la existencia de una obligación de pago provisional anticipado de un monto, insisto, que es relativamente reducido en las tasas que se han señalado por el Parlamento, pudiera implicar afectar, de alguna manera, el impuesto global complementario o el impuesto adicional para estos contribuyentes; y, mucho menos, llegar a derogar la obligación de declarar y pagar por un año completo -respecto de lo cual no rige tal cambio de modalidades- precisamente todo ese impuesto global complementario y ese impuesto adicional. Y si pudiera caber alguna duda sobre esta materia, desde el ángulo en que ha analizado el problema el señor Diez, en el sentido de que estaría comprendida una modificación al sistema tributario sobre la materia en que, como digo, el Ejecutivo de ninguna manera ha propuesto reducir ni aumentar las tasas del impuesto global complementario o del impuesto adicional para estos contribuyentes, habría que tener en consideración lo que categóricamente establece el inciso tercero del artículo 45 de la Constitución, en cuanto a lo que puede hacer el Parlamento respecto a cualquiera proposición que el Ejecutivo hubiese formulado ;-y que, en este caso no ha formulado- para modificar los términos del global complementario o del impuesto adicional. ¿Y qué es lo que dice la Constitución? El Congreso Nacional. -dice- sólo podrá aprobar o rechazar o disminuir (una de estas tres cosas) la modificación de la división política o administrativa, los servicios o empleos y los beneficios pecuniarios (tal es el caso) a que se refiere el inciso anterior. O sea, en relación a este beneficio pecuario, a esta condonación de impuestos, sólo cabría, si hubiese habido una proposición del Ejecutivo, aprobarla o rechazarla o disminuirla; de ninguna manera extenderla en términos tan inmensos, como significa la derogación total, la condonación total de la obligación tributaría derivada del impuesto global complementario o del impuesto adicional por las rentas devengadas durante el año 1972.
Yo dejo constancia de este criterio del Ejecutivo.
Nada más, señor Presidente.
El señor DIEZ.-
Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
No queda tiempo al Comité Nacional.
Solicito el asentimiento de la Sala para que pueda usar dos minutos el señor Díez.
No hay acuerdo.
El señor DIEZ.-
Lo siento.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Naudon.
El señor NAUDON.-
Señor Presidente, la verdad es que, a pesar de las explicaciones del señor Ministro, nuestro ex colega, ha quedado en claro que no se trata, en la disposición aprobada, de una condolí nación de impuestos ya devengados, sino de un cambio del sistema de cálculo, porque se ha alterado la base del cálculo del impuesto global complementario. Porque yo podría sostener, o aceptar, la tesis del señor Ministro, si el Estado, el Fisco, dejara de percibir, en el año 1973, impuestos originados por la aplicación de la Ley de Impuestos a la Renta. Pero la verdad es que no hay solución de continuidad. Y en el año 1973, con las nuevas bases de cálculo, el Fisco va a seguir percibiendo el impuesto a la renta, no calculado ya sobre la renta de 1972, sino sobre la renta del año 1973.
Por estas razones, nosotros estimamos que existe, en realidad, en el espíritu del proyecto del Gobierno y en el pensamiento del Ejecutivo, una doble tributación. Porque, al alterar las bases de cálculo del impuesto, se está cobrando un impuesto determinado sobre un sistema y, al mismo tiempo, se está generando un nuevo sistema para originar una nueva causa de impuesto, duplicándose la obligación. Esto nos mueve a decir -y en esto queremos ser muy claros- que no pretendemos disminuir los recursos fiscales, al rechazar el criterio del Gobierno e insistir en los planteamientos de la Cámara, porque no hay, desde luego, una infracción constitucional, y porque, al aceptar el criterio del Gobierno, estaríamos pagando dos veces el impuesto, aceptando una teoría, no muy firme, de que se trata más bien de una condonación que de una nueva fuente de recursos para el Estado.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate.
En votación la modificación del Senado que consiste en rechazar el artículo transitorio A).
El señor ACEVEDO.-
¿El A) y el B)?
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Sólo el A) se ha puesto en discusión, señor Diputado.
Se trata de aprobar o rechazar la modificación del Senado, que consiste en rechazar el artículo A).
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 21 votos; por la negativa, 44 votos.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Rechazada la modificación del Senado.
Si le parece a la Sala, con la misma votación se dará por rechazada la modificación al artículo transitorio B), que consiste en suprimir la referencia al artículo transitorio A).
Acordado.
En discusión la modificación siguiente, al artículo 35 del proyecto, que ha pasado a ser 59.
Hay varias modificaciones en este artículo. ¿Se podrían discutir y votar conjuntamente?
Acordado.
Ofrezco la palabra.
El señor HUEPE.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Huepe.
El señor HUEPE.-
Señor Presidente, esta disposición, que ha propuesto el Gobierno en cuanto al impuesto a la compraventa, es, en realidad,, la modificación tributaria más importante que estamos discutiendo en esta ley. Ella implica cambiar todo el sistema de cobro del impuesto a la compraventa, con lo que estuvimos de acuerdo en la Cámara; y, posteriormente, el Senado le introdujo una modificación que voy a explicar.
Nosotros aceptamos ayer la modificación en la Comisión y vamos a aceptarla también ahora en la Sala. Pero, sí, nos parece importante dejar en claro algunos hechos con respecto a esta disposición.
La modificación propuesta por el Ejecutivo consistía en que el impuesto a la compraventa, que se va pagando tradicionalmente en cada transacción, de acuerdo con el sistema actual, se reemplace por un impuesto que, técnicamente, se llamaría impuesto a la base, el que se paga sólo en la primera transferencia, pues grava al productor, y se pretende, así, una mayor fiscalización tributaria.
El Ejecutivo nos anuncia, para defender esta proposición, que aquí no se modifica la tasa del impuesto. Es sólo una traslación del cobro del tributo. Pero, en la práctica, realmente, hay un aumento del impuesto a la compraventa que es necesario que se tenga claro.
Al cobrarse el impuesto en la base, o sea, pagado ahora por el productor, la Cámara estableció, de acuerdo con el criterio del Ejecutivo, que esto se debía hacer por el precio de venta final del producto. El Senado encontró que esto acarreaba una serie de problemas, apreciación que compartimos, porque significa, por ejemplo, que cada vez que el productor pague el impuesto en la primera transferencia, implícitamente se tiene que fijar un precio de venta para todos los productos que se transen en el mercado, lo que realmente es imposible de realizar. Significaría que Impuestos Internos, para el cobro de la tributación, tendría que fijar el precio de cada producto que se transa.
Por esa razón, el Senado modificó el sistema y se resolvió que se siguiera cobrando el impuesto en la base, es decir, en la primera transferencia, pero no en el precio de venta final del producto, sino que en el precio al cual el productor lo transferirá, que es mucho más lógico, o sea, el precio real al cual el productor efectivamente lo transfiere.
Aquí surge un problema, en el cual, desgraciadamente, estamos amarrados; porque si bien estamos de acuerdo con el sistema del Senado -nos parece más lógico, más racional- discrepamos con las cifras que éste determinó. En efecto, si se paga un impuesto por el precio de venta del producto, la tasa, lógicamente, tiene que ser inferior, si el impuesto se paga por el precio al cual vende el productor, porque éste es un precio también menor.
Entonces, pensando obtener el mismo rendimiento, el Senado estableció que era equivalente pagar un 12% sobre el precio de venta final del producto, que pagar un 17,5% sobre el precio al cual vende el productor. Ahora, ¿cómo se establece esa equivalencia? Esa equivalencia va a depender del número de transferencias que el producto tenga desde que sale de la fábrica hasta que llega a manos del consumidor. Y a nosotros, realmente, nos parece que ese cálculo es excesivo, pues pagar un 17,5%, en definitiva, puede resultar superior a lo que se pensaba ini-cialmente, es decir, de pagar el 12% por el precio de venta final del producto.
Sin embargo, como aquí tenemos que aprobar o rechazar en bloque lo que el Senado despachó y como estamos de acuerdo con el sistema de éste, si bien no con el guarismo 17,5%, hemos resuelto aprobar el criterio del Senado manifestando, sí, nuestra opinión de que nos parece excesivo ese porcentaje de impuesto. Además, debiéramos hacer la comparación no con lo que el Ejecutivo había propuesto, sino que con el sistema actual que rige el impuesto a la compraventa; porque, de acuerdo con el propio criterio del Gobierno, aquí no se pretendía aumentar el impuesto a la compraventa. Sin embargo, he hecho un cálculo de un producto cuyo precio de venta al detalle sea de 140 escudos. El actual sistema de tributación, o sea, el 8% en cada transacción, significa que el rendimiento total del impuesto a la compraventa, en este caso, sería de un 17,8%. Con el sistema que propuso el Ejecutivo, manteniendo exactamente igual el precio que recibe el productor y el margen de comercialización del comerciante, al cobrar el 12% sobre el predio de venta final o al cobrar el 17,5% sobre el precio de venta del productor, el rendimiento del impuesto sube a 23,9%; o sea, esta modificación tributaria acarrea, por concepto de la modificación del impuesto a la compraventa, un alza del precio de venta al detalle del orden del 6,6% manteniendo -como decía- igual el precio de venta que recibe el fabricante y el margen de comercialización del comerciante.
Por eso, si bien hemos aceptado el cambio del sistema, solicito al Ejecutivo, a través del Ministro de Hacienda, que revise detalladamente estas cifras para que no provoque un alza de precios en los artículos de primera necesidad. Porque, más aún, nos decía ayer un funcionario de Impuestos Internos que esto había sido establecido considerando un promedio entre el número de transacciones que tienen los artículos de primera necesidad, que se estimaban en dos, y otro tipo de artículos, que pueden tener tres y cuatro transacciones para llegar a manos del consumidor. Aceptando el criterio del funcionario de Impuestos Internos y la explicación que nos daba ayer en la Comisión de Hacienda, resulta que los artículos más perjudicados, los gravados más fuertemente a través de distintos impuestos, son, precisamente, los artículos de primera necesidad, lo que está en desacuerdo con toda la política que el propio Gobierno ha expresado y -esto hay que destacarlo- con el planteamiento que tradicionalmente sostuvo la Unidad Popular de eliminar el impuesto a la compraventa. Pero resulta que, con este sistema, no sólo mantienen la tasa, sino que la elevan y ello repercute en un aumento de los precios de los artículos de primera necesidad.
Por esa razón, nosotros, en realidad, vamos a aceptar el criterio del Senado, porque no tenemos otra alternativa, aunque nos parece mejor que el sistema establecido por la Cámara; y, en todo caso, reiteramos la necesidad de que el Ejecutivo realice un estudio mucho más concienzudo sobre la tasa del 17,5%, que, a nuestro juicio, provoca un aumento de los precios por el cambio de este sistema.
Nada más.
El señor MILLAS (Ministro de Hacienda).-
Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, en relación a lo expresado por el Diputado señor Huepe, el Ejecutivo está absolutamente convencido de que son totalmente exactos todos los cálculos entregados por los servicios estadísticos y los estudios de Impuestos Internos, antecedentes que se consideraron muy detalladamente en el Senado.
Ahora, de ninguna manera, se trata de influir en un sentido que signifique algún aumento de precios, como indicó el Diputado señor Huepe. Se ha efectuado esta traslación, por el Senado, atendiendo a un criterio, que el Ejecutivo ha compartido, del Registro Nacional de Comerciantes, en cuanto a la conveniencia de que haya mucha claridad en relación a sobre qué materia versa el tributo y que el pago de un determinado impuesto no implique la obligación de quedar constreñido en determinado precio de venta, señalado por razones y por circunstancias tributarias. De eso se trata. Y de ninguna manera se podría afectar con esto al impuesto o a la masa de la tributación. En caso de que hubiere cualquier diferencia sobre la materia, el Ejecutivo compartiría el criterio del señor Huepe, en el sentido de que habría que hacer la corrección del caso.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación todas las modificaciones a este artículo.
Efectuada la votación en forma económica, no hubo quórum.
El señor PARGA (Prosecretario).-
Han votado solamente 22 señores Diputados.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
Varios señores DIPUTADOS.-
No hay Diputados de Gobierno. . .
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Se va a repetir la votación.
Durante la votación:
El señor AMUNATEGUI.-
Así se puede apreciar la diferencia de votos.
El señor PHILLIPS.-
Ahora los vamos a ayudar.
Repetida la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 70 votos.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Aprobadas las modificaciones del Senado.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
En discusión el artículo 72, nuevo.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Pido la palabra.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Señor Presidente, éste es uno de los últimos artículos del proyecto de reajuste, en tercer trámite constitucional.
Deseo intervenir, en esta oportunidad, con el objeto de hacer conciencia, en esta Cámara, sobre un problema bastante serio, relacionado con los aguinaldos de 700 y 500 escudos. En alguna manera, este problema se recogió en el artículo 64, nuevo, propuesto por el Senado. He conversado este asunto con el señor Ministro de Hacienda.
La Cámara de Diputados ha aprobado ese artículo del Senado, el que significa, en definitiva, otorgar un préstamo a los agricultores que no están en condiciones, en su gran mayoría, de pagar los aguinaldos de 700 y 500 escudos; pero lo concede, muy fundamentalmente, a los pequeños agricultores y a muchas otras personas que han contratado algunos trabajadores que realizan labores de temporada.
¿Cuál es el problema, en dos palabras?
El problema es que hay labores de temporada que se efectúan en determinada época y que esos pequeños agricultores que los ocupan cultivan habitualmente sus predios con un solo trabajador o dos.
Ahora bien, como es una labor de temporada, hay que ejecutarla en un lapso muy restringido, razón por la cual se contrata, en los meses de agosto y septiembre, un crecido número de trabajadores, que no guarda relación con la importancia del predio; pero, sí, con la necesidad de concentrar estos quehaceres. Todos los señores Diputados conocen lo que sucede, por ejemplo, en el período de la trilla, la que los pequeños agricultores no pueden realizar, en el curso de un mes, con los dos trabajadores que tienen, por lo cual necesitan contratar 6, 8 o 10 personas; y estos pequeños agricultores, que han contratado para tales labores de temporada ese número de personas, han aumentado, así, en forma notoria, el número de trabajadores en ese predio y han debido pagar a los que han contratado en agosto y septiembre remuneraciones en una suma desproporcionalmente superior a la que pagan a los que contratan para el arranque de remolacha o para la poda de viñas, por ejemplo, que es de dos mil escudos. Los que han contratado 6, 8 ó 10 deben pagar el aguinaldo de 700 y el de 500 escudos, más las cargas familiares que aumentan los 500 escudos, lo que alcanza a una suma de 15 a 20 mil escudos. El problema es que no están pagando los 700 escudos ni los 500, porque no hay recursos para hacerlo, y aunque traten de vender sus propiedades muchos pequeños agricultores no podrían hacerlo.
Este es el problema al que hay que buscarle una solución, y así se lo he planteado al señor Ministro de Hacienda. Lamento que no haya habido oportunidad en el Senado para hacer la indicación sobre la materia.
Yo he querido intervenir para solicitar al señor Ministro de Hacienda que se pueda resolver este problema por la vía del veto.
La misma situación afecta a los camioneros que han contratado gente para una labor determinada. Los de mi zona que están trabajando con la CORA en el transporte de maderas y que en un día equis contrataron a diez o quince pionetas para una más rápida carga y descarga, deben pagar a esos trabajadores una suma que nadie había previsto ni, incluso, lo fue en las leyes de bonificación de 700 y 500 escudos. Muchos otros pequeños empresarios están en esta situación y tienen que encararla de alguna manera. Para no cargar estos aguinaldos a sus propios recursos estimo que debe ser, de alguna manera, el Estado el que respalde este problema de carácter económico.
He querido intervenir, quitando estos minutos a la Cámara, para plantear este problema.
Concedo una interrupción al señor Cardemil.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el señor Cardemil.
El señor CARDEMIL.-
Señor Presidente, también me quiero referir al problema relacionado con el pago de los aguinaldos de 700 y 500 escudos. Estimo que por la vía del veto o de cualquiera otra manera el Ejecutivo debe resolver el problema de los empleados particulares cesantes. Si el subsidio de cesantía comprende también la asignación familiar, estimo que tienen derecho a percibir los 700 y 500 escudos con cargo al fondo de cesantía, que está dando excedentes cuantiosos en la Caja de Empleados Particulares, como en otras instituciones de previsión. Concretamente, pido que se haga extensivo el pago de los dos aguinaldos a los imponentes o ex imponentes que están percibiendo el auxilio de cesantía.
Eso es todo.
El señor LAVANDERO.-
Pido la palabra.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el señor Lavandero.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente, en relación con este problema, es necesario señalar que el sistema de aguinaldos constituye sólo un paliativo muy efímero.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Señor Lavandero, está en discusión el artículo 72, que tiene que ver con el decreto con fuerza de ley Nº2. La Mesa no había advertido de qué artículo se trataba.
El señor LAVANDERO.-
Por eso, estoy relacionando este problema con el tipo de bonificación que se está percibiendo.
En primer lugar, los antecedentes que han obrado en poder de la Comisión determinan una injusticia manifiesta en muchos casos aislados, por no comprender una situación general. Tuvimos el caso de las empleadas domésticas, cuyo aguinaldo se puede descontar de las imposiciones al Servicio de Seguro Social; no así la bonificación familiar. Pero no se contempló aguinaldo ni bonificación familiar para los suplementeros ni los pequeños propietarios, lo que consideramos extraordinariamente injusto.
Ahora bien, todas estas cosas, toda la configuración de este proyecto adolece de un vicio muy grave, que se ha concretado antes del término de la discusión de este proyecto y que incluso puede llegar a presentarse después, con la concesión de cuatro bonificaciones al año. Esto, en definitiva, significaría que los empleados y obreros en Chile percibirían un sueldo o salario abultado; pero sólo una pequeña parte de esas remuneraciones estaría afecta a imposiciones, lo cual los perjudicaría enormemente al jubilar, ya que las pensiones se calculan sobre la base de la renta imponible. Lo mismo les ocurriría a los jubilados y montepiadas, que no podrían incorporar a sus rentas todo este tipo de aguinaldos, todo este tipo de bonificaciones que se contemplan en este proyecto.
De ahí que yo le planteé al señor Ministro de Hacienda, en su oportunidad, en la Comisión respectiva...
El señor ANDRADE.-
¡Que se refiera al artículo 72, señor Presidente!
El señor LAVANDERO.-
. . .que nos pudiera dar una explicación sobre esta materia, que es extraordinariamente delicada. Otras materias no van a poder ser resueltas, cualesquiera que sean las decisiones de esta Corporación, porque, como ya lo hemos visto, a ciertos sectores se les va aplicar el proyecto del minirreajuste.
De tal manera que lo importante ahora es la política que va a tener el Ejecutivo en esta materia.
El señor PALZA.-
Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PALZA.-
Señor Presidente, quiero distraer la atención de los colegas, por medio minuto, para referirme a un problema que quiero aclarar con el Ministro.
El señor ANDRADE.-
¡Señor Presidente, que se refiera al artículo 72! El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Señor Diputado, se le está exigiendo a la Mesa que se cumpla con el Reglamento. Estamos en la discusión del artículo 72.
Puede referirse al artículo 72, señor Diputado.
El señor PALZA.-
Señor Presidente, sólo quiero que los colegas comprendan una situación que afecta a dos provincias del norte del país. Pido medio minuto para referirme a eso.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo para que el señor Palza se refiera a la materia que ha indicado?
Varios señores DIPUTADOS.-
No, señor Presidente.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Klein.
El señor KLEIN.-
No, señor Presidente.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Durante la votación:
El señor ACEVEDO.-
Nosotros queríamos hablar a favor del artículo y realmente no ofreció la palabra sobre el particular.
El señor GUASTAVINO.-
El Presidente empezó a trasgredir la disposición.
El señor PALZA.-
¡No dan tiempo ni para hablar siquiera! ¡Son sectarios!
El señor PALESTRO.-
¡Por medio minuto... !
El señor PALZA.-
¡Son sectarios!
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 22 votos; por la negativa, 40 votos.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Rechazada la modificación del Senado.
Terminada la discusión del proyecto.
Por haberse cumplido con el objeto de la presente sesión, se levanta.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591524/seccion/akn591524-ds26-ds28
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591524