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- rdf:value = " El señor ACEVEDO.- Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ACEVEDO.- ¿Señor Presidente, ya en ocasiones anteriores nos hemos preocupado de la Dirección de Aeronáutica, que tuvo su origen en una rama de la Fuerza Aérea, Se puede decir que casi en su totalidad el personal lo era de esta rama y que, con el curso del tiempo, fueron incorporándose técnicos egresadosde algunas universidades, que han desempeñado cargos de control de vuelo y otros.
La función que a la Dirección de Aeronáutica le ha correspondido, desempeñar a lo largo de los años de su existencia ha sido realmente difícil por las condiciones geográficas de nuestro territorio, y, en especial, por las condiciones climáticas de la zona austral. Hay países en que, teniendo un servicio similar al nuestro, el desempeño de sus funciones no está sujeto a las dificultades de nuestro territorio, a las que en nuestro caso se une también la escasez de medios económicos y, sobre todo, de elementos que son indispensables para el control de la aeronavegación, lo que naturalmente ha ocasionado algunos accidentes lamentables, como la caída de aviones pequeños de muy reducida maniobrabilidad.
Cuando hablamos de la Dirección de Aeronáutica, estamos prácticamente empalmándola con la plástica de nuestro propio territorio. Ella funciona desde Arica a Punta Arenas, y más allá, hasta Puerto Williams, en la provincia de Magallanes, como me acota el colega Carlos González. Por eso en la Comisión contó, en todo instante, con el apoyo de todos los rectores por la función importantísima que le corresponde. Fue la ley N° 16.752 la que le dio la condición de institución autónoma, legislación que posteriormente fue modificada por la N° 17.351. Pero fue la ley N° 16.752 la que realmente creó esta institución, con algunas dificultades naturalmente, sobre todo con el personal, por las condiciones mismas en que tuvo su origen: sobre la base casi exclusivamente de personal de la Fuerza Aérea. Por eso la disciplina corresponde a las exigencias que imponen nuestros institutos armados. Así y todo, el personal civil se ha mantenido dentro de esos márgenes de disciplina. Y la situación económica, que era extremadamente precaria, ha ido mejorando con el tiempo. Se han elevado las rentas, sobre todo del personal civil.
Ahora se le permiten a la Dirección de Aeronáutica tareas que, se puede decir, con el correr del tiempo se van haciendo más fundamentales y que van cristalizando y dando fisonomía a la institución además de una responsabilidad. Era lo que mencionaba el Diputado informante: la misión de la instalación, del funcionamiento de los aeródromos nacionales; el control y la fiscalización de los aeródromos, en sus partes públicas, vale decir, en las partes de acceso del público, como en sus partes privadas, es decir, en las partes a las que el público no tiene acceso; y la administración de los aeropuertos, tanto públicos como, fiscales.
De ahí que las funciones de esta Dirección, a través de estas disposiciones legales, la van convirtiendo en una institución de carácter ciento por ciento técnico. Lo importante de ello es que, partiendo con un contingente humano que formaba parte de la Fuerza Aérea, vale decir, de la FACH, paulatinamente su personal, este contingente humano, ha ido siendo reemplazado por personal civil. Por este mismo proceso del reemplazo, la institución ha ido adquiriendo autonomía y responsabilidad.
Sin duda que todo ello se debe, en gran parte, a la dirección qué ha tenido o a quienes han tenido la responsabilidad de dirigir el desenvolvimiento de la institución. Naturalmente que, en gran parte, se debe a esto. Pero también se debe al personal técnico, al personal civil que ha ingresado a ella y que ha aceptado las condiciones, que son similares a las de los institutos armados. La han aceptado gustosos. Esto tiene a la Dirección de Aeronáutica en un buen pie institucional.
El proyecto tiene por finalidad, como decía el colega Monares, la reactualización de diversas disposiciones legales: darles a algunas disposiciones, que ya habían sido aprobadas en la ley 16.752 e incluso modificadas algunas de ellas por la ley 17.351, un contenido más de acuerdo con esta época de la aeronavegación, más a tono con la orientación tecnológica de la Dirección de Aeronáutica. Unidas a ello, hay también algunas medidas de carácter legal que le permitan un mejor desenvolvimiento de tipo administrativo a la Dirección de Aeronáutica. Y junto con un mejor desenvolvimiento de tipo administrativo, el deseo de la Dirección de Aeronáutica es colocar de acuerdo con la época toda la legislación relacionada con la aeronavegación.
En esto, me estoy refiriendo al artículo 2° transitorio, en que se faculta al Presidente de la República para dictar el Estatuto del Personal, previo, informe de una comisión compuesta por representantes de la Fuerza Aérea y de la Dirección de Aeronáutica. Pero también está incluida ahí la facultad para actualizar la Ley sobre Navegación Aérea, que está contenida en el decreto con fuerza de ley N° 221, del año 1931. Del año 1931 a 1972, la aeronavegación ha pasado de la etapa de los globos a la de los aviones a retro-impulso y, junto con ello, de la potencia para ir más allá de las capas siderales. ¡Son 41 años! Ha deseado el Ejecutivo, y más que el Ejecutivo, la propia Dirección de Aeronáutica, que esta Ley sobre Navegación Aérea sea reactualizada.
Esta legislación contiene una serie de disposiciones que, realmente, el que las conozcan en otros países, es una vergüenza. Son disposiciones absurdas. Todos los demás países tienen su legislación de navegación aérea al día. Nosotros nos estamos rigiendo por una ley que está sujeta a lo que existía hace 41 años, salvo los convenios que se operan a través de la IATA, que son los que están renovándose permanentemente.
Por eso el Ejecutivo había pedido un plazo de dieciocho meses para modificar este decreto con fuerza de ley y dictar una ley sobre navegación aérea que estuviera a tono con el momento.
Por lo manifestado en la Comisión de Defensa por el Presidente de ella y por lo que ha manifestado en la Sala el Diputado del Partido Nacional, me da la impresión de que, no obstante haber sido ganado este inciso segundo del artículo 2° transitorio con una votación ocasional en la Comisión, esa votación ocasional de la Comisión no se mantendrá aquí en la Sala. Quiero dejar expresa constancia de que sería un grave error, de parte de los colegas, no otorgar esta facultad para que sean modificadas estas disposiciones, que ya he manifestado que cuenta con un atraso de 41 años.
Eso es todo, Presidente.
"
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