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- rdf:value = " El señor MONARES.- Señor Presidente, quiero referirme, en forma muy breve, al artículo 2° transitorio, inciso segundo, que, como lo señalé en mi calidad de Diputado informante fue el único sometido a votación y que, por una mayoría relativamente ocasional, para seguir empleando los términos del señor Acevedo, se aprobó en la Comisión.
Esta disposición tiene por objeto entregar una facultad al Presidente de la República para que en el plazo de 18 meses pueda modificar, complementar y actualizar las disposiciones de la Ley sobre Navegación Aérea contenidas en el D. F.L. N° 221, de 1981.
Efectivamente, yo concuerdo con el señor Acevedo en que se trata de un conjunto de disposiciones absolutamente inadecuadas, que no tienen vigencia. Y basta leer el artículo 28 de este cuerpo legal, donde se señala, por ejemplo, la prohibición para que las aeronaves puedan llevar palomas mensajeras. De tal manera que esto revela que se trata de un conjunto de disposiciones fuera de todo tiempo y de toda aplicación. Y seguramente nos vamos a encontrar, si leemos con alguna detención el articulado del D. F. L. 221, con muchas disposiciones que no tienen vigencia. Por consiguiente, es necesario dictar un cuerpo armónico, actualizado, que corresponda a los tiempos que, en este momento, se está viviendo en relación con la navegación aérea.
Nosotros hemos estimado, justamente por su importancia, que es indispensable que esta materia sea discutida por el Congreso Nacional, que sea tramitada como ley. Y estamos dispuestos a legislar con toda la rapidez que sea necesaria y a entregar nuestra colaboración.
Entendemos que se trata de un proyecto eminentemente técnico; por lo tanto, es posible que no sea conflictivo y no tengamos que plantear posiciones de tipo político. Aún así, nuestro criterio es que esta materia debe ser conocida por el Parlamento chileno.
Por consiguiente, nosotros consideramos, que el Ejecutivo puede preparar, con mucha rapidez, un proyecto sobre esta materia y enviarlo al Congreso, e incluso, antes del plazo de 18 meses, es posible que el Congreso esté en condiciones de aprobar y despachar una legislación completa sobre navegación aérea.
En consecuencia, por principio, nosotros vamos a votar en contra del inciso segundo del artículo 2° transitorio, y así se ha hecho presente en una indicación que ha llegado a conocimiento de la Mesa.
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