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- rdf:value = " El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, este artículo, que se agregó como una especie de apéndice al proyecto referente a la ITT, es totalmente inconstitucional. Yo, desde luego, formulo el problema de su constitucionalidad. Lo hago porque se ha sostenido que para poder recurrir al Tribunal Constitucional debiera prepararse el recurso suscitado previamente la cuestión en la Cámara; y si bien el Tribunal Constitucional ha rechazado esta tesis, lo cierto es que, por lo menos, uno de sus Ministros, el señor Retamal, sostiene la tesis de que debe prepararse mediante la formulación de la cuestión constitucional en la Cámara en que ella se suscite. Igual tesis ha sostenido también el Presidente del Senado al contestar algunos requerimientos hechos por el Tribunal Constitucional. De este modo, para ponernos a cubierto de cualquier problema ulterior, si es que se recurre al Tribunal, pido que se declare inconstitucional el artículo 5°, que se agregó en el Senado, y dejo planteada la cuestión de su constitucionalidad.
¿De qué se trata? Se trata de que este artículo nada tiene que ver con la idea matriz. En un fallo reciente del Tribunal Constitucional, publicado en el Diario Oficial del lunes último, 6 de noviembre, se determina claramente qué es una idea matriz. Y dice: La idea matriz o fundamental está constituida por la situación materia o problemas específicos que el autor del proyecto de ley señale como existentes y a cuya atención, en todas sus implicancias, quiere acudir por la vía de su potestad normativa legal.
Ahora bien, este proyecto de ley según el Mensaje, no tenía otro objeto que el de dejar sin efecto lo que calificó de un contrato de concesión de carácter excepcional que nunca contempló debidamente los intereses de la colectividad chilena. En seguida, agregaba el Mensaje que el Gobierno tiene fundadas razones para suponer que la I.T.T. ha estado eludiendo la tasación internacional para sostener pretensiones de pago absolutamente ajenas al valor real de la Compañía Chilena de Teléfonos. Creemos también que para entender esta posición de I.T.T. frente a las negociaciones con el Gobierno chileno, es necesario agregar como elemento el monto de sus seguros. Y decía más adelante: Que además aparece comprometida en conspiraciones internacionales contra el Gobierno de Chile, y que seguramente no va a tener escrúpulos en comprometer a los Gobiernos contra la voluntad de éstos en una situación conflictiva, si ello favorece a sus interesas económicos.
El proyecto de ley, primitivamente, constaba sólo de dos artículos: En el primero dejaba sin efecto los contratos y disposiciones de excepción, y en el segundo determinaba las condiciones transitorias rara el resguardo del normal servicio telefónico. Es decir, nada tenía que ver el proyecto que se presentó con el problema de las tarifas, y sólo se refirió a la forma transitoria en que debía continuar funcionando, pero en modo alguno al problema de las tarifas. Eso quedó totalmente excluido del proyecto y nada tiene que hacer con este agregado, este apéndice que apareció en el Senado.
El propio señor Aylwin, en el Senado, cuando intervino, expresó que este proyecto tendía a extinguir una concesión porque se ha prestado este servicio en condiciones de excepcionales facilidades, en un régimen que le otorga privilegios muy exorbitantes, respecto de un régimen de derecho común.
Ese y no otro fue el objetivo de este proyecto de ley. Por consiguiente, no está de acuerdo con su idea matriz este agregado que le ha hecho el Senado de la República, y constituye una violación del artículo 48 el que nosotros entremos a discutirlo El artículo 48 de la Constitución dice que todo proyecto puede ser objeto de adiciones o correcciones tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado; pero en ningún caso se admitirán las que no digan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del Proyecto. En seguida, entre las atribuciones de Tribunal Constitucional el artículo 78 b, letra a) dice que le corresponde Resolver las cuestiones sobre constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de los proyectos de ley y de los tratados sometidos a la aprobación del Congreso.
Yo dejo formulada, entonces la cuestión constitucional, y pido que se declare inconstitucional este artículo.
Además, debo decir que el artículo en sí mismo está mal redactado, no es claro, es vago. Dice que la Compañía de Teléfonos de Chile no podrá aplicar tarifas discriminatorias a sus usuarios en razón del sector o barrio donde ellos habiten. No parece claro qué es un sector, qué es un barrio.
Y más adelante, habla del tarifado discriminatorio aplicado a determinadas comunas o sectores del país. Es decir, en virtud de esta disposición, desaparecerían las tarifas de larga distancia. Porque las tarifas de larga distancia corresponden a otras comunas que están precisamente regladas por la parte donde viven los usuarios. De tal manera que, además de vago, es una cosa que no tiene sentido.
Reitero que dejo formulada esta cuestión, y pido al Presidente que declare la in-constitucionalidad a fin de que no haya problemas después, acerca de que si ella se suscitó o no se suscitó.
Nada más.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Señor Diputado, la Mesa no tiene facultades para declarar la inconstitucionalidad de este artículo que se trata en tercer trámite. Debe ser votado.
El señor TEJEDA.-
No importa.
"