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    • rdf:value = " El señor FUENTES (don César Raúl).- Señor Presidente, yo quiero manifestar que, desde luego, tal como ha expresado el señor Presidente, no habría facultad, de parte de la Mesa ni de esta Cámara, para declarar la inconstitucionalidad de ningún precepto en el tercer trámite constitucional. Esto, en el evento de que el precepto fuera inconstitucional. A mi juicio, el precepto es perfectamente constitucional; y lo digo por las razones que ya han manifestado aquí los otros colegas que han intervenido defendiendo esta tesis. Pero, fundamentalmente, yo quiero recordar lo que pasó en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, en el primer trámite constitucional de este proyecto de ley. Nosotros conversamos con el interventor acerca de esta materia y le representamos nuestro criterio en el sentido de que no podía establecer una discriminación en relación con las tarifas que se cobraran, porque se estaría rompiendo el sistema de igualdad ante la ley. De tal manera que la discriminación significaba una inconstitucionalidad. Con el objeto de que esto no sucediera durante el período de intervención, a mi juicio, se pidió un sistema de fiscalización. El sistema de fiscalización que se aprobó es el de la Contraloría General de la República, que fue recogido como un sistema eficaz durante el primer trámite constitucional de este proyecto y que más tarde, en una norma sustitutiva y a través de una modificación, el Senado aceptó también. De manera tal que, a mi juicio, lo que hace este artículo es desarrollar un criterio que ya tuvimos nosotros en el primer trámite constitucional de este proyecto. Si revisamos las actas de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, veremos que nosotros tuvimos en consideración esta situación y que por eso se estableció la necesidad de un sistema de fiscalización sobre el interventor de la Compañía de Teléfonos. Aun así, tomando en consideración las observaciones del Diputado señor Tejeda, que se refieren al fallo del Tribunal Constitucional que toma una acepción amplia de la idea matriz e incluso estando con la tesis y con la palabra el Diputado señor Tejeda, por lo que hemos escuchado esta tarde, tendríamos que llegar a la conclusión de que en el primer trámite constitucional de este proyecto tomamos en consideración este tipo de problema que podría surgir en cuanto al cobro de una tarifa discriminatoria, y que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia en el primer trámite constitucional en la Cámara, entendió que esto podría quedar superado a través de 3a fiscalización de la Contraloría General de la República. Ahora bien, lo que ha hecho en el segundo trámite constitucional el Senado es explicitar y desarrollar una norma que nosotros creíamos que a través del sistema de fiscalización ya estaba incluida. De tal manera que no considerábamos la necesidad de hacerla más explícita. Por estas consideraciones, nosotros vamos a apoyar este artículo, lo consideramos conveniente y desarrolla el criterio que tuvimos en el primer trámite constitucional y creo que es perfectamente complementario de las otras normas sobre las cuales ya nos hemos pronunciado. He dicho. "
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