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Honorable Cámara:
La opinión pública conoce los esfuerzos permanentes que desde su fundación viene realizando el Partido Demócrata Cristiano, por ampliar y perfeccionar el proceso de democratización, incorporando a todos los sectores de la ciudadanía para que con su voto, limpio y soberano, definan un camino para Chile y su futuro.
En marzo de 1973, debemos los chilenos todos, encontrar una respuesta definitiva y pronunciarnos sobre el procedimiento que permita cumplir con urgencia con las necesidades de desarrollo y continuar con un profundo proceso de cambios en las estructuras económicas y sociales que la nación reclama.
Lo anterior obliga a que los partidos políticos expresen fielmente sus planes, propósitos, programas, ideales y la filosofía o doctrina que inspira cada movimiento, de modo que los chilenos busquen, libres de toda presión y sólo a los ojos de su propia conciencia, quién o quiénes interpretan sus aspiraciones, ambiciones legítimas y propósitos.
Existe una coincidencia nacional para apreciar la maduración política del pueblo chileno que sin dudas se expresará en las urnas en las grandes corrientes de opinión que están en la vida pública nacional desde muchos años y con una obra realizada que sólo el propio pueblo deberá juzgar.
Ya no existe en Chile filosofía política alguna que no haya tenido la oportunidad de gobernar y de mostrar con los hechos de lo que son capaces y lo que sus propias doctrinas significan.
Por otra parte, el futuro de Chile, siguiendo la proyección de las elecciones organizadas por la CUT, a nivel nacional, muestra claramente que los mini partidos están fatalmente condenados a desaparecer. Detrás de un timbre y de un membrete, día a día vemos cómo algunos avivados sacan jugosa ganancia a actitudes que nada dicen con la política y los principios morales.
Para nadie es un misterio que de cuatro millones de electores, menos de un millón está enrolado en partidos políticos determinados. De allí entonces la necesidad de plantear una modificación substancial a nuestra Carta Fundamental que permita al electorado buscar a sus representantes futuros sin el temor de que su voluntad soberana pueda ser torcida y terminar contrariando los propósitos que permitieron la unidad de voluntades o coincidencias programáticas para identificarse plenamente en la representación que otorgan a través de su voto.
Después de más de 160 años de vida independiente liemos logrado consolidar una democracia que en forma lenta pero segura ha ido superando etapas en su lucha contra la miseria, la cesantía y todas las otras lacras que el país entero está comprometido a derrotar, pero dentro de los cauces de la Constitución y la Ley.
La democracia es a nuestro juicio la única apropiada para la organización del Estado, pero las reglas de su ordenamiento y organización deben ser reguladas en forma tan clara y precisa que el juicio de la ciudadanía emitido al elegir a sus representantes no sea desvirtuado bajo ningún pretexto ni circunstancias.
Que no se repita el que una idea clara para muchos sea sólo trampolín para torcer la voluntad popular que se pronuncia conforme con una idea que lo interpreta y que por ello compromete a su elegido.
Están equivocados los que creen que reciben el apoyo en razón de sus cualidades personales solamente. Comprometidos con un Partido y distinguidos por éste, luego de un proceso de selección, resulta inconcebible una representación que ya no tiene respaldo y que concluye con la conveniencia de reclamar forzosamente la desaprobación de este tipo de actitudes, permitiendo que quien tenga problemas de conciencia o cambio de parecer deje en libertad de acción al Partido que lo seleccionó, recuperando éste su facultad de decidir su reemplazante y para lo cual deberá elegir entre los que habiendo sido candidatos hayan tenido, dentro del electorado un respaldo de opinión pública suficiente, para cumplir con las responsabilidades que significan ser representantes popular.
Del mismo modo se hace necesario proveer un mecanismo para evitar problemas de conciencia surgidos en algunos representantes populares ante señalados cambios de actitud política de las corrientes que lo eligieron. Este argumento repetido majaderamente para justificarse con ligereza ante la opinión pública y ante ellos mismos queda sin efecto, con la medida que proponemos:
Un Partido tiene el derecho de exigir para sí la totalidad de la representación que el pueblo soberano le entregara; un parlamentario tiene el deber de dejar a libre disposición del Partido que le supo elegir la cuota de soberanía que el pueblo le entregó representativamente en base a los postulados que defendía.
Podríamos profundizar razones para fundar la modificación propuesta. Hablar por ejemplo no sólo de los precedentes que el país conoce, sino incluso ponderar lo ocurrido recientemente en Alemania Federal, donde el Canciller Willy Brandt ha hecho acusaciones temerarias que de ser efectivas pueden significar una puñalada para nuestra democracia, al desfigurarse las corrientes de opinión que interpretan los partidos políticos, al recoger la parte de soberanía que sólo el pueblo tiene y que delega en cada uno de los que elige para que los interprete con fidelidad, en las doctrinas y programas con que la opinión pública los analiza y resuelve.
En este momento, para los políticos todos, más importante que los derechos, de las personas, son sus deberes; y también nuestra reforma debe considerarse entonces un mecanismo ágil y efectivo que obligue a todos los chilenos a expresar su opinión en las urnas, como único medio de que una efectiva democratización decidirá el futuro de nuestra Patria. No podemos olvidar, ni pasar por alto, el que 500 mil irresponsables no se hayan pronunciado en su oportunidad con lo cual septiembre de 1970 sigue siendo una incógnita para determinarnos en las transformaciones que todos buscamos, pero que deben llegar dentro de los marcos de la Constitución y de la ley; en un diálogo abierto a todos los sectores, sin discriminaciones ni odiosidades que sólo dividen la voluntad de los chilenos, en vez de buscar soluciones nacionales para nuestros propios problemas.
De seguro que para muchos, estas reformas plantearán el problema de cómo distinguir la libertad de determinarse o cambiar de opinión, de respetar el derecho individual, con la obligación jurídica que emana de un mandato nacido sobre la base de representar determinadas ideas, filosofías, propósitos o programas. La fundación primordial del derecho es sin duda la de proteger las libertades y los derechos individuales, pero, a nuestro juicio, éstos tienen su limitación en los deberes de cada hombre para con la sociedad, de allí entonces que para prevenir situaciones incómodas y definir claramente el conflicto social que algunos plantean en la forma de la lucha de clases y que nosotros analizamos en la armonía de todos los sectores, es que nos permitimos la proposición que acompaño para hacer más efectiva las propias garantías consignadas en la Constitución Política y los derechos individuales y sociales.
Ha llegado el momento de tomar conciencia que el eje central de la teoría del Derecho ha pasado del Derecho Individual a la Obligación Jurídica quedando ésta, como centro de gravedad en un Estado moderno. No es necesario encasillarse ni en un molde socialista ni en un molde capitalista, para buscar una nueva solución a nuestra sociedad y así como hemos visto cometer abusos de poder, también podemos anotarlos en los de libertades que se quebrantan precisamente cuando el mandatario de la opinión pública que llega al Congreso por razones claras y determinadas con antelación, se desentiende de quienes le ungieron en autoridad, para responder a otros intereses y compromisos. Para poner término a este peligro permanente y por las consideraciones expuestas oportunamente, venimos en presentar a la consideración de la Cámara, el siguiente proyecto de Reforma Constitucional:
Proyecto de Reforma ConstitucionalArtículo Unico
Agréguese al artículo 31 de la Constitución Política del Estado los siguientes incisos:
El Diputado o Senador que renunciare a la colectividad política en cuya representación fuere elegido, cesará por este solo hecho en sus funciones.
En tal caso será reemplazado por el candidato de la misma lista que hubiere obtenido el lugar de precedencia siguiente en el correspondiente acto eleccionario.
Para estos efectos el Tribunal Calificador de Elecciones llevará un registro en que constará la filiación política de los parlamentarios. Será obligación del secretario de la respectiva colectividad política comunicar al Director de dicho registro la renuncia que a ella presentaren sus parlamentarios. Con el mérito de ésta, cesará el Diputado o Senador en sus funciones.
El Parlamentario a quien afectare una situación como la descrita, y que estimase que ella ha operado ilegal o inconstitucionalmente, podrá recurrir al Tribunal Constitucional, dentro de quince días de la comunicación a que se refiere el inciso precedente. El Tribunal Constitucional fallará al respecto breve y sumariamente, oyendo al recurrente, a la colectividad o colectividades afectadas, y al Director del Registro Electoral.
Si no hubiere otro candidato, o si el que sigue no pudiere ejercer el cargo, el Partido podrá designar al Diputado o Senador suplente el que en todo caso deberá ser una persona con cargo de elección popular en la correspondiente circunscripción electoral.
(Fdo.): Eduardo Sepúlveda Muñoz.- Luis Pareto González.
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