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Honorable Cámara:
La primera y quizás la más importante de todas las garantías constitucionales es aquella que asegura a todos los habitantes de la República la igualdad ante la ley.
Así lo reconoce expresamente nuestra Constitución Política en el Nº 1º de su artículo 10 al consagrar la igualdad ante la ley y al decir que en Chile no hay clase privilegiada.
Por su parte, el artículo 12 de la misma Carta Fundamental consagra la igualdad ante la justicia al disponer que nadie puede ser juzgado por comisiones especiales sino por el Tribunal que le señale la ley, y que se halle establecido con anterioridad por ésta.
El Código Penal en el Título III de su Libro III titulado De los Crímenes y Simples Delitos que afectan los derechos garantidos por la Constitución, contempla diversos preceptos que describen y sancionan delitos que consisten en vulneración de las garantías individuales consagradas en el artículo 10 de la Constitución Política.
Desgraciadamente y a pesar de ser la igualdad ante la ley la primera de todas las garantías, no existe en nuestra legislación penal ninguna sanción para quienes atenten en contra del principio fundamental de la igualdad.
Si a lo anterior se agrega que con frecuencia en los últimos tiempos se ha advertido, especialmente entre funcionarios que detentan el poder, discriminaciones arbitrarias en el otorgamiento y reconocimiento de derechos, se llega a la conclusión de que es urgente impulsar una legislación que llene este grave vacío que presenta nuestro ordenamiento jurídico.
Para ello consideramos necesario reformar nuestra Constitución Política prohibiendo toda forma de discriminación que atente contra el principio de la igualdad, estableciendo simultáneamente normas que por una parte, permitan a los afectados recurrir ante los Tribunales ordinarios para que en forma expedita se ponga fin a la arbitrariedad y a sus efectos; y que, por la otra, permitan castigar penalmente a quienes fueren responsables de la infracción.
Por las consideraciones anteriores, nos permitimos someter al conocimiento de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de Reforma Constitucional:
I.- Modifícase la Constitución Política del Estado en la siguiente forma:
Agréganse al Nº lº del artículo 10, los siguientes incisos nuevos:
Se prohíbe toda forma de discriminación entre los habitantes de la República, sea ésta política, religiosa, económica, social o de cualquiera otra índole.
Las autoridades, los servicios públicos y particulares, las empresas, los establecimientos industriales y comerciales no podrán hacer diferencias en ningún sentido en la entrega y suministro de mercaderías, productos y servicios. Los bancos no podrán discriminar en las autorizaciones que cursen para importaciones y exportaciones; otorgamiento de crédito, renegociación de deudas, planes de pago o financiamiento.
Todo acto en contravención a lo dispuesto precedentemente es nulo.
Los afectados con cualquier medida o acto que atente contra esta garantía tendrán derecho a recurrir a los Tribunales de Justicia los cuales deberán resolver y pronunciarse sobre el acto o medida discriminatoria, breve y sumariamente, prestando la debida y oportuna protección al perjudicado.
El atentado contra esta garantía será sancionado penalmente de acuerdo con la ley.
II.- Como complemento de la reforma anterior, modifícase el artículo 158 del Código Penal agregando como número 7º de esta disposición el siguiente:
Toda acción u omisión discriminatoria sea ésta religiosa, política, económica, social o de cualquier otra naturaleza que atente contra la garantía constitucional de la igualdad ante la ley, será castigada con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.
En el caso que estas acciones u omisiones sean cometidas por empleados o funcionarios públicos, o por miembros de instituciones o empresas administradas o intervenidas por el Estado, o en las que éste posea aportes de capital o representación, las penas serán de presidio menor en su grado medio a máximo e inhabilitación especial perpetua para el cargo o función que desempeña.
Las penas indicadas precedentemente se rebajarán en un grado cuando las acciones u omisiones discriminatorias sean cometidas por imprudencia o simple negligencia por los culpables.
(Fdo.): Alberto Zaldívar Larraín.- José Monares Gómez.
"