REPÚBLICA DE CHILE CÁMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA EXTRAORDINARIA Sesión 21ª, en martes 26 de diciembre de 1972 (Ordinaria: 16 a 17.31 horas) Presidencia del señor Sanhueza, don Fernando. Secretario, el señor Guerrero, don Raúl. Prosecretario, el señor Parga, don Fernando. ÍNDICE GENERAL DE LA SESION I.- SUMARIO DEL DEBATE II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS III.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA IV.- ASISTENCIA V.- TEXTO DEL DEBATE I.- SUMARIO DEL DEBATE 1.- Se califican las urgencias hechas presentes para el despacho de diversos proyectos de ley y se prorroga el plazo para informar otro 1409 2.- La Cámara procede a la elección de representantes de la Corporación ante el Consejo Nacional de Televisión y la Editorial Jurídica de Chile... 1409 3.- Se retira la urgencia para el despacho de un proyecto de ley 1409 4.- Se prorroga el plazo para informar un proyecto de ley 1410 5.- Se autoriza a la Comisión de Hacienda para sesionar simultáneamente con la Sala 1410 FÁCIL DESPACHO: 6.- La Cámara despacha el proyecto que aclara la ley NQ 17.592, que creó la Caja de Previsión Social de los Comerciantes, Pequeños Industriales Transportistas Independientes 1410 7.- Se aprueba el proyecto que beneficia a los trabajadores exonerados por la aplicación de la ley Nº 8.987 1413 ORDEN DEL DÍA: 8.- La Cámara despacha el proyecto de Presupuesto de Entradas y Gastos de la Nación para el año 1973 1416 II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS 1.- Mensaje por el que Su Excelencia el Presidente de la República somete a la consideración del Congreso Nacional, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones y con el carácter de urgente, un proyecto que exime del pago de la contribución territorial a los predios agrícolas de la comuna de Pica ., . 1391 2/3.- Oficios del Ejecutivo, con los cuales hace presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos: El que beneficia al personal del Ministerio de Educación que es trasladado o nombrado en nuevos cargos 1391 El que incorpora al régimen de la Caja de Previsión de los Comerciantes, a diversos sectores 1391 4.- Oficio del Ejecutivo, con el que incluye entre las materias de que puede ocuparse el Congreso Nacional, en la actual legislatura extraordinaria de sesiones, el proyecto que otorga beneficios previsionales a los trabajadores de minas que señala 1392 5.- Oficio del Ejecutivo, con el cual solicita la devolución de las observaciones formuladas al proyecto que otorga recursos a la Municipalidad de Florida. (2? trámite observaciones) 1392 6.- Oficio del Senado, con el que comunica haber aprobado en los mismos términos el proyecto que modifica la Planta de Empleados de la Municipalidad de Viña del Mar... 1392 7.- Oficio del Senado con el cual comunica los acuerdos adoptados en relación con las observaciones .formuladas al proyecto que aumenta la Planta del Personal de Carabineros en el Escalafón Femenino de Orden y Seguridad 1392 8.- Oficio del Senado con el que comunica las modificaciones introducidas al proyecto que modifica el artículo 43 de la ley 15.076, sobre Estatuto Médico. Funcionario 1392 9.- Informe de la Comisión Mixta de Presupuestos recaído en el proyecto que aprueba el Cálculo de Entradas y la Estimación de Gastos del Presupuesto Corriente de la Nación para 1973... 1394 10.- Moción por la que el señor Campos inicia un proyecto de ley que denomina Alcalde Litvak a la calle Las Palmas de la comuna de Providencia 1407 Además se dio cuenta de los siguientes documentos: Un oficio de la Comisión Especial encargada de conocer la acusación constitucional deducida en contra del señor Ministro de Hacienda, don Orlando Millas Correa, por el que comunica haberse constituido y haber elegido Presidente de ella al señor Diputado don Ricardo Tudela Dos oficios del señor Ministro del Interior con los que se refiere a los que se le remitieran en nombre de los señores Diputados que se indican acerca de las materias que se señalan: Del señor Guerra, relativo a la situación que afecta a los trabajadores que laboran en las industrias requisadas o intervenidas de la ciudad de Arica (10.491). Del señor Garcés, referente a la creación de una Agencia Postal subvencionada de Correos y Telégrafos en la localidad de La Palmilla, de la comuna de Rauco, de la provincia de Curicó (9686) Un oficio del señor Ministro de Hacienda con el que responde el que se le dirigiera en nombre del señor Jaque, relacionado con la necesidad de aumentar la subvención que se le otorga a la Sociedad de Beneficencia de Señoras de Tomé (10.356). Cuatro oficios del señor Ministro de Educación Pública con los que da respuesta a los que se le enviaran en nombre de los señores Diputados que se expresan sobre las materias que se mencionan: Del señor Rodríguez, acerca de la construcción de un gimnasio en la ciudad de Talca (9644). Del señor Fuentes Venegas, respecto de la reparación de servicios higiénicos a la Escuela Nº 2 de la ciudad de San Carlos (10.518). Del mismo señor Diputado, relativo a la reparación del local de la Escuela Nº 45 de la localidad de Curica, de la provincia de Nuble (10.523). Del mismo señor Diputado, referente a la realización de diversos trabajos de reparación en el local de la Escuela N° 96, de la localidad de Millahuaco, de la provincia de Nuble (10.524). Dos oficios del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social con los que se refiere a los que se le remitieran en nombre de los señores Diputados que se indican acerca de las materias que se señalan: Del señor Fuentes Venegas, relacionado con el pago de pensiones por el Servicio de Seguro Social en la localidad de Buchupureo, del Departamento de Itata, de la provincia de Nuble (10.187). Del señor Ruiz-Esquide Jara, sobre construcción de una población destinada a los imponentes de la Caja de Previsión de Empleados Particulares en la ciudad de Yumbel (10.277).} Dos oficios el señor Contralor General de la República con los que responde los que se le dirigieran en nombre de los señores Diputados que se mencionan acerca de las materias que se expresan: Del señor Phillips, referente a posibles irregularidades que se estarían cometiendo en el Hospital de la ciudad de Los Angeles (10.515). Del señor Momberg, respecto a adoptar medidas que impidan la salida de bultos llegados al país en vuelo 171 de LAN Chile, el día 2 de noviembre del año en curso (10.587). Comunicaciones: Con la primera, el señor Maira comunica que se ausentará del país por un plazo inferior a 30 días. Con las cuatro que siguen, el señor Contralor General de la República remite copia de los decretos que indica. Con la que continúa, el señor Director Nacional del Instituto Nacional de Estadísticas, remite el índice de Precios al Consumidor correspondiente al mes de noviembre y una lista de precios de octubre y noviembre. Con la que sigue, el señor Eduardo Mena Arroyo, acompaña el informe del señor Presidente de la Comisión Chilena UNCTAD III, sobre la labor realizada. III.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA 1.- MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: La comuna de Pica, que comprende la zona denominada el Oasis de Pica en la provincia de Tarapacá atraviesa por una seria crisis provocada por el aparecimiento de la plaga denominada la mosquita blanca de los cítricos, que ataca y destruye los plantíos determinando una grave disminución de los productos y una parcial destrucción de las plantaciones. Estudios técnicos han señalado que alrededor de un 50% de los cítricos en la actualidad son prácticamente irrecuperables, situación que plantea la necesidad urgente de establecer nuevos huertos frutícolas, los que requieren un plazo de 4 a 6 años para entregar una producción comerciable. Para los pequeños propietarios de predios agrícolas, que, dadas las características propias de la zona, están destinados a la producción de citrus, la situación descrita ha significado un considerable perjuicio de orden económico, razón por la cual, el Ejecutivo somete a la consideración del Congreso Nacional el presente proyecto de ley que exime del pago de contribución territorial a los predios agrícolas de la comuna de Pica por el plazo de 6 años a contar de enero de 1973 y condona el pago de las contribuciones devengadas durante 1971 y 1972. Cabe señalar que el menor ingreso de contribuciones de bienes raíces agrícolas no tiene mayor incidencia en el Presupuesto Fiscal, dado que para el presente año de 1972, el rendimiento puede estimarse en el orden de los E? 40.000. En mérito de las consideraciones precedentes, propongo, con el carácter de urgente en todos sus trámites constitucionales, para que sea tratado en la actual Legislatura Extraordinaria, el siguiente Proyecto de ley: Artículo lº.- Exímese del pago de la contribución territorial a los predios agrícolas de la comuna de Pica a contar del lº de enero de 1973 y hasta el 31 de diciembre de 1978. Condónanse las contribuciones de bienes raíces, intereses y multas que afecten a los predios a que se refiere el inciso anterior devengados por los años 1971 y 1972. Artículo 2º.- El menor ingreso que a la Municipalidad de Pica signifique la aplicación de la presente ley, será compensado por el Fisco a través del Presupuesto Nacional. (Fdo.): Salvador Allende Gossens. Orlando Millas Correa. 2.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Nº 1.861.Santiago, 21 de diciembre de 1972. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto hacer presente la urgencia para el despacho de las observaciones formuladas al proyecto de ley que beneficia al personal del Ministerio de Educación Pública, que sea trasladado o nombrado en nuevos cargos. (Boletín N° 1120-72-0 de la Honorable Cámara de Diputados). Saluda atentamente a V. E. (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Carlos Prats González. 3.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Nº 1.858.Santiago, 21 de diciembre de 1972. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado he resuelto hacer presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que incorpora a diversos sectores de trabajadores al régimen de la Caja de Previsión de los Comerciantes. Saluda atentamente a V. E. (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Carlos Prats González. 4.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Nº 1.859.Santiago, 21 de diciembre de 1972. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre las materias de que puede ocuparse el Honorable Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el proyecto de ley que otorga beneficios previsionales a los trabajadores de minas que señala. (Boletín Nº 26.003 del Honorable Senado). Saluda atentamente a V. E. (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Carlos Prats González. 5.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Nº 2.276.Santiago, 21 de diciembre de 1972. En uso de la facultad que me confiere la Constitución Política del Estado, me permito solicitar de V. E. tenga a bien disponer que se devuelva al Ejecutivo el veto formulado por oficio Nº 1.616, de 5 de septiembre del año en curso, al proyecto de ley comunicado por ese Honorable Congreso Nacional con oficio Nº 13.810, de fecha 7 de agosto último del Honorable Senado y que se refiere a la destinación de fondos por el Presidente de la República en beneficio de la Municipalidad de Florida, provincia de Concepción. Saluda atentamente a V. E. (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Carlos Prats González. 6.- OFICIO DEL SENADO Nº 14.985. Santiago, 21 de diciembre de 1972. El Senado ha tenido a bien aprobar en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que modifica la Planta de Empleados de la Municipalidad de Viña del Mar. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 2.310, de fecha 8 de noviembre de 1972. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro. 7.- OFICIO DEL SENADO Nº 14.986.Santiago, 21 de diciembre de 1972. El Senado ha tenido a bien rechazar la observación formulada por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que aumenta la planta del Personal de Carabineros en el Escalafón Femenino de Orden y Seguridad, y ha insistido en la aprobación del texto primitivo. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 2.347, de fecha 28 de noviembre de 1972. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro. 8.- OFICIO DEL SENADO Nº 15.617.Santiago, 22 de diciembre de 1972. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara que modifica el artículo 43 de la ley Nº 15.076, sobre Estatuto Médico Funcionario, con las siguientes modificaciones: Artículo 1º Ha reemplazado su encabezamiento por el que se indica a continuación: Artículo lº.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 15.076, cuyo texto refundido fue fijado por Decreto Supremo Nº 507, de 14 de agosto de 1972, del Ministerio de Salud Pública:. A continuación, ha intercalado los siguientes números 1, 2, 3 y 4, nuevos: 1.- En el artículo 6º, inciso primero, reemplázase la frase: si en el Servicio Público respectivo queda vacante o se crea un cargo o empleo de la misma especialidad que aquella que desempeñaba a la fecha de supresión, fusión o cambio de denominación del empleo anterior. Este derecho sólo podrá hacerse valer dentro del plazo de cinco años, contado desde que se produjo la cesación en el cargo anterior, por la siguiente: de inmediato en otro cargo o empleo de la misma especialidad, en el carácter de titulares, a lo menos con igual remuneración a la que percibían en el cargo que detentaban, suprimiendo la coma (,) que la precede. 2.- Sustituyese el artículo 7° por el siguiente: Artículo 7°.- El sueldo base mensual por 44, 33, 22 y 11 horas semanales de trabajo, a contar del lº de enero de 1972, será de 9,6; 7,2; 4,8 y 2,4 sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago, respectivamente. La remuneración de la hora semanal de trabajo o la fracción de hora será proporcional al sueldo establecido en el inciso anterior. 3.- Sustituyese el artículo 12 por el siguiente: Artículo 12.- La jornada completa de trabajo que un profesional funcionario puede contratar será de 44 horas semanales, la que se cumplirá con 8 horas diarias de lunes a viernes y 4 horas en día sábado hasta el mediodía. Las jornadas de 33, 22 y 11 horas semanales que se contraten, se cumplirán con 6, 4 y 2 horas diarias de lunes a viernes y 3, 2 y 1 horas en el día sábado hasta el mediodía, respectivamente. El Servicio Nacional de Salud y las demás Instituciones empleadoras podrán distribuir en otra forma las jornadas señaladas. No regirá la limitación máxima diaria para los turnos de noche y en días festivos en Servicios de Urgencia, Maternidades y Servicios Médicos Legales. Los profesionales funcionarios deberán cumplir su jornada en forma continuada siempre que fuere igual o inferior a cuatro horas diarias. Si dicha jornada fuere superior deberán cumplirla en dos períodos. En aquellos lugares donde no haya oportunidad de ejercicio profesional libre y donde el profesional funcionario está obligado a residir, el empleador le completará la jornada de 44 horas semanales por sí o en unión de otros empleadores. Los cargos o contratos de 4 horas en los Servicios de Urgencia o Maternidades que deban trabajar los siete días de la semana, se considerarán para su pago y previsión como 28 horas semanales, pero sólo incompatibilizarán 11 horas a la semana. Para efectuar suplencias y reemplazos en Asistencias Públicas, Servicios de Urgencia y Maternidades, por lapsos no superiores a cuatro (4) meses en cada año calendario, los profesionales funcionarios podrán excederse hasta 4 horas diarias de la jornada máxima establecida en la presente ley. Cuando las necesidades de los Servicios lo requieran, el Director General de Salud podrá autorizar la contratación de profesionales funcionarios becarios para efectuar suplencias del inciso anterior, sin perjuicio de sus obligaciones como becario. 4.- En el artículo 16, inciso primero, parte final, sustituyese la expresión 12 horas por 11 horas. En seguida, como número 5, ha consultado los números 1, 2, 3 y 4 de este artículo, con las enmiendas que se señalan y precedidos por el siguiente encabezamiento: 5.- Introdúcense las siguientes enmiendas al artículo 54: Nºs. 1 y 2 Han pasado a ser letras a) y b) de este número 5, respectivamente, sin otra modificación. Nº 3 Ha pasado a ser letra c) de este número 5. En el inciso que se propone agregar a continuación del inciso segundo, ha reemplazado la expresión la ley Nº 15.076 por la presente ley y la palabra al que figura en la última frase, por el. Nº 4 Ha pasado a ser letra d) de este número 5, sustituido por la siguiente: d) Sustitúyense en el penúltimo inciso, las expresiones Médicos Generales de Zona y por seis horas diarias de trabajo, por Profesionales Funcionarios Generales de Zona y por el horario contratado, respectivamente. Finalmente, ha consultado como artículo 3º, nuevo, el siguiente: Artículo 3ºLas extensiones horarias que los profesionales desempeñaban al 12 de mayo de 1972, deben entenderse prolongadas automáticamente por el plazo respectivo, en calidad de horario contratado, sin necesidad de un nuevo decreto de contratación. Para los efectos de esta prolongación automática de horario, se establece que la jornada máxima semanal de 44 horas y la jornada de 11 horas semanales correspondiente a 2 horas diarias, dispuesto en esta ley, rige a contar desde el 12 de mayo de 1972. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 1.960, de fecha 30 de agosto de 1972. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro. 9.- INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA DE PRESUPUESTOS PARA 1973 Honorable Cámara de Diputados: La Comisión Mixta de Presupuestos tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley de Presupuestos de Entradas y Gastos de la Nación para el año 1973. La Comisión se constituyó el día 9 de noviembre último y eligió como Presidente y Vicepresidente al Honorable Senador señor José Musalem y al Diputado señor Patricio Phillips, respectivamente. En total celebró 7 sesiones, completando treinta y una horas de trabajo. En la labor realizada por la Comisión Mixta y las Subcomisiones colaboraron el Director de Presupuestos, señor Vladmiro Arellano y numerosos funcionarios de esa Dirección. Además, en diversas sesiones de la Comisión participaron el señor Subsecretario de Salud, don Carlos Molina, el señor Vicepresidente de la Corporación de Fomento de la Producción, don Pedro Vuskovic y el señor Director del Trabajo, don Juan Arredondo. El Gobierno envió a la Comisión Mixta, con fecha 27 de noviembre pasado, el oficio Nº 3.139, que modificó sustancialmente el proyecto que había remitido al Congreso Nacional el 31 de agosto del año en curso. También formuló indicaciones contenidas en el Oficio Final, Nº 3.318, de fecha 18 del mes en curso, las que tendían a actualizar algunas cifras, a reponer sus criterios de gasto y a incluir los recursos destinados a pagar el reajuste de remuneraciones contemplado en la ley Nº 17.828. El proyecto de ley aprobado por vuestra Comisión Mixta estima que los ingresos en moneda nacional alcanzan a Eº 87.263.100.000 para el Presupuesto Corriente, y a Eº 49.887.095.000 para el de Capital; y a US$ 65.180.000 y US$ 224.650.000, en lo que concierne a los Presupuestos Corriente y de Capital en monedas extranjeras reducidas a dólares, respectivamente. Para los efectos presupuestarios, el proyecto fija el tipo de cambio de dólar norteamericano en Eº 20 por dólar. Puntualizando en lo que respecta a los ingresos, en el Informe de la Primera Subcomisión Mixta, que estudió el Cálculo de Entradas, se detallan algunas especificaciones y los supuestos que permitieron en parte calcular tales ingresos. Ahora bien, en materia de egresos, el Ejecutivo, en el aludido Oficio Final, estimó que éstos alcanzarían a Eº 98.660.994.00 y a US$ 156.078.000 en el Presupuesto Corriente, y a Eº 38.489.201.000 y US$ 133.752.000 en el de Capital. Como consecuencia de los acuerdos de la Comisión informante, cuyo detalle se consigna en los folletos correspondientes a las Partidas modificadas, estas cifras variaron, quedando el Presupuesto Corriente en Eº 98.025.907.054 y US$ 155.048.00 y el Presupuesto de Capital en Eº 30.482.907.000 y US$ 130.807.000, respectivamente. Lo anterior determina que se produzca un déficit de Eº 10.762.807.054 y US$ 89.868.000 en el Presupuesto Corriente y un superávit de Eº 19.404.188.000 y US$ 93.843.000 en el de Capital. Convirtiendo las cifras en dólares a moneda nacional según el tipo de cambio presupuestario, resulta un déficit en el Presupuesto Corriente de Eº 12.560.167.054 y un superávit en el de Capital que asciende a Eº 21.281.048.000. De esto se desprende que la Comisión ha despachado el Presupuesto Nacional con un superávit de Eº 8.720.880.946. En cuanto dice relación con el artículo cabe haceros presente que vuestra Comisión aprobó, a indicación de los Diputados señores Huepe y Leighton, la agregación de un inciso segundo al artículo 6º del proyecto propuesto por el Ejecutivo, por 14 votos por la afirmativa y 8 abstenciones. Se pronunciaron favorablemente los señores parlamentarios de los Partidos Demócrata Cristiano, Democracia Radical, Izquierda Radical y Nacional, y se abstuvieron los representantes de los Partidos Comunista, Izquierda Cristiana, Radical, Socialista y Unión Socialista Popular. Respecto del artículo 18, la mayoría de la Comisión Mixta acordó rechazarlo, expresando que no habrá inconveniente en despachar una disposición de esta naturaleza una vez que se conozca el resultado de la renegociación de la deuda externa. El artículo eliminado aumenta en US$ 400 millones la autorización para otorgar la garantía del Estado contemplada en el artículo 17 de la ley Nº 16.433. Finalmente, vuestra Comisión aprobó unánimemente dos indicaciones del Gobierno, formuladas en el Oficio Nº 3.139, llamado enmendatorio, la primera de las cuales agrega una frase del siguiente tenor al inciso segundo del artículo 4º: No obstante, los que se encuentren registrados en la Cuenta Deudores por excesos y D.F.L. Nº 22 correspondientes al año 1972 y anteriores, podrán declararse de cargo al ítem 039.002 Otros reintegros y devoluciones. La segunda tiene por objeto enmendar errores de forma en el artículo relativo a la gratificación de zona. El resto del articulado mereció la aprobación unánime de vuestra Comisión Mixta. El Honorable Senador señor Ballesteros solicitó se dejara constancia de que el señor Director de Presupuestos declaró que los recursos contemplados en los ítem 050 no pueden emplearse en la adquisición de vehículos, tanto porque el Clasificador de Gastos, contenido en el Decreto de Hacienda Nº 59, publicado en el Diario Oficial de 2 de marzo del presente año, complementado por el Decreto de Hacienda Nº 1.582, publicado en el Diario Oficial de 18 de noviembre pasado, lo excluye en forma expresa, cuanto porque el mismo Clasificador contiene un ítem específico para vehículos autopropulsados, cual es el 051. El mismo señor Senador estampó su protesta por el hecho de que en el ítem 07|01|02.080, del Ministerio de Economía, no se contemplaran recursos en volumen adecuado para la Corporación de Desarrollo de Valparaíso y Aconcagua. El señor Director de Presupuestos hizo presente que en dicho ítem sólo se consultaron los aportes a los organismos regionales de desarrollo que hicieron llegar oportunamente los antecedentes necesarios a las autoridades del Ejecutivo. El señor Senador mencionado informó que el Vicepresidente de la Corporación de Desarrollo de Valparaíso y Aconcagua le manifestó que la documentación relativa a la transferencia presupuestaria a esta entidad obraba en poder del Gobierno. Enseguida, el señor Ballesteros dejó constancia de que en el programa 02, Control Aduanero, del Servicio de Aduanas, en la Partida correspondiente al Ministerio de Hacienda, no se incluyó un ítem para vehículos (051), en circunstancias que los funcionarios del referido Servicio lo habían solicitado al Ejecutivo, el que, según su información, accedió a ello y se comprometió a formular la indicación respectiva en el Oficio Final. Al tratar el Oficio Final, la Comisión Mixta rechazó unánimemente una indicación del Gobierno tendiente a suprimir la glosa agregada por la unanimidad de la Tercera Subcomisión al ítem 15|01|01.035 asignación 002, del Ministerio del Trabajo, respecto de la cual el señor Subsecretario de Previsión Social había otorgado seguridades de que no sería vetado, según consta del informe de la citada Subcomisión (página 24). Se acordó hacer constar en este informe que el señor Director de Presupuestos afirmó, reiterando lo expresado por el señor Subsecretario de Previsión Social, que la glosa en cuestión no sería vetada y aclaró que la indicación del Oficio Final obedecía simplemente a una inadvertencia. Por último, al considerar el Oficio Final en lo atinente a la Partida del Ministerio de Agricultura, el Honorable Senador señor Moreno dejó constancia de que el señor Ministro de Hacienda estaba comprometido a elevar el aporte al Instituto de Educación Rural, contenido en el ítem 13|01|02.029 asignación 004 en Eº 24.000.000. Sin embargo, en dicho Oficio sólo se contempla una mayor transferencia de Eº 12.000.000. El señor Director de Presupuestos manifestó que la citada suma de Eº 12 millones fue obtenida de la Oficina de Planificación Agrícola (ODEPA), en vista de que resultó imposible conseguir la información necesaria de parte de los personeros del Instituto mencionado. La Secretaría recibió respuestas de organismos públicos a informaciones solicitadas en el seno de las Subcomisiones o en la propia Comisión Mixta, todas las cuales se acompañan a este informe. Las que no fueron contestadas oportunamente y que se reciban después de despachado el proyecto de ley en análisis, dado el hecho de que se archivará el respectivo expediente, serán entregadas en custodia a la Oficina de Informaciones del Senado. Por tanto, con el mérito de las consideraciones anteriores, tenemos el honor de someter a vuestra consideración el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1°.- Apruébase el Cálculo de Entradas y la Estimación de los Gastos del Presupuesto de la Nación, en moneda nacional, para el año 1973, según el detalle que se indica: INGRESOS Corrientes De Capital Ingresos tributarios E° 78.845.100.000 Ingresos no tributarios 8.418.000.000 Estimación año 1973 E° 49.887.095.000 Totales E° 87.262.100.000 E° 49.887.095.000 TOTAL INGRESOS EN MONEDA NACIONAL ... E° 187.150.195.000 EGRESOS Corrientes De Capital Presidencia de la República E° 130.536.000 E° 10.040.000 Congreso Nacional 643.000.054 32.190.000 Poder Judicial ... 305.987.000 Contraloría General de la República . . . 378.446.000 153.056.000 Ministerio del Interior 3.792.632.000 287.414.000 Ministerio de Relaciones Exteriores . . 179.176.000 62.300.000 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción 317.345.000 3.288.870.000 Ministerio de Hacienda 54.865.905.000 3.403.000 Ministerio de Educación Pública 14.360.678.000 2.918.062.000 Ministerio de Justicia 862.697.000 123.709.000 Ministerio de Defensa Nacional 7.095.513.000 1.679.663.000 Ministerio de Obras Públicas y Transportes 3.532.026.000 10.354.030.000 Ministerio de Agricultura 3.055.703.000 2.154.314.000 Ministerio de Tierras y Colonización . . 67.714.000 19.820.000 Ministerio del Trabajo y Previsión Social 397.715.000 10.771.000 Ministerio de Salud Pública 6.643.030.000 1.162.860.000 Ministerio de Minería 825.430.000 801.758.000 Ministerio de la Vivienda y Urbanismo . 572.374.000 7.020.255.000 Totales E° 98.025.907.054 E° 30.482.907.000 TOTAL GASTOS EN MONEDA NACIONAL .... E° 128.508.814.054 Artículo 2°.- Apruébase el Cálculo de Entradas y la Estimación de los Gastos del Presupuesto de la Nación, en monedas extranjeras convertidas a dólares, para el año 1973, según el detalle que se indica: INGRESOS Corrientes De Capital Ingresos tributarios US$ 9.080.000 Ingresos no tributarios 56.100.000 Estimación año 1973 224.650.000 Totales US$ 65.180.000 US$ 224.650.000 TOTAL INGRESOS EN MONEDAS EXTRANJERAS CONVERTIDAS A DOLARES US$ 289.830.000 EGRESOS Corrientes De Capital Congreso Nacional US$ 285.000 US$ 125.000 Ministerio del Interior 2.130.000 1.050.000 Ministerio de Relaciones Exteriores . . 15.611.000 740.000 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción 90.000 611.000 Ministerio de Hacienda 75.400.000 108.760.000 Ministerio de Educación Pública .... 82.000 296.000 Ministerio de Defensa Nacional .... 43.645.000 11.855.000 Ministerio de Obras Públicas y Transportes 6.295.000 7.370.000 Ministerio de Agricultura 110.000 Ministerio de Salud Pública 11.400.000 Totales US$ 155.048.000 US$ 130.807.000 TOTAL GASTOS EN MONEDAS EXTRANJERAS CONVERTIDAS A DOLARES US$ 285.855.000 Artículo 3º.- El Presidente de la República deberá incorporar en la Ley de Presupuestos del año 1973, los gastos e ingresos aprobados por leyes especiales en el Diario Oficial en años anteriores. Artículo 4º.- Cuando exista duda acerca de la imputación precisa que deba darse a un gasto determinado, resolverá en definitiva la Dirección de Presupuestos, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Contraloría General de la República. Los excesos presupuestarios producidos hasta el año anterior podrán ser declarados de abono a la cuenta Deudores Presupuestarios de la Contraloría General de la República, previo informe fundado de dicho organismo. No obstante, los que se encuentren registrados en la Cuenta Deudores por excesos y D.F.L. Nº 22, correspondientes al año 1972 y anteriores, podrán declararse de cargo al item 039. 022 Otros reintegros y devoluciones. Para los efectos de determinar los excesos correspondientes al año 1972 en los item de remuneraciones y de asignación familiar deberá considerarse la situación deficitaria o de superávit que presente cada item en los diferentes Programas del Servicio, efectuándose las compensaciones a que hubiere lugar. Artículo 5º.- Los fondos para asignación familiar consultados en el item 025, no se decretarán y su giro se efectuará directamente al item contra presentación de planillas. Artículo 6º.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 11 del D.F.L. Nº 47 de 1959 y de traspasos presupuestarios, los dólares se convertirán a moneda nacional al cambio de Eº 20 por cada dólar. Para el cumplimiento de compromisos y pagos en dólares que puedan convertirse a moneda nacional, se utilizará el tipo de cambio vigente que corresponda de acuerdo a las normas del Banco Central. El Banco Central no podrá discriminar en el tipo de cambio que aplicará a las importaciones de las empresas de televisión autorizadas por la ley Nº 17.377 que se efectúen dentro del año presupuestario. Tampoco discriminará respecto de la cantidad de divisas que cada una de ellas requiera para sus importaciones de equipos, repuestos y material para sus transmisiones. Artículo 7º.- Los Jefes de los servicios funcionalmente descentralizados y los de instituciones privadas que se financien con aporte fiscal deberán enviar, antes del 31 de enero al Ministerio de Hacienda, sus presupuestos previamente aprobados por los respectivos Consejos Directivos cuando corresponda. Mientras no cumplan con esta obligación, el Ministro de Hacienda no podrá disponer que se entreguen al organismo respectivo los fondos decretados. El Jefe del servicio funcionalmente descentralizado respectivo, será personalmente responsable dé la obligación a que se refiere el inciso anterior y su incumplimiento será sancionado con la multa establecida en el inciso segundo del artículo 52 del D.F.L. 47 de 1959. El Ministro de Hacienda comunicará las infracciones a la Contraloría General de la República para la aplicación de la multa correspondiente. Artículo 8º.- Suspéndese por el presente año la autorización contenida en el inciso segundo del artículo 59 del D.F.L. Nº 47, de 1959. Los Servicios funcionalmente descentralizados podrán efectuar traspasos entre item o subdivisiones de item de un mismo presupuesto, previa autorización escrita de la Dirección de Presupuestos. Los decretos que se dicten en uso de la facultad que concede el artículo 50 del D. F. L. Nº 47, llevarán la firma del Ministro de Hacienda y establecerán las normas que regirán para los Servicios funcionalmente descentralizados durante el período exceptuado. Los decretos que aprueben los presupuestos de los Servicios funcionalmente descentralizados, como asimismo las modificaciones que requieran ser aprobadas por decreto, podrán ser firmados por el Ministro del ramo que corresponda Por Orden del Presidente, sin perjuicio de la firma del Ministro de Hacienda y de la visación de la Dirección de Presupuestos establecida en el artículo 37 del D.F.L. Nº 47, de 1959 y no se aplicará lo dispuesto en el inciso segundo de la letra b) del artículo 1° de la Ley Nº 14.171. Artículo 9º.- Las normas del artículo 2º y del Título III del D.F.L. Nº 47, de 1959 y 9º de la presente ley serán aplicables a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y a la Junta de Adelanto de Arica, no rigiendo las limitaciones de porcentajes, fechas y plazos establecidos en la Ley 15.720 y 13.039. La Junta de Adelanto de Arica y la Corporación de Magallanes deberán acompañar al proyecto de presupuesto un informe aprobatorio de evaluación económico-social y de compatibilidad con los intereses nacionales y regionales de la Oficina de Planificación Nacional (ODEPLAN). Asimismo, lo dispuesto en el Título III del D.F.L. Nº 47 de 1959, será aplicable a todas las instituciones incluidas en los item 035. Artículo 10.- Durante el año 1973, los Decretos de Fondos a que se refiere el artículo 37 del D.F.L. 47, de 1959, serán firmados exclusivamente por el Ministro de Hacienda bajo la fórmula Por Orden del Presidente. Dichos decretos podrán ser generales por el conjunto presupuestario de todas las partidas y autorizarán la totalidad o cuotas periódicas expresadas en porcentajes y/o montos que sobre ítem del presupuesto vigente girarán los Servicios, Fiscales, Instituciones y Empresas del Estado o Instituciones del Sector Privado con aporte fiscal, con las excepciones y modalidades que se señalen en los decretos que se dicten. Las normas establecidas en los incisos precedentes se aplicarán a las ampliaciones, traspasos, reducciones o cualquier modificación que se introduzcan a los decretos a que se refiere el presente artículo. Los decretos que involucren reducciones y/o traspasos y autorizaciones complementarias, deberán indicar montos, podrán ser dictados por los Ministerios respectivos y se sujetarán a lo establecido por el Nº 13 del Título I del artículo 1º de la Ley Nº 16.436, previa información interna de la Dirección de Presupuestos. Los decretos o resoluciones que, en cumplimiento de disposiciones legales o por necesidad del Servicio se dicten para perfeccionar determinados actos o materias, deben entenderse como autorizaciones para legalizar el acto o compromiso presupuestario debiendo señalarse la imputación del gasto y el pago se efectuará por giro con cargo al Decreto de Fondos. Sin perjuicio de las situaciones propias de cada servicio, se encuentran incluidas en esta norma, en general, las autorizaciones para arriendo que se dicten en conformidad con el artículo 116 de la Ley Nº 17.399 y contratación de personal asimilado a categoría o grado, a honorarios y realización de trabajos extraordinarios. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, los decretos o resoluciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con cargo al Presupuesto de Capital y los de cualquier Ministerio que autoricen la realización de trabajos extraordinarios, necesitarán de la visación de la Dirección de Presupuestos. Los que autoricen trabajos extraordinarios deberán llevar, además, la firma del Ministro o del Subsecretario de Hacienda, según corresponda. Para la atención de pasajes y fletes, los Servicios Fiscales deberán poner por giro fondos a disposición de la Línea Aérea Nacional, Empresa de los Ferrocarriles del Estado y Empresa Marítima del Estado. Los pasajes y fletes que ordenen dichos Servicios, no podrán exceder del monto de los fondos girados con este objeto. Los recursos que esta ley concede a los distintos Servicios para efectuar adquisiciones que deban hacerse por intermedio de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, podrán ser puestos por el Ministerio de Hacienda directamente a disposición de dicha Dirección de acuerdo con las normas que establece este artículo. Para los efectos de las adquisiciones con cargo a fondos autorizados se amplía a medio sueldo vital anual escala A) del Departamento de Santiago las cantidades establecidas en las letras b) y c) del artículo 5º del D.F.L. Nº 353 de 1960. También se efectuarán directamente los gastos por concepto de encuadernación y cocción de alimentos. Asimismo, los Servicios Públicos podrán contratar obras, ampliaciones, reparaciones e instalaciones de cualquier naturaleza sin intervención del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en su caso, por un monto no superior a diez sueldos vitales anuales escala A) del Departamento de Santiago. Durante el año 1973 no regirá lo dispuesto en el Nº 8 del Título I del artículo 1º de la Ley Nº 16.436 y las asignaciones que se fijen expresamente en la Ley de Presupuestos tendrán calidad de ítem para los efectos de la aplicación del presente artículo. Los decretos que autoricen rebajas en las tarifas ferroviarias de cargo fiscal, deberán llevar además de la firma del Ministro de Hacienda, la del Ministro solicitante y la del Ministro de Obras Públicas y Transportes. Los fondos que se pongan a disposición de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado podrán ser traspasados por dicho organismo a la correspondiente Cuenta E o F que mantiene en el Servicio de Tesorería y no pasarán a rentas generales de la Nación. Artículo 11.- El Ministro de Hacienda, por orden del Presidente de la República, podrá en el segundo semestre autorizar traspasos entre los item de gastos de distintos programas correspondientes a un mismo capítulo. Por decreto fundado podrán autorizarse a los servicios fiscales en el segundo semestre, traspasos desde el Presupuesto Corriente al de Capital de un mismo capítulo, con un monto máximo del 5% del respectivo presupuesto. Artículo 12.- Los compromisos, propuestas, contratos y/o gastos con cargo a las autorizaciones correspondientes de gastos corrientes, no podrán exceder en ningún caso del monto presupuestario efectivamente decretado. Del incumplimiento de esta disposición será directa y exclusivamente responsable el Jefe del Servicio respectivo. Los Servicios deberán llevar un registro informativo de los compromisos adquiridos en la ejecución de sus programas. Exceptúase de lo establecido en el inciso primero los gastos por consumo de agua, electricidad, teléfono y gas. Artículo 13.- Los decretos de fondos y los decretos que ordenen un pago correspondiente a los Presupuestos Corriente y de Capital del año 1972, conservarán su validez después del cierre del ejercicio presupuestario de ese año sólo para los efectos de los documentos de egresos (giros o recibos) presentados al Servicio de Tesorería y no pagados al 31 de diciembre de 1972, debiendo imputarse los montos impagos de dichos documentos de egresos a item del presupuesto 1973 en la forma dispuesta en este artículo: Presupuesto Corriente: a) Los correspondientes a gastos de operación se imputarán al ítem 022.001 Obligaciones Pendientes del Programa 03 de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda. Para estos efectos este ítem será excedible. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los correspondientes a los item Servicios Financieros, 2% Constitucional, item de moneda extranjera convertida a dólares, y los provenientes de destinaciones específicas en las glosas presupuestarias, se podrán imputar al mismo item de la Ley de Presupuestos de 1973. b) Los correspondientes a Transferencias se imputarán al mismo item de la Ley de Presupuestos de 1973 con excepción de los que comprendan aportes a Municipalidades y Subvenciones del Ministerio de Hacienda, los que se podrán imputar a cualquier item. Presupuesto de Capital: c) Los correspondientes al Presupuesto de Capital se imputarán a los Programas e item de igual denominación del Presupuesto de 1973. Si en dicho presupuesto no se repitiere algún Programa o item, se fijará por decreto supremo la imputación que se dará en el nuevo ejercicio. Esta misma norma se aplicará a los gastos de transferencias del Presupuesto Corriente. A contar desde el lº de enero de 1973, los saldos no girados de decretos de fondos y/o de giros de traslados de fondos del año anterior, se entenderán derogados automáticamente. La Contraloría General de la República comunicará antes del 1º de mayo a la Dirección de Presupuestos los montos que gravitan sobre la Ley de Presupuestos de 1973. Aquellos documentos de egresos correspondientes a compromisos generados en 1972, cuyos giros no alcanzaron a ser emitidos y/o presentados al Servicio de Tesorería al 31 de diciembre de dicho año, podrán ser pagados con cargo a decretos de fondos de 1973, que autoricen pagos con cargo a los respectivos item de cuentas pendientes, sin necesidad de la aprobación previa que establece el inciso segundo del artículo 59 de la Ley Nº 10.336, Orgánica y de Atribuciones de la Contraloría General de la República. Artículo 14.- Los saldos de los Presupuestos Corrientes y de Capital del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de ejercicios de años anteriores que se encuentran depositados en cuentas bancarias, serán distribuidos entre los diversos item del Presupuesto Corriente o traspasados de éste al de Capital. Los decretos respectivos deberán ser firmados por el Ministro del ramo Por Orden del Presidente y se ajustarán a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 37 del D.F.L. Nº 47, de 1959. Artículo 15.- Los saldos en moneda nacional no comprometidos al 31 de diciembre de 1972 de los fondos presupuestarios puestos a disposición de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado por los Servicios Públicos, se depositarán en la Cuenta Especial F-158, que para estos efectos se mantendrá en el Servicio de Tesorería. La inversión de estos fondos y los provenientes del saldo de la citada Cuenta al 31 de diciembre de 1972 la efectuará el Director de Aprovisionamiento del Estar do de acuerdo a las instrucciones y autorizaciones que ordene el Ministro de Hacienda, pudiendo pagarse deudas pendientes de los Servicios Públicos que no correspondan a remuneraciones. Artículo 16.- Autorízase al Presidente de la República para fijar el monto de la asignación de vestuarios para Oficiales, Cuadro Permanente y Gente de Mar, de las Fuerzas Armadas. Los respectivos decretos de autorización como asimismo los que se dicten para dar cumplimiento a los artículos 129, 130 y 134 del D.F.L. (Guerra) N° 1, de 1968, y artículo 63 del D. F. L. (Interior) Nº 2 de 1968, deberán ser firmados por el Ministro de Hacienda. Artículo 17.- Autorízase al Presidente de la República para contraer obligaciones hasta por las cantidades aprobadas en las Cuentas Préstamos Internos y Préstamos Externos del Presupuesto de Entradas para 1973, sin perjuicio de los créditos adicionales que se contraten para paliar los efectos de catástrofes nacionales o regionales y los destinados a financiar proyectos de regadío. Para los fines del presente artículo, podrán emitirse bonos y otros documentos en moneda extranjera, cuando así lo exijan las cartas constitutivas o reglamentos de préstamos de los organismos internacionales de créditos. El Servicio de los créditos que se contraten en uso de la autorización concedida por este artículo y que se efectúe dentro del ejercicio presupuestario de 1973, será rebajado del margen de endeudamiento a que se refiere el inciso primero. Artículo 18.- Facúltase al Banco Central de Chile y a la Caja de Amortización para prorrogar en las condiciones que determinen sus Directorios, el vencimiento de las letras en moneda extranjera a que se refieren los artículos 53 de la Ley Nº 11.575 y 221 de la Ley Nº 16.464. Artículo 19.- Fíjanse los siguientes porcentajes de gratificación de zona de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85 del D.F.L. Nº 338, de 1960, para el personal radicado en los siguientes lugares: Provincia de Tarapacá 60% El personal que preste sus servicios en Parinacota, Chucuyo, Chungará, Belén, Cosapilla, Caquena, Chilcaya, Huayatiri, Distrito de Isluga, Chiapa, Chusmiza, Cancosa, Mamiña, Huatacondo, Laguna de Huasco, Camina, Quistagama, Distrito de Camina, Nueva Camina, Mangue-Colchana, Tignamar, Socoroma, Chapiquiña, Enquelga, Distrito de Cariquima, Sotoca, Jaiña, Chapiquilta, MiñiMiñe, Parca y Macaya, Portezuelo de Capiquiña, Caritaya, Putre, Alzérreca, Paroma, Sibaya, Laonzana, Pachica, Coscaya, Mocha, Tarapacá Pueblo, Sibayaña, lilaila, Huaviña, Huarasiña, Suca y localidades de Aguas Calientes, Humapalca, Ancolacane, Cobija, Cuya, Llucuma, Villa Industrial y Visvirí, tendrá el 100% Provincia de Antofagasta 30% El personal que preste sus servicios en el departamento de Tocopilla y en las localidades de Coya Sur, María Elena, Pedro de Valdivia, José Francisco Vergara, Calama, Chuquicamata y departamento de El Loa, tendrá el 50% El personal que preste sus servicios en Chiu-Chiu, San Pedro de Atacama, Toconao, Estación San Pedro, Quillagua, Prosperidad, Rica Aventura, Empresa, Agorta, Mina Despreciada, Chacanea, Miraje, Gatico, Mejillones, Baquedano, Mantos Blancos, Pampa Unión, Sierra Gorda, Concepción, La Paloma, Estación Chela y departamento de Taltal, tendrá el 60% El personal que preste sus servicios en Ascotán, Socaire, Peine, Caspana, Monturaqui, Ollagüe, Ujina (ex Collahuasi), Río Grande, Toconce, Amincha e Inacaliri, tendrá el 100% Provincia de Atacama 30% El personal que preste sus servicios en las localidades de Salado, Pueblo Hundido, Llanta, Totoralillo, Las Juntas, Tierra Amarilla, San Antonio, Los Loros, Bordos, Pabellón, El Tránsito, Conay, La Pampa, El Corral, La Higuerita, San Félix, La Majada, Ratamo, Domeyko, Viscachitas, Carrizalillo, Carrizal Alto y Carrizal Bajo, tendrá el 50% El personal que preste sus servicios en Potrerillos, El Salvador, La Pólvora y Azufrera, tendrá el 80% Provincia de Coquimbo 15% El personal que preste sus servicios en los Departamentos de Elqui, Ovalle, Combarbalá e Illapel, tendrá el 20% El personal que preste sus servicios en la localidad de Rivadavia, Juntas de Ovalle, Rapel y Cogotí el 18, tendrá el 30% El personal que presta sus servicios en las localidades de Tulahuín y Huanta, tendrá el .... 40% El personal que preste sus servicios en la localidad de El Chañar y Juntas, tendrá el . . . . 50% Provincia de Aconcagua El personal que preste sus servicios en la Comuna de Cabildo y Petorca tendrá el 10% El personal que preste sus servicios en las localidades de Alicahue, Cerro Negro y Chincolco y los distritos Pedernal, Chalaco y El Sobrante, tendrá el .. 15% El personal que preste sus servicios en las localidades de San Francisco, Alto de Campos de Ahumada, El Tártaro, Retén Vega de los Ciénagos y Retén y Refugio Militar de Los Patos, tendrá el 20 % El personal que preste sus servicios en la localidad de Río Blanco y Refugio Militar de Juncal, tendrá el 30% El personal que preste sus servicios en la localidad de Caracoles, tendrá el 50% Provincia de Valparaíso El personal que preste sus servicios en la Isla de Juan Fernández, tendrá el 100% El personal que preste sus servicios en el departamento de Isla de Pascua tendrá el 200% Provincia de Santiago El personal que preste sus servicios en Las Melosas, Los Queltehues, El Volcán, San Gabriel,Los Maitenes, Bocatoma y los retenes Pérez Caldera y Farellones, tendrá el 15% El personal que preste sus servicios en Embalse y Avanzada El Yeso, tendrá el 30% Provincia de O’Higgins El personal que preste sus servicios en la localidad de Sewell, tendrá el 10% Provincia de Colchagua El personal que preste sus servicios en la localidad de Puente Negro, tendrá el 15% Provincia de Curicó El personal que preste sus servicios en la localidad de Los Queñes, La Jaula y Potrero Grande, tendrá el 15% Provincia de Talca El personal que preste sus servicios en el departamento de Curepto, y en las localidades de Coipué, Huenchullami, Rapilermo, Estancilla, Pumunul, Macal, Llongocura, Las Trancas, Los Cipreses, La Mina y Paso Nevado tendrá el 30% Provincia de Maule El personal que preste sus servicios en las localidades de Putú, Toconey y Empedrado, tendrá el 15%) Provincia de Linares El personal que preste sus servicios en las localidades de Quebrada de Medina, Rari, Pejerrey, Vega de Salas y Confluencia, Loma de Vásquez, Vega de las Casas, Cajón de los Hualles, Bulileo, Los Canelos, Junquillo y Las Guardias, tendrá el 60% Provincia de Nuble El personal que preste sus servicios en el departamento de Itata y en las comunas de San Carlos, Ñiquén, San Fabián de Alico, Pemuco, San Nicolás, El Carmen, Yungay y Tucapel, tendrá el 30% El personal que preste sus servicios en la localidad de Atacalco, tendrá el 40% Provincia de Concepción 15% El personal que preste sus servicios en las localidades de Canancia, Quilaco, Quilacoya, San Onofre, Millahue, Pichaco, Las Ulloas, Las Margaritas y Las Pataguas, tendrá el 25% Provincia de BioBío 25% El personal que preste sus servicios en la Subdelegación de Quilleco y Refugio Militar Mariscal Alcázar, tendrá el .... 30% Provincia de Aranco 20% El personal que preste sus servicios en la Isla Santa María y en la Isla Mocha, tendrá el . . .. 40% Provincia de Malleco El personal que preste sus servicios en el departamento de Curacautín, tendrá el 50% El personal que preste sus servicios en las localidades de Villa Portales, Malalcahuello, Troya, Liucura, Sierra Nevada, Icalma y Punta de Rieles, tendrá el .. 80% Provincia de Cautín El personal que preste sus servicios en las localidades de Trovolhue, Tierra Impehue, Loncoyano, Huamaqui, Comunas de Puerto Saavedra, Toltén, Loncoche; Villarrica y Pucón, tendrá el 20% El personal que preste sus servicios en la zona del Llaima, tendrá el 50% Provincia de Valdivia 20% El personal que presta sus servicios en las localidades de Quechumalal, Punir, Toledo, Choshuenco, Liquiña, LicanRay, Coñaripe, Huahun y Refugio Militar Choshuenco, tendrá el . . 40% Provincia de Osorno 20% El personal que preste sus servicios en las localidades cordilleranas de San Juan de la Costa, Hueyusca y Riachuelo, tendrá el 30% El personal que preste sus servicios en las localidades de Puyehue, Refugio Militar Antillanca y Retén de Carabineros Pajaritos, tendrá el 40% Provincia de Llanquihue 20% El personal que preste sus servicios en los departamentos de Maullín y Calbuco, y Puerto Varas, tendrá el 30% El personal incluidos los obreros que preste sus servicios en la Subdelegación de Cochamó, Distrito de Llanada Grande, Lenca, Contao, Hualaihué, Lleguiman, Quillarpe, Punta Quillarpe y Piedra Azul y en las localidades de Los Pinis, El Llolle, Daitao, El Dao, Colaco, Abtao, Aguantao, Huaiquin, Chayahue, Huito, El Rosario, Siete Colinas, Rulo, San Agustín y Peulla, tendrá el . . .. 50% El personal incluidos los obreros que preste sus servicios en las islas de la provincia, tendrá el 607c El personal incluídos los obreros que preste sus servicios en los Retenes de Carabineros de Paso Bolsón y Paso León, tendrá el 100% Provincia de Chiloé 60% El personal que preste sus servicios en Chiloé Continental y demás islas de la provincia, con excepción de la isla de Chilo, tendrá el 100% El personal que preste sus servicios en Isla Huafo, Isla Desertores, Archipiélago de las Guaitecas, Melinka, Futaleufú, Chaitén, Palena, Faros Raper y Auchilú, tendrá el 30% El personal de obreros de la provincia de Chiloé tendrá derecho a gozar de los mismos porcentajes de zona que los empleados de dicha provincia. Provincia de Aisén 90% El personal que preste sus servicios en Puerto Aisén, Puerto Chacabuco, Villa Mañihuales, Coihaique Alto, Balmaceda, Valle Simpson, El Blanco, Criadero Militar Las Bandurrias y Puerto Viejo, tendrá el .. . . 150% El personal que preste sus servicios en Chile Chico, Baker, Lago Castor, Puerto Ingeniero Ibáñez, La Colonia, Río Mayer, Ushuaia, Puerto Aguirre, Pto. Cisnes, Puerto Benito, Puyuhuapi, Lago Verde, La Tapera, Cochrane, Caleta Tortal, Lago O’Higgins y Lago General Carrera, tendrá el 180% El personal de obreros de la provincia de Aisén tendrá derecho a gozar de los mismos porcentajes de zona que los empleados de dicha provincia. Provincia de Magallanes 100% El personal que preste sus servicios en las Islas Evangelistas, Puerto Edén, Yendagaia y Pto. Toro, tendrá el 150% El personal que preste sus servicios en la Isla Diego Ramírez tendrá el 300% El personal de obreros de la provincia de Magallanes tendrá derecho a gozar de los mismos porcentajes de zona que los empleados de dicha provincia. Territorio Antartico El personal de la Defensa Nacional que forme parte de la Comisión Antartica de relevo, mientras dure la Comisión, y el personal del Instituto Antartico Chileno que deba desempeñar comisiones de servicios en el Territorio Antartico, tendrá el 300% El personal destacado en la Antartica, de acuerdo al artículo lº de la Ley Nº 11.924, tendrá el 600% La Gratificación de Zona determinada por los porcentajes indicados en el presente artículo aplido sobre las remuneraciones a que se refiere el artículo 85 del D.F.L. Nº 338 será la única que regirá en 1973 para el personal de todos los Servicios e Instituciones y Empresas del Sector Público a los cuales la legislación vigente otorgue derechos a gratificación de zona. Sala de la Comisión Mixta, a 22 de diciembre de 1972. Acordado en sesiones de fechas 12, 13, 14 y 20 del mes en curso, con asistencia de todos los miembros de la Comisión Mixta y bajo la presidencia de los señores Musalem y Phillips. (Fdo.): Rafael Eyzaguirre E., Secretario. 10.- MOCIÓN DEL SEÑOR CAMPOS Honorable Cámara: Hace más de dos años falleció el destacado ciudadano, don Mauricio Litvak Recepter, que durante doce años desempeñó el cargo de Alcalde de la I. Municipalidad de Providencia de la ciudad de Santiago. Toda su vida estuvo dedicada a servir a la comunidad y, si analizamos su ejecutoria de bien público, vemos que ella estuvo inspirada por los más altos y nobles propósitos. Don Mauricio Litvak nació en Rengo el 7 de diciembre de 1900. Hizo sus estudios en los Liceos de Rengo y de Tacna, estudió Leyes en la Universidad de Chile, recibiendo su título de abogado en 1923, en ese mismo año ingresa a desempeñar su primer cargo, Juez de Policía Local de Antofagasta y es designado Síndico de Quiebras de Antofagasta, desde esta designación pasará a ocupar cada vez cargos de mayor importancia, como Síndico de Quiebras de Concepción, Valparaíso, Santiago, terminando su carrera como Fiscal de la Sindicatura General de Quiebras y acogiéndose a jubilación en el año 1957. En el año 1960, a pedido de un grupo de amigos y vecinos, postula a Regidor, dando comienzo a una larga y brillante, tarea de servicio a la comunidad, ya que con su experiencia, inteligencia, capacidad, honorabilidad y visión, en sus 11 años, ya sea como Regidor o Alcalde, ha de convertirse Providencia en una de las Comunas más progresistas del país. De la gran obra que efectuara, cabe destacar la creación de diversas áreas verdes, tales como el Parque Inés de Suárez, Parque Tobalaba, Parque Uruguay, Parque Augusto Errázuriz, Plaza Atria, Plaza González Vera y la Plaza de Juegos Infantiles del Parque Balmaceda. Dio su iniciativa para la apertura y ensanche de diversas calles y avenidas, convirtiéndolas así en importantes arterias de circulación, entre las que se pueden mencionar la Avenida Ricardo Lyon, Avenida Francisco Bilbao, Avenida Manuel Montt, Avenida Vitacura, Carlos Antúnez, Pocuro y Lota. A su iniciativa se debe también, en gran parte, la iluminación completa de la Comuna. Por medio de subvenciones ayuda a Instituciones Deportivas, Hospitalarias, de Beneficencia y Educacionales, crea el Liceo de Niñas Nº 13, coopera a la construcción de la Facultad de Medicina de la Zona Oriente, recientemente inaugurada. Funda la Biblioteca Municipal, hoy Biblioteca Alcalde Litvak. Durante sus Alcaldías da gran auge al plan habitacional, tanto de obreros como de empleados, se construyen poblaciones habitacionales, la Sede de la Unión de Obreros y Casino, crea las Colonias Veraniegas para los obreros, los que durante sus administraciones obtienen grandes conquistas sociales y económicas. Se construye el edificio de la Tesorería Comunal, cede propiedades municipales para el funcionamiento de Escuelas Universitarias, Colegios y Servicios Públicos. Miembro de la Junta de Alcaldes de Providencia-Las Condes y La Reina. Don Mauricio Litvak fallece el día 23 de abril de 1970, siendo Alcalde de Providencia y rodeado del cariño y admiración y reconocimiento de la obra que realizara de todos los que le conocieron. Por estas consideraciones, para perpetuar su memoria y que su trayectoria sirva de ejemplo a las futuras generaciones, vengo en someter a la consideración de la H. Cámara un proyecto de ley que le da su nombre a una calle de la Comuna de Providencia, cuyos destinos él dirigió con acierto, interés, abnegación y cariño durante largos años, redactado en los siguientes términos. Proyecto de ley: Artículo único.- Denomínase Alcalde Litvak la actual calle Las Palmas de la Comuna de Providencia de la ciudad de Santiago. (Fdo.): Héctor Campos Pérez. IV.- ASISTENCIA Sesión 21ª, Ordinaria, en martes 26 de diciembre de 1972. Presidencia del señor Sanhueza, don Fernando. Acevedo Pavez, Juan Acuña Méndez, Agustín Aguilera Báez, Luis Agudo, Fernando Santiago Alamos Vásquez, Hugo Alessandri de Calvo, Silvia Alessandri Valdés, Gustavo Allende Gossens, Laura Amunátegui Johnson, Miguel Luis Andrade Vera, Carlos Argandoña Cortés, Vicente Atencio Cortez, Vicente Barahona Ceballos, Mario Barrionuevo Barrionuevo, Raúl Bulnes Sanfuentes, Jaime Cabello Pizarro, Jorge Cademártori Invernizzi, José Campos Pérez, Héctor Cardemil Alfaro, Gustavo Carmine Zúñiga, Víctor Carvajal Acuña, Arturo Cerda García, Eduardo Clavel Amión, Eduardo Concha Barañao, Jaime De la Fuente Cortés, Gabriel Del Fierro Demartini, Orlando Díez Urzúa, Sergio Ferreira Guzmán, Manuel Frei Bolívar, Arturo Frías Morán, Engelberto Fuentealba Medina, Luis Fuentes Andrades, Samuel Fuentes Venegas, César Garcés Fernández, Carlos García Sabugal, René Godoy Matte, Domingo Guerra Cofré, Bernardino Huepe García, Claudio Ibáñez Vergara, Jorge Insunza Becker, Jorge Jaramillo Bórquez, Alberto Jarpa Vallejos, Abel Koenig Carrillo, Eduardo Laemmermann Monsalves, Renato Lavandero Illanes, Jorge Lorca Rojas, Gustavo Lorenzini Gratwohl, Emilio Marín Millie, Gladys Marín Sodas, Oscar Mekis Spikin, Patricio Momberg Roa, Hardy Monares Gómez, José Monckeberg Barros, Gustavo Morales Abarzúa, Carlos Naudon Abarca, Alberto Páez Verdugo, Sergio Palestro Rojas, Mario Pareto González, Luis Penna Miranda, Marino Recabarren Rojas, Floreal Retamal Contreras, Blanca Riesco Zañartu, Germán Ríos Ríos, Héctor Ríos Santander, Mario Robles Robles, Hugo Rodríguez Villalobos, Silvio Saavedra Cortés, Wilna Salinas Navarro, Anatolio Sanhueza Herbage, Fernando Santibáñez Ceardi, Jorge Scarella Calandroni, Aníbal Señoret Lapsley, Rafael Sepúlveda Muñoz, Eduardo Sharpe Carte, Mario Solís Nova, Tomás Enrique Stark Troncoso, Pedro Tagle Valdés, Manuel Tapia Salgado, René Tavolari Vásquez, Antonio Tejeda Oliva, Luis Toledo Obando, Pabla Torres Peralta, Mario Undurraga Correa, Luis Valdés Rodríguez, Juan Valenzuela Valderrama, Héctor Vargas Peralta, Fernando Vergara Osorio, Lautaro Videla Riquelme, Pedro Zaldívar Larraín, Alberto El Secretario, señor Guerrero Guerrero, don Raúl y el Prosecretario, señor Parga Santelices, don Fernando. Se levantó la sesión a las 17 horas, 31 minutos. V.- TEXTO DEL DEBATE Se abrió la sesión a las 16 horas. El señor SANHUEZA (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. El acta de la sesión 19ª, extraordinaria, queda aprobada por no haber sido objeto de observaciones. El acta de la sesión 20ª, extraordinaria, está a disposición de los señores Diputados. Se va a dar lectura a la Cuenta. El señor PARGA (Prosecretario) da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaría. 1.- CALIFICACIÓN DE URGENCIAS. PRORROGA DEL PLAZO PARA INFORMAR UN PROYECTO DE LEY El señor SANHUEZA (Presidente).- Su Excelencia el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia para el despacho de los siguientes asuntos: lº.- El proyecto que exime del pago de la contribución territorial a los predios agrícolas de la comuna de Pica; 2º.- Las observaciones al proyecto que beneficia al personal del Ministerio de Educación Pública que sea trasladado o nombrado en nuevos cargos, y 3º.- El proyecto que incorpora al régimen de la Caja de Previsión de lo Comerciantes a diversos sectores. Si le parece a la Cámara, declararé calificadas de simples estas urgencias. Acordado. Señores Diputados, en el caso del proyecto que incorpora al régimen de la Caja de Previsión de los Comerciantes nuevos sectores de beneficiados, se trata de observaciones del Ejecutivo a un proyecto que se encuentra en Comisión. Por lo tanto, podríamos tomar también el acuerdo de prorrogar el plazo reglamentario de dicho proyecto hasta el término del constitucional, para su despacho. Acordado. 2.- ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LA CORPORACIÓN ANTE EL CONSEJO NACIONAL DE TELEVISIÓN Y LA EDITORIAL JURÍDICA DE CHILE El señor SANHUEZA (Presidente).- Señores Diputados, en la sesión ordinaria de mañana, corresponde elegir a los representantes no parlamentarios de la Cámara en el Consejo de Televisión Nacional. La Mesa propone que en la misma oportunidad, también se elija al representante de la Cámara ante la Editorial Jurídica ya que, por renuncia del señor Ansieta, corresponde a esta Corporación elegir su sucesor, para que en la votación de mañana pudiéramos dejar los dos hechos normalizados. Si le parece a la Cámara, así se acordará. Acordado. 3.- RECURSOS A LA MUNICIPALTOAD DE LA FLORIDA El señor SANHUEZA (Presidente).- Su Excelencia el Presidente de la República ha resuelto retirar y, en consecuencia, solicita que le sean devueltas las observaciones que formulara al proyecto de ley que otorga recursos a la Municipalidad de La Florida. En atención a que el Honorable Senado ya se pronunció sobre estas observaciones, y teniendo presentes los posibles problemas que se podrían presentar desde el punto de vista reglamentario por la reapertura del debate en esa rama del Congreso Nacional, la Mesa se permite proponer que la Cámara adopte los mismos acuerdos, que el Senado; es decir, que se rechacen las observaciones de los textos primitivos. Si le parece a la Sala, así se acodará. Acordado. 4.- PRORROGA DEL PLAZO PARA INFORMAR UN PROYECTO El señor SANHUEZA (Presidente).- Solicito el acuerdo de la Sala para prorrogar, hasta el vencimiento del término constitucional, el plazo de que dispone la Comisión de Hacienda para informar el proyecto que modifica la planta del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Si le parece a la Cámara, así se acordará. Acordado. 5.- AUTORIZACIÓN A LA COMISIÓN DE HACIENDA PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA El señor SANHUEZA (Presidente).- Solicito el acuerdo de la Sala para autorizar a la Comisión de Hacienda a fin de que pueda sesionar simultáneamente con la Sala, en la tarde de hoy, a partir de las 19,30 horas. El señor ACEVEDO.- En la Hora de Incidentes. El señor SANHUEZA (Presidente).- Claro; a partir de las 19,30 horas. ¿Habría acuerdo? Acordado. FÁCIL DESPACHO 6.- ACLARACIÓN DE LA LEY Nº 17.592, QUE CREO LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LOS COMERCIANTES. El señor SANHUEZA (Presidente).- En la Tabla de Fácil Despacho, corresponde tratar el proyecto que aclara la ley Nº 17.592, que creó la Caja de Previsión Social de los Comerciantes, Pequeños Industriales, Transportistas e Independientes. Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Monares. El proyecto, impreso en el boletín Nº 1073-72-2, es el siguiente: Artículo único.- Declárase que el contenido y alcance que ha tenido y tiene el artículo 29 de la ley Nº 17.066, de 11 de enero de 1969, agregado por el artículo 2º de la ley Nº 17.592, de 19 de enero de 1972, al calificar la Caja de Previsión Social de los Comerciantes, Pequeños Industriales, Transportistas e Independientes como una persona jurídica de derecho público, autónomo, con patrimonio propio, es el de determinar que ella no es una institución semifiscal y que, por lo tanto, no le son aplicables ninguna de las normas, ni preceptos prohibitivos ni limitativos contenidos en las leyes de carácter general que afecten a las instituciones semifiscales. Declárase, asimismo, que lo dispuesto en la letra b) del artículo 44 de la ley N° 17.066 agregado por el artículo 2º de la ley Nº 17.592, de establecer una cotización mensual del 3% del sueldo patronal previsional para recibir los beneficios a que se refiere el artículo 60 de la misma ley, tiene y ha tenido el alcance de que estos recursos sean entregados al Servicio Médico Nacional de Empleados, mientras la Caja no cree su propio departamento médico, en cuyo caso, cesará esta obligación para entrar a financiar con estos recursos el Departamento Médico de la Caja. Déjanse sin efecto los artículos que se opongan a las disposiciones de esta ley, del Reglamento Estatutario de la Caja de Previsión mencionada. Otórgase al Presidente de la República el plazo de 30 días contados desde la publicación de esta ley para hacer uso de la facultad a que se refiere el artículo 2º transitorio de la ley Nº 17.592, en los mismos términos que expresa el citado artículo. El señor SANHUEZA (Presidente).- En discusión general y particular el proyecto. Ofrezco la palabra. Tiene la palabra el señor Acevedo. El señor ACEVEDO.- Señor Presidente, yo pensaba que iba a hablar el señor Diputado informante, porque se trata de un proyecto que ha sido motivo de larga discusión, y, también, porque, a nuestra juicio, no nos parece que sea éste un proyecto como de Fácil Despacho; si bien es cierto que hay en algunos colegas interés por tratar a la brevedad posible esta materia, ya que sobre ella varios organismos, sobre todo organismos contralores, han emitido juicio. El artículo único tiene por finalidad declarar que la Caja de Previsión Social de los Comerciantes, Pequeños Industriales, Transportistas e Independientes, es una persona jurídica, autónoma en cierto modo, algo así como una empresa de carácter privado, y que todo su movimiento interno, como la planta de su personal, como los montos destinados a gastos de administración, como el otorgamiento de los beneficios, no esté sujeto a ningún organismo contralor del Estado; de modo que su actividad y su desenvolvimiento estén exclusivamente sometidos a lo que su Consejo pueda resolver, lo que realmente no concuerda o no ha concordado con algunos organismos contralores. De ahí que se haya querido, a través de esta iniciativa, incluida por el Ejecutivo en la convocatoria a sesiones extraordinarias, incluir algunas materias por los miembros de la Comisión que se relacionan directamente con los regímenes previsionales, para cuya iniciativa no tienen facultad; pero lo han hecho por contar con la mayoría en la Comisión, lo que es demasiado riesgoso, sobre todo para los imponentes. Es así como la Caja hizo una consulta a la Contraloría, acerca de si podía actuar independientemente, sin sujeción a ningún organismo contralor; si podía actuar al margen del procedimiento de otras cajas previsionales. El organismo contralor, en su dictamen Nº 33.902, de 18 de mayo de 1972, le señaló que aquello no era posible pues esta Caja es semifiscal, al igual que el resto de los institutos previsionales. Posteriormente, se consultó a la Contraloría General si podía disponer libremente, sin sujeción a ningún organismo contralor, de las sumas destinadas para gastos administrativos. La Contraloría, por dictamen Nº 46.949, de 30 de junio de 1972, le precisó que debía elaborar su presupuesto anual según las normas del Título III del decreto con fuerza de ley Nº 47, de 1959, Ley Orgánica de la Dirección de Presupuesto, y que, además, debía confeccionar la planta del personal con igual sujeción a dicho cuerpo legal, la que debía ser conocida también por la Contraloría General de la República y la Superintendencia de Seguridad Social. Como estos dos dictámenes del organismo contralor fueron contrarios al deseo de quienes están administrando esta Caja previsional, se estimó necesario, a través de una ley especial en este caso, este proyecto facultar a la Caja para en definitiva, operar libre e independientemente. Es así como algunos colegas patrocinaron este proyecto con el objeto de acceder a la petición de la Dirección de la Caja de Previsión Social de los Comerciantes, Pequeños Industriales, Transportistas e Independientes. A juicio nuestro, la independencia absoluta de esta Caja podría crear algunas dificultades en el futuro, sobre todo en materia de continuidad previsional; y sus citaría también algunos problemas en materia de aportes, en los casos de jubilación, por parte de otros institutos previsionales. Podemos mencionar un caso similar: el de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, la que, para los efectos previsionales, opera como instituto previsional. En efecto, cuando los funcionarios de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado quisieron hacer uso de la continuidad previsional, debió legislarse especialmente para establecer que dicha empresa, para los efectos de la continuidad de la previsión, operaba como caja de previsión; y cuando se trató de los aportes exigidos por otras cajas, sucedió exactamente lo mismo. De ahí, entonces, que, según nuestro parecer, el propósito de perfeccionar el status jurídico de esta institución, demostrado por los colegas autores de este proyecto, va a crear, en el futuro, serias dificultades. El señor SANHUEZA (Presidente).- ¿Me excusa, señor Diputado? Ha llegado a su término el tiempo de su primer discurso. Su Señoría puede continuar en el tiempo de su segundo discurso. El señor ACEVEDO.- Muchas gracias. Esto creará serias dificultades. ¿Y qué tiene de malo que una institución previsional tan amplia como ésta ya que será el instituto previsional chileno con el mayor número de imponentes, esté supeditado a la Contraloría General de la República y a la Superintendencia de Seguridad Social? Los ejecutivos de la Caja en referencia, lejos de sentirse perjudicados debieran percatarse de que los imponentes van a ser beneficiados, y lo natural es eso. Después de la creación de los actuales institutos previsionales, con esta sola excepción, ha sido menester complementarlos a todos, especialmente en materia de financiamiento de pensiones de montepío y de pensiones de orfandad. Y no sólo ha sido necesario complementar la llamada Ley de Revalorización de Pensiones, sino también, posteriormente, la Ley de Servicio de Seguro Social. En consecuencia, todo ello aconseja que los organismos previsionales vayan formando un solo todo sujeto a la fiscalización de la Contraloría General, de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Oficina de Presupuesto, para los efectos, en este último caso, de los escalafones de la planta del personal. Por ello, esperábamos que el Diputado informante entregara antecedentes más convincentes que estos dos dictámenes de la Contraloría General a que he hecho referencia. Eso es todo. El señor MONARES.- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor MONARES.- Señor Presidente, la intervención del colega Acevedo hace necesario clarificar algunos aspectos involucrados en este proyecto, presentado a la consideración de la Cámara de Diputados con la firma de los colegas Señoret, Amello y del Diputado que habla. El tiene por objeto, fundamentalmente, esclarecer el exacto espíritu de la ley que otorgó previsión a los comerciantes y que creó la Caja de Previsión Social de los Comerciantes, Pequeños Industriales, Transportistas e Independientes. La disposición del artículo 2° de la ley mencionada señaló claramente que esta Caja era autónoma. A través de las intervenciones de diferentes sectores parlamentarios, con ocasión del debate de dicho artículo, quedó en claro que, efectivamente, el propósito del legislador era establecer una Caja autónoma regida por las disposiciones de la propia ley que la creaba y por el reglamento que, a su vez, era necesario dictar. En toda la historia fidedigna de la ley quedó perfectamente consignado que ésta fue la idea y el espíritu mediante el cual se creó este instituto previsional. Sin embargo, cuando empezó a organizarse la Caja de Comerciantes y sectores independientes y se formuló a la Contraloría General una consulta relacionada con algunas materias de esta ley, este organismo, por propia iniciativa, interpretó algunas de estas disposiciones, en especial el artículo 2°, y señaló que se trataba de una Caja sujeta a la fiscalización de la Contraloría y que tenía el carácter de institución semifiscal. El espíritu del legislador y vuelvo a insistir en esta materia no ha sido que esta Caja tenga dicho carácter. De ahí que, para recoger genuinamente su espíritu, es necesaria una disposición que clarifique el sentido del artículo 2º. Y eso es lo que hace el artículo único del proyecto en estudio. No es efectivo, como sostiene el colega Juan Acevedo, que esta Caja de Previsión tendría una autonomía absoluta, porque esto no es así. No se trata de una Caja que pueda hacer lo que estime conveniente, ya sea a través de su Vicepresidente o de su Consejo. En primer lugar, lo establece así la propia disposición contenida en la ley N° 17.592; en segundo término, el Reglamento dictado, cuyo artículo 1° señala claramente que no se trata de una caja autónoma. Está sujeta, además, al control de la Superintendencia de Previsión Social y, lo que es más importante a nuestro juicio, a la permanente fiscalización de los propios organismos que integren esta Caja y que nombren representantes en su Consejo de Previsión. En consecuencia, el presupuesto y la administración de este instituto previsional estarán permanentemente regulados y fiscalizados por la ley, por el Reglamento respectivo, por la Superintendencia del ramo y por los propios imponentes; y en caso de que éstos consideren que la Caja no cumple el objeto de la ley, podrán pedir, naturalmente, el cambio de sus representantes. Ahora bien, el colega Acevedo, lamentablemente, ha confundido un concepto en lo referente a la autonomía de la Caja, por cuanto no se trata de que ésta vaya a establecer los beneficios que estime convenientes o los limite a su arbitrio o los aplique de acuerdo con la mayoría del Consejo, porque esto no es así. La autonomía se refiere a la administración de la Caja y no a la aplicación de los beneficios. Por consiguiente, los temores y prevenciones del colega en cuanto a dificultades de aplicación de la Ley de Continuidad de la Previsión a estos imponentes, situación que se habría producido con los imponentes de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, no se justifican, ya que tales aspectos están resueltos claramente en la ley. En este artículo único hemos recogido tanto el espíritu como el contexto de la nueva disposición que reglamenta la composición del Consejo de la Caja de Previsión. En el fondo, esto consiste en entregarles a los propios imponentes las facultades necesarias para fiscalizar la administración de su Caja. Por ello, nosotros, con este artículo, no estamos haciendo ninguna excepción; estamos recogiendo, sencillamente, una disposición ya aprobada y discutida por el Congreso Nacional. Hemos querido dejar en claro que esto se refiere sólo a la administración de la Caja, en lo referente a la atención de sus imponentes y de su personal. Por tales razones, los Diputados democratacristianos concurriremos con nuestra votación favorable a este proyecto, que consta de un solo artículo. Nada más, señor Presidente. El señor SANHUEZA (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación general el proyecto. Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se aprobará. Aprobado. Como no ha sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular. Despachado el proyecto. 7.- BENEFICIOS PARA LOS TRABAJADORES EXONERADOS POR LA APLICACIÓN DE LA LEY Nº 8.987 El señor SANHUEZA (Presidente).- Corresponde, a continuación, tratar el proyecto que beneficia a los trabajadores exonerados por la aplicación de la ley número 8.987. Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Robles, don Hugo. El proyecto, impreso en el boletín Nº 1274-72-2, es el siguiente: Artículo lº.- Los trabajadores de las instituciones fiscales, municipales, de organismos o empresas del Estado, semifiscales o fiscales de Administración Autónoma, de las Fuerzas Armadas, de Carabineros o Investigaciones, exonerados por aplicación de la ley Nº 8.987, publicada en el Diario Oficial de 3 de septiembre de 1948, tendrán derecho a reconocer los siguientes períodos: a) Los de desafiliaciones o lapsos sin imposiciones registrados durante la vigencia de la ley Nº 8.987; b) El de desafiliación mantenida con posterioridad a la fecha de la derogación de la señala ley y hasta su primera afiliación, si la tuviere, o en caso contrario, todo el lapso posterior hasta la vigencia de la presente ley. El período que se reconozca en conformidad a lo prescrito en la letra b) no podrá exceder, en caso alguno, del 50% de las afiliaciones registradas con anterioridad a la ley Nº 8.987. Artículo 2º.- El derecho a solicitar el reconocimiento contemplado en el artículo 1º deberá impetrarse en la Institución de Previsión de última filiación dentro de los 180 días siguientes a la fecha de publicación del reglamento que para este efecto deberá dictar el Presidente de la República. Los reconocimientos oportuna y válidamente impetrados sólo darán derecho a obtener pensión, o a reliquidar aquélla de que se estuviere disfrutando con arreglo a las normas que rijan en la Institución en que se solicitare el beneficio o, en caso de no haberlas, de acuerdo con las que fije el reglamento. Artículo 3°.- Será de cargo fiscal la parte de la pensión que correspondiere a los períodos reconocidos en virtud de lo dispuesto en la letra a) del artículo l°. El reconocimiento de los lapsos de desafiliación o del período a que se refiere la letra b) del mismo artículo se efectuará por el interesado, integrando las imposiciones correspondientes con arreglo a las normas generales contempladas en la ley Nº 10.986. La base imponible de cálculo será en el caso de quien no registrare una afiliación posterior a la derogación de la ley Nº 8.987, el último sueldo de que haya gozado el exonerado aumentado según una escala ascendente de un 4% por cada año. El señor SANHUEZA (Presidente).- En discusión general y particular el proyecto. El señor ROBLES.- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Robles. El señor ROBLES.- Señor Presidente, en la Comisión de Trabajo hubo criterio unánime para despachar esta iniciativa de sentido social del Gobierno de la Unidad Popular. Esta preocupación de la totalidad de los componentes de esa importante Comisión se vio también reflejada en la Mesa al colocar este proyecto en un lugar importante de la Tabla. El proyecto, en concreto, beneficia a todos aquellos trabajadores de instituciones fiscales y semifiscales, de las Fuerzas Armadas, de Carabineros, de Investigaciones y de las municipalidades que, en virtud de la ley Nº 8.987, conocido como Ley de Defensa de la Democracia, fueron exonerados de sus trabajos violentamente. Y fue así como varios de ellos quedaron con lagunas y sacaron una baja pensión. Hoy, con esta actitud del Gobierno y por la conciencia de la Comisión de Trabajo, de la totalidad de sus integrantes, se termina con esta injusticia, y estos trabajadores podrán llenar esas lagunas. En honor al tiempo y para que este proyecto sea despachado en esta sesión, dejo de hacer uso de la palabra. El señor AGURTO.- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Agurto, don Santiago. El señor AGURTO.- Señor Presidente, por las razones expresadas por nuestro compañero Hugo Robles, Diputado informante de la Comisión, los parlamentarios comunistas vamos a aprobar este proyecto que viene a hacer justicia a una gran cantidad de ex trabajadores de diferentes servicios que fueron exonerados por la aplicación de la ley Nº 8.987. En forma muy breve queremos dejar constancia de que nos asalta una duda: de que este beneficio no pudiera alcanzar a algunas personas, tanto montepiadas como beneficiarios, que fueron exoneradas. Por esta razón, aunque por ahora nos vamos a abstener de hacer la indicación del caso, esperamos que más adelante, ya sea en el Senado o a través de algún veto aditivo del Ejecutivo, pueda mejorarse este proyecto, de modo que sus disposiciones alcancen realmente a todas las personas que se ha querido beneficiar. Nada más. El señor MONARES.- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Monares, don José. El señor MONARES.- Señor Presidente, seré muy breve. No tuve la oportunidad de participar en la discusión de este proyecto en la Comisión de Trabajo. Si lo hubiera hecho habría votado favorablemente; y de la misma manera lo voy a hacer en esta oportunidad. Yo sólo quería dejar constancia de que se trata, justamente, de un proyecto de ley destinado a solucionar problemas que afectaron a un grupo importante de chilenos, de trabajadores, de imponentes de diferentes instituciones, por la aplicación de una ley que tuvo vigencia en nuestro país hace algún tiempo. Se trata de corregir estas situaciones, de darles una satisfacción adecuada a aquellos que sufrieron los efectos de esa ley, de reparar las injusticias que en aquel momento se cometieron. Yo participo de ese criterio; pero creo que también es necesario tenerlo en cuenta para las situaciones que se están presentando en este momento, en que, no por resolución de una ley, sino que por actos de autoridad, algunos trabajadores se han visto privados de su fuente de trabajo y han tenido que hacer abandono de sus funciones, viéndose afectados exactamente por la misma situación y en la misma forma que aquellos que aparecen en este momento la misma dificultad para yecto de ley. Por consiguiente, cuando haya necesidad de legislar para considerar situaciones que afectan a algún grupo de trabajadores que en este momento están separados de sus cargos a raíz de discriminaciones o persecuciones, también quisiéramos ver de parte de la bancada de la Unidad Popular la misma actitud consecuente para considerarlas, cualquiera sea la circunstancia en que este despido o esta persecución se haya producido, cualquiera sea el color político de los trabajadores afectados. Por esta razón, por una razón de principio que está más allá de las personas o de la ley, vamos a votar favorablemente este proyecto, haciendo presente que, en su oportunidad, también quisiéramos ver la misma consecuencia cuando se legisle respecto de los trabajadores que sienten en este momento la misma dificultad para continuar laborando que la que se tiene con los trabajadores considerados en este proyecto de ley. Nada más. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Guerra, don Bernardino. El señor GUERRA.- ¿Cuánto tiempo de Fácil Despacho queda, señor Presidente? El señor SANHUEZA (Presidente).- Un minuto y medio, señor Diputado. El señor GUERRA.- Señor Presidente, por desgracia Su Señoría no había mirado para el lado del Partido Nacional, así que tengo que ser muy breve. El Diputado que habla apoyó este proyecto de ley en la Comisión de Trabajo. En realidad, fue aprobado casi por unanimidad. En este escaso minuto debo hacer presente que este beneficio debe valer para toda la previsión, porque es sabido por nosotros que las personas que llegan a los 65 años de edad y con este tiempo reconocido completan los 30 años tienen derecho a acogerse a todos los derechos que conceden los regímenes previsionales. Asimismo el personal que fue exonerado antes de la fecha contemplada por la ley Nº 8.987, también tendría derecho, porque los decretos dispuestos por los mandos militares afectaban precisamente a personal que después fue sancionado por esta ley. En consecuencia, dejo establecido en la historia de la ley que estos reconocimientos de tiempo a estas personas alcanzan para todos los derechos previsionales que contemplan los distintos regímenes previsionales que rigen en nuestra patria. El señor SANHUEZA (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación el proyecto. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se dará por aprobado. Aprobado. Como no ha sido objeto de indicaciones, también se da por aprobado en particular. Despachado el proyecto. ORDEN DEL DÍA 8.- PRESUPUESTOS DE ENTRADAS Y GASTOS DE LA NACIÓN PARA EL AÑO 1973.OFICIOS El señor SANHUEZA (Presidente).- Entrando en la Tabla del Orden del Día, corresponde despachar, en primer término, el proyecto de ley de origen en un Mensaje informado por la Comisión Mixta de Presupuesto que aprueba el cálculo de entradas y estimación del gasto presupuestario para la Nación el año 1973. El proyecto, impreso en el boletín N° 3.371, es el siguiente: Artículo lº.- Apruébase el Cálculo de Entradas y la Estimación de los Gastos del Presupuesto de la Nación, en moneda nacional, para el año 1973, según el detalle que se indica: Ingresos Corrientes De Capital Ingresos tributarios Eº 78.845.100.000 Ingresos no tributarios 8.418.000.000 Estimación año 1973 Eº 49.887.095.000 Totales Eº 87.263.100.000 Eº 49.887.095.000 Total Ingresos en Moneda Nacional Eº 137.150.195.000 Egresos Corrientes De Capital Presidencia de la República Eº 130.536.000 Eº 10.040.000 Congreso Nacional 643.000.054 32.190.000 Poder Judicial 305.987.000 Contraloría General de la República 378.446.000 153.056.000 Ministerio del Interior 3.792.632.000 287.414.000 Ministerio de Relaciones Exteriores .... 179.176.000 62.300.000 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción 317.345.000 3.288.870.000 Ministerio de Hacienda 54.865.905.000 3.403.795.000 Ministerio de Educación Pública 14.360.678.000 2.918.062.000 Ministerio de Justicia 862.697.000 123.709.000 Ministerio de Defensa Nacional 7.095.513.000 1.679.663.000 Ministerio de Obras Públicas y Transportes 3.532.026.000 10.354.030.000 Ministerio de Agricultura 3.055.703.000 2.154.314.000 Ministerio de Tierras y Colonización . . . 67.714.000 19.820.000 Ministerio del Trabajo y Previsión Social 397.715.000 10.771.000 Ministerio de Salud Pública 6.643.030.000 1.162.860.000 Ministerio de Minería 825.430.000 801.758.000 Ministerio de la Vivienda y Urbanismo .. 572.374.000 7.020.255.000 Totales Eº 98.025.907.054 Eº 30.482.907.000 Total Gastos en Moneda Nacional Eº 128.508.814.054 Artículo 2º.- Apruébase el Cálculo de Entradas y la Estimación de los Gastos del Presupuesto de la Nación, en monedas extranjeras convertidas a dólares, para el año 1973, según el detalle que se indica: Ingresos Corrientes De Capital Ingresos tributarios US$ 9.080.000 Ingresos no tributarios 56.100.000 Estimación año 1973 US$ 224.650.000 Totales US$ 65.180.000 US$ 224.650.000 Total Ingresos en Monedas Extranjeras convertidas a Dólares .... US$ 289.830.000 Egresos Corrientes De Capital Congreso Nacional US$ 285.000 US$ 125.000 Ministerio del Interior 2.130.000 1.050.000 Ministerio de Relaciones Exteriores .. .. 15.611.000 740.000 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción 90.000 611.000 Ministerio de Hacienda 75.400.000 108.760.000 Ministerio de Educación Pública 82.000 296.000 Ministerio de Defensa Nacional 43.645.000 11.855.000 Ministerio de Obras Públicas y Transportes 6.295.000 7.370.000 Ministerio de Agricultura . 110.000 Ministerio de Salud Pública . . 11.400.000 Totales US$ 155.048.000 US$ 130.807.000 Total Gastos en Monedas Extranjeras convertidas a Dólares . . . . US$ 285.855.000 Artículo 3º.- El Presidente de la República deberá incorporar en la Ley de Presupuestos del año 1973 los gastos e ingresos aprobados por leyes especiales publicadas en el Diario Oficial en años anteriores. Artículo 4º.- Cuando exista duda acerca de la imputación precisa que deba darse a un gasto determinado, resolverá en definitiva la Dirección de Presupuestos, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Contraloría General de la República. Los excesos presupuestarios producidos hasta el año anterior podrán ser declarados de abono a la cuenta Deudores Presupuestaros de la Contraloría General de la República, previo informe fundado de dicho organismo. No obstante, los que se encuentren registrados en la Cuenta Deudores por excesos y D.F.L. Nº 22 correspondientes al año 1972 y anteriores, podrán declararse de cargo al ítem 039.002 Otros reintegros y devoluciones. Para los efectos de determinar los excesos correspondientes al año 1972 en los ítem de remuneraciones y de asignación familiar deberá considerarse la situación deficitaria o de superávit que presenta cada ítem en los diferentes Programas del Servicio, efectuándose las compensaciones a que hubiere lugar. Artículo 5º.- Los fondos para asignación familiar consultados en el ítem 025, no se decretarán y su giro se efectuará directamente al ítem contra presentación de planillas. Artículo 6º.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 11 del D.F.L. Nº 47, de 1959, y de traspasos presupuestarios, los dólares se convertirán a moneda nacional al cambio de Eº 20 por cada dólar. Para el cumplimiento de compromisos y pagos en dólares que puedan convertirse a moneda nacional, se utilizará el tipo de cambio vigente que corresponda de acuerdo a las normas del Banco Central. El Banco Central no podrá discriminar en el tipo de cambio que aplicará a las importaciones de las empresas de televisión autorizadas por la ley Nº 17.377 que se efectúen dentro del año presupuestario. Tampoco discriminará respecto de la cantidad de divisas que cada una de ellas requiera para sus importaciones de equipos, repuestos y material para sus transmisiones. Artículo 7º.- Los Jefes de los servicios funcionalmente descentralizados y los de instituciones privadas que se financien con aporte fiscal deberán enviar, antes del 31 de enero, al Ministerio de Hacienda sus presupuestos previamente aprobados por los respectivos Consejos Directivos cuando corresponda. Mientras no cumplan con esta obligación, el Ministro de Hacienda no podrá disponer que se entreguen al organismo respecto los fondos decretados. El Jefe del servicio funcionalmente descentralizado respectivo, será personalmente responsable de la obligación a que se refiere el inciso anterior y su incumplimiento será sancionado con la multa establecida en el inciso segundo del artículo 52 del D.F.L. 47, de 1959. El Ministro de Hacienda comunicará las infracciones a la Contraloría General de la República, para la aplicación de la multa correspondientes. Artículo 8º.- Suspéndese por el presente año la autorización contenida en el inciso segundo del artículo 58 del D.F.L. Nº 47, de 1959. Los Servicios funcionalmente descentralizados podrán efectuar traspasos entre ítem o subdivisiones de ítem de un mismo presupuesto, previa autorización escrita de la Dirección de Presupuestos. Los decretos que se dicte en uso de la facultad que concede el artículo 50 del D.F.L. Nº 47 llevarán la firma del Ministro de Hacienda y establecerán las normas que regirán para los Servicios funcionalmente descentralizados durante el período exceptuado. Los decretos que aprueben los presupuestos de los Servicios funcionalmente descentralizados, como asimismo las modificaciones que requieran ser aprobadas por decreto, podrán ser firmados por el Ministro del ramo que corresponda Por Orden del Presidente, sin perjuicio de la firma del Ministro de Hacienda y de la visación de la Dirección de Presupuestos establecida en el artículo 37 del D.F.L. Nº 47, de 1959, y no se aplicará lo dispuesto en el inciso segundo de la letra b) del artículo 1º de la ley Nº 14.171. Artículo 9º.- Las normas del artículo 2º y del Título III del D.F.L. Nº 47, de 1959, y 9º de la presente ley serán aplicables a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y a la Junta de Adelanto de Arica, no rigiendo las limitaciones de porcentajes, fechas y plazos establecidos en las leyes 15.720 y 13.039. La Junta de Adelanto de Arica y la Corporación de Magallanes deberán acompañar al proyecto de presupuesto un informe aprobatorio de evaluación económica-social y de compatibilidad con los intereses nacionales y regionales de la Oficina de Planificación Nacional (ODEPLAN). Asimismo, lo dispuesto en el Título III del D.F.L. Nº 47, de 1959, será aplicable a todas las instituciones incluidas en el ítem 035. Artículo 10.- Durante el año 1973, los Decretos de Fondos a que se refiere el artículo 37 del D.F.L. Nº 47, de 1959, serán firmados exclusivamente por el Ministro de Hacienda bajo la fórmula Por Orden del Presidente. Dichos decretos podrán ser generales por el conjunto presupuestario de todas las partidas y autorizarán la totalidad o cuotas periódicas expresadas en porcentajes y/o montos que sobre ítem del presupuesto vigente girarán los Servicios Fiscales, Instituciones y Empresas del Estado o Instituciones del Sector Privado con aporte fiscal, con las excepciones y modalidades que se señalen en los decretos que se dicten. Las normas establecidas en los incisos precedentes se aplicarán a las ampliaciones, traspasos, reducciones o cualquier modificación que se introduzca a los decretos a que se refiere el presente artículo. Los decretos que involucren reducciones y/o traspasos y autorizaciones complementarias, deberán indicar montos, podrán ser dictados por los Ministerios respectivos y se sujetarán a lo establecido por el Nº 13 del Título I del artículo 1º de la ley Nº 16.436, previa información interna de la Dirección de Presupuestos. Los decretos o resoluciones que, en cumplimiento de disposiciones legales o por necesidad del Servicio se dicten para perfeccionar determinados actos o materias, deben entenderse como autorizaciones para legalizar el acto o compromiso presupuestario debiendo señalarse la imputación del gasto y el pago se efectuará por giro con cargo al Decreto de Fondos. Sin perjuicio de las situaciones propias de cada Servicio, se encuentran incluidas en esta norma, en general, las autorizaciones para arriendo, que se dicten en conformidad con el artículo 116 de la ley Nº 17.399, y contratación de personal asimilado a categoría o grado, a honorarios y realización de trabajos extraordinarios. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, los decretos o resoluciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con cargo al Presupuesto de Capital y los de cualquier Ministerio que autoricen la realización de trabajos extraordinarios, necesitarán de la visación de la Dirección de Presupuestos. Los que autoricen trabajos extraordinarios deberán llevar, además, la firma del Ministro o del Subsecretario de Hacienda, según corresponda. Para la atención de pasajes y fletes, los Servicios Fiscales deberán poner por giro fondos a disposición de la Línea Aérea Nacional, Empresa de los Ferrocarriles del Estado y Empresa Marítima del Estado. Los pasajes y fletes que ordenen dichos Servicios no podrán exceder del monto de los fondos girados con este objeto. Los recursos que esta ley concede a los distintos Servicios para efectuar adquisiciones que deban hacerse por intermedio de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, podrán ser puestos por el Ministerio de Hacienda directamente a disposición de dicha Dirección de acuerdo con las normas que establece este artículo. Para los efectos de las adquisiciones con cargo a fondos autorizados se amplía a medio sueldo anual, escala A), del departamento de Santiago, las cantidades establecidas en las letras b) y c) del artículo 5° del D.F.L. Nº 353, de 1960. También se efectuarán directamente los gastos por concepto de encuadernación y cocción de alimentos. Asimismo, los Servicios Públicos podrán contratar obras, ampliaciones, reparaciones e instalaciones de cualquier naturaleza sin intervención del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en su caso, por un monto no superior a diez sueldos vitales anuales, escala A), del departamento de Santiago. Durante el año 1973 no regirá lo dispuesto en el Nº 8 del Título I del artículo 1º de la ley Nº 16.436 y las asignaciones que se fijen expresamente en la Ley de Presupuestos tendrán calidad de ítem para los efectos de la aplicación del presente artículo. Los decretos que autoricen rebajas en las tarifas ferroviarias de cargo fiscal, deberán llevar además de la firma del Ministro de Hacienda y la del Ministro de Obras Públicas y Transportes. Los fondos que se pongan a disposición de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado podrán ser traspasados por dicho organismo a la correspondiente Cuenta E o F que mantiene en el Servicio de Tesorería y no pasarán a rentas generales de la Nación. Artículo 11.- El Ministro de Hacienda, por orden del Presidente de la República, podrá en el segundo semestre, autorizar traspasos entre los ítem de gastos de distintos programas correspondientes a un mismo capítulo. Por decreto fundado, podrán autorizarse a los servicios fiscales en el segundo semestre, traspasos desde el Presupuesto Corriente al de Capital de un mismo capítulo, con un monto máximo del 5% del respectivo presupuesto. Artículo 12.- Los compromisos, propuestas, contratos y/o gastos con cargo a las autorizaciones correspondientes de gastos corrientes, no podrán exceder en ningún caso del monto presupuestario efectivamente decretado. Del incumplimiento de esta disposición será directa y exclusivamente responsable el Jefe del Servicio respectivo. Los Servicios deberán llevar un registro informativo de los compromisos adquiridos en la ejecución de sus programas. Exceptúase de lo establecido en el inciso primero los gastos por consumo de agua, electricidad, teléfono y gas. Artículo 13.- Los decretos de fondos y los decretos que ordenen un pago correspondiente a los Presupuestos Corrientes y de Capital del año 1972, conservarán su validez después del cierre del ejercicio de ese año sólo para los efectos de los documentos de egresos (giros o recibos) presentados al Servicio de Tesorería y no pagados al 31 de diciembre de 1972, debiendo imputarse los montos impagos de dichos documentos de egresos a ítem del presupuesto de 1973 en la forma dispuesta en este artículo: Presupuesto Corriente: a) Los correspondientes a gastos de operación se imputarán al ítem 022.001 Obligaciones Pendientes del Programa 03 de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda. Para estos efectos este ítem será excedible. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los correspondientes a los ítem Servicios Financieros, 2% Constitucional, ítem de moneda extranjera convertida a dólares, y los provenientes de destinaciones específicas en las glosas presupuestarias, se podrán imputar al mismo ítem de la Ley de Presupuestos de 1973. b) Los correspondientes a Transferencias se imputarán al mismo ítem de la Ley de Presupuestos de 1973, con excepción de los que comprendan aportes a Municipalidades y Subvenciones del Ministerio de Hacienda, los que se podrán imputar a cualquier ítem. Presupuesto de Capital: c) Los correspondientes al Presupuesto de Capital se imputarán a los Programas e ítem de igual denominación del Presupuesto de 1973. Si en dicho presupuesto no se repitiere algún Programa o ítem, se fijará por decreto supremo la imputación que se dará en el nuevo ejercicio. Esta misma norma se aplicará a los gastos de transferencias del Presupuesto Corriente. A contar desde el 1º de enero de 1973, los saldos no girados de decretos de fondos y/o de giros de traslados de fondos del año anterior, se entenderán derogados automáticamente. La Contraloría General de la República comunicará antes del 1º de mayo a la Dirección de Presupuestos los montos que gravitan sobre la Ley de Presupuestos de 1973. Aquellos documentos de egresos, correspondientes a compromisos generados en 1972, cuyos giros no alcanzaron a ser emitidos y/o presentados al Servicio de Tesorería al 31 de diciembre de dicho año, podrán ser pagados con cargo a decretos de fondos de 1973, que autoricen pagos con cargo a los respectivos ítem de cuentas pendientes, sin necesidad de la aprobación previa que establece el inciso segundo del artículo 59 de la ley N 10.336, Orgánica y de Atribuciones de la Contraloría General de la República. Artículo 14.- Los saldos de los Presupuestos Corrientes y de Capital del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo de ejercicios de años anteriores que se encuentran depositados en cuentas bancarias, serán distribuidos entre los diversos ítem del Presupuesto Corriente o traspasados de éste al de Capital. Los decretos respectivos deberán ser firmados por el Ministro del ramo Por Orden del Presidente y se ajustarán a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 37 del D.F.L. Nº 47, de 1959. Artículo 15.- Los saldos en moneda nacional no comprometidos al 31 de diciembre de 1972, de los fondos presupuestarios puestos a disposición de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado por los Servicios Públicos, se depositarán en la Cuenta Especial F-158, que para estos efectos se mantendrá en el Servicio de Tesorería. La inversión de estos fondos y los provenientes del saldo de la citada Cuenta al 31 de diciembre de 1972, la efectuará el Director de Aprovisionamiento del Estado de acuerdo a las instrucciones y autorizaciones que ordene el Ministro de Hacienda, pudiendo pagarse deudas pendientes de los Servicios Públicos que no correspondan a remuneraciones. Artículo 16.- Autorízase al Presidente de la República para fijar el monto de la asignación de vestuarios para Oficiales, Cuadro Permanente y Gente de Mar, de las Fuerzas Armadas. Los respectivos decretos de autorización como asimismo los que se dicten para dar cumplimiento a los artículos 129, 130 y 134 del D.F.L. (Guerra) Nº 1, de 1968, y artículo 63 del D.F.L. (Interior) Nº 2, de 1968, deberán ser firmados por el Ministro de Hacienda. Artículo 17.- Autorízase al Presidente de la República para contraer obligaciones hasta por las cantidades aprobadas en las Cuentas Préstamos Internos y Préstamos Externos del Presupuesto de Entradas para 1973, sin perjuicio de los créditos adicionales que se contraten para paliar los efectos de catástrofes nacionales o regionales y los destinados a financiar proyectos de regadío. Para los fines del presente artículo, podrán emitirse bonos y otros documentos en moneda extranjera, cuando así lo exijan las cartas constitutivas o reglamentos de préstamos de los organismos internacionales de créditos. El servicio de los créditos que se contraten en uso de la autorización concedida por este artículo y que se efectúe dentro del ejercicio presupuestario de 1973, será rebajado del margen de endeudamiento a que se refiere el inciso primero. Artículo 18.- Facúltase al Banco Central de Chile y a la Caja de Amortización para prorrogar en las condiciones que determinen sus Directorios, el vencimiento de las letras en moneda extranjera a que se refieren los artículos 53 de la ley Nº 11.575 y 221 de la ley Nº 16.464. Artículo 19.- Fíjanse los siguientes porcentajes de gratificación de zona de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 del D.F.L. Nº 338, de 1960, para el personal radicado en los siguientes lugares: Provincia de Tarapacá 60% El personal que preste sus servicios en Parinacota, Chucuyo, Chungará, Belén, Cosapilla, Caquena, Chilcaya, Huayatín, Distrito de Isluga, Chiapa, Chusmiza, Cancosa, Mamiña, Hüatacondo, Laguna de Huasco, Camina, Quistagama, Distrito de Camina, Ñama Camina, ManqueColcheas, Yignamar, Socoroma, Chapiquiña, Enguelga, Distrito de Cariquiña, Sotoca, Jaiña, Chapiquita, MiñiMiño, Parca y Macaya, Portezuelo de Chapiquiña, Caritaya, Putre, Alzérreca, Poroma, Sibaya, Lacozana, Pachica, Coscaya, Mocha, Tarapacá Pueblo, Sibayaña, lilaila, Huaviña, Huarasiña, Suca y localidades de Aguas Calientes, Humapalca, Ancolacana, Cobija, Cuya, Llucuma, Villa Industrial y Visviri, tendrá el 100% Provincia de Antofagasta 30% El personal que preste sus servicios en el departamento de Tocopilla y en las localidades de Coya Sur, María Elena, Pedro de Valdivia, José Francisco Vergara, Calama, Chuquicamata y departamento de El Loa, tendrá el 50% El personal que preste sus servicios en Chui Chui, San Pedro de Atacama, Toconao, Estación San Pedro, Quillagua, Prosperidad, Rica Aventura, Empresa, Algenta, Mina Despreciada, Chancanga, Miraje, Catico, Mejillones, Baquedano, Mantos Blancos, Pampa Unión, Sierra Gorda, Concepción, La Paloma, Estación Chela y departamento de Taltal, tendrá el 60% El personal que preste sus servicios en Ascoten, Secaire, Peine, Campana, Menturaqui, Ollague, Ujina (ex Collahuasi), Río Grande, Toconce, Amincha e Inacaliri, tendrá el 100 % Provincia de Atacama El personal que preste sus servicios en las localidades de Salado, Pueblo Hundido, Llanta, Totoralillo, Las Juntas, Tierra Amarilla, San Antonio, Los Loros, Bordos, Pabellón, El Tránsito, Conay, La Pampa, El Corral, La Higuera, San Félix, La Majada, Retamo, Domeyko, Viscachistas, Carrizalillo, Carrizal Alto y Carrizal Bajo, tendrá el 50% El personal que preste sus servicios en Potrerillos, El Salvador, La Pólvora y Azufrera, tendrá el 80% Provincia de Coquimbo 15% El personal que preste sus servicios en los departamentos de Elqui, Ovalle, Combarbalá e Illapel, tendrá el 20% El personal que preste sus servicios en la localidad de Rivadavia, Juntas de Ovalle, Rapel y Cogotí el 18, tendrá el 30i% El personal que preste sus servicios en las localidades de Tulahuén y Huanta, tendrá el ... . 40% El personal que preste sus servicios en la localidad de El Chañar y Juntas, tendrá el 50% Provincia de Aconcagua El personal que preste sus servicios en la comuna de Cabildo y Petorca, tendrá el 10% El personal que preste sus servicios en las localidades de Alicahue, Cerro Negro y Chincolco y los distritos Pedernal, Chalaco y El Sobrante, tendrá el . . . 15% El personal que preste sus servicios en las localidades de San Francisco, Alto de Campos de Ahumada, El Tártaro, Retén Vega de los Ciénagos y Retén y Refugio Militar de Los Patos, tendrá el 20% El personal que preste sus servicios en la localidad de Río Blanco y Refugio Militar de Juncal, tendrá el 30% El personal que preste sus servicios en la localidad de Caracoles, tendrá el 50% Provincia de Valparaíso El personal que preste sus servicios en la Isla de Juan Fernández, tendrá el 100% El personal que preste sus servicios en el departamento de Isla de Pascua, tendrá el 200% Provincia de Santiago El personal que preste sus servicios en Las Melosas, Los Queltehues, El Volcán, San Gabriel, Los Maitenes, Bocatoma, y los retenes Pérez Caldera y Farellones, tendrá el 15%. El personal que preste sus servicios en Embalse y Avanzada El Yeso, tendrá el 30% Provincia de O’Higgins E] personal que preste sus servicios en la localidad de Sewell, tendrá el 10% Provincia de Colchagua, El personal que preste sus servicios en la localidad de Puente Negro, tendrá el 15% Provincia de Cuneó El personal que preste sus servicios en la localidad de Los Queñes, La Jaula y Potrero Grande, tendrá el 15% Provincia de Talca El personal que preste sus servicios en el departamento de Curepto, y en las localidades de Coipué, Huenchullami, Rapilermo, Estancilla, Pumunul, Macal, Llongocura, Las Trancas, Los Cipreses, La Mina y Paso Nevado, tendrá el 30% Provincia de Maule El personal que preste sus servicios en las localidades de Putú, Toconey y Empedrado, tendrá el 15 % Provincia de Linares El personal que preste sus servicios en las localidades de Quebrada de Medina, Rari, Pejerrey, Vega de Salas y Confluencia, Loma de Vásquez, Vega de las Casas, Cajón de los Hualles, Bullileo, Los Canelos, Junquillo y Las Guardias, tendrá el . . 60% Provincia de Ñuble El personal que preste sus servicios en el departamento de Itata y en las comunas de San Carlos, Ñiquén, San Fabián de Alico, Pemuco, San Nicolás, El Carmen, Yungay y Tucapel, tendrá el 30% El personal que preste sus servicios en la localidad de Atacalco, tendrá el 40% Provincia de Concepción ...... 15% El personal que preste sus servicios en las localidades de Canancia, Quilaco, Quilacoya, San Onofre, Millahue, Pichaco, Las Ulloas, Las Margaritas y Las Pataguas, tendrá el 25% Provincia de BíoBío 25% El personal que preste sus servicios en la Subdelegación de Quilleco y Refugio Militar Mariscal Alcázar, tendrá el 30% Provincia de Arauco 20% El personal que preste sus servicios en la Isla Santa María y en la Isla Mocha, tendrá el . . 40% Provincia de Malleco El personal que preste sus servicios en el departamento de Curacautín, tendrá el 50% El personal que preste sus servicios en las localidades de Villa Portales, Malalcahuello, Troyo, Liucura, Sierra Nevada, Icalma, y Punta de Rieles, tendrá el 80% Provincia de Cautín El personal que preste sus servicios en las localidades de Trovolhue, Tierra Impehue, Loncoyano, Huamaqui, comunas de Puerto Saavedra, Toltén, Loncoche, Villarrica y Pucón, tendrá el 20% El personal que preste sus servicios en la zona de Llaima, tendrá el 50% Provincia de Valdivia 20% El personal que preste sus servicios en las localidades de Quechumalal, Punir, Toledo, Choshuenco, Liquiñe, LicanRay, Coñaripe, Huahun y Refugio Militar Choshuenco, tendrá el 40% Provincia de Osorno 20% El personal que preste sus servicios en las localidades cordilleranas de San Juan de la Costa, Hueyusca y Riachuelo, tendrá el 30% El personal que preste sus servicios en las localidades de Puyehue, Refugio Militar Antillanca y Retén de Carabineros Pajaritos, tendrá el 40% Provincia de Llanquihue 20% El personal que preste sus servicios en los departamentos de Maullín y Calbuco, y Puerto Varas, tendrá el 30% El personal incluidos los obreros que preste sus servicios en la Subdelegación de Cochamó, Distrito de Llanada Grande, Lonca, Contao, Sualaitué, Lleguiman, Quillarpe, Punta Quillarpe y Piedra Azul, y en las localidades de Los Pinis, El Llolle, Daitao, El Dao, Coleco, Abtao, Aguantao, Huaiquín, Chayahua, Huito, El Rosario, Siete Colinas, Rulo, San Agustín y Peulla, tendrá el 50% El personal incluidos los obreros que preste sus servicios en las islas de la provincia, tendrá el 60% El personal incluidos los obreros que preste sus servicios en los Retenes de Carabineros de Paso Bolsón y Paso León, tendrá el 100% Provincia de Chiloé 60% El personal que preste sus servicios en Chiloé Continental y de más islas de la provincia, con excepción de la Islae de Chiloé, tendrá el 100% El personal que preste sus servicios en Isla Huafo, Isla Desertores, Archipiélago de los Guaitecas, Melinka, Futalelfú, Chaitén, Palena, Faros Raper y Auchilú, tendrá el 130% El personal de obreros de la provincia de Chiloé tendrá derecho a gozar de los mismos porcentajes de zona que los empleados de dicha provincia. Provincia de Aisén 90% El personal que preste sus servicios en Puerto Aisén, Puerto Chacabuco, Villa Mañihuales, Coihaique y Coihaique Alto, Balmaceda, Valle Simpson, El Blanco, Criadero Militar Las Bandurrias y Puerto Viejo, tendrá el . 150% El personal que preste sus servicios en Chile Chico, Baker, Lago. Castor, Puerto Ingeniero Ibáñez, La Colonia, Río Mayer, Ushuaia, Puerto Aguirre, Puerto Cisnes, Puerto Benito, Puyuhuapi, Lago Verde, La Tapera, Cochrane, Caleta Tortel, Lago O’Higgins y Lago General Carraca, tendrá el . . 180% El personal de obreros de la provincia de Aisén tendrá derecho a gozar de los mismos porcentajes de zona que los empleados de dicha provincia. Provincia de Magallanes 100% El personal que preste sus servicios en las Islas Evangelistas, Puerto Edén, Yendegaia y Puerto Toro, tendrá el 150% El personal que preste sus servicios en la Isla Diego Ramírez, tendrá el 300% El personal de obreros de la provincia tendrá derecho a gozar de los mismos porcentajes de zona que los empleados de dicha provincia. Territorio Antártico El personal de Defensa Nacional que forme parte de la Comisión Antartica de relevo, mientras dure la Comisión, y el personal del Instituto Antartico Chileno que deba desempeñar comisiones de servicios en el Territorio Antartico, tendrá el 300% El personal destacado en la Antartica, de acuerdo al artículo 1º de la ley Nº 11.924, tendrá el . . 600% La Gratificación de Zona determinada por los porcentajes indicados en el presente artículo aplicados sobre las remuneraciones a que se refiere el artículo 86 del D.F.L. Nº 338 será la única que regirá en 1973 para el personal de todos los Servicios e Instituciones y Empresas del Sector Público a los cuales la legislación vigente otorgue derechos a gratificación de zona. El señor SANHUEZA (Presidente).- Reglamentariamente se encuentra cerrado el debate. En votación general el proyecto. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se dará por aprobado. Aprobado. Por no haber sido objeto de indicaciones se declara también aprobado en particular el articulado del proyecto, con excepción de los artículos 1º, 2º y 6º. En votación el artículo 6º con la indicación a que dará lectura el señor Secretario. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- Indicación formulada por el Ejecutivo para suprimir el inciso segundo del artículo sexto, que dice: El Banco Central no podrá disminuir en el tipo de cambio que aplicará a las importaciones da las empresas de televisión autorizadas por la ley Nº 17.377, que se efectúen dentro del año presupuestario. Tampoco discriminará respecto de la cantidad de divisas que cada una de ellas requiera para sus importaciones de equipos, repuestos y material para sus transmisiones. El señor HUEPE.- Señor Presidente, hay un error. El señor SANHUEZA (Presidente).- Con el asentimiento de la Sala podría hacer uso de la palabra el señor Huepe para aclarar un error, según Su Señoría. ¿Habría acuerdo? Acordado. Tiene la palabra el señor Huepe. El señor HUEPE.- Hay un error de transcripción. La indicación que presentamos el Diputado Leighton y el que habla contenía la palabra discriminar y no disminuir. Así fue formulada en la Comisión Mixta de Presupuesto y así también fue aprobada por ella. El señor SANHUEZA (Presidente).- Señores Diputados, la indicación del Ejecutivo es para suprimir el inciso segundo del artículo 6º, que figura en la página 11ª del boletín. En votación el artículo con la indicación del Ejecutivo. Efectuada la votación en forma económica, dio si siguiente resultado: por la, afirmativa, 14 votos; por la negativa, 30 votas. El señor SANHUEZA (Presidente).- Rechazado el artículo con la indicación del Ejecutivo. En votación el artículo en su forma original. Un señor DIPUTADO.- Con la votación inversa. El señor SANHUEZA (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará con la votación inversa. Acordado. Aprobado el artículo en su forma original. En votación el artículo 18 nuevo propuesto por el Ejecutivo, al cual dará lectura el señor Secretario. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- El Ejecutivo propone reponer, con el número 18, el artículo propuesto con ese número en el Mensaje original, cuyo texto es el siguiente: Artículo 18.- Auméntase en US$ 400.000.000 la autorización otorgada al Presidente de la República por el artículo 17 de la Ley 16.433. En esa suma se incluyen los intereses pactados. Se suspende la sesión por dos minutos. Se suspendió la sesión a las 16 horas 44 minutos. Transcurridos dos minutos: El señor SANHUEZA (Presidente).- Se reanuda la sesión. Se va a dar lectura al artículo 17 de la ley Nº 16.433, a que se refiere el artículo nuevo. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- El artículo 17 de la ley Nº 16.433 dice así: Autorízase al Presidente de la República para otorgar la garantía del Estado hasta por US$ 100.000.000 a las obligaciones que, en moneda extranjera, contraigan la Corporación de Fomento, las instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, las empresas del Estado, las Municipalidades u otras instituciones o entidades privadas que no persigan fines de lucro, cuando estas últimas hayan obtenido préstamos de organismos internacionales que exijan la garantía del Estado para otorgar tales empréstitos. La indicación del Ejecutivo consiste en elevar a US$ 400.000.00 la autorización otorgada por el artículo 17 ya leído. El señor SANHUEZA (Presidente).- En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 16 votos; por la negativa, 34 votos. El señor SANHUEZA (Presidente).- Rechazada la indicación del Ejecutivo. Solicito el asentimiento unánime de la Cámara para dar lectura a un artículo nuevo propuesto por el señor Monares. El señor TEJEDA.- ¿Cómo? El señor ACEVEDO.- No, señor Presidente. El señor SANHUEZA (Presidente).- No hay acuerdo. Por no haber sido objeto de indicaciones, se declaran aprobadas reglamentariamente las partidas contenidas en los artículos 1º y 2º del proyecto, con excepción de las siguientes: 02) Congreso Nacional, 06) Ministerio de Relaciones Exteriores, 07 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, 08) Ministerio de Hacienda, 09) Ministerio de Educación Pública, 12) Ministerio de Obras Públicas y Transportes, 13) Ministerio de Agricultura, 15) Ministerio del Trabajo y Previsión Social; y 18) Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. En votación la partida 02) Congreso Nacional, con la indicación a que dará lectura el señor Secretario. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- Indicación formulada por el señor Sanhueza, para suprimir él Nº 2 del ítem 02/01/01.017 y crear la siguiente asignación, glosa y monto en el ítem 08/01/03.035.003: Para atender los gastos, en moneda nacional y extranjera, que demanden la preparación y realización de la 61 Conferencia Interparlamentaria y de la Conferencia Mundial de Secretarios Generales de Parlamentos, que se realizarán en Santiago de Chile en el mes de octubre de 1973. Esta asignación será excedible y sus fondos deberán depositarse en una cuenta especial sobre la cual sólo podrán girar, en conjunto y sin necesidad de decreto supremo previo, los Tesoreros de ambas ramas del Congreso Nacional... Eº 10.000.000 . US$ 200.000. El señor SANHUEZA (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará el ítem con la indicación a que se ha dado lectura. Acordado. En votación la partida 06) Ministerio de Relaciones Exteriores, con la indicación a que va a dar lectura el señor Secretario y que se encuentra impresa en poder de los señores Diputados. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- Indicación formulada por el Ejecutivo a la partida 06) Ministerio de Relaciones Exteriores: Servicio Exterior Página 9 ítem 003 Sobresueldos, sube en . . . US$ 490.000 ítem 004 Remuneraciones Variables, sube en US$ 200.000 ítem 015 Servicios Generales, sube en US$ 100.000 Página 10 ítem 017 Otros Servicios no personales, sube en US$ 370.000. El señor SANHUEZA (Presidente).- En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 14 votos; por la negativa, 35 votos. El señor SANHUEZA (Presidente).- Rechazada la indicación. Se va a votar la partida en su forma original. En votación. Si le parece a la Sala, se aprobará con la votación inversa. Acordado. En votación la partida 07 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, con la indicación a que va a dar lectura el señor Secretario. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- Indicación del Ejecutivo: Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción Programa 01: Política y Administración Industrial y de Comercio Página 7 Ítem 013 Materiales y Servicios para mantenimiento y reparaciones, se repone con Eº 1.097.000 Página 8 Programa 02: Fomento de las Actividades Comerciarles e Industriales Item 035 Transferencias a Instituciones del Sector Público. Asig. 003 Instituto Nacional de Estadísticas, sube en Eº 8.120.000 Página 8 Presupuesto de Capital en Moneda nacional Ítem 080 Transferencias de Capital a Instituciones del Sector Público Asig. 002 Corporación de Fomento de la Producción, sube en Eº 2.053.000.000. El señor HUEPE.- Señor Presidente... El señor SANHUEZA (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para que pueda hacer uso de la palabra el señor Huepe, don Claudio. El señor HUEPE.- Señor Presidente, es para solicitar división de la votación. El señor SANHUEZA (Presidente).- Excúseme, señor Diputado. ¿Habría acuerdo para que pudieran hacer uso de la palabra el señor Huepe... El señor ACEVEDO.- ¿Me permite? El señor SANHUEZA (Presidente).- .... y el señor Acevedo sobre esta materia? El señor ACEVEDO.- ¿Por cuánto tiempo? El señor SANHUEZA (Presidente).- Por dos minutos. ¿Habría acuerdo para darle la palabra al señor Huepe? Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor SANHUEZA (Presidente).- Dos minutos para cada uno. Acordado. Tiene la palabra el señor Huepe. El señor HUEPE.- Señor Presidente, era sólo para pedir división de la votación respecto del Instituto Nacional de Estadísticas, cuya asignación fue rechazada primitivamente en la Comisión. Se nos han entregado algunos antecedentes en cuanto a que estos fondos del presupuesto corriente serían destinados a la preparación del Censo Agropecuatrio del año 1974. Por eso, queríamos pedir la división de la votación a fin de poder votar separadamente esta asignación. Nosotros aprobaríamos este aumento, no así en el resto de las partidas, en que mantendremos nuestra posición. Además, y para no pedir la palabra nuevamente, quiero referirme a una partida que viene más adelante, la del Ministerio de Obras Públicas. Quiero que la Mesa recabe el asentimiento unánime de la Sala para el despacho de un oficio al señor Ministro de Obras Públicas, por cuanto, en esta misma Sala, hace dos o tres meses, aprobamos una ley de mejoramiento económico para el Ministerio de Obras Públicas, que en su artículo 9 establece lo siguiente: El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al Presupuesto Corriente del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Sin embargo, informaciones que nos han dado funcionarios de ese Ministerio indican que en este presupuesto no se habrían colocado los fondos correspondientes para cumplir, precisamente, con esta ley, con este mejoramiento económico. Como no hay una información clara al respecto, quisiera que se oficiara a los señores Ministros de Obras Públicas y de Hacienda para que nos informen si en los fondos del Presupuesto Corriente para 1973 está incluido el mayor gasto que va a representar la ampliación de las plantas de los administrativos, oficiales, técnicos y operarios de la ley Nº 11.764 que prometió a los gremios de Obras Públicas el ex Ministro don Pascual Barraza y en virtud de lo cual se incluyó en la ley Nº 17.724, en su artículo 10, la facultad presidencial para efectuar estas ampliaciones de plantas. Quisiera que la Cámara acordara el envío de estos oficios, señor Presidente. El señor SANHUEZA (Presidente).- Solicito el acuerdo de la Sala para enviar los oficios a que ha hecho referencia el señor Huepe, don Claudio. Acordado. Solicito el asentimiento de la Sala para dividir la votación de este ítem, en los términos a que se ha referido el señor Diputado. Acordado. Puede hacer uso de la palabra el señor Juan Acevedo hasta por dos minutos. El señor ACEVEDO.- Señor Presidente, deseo hacer presente a la Sala que entre las indicaciones que hace el Ejecutivo y a que ha dado lectura la Mesa, está la que corresponde a la Corporación de Fomento de la Producción, del orden de Eº 2.053.000.000. El hecho de no contar con estos recursos perjudicará una serie de programas de esa Corporación, que afectarán directamente a algunas líneas que son fundamentales en el desarrollo económico del país. Y junto con ello, también afectará en forma muy directa a casi la totalidad de las provincias del país en los programas de diferente tipo que se van a desarrollar, como son los de carácter pecuario, pesquero, avícola, industrial, etcétera. Por eso, es fundamental que se entregue a la Corporación de Fomento de la Producción este aporte que fue rebajado por la Comisión Mixta de Presupuesto. Espero que los colegas vean la perspectiva y el beneficio que entregan a cada una de sus provincias contando con estas disponibilidades económicos la Corporación de Fomento de la Producción. Eso es todo, señor Presidente. El señor CERDA (don Eduardo).- Pido un minuto, señor Presidente. El señor SANHUEZA (Presidente).- Solicito el asentimiento de la Sala para que pueda hacer uso de la palabra, hasta por dos minutos, el señor Cerda, don Eduardo. El señor ACEVEDO.- No hay acuerdo. El señor SANHUEZA (Presidente).- No hay acuerdo. En votación el ítem 035, Transferencias a instituciones del Sector Público, Asignación 003. Si le parece a la Sala, se dará por aprobado. Aprobado. En votación el resto de los ítem de la partida 07, con las indicaciones del Ejecutivo a que se dio lectura. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 20 votos; por la negativa, 38 votos. El señor SANHUEZA (Presidente).- Rechazados los ítem 013 y 080 de la Partida 07, con las indicaciones del Ejecutivo. Si le parece a la Sala, se aprobarán en su forma original, con la votación inversa. Aprobados. Corresponde, a continuación, votar la partida 08, Ministerio de Hacienda, con las indicaciones del Ejecutivo a que va a dar lectura el señor Secretario. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- 08) Ministerio de Hacienda. Dirección de Presupuestos. Página 28, Programa 02: Racionalización y Función Pública. Se repone el siguiente ítem, glosa y cantidad: ítem 004, Remuneraciones variables, 8.925.000. Con este ítem se podrá pagar, además, horas de clases, cuyos valores serán fijados por Decreto Supremo, al personal que preste servicios en calidad de profesores no afectos al DFL. 338 de 1960. El Director de Presupuestos podrá designar por Resolución a las personas que deben cumplir las labores de profesores en la Escuela Nacional de Adiestramiento. Página 29. ítem 054. Asig. 001. Se propone la supresión de la frase gastos corrientes y de capital excepto remuneraciones y en su reemplazo se repone la siguiente: para este objeto, remuneraciones y cualquier otro gasto corriente y de capital. Ítem 061. Créase el siguiente ítem, glosa y monto: Construcciones públicas, 4.400.000. También hay una indicación del señor Monares a esta partida. El señor SANHUEZA (Presidente).- Solicito el asentimiento de la Sala para dar lectura a dicha indicación. El señor ACEVEDO.- ¿Sólo para darle lectura? El señor SANHUEZA (Presidente).- Sólo para darle lectura, señor Acevedo. ¿Habría acuerdo? Acordado. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- En la Partida 08, ítem 033-001, Capítulo 01, Programa 04, se propone lo siguiente: Municipalidades: Participación Impuesto a la Renta tendrá el carácter de excedible. El señor CERDA (don Eduardo).- ¿A las municipalidades? El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- A las municipalidades. El señor SANHUEZA (Presidente).- ¿Habría acuerdo, señores Diputados, para considerar la indicación del señor Monares a que se ha dado lectura? El señor ACEVEDO.- La rechazaron en la Comisión Mixta. El señor SANHUEZA (Presidente).- No hay acuerdo. En votación la partida del Ministerio de Hacienda, con las indicaciones del Ejecutivo a que se ha dado lectura. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 24 votos; por la negativa, 34 votos. El señor SANHUEZA (Presidente).- Rechazada la partida con las indicaciones propuestas. En votación la partida en su forma original. Si le parece a la Sala, se aprobará con la votación inversa. Aprobada. Corresponde, a continuación, votar la partida 09, Ministerio de Educación, con las indicaciones a que va a dar lectura el señor Secretario. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- Indicación formulada por el Ejecutivo. 09) Ministerio de Educación Pública. Programa 01.02: Fomento de la Educación y la Cultura. Página 9. Se repone el ítem. Ítem 035. Asig. 006. Canal 7 Televisión Nacional de Chile Eº 92.814.000 y se agrega la siguiente glosa: Con las asignaciones 005, 006 y 007 de este mismo ítem y las contempladas en el ítem 029, asignaciones 014 y 015, de este programa, se da cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 17.377, artículo 32 modificada por la Ley Nº 17.416, artículo 78. Programa 01.03: Perfeccionamiento, experimentación e investigaciones pedagógicas. Página 12. Se repone el ítem: Ítem 035. Asig. 001. Difusión Cultural, con Eº 1.995.000. Indicación formulada por el señor Sanhueza: Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos. Servicios de Bibliotecas, Archivos y Museos. Partida 09, Capítulo 05, Programa 01. Modificar la glosa de los ítem que se señalan en la forma que se indica: Ítem 012, agregar al final lo siguiente: debiendo destinarse Eº 2.000.000 al Museo Nacional de Bellas Artes; Ítem 013, agregar al final lo siguiente: debiendo destinarse Eº 500.000 al Museo Nacional de Bellas Artes; Ítem 017, reemplazar el punto (.) que sigue a la palabra capital por una coma (,) y agregar lo siguiente: debiendo, en todo caso, destinar a lo menos Eº 2.500.000 al Museo Nacional de Bellas Artes. El final de la glosa sigue igual. El señor SANHUEZA (Presidente).- Señores Diputados, la Mesa se hace un deber, primero, en advertir que el gasto del ítem 035, Asignación 006, Canal 7 Televisión Nacional de Chile, es fijo, por lo cual ya existe, incluso, jurisprudencia al respecto, con motivo del Presupuesto del año pasado. El señor ACEVEDO.- Se señala por ley. El señor SANHUEZA (Presidente).- Señalada por ley. Se ha pedido división de la votación para el Programa 01.03: Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas. Si le parece a la Sala, se acordará la división de la votación de ese ítem. Acordada. Señores Diputados, solicito también división de la votación para la indicación presentada por la Mesa, que establece una distribución de fondos para favorecer a la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos. Es una distribución de fondos; no es mayor gasto. Fue presentada oportunamente. Acordada. En votación el Programa 01.03: Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, de la Partida 09, con la indicación del Ejecutivo. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobado. En votación la indicación a la Partida 09, Capítulo 05, Programa 01, que modifica la glosa de Bibliotecas, Archivos y Museos. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobada. En votación el resto de los ítem de la Partida 09, con las indicaciones del Ejecutivo. Durante la votación: El señor ACEVEDO.- Si le parece. .. El señor HUEPE.- Lo pidió el Senador Ramón Silva. El señor ACEVEDO.- Para el Canal 7. El señor HUEPE.- Canal 5. El señor SANHUEZA (Presidente).- Señores Diputados, la Mesa ha hecho presente... El señor ACEVEDO.- Para el Canal 7. El señor SANHUEZA (Presidente).- ¿Me excusa, señor Acevedo? La Mesa ha hecho presente, oportunamente, que este gasto es fijo y está consignado por la ley. De todas maneras, si no existe acuerdo, hay que someterlo a votación. La responsabilidad es de los señores Diputados. El señor ACEVEDO.- Si el señor Huepe se da a la razón... El señor HUEPE.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor SANHUEZA (Presidente).- ¿Habría acuerdo de la Sala para dar uno o dos minutos al señor Huepe sobre esta materia? Acordado. Tiene la palabra el señor Huepe, don Claudio. El señor HUEPE.- Señor Presidente, este mismo problema se planteó durante la discusión en la Comisión Mixta. Efectivamente, recordará el Diputado señor Acevedo que el Senador Ramón Silva Ulloa fue el que más defendió esta indicación, por un problema personal que tiene él con la Televisión Nacional; más que personal, del Partido Unión Socialista Popular, en relación con unos programas a los cuales no se les ha dado tribuna. Ahí se planteó el problema legal. La idea de rechazarla no fue absoluta; no había claridad sobre si la totalidad de los fondos asignados ahora corresponden o no a la disposición legal, porque de acuerdo a la distribución puede que sólo parte de esos 92 millones de escudos correspondan a ella. En ese caso, el rechazo sería sólo del excedente. Por esa razón, se rechazó en la Comisión Mixta, subentendiendo que todo aquello que sea cumplimiento de disposiciones legales existentes tendrá que ser aprobado posteriormente; incluso, así existe jurisprudencia, en el Tribunal Constitucional, y no estamos oponiéndonos a eso. En lo que no tenemos claridad y no sé si alguien nos podría dar la información, es si el total de 92 millones de escudos corresponde a la distribución que establece la ley, porque la información que se nos dio el propio Senador Silva Ulloa sostenía esta posición era que estos 92 millones de escudos excedían la cantidad que la ley ordena entregar al Canal. El señor ACEVEDO.- El total está destinado al Canal 7. El señor HUEPE.- No; no es el total. El señor ACEVEDO.- El total de la glosa era para el Canal 7. El señor HUEPE.- Pero hay ciertas diferencias. El señor ACEVEDO.- Por lo menos el total es para el Canal 7. El señor HUEPE.- El total que corresponde según la ley; pero hay fondos adicionales entregados por el Ejecutivo. El señor SANHUEZA (Presidente).- En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 22 votos; por la negativa, 31 votos. El señor SANHUEZA (Presidente). Rechazada la partida, con la indicación del Ejecutivo. Corresponde votar la partida en su forma original. Si le parece a la Sala, se aprobará, con la votación inversa. El señor ACEVEDO.- Que se vote. El señor SANHUEZA (Presidente).- En votación. Durante la votación: El señor ACEVEDO.- Vamos a ver cómo vamos a quedar con las modificaciones... Efectuada la votación en forma económica, no hubo quorum. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- Han votado solamente 22 señores Diputados. El señor SANHUEZA (Presidente).- No hay quorum. Se va a repetir la votación. Ruego a los señores Diputados no abstenerse. Si le parece a la Cámara, se aprobará. Aprobada. Corresponde votar a continuación, la partida 12, Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con las indicaciones a que dará lectura el señor Secretario. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- Indicación del Ejecutivo: Programa 01: Administración y Ejecución de Obras Públicas Pág. 10 ítem 063 Otras Obras e Inversiones, sube en Eº 20.000.000 Pág. 13. Programa 03: Construcción y Conservación de Edificios Ítem 061 Construcciones Públicas, sube en.... 18.000.000 Secretaría y Administración General de Transportes Programa 02: Fomento y Desarrollo de los Medios de Transportes Se repone el: Pág 31 ítem 081 Asig. 001 Empresa de los Ferrocarriles del Estado con . . Eº 891.000.000 US$ 2.200.000 Dirección General de Aguas Programa 01: Administración y Aplicación del Código de Aguas, Pág. 39 ítem 057 Infraestructura de Riego, sube en E 200.000.000 El señor ACEVEDO.- Señor Presidente, creo necesario que se recabe el asentimiento de la Sala para votar separadamente los 18.000.000 de escudos que corresponden a conservación de edificios. Ahí están los gastos para reparación de la sala de la Comisión de Hacienda. El señor CERDA (don Eduardo).- Votemos separado lo relativo a la Dirección General de Obras Públicas. El señor SANHUEZA (Presidente).- Si le parece a la Sala, se votará separadamente el ítem 061, Programa 03: Construcción y Conservación de Edificios. Acordado. En votación. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará. Aprobado. El señor HUEPE.- El ítem 063. El señor SANHUEZA (Presidente).- Hay indicación para votar separadamente el ítem 063, Programa 01: Administración y Ejecución de Obras Públicas. ¿Habría acuerdo? Acordado. En votación. Si le parece a la Sala, se aprobará el ítem señalado. Aprobado. En votación la partida con el resto de las indicaciones. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 22 votos; por la negativa, 34 votos. El señor SANHUEZA (Presidente).- Rechazada la partida con las indicaciones propuestas por el Ejecutivo. Se va a votar la partida en su forma original. Si le parece a la Sala, se aprobará, con la votación inversa. El señor ACEVEDO.- Que se vote. El señor SANHUEZA (Presidente).- En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 42 votos. El señor SANHUEZA (Presidente).- Aprobada. Corresponde, a continuación, votar la Partida 13, Ministerio de Agricultura, con las indicaciones a que dará lectura el señor Secretario. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- Indicación del Ejecutivo: 13) MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura Programa 02: Fomento y Desarrollo Agropecuario Pág. 10. Ítem 035 Transferencias a Instituciones del Sector Público Asig. 002 Corporación de la Reforma Agraria, sube en .. Eº 246.580.000 Asig. 007 Instituto de Capacitación e Investigación en Reforma Agraria, sube en 8.000.000 Asig. 008 Corporación de Reforestación, sube en 126.000.000 Asig. 010 Instituto de Desarrollo Indígena, sube en 30.000.000 Ítem 080 Transferencias de Capital a Instituciones del Sector Público Asig. 002 Corporación de la Reforma Agraria, sube en . 2.083.366.000 Pág. 11 Asig. 005 Instituto de Desarrollo Indígena, sube en 20.000.000 El señor SANHUEZA (Presidente).- En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 23 votos; por la negativa, 36 votos. El señor SANHUEZA (Presidente).- Rechazada la partida con la indicación. Se va a votar la partida en su forma original. Si le parece a la Cámara, se aprobará, con la votación inversa. Aprobada. Corresponde, a continuación, votar la partida 15, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con las indicaciones a que dará lectura el señor Secretario. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- Indicación del Ejecutivo: Dirección del Trabajo Programa 01: Solución de Problemas Laborales Pág. 5 Se repone el ítem 017, con la siguiente denominación y cantidad: Ítem 017 Otros Servicios no personales Eº 2.394.000 El señor SANHUEZA (Presidente).- En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: Por la afirmativa, 24 votos; por la negativa, 31 votos. El señor SANHUEZA (Presidente).- Rechazada la partida con la indicación del Ejecutivo. Corresponde votar la partida en su forma original. Si le parece a la Sala, se aprobará, con la votación inversa. Aprobada. Corresponde votar la partida 18, Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, con la indicación del Ejecutivo a que se dará lectura. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- Indicación del Ejecutivo: Subsecretaría y Dirección General de Planificación y Presupuestos. Pág. 3 Programa 01: Administración y Planificación General de la Vivienda Ítem 015 Servicios Generales, se repone con.. Eº 12.213.000 Ítem 017 Otros servicios no personales, se repone con Eº 2.660.000 Pág. 4 ítem 059 Asig. 002 Otras Edificaciones se repone con Eº 47.880.000 Y asimismo se repone la glosa: Con cargo a este ítem la Dirección General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, por orden del Ministro del ramo, podrá cancelar facturas, estados de pagos e inversiones de capital, en general, que ejecuten, contraten o adquieran el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo a través de cualquiera de sus Organismos o Direcciones Dependientes y las Instituciones enumeradas en el artículo 5º de la ley Nº 16.391, de acuerdo con sus respectivas Leyes Orgánicas. Las obras que se ejecuten y los bienes que se adquieran se considerarán patrimonio de dichos organismos o Instituciones. El señor SANHUEZA (Presidente).- En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 22 votos; por la negativa, 33 votos. El señor SANHUEZA (Presidente).- Rechazada la partida con la indicación propuesta por el Ejecutivo. Se va a votar la partida en su forma original. Si le parece a la Sala, se acordará aceptar dicha partida con la votación inversa. Acordado. En consecuencia, los artículos 1º y 2º del proyecto se declaran aprobados en particular en los términos que corresponde, en conformidad con los acuerdos adoptados por la Sala respecto de las modificaciones. Terminada la discusión del proyecto. 9.- SUPRESIÓN DE LA HORA DE INCIDENTES El señor SANHUEZA (Presidente). Señores Diputados, se ha hecho presente a la Mesa que habría acuerdo para suprimir la Hora de Incidentes de la presente sesión. Acordado. Como restan solamente 13 minutos para terminar el Orden del Día, me permito proponer a la Sala que se levante la sesión en este instante por haberse cumplido los fines de ella y porque no se alcanzaría a tratar otro proyecto. Acordado. Se levanta la sesión. Se levantó la sesión a las 17 horas 31 minutos. Roberto Guerrero Guerrero Jefe de la Redacción de Sesiones. 0|T. 448 Instituto Geográfico Militar 1973