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    • rdf:value = " El señor SANHUEZA (Presidente).- Entrando en la Tabla del Orden del Día, corresponde despachar, en primer término, el proyecto de ley de origen en un Mensaje informado por la Comisión Mixta de Presupuesto que aprueba el cálculo de entradas y estimación del gasto presupuestario para la Nación el año 1973. El proyecto, impreso en el boletín N° 3.371, es el siguiente: Artículo lº.- Apruébase el Cálculo de Entradas y la Estimación de los Gastos del Presupuesto de la Nación, en moneda nacional, para el año 1973, según el detalle que se indica: CÁLCULO Y ESTIMACIÓN DE GASTOS EN MONEDA NACIONAL (IMAGEN PAG. 1416) Artículo 2º.- Apruébase el Cálculo de Entradas y la Estimación de los Gastos del Presupuesto de la Nación, en monedas extranjeras convertidas a dólares, para el año 1973, según el detalle que se indica: CÁLCULO Y ESTIMACIÓN DE GASTOS EN MONEDA INTERNACIONAL PARTE 1 (IMAGEN PAG. 1417) CÁLCULO Y ESTIMACIÓN DE GASTOS EN MONEDA INTERNACIONAL PARTE 2 (IMAGEN PAG. 1418) Artículo 3º.- El Presidente de la República deberá incorporar en la Ley de Presupuestos del año 1973 los gastos e ingresos aprobados por leyes especiales publicadas en el Diario Oficial en años anteriores. Artículo 4º.- Cuando exista duda acerca de la imputación precisa que deba darse a un gasto determinado, resolverá en definitiva la Dirección de Presupuestos, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Contraloría General de la República. Los excesos presupuestarios producidos hasta el año anterior podrán ser declarados de abono a la cuenta Deudores Presupuestaros de la Contraloría General de la República, previo informe fundado de dicho organismo. No obstante, los que se encuentren registrados en la Cuenta Deudores por excesos y D.F.L. Nº 22 correspondientes al año 1972 y anteriores, podrán declararse de cargo al ítem 039.002 Otros reintegros y devoluciones. Para los efectos de determinar los excesos correspondientes al año 1972 en los ítem de remuneraciones y de asignación familiar deberá considerarse la situación deficitaria o de superávit que presenta cada ítem en los diferentes Programas del Servicio, efectuándose las compensaciones a que hubiere lugar. Artículo 5º.- Los fondos para asignación familiar consultados en el ítem 025, no se decretarán y su giro se efectuará directamente al ítem contra presentación de planillas. Artículo 6º.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 11 del D.F.L. Nº 47, de 1959, y de traspasos presupuestarios, los dólares se convertirán a moneda nacional al cambio de Eº 20 por cada dólar. Para el cumplimiento de compromisos y pagos en dólares que puedan convertirse a moneda nacional, se utilizará el tipo de cambio vigente que corresponda de acuerdo a las normas del Banco Central. El Banco Central no podrá discriminar en el tipo de cambio que aplicará a las importaciones de las empresas de televisión autorizadas por la ley Nº 17.377 que se efectúen dentro del año presupuestario. Tampoco discriminará respecto de la cantidad de divisas que cada una de ellas requiera para sus importaciones de equipos, repuestos y material para sus transmisiones. Artículo 7º.- Los Jefes de los servicios funcionalmente descentralizados y los de instituciones privadas que se financien con aporte fiscal deberán enviar, antes del 31 de enero, al Ministerio de Hacienda sus presupuestos previamente aprobados por los respectivos Consejos Directivos cuando corresponda. Mientras no cumplan con esta obligación, el Ministro de Hacienda no podrá disponer que se entreguen al organismo respecto los fondos decretados. El Jefe del servicio funcionalmente descentralizado respectivo, será personalmente responsable de la obligación a que se refiere el inciso anterior y su incumplimiento será sancionado con la multa establecida en el inciso segundo del artículo 52 del D.F.L. 47, de 1959. El Ministro de Hacienda comunicará las infracciones a la Contraloría General de la República, para la aplicación de la multa correspondientes. Artículo 8º.- Suspéndese por el presente año la autorización contenida en el inciso segundo del artículo 58 del D.F.L. Nº 47, de 1959. Los Servicios funcionalmente descentralizados podrán efectuar traspasos entre ítem o subdivisiones de ítem de un mismo presupuesto, previa autorización escrita de la Dirección de Presupuestos. Los decretos que se dicte en uso de la facultad que concede el artículo 50 del D.F.L. Nº 47 llevarán la firma del Ministro de Hacienda y establecerán las normas que regirán para los Servicios funcionalmente descentralizados durante el período exceptuado. Los decretos que aprueben los presupuestos de los Servicios funcionalmente descentralizados, como asimismo las modificaciones que requieran ser aprobadas por decreto, podrán ser firmados por el Ministro del ramo que corresponda Por Orden del Presidente, sin perjuicio de la firma del Ministro de Hacienda y de la visación de la Dirección de Presupuestos establecida en el artículo 37 del D.F.L. Nº 47, de 1959, y no se aplicará lo dispuesto en el inciso segundo de la letra b) del artículo 1º de la ley Nº 14.171. Artículo 9º.- Las normas del artículo 2º y del Título III del D.F.L. Nº 47, de 1959, y 9º de la presente ley serán aplicables a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y a la Junta de Adelanto de Arica, no rigiendo las limitaciones de porcentajes, fechas y plazos establecidos en las leyes 15.720 y 13.039. La Junta de Adelanto de Arica y la Corporación de Magallanes deberán acompañar al proyecto de presupuesto un informe aprobatorio de evaluación económica-social y de compatibilidad con los intereses nacionales y regionales de la Oficina de Planificación Nacional (ODEPLAN). Asimismo, lo dispuesto en el Título III del D.F.L. Nº 47, de 1959, será aplicable a todas las instituciones incluidas en el ítem 035. Artículo 10.- Durante el año 1973, los Decretos de Fondos a que se refiere el artículo 37 del D.F.L. Nº 47, de 1959, serán firmados exclusivamente por el Ministro de Hacienda bajo la fórmula Por Orden del Presidente. Dichos decretos podrán ser generales por el conjunto presupuestario de todas las partidas y autorizarán la totalidad o cuotas periódicas expresadas en porcentajes y/o montos que sobre ítem del presupuesto vigente girarán los Servicios Fiscales, Instituciones y Empresas del Estado o Instituciones del Sector Privado con aporte fiscal, con las excepciones y modalidades que se señalen en los decretos que se dicten. Las normas establecidas en los incisos precedentes se aplicarán a las ampliaciones, traspasos, reducciones o cualquier modificación que se introduzca a los decretos a que se refiere el presente artículo. Los decretos que involucren reducciones y/o traspasos y autorizaciones complementarias, deberán indicar montos, podrán ser dictados por los Ministerios respectivos y se sujetarán a lo establecido por el Nº 13 del Título I del artículo 1º de la ley Nº 16.436, previa información interna de la Dirección de Presupuestos. Los decretos o resoluciones que, en cumplimiento de disposiciones legales o por necesidad del Servicio se dicten para perfeccionar determinados actos o materias, deben entenderse como autorizaciones para legalizar el acto o compromiso presupuestario debiendo señalarse la imputación del gasto y el pago se efectuará por giro con cargo al Decreto de Fondos. Sin perjuicio de las situaciones propias de cada Servicio, se encuentran incluidas en esta norma, en general, las autorizaciones para arriendo, que se dicten en conformidad con el artículo 116 de la ley Nº 17.399, y contratación de personal asimilado a categoría o grado, a honorarios y realización de trabajos extraordinarios. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, los decretos o resoluciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con cargo al Presupuesto de Capital y los de cualquier Ministerio que autoricen la realización de trabajos extraordinarios, necesitarán de la visación de la Dirección de Presupuestos. Los que autoricen trabajos extraordinarios deberán llevar, además, la firma del Ministro o del Subsecretario de Hacienda, según corresponda. Para la atención de pasajes y fletes, los Servicios Fiscales deberán poner por giro fondos a disposición de la Línea Aérea Nacional, Empresa de los Ferrocarriles del Estado y Empresa Marítima del Estado. Los pasajes y fletes que ordenen dichos Servicios no podrán exceder del monto de los fondos girados con este objeto. Los recursos que esta ley concede a los distintos Servicios para efectuar adquisiciones que deban hacerse por intermedio de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, podrán ser puestos por el Ministerio de Hacienda directamente a disposición de dicha Dirección de acuerdo con las normas que establece este artículo. Para los efectos de las adquisiciones con cargo a fondos autorizados se amplía a medio sueldo anual, escala A), del departamento de Santiago, las cantidades establecidas en las letras b) y c) del artículo 5° del D.F.L. Nº 353, de 1960. También se efectuarán directamente los gastos por concepto de encuadernación y cocción de alimentos. Asimismo, los Servicios Públicos podrán contratar obras, ampliaciones, reparaciones e instalaciones de cualquier naturaleza sin intervención del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en su caso, por un monto no superior a diez sueldos vitales anuales, escala A), del departamento de Santiago. Durante el año 1973 no regirá lo dispuesto en el Nº 8 del Título I del artículo 1º de la ley Nº 16.436 y las asignaciones que se fijen expresamente en la Ley de Presupuestos tendrán calidad de ítem para los efectos de la aplicación del presente artículo. Los decretos que autoricen rebajas en las tarifas ferroviarias de cargo fiscal, deberán llevar además de la firma del Ministro de Hacienda y la del Ministro de Obras Públicas y Transportes. Los fondos que se pongan a disposición de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado podrán ser traspasados por dicho organismo a la correspondiente Cuenta E o F que mantiene en el Servicio de Tesorería y no pasarán a rentas generales de la Nación. Artículo 11.- El Ministro de Hacienda, por orden del Presidente de la República, podrá en el segundo semestre, autorizar traspasos entre los ítem de gastos de distintos programas correspondientes a un mismo capítulo. Por decreto fundado, podrán autorizarse a los servicios fiscales en el segundo semestre, traspasos desde el Presupuesto Corriente al de Capital de un mismo capítulo, con un monto máximo del 5% del respectivo presupuesto. Artículo 12.- Los compromisos, propuestas, contratos y/o gastos con cargo a las autorizaciones correspondientes de gastos corrientes, no podrán exceder en ningún caso del monto presupuestario efectivamente decretado. Del incumplimiento de esta disposición será directa y exclusivamente responsable el Jefe del Servicio respectivo. Los Servicios deberán llevar un registro informativo de los compromisos adquiridos en la ejecución de sus programas. Exceptúase de lo establecido en el inciso primero los gastos por consumo de agua, electricidad, teléfono y gas. Artículo 13.- Los decretos de fondos y los decretos que ordenen un pago correspondiente a los Presupuestos Corrientes y de Capital del año 1972, conservarán su validez después del cierre del ejercicio de ese año sólo para los efectos de los documentos de egresos (giros o recibos) presentados al Servicio de Tesorería y no pagados al 31 de diciembre de 1972, debiendo imputarse los montos impagos de dichos documentos de egresos a ítem del presupuesto de 1973 en la forma dispuesta en este artículo: Presupuesto Corriente: a) Los correspondientes a gastos de operación se imputarán al ítem 022.001 Obligaciones Pendientes del Programa 03 de laSecretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda. Para estos efectos este ítem será excedible. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los correspondientes a los ítem Servicios Financieros, 2% Constitucional, ítem de moneda extranjera convertida a dólares, y los provenientes de destinaciones específicas en las glosas presupuestarias, se podrán imputar al mismo ítem de la Ley de Presupuestos de 1973. b) Los correspondientes a Transferencias se imputarán al mismo ítem de la Ley de Presupuestos de 1973, con excepción de los que comprendan aportes a Municipalidades y Subvenciones del Ministerio de Hacienda, los que se podrán imputar a cualquier ítem. Presupuesto de Capital: c) Los correspondientes al Presupuesto de Capital se imputarán a los Programas e ítem de igual denominación del Presupuesto de 1973. Si en dicho presupuesto no se repitiere algún Programa o ítem, se fijará por decreto supremo la imputación que se dará en el nuevo ejercicio. Esta misma norma se aplicará a los gastos de transferencias del Presupuesto Corriente. A contar desde el 1º de enero de 1973, los saldos no girados de decretos de fondos y/o de giros de traslados de fondos del año anterior, se entenderán derogados automáticamente. La Contraloría General de la República comunicará antes del 1º de mayo a la Dirección de Presupuestos los montos que gravitan sobre la Ley de Presupuestos de 1973. Aquellos documentos de egresos, correspondientes a compromisos generados en 1972, cuyos giros no alcanzaron a ser emitidos y/o presentados al Servicio de Tesorería al 31 de diciembre de dicho año, podrán ser pagados con cargo a decretos de fondos de 1973, que autoricen pagos con cargo a los respectivos ítem de cuentas pendientes, sin necesidad de la aprobación previa que establece el inciso segundo del artículo 59 de la ley N 10.336, Orgánica y de Atribuciones de la Contraloría General de la República. Artículo 14.- Los saldos de los Presupuestos Corrientes y de Capital del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo de ejercicios de años anteriores que se encuentran depositados en cuentas bancarias, serán distribuidos entre los diversos ítem del Presupuesto Corriente o traspasados de éste al de Capital. Los decretos respectivos deberán ser firmados por el Ministro del ramo Por Orden del Presidente y se ajustarán a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 37 del D.F.L. Nº 47, de 1959. Artículo 15.- Los saldos en moneda nacional no comprometidos al 31 de diciembre de 1972, de los fondos presupuestarios puestos a disposición de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado por los Servicios Públicos, se depositarán en la Cuenta Especial F-158, que para estos efectos se mantendrá en el Servicio de Tesorería. La inversión de estos fondos y los provenientes del saldo de la citada Cuenta al 31 de diciembre de 1972, la efectuará el Director de Aprovisionamiento del Estado de acuerdo a las instrucciones y autorizaciones que ordene el Ministro de Hacienda, pudiendo pagarse deudas pendientes de los Servicios Públicos que no correspondan a remuneraciones. Artículo 16.- Autorízase al Presidente de la República para fijar el monto de la asignación de vestuarios para Oficiales, Cuadro Permanente y Gente de Mar, de las Fuerzas Armadas. Los respectivos decretos de autorización como asimismo los que se dicten para dar cumplimiento a los artículos 129, 130 y 134 del D.F.L. (Guerra) Nº 1, de 1968, y artículo 63 del D.F.L. (Interior) Nº 2, de 1968, deberán ser firmados por el Ministro de Hacienda. Artículo 17.- Autorízase al Presidente de la República para contraer obligaciones hasta por las cantidades aprobadas en las Cuentas Préstamos Internos y Préstamos Externos del Presupuesto de Entradas para 1973, sin perjuicio de los créditos adicionales que se contraten para paliar los efectos de catástrofes nacionales o regionales y los destinados a financiar proyectos de regadío. Para los fines del presente artículo, podrán emitirse bonos y otros documentos en moneda extranjera, cuando así lo exijan las cartas constitutivas o reglamentos de préstamos de los organismos internacionales de créditos. El servicio de los créditos que se contraten en uso de la autorización concedida por este artículo y que se efectúe dentro del ejercicio presupuestario de 1973, será rebajado del margen de endeudamiento a que se refiere el inciso primero. Artículo 18.- Facúltase al Banco Central de Chile y a la Caja de Amortización para prorrogar en las condiciones que determinen sus Directorios, el vencimiento de las letras en moneda extranjera a que se refieren los artículos 53 de la ley Nº 11.575 y 221 de la ley Nº 16.464. Artículo 19.- Fíjanse los siguientes porcentajes de gratificación de zona de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 del D.F.L. Nº 338, de 1960, para el personal radicado en los siguientes lugares: Provincia de Tarapacá 60% El personal que preste sus servicios en Parinacota, Chucuyo, Chungará, Belén, Cosapilla, Caquena, Chilcaya, Huayatín, Distrito de Isluga, Chiapa, Chusmiza, Cancosa, Mamiña, Hüatacondo, Laguna de Huasco, Camina, Quistagama, Distrito de Camina, Ñama Camina, ManqueColcheas, Yignamar, Socoroma, Chapiquiña, Enguelga, Distrito de Cariquiña, Sotoca, Jaiña, Chapiquita, MiñiMiño, Parca y Macaya, Portezuelo de Chapiquiña, Caritaya, Putre, Alzérreca, Poroma, Sibaya, Lacozana, Pachica, Coscaya, Mocha, Tarapacá Pueblo, Sibayaña, lilaila, Huaviña, Huarasiña, Suca y localidades de Aguas Calientes, Humapalca, Ancolacana, Cobija, Cuya, Llucuma, Villa Industrial y Visviri, tendrá el 100% Provincia de Antofagasta 30% El personal que preste sus servicios en el departamento de Tocopilla y en las localidades de Coya Sur, María Elena, Pedro de Valdivia, José Francisco Vergara, Calama, Chuquicamata y departamento de El Loa, tendrá el 50% El personal que preste sus servicios en Chui Chui, San Pedro de Atacama, Toconao, Estación San Pedro, Quillagua, Prosperidad, Rica Aventura, Empresa, Algenta, Mina Despreciada, Chancanga, Miraje, Catico, Mejillones, Baquedano, Mantos Blancos, Pampa Unión, Sierra Gorda, Concepción, La Paloma, Estación Chela y departamento de Taltal, tendrá el 60% El personal que preste sus servicios en Ascoten, Secaire, Peine, Campana, Menturaqui, Ollague, Ujina (ex Collahuasi), Río Grande, Toconce, Amincha e Inacaliri, tendrá el 100 % Provincia de Atacama El personal que preste sus servicios en las localidades de Salado, Pueblo Hundido, Llanta, Totoralillo, Las Juntas, Tierra Amarilla, San Antonio, Los Loros, Bordos, Pabellón, El Tránsito, Conay, La Pampa, El Corral, La Higuera, San Félix, La Majada, Retamo, Domeyko, Viscachistas, Carrizalillo, Carrizal Alto y Carrizal Bajo, tendrá el 50% El personal que preste sus servicios en Potrerillos, El Salvador, La Pólvora y Azufrera, tendrá el 80% Provincia de Coquimbo 15% El personal que preste sus servicios en los departamentos de Elqui, Ovalle, Combarbalá e Illapel, tendrá el 20% El personal que preste sus servicios en la localidad de Rivadavia, Juntas de Ovalle, Rapel y Cogotí el 18, tendrá el 30i% El personal que preste sus servicios en las localidades de Tulahuén y Huanta, tendrá el ... . 40% El personal que preste sus servicios en la localidad de El Chañar y Juntas, tendrá el 50% Provincia de Aconcagua El personal que preste sus servicios en la comuna de Cabildo y Petorca, tendrá el 10% El personal que preste sus servicios en las localidades de Alicahue, Cerro Negro y Chincolco y los distritos Pedernal, Chalaco y El Sobrante, tendrá el . . . 15% El personal que preste sus servicios en las localidades de San Francisco, Alto de Campos de Ahumada, El Tártaro, Retén Vega de los Ciénagos y Retén y Refugio Militar de Los Patos, tendrá el 20% El personal que preste sus servicios en la localidad de Río Blanco y Refugio Militar de Juncal, tendrá el 30% El personal que preste sus servicios en la localidad de Caracoles, tendrá el 50% Provincia de Valparaíso El personal que preste sus servicios en la Isla de Juan Fernández, tendrá el 100% El personal que preste sus servicios en el departamento de Isla de Pascua, tendrá el 200% Provincia de Santiago El personal que preste sus servicios en Las Melosas, Los Queltehues, El Volcán, San Gabriel, Los Maitenes, Bocatoma, y los retenes Pérez Caldera y Farellones, tendrá el 15%. El personal que preste sus servicios en Embalse y Avanzada El Yeso, tendrá el 30% Provincia de O’Higgins E] personal que preste sus servicios en la localidad de Sewell, tendrá el 10% Provincia de Colchagua, El personal que preste sus servicios en la localidad de Puente Negro, tendrá el 15% Provincia de Cuneó El personal que preste sus servicios en la localidad de Los Queñes, La Jaula y Potrero Grande, tendrá el 15% Provincia de Talca El personal que preste sus servicios en el departamento de Curepto, y en las localidades de Coipué, Huenchullami, Rapilermo, Estancilla, Pumunul, Macal, Llongocura, Las Trancas, Los Cipreses, La Mina y Paso Nevado, tendrá el 30% Provincia de Maule El personal que preste sus servicios en las localidades de Putú, Toconey y Empedrado, tendrá el 15 % Provincia de Linares El personal que preste sus servicios en las localidades de Quebrada de Medina, Rari, Pejerrey, Vega de Salas y Confluencia, Loma de Vásquez, Vega de las Casas, Cajón de los Hualles, Bullileo, Los Canelos, Junquillo y Las Guardias, tendrá el . . 60% Provincia de Ñuble El personal que preste sus servicios en el departamento de Itata y en las comunas de San Carlos, Ñiquén, San Fabián de Alico, Pemuco, San Nicolás, El Carmen, Yungay y Tucapel, tendrá el 30% El personal que preste sus servicios en la localidad de Atacalco, tendrá el 40% Provincia de Concepción ...... 15% El personal que preste sus servicios en las localidades de Canancia, Quilaco, Quilacoya, San Onofre, Millahue, Pichaco, Las Ulloas, Las Margaritas y Las Pataguas, tendrá el 25% Provincia de BíoBío 25% El personal que preste sus servicios en la Subdelegación de Quilleco y Refugio Militar Mariscal Alcázar, tendrá el 30% Provincia de Arauco 20% El personal que preste sus servicios en la Isla Santa María y en la Isla Mocha, tendrá el . . 40% Provincia de Malleco El personal que preste sus servicios en el departamento de Curacautín, tendrá el 50% El personal que preste sus servicios en las localidades de Villa Portales, Malalcahuello, Troyo, Liucura, Sierra Nevada, Icalma, y Punta de Rieles, tendrá el 80% Provincia de Cautín El personal que preste sus servicios en las localidades de Trovolhue, Tierra Impehue, Loncoyano, Huamaqui, comunas de Puerto Saavedra, Toltén, Loncoche, Villarrica y Pucón, tendrá el 20% El personal que preste sus servicios en la zona de Llaima, tendrá el 50% Provincia de Valdivia 20% El personal que preste sus servicios en las localidades de Quechumalal, Punir, Toledo, Choshuenco, Liquiñe, LicanRay, Coñaripe, Huahun y Refugio Militar Choshuenco, tendrá el 40% Provincia de Osorno 20% El personal que preste sus servicios en las localidades cordilleranas de San Juan de la Costa, Hueyusca y Riachuelo, tendrá el 30% El personal que preste sus servicios en las localidades de Puyehue, Refugio Militar Antillanca y Retén de Carabineros Pajaritos, tendrá el 40% Provincia de Llanquihue 20% El personal que preste sus servicios en los departamentos de Maullín y Calbuco, y Puerto Varas, tendrá el 30% El personal incluidos los obreros que preste sus servicios en la Subdelegación de Cochamó, Distrito de Llanada Grande, Lonca, Contao, Sualaitué, Lleguiman, Quillarpe, Punta Quillarpe y Piedra Azul, y en las localidades de Los Pinis, El Llolle, Daitao, El Dao, Coleco, Abtao, Aguantao, Huaiquín, Chayahua, Huito, El Rosario, Siete Colinas, Rulo, San Agustín y Peulla, tendrá el 50% El personal incluidos los obreros que preste sus servicios en las islas de la provincia, tendrá el 60% El personal incluidos los obreros que preste sus servicios en los Retenes de Carabineros de Paso Bolsón y Paso León, tendrá el 100% Provincia de Chiloé 60% El personal que preste sus servicios en Chiloé Continental y de más islas de la provincia, con excepción de la Islae de Chiloé, tendrá el 100% El personal que preste sus servicios en Isla Huafo, Isla Desertores, Archipiélago de los Guaitecas, Melinka, Futalelfú, Chaitén, Palena, Faros Raper y Auchilú, tendrá el 130% El personal de obreros de la provincia de Chiloé tendrá derecho a gozar de los mismos porcentajes de zona que los empleados de dicha provincia. Provincia de Aisén 90% El personal que preste sus servicios en Puerto Aisén, Puerto Chacabuco, Villa Mañihuales, Coihaique y Coihaique Alto, Balmaceda, Valle Simpson, El Blanco, Criadero Militar Las Bandurrias y Puerto Viejo, tendrá el . 150% El personal que preste sus servicios en Chile Chico, Baker, Lago. Castor, Puerto IngenieroIbáñez, La Colonia, Río Mayer, Ushuaia, Puerto Aguirre, Puerto Cisnes, Puerto Benito, Puyuhuapi, Lago Verde, La Tapera, Cochrane, Caleta Tortel, Lago O’Higgins y Lago General Carraca, tendrá el . . 180% El personal de obreros de la provincia de Aisén tendrá derecho a gozar de los mismos porcentajes de zona que los empleados de dicha provincia. Provincia de Magallanes 100% El personal que preste sus servicios en las Islas Evangelistas, Puerto Edén, Yendegaia y Puerto Toro, tendrá el 150% El personal que preste sus servicios en la Isla Diego Ramírez, tendrá el 300% El personal de obreros de la provincia tendrá derecho a gozar de los mismos porcentajes de zona que los empleados de dicha provincia. Territorio Antártico El personal de Defensa Nacional que forme parte de la Comisión Antartica de relevo, mientras dure la Comisión, y el personal del Instituto Antartico Chileno que deba desempeñar comisiones de servicios en el Territorio Antartico, tendrá el 300% El personal destacado en la Antartica, de acuerdo al artículo 1º de la ley Nº 11.924, tendrá el . . 600% La Gratificación de Zona determinada por los porcentajes indicados en el presente artículo aplicados sobre las remuneraciones a que se refiere el artículo 86 del D.F.L. Nº 338 será la única que regirá en 1973 para el personal de todos los Servicios e Instituciones y Empresas del Sector Público a los cuales la legislación vigente otorgue derechos a gratificación de zona. "
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