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- rdf:value = " RESPUESTA DEL MINISTRO DE LA VIVIENDA SOBRE LOTEO DE POBLACION "UNIVERSIDAD DE CHILE", EN SAN MIGUEL.
El señor OCHAGAVIA.-
El Senado ha recibido la respuesta del señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo a una consulta que se le hizo por acuerdo de la Sala acerca de mi presunta intervención en una comunidad, a propósito del loteo de la población "Universidad de Chile", en la comuna de San Miguel.
En atención a que se trata de un asunto que me afecta de modo personal, solicito a la Mesa ordenar la lectura de dicha nota.
El señor PALMA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Se dará lectura a la comunicación del señor Ministro. Después podrá usar de la palabra el Honorable señor Palma.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La comunicación en referencia dice como sigue:
"Señor Presidente del Senado:
"En respuesta a su nota de fecha 9 de enero de 1970, en la que usted solicita enviar a esa Corporación todos los antecedentes que sirvieron de base para la dictación del Decreto Supremo Nº 743 de fecha 21 de octubre de 1968, mediante el cual el Presidente de la República declaró en situación irregular el loteo denominado "Universidad de Chile", ubicado en la Comuna de San Miguel, Departamento Pedro Aguirre Cerda, y de propiedad de la Comunidad Ochagavía Hurtado, puedo informar lo siguiente:
"Con fecha 3 de mayo de 1968, la Junta de Vecinos de la Población "Universidad de Chile", ubicada en la Comuna de San Miguel, solicitó a la Fiscalía de la Corporación de Servicios Habitacionales que, previos los estudios del caso, declarara en situación irregular dicho loteo, formado por la Comunidad Ochagavía Hurtado, de acuerdo a lo prescrito en la ley 16.741, de fecha 8 de abril de 1968.
"La Sección Loteos Irregulares de la Corporación de Servicios Habitacionales, en virtud de lo solicitado por los pobladores, procedió a reunir los antecedentes necesarios para la dictación del Decreto que declarase en situación irregular la población. De la investigación resultó que la población "Universidad de Chile" tiene las obras de urbanización ejecutadas, cumpliendo las exigencias hechas por la Municipalidad de San Miguel; asimismo, 1% Municipalidad de San Miguel aprobó con fecha 19 de octubre de 1965 el loteo, autorizando la enajenación e inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de cada uno de los sitios que componen el loteo.
"El loteo, que es un sector de la población Ochagavía, está compuesto por 247 sitios, que están ocupados y comprometidos en venta por igual número de adquirentes, desde fines de 1964 y principios de 1965, y que hasta la fecha los pobladores no han logrado obtener de parte del loteador sus títulos definitivos de dominio.
"Por estas razones, el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, con fecha 21 de octubre de 1968, dictó el Decreto Supremo Nº 743, publicado en el Diario Oficial de fecha 6 de noviembre de 1968, el cual declara en situación irregular para la aplicación de la ley 16.741 el loteo denominado "Universidad de Chile".
"La causal precisa y explícita de irregularidad en que se fundamenta el Decreto es la contemplada en el Nº 3 del, artículo 2º de la ley 16.741, esto es, cuando habiéndose ejecutado o garantizado las obras de urbanización, el propietario o loteador no efectuare la transferencia del dominio a que se hubiere obligado por alguno de los actos o contratos mencionados en el Nº 1, pero sólo para los efectos de cumplir las finalidades a que se refiere el Nº 1 del artículo 5º de esta ley.
"Dentro del término legal establecido en el artículo 3º de la ley 16.741, ha ocurrido ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago don Fernando Ochagavía Hurtado, por sí y en representación de la Comunidad Ochagavía Hurtado, propietaria y loteadora de la población, reclamando de la ilegalidad del mencionado Decreto.
"Tal como se ha expresado anteriormente, la causal en la que se fundamenta el Decreto es la señalada en el Nº 3 del artículo 2º de la ley Nº 16.741. Para que concurra esta causal se requieren los siguientes requisitos:
"a) Que se hayan celebrado actos o contratos con el fin último o inmediato de transferir el dominio de los sitios que forman la población declarada en situación irregular con anterioridad al lº de enero de 1967. La Comunidad Ochagavía Hurtado, formadora de la población, como se ha expresado, celebró numerosos actos o contratos con los pobladores desde fines de 1964 y principios de 1965.
"b) Que el propietario o loteador no efectuare la transferencia del dominio a que se hubiere obligado por algunos de los actos o contratos a que se ha hecho referencia. Para que concurra esta causal, aparte de los demás requisitos ya enunciados precedentemente, basta que el loteador o propietario no efectúe la transferencia del dominio a que se hubiere obligado. Como se ha dicho, la Comunidad Ochagavía Hurtado no ha entregado los títulos de dominio a los pobladores; por esta razón, ellos comparecieron ante la Corporación de Servicios Habitacionales solicitando la declaración de irregularidad de la referida población, lo que se hizo en la forma señalada por concurrir todos los presupuestos jurídicos necesarios para ello.
"En el reclamo de ilegalidad interpuesto por don Fernando Ochagavía Hurtado, por sí y en representación de la Comunidad Ochagavía Hurtado, ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, rol 3301-68, se acompañaron todos los antecedentes relacionados con este loteo. Actualmente dicho juicio está en acuerdo para dictarse sentencia.
''Además, cábeme agregar que el administrador de la Comunidad Ochagavía Hurtado es don Fernando Ochagavía Hurtado. El Honorable Senador don Fernando Ochagavía Valdés no es componente ni participa en dicha comunidad, según los antecedentes que se han tenido a la vista.
"Saluda atentamente a usted, Andrés Donoso Larraín, Ministro de la Vivienda y Urbanismo."
"