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- rdf:value = " SITUACION DE EMPLEADOS DE SOCIEDAD MINERA ANDROMEDA, DE ANTOFAGASTA.
"Al señor Ministrode Salud Pública y de Trabajo y Previsión Social, en los siguientes términos:
"El Sindicato Industrial de la Sociedad Minera Andrómeda, Planta y Mina, de Antofagasta, ha solicitado al suscrito representar al señor Ministro las dificultades que han surgido entre dicho sindicato y la Corporación de Seguridad y Prevención de Accidentes del Trabajo (Mutual de Seguridad) de Antofagasta.
"Con fecha 24 de octubre de 1969, el Presidente del Sindicato presentó los documentos a dicha Mutual, acogiéndose al beneficio que otorga la ley N° 16.744. El diagnóstico fue laringitis obstructiva con 40% de incapacidad presumiblemente permanente, según lo estableció la Comisión de Medicina Preventiva por Resolución 698 del 2 de julio de 1969. El nombre del dirigente afectado es Manuel Espinoza Velásquez.
"Con fecha 7 de enero del año en curso, la Mutual de Seguridad lo envió a Santiago con instrucciones impartidas en memorándum 581 de 29 de diciembre de 1969 para ser sometido a exámenes clínicos. El Jefe de Prestaciones Médicas, Dr. Hernán Sandoval le concedió seis meses de reposo con la recomendación de que cumplido éste plazo debía regresar a nuevos controles a la capital. El dirigente señor Espinoza volvió a Antofagasta, e hizo uso del reposo de seis meses.
"Mientras lo hacía, la Mutual de Seguridad de Antofagasta recibió un telegrama de Santiago comunicándole que debía suspender el pago de subsidios, pues se le jubilaría por invalidez.
"El dirigente viajó nuevamente, con fecha 10 de febrero, a Santiago para informarse sobre su situación. El Subgerente de Operaciones de la Corporación de Seguridad, señor Enrique Bertoni, le informó que se le había otorgado una pensión vitalicia con el 40% de incapacidad, por un monto de Eº 362,58, a contar de julio de 1969. Tampoco se le objetó que continuara trabajando en la industria en labores compatibles con su estado físico. El Subgerente de Operaciones le manifestó que debía volver a Antofagasta y que por valija se enviaría la documentación como asimismo el pago de su pensión. Entre paréntesis, los dirigentes del Sindicato desean dejar constancia de la ineficacia del señor Ernesto Rebolledo, Jefe Zonal de Antofagasta - Atacama, por el desinterés puesto en estos trámites, que han perjudicado económicamente al dirigente afectado.
"El dirigente Espinoza regresó a Santiago y con fecha 21 de febrero concurrió, a la Mutual a pagarse su pensión, pero se encontró con la información proporcionada personalmente por el señor Rebolledo en el sentido de que todos los documentos y los valores habían sido devueltos a Santiago, porque no se había descontado de la pensión el monto de subsidios percibidos por el dirigente. Ni siquiera se le pagó el familiar dejando al señor Espinoza, por más de dos meses sin pago de sus beneficios con la correspondiente y gravísima situación económica para su hogar y familiares.
"El Sindicato citado hace otra denuncia de extrema gravedad al señalar que esa industria (Sociedad Minera Andrómeda) pertenece a una sociedad integrada por los señores Manuel Feliú Jüstiniano y Sergio Berger Ayala. Al mismo tiempo, señalan que el señor Feliú es abogado de la Mutual de Seguridad en Antofagasta quien habría informado directamente al señor Rebolledo que no era posible incorporar al dirigente señor Manuel Espinoza debido a que en su industria toda la actividad y el proceso de industrialización emite gases tóxicos. El objetivo, como lo señalan los dirigentes del Sindicato es eliminar al Presidente señor Espinoza como dirigente del Sindicato.
"Tan anómala situación necesita ser investigada a fondo, por lo que ruego al señor Ministro se sirva disponer que se fiscalice tanto a la Mutual de Antofagasta como a la industria citada a objeto de que se regularice la situación de los pagos al dirigente señor Espinoza y para que termine también la influencia de un industrial en las decisiones de una Mutual de Seguridad que debe velar, en único término, por la salud de los trabajadores".
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