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- rdf:value = " INCUMPLIMIENTO EN PAGO DE SUBSIDIOS POR EMPRESA PESQUERA EPERVA, DE IQUIQUE (TARAPACA).
"Al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, en los siguientes términos:
"Entre el Sindicato Industrial de la Empresa Pesquera EPERVA, de Iquique, y la empresa se firmó el avenimiento el 26 de octubre del año 1969, que contiene, en la cláusula i) la siguiente norma:
"i) Subsidio por enfermedad y accidente del trabajo.
"La Empresa cancelará a los obreros, los primeros tres días de enfermedad, en base al jornal diario siempre que comprueben mediante comprobante de subsidio del Servicio Nacional de Salud, el cuarto y quinto días de enfermedad.
"A los obreros accidentados, que se encuentren acogidos a reposo por accidente del trabajo, la empresa les cancelará el 25% de su jornal promedio diario, a partir del primer día de accidente y hasta un plazo máximo de tres meses, previa presentación de un certificado extendido por la Caja Aseguradora que le corresponda. Este subsidio se pagará, mientras no exista una ley o disposición legal obligatoria que trate el mismo aspecto quedando en tal caso sin efecto de inmediato la presente cláusula"."
"El Sindicato hizo presente a la Inspección del Trabajo de Iquique el incumplimiento de esta disposición por parte de la empresa, que se asila en la dictación de la ley Nº 16.744, de 2 de mayo de 1968, para pagar 15% en vez del 25% establecido en el convenio. El Sindicato, con razón, exige el pago del 25 %, debido a que el convenio, que se encuentra vigente, fue suscrito más de un año después de la promulgación de la citada ley; de manera que, en este caso debe prevalecer lo convenido por las partes sobre la ley publicada en mayo de 1968.
"La Inspección Provincial del Trabajo de Iquique no dio solución al problema planteado, por lo que el Sindicato Industrial pidió. un pronunciamiento a la Dirección del Trabajo, en carta elevada el 26 de marzo del año en curso.
"Agradeceré al señor Ministro disponer que la Dirección del Trabajo emita a la brevedad posible el pronunciamiento sobre la materia, a fin de no perjudicar a los trabajadores de esa empresa en la percepción del subsidio de 25% convenido en el acta de avenimiento."
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