-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591706/seccion/akn591706-ds8-po1-ds27-ds29
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1984
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/1
- rdf:type = bcnres:Participacion
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3405
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/322
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1984
- rdf:value = "
El señor MONARES.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MONARES.-
Señor Presidente, en representación de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, me corresponde entregar el segundo informe, que reglamentariamente, debe tener este proyecto, que dicta normas sobre terminación de los contratos de trabajo en el sector particular.
Más que referirme al fondo del problema y a las diferentes disposiciones, me interesa dejar constancia, en esta ocasión, del proceso que ha seguido la discusión de este proyecto en la Comisión hasta el momento en que lo conoce la Cámara. Y ello, fundamentalmente, en razón de que este proyecto no tuvo discusión en el primer informe y, por consiguiente, no fue posible entregar al conocimiento de la Cámara el contenido de las disposiciones del proyecto que estamos comentando.
El Ejecutivo envió, con fecha 22 de enero del presente año, a la consideración de la Cámara un proyecto que establece normas sobre terminación de los contratos de trabajo y que constaba fundamentalmente de cinco artículos, de los cuales los más importantes eran el 1° y el 2°. En virtud del artículo 1º se suspendía, por un año, la vigencia de la ley Nº 16. 455, sobre inamovilidad funcionaría, y su reglamento. Según el artículo 2º, se reemplazaba la Ley de Inamovilidad, durante la suspensión, por normas bajo las cuales se podría poner término del contrato de trabajo, y ellas se refieren solamente a tres causales.
Este proyecto fue analizado por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social y se consideró más conveniente no sólo abordar un aspecto parcial, como es la suspensión de la Ley de Inamovilidad por un año, sino que ir al fondo del problema. En razón de ello, algunos parlamentarios presentaron una indicación que constaba de veintitrés artículos y que legislaba en forma más completa, en forma más global, sobre la Ley de Inamovilidad, pues señalaba normas especiales para la terminación de los contratos de trabajo y reemplazaba a la actual ley Nº 16. 455. Esta indicación sustitutiva, con la firma de los Diputados señores Leighton, Torres, Cardemil y el que habla, fue aprobada por unanimidad por la Comisión y considerada como el primer informe que se debía rendir a la Cámara de Diputados. Y a esta indicación sustitutiva correspondía formularle indicaciones, las que debían ser consideradas en el segundo informe.
En el día de ayer, la Cámara aprobó en general, sin discusión, dicho informe y, por consiguiente, aceptó esta indicación sustitutiva, estudiada en la sesión especial que la Comisión de Trabajo y Seguridad Social celebró en el día de hoy. A este primer informe, algunos Diputados le presentaron indicaciones. Con la firma de los señores Acevedo y Figueroa, se presentó una que constaba de once artículos y que tenía el propósito de sustituir completamente el primer informe de la Comisión. Los Diputados nacionales también formularon indicaciones; asimismo, algunos artículos nuevos fueron patrocinados por otros señores Diputados.
En la sesión de hoy en la mañana, la Comisión debatió tanto el primer informe como las indicaciones sustitutivas. Después del análisis correspondiente y de la votación a que dio lugar, somete a la consideración de la Cámara, como segundo informe, prácticamente las mismas disposiciones contenidas en su primer informe, con muy pequeñas variaciones, las que inciden, fundamentalmente, en el artículo 2º, causal Nº 2, y en la supresión del artículo 8º del primer informe, que fue reemplazado, a su vez, por una indicación que deja sin efecto el actual artículo 3º de la ley Nº 16. 455, sobre Inamovilidad.
En resumen, para terminar esta parte, quiero expresar que el segundo informe es exactamente igual, con estas pequeñas modificaciones, a las proposiciones que la Comisión entregó en el día de ayer y que fueron consideradas como primer informe.
No sé si dispondré de más tiempo para referirme al contenido de las disposiciones. En todo caso, eso es lo que podría informar a la Cámara.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591706
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591706/seccion/akn591706-ds8-po1-ds27