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El señor MONARES.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MONARES.-
Señor Presidente, los parlamentarios de la Democracia Cristiana concurrimos con nuestros votos, en el día de ayer, a la aprobación, en general, de este proyecto; de igual manera, vamos a aprobar ahora, en particular, todos y cada uno de los diferentes artículos que lo componen.
La verdad de las cosas es que la Ley de Inamovilidad, Nº 16. 455, dictada en el Gobierno anterior, tuvo a nuestro juicio, el sano propósito de evitar injusticias en los innumerables despidos efectuados en el sector privado. Pero, a poco andar esa ley, pudimos observar algunos vacíos y algunos errores. Por ese motivo, se presentaron a la consideración de la Cámara algunos proyectos tendientes a corregir esta deficiencia.
La Comisión de Trabajo y Seguridad Social, discutió algunas de estas iniciativas y avanzó en la aprobación de su articulado en particular. Sin embargo, por diferentes causas que no es del caso analizar, no fue posible contar con una ley que modificara sustancialmente la actual Ley de Inamovilidad.
Como estamos interesados en corregir tales vacíos, damos, en consecuencia, nuestra aprobación a estas disposiciones.
¿Cuáles son, a nuestro juicio, los principales errores y vacíos, y cuáles las principales ventajas del proyecto que estamos analizando?
En primer lugar, el artículo 1º señala muy claramente que el trabajador tiene derecho a permanecer en su empleo en virtud del contrato que celebra con el empleador o empresario, y, como se trata de un contrato, no puede ser desahuciado ni se le puede poner término en forma unilateral, si no es por causas plenamente justificadas; y, si no es por mutuo consentimiento, debe ser el Juzgado del Trabajo el que, en definitiva, se pronuncie si corresponde o no ponerle término. De esta manera, nosotros creemos que protegemos el derecho del trabajador en la permanencia de sus funciones.
En segundo lugar, en el artículo 2º, donde se enumeran las causales por las cuales se puede poner término al contrato de trabajo, se ha eliminado una que se usó en forma abusiva y que se está usando actualmente en virtud de la Ley de Inamovilidad. Es aquella que establece que se pone término al contrato en razón de las necesidades de la industria o de la empresa. Esta causal ha dado origen a la mayor cantidad, a la inmensa cantidad de juicios que actualmente se tramitan en los Juzgados del Trabajo, por cuanto es una disposición demasiado amplia y genérica.
En seguida, tendríamos que señalar que, al igual que la Ley de Inamovilidad, el artículo 3º termina con los contratos a plazo fijo. De manera que se entiende que todo contrato que no tiene plazo, pasado seis meses queda con el carácter de indefinido. El contrato sólo podrá ser con plazo fijo hasta por seis meses. Pasado ese lapso, si el trabajador continúa prestando los servicios regularmente, se entiende prorrogado automáticamente.
Tendríamos que agregar dentro de las ventajas importantes de este proyecto que ahora, respecto de los problemas que se susciten por reclamos en la aplicación de la actual legislación, no van a ser los Juzgados de Policía Local o los Jueces de Policía Local los que tendrán que resolver en primera instancia.
Esta competencia se traslada ahora a donde debe estar realmente y a donde a nuestro juicio, el conocimiento y la competencia suficiente, como es el Juzgado del Trabajo correspondiente. De esta manera se va a evitar que, como sucede en muchas ocasiones, el reclamo del trabajador no sea acogido o pase mucho tiempo y, por consiguiente, no sean protegidos debidamente sus derechos.
El artículo 7º, a mi juicio, sí que es importante por cuanto hace que el contrato del trabajador tenga permanencia mientras exista la empresa. No lo hace depender, por consiguiente, en cuanto exista el patrón, porque la empresa puede cambiar de patrón, de giro o de ubicación. Esas circunstancias en ningún caso deben ser motivo o causales para la terminación del contrato, y ellas, todas, deben tener vigencia efectiva mientras subsista la propia empresa. Esto lo señala claramente el artículo 1°.
El artículo 12 contempla una situación bastante importante a nuestro juicio, Actualmente, cuando se presentan las demandas correspondientes por despidos justificados, automáticamente el trabajador no recibe la remuneración correspondiente. En cambio ahora se establece en el artículo 12 que mientras se tramita ante el Juzgado del Trabajo respectivo el patrón estará obligado a pagarle, por lo menos, el 50% de sus remuneraciones. De esta manera protegemos a la familia, al núcleo familiar, de las eventualidades en que el trabajador se ve envuelto con motivo de una demanda ante el Juzgado del Trabajo.
Por estas razones, señor Presidente, nosotros vamos a apoyar todas las disposiciones contenidas en este segundo informe de la Comisión de Trabajo.
Muchas gracias.
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