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- rdf:value = " El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor MILLAS.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Millas.
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, los parlamentarios comunistas apoyamos decididamente la iniciativa del Presidente Allende de nacionalizar la gran minería del cobre. Este proyecto atiende una reivindicación patriótica indispensable para que Chile salga del subdesarrollo.
Lamentamos la lentitud de la tramitación en esta Cámara de un proyecto de tanta trascendencia, que ya fue considerado detenidamente por el Senado, por lo cual su examen aquí, como Cámara revisora, debería haber sido mucho más expedito.
La presente reforma constitucional considera el rescate de nuestra riqueza fundamental en el marco de una serie de normas que significan un paso adelante en el Derecho Público chileno, en favor de las cuales se ha pronunciado la abrumadora mayoría y contra las cuales, en lo substancial, ya nadie se atreve a alegar, porque representan anhelos muy sentidos de la nación chilena en su conjunto.
Para los comunistas, esto constituye una inmensa satisfacción, porque la clase obrera chilena nació combatiendo en los grandes centros mineros, y el moderno movimiento revolucionario del proletariado levantó la bandera de la defensa de los intereses nacionales precisamente en las minas del salitre y del cobre. Después del sacrificio de Balmaceda, el primero que volvió a hablar sobre la tarea patriótica de nacionalizar el salitre y el cobre fue Luis Emilio Recabarren, el fundador de nuestro Partido. Desde entonces, ha transcurrido más de medio siglo, no en un debate académico sobre este gran tema, sino en el desarrollo tenaz y a veces heroico de las organizaciones obreras.
Al participar en el debate de hoy, en nombre del Partido de los comunistas, tengo presentes a los compañeros que organizaron la lucha obrera en Chuquicamata, Potrerillos, El Salvador y El Teniente, a los que fueron perseguidos en estos feudos norteamericanos, muchas veces flagelados en forma bestial y a veces asesinados en horrendas "masacres".
Un gran escritor chileno denominó, en el título de uno de sus libros, a Chuquicamata, "estado yanqui". Esto lo han sufrido en carne propia sucesivas generaciones de mineros y, entre ellos, comunistas que los han organizado para un combate social difícil, pero que nada ni nadie han podido aplastar.
Justamente hoy, al aprobarse en general este proyecto de reforma constitucional en la Cámara de Diputados, se están cumpliendo cinco años de la "masacre" ocurrida en este mismo día del año 1966 en el mineral de El Salvador.
El primer proyecto de ley concreto de nacionalización del cobre lo presentaron el 21 de julio de 1951 los entonces Senadores comunistas Elias Lafertte y Salvador Ocampo. Ese proyecto, que constaba de 15 artículos, contempló la idea original de crear una Corporación Nacional del Cobre, que más adelante se abrió paso en nuestra legislación. Ahora, a veinte años, se materializa en la presente reforma constitucional el propósito fundamental del proyecto de Lafertte y Ocampo. Cuando ellos lo presentaron, nuestro partido se encontraba declarado fuera de la ley y sus militantes éramos rabiosamente perseguidos. Sin embargo, la historia ha seguido su marcha.
La nacionalización de la Gran Minería del cobre es posible, porque el pueblo de Chile ha forjado su unidad. Ya al año siguiente de presentado el proyecto de Lafertte y Ocampo, la primera candidatura presidencial de Salvador Allende planteó al país, en una gran campaña a través de todo nuestro territorio, la tesis de que la nacionalización del cobre es un requisito para la solución de los problemas del pueblo de Chile. El actual Presidente de la República se ha destacado como un verdadero campeón de esta causa. El programa presidencial de la Unidad Popular, triunfante el año pasado, incluye esta medida como una de las más importantes, y se produjo plena coincidencia a este respecto con lo señalado también en el programa de la candidatura presidencial de Radomiro Tomic. Por eso mismo, el Presidente Allende se ha propuesto obtener que la nacionalización del cobre sea cumplida mediante un acuerdo franco que se obtuvo en el Senado y que esperamos se cumpla también en toda la tramitación de esta Cámara de la Unidad Popular y la Democracia Cristiana, mostrando así ambas fuerzas consecuencia en lo que han prometido al pueblo.
Es cierto que la nacionalización de la Gran Minería del cobre se trata en esta Cámara en momentos en que las fuerzas reaccionarias tienden sus redes para obstaculizar la obra del Gobierno de la Unidad Popular, y cuando hechos como el insólito desafuero del Gobernador de Lautaro, y no sólo eso, indican que parecieran tener algún éxito los empeños de los imperialistas y oligarcas por comprometer a la Democracia Cristiana en la lucha contra las medidas progresistas. Queremos llamar la atención sobre la necesidad de que asumamos nuestras responsabilidades en el momento histórico que vive Chile y comprendamos que el pueblo nos va a juzgar por la rectitud y decisión con que abordemos tareas como la nacionalización del cobre.
La vieja politiquería criolla suele encandilar a gente que se entusiasma con el juego de las oposiciones por móviles subalternos. Pero, en estos días, resulta muy claro que, más allá de las correlaciones de fuerzas de esta Cámara o del Senado, el gran opositor al Gobierno de Allende, el más rencoroso y desesperado opositor, no está aquí en el Parlamento. El opositor dispuesto a todo crimen e infamia por combatir a este Gobierno es el bando de los intereses creados, en el que se encuentran las compañías imperialistas, los terratenientes y los banqueros que se interesan en comprometer gente en la causa nefasta de ellos.
Constituye un digno título de orgullo de este Gobierno el que haya abordado a través del presente proyecto de reforma constitucional el establecimiento de normas jurídicas que ponen orden en asuntos cardinales de nuestro Derecho Público.
En primer término, incorpora a la Carta Fundamental el concepto de nacionalización. En el inciso tercero del Nº 10 del artículo 10 de la Constitución, respecto de aquellos bienes que la norma vigente indica como susceptibles de reservar al Estado, dispone que también puedan ser objeto de nacionalización. El derecho de los Estados a nacionalizar riquezas básicas es un principio internacional expresamente contemplado en el célebre acuerdo 1.803 de la Organización de las Naciones Unidas. Se ejerce tal derecho cuando corresponde a una exigencia del interés nacional y el ejercerlo constituye una atribución propia del hecho mismo de la soberanía, uno de cuyos atributos esenciales e inalienables es el de disponer libremente de las riquezas y recursos naturales. La nacionalización, por su mismo carácter, no se refiere sólo a determinados bienes aislados y reducidos, sino a esferas determinadas de las riquezas, actividades económicas y medios de producción. En cuanto a la indemnización que cabe al nacionalizar, es la adecuada, considerando los diversos asuntos vinculados al problema, entre ellos, por sobre todo, las conveniencias del país.
Sin embargo, en la presente reforma constitucional se aplica el concepto de nacionalización sólo a una esfera, la de la gran minería. Los comunistas estimamos que una modificación más completa de la Constitución deberá regular la nacionalización de todos los bienes de importancia preeminente para la vida económica, social o cultural del país. Pero, en las condiciones de hoy, el necesario consenso se ha producido para hacer efectivo el concepto general de nacionalización en forma expresa, como primer paso, a la Gran Minería. Quiere decir, por lo tanto, que en relación a los otros bienes de esa naturaleza que se reserven al Estado habrá de producirse la transferencia de su dominio, cuando corresponda, de acuerdo a las normas generales de la Constitución en cuanto a expropiaciones y regulación de sus respectivas expropiaciones.
Para la Gran Minería regirá una norma específica, así como hay otra también específica para la expropiación de predios rústicos. De la misma manera como la gran tarea de la reforma agraria hizo indispensable un régimen especial que regulara las expropiaciones conducentes a ella, en adelante la Constitución establecerá, además, un sistema peculiar, con normas diferentes, para efectuar las nacionalizaciones en la esfera de la Gran Minería. Tal sistema se precisa en el que será el nuevo inciso sexto del Nº 10 del artículo 10, a continuación del actual inciso quinto.
Pero, señor Presidente, sobre esta materia tan delicada, tenemos los Diputados a nuestra disposición un informe redactado por el señor Secretario de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, respecto del cual yo expreso una protesta en nombre de los Diputados comunistas y declaro que, a nuestro juicio, no interpreta, de ninguna manera, el pensamiento manifestado ayer por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara.
A diferencia de lo expresado aquí por el señor Diputado informante, con cuyas palabras concordamos plenamente, y a diferencia de lo expresado por el señor MinistroOrlando Cantuarias, con lo cual concordamos igualmente en términos absolutos, a diferencia de lo expresado por ellos, en este informe escrito por el Secretario de la Comisión se contiene una serie de afirmaciones que son extraordinariamente peligrosas para la defensa del interés nacional, y que es sorprendente que se hayan podido colocar en este informe.
En la página V del informe se pretende establecer una contradicción entre el criterio de la indemnización "equitativa" y el de la indemnización "adecuada" o "suficiente" establecida para la nacionalización. La verdad, señor Presidente, es que, ya en la incorporación del concepto, para las expropiaciones normales, del término "equitativo", como lo estableció entonces el ex Ministro de Justicia señor Rodríguez en la discusión de la anterior reforma constitucional sobre este mismo Nº 10 del artículo 10º de la Constitución, la verdad es repito que el término "equitativo" es un término que exige la consideración de diversos factores; y es un término que no es una contradicción absoluta con aquél de una indemnización "adecuada" que corresponde expresamente para la nacionalización.
En la página VI se sostiene: "Se hizo presente en el seno de la Comisión, que era necesario aclarar las disposiciones..." Y se deja una nebulosa sobre asuntos que fueron aclarados en la Comisión. Pero, más adelante, en términos aún más graves, en los dos siguientes párrafos de la página VI, se establece una contradicción entre lo dispuesto en el artículo 1º del proyecto, en relación con las condiciones de la indemnización de los bienes correspondientes a la Gran Minería en general, y lo sostenido en cuanto a indemnización "adecuada" en la disposición decimoséptima transitoria. Esto no se ajusta a la realidad. La verdad es que hay una absoluta correlación, hay una absoluta identidad entre el criterio definido en la forma permanente que se incorpora a la Constitución para toda indemnización de la Gran Minería que se estima adecuada y de acuerdo con las normas que allí se establecen y las disposiciones concretos de este artículo decimoséptimo transitorio.
Esto es mucho más grave, señor Presidente, cuando en la página VIII de este informe se sostiene la peregrina teoría, respecto de la cual nadie levantó la voz ayer en la Comisión y estuvimos absolutamente de acuerdo en que no tenía asidero, de que las disposiciones transitorias de la Constitución no tendrían la supremacía que corresponde a una norma constitucional. Y se sostiene por el Secretario de la Comisión, en la página VIII, que si acaso alguna disposición sobre la Gran Minería del cobre, la disposición decimoséptima transitoria, no estuviera contemplada en las disposiciones permanentes, por el hecho de estarlo en una disposición transitoria sería inconstitucional y discriminatoria; o sea, sostiene la teoría de que pudiera haber disposiciones constitucionales que, por ser transitorias, fueran inconstitucionales. Esto es verdaderamente monstruoso.
En relación con lo que se sostiene en la página VI, creando una supuesta incompatibilidad y contradicción entre lo establecido en las disposiciones permanentes y en las transitorias, esto significaría defender los intereses de empresas extranjeras en contra del interés de Chile. Nosotros lo denunciamos y protestamos, porque esto no corresponde a una ligereza, sino a un informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de esta Cámara.
Igualmente, señor Presidente, protestamos de que en este informe se sostenga, en contra del criterio invariable de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de esta Cámara, y en contra del criterio de esta Cámara, que en Chile habría contratos-leyes, y que hasta se especifica cuáles son esos contratos-leyes.
Un señor DIPUTADO.-
Exacto.
El señor MILLAS.-
Todo ello no representa nuestro pensamiento en cuanto a lo que establece este proyecto de reforma constitucional.
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