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El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Señor Diputado, puede hacer uso de su tiempo como Diputado informante en la oportunidad en que lo desee.
Tiene la palabra Su Señoría-.
El señor NAUDON.-
Señor Presidente, vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informaros, por intermedio del Diputado que habla, del proyecto de ley, originado en un Mensaje del Ejecutivo, con trámite de urgencia calificada de simple, que modifica el Código del Trabajo y dispone la creación de nuevos' Juzgados y cargos en la Judicatura del Trabajo.
El proyecto de ley enviado por el Gobierno para la consideración de esta Honorable Cámara contiene los siguientes órdenes de ideas, en relación a las modificaciones que propone:
1º- Crea cinco Juzgados del Trabajo en Santiago para agilizar la administración de Justicia, para poder, así, entregar una justicia más rápida en asuntos laborales, dado que con los Juzgados existentes, considerados para la población de treinta años atrás, la resolución de estos asuntos, en vez de demorar 24 días, está demorando uno, dos y tres años. Basta considerar la naturaleza de estas contiendas para apreciar que un juicio del trabajo, resuelto en estos plazos, constituye no sólo una aberración, sino que envuelve una injusticia tan grande como la que originó la propia demanda.
2º- Por las mismas razones anteriores, se crea un Segundo Juzgado del Trabajo en el departamento Pedro Aguirre Cerda, cuyo crecido número de habitantes y su gran concentración industrial hacen absolutamente insuficiente el Juzgado existente para prestar una adecuada administración de justicia en materias del trabajo.
3º- Un tercer orden de materias propuestas por el proyecto están destinadas a buscar un aprovechamiento más integral del personal, entregando a los Secretarios, en los casos de los Juzgados de Primera Categoría, facultades de Jueces Tramitadores, y reservando al Juez la tarea de sentenciar. Correlativo a esta modificación, están aquéllas que entregan funciones de Secretarios a los Oficiales Primeros, y parte de las de éstos se cometen a los Oficiales Segundos.
4º- Crea cargos en la planta de la Oficina del Presupuesto del Poder Judicial, para que los funcionarios qué se nombren, atiendan todo lo concerniente al manejo de fondos en los Juzgados del Trabajo de Santiago, con el objeto de que esta labor especializada, de tipo contable, deje de ser responsabilidad de los Secretarios, para que éstos puedan desempeñar sus nuevas funciones de tramitadores y porque, además, ha sido pedido por los Jueces, porque se han producido casos, en la práctica, de desórdenes en el control y manejo de los fondos que se ingresan a las cuentas únicas de estos Tribunales.
5°- Crea un nuevo cargo de Ministro en la Corte del Trabajo de Santiago, para que pueda dividirse en dos Salas, y un cargo de Relator, con la misma finalidad.
6º- Entrega el conocimiento de la segunda instancia de los Juzgados de Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Aconcagua y Valparaíso, a la Corte del Trabajo de Valparaíso, y determina que la Corte de Apelaciones de Punta Arenas será considerado dentro del territorio de su jurisdicción, como Tribunal de Alzada del Trabajo.
7º- Señala categorías de Juzgados e indica su distribución por departamentos y entrega el conocimiento de las causas que ocurran en el departamento de Puente Alto a los Juzgados del Trabajo de Santiago.
En el proyecto del Ejecutivo se contiene una materia que debe destacarse, cuya procedencia, como modificación, fue rechazada por mayoría en la Comisión y que es de la mayor importancia. Esta modificación propuesta estaba destinada a sustraer del conocimiento de la Corte Suprema los asuntos del trabajo, ya que por la vía de la queja, el más Alto Tribunal modifica, en cuanto al fondo, lo resuelto por las Cortes del Trabajo o los Tribunales de Alzada.
Se ha sostenido por los autores especializados en materias laborales que la decisión de asuntos del trabajo por Tribunales formados para la resolución de cuestiones propias del Derecho Civil constituye un sistema vicioso que se presta para restar al Derecho del Trabajo su característica de Derecho nuevo, su sentido de mayor justicia social y de contener, en base a interpretaciones restrictivas, las conquistas de los trabajadores con amparo de los sectores que detentan el capital. Se han citado muchos casos que demuestran esta tendencia de los Tribunales tradicionales, que no es del caso indicar en este momento.
Esta modificación fue rechazada por la mayoría de la Comisión, con los votos de los representantes de partidos de la Unidad Popular en favor de la disposición propuesta. Sin embargo, personalmente considero que la supresión de la facultad de la Corte Suprema de conocer, por la vía de la queja, del fondo del asunto mismo, no era la solución más completa y adecuada. Transitoriamente, estimo que podría haberse propuesto una disposición que facultara a la Corte Suprema únicamente para examinar la aplicación correcta del derecho en la sentencia, sin que pueda revisar la prueba, los hechos acreditados, ni menos ponderar nuevamente las pruebas rendidas.
Como solución definitiva, debe estudiarse, cuando los medios económicos del país lo permitan, la creación de una Corte Superior del Trabajo, que tenga la tuición directiva, correccional y económica de los Tribunales especiales del Trabajo y que pueda conocer de recursos de quejas por faltas disciplinarias o abusos y de un recurso análogo al de casación en el fondo, para así uniformar, a través de estos fallos de casación, el criterio de las Cortes de Apelaciones del Trabajo.
Con el proyecto del Gobierno se pretende dar solución inmediata a los más graves y agudos problemas que presenta la Justicia del Trabajo. Más adelante se irán tomando otras medidas que permitan cumplir con el anhelo del Programa de Gobierno de entregar una justicia rápida y eficaz a las clases trabajadoras.
Durante el estudio de la iniciativa, la Comisión contó con la asistencia del señor Ministro de Justicia, don Lisandro Cruz Ponce; del señor Subsecretario, don José Viera-Gallo; del señor Oscar Alvarez, Ministro de la Corte de Apelaciones de La Serena; del señor Alonso de la Fuente, Ministro de la Corte de Apelaciones de Talca; y de la señora Alicia Herrera, Secretaria de la Corte del Trabajo de Santiago y Presidenta de la Comisión que elaboró el proyecto del Gobierno.
El tiempo fijado al informante, aun agregado el tiempo del Comité Radical, no permite el examen en detalle o en particular de las disposiciones del proyecto.
Termino solicitando que la Honorable
Cámara preste su aprobación al proyecto que acabo de informar.'
Nada más, señor Presidente.
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