REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA EXTRAORDINARIA Sesión 36ª, en martes 11 de mayo de 1971 (Especial: de 16 a 18.34 horas) Presidencia de los señores Acevedo y Olave. Secretario, el señor Lea-Plaza. Prosecretario, el señor Guerrero, don Raúl. indice general de la sesion I.- SUMARIO DEL DEBATE II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS III.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA IV.- TEXTO DEL DEBATE I.-SUMARIO DE DOCUMENTOS 1.- Se califican las urgencias hechas presentes para el despacho de diversos proyectos de ley 2524 2.- Se aprueban los acuerdos de los Comités Parlamentarios 2525 3.- Se concede permiso constitucional a un señor Diputado para ausentarse del país 2526 4.-Se prorroga el plazo a las Comisiones Unidas de Hacienda y Obras Públicas y se autoriza a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para sesionar simultáneamente con la Cámara 2526 5.- Se rinde homenaje a la memoria del ex alcalde de Providencia don Mauricio Litvak Recepter 2527 ORDEN DEL DIA: 6.- La Cámara despacha en segundo trámite constitucional, el proyecto que crea las Municipalidades de Palena y Futaleufú . .. 2529 7.- Se despacha el proyecto que denomina "Oscar Castro" al liceo de hombres de Rancagua ... 2532 8.- Se despacha el proyecto, en segundo trámite reglamentario que suprime la reajustabilidad de determinadas deudas habitacionales 2533 9.- La Cámara se ocupa del proyecto de ley que crea el Ministerio de la Familia y pasa a segundo informe 2549 10.- La Sala se ocupa del proyecto de ley que crea un nuevo sistema de moneda fiduciaria y pasa a segundo informe 2565 II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS 1/3.- Mensajes de Su Excelencia el Presidente de la República, con los que inicia los siguientes proyectos de ley, incluidos en la actual legislatura: El que autoriza al Fisco de Chile para avenirse en los juicios que indica '. 2402 El que introduce diversas modificaciones al Estatuto Orgánico del Servicio de Impuestos Internos 2403 El que establece un régimen de seguridad social para los trabajadores independientes o por cuenta propia 2404 4/7.- Oficios de Su Excelencia el Presidente de la República, con los cuales hace presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley: El que crea la Junta para el Desarrollo Industrial y Adelanto Regional de las provincias de Bío-Bío, Malleco y Cautín 2404 El que indulta, en la forma que indica, a los reos rematados que estuvieren cumpliendo condenas al 1º de junio de 1971 .. 2410 El que concede amnistía a los inculpados, procesados o condenados por delitos contemplados en la Ley de Seguridad Interior del Estado y otros textos legales, cometidos con anterioridad al 4 de septiembre de 1970; El que dispone la transferencia gratuita de la vivienda que indica a doña Ana Millalonco 2411 El que autoriza la importación de tres equipos proyectores de películas destinados' a los Sindicatos de la Compañía Minera Disputada de Las Condes 2411 8.- Oficio del Ejecutivo, con el que retira la urgencia hecha presente para el despacho del proyecto de ley que establece un Fondo de Capitalización Nacional 2411 9/10.-Oficios del Ejecutivo, con los que incluye en la actual legislatura los siguientes proyectos de ley: El que establece un Fondo para la construcción de Cuarteles de Carabineros . 2411 El que crea la Comuna de Entre Lagos 2411 11/12.-Oficios del Senado, con los que devuelve, con modificaciones, los-siguientes proyectos de. ley: El que crea la Junta para el Desarrollo Industrial y Adelanto Regional de las provincias de Bío-Bío, Malleco y Cautín 2412 El que establece que en los espectáculos públicos el 85% de los artistas deberán ser chilenos 2414 13.- Oficio del Senado, con el que comunica que no ha insistido en el rechazo de las modificaciones introducidas por esta Cámara al proyecto de ley que faculta al Presidente de la República para promulgar el Estatuto de la Universidad de Chile 2416 14/16.-Oficios del Senado, con los cuales remite los siguientes proyectos de ley: El que indulta, en la forma que indica a los reos que estuvieren cumpliendo condenas al 1º de junio de 1971 2416 El que concede amnistía a los inculpados, procesados o condenados por algunos de los delitos contemplados en la Ley de Seguridad Interior del Estado o en otros textos legales, cometidos con anterioridad al 4 de septiembre de 1970 2417 El que destina un inmueble a doña Ana Millalonco 2418 17.- Oficio del Senado con el que comunica una petición del Honorable Senador, señor José Musalem, en el sentido de que esta Corporación solicite al Ejecutivo antecedentes relacionados con determinadas expropiaciones y nacionalizaciones de empresas nacionales y extranjeras, que estaría llevando a cabo el Gobierno 2418 18/19.- Informes de la Comisión de Educación Pública, recaídos en las siguientes materias: En el proyecto de ley que denomina "Oscar Castro" al Liceo de Hombres de Rancagua 2419 En la investigación realizada sobre presuntas irregularidades que existirían en la adquisición de textos de estudio por el Ministerio de Educación Pública 2421 20.- Informe de la Comisión de la Vivienda y Urbanismo, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite reglamentario, que suprime la reajustabilidad de determinadas deudas habitacionales ... 2508 21.- Informe de la Comisión de Agricultura y Colonización, recaído en el proyecto de ley que deroga el artículo 4º de la ley 17.292, que facultó al Presidente de la República para conceder a la Asociación de Remo de Río Maule, el dominio de un terreno fiscal, en Constitución 2515 22.- Informe de la Comisión Especial de Solicitudes Particulares, re caído en el proyecto que beneficia a doña Aída Rosa Mesina viu da de Baro ... 2516 23.- Moción de la señorita Saavedra, doña Wilna y de las señoras Lazo, doña Carmen, y Baltra, doña Mireya y de los señores Pérez, Amello, Barahona, Concha, Silva y Tavolari, con la que inician un proyecto de ley que establece nuevas normas para el Colegio de Asistentes Sociales de Chile '. 2516 Además, se dio cuenta de los siguientes documentos: Un oficio del señor Ministro del Interior, con el que da respuesta al que se le dirigera en nombre del señor Diputado, don Luis Tejeda, relacionado con ciertas irregularidades cometidas por el personal de Carabineros de la Tenencia de Capitán Pastene, provincia de Malleco (5631). Un oficio del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con él que responde al que se le remitiera en nombre del señor Diputado, don Pedro Jáuregui, sobre la posibilidad de obtener una transmisión directa de programas de televisión a la provincia de Osorno (5513). Un oficio del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, con el que se refiere al que se enviara en nombre del señor Diputado, don Pedro Jáuregui, acerca de la conveniencia de que la Caja de Retiros y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado construya un edificio de departamentos en un sitio que existiría en la ciudad de Osorno (5746). Un oficio de la Corte Suprema, con el que da respuesta al que se le dirigiera en nombre del señor Diputado, don Edmundo Salinas, referente al proceso por muerte del agricultor, ~ señor Rolando Matus Carrillo (5886). Ocho comunicaciones. Con las dos primeras, los Diputados señores Maira, don Luis y Silva, don Julio, ponen en conocimiento de la Corporación que se ausentarán del territorio nacional por un plazo inferior a treinta días para dirigirse a Hungría. Con la siguiente, el señor José Sepúlveda Galindo, General Director de Carabineros, hace llegar a la Corporación los sentimientos de gratitud de esa Institución, por saludo enviado, con motivo de haberse conmemorado el 44º Aniversario del Cuerpo de Carabineros de Chile. Con la cuarta, la señora Blanca viuda de Marchant agradece el homenaje rendido por la Corporación en memoria de su esposo, General (R) Luis Marchant González. Con la siguiente, el señor Gabriel Mustakis, Consejero de la Embajada Real de Grecia, expresa sus condolencias con motivo del sensible fallecimiento de la señora Diputada doña Graciela La-coste Navarro. Con la sexta, la Central Unica de Trabajadores de la provincia de Aisén pone en conocimiento de la Corporación que ha decretado paro provincial en apoyo del señor Nolberto Anazco, Intendente de la provincia. Con la penúltima, el Obispado de Villarrica solicita que la Corporación interceda ante el Gobierno para que les sea devuelto el inmueble donde funciona el Seminario San Jorge, en la localidad de San José de la Mariquina. Con la última, la Dirección de la Empresa Portuaria de Chile remite la Estadística Portuaria correspondiente al 2? Semestre de 1970. Siete presentaciones. Con las seis primeras, la Diputada señora Retamal, doña Blanca y los Diputados señores Frías, don Engelberto; Solís, don Tomás; Basso, don Osvaldo; Espinoza, don Gerardo e Ibáñez, don Jorge, solicitan permiso constitucional para ausentarse del territorio nacional por un plazo superior a treinta días, para dirigirse a la República Democrática Alemana. Con la última, el Diputado señor Toro, don Alejandro solicita permiso constitucional para ausentarse del territorio nacional por un plazo superior a 30 días, con el objeto de dirigirse a Europa. III.-DOCUMENTOS DE LA CUENTA 1.-MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: A partir del 15 de julio de 1970, 488 obreros portuarios jubilados en conformidad a lo prevenido en la ley Nº 16.375, dedujeron ante el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Mayor Cuantía de Santiago, demanda en contra del Fisco de Chile, solicitando la cancelación de reajustes legales adeudados desde el año 1965 hasta el día 12 de junio de 1968. La mencionada ley Nº 16.375, en su artículo 4º otorgaba a esos ex servidores de la Empresa Portuaria de Chile una pensión jubilatoria reajustable como si estuviera en actividad. El carácter de periódicamente reajusta-bles o "perseguidoras" de las referidas pensiones fue desconocido administrativamente a raiz de lo dictaminado al efecto por la Contraloría General de la República. Esto ocurrió hasta el 12 de junio del año 1968, fecha en que dicho Organismo Contralor revisó su criterio frente al problema, y luego de un exhaustivo examen de la letra de la ley, su espíritu e historia reconoció el carácter de periódicamente reajustables a dichas pensiones, ordenando que así les fueran canceladas en el futuro, es decir, desde el 13 de junio de 1968. Los obreros jubilados, a los cuales desde la fecha ya referida se les pagan sus pensiones reajustadas periódicamente al salario de actividad, fundaron su demanda en lo prevenido en el artículo 7º del Código Civil, en el sentido de que el pago en aquella forma debería cumplirse desde la fecha de vigencia de la ley Nº 16.375 y no desde la fecha del Dictamen de la Contraloría General de la República. Encontrándose los procesos practicamente en estado de dictarse sentencia de primera instancia, los propios demandantes propusieron al Fisco, a través del Consejo de Defensa del Estado, un avenimiento del pleito y el Consejo aceptó previa consulta del S. Gobierno, iniciar las conversaciones del caso. El acuerdo a que se ha llegado, que contempla un beneficio para el Fisco, atendida la firmeza de la acción de los demandantes, y una satisfacción para los ex obreros portuarios jubilados, es el que contempla el presente proyecto de ley, haciéndose presente que las sumas demandadas fueron examinadas y determinadas por la Oficina de Pensiones del Ministerio de Hacienda. Por las razones expuestas, vengo someter a vuestra consideración, para que sea tratado en la actual legislatura extraordinaria, el siguiente: Proyecto de ley Artículo 1º.- Autorízase al Fisco de Chile representado por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, para avenirse en los juicios caratulados "Opazo y Otros con Fisco", "Sánchez y Otros con Fisco" y "Gaete y Otros con Fisco", Roles' números 577-70, 1771-70 y 2104-70, correspondientes al Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Mayor Cuantía de Santiago, respectivamente; causas todas que se encuentran acumuladas ante el Tribunal referido. Artículo 2º.- El avenimiento debera celebrarse por la suma de Eº 9.457.261 cantidad que se pagará a los demandantes en proporción a los derechos que reclama cada uno de ellos. La suma antes indicada equivale al 70% del total demandado en las causas judiciales indicadas en el artículo primero. Artículo 3º.- La suma de Eº 9.457.261 se pagará a los demandantes con un 45% de ella al contado y en dinero efectivo inmediatamente después de aprobarse judicialmente el avenimiento, y el saldo de un 55 %, a un año plazo contado desde la fecha de avenimiento. Este saldo a plazo no devengará ninguna clase de intereses. Los pagos se efectuarán por intermedio de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas sin ninguna clase de descuentos, excepto los que procedan en conformidad a la legislación tributaria vigente. Artículo 4ª.- El mayor gasto que demande esta ley, se imputará al ítem 08-01-02-026, jubilaciones, pensiones y montepíos, del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. (Fdo.) : Salvador Allende Gossens. - Américo Zorrilla Rojas." 2.-MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: En las postrimerías de la Administración anterior, el Presidente de la República incluyó en las observaciones a un proyecto de ley que destinaba recursos para la ejecución de obras públicas en Valdivia, diversas disposiciones relacionadas con las plantas del personal del Servicio de Impuestos Internos, las que no pudieron ser consideradas por el Congreso Nacional por haber entrado en vigencia la reforma constitucional que impide la formulación de observaciones que no digan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto respectivo. Dichas disposiciones nacieron de un compromiso que contrajo aquella Administración en un acuerdo suscrito en julio de 1970, que puso término a un conflicto gremial que afectó a los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos. El Ejecutivo en actual ejercicio ha estudiado los compromisos así contraídos y analizado las necesidades del Servicio referido, considerando especialmente la conveniencia de otorgarle las' adecuadas dotaciones de personal estable que le permitan cumplir en forma eficiente y oportuna las metas trazadas en sus programas de trabajo, principalmente las de Fiscalización Preventiva y de Terreno, Rol Unico Tributario y Registro Unico Nacional. Fruto de esos estudios es él proyecto que someto a vuestra consideración, por el cual se aumenta en 15 cargos el Escalafón de Técnicos Ayudantes, en 111 cargos el Escalafón de Oficiales, en 13 cargos el. Escalafón de Perforadores en la Planta Administrativa y en 17 cargos la Planta de Servicios Menores. Las creaciones propuestas permiten regularizar la situación del personal que se ha estado desempeñando, por largos períodos, en calidad de contratos asimilados a grados o. a honorarios, los que, a pesar de efectuar funciones de carácter permanente, no han podido ingresar definitivamente al Servicio a causa de lo reducido de su planta. Asimismo, permiten desplazar a las labores que les son propias a funcionarios fiscalizadores que estaban destinados a otras tareas. En el proyecto se establecen las normas que aseguren la incorporación a las plantas, del personal contratado o a honorarios, que reúnan los requisitos legales para ser designados, de acuerdo a su antigüedad en el Servicio y sin que pierdan los derechos al sueldo del grado superior en los casos en que hayan adquirido tal beneficio. Esta iniciativa no significará un mayor gasto, toda vez que se financia con los recursos consultados para "Honorarios y Contratos" en el ítem respectivo del Presupuesto del Servicio de Impuestos Internos para el año en curso. Por las consideraciones expuestas, someto a la consideración del Congreso Nacional, para que sea tratado en la actual Legislatura Extraordinaria, el siguiente: Proyecto de ley: Artículo lº.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 52 del Decreto Supremo Nº 2, de 1963, Estatuto Orgánico del Servicio de Impuestos Internos: En la Planta Directiva, Profesional y Técnica, en la 5º categoría, agrégase "Técnicos Ayudantes (5)", y reemplázase el total "292" por "297"; en la 6ª categoría, agréganse "Técnicos Ayudantes (10)" y reemplázase el total "418" por "428", y en el total de la Planta "2.397" por "2.412". En la Planta Administrativa, en la 6ª categoría, agréganse "Operador" (1), y reemplázase el total "160" por "161"; en la 7ª categoría agréganse "Perforadores (2)" y reemplázase el total "160" por "162"; en el grado 4º, remplazase "Perforadores (4)" por Perforadores (14) y el total "84" por "94"; en el grado 8º reemplázase "Oficiales (168)" por Oficiales (279) ; y en el total de la Planta "1.317" por "1,441". En la Planta de Servicios Menores, reemplázase en el grado 2º "Suboficiales (8)'* por "Suboficiales (10)", en el grado 13º "Auxiliares (15)" por "auxiliares (30)", y en el total de la Planta "412" por "429". Los cargos creados en el escalafón de Oficiales serán ocupados por el actual personal a contrata que tiene el Servicio de Impuestos Internos, que reúna los requisitos legales para su designación, por estricto orden de antigüedad en sus contratos. Igual procedimiento se usará para proveer las vacantes que se producirán en la Planta de Servicios Menores por la aplicación de la presente ley. Las actuales vacantes del escalafón de Perforadores y las que se crean por la presente ley, serán ocupadas por los actuales funcionarios contratados asimilados a categoría o grado y por los Perforadores contratados a honorarios que reúnan los requisitos establecidos, por estricto orden de antigüedad en sus contratos de Perforadores. Las promociones que se originen con motivo del encasillamiento del personal del Servicio de Impuestos Internos, en las Plantas que se fijan, y la provisión de cargos vacantes a la fecha de la presente ley, no se considerarán ascensos y, en consecuencia, no les afectará lo dispuesto en el artículo 64 del DFL. Nº 338, de 1960, ni les hará perder el derecho que se establece en los artículos 59 y 60 de dicho texto legal. Al personal contratado que en virtud de lo preceptuado en este artículo deba incorporarse a las plantas ya indicadas, no les sera aplicable las disposiciones del artículo 36 del Decreto Supremo Nº 2, de 1963, sobre Estatuto Orgánico de Impuestos Internos. Artículo 2º.- Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 59 y 60 del DFL. Nº 338, de 1960, los funcionarios de la Planta de Servicios Menores de Impuestos Internos, que hubieren llegado al tope de su escalafón, ganarán al cumplir los quinquenios que en dichas disposiciones se establecen, las rentas correspondientes a los grados inmediatamente superiores de la Planta Administrativa, no rigiendo, por lo tanto, lo dispuesto en el inciso segundo del artícuo 59 y lo establecido en el artículo 60 del Estatuto Administrativo. Declárase que las sumas pagadas, de acuerdo con las reglas del inciso anterior, han sido percibidas legalmente, es decir, tales funcionarios no tendrán la obligación de reintegrarlas. Artículo 3º.- Modifícase la letra k) del artículo 32 del Decreto. Supremo Nº 2, de 1963, intercalándose entre la letra k) y la palabra "Licencia", la denominación "Oficial" seguida del signo "dos puntos" (:). Artículo 4º.- Reemplázase en el artículo 32, letra 1), inciso tercero, del Decreto Supremo Nº 2, de 1963, la frase "de su respectivo escalafón" por "de su respectiva planta". Artículo 5°.- El gasto que demanden las modificaciones al artículo 52 del Decreto Supremo Nº 2, de 1963, señaladas precedentemente, se financiarán mediante traspasos del ítem 08-03-004, asignaciones 001 y 002 "Honorarios y Contratos" respectivamente, de los Programas 01 y 04, del Presupuesto Corriente en Moneda Nacional, del Servicio de Impuestos Internos, en las cantidades necesarias para cumplir con esta obligación. (Fdo.): Salvador Allende Gossens. - Américo Zorrilla Rojas." 3.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Conciudadanos del Senado y de la Cateara de Diputados: El Gobierno estima que es de justicia incluir en el régimen de seguridad social a todos los trabajadores independientes o por cuenta propia; y para tal objeto ha elaborado el correspondiente proyecto de ley, que es el que está contenido en el presente oficio-. La idea fundamental que ha guiado los estudios de este proyecto ha sido la de concebirlo aprovechando ciertas estructuras y organizaciones administrativas vigentes que han demostrado ser eficientes y que facilitarían la aplicación práctica de sus disposiciones. Esto último tiene la ventaja de evitar la creación de un nuevo organismo que podría aumentar la distorsión actualmente existente en el campo administrativo de la seguridad social, con los problemas que normalmente son su secuela y ampliamente conocidos por todos. El proyecto en cuestión consta de 6 párrafos sobre disposiciones permanentes y de un párrafo final que contempla normas transitorias. En el primer párrafo se hace una definición completa de la calidad de trabajador independiente o por cuenta propia en que se consideran las actividades. Se establece, asimismo, la obligatoriedad de la afiliación, situación que, a juicio del Gobierno, es indispensable para el correcto funcionamiento del sistema. En el artículo 3º se establece la facultad del Presidente de la República para incorporar en forma fraccionada a los distintos sectores de trabajadores independientes, de manera de evitar complicaciones administrativas, estableciéndose, sin embargo, un plazo de 5 años para completar el ingreso de todos los independientes al sistema, lo que garantiza el cumplimiento integral del propósito que anima al proyecto y permite una mejor proyección financiera. En el párrafo 2º, relativo a la administración, se entrega la administración de este régimen de seguridad social para trabajadores independientes a la Caja de Precisión de Empleados Particulares, en la que se crea un Departamento especial. Pa- ralelamente a ello, se da en el Consejo de esta Institución representación a los tra-bajadores independientes, y a objeto de que la Caja pueda atender a las nuevas funciones, se faculta al Presidente de la República para efectuar las ampliaciones de planta que procedan. El párrafo 3° trata de la renta imponible y de la renta base, estableciendo al efecto 12 grados de asimilación expresados en función a sueldos vitales, siendo el más bajo de ellos equivalente a 3/4 de sueldo vital y el más alto equivalente a 6 sueldos vitales, tope que coincide con el vigente para los empleados particulares. La aplicación de esta escala facilita administrativamente el proceso de registro y control de imposiciones. Se prevé una renta máxima imponible de incorporación, y se establece un mecanismo de variación o reajuste para las rentas imponibles consignándose, igualmente, una norma que contempla la situación de quienes hayan tenido con anterioridad afiliaciones. En materia de prestaciones -párrafo 4º- se mantienen los requisitos y condiciones que en estos beneficios se aplican a los empleados particulares. Asimismo, se ha estimado conveniente establecer un Seguro de Cesantía sobre bases muy estrictas de protección en aquellos casos en que el trabajador independiente se ve en la imposibilidad de continuar su trabajo por razones de fuerza mayor. Este beneficio está llamado a obrar excepcionalmente dado los términos en que ha sido concebido. También se ha estimado necesario otorgar a los afiliados el derecho a cuota mortuoria en los mismos términos establecidos en la ley Nº 10.475. En materia de financiamiento, se ha considerado, exclusivamente, una cotización de cargo de los propios interesados que alcanza al 15% de las rentas declaradas. De acuerdo con los estudios actuariales . realizados, este financiamiento sería suficiente para los primeros años de funciónamiento del sistema, pero se contempla la facultad presidencial para variar dicho porcentaje y su distribución, cada cuatro años, lo que permite garantizar el cumplimiento de las prestaciones que otorgue el sistema. Para los efectos de la distribución se han mantenido, casi sin excepción, destinaciones iguales a las que se hacen en el sector de Empleados Particulares para las distintas prestaciones, especialmente en lo que se refiere a Medicina Social. En el párrafo 6º, "Disposiciones barias", se contemplan diversas normas necesarias dentro de la simplicidad del sistema, para una mejor asimilación entre el régimen que, estatuye el proyecto con el de la Caja de Previsión de Empleados Particulares. Entre ellos, corresponde destacar el artículo 21 que supedita el ingreso de los trabajadores independientes o por cuenta propia a sus respectivas asociaciones gremiales y la afiliación simultánea a la Caja de Previsión de Empleados Particulares. Se impone la obligación a la Caja de Previsión de Empleados Particulares de comunicar a las asociaciones gre-míales el atraso de sus afiliados en el entero de las cotizaciones de previsión, a fin de que éstas los suspendan de los registros. Finalmente, se ha establecido que las municipalidades no podrán otorgar ni renovar patentes comerciales o industria-les, sin que previamente se acredite por las entidades solicitantes, que están al día en el pago de sus imposiciones de previsión. En el artículo 26 se faculta al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año establezca y regule el sistema de asignaciones familiares que será aplicable a los trabajadores independientes o por cuenta propia. En las disposiciones transitorias se contempla la situación de aquellos trabajadores que en la actualidad están acogidos a regímenes especiales de previsión social. En el artículo 2º se establecen normas para obtener pensiones de vejez para aquellos afiliados que al ingresar al sistema cuenten con 61 o más años de edad. Para estos efectos se incluye una escala en la cual se exige un mayor número de años de imposiciones para aquéllos que tengan menor edad, no pudiendo obtener el beneficio con menos de 5 años de cotizaciones. ' En el artículo 3º se dispone que mientras se establece el sistema de asignaciones familiares para este grupo de trabajadores, tendrán derecho a percibir los beneficios de medicina curativa el cónyuge no divorciado y los hijos menores, legítimos, naturales o adoptivos, menores de 18 años. Por último, el artículo 4º establece la vigencia de la ley, con un plazo de 3 meses contado del lº del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, y de 6 meses para empezar a otorgar los beneficios. Estos plazos se estiman indispensables para los efectos de organizar la aplicación del sistema y permitir la acumulación de fondos necesarios para darle cumplimiento. En mérito de las consideraciones expuestas, vengo en someter a la consideración de vuestras señorías, para que sea tratado en el actual período extraordinario de sesiones del Honorable Congreso Nacional, el siguiente Proyecto de ley: PARRAFO I Artículo lº.- Instituyese un régimen de seguridad social cuyo objeto es proporcionar los beneficios contemplados en la presente ley a los trabajadores independientes o por cuenta propia. Para los efectos de esta ley se considerarán en términos generales, como trabajadores independientes o por cuenta propia a todos aquellos que ejecuten cualquier trabajo o desarrollen cualquier actividad, industria o comercio, ministerio de credos religiosos, labores domésticas o propias del hogar, sea independientemente, asociados o en colaboración con otros, tengan o no capital propio, cualesquiera que sean los ingresos que perciban o sea que en sus profesiones, labores, oficios o actividades predomine el esfuerzo intelectual sobre el físico o éste sobre aquél. Sin embargo, no podrán afiliarse a este régimen los trabajadores independientes que estén afectos a otro sistema previsional en calidad de dependiente, sean activos o pensionados; asimismo, se desafiliarán de este régimen los que pasen a serlo de otro sistema. La afiliación al régimen instituido en esta ley será obligatoria para todos los trabajadores independientes o por cuenta propia mayores de 18 años de edad, a partir de la fecha en que sean incorporados con arreglo al artículo 3º. Artículo 2º.- El régimen que instituye la presente ley comprende prestaciones médicas, pensiones, asignaciones por fallecimiento y subsidios, que se otorgarán de acuerdo con las normas que más adelante se establecen. Artículo 3º.-Facúltase al Presidente de la República para decidir la oportunidad y condiciones en que deberán incorporarse a este régimen los trabajadores independientes o por cuenta propia. La incorporación se hará por sectores de actividades u oficios, considerando preferentemente los grupos organizados en asociaciones o gremios y previo informe de' la Superintendencia de Seguridad Social. En todo caso, la incorporación total de estos trabajadores deberá efectuarse dentro del plazo de 5 años, contado desde la vigencia de la presente ley. PARRAFO II De la Administración Artículo 4º.- Créase en la Caja de Previsión de Empleados Particulares un Departamento especial de Trabajadores Independientes a cuyo cargo estará el funcionamiento del régimen de seguridad social que por esta ley se establece. Artículo 5º.- Al Consejo de la Caja se integrarán dos representantes de los trabajadores independientes o por cuenta propia, elegidos en conformidad a las normas que determine el reglamento. Artículo 6º.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del término de noventa días contados desde la fecha de vigencia de esta ley, proceda a ampliar la Planta del personal de la Caja de Empleados Particulares, con el fin de atender a las nuevas funciones que le encomienda la presente ley. PARRAFO III De la renta imponible y de la renta base Artículo 7º.-Los asegurados a que se refiere esta ley, al momento de su incorporación a la Caja, estarán obligados a señalar su renta imponible con arreglo a las normas contenidas en los artículos siguientes. Artículo 8º.-La renta imponible se expresará en sueldos vitales mensuales dé la escala A) del departamento de Santiago, en conformidad a los grados siguientes: Grados Renta imponible 19 3/4 de vital 29 1 vital 39 1 1/4 vitales 4º 1 1/2 vitales 59 1 3/4 vitales 6º 2 vitales 79 2 1/2 vitales 89 3 vitales 99 3 1/2 vitales 109 4 vitales 119 5 vitales 129 6 vitales Sólo podrá fijarse como renta imponible alguno de los grados antes señalados. Artículo 9º.- La renta imponible de incorporación no podrá ser superior a tres sueldos vitales. Sin perjuicio del cambio del monto de la renta imponible por variación del sueldo vital, el asegurado podrá aumentarla cada dos años al grado inmediatamente superior, en el mes de eneró respectivo. Este derecho se extinguirá para el período respectivo si el asegurado no lo ejerciere en el mes de enero que corresponda. Artículo 10.- La renta de incorporación podrá ser superior al límite consignado en el inciso primero del artículo 9° para aquellos asegurados que, antes de serlo en el régimen de la presente ley, hubieren cotizado en otro sistema de previsión social imposiciones sobre una renta superior a tres sueldos vitales mensuales en los últimos tres años de afiliación. PARRAFO IV De las prestaciones. Artículo 11.- Los afiliados al sistema establecido en la presente ley se entenderán automáticamente incorporados a los regímenes dé medicina preventiva y curativa aplicables a los afiliados de la Caja de Previsión de Empleados Particulares. Artículo 12.- El régimen de pensiones que establece la presente ley comprende: a) las de vejez; b) las de invalidez; c) las de viudez y orfandad; y, d) las que establece el artículo 24 de la ley Nº 15.386. Las prestaciones a que se refiere este artículo se regirán por las mismas normas contenidas en la ley Nº 10.475 y disposiciones modificatorias y complementarias en materia de requisitos, determinación de sus valores iniciales, mínimos, reajustes e incompatibilidades. En todo caso, el derecho a pensión de vejez se obtendrá con un mínimo de 10 años de cotizaciones. Artículo 13.-El trabajador independiente o por cuenta propia que pierda sus ingresos a consecuencia de un siniestro que no le fuere .imputable y que le hubiere privado de sus bienes materiales de trabajo colocándolo en la imposibilidad de seguir practicando su profesión, labor, oficio o actividad, tendrá derecho a percibir un subsidio de cesantía equivalente en la forma y monto al establecido para los empleados particulares. El Consejo Directivo de la Caja reglamentará la forma de aplicar esta disposición. El acuerdo respectivo deberá ser aprobado por la Superintendencia de Seguridad Social. Artículo 14.- El fallecimiento de un asegurado o pensionado dará derecho a una cuota mortuoria en los términos contemplados en la ley Nº 10.475. PARRAFO V Del financiamiento Artículo 15.- Los recursos financieros para el funcionamiento del sistema de seguridad social establecido por la presente ley serán los siguientes: a) Una imposición del 15% sobre las rentas imponibles declaradas, de cargo de los imponentes activos. b) Una imposición del 5% sobre el monto de las pensiones de vejez e invalidez y de 3% para las demás pensiones, de cargó de los pensionados. Artículo 16.- Los recursos que perciba la Caja por estos conceptos se distribuirán, previa deducción de hasta el 1,20% de las rentas imponibles para gastos administrativos, de la siguiente forma: a) El 5,54% de las rentas imponibles y el 3% de as pensiones, se traspasarán al Servicio Médico Nacional de Empleados a fin de atender las prestaciones de medicina curativa y preventiva. b) Hasta el 1% de las rentas imponibles, al fondo de cesantía de la Caja. c) El 2% de las rentas imponibles, al Fondo de Revalorización de Pensiones de la ley Nº 15.386; y d) El resto de los recursos se destinará al servicio de las demás prestaciones establecidas por la presente ley. Artículo 17.- El Servicio Médico Nacional de Empleados destinará el equivalente al 2,5% de las rentas imponibles de los trabajadores independientes al cumplimiento de la ley Nº 6.174 y el remanente a financiar los mismos beneficios que la ley Nº 16.781 concede a los imponentes de la Caja de Previsión de Empleados Particulares. Artículo 18.- Facúltase al Presidente de la República para que, cada cuatro años, a contar de la vigencia de la presente ley, modifique previo informe de la Superintendencia de Seguridad Social los porcentajes de las cotizaciones y de distribución de los recursos del régimen que establece esta ley. PARRAFO VI Disposiciones varias. Artículo 19.- Sólo los asegurados que estén al día en el pago de sus imposiciones tendrán derecho a las prestaciones establecidas en la presente ley. Artículo 20.- En todo lo concerniente al entero y recaudación de las cotizaciones establecidas en la presente ley, plazos dentro de los cuales deben efectuarse prescripción, intereses, sanciones, multas y procedimientos ejecutivos de cobro, se aplicarán las mismas normas que rijan en la Caja de Previsión de Empleados Particulares. Artículo 21.- El ingreso de los trabajadores independientes o por cuenta propia a sus respectivos Colegios Profesionales, Asociaciones, Sociedades o cualesquiera otras organizaciones de orden profesional con personalidad jurídica, estará condicionado a la afiliación simultánea a la Caja de Previsión de Empleados Particulares. La Caja deberá comunicar a dichos Colegios, Asociaciones, Sociedades, Cámaras y organizaciones de orden profesional, todo atraso en que incurran sus miembros, superior a seis meses, en el entero de las cotizaciones de previsión, para los efectos de que estos organismos procedan a suspenderlos de sus registros sin más trámite. La suspensión subsistirá hasta tanto no se acredite el entero y cumplido pago de todas las cotizaciones previsionales. El incumplimiento a la obligación de suspender hará solidariamente responsable al Colegio, Asociación, Sociedad, Cámara y organización de orden profesional del pago de las imposiciones, aportes y multas adeudadas, sin perjuicio de la responsabilidad penal que procediere en caso de falsedad. Asimismo, las municipalidades no podrán otorgar ni renovar patentes comerciales o industriales a las personas naturales o sociedades de cualquiera clase, sin que previamente se acredite competentemente que se hallan al día en el pago de las imposiciones y aportes que conforme a la presente ley deben hacer en la Caja. Artículo 22.- Son nulos, y de ningún valor, los actos o contratos que tengan por objeto la cesión, donación o transferencia en cualquier forma, sea a título gratuito u oneroso, de las prestaciones que esta ley otorga. Las pensiones y demas prestaciones serán inembargables, salvo que se trate de deudas provenientes de pensiones alimenticias decretadas judicialmente. En tal caso, podrá embargarse hasta el 50% de ellas. Artículo 23.- Las prestaciones establecidas en esta ley son incompatibles con las de igual naturaleza que otorguen otros organismos o instituciones, sin perjuicio del derecho a optar entre ellas. La opción, una vez efectuada, será irrevocable. Artículo 24.- Los asegurados o pensionados que oculten antecedentes o proporcionen datos falsos para gozar de prestaciones indebidas, serán sancionados con arreglo a los artículos 42 y 43 de la ley Nº 12.084. Artículo 25.- La Caja llevará registros individuales de imposiciones y establecerá los procedimientos administrativos adecuados para la oportuna concesión de los beneficios. Artículo 26.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año a partir de la vigencia de esta ley y previo informe de la Superintendencia de Seguridad Social, establezca y regule el sistema de asignaciones familiares que será aplicable a los trabajadores independientes o por cuenta propia, sea dentro del régimen de seguridad social que se instituye por la presente ley, sea mediante su incorporación a un régimen nacional de asignaciones familiares. Disposiciones transitorias. Artículo lº.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo lº de esta ley, los trabajadores independientes o por cuenta propia acogidos obligatoria o voluntariamente, en esta calidad, a regímenes especiales de previsión social, podrán continuar afectos a ellos u optar por el nuevo sistema en la fecha en que el Presidente de la República, en uso de la facultad que le concede el artículo 3°, incluya los grupos a que per. tenezean en el régimen general. No obstante, a contar de la fecha de la inclusión de estos grupos, no podrán efectuarse nuevas afiliaciones a esos regímenes especiales. Artículo 2º.- Los asegurados que tengan a lo menos 61 años de edad a la fecha de su incorporación al régimen que por esta ley se establece y que no hayan estado afectos con anterioridad a otro régimen previsional, tendrán derecho a pensión de vejez cuando cumplan con los siguientes requisitos combinados de edad y de años de imposiciones en la Caja: Edad Número mínimo de años de imposiciones 9 8 7 6 65 y más 5 El monto de la pensión se calculará en conformidad a lo dispuesto en el artículo 12. Artículo 3º.- Mientras se establece el sistema de asignaciones familiares, a que se refiere el artículo 26 tendrán derecho a percibir los beneficios de medicina curativa el cónyuge no divorciado y los hijos menores, legítimos, naturales o adoptivos, menores de 18 años. Artículo 4º.- La presente ley entrará en vigencia dentro del plazo de tres meses contado desde el lº del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial. Sin embargo, los beneficios que, en conformidad a esta ley, corresponden a los asegurados, se dispensarán a partir de los. 6 meses siguientes al día lº del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial. Sin embargo, los beneficios que, en conformidad a esta ley, corresponden a los asegurados, se dispensarán a partir de los-6 meses siguientes al día 1° del mes siguiente al de la publicación de esta ley en el Diario Oficial. (Fdo.): Salvador Allende Gossens.-- José Oyarce Jara." 4.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 352.-Santiago, 3 de mayo de 1971.. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto hacer presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que crea la Junta para el Desarrollo Industrial y Adelanto Regional, de las provincias de Bío-Bío, Malleco y Cautín. Saluda fraternalmente a V. E. (Fdo.) : Salvador Allende Gossens. - José Tohá González." 5.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 366.-Santiago, 10 de mayo de 1971. Pongo en conocimiento de V. E., que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto hacer presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que indulta, en la forma que indica, a los reos rematados que estuvieren cumpliendo condenas al lº de junio de 1971. Saluda fraternalmente a V. E. (Fdo.): Salvador Allende Gossens. - José Tohá González." 6.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 356.-Santiago, 6 de mayo de 1971. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto hacer presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley: 1.- El que concede amnistía a los inculpados, procesados o condenados por delitos contemplados en la Ley de Seguridad Interior del Estado y otros textos legales, cometidos con anterioridad al 4 de septiembre de 1970; y 2.- El que dispone la transferencia gratuita de la vivienda que indica a doña Ana Millalonco. Saluda fraternalmente a V. E. (Fdo.): Salvador Allende Gossens. - José Tohá González." 7.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 373.- Santiago, 11 de mayo de 1971. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto hacer presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que autoriza la importación y liberan de gravámenes aduaneros a 3 equipos proyectores de películas Bauer U3 destinados a los ¡Sindicatos de la Compañía Minera Disputada de. Las Condes. (Boletín Nº 413-(70)-2 de la H. Cámara de Diputados) . Saluda fraternalmente a V. E. (Fdo.): Salvador Allende Gossens. - José Tohá González." 8.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 360.-Santiago, 11 de mayo de 1971. Pongo en conocimiento de V. E. que, uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto retirar la urgencia hecha presente para el despacho del proyecto de ley que establece un Fondo de Capitalización Nacional. Saluda fraternalmente a V. E. (Fdo.) : Salvador Allende_ Gossens. - José Tohá González." 9.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 361.-Santiago, 6 de mayo de 1971. Pongo en conocimiento de V. E., que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre las materias de que puede ocuparse el H. Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el proyecto de ley que establece un fondo para la construcción de Cuarteles de Carabineros. (Boletín Nº 657-(71)-1 de la H. Cámara de Diputados). Saluda fraternalmente a V. E. (Fdo.): Salvador Allende Gossens. - José Tohá González." 10.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 359.-Santiago, 6 de mayo de 1971. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado; he resuelto incluir entre las materias de que puede ocuparse el H. Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el proyecto de ley que crea la comuna de Entre Lagos. (Boletín Nº 18-(69)-l de la H. Cámara de Diputados). Saluda fraternalmente a V. E. (Fdo..) : Salvador Allendv Gossens. - José Tohá González." 11.- OFICIO DEL SEÑADO "Nº 10.267.-Santiago, 10 de mayo de 1971. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara que crea la Junta para el Desarrollo Industrial y Adelanto Regional en las provincias de Bío-Bío, Malleco y Cautín, con las siguientes modificaciones: Artículo 1º En su inciso primero, ha reemplazado la denominación "Junta para el Desarrollo Industrial y Adelanto Regional" por esta otra: "Junta de Desarrollo Industrial de Bío-Bío, Malleco y Cautín", y la frase "las ¡provincias de Bío-Bío, Malleco y Cautín" por las palabras "esas provincias". En su inciso segundo, ha sustituido la denominación "Los Angeles" por "Temuco". En su inciso tercero, ha remplazado el nombre "Temuco" por "Los Angeles", y ha suprimido' la expresión "remunerados y". Artículo 2º Letra a) Ha remplazado los vocablos "Cautín y Malleco" por "Malleco y Cautín". Letra d) Ha sido suprimida. Letra e) Ha sido rechazada. En seguida, ha intercalado las siguientes letras d) y e), nuevas: "d) Un representante del Banco del Estado de Chile, designado por su Presidente; e) Un representante del Sector Publico Agrícola, designado por él Ministró de Agricultura." Letra h) Ha sido sustituido por la siguiente: "h) Tres representantes de la Central Unica de Trabajadores, designados por ésta, uno por cada provincia; Letra i) Ha sido reemplazada por la siguiente: i) Tres representantes de los industriales de las tres provincias, elegidos directamente por ellos mismos. Letra j) Ha sido sustituida por la siguiente: j) Un representante de los agricultores de las tres provincias, elegido en igual forma;". Letra k) Ha sido desechada. Letra 1) Ha pasado a ser letra k), reemplazada por la siguiente: "k) Un representante del Consejó Nacional Campesino, y". En el inciso segundo de este artículo, ha sustituido los vocablos "Cautín y Malleco" por "Maleco y Cautín". En el inciso cuarto, ha remplazado la mención a las letras "j), k) y 1)" por otra a las letras "j) y k)". Artículo 3º En su inciso primero, há intercalado, entré las palabras "General" y "que", la siguiente frase: "que deberá tener el título de Abogado o Ingeniero,". En su inciso segundo, ha agregado, a continuación del vocablo "representaciones", la expresión "en el Secretario General o". Artículo 5º En su inciso primero, ha intercalado, entre las palabras "Ejecutivo" e "y", la expresión "del Secretario General", precedida de una coma (,). Artículo 6º Ha sustituido la referencia a las letras "*1) y m)' por otra a las letras "k) y 1)". Artículo 8º Ha sido reemplazado por el siguiente: "Artículo 8º- La Contraloría General de la República examinará y juzgará las cuentas de la Junta de Desarrollo Industrial de las provincias dé Bío-Bío, Malleco y Cautín, pero sus resoluciones no estarán sujetas al trámite de toma de razón por parte de aquella institución.". Artículo 9º Letra a) Ha reemplazado los términos "Cautín y Malleco" por "Malleco y Cautín". Letra e) Ha sustituido los vocablos "Cautín y Malleco" por estos otros: "Malleco y Cautín". Artículo 11 Ha reemplazado las palabras "Cautín y Malleco" por "Malleco y Cautín". Artículo 13 En su inciso segundo, ha suprimido la preposición "de" que sigue a la palabra "Será", y ha reemplazado la denominación "Junta para el Desarrollo Industrial y Adelanto Regional de Bío-Bío, Malleco y Cautín" por "Junta de Desarrollo Industrial de Bío-Bío, Malleco y Cautín". Artículo 16 En su inciso tercero, ha sustituido las palabras "será financiado" por "se financiará". Artículo 18 Ha reemplazado su inciso segundo por el siguiente: "El Banco Central de Chile financiará los préstamos a que se refiere el inciso anterior transfiriendo a dicha Junta los fondos que obtenga por la colocación de una emisión de Eº 30.000.000 de Certificados de Ahorro Reajustables, en las provincias de Bío-Bío, Malleco y Cautín. Con cargo a esta emisión, el Banco Central queda autorizado para anticipar a la Junta hasta la totalidad del monto del préstamo referido en el inciso primero.". Artículo 19 En su inciso primero, ha sustituido las palabras "Cautín y Malleco" por "Malleco y Cautín". Artículo 21 Ha reemplazado los términos "Cautín y Malleco" por los siguientes: "Malleco y Caútín". Artículo 23 En su inciso primero, ha sustituido los vocablos "Cautín y Malleco" por estos otros: "Malleco y Cautín". Artículo 25 En el inciso primero, ha reemplazado las palabras "junto con" por "además de". Artículo 26 Ha sustituido los términos "que proyecten iniciar cualquiera actividad económica productiva que beneficie directamente a la población mapuche de las provincias de Bío-Bío, Cautín y Malleco." por los siguientes: "que efectúen inversiones en actividades económicas productivas en Bío-Bío, Malleco y Cautín, que beneficien directamente a la población mapuche de estas provincias.". Artículo 28 Ha sido reemplazado por el siguiente: "Articulo 28.- El Presidente de la República podrá, a propuesta de la Junta de Desarrollo Industrial de Bío-Bío, Malleco y Cautín o de otras corporaciones, juntas u organismos de desarrollo regionales y con informe favorable del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, establecer plazas de peaje en las zonas de su respectiva jurisdicción, cuyo producido deberá destinarse íntegramente al mejoramiento, conservación, construcción y ampliación de los caminos transversales de la correspondiente, zona.". Artículo 30 Ha sido sustituido por el siguiente: "Artículo 30.- Las juntas, corporaciones u organismos de desarrollo regionales y la Corporación de Fomento de la Producción deberán aceptar en pago de intereses, reajustes y cuotas de amortización de créditos que hubieren concedido o concedan, las cuotas de amortización de los bonos de reforma agraria emitidos en conformidad a la ley N° 16.640, que venzan en el mismo año calendario de aquél en que se hagan exigibles los intereses, reajustes o cuotas de amortización de capital de dichos créditos.". En seguida, ha consultado el siguiente artículo, nuevo: "Artículo 31.-El personal de obreros y empleados de la Junta de Desarrollo Industrial de Bío-Bío, Malleco y Cautín y demás organismos públicos de desarrollo regional podrán organizarse en Sindicatos Industriales o Profesionales, de acuerdo a las disposiciones de los Títulos II y III del Código del Trabajo y sus modificaciones posteriores.". Lo que tengo a bien informar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 946, de fecha 11 de febrero de 1971. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.-(Fdo.) : Patricio Aylwin Azocar.-Pelagio Gigueroa Toro." 12.- OFICIO DEL SENADO "Nº 10271.- Santiago, 10 de mayo de 1971. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara que establece que en ,los espectáculos públicos el 85% de los artistas deberán ser chilenos, con las siguientes modificaciones: Artículo lº En su inciso primero, ha" intercalado, entre los vocablos "artísticos" y "que", la expresión "de números vivos" entre el término "gimnasios" y las palabras "y establecimientos", lo siguiente: ", circos y carpas móviles", y entre la voz "artistas" y la expresión ", a lo menos", la frase "que se expresen en el idioma castellano". En su inciso tercero, ha puesto en plural los vocablos "esta disposición". En su inciso final, ha suprimido el término "demás". Artículo 3º Ha sido sustituido por el siguiente: "Artículo 3°.- El contrato de trabajo que celebren los folkloristas y guitarristas, deberá extenderse por escrito y ser visado por el Sindicato Profesional de Folkloristas y Guitarristas de Chile o por la Inspección del Trabajo, Estos contratos estarán afectos a un derecho sindical equivalente al 3% del monto del contrato, que corresponderá pagar por partes iguales al empresario y al artista. La Inspección del Trabajo, dentro de los quince días siguientes a la visación del contrato, deberá hacer llegar este derecho sindical al referido Sindicato. Tratándose de folkloristas o guitarristas extranjeros, el derecho sindical será de un 5% sobre él monto del contrato, sin perjuicio de las demás exigencias contempladas en el inciso anterior y será de exclusivo cargo del artista. La falta de contrato escrito hará presumir que son estipulaciones del mismo las que declare el artista, salvo prueba en contrario. Los Sindicatos con personalidad jurídica cuya base profesional está constituida por artistas y ejecutantes de los espectáculos públicos señalados en el inciso primero del artículo 1° de la presente ley, se regirán también por las normas establecidas en el presente artículo y gozarán asimismo de los beneficios a que se refieren los incisos primero y segundo, esto es, deberán con respecto de sus asociados: a) visar los contratos de trabajó, y b) percibir los mismos derechos sindicales en ellos consignados. La Inspección del Trabajo tendrá en el presente caso, las mismas facultades que se le otorgan en el inciso primero de esta disposición.". Artículo 4° En su inciso primero, ha reemplazado la palabra "penada" por "sancionada"; ha intercalado antes de los vocablos "con una multa", lo siguiente: "por la Dirección General del Trabajo", y ha sustituido la frase "del 50% de un sueldo vital mensual" por esta otra: "respectivo de hasta 10 sueldos vitales mensuales,". Su inciso segundo ha sido reemplazado por el siguiente: "En caso de reincidencia, la Municipalidad respectiva, a requerimiento de la Dirección General del Trabajo o del Sindicato correspondiente, suspenderá temporal o definitivamente, el permiso municipal concedido para el espectáculo.". En seguida, ha consultado como incisos cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, nuevos, los siguientes: "Corresponderá aplicar las multas a que se refiere este artículo al Juez del Trabajo del domicilio del infractor previa denuncia del Sindicato. El Tribunal resolverá en única instancia, sin forma de juicio, previa audiencia de las partes, audiencia a la que deberán concurrir con sus medios de prueba y que se celebrará con la parte que asista. Si no hubiere constancia en autos de estar notificada una de las partes, el Juez se cerciorará si la omisión es fácilmente subsanable y sólo en caso de no serlo fijará día y hora para el nuevo comparendo. La notificación de la denuncia y de la sentencia se practicará por funcionario del Juzgado o por Carabineros, personalmente o por cédula, en el domicilio de la parte respectiva. Deberá entregarse copia de la denuncia, o de la sentencia en su caso, a cualquiera persona de dicho domicilio si la parte no fuere habida. Además, se dirigirá al demandado por Secretaría, carta certificada. El procedimiento tendrá una duración máxima de quince días hábiles contados desde la notificación a las partes de la denuncia interpuesta y en todos los trámites a que dé lugar la denuncia, se litigará -en papel simple. Las resoluciones que se dicten en los trámites del proceso no serán susceptibles de recurso alguno. La ejecución de la sentencia se hará conforme a las normas establecidas en los artículos 574 y siguientes del Código del Trabajo.". Artículo 5º Ha reemplazado la frase "en los programas de enseñanza básica y media" por la siguiente: "en los planes en, que se imparta instrucción musical", y ha suprimido la expresión "con un horario mínimo de una hora semanal.", sustituyendo la coma (,) que la antecede por un punto (.). En seguida, ha consultado el siguiente inciso segundo, nuevo: "Asimismo, deberá procurar la edición y grabación de música de compositores chilenos, aunque no sea folklórica.". Artículo 6º Ha reemplazado su inciso primero por ¡el siguiente: "Articulo 6º-Con cargo a los excedentes de financiamiento producidos por la aplicación de la ley Nº15.478, sobre Previsión del Artista, la Caja de Previsión de Empleados Particulares deberá entregar, por una sola vez, dentro del plazo de 30 días contado desde la vigencia de la presente ley, al Sindicato Profesional de Folkloristas y Guitarristas de Chile, la cantidad de Eº 500.000 con el objeto de que adquiera y alhaje un bien raíz, donde funcionará la sede social del referido Sindicato.". En su inciso segundo, ha sustituido la expresión "los fondos que esta ley establece se destinarán" por lo siguiente: "se destinará un 5% anual de dichos excedentes". Artículo 7º Ha suprimido su inciso segundo. Artículo 8° Ha sido rechazado. Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2.888, de 'fecha 12 de septiembre de 1968. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Patricio Aylwin Azocar.-Pelagio Figueroa Toro." 13.- OFICIO DEL SENADO "Nº 10269.-Santiago, 10 de mayo de 1971. El Senado ha tenido a bien no insistir en el rechazo de las modificaciones introducidas por esa Honorable Cámara al proyecto de ley que faculta al Presidente de la República para promulgar el Estatuto de la Universidad de Chile, en cuya aprobación insistió esa Honorable Corporación. Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 989, de fecha 27 de abril de 1971. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Patricio Aylwin Azocar.-Pelagio Figueroa Toro." 14.- OFICIO DEL SENADO "Nº 10265.-Santiago, 10 de mayo de 1971, Con motivo del Mensaje, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Indúltase, en la forma que a continuación se expresa, a los reos condenados por sentencia ejecutoriada que, a la fecha de vigencia de esta ley, estuvieren cumpliendo sus condenas: Redúcense a veinte años las penas privativas o restrictivas de la libertad de los reos condenados a un tiempo superior a. este lapso o a perpetuidad, sea que se trate de una sola pena o de penas que, sumadas, resulten superiores a dicho tiempo. Sin embargo, cuando ello resulte más favorable al reo, podrá aplicarse a estas penas la forma de reducción que establece la letra siguiente. Redúcense en dos meses por cada año o fracción igual o superior a seis meses las penas privativas o restrictivas de la libertad que, sumadas o aisladamente consideradas, tengan una duración igual o inferior a veinte años. Artículo 2º.- Si el reo hubiere obtenido, con anterioridad a la vigencia de esta ley, reducción de su condena por indulto u otra causa, la rebaja de pena establecida en el artículo anterior operará sólo respecto de la pena reducida. Artículo 3º.- No gozarán del beneficio que otorga esta ley los reos condenados por sentencia ejecutoriada que, con posterioridad a la publicación de la misma, quebrantaren sus condenas o delinquieren nuevamente antes de cumplida la condena. Artículo 4º.- Esta ley entrará en vigencia 30 días después de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".". Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Patricio Aylwin Azocar.-Pelagio Figueroa Toro." 15.- OFICIO DEL SENADO "Nº 10253.- Santiago, 5 de mayo de 1971. Con motivo del Mensaje, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Concédese amnistía a los inculpados, procesados o condenados por alguno de los delitos que describen y sancionan la ley Nº 12.927, de Seguridad del Estado; el Título II del Libro II del Código Penal; el Título IV del Libro III del Código de Justicia Militar y los artículos 284 y 299, Nº 3, del mismo cuerpo legal, cometidos antes del día 4 de septiembre de 1970. La amnistía favorecerá también a los condenados por los delitos previstos en las leyes Nºs 6.025 y 8.987, cuyo texto refundido se fijó por decreto supremo Nº 5.839, de 30 de septiembre de 1948. Artículo 2º.- Concédese amnistía a los infractores de la ley Nº 11.170, sobre Reclutamiento e Instrucción de las Reservas, nacidos hasta el día 31 de diciembre de 1951, y a las personas que, a la fecha de vigencia de la presente ley, hubieren infringido la ley Nº 14.852, General de Elecciones. Artículo 3º-Concédese amnistía a los inculpados, procesados o condenados en las siguientes causas: a) Nº 68.107, del Rol del Séptimo Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía de Santiago; b) Nº 2.306-69, del Rol del 29 Juzgado Militar de Santiago; c) Nº 124-53, del Rol del 49 Juzgado Militar de Valdivia: d) Nº 11-70, del Rol del 49 Juzgado Militar de Valdivia, y e) Nº 12-66, del Rol del Primer Juzgado Militar de Antofagasta. Artículo 4º- La amnistía que otorgan los artículos lº y 39 de esta ley, no favorecerá a ninguna persona inculpada o procesada o que pudiere resultar implicada, a cualquier título, en las causas números 2.446-70 y 2.464-70, del Segundo Juzgado Militar de Santiago, que se instruyen por homicidio en la persona del General de Ejército señor René Schneider Ohereau e infracción de la Ley de Seguridad del Estado, ni aun en el caso que los hechos hubieren tenido lugar con anterioridad al 4 de septiembre de 1970. Dicha amnistía tampoco favorecerá a quienes con posterioridad al 3 de septiembre de 1970 y hasta la fecha de vigencia de la presente ley, hubieren delinquido nuevamente.". Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Patricio Aylwin Azocar.- Pelagio Figueroa Toro." 16.- OFICIO DEL SENADO "Nº 10252.- Santiago, 5 de mayo de 1971. Con motivo de la moción, informes y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Dentro del plazo de 90 días, contado desde la publicación de esta ley, la Corporación de Servicios Ha-bitacionales transferirá gratuitamente a doña Ana Millalonco el dominio de la vivienda que actualmente ocupa en la Población "Eduardo Frei", de Puerto Aisén. Dentro del mismo plazo, la referida Corporación devolverá a la beneficiara las cantidades de dinero que ésta hubiere pagado, a cualquier título, por la vivienda. Asimismo, la Corporación de Servicios Habitacionales transferirá gratuitamente, dentro del plazo de noventa días, una vivienda económica ubicada en la provincia de Cautín, a los padres adoptivos de don Rolando Matus Castillo, don Elias Matus y doña María Teresa Castillo.". Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Patricio Aylwin Azocar.-Pelagio Figueroa Toro." 17.-OFICIO DEL SENADO "Nº 10272.- Santiago, 10 de mayo de 1971. En sesión de fecha 5 del actual, el Honorable Senador señor José Musalem pidió al Senado dirigir oficio a V. E., en nombre de Su Señoría, solicitándole, si lo tiene a bien y en uso de las facultades fiscalizadoras de esa Honorable Cámara, pedir al Ejecutivo antecedentes relacionados con determinadas expropiaciones y nacionalizaciones de empresas nacionales y extranjeras que está llevando a cabo el Gobierno. En efecto, agregó Su Señoría: "Deseo pedir que la Cámara solicite un informe al Gobierno respecto de cuáles son las condiciones de las negociaciones que se están realizando para expropiar o nacionalizar empresas extranjeras o nacionales y de aquéllas en que el sector público, en conjunto, tenga o vaya a tener más del 50% del capital o de su administración; los criterios que se están aplicando para determinar el capital; la forma y monto de financiamiento, tanto interno como externo, de las transacciones y las modalidades y condiciones de pago y financieras. También pido que la Cámara solicite al Ejecutivo copias de los contratos y balances al 37 de diciembre o al momento de toma de control por parte del sector público de las empresas en proceso de expropiación o nacionalización para su esta-tízación. Deseo que esta información se pida a los Ministros de Economía y de Minería, y a través del primero de ellos, a la Corporación de Fomento. Además, quiero que esa rama del Congreso solicite antecedentes relacionados con la situación financiera y balances al 31 de diciembre o la fecha de la intervención de las empresas que están siendo intervenidas por el Estado. Esto al Ministerio de Economía.". Envío a V. E. el presente oficio en nombre del expresado Senador. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Patricio Aylwin Azocar.-Daniel Egas Matamala." 18.- INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION PUBLICA "Honorable Cámara: La Comisión de Educación Pública pasa a informar el proyecto de ley, originado en una moción del señor Tudela, por el cual se da el nombre de Oscar Castro al Liceo de Hombres de la ciudad de Rancagua. La iniciativa de ley en informe tiene como elevado objetivo dar perpetuidad al recuerdo del emérito poeta nacido en Rancagua en 1910, Oscar Castro, mediante la identificación de su nombre ilustre con el del centenario Liceo de Hombres de la misma ciudad, establecimiento educacional que tuvo el privilegio de acogerlo como alumno y luego como maestro y bibliotecario, todo ello con la comprensiva colaboración del dilecto -Rector de la época, don Aníbal Hidalgo. Los albores de la existencia literaria de Oscar Castro se remontan al año 1936, con la composición de un Responso; a la memoria de Federico García Lorca, presentado en una velada de homenaje realizada en Valparaíso con ocasión del asesinato del insigne bardo hispano, poema elegiaco que se encuentra incorporado en el primer libro del poeta chileno intitulado "Camino en el Alba". No parece una circunstancia casual que Oscar Castro surgiera a la vida literaria chilena con el Responso al poeta granadino, pues, como asevera el crítico Alejandro Magnet "puede afirmarse que no hay poeta en Chile sobre el cual en un tiempo omnipresente no haya tenido influencia del insigne gitano, haya operado en forma tan feliz, tan suscitadora de verdadera creación, de poesía auténtica y autóctona. Mientras seducidos por García Lorca otros se quedaban en un mundo de limoneros, verdes lunas y gitanerías más o menos disfrazadas, Castro supo captar lo valedero de la lección del maestro: el redescubrimiento de lo popular y su "expresión en el ritmo ágil y la rápida imagen del viejo -y popular- romance, forma poética, por lo mismo qué antigua de siglos, común a todos los tpue-blos de habla castellana, situada en su misma raíz lírica y su destino épico.". Sin embargo, esta, irrecusable influencia del poeta español que adquiere tanta evidencia en Camino en el Alba, va ti-ñéndose en forma paulatina de matices auténticamente criollos y de profundo contenido campesino, hasta alcanzar su perfección en los romances de "Niña del Alba" y "Pequeña Elegía", en los que se advierte una bella conjunción de rara diafanidad y sencillez. El proceso de acercamiento de su poesía hacia expresiones más perfectas de íntima adhesión al candor del ámbito de su tierra está tipificada en los poemas de los libros Viaje del Alba a la Noche y Rocío en el Trébol; este último se inicia con el Sermón de los Trigales y representa los caracteres distintivos de la plena madurez poética de Oscear Castro, como, por ejemplo: "En el frescor profundo de este valle tranquilo; se podría morir de verdad y silencio; reintegrarse a la tierra como la hoja do- [rada y subir hasta Dios en olvido perfecto." En los siguientes versos de Camino en el Alba pueden distinguirse con expresiva nitidez la ternura, la ensoñación y el profundo sentido humano que, entre otros atributos, caracterizan la obra del poeta rancaguino: "¡ Madre, cómo repartes en la existencia nuestra, / tu corazón de pan, tu resplandor de lámpara / / Estrella de marineros / el junco al barco guiaba. / El viento azul que venía / dolorido de fragancias, / besaba de lejanías / mis manos y mis pestañas / y era caricia redonda / sobre las velas combadas. / Dos lágrimas me trizaron / las pupilas desoladas. / En la cubierta del barco/ se fue, llorando, mi infancia." El Glosario Gongorino compuesto de doce sonetos inspirados también en sonetos de Luis Góngora, ofrecen auténtica belleza y perfecto lirismo. "Respecto de su obra Reconquista del Hombre, se asegura por algunos antologistas que en ella Oscar Castro hizo dejación de su línea estilística natural y sencilla para intentar una creatividad poética que podría guardar similitud con la de Walt Whitman. "El rostro campesino del Valle Central -dice Alejandro Magnet-- ha logrado en Castro una expresión poética de perdurable belleza¡ Nadie debería desconfiar de la delicadezca de esta poesía; su debilidad es aparente. Está hecha con gran sabiduría y, sobre todo, con sincero, profundo amor. Su fuerza es hecha de delicadeza y sobria melancolía, de amor al terruño y a sus hombres, a "los rostros labrados por la luz campesina", de fraternal solidaridad en sus gozos sencillos, en sus penas pronto olvidadas y en la miseria que los ronda: "La tarde pura de mi verso - dirá - tiene gavillas y ganados - porque aún miran con mis ojos - del humo gris sobre los ranchos - del viento sur cuyo relincho - puebla la noche de caballos." Otro libro de poemas suyos, Las Alas del Fénix, considerado como de menor categoría entre sus obras, canta historias y leyendas, realza monumentos y lugares de Rancagua, terruño ancestral de Castro y está integrado por un soneto y catorce romances. Pero no sólo en el lirismo poético alcanza trascendentes dimensiones Oscar Castro. También en la narrativa demuestra poseer un venero de inagotable inspiración creadora, caracterizada, esencialmente, por la sencillez de su prosa y el profundo e inseparable contenido humano que se advierte en cada una de las incidencias de sus obras. Para comprobarlo basta recorrer pausadamente las páginas saturanas de naturalidad y afecto humano que, como en "Comarca del Jazmín", por ejemplo, refieren con poética imaginación y transparencia, relatos infantiles plenos de exquisita belleza; o como en "La Vida Simplemente", en que describen el pobre y pequeño mundo de un adolescente de Rancagua, con sus emociones y experiencias cotidianas intensamente vividas; o también como en "Llampo de Sangre", ambientada en la existencia ilusionada de los pequeños mineros, con su bagaje inseparable de jolgorio y desencanto. En todas estas expresiones literarias, nos demuestra con reiteración toda su variada gama de poeta y prosista incomparable de proyección continental. La Comisión concurrió a la aprobación general y particular del proyecto que se informa por asentimiento unánime, con la única modificación de intercalar después de la frase "Liceo de Hombres", la expresión "de Rancagua" que figura en el artículo único. El proyecto no contiene disposiciones que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda ni hubo indicaciones rechazadas. Con el mérito de los antecedentes expuestos y de los que, en su oportunidad, tenga a bien proporcionar el señor Diputado informante, la Comisión de Educación Pública acordó recomendar a la Honorable Cámara de Diputados, la aprobación del siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Denomínase al Liceo,de Hombres de Rancagua "Liceo de Hombres de Rancagua Oscar Castro"." Sala de la Comisión, a 21 de abril de 1971. Acordado en sesión de fecha 21 de abril de 1971, con asistencia de los señores Koenig (Presidente accidental), Agurto, Amunátegui, Atencio y Carrasco. Se designó Diputado informante al señor Tudela. (Fdo.) : Ricardo Valdés Zeballos, Secretario de la Comisión." 19.- INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PUBLICA "Honorable Cámara: La Comisión de Educación Pública, en conformidad a las facultades que le fueron conferidas por la Corporación con fecha 4 de febrero de 1970, pasa a informar acerca de la investigación realizada sobres "las presuntas irregularidades que existirían en la adquisición de textos de estudio por el Ministerio de Educación Pública". Origen del mandato otorgado a la Comisión. La labor que la Cámara de Diputados tuvo a bien encomendar a la Comisión de Educación Pública se originó en una intervención del señor Diputado don Roberto Muñoz Barra, llevada a efecto en la sesión '35ª, celebrada el día miércoles 28 de enero de 1970, que, en sus aspectos principales, expresa lo que sigue: "El señor MUÑOZ.- Señor Presidente, en algunas reuniones he señalado la inquietud que me anima frente a los problemas de la educación, no tan sólo en mi calidad de parlamentario, sino que en mi condición de profesor de enseñanza básica. Es así como he tratado de liberar, y lo he conseguido con mucha honestidad, un falso sectarismo, para que de un análisis encauzado por la vía de la elevación de las ideas se pueda obtener el trato cordial, la comprensión, y lo que es más, una respuesta positiva y constructiva, porque en el camino de la educación no pueden haber diferenciaciones que desconozcan los valores reales que en ella van produciendo. Por eso, me ha alarmado leer en un diario, que ha sido un leal observador o colaborador del partido de gobierno, una gravísima denuncia que hace con mucha claridad, y en la que indica a altos _per-soneros de la educación y del Gobierno sobre uñ problema para el que no pido otra cosa que una respuesta por la vía del respeto y del conducto regular. Dicho artículo, que aparece en el diario "El Clarín" del 26 de enero, dice en una de sus partes lo que sigue: "Voy a señalar un caso que justificaría que sesionase el Tribunal de Disciplina de la Democracia Cristiana. O Tribunal de Saneamiento. Allí podría hacer sus descargos el actual Subsecretario de Educación, Ernesto Livacic Gazzano. El era socio de una seudoeditorial llamada Fondo de Educación Moderna. Digo seudo, porque no dispone ni siquiera de una prensita para imprimir tarjetas de visita. "Pues bien, hace pocos días las editoriales chilenas fueron informadas que el Ministerio de Educación le compraría a esta firma cuatro mil textos escolares por la fabulosa cantidad de seis millones de escudos. Esta es sólo una fase en un ítem de dos millones de dólares (24 millones de escudos), que entrega la AID (Agencia Internacional de Desarrollo), en un préstamo a cuarenta años, impresionada por el éxito de la Reforma Educacional del actual Gobierno. La misma Reforma" -dice el artículo- "que Jorge Alessandri intenta robarse. "Quien decide de estas adquisiciones es el mismo ex socio Livacic. Al comienzo quiso refugiarse en la chiva de que Aprovisionamiento del Estado fue quien resolvió. No es efectivo" -dice el articulista-. "La adquisición se hace a través de ese organismo, pero éste no decide. Adquirir textos escolares no es lo mismo que comprar bacinicas o camionetas. Aquí, importa el contenido. "Luego" -dice esta denuncia pública- "Livacic señaló que el Superintendente de Educación, Sergio Aguilar, recomendó la compra. Otro personaje para el Tribunal de Disciplina. Cuanto ha ocurrido en las adquisiciones de textos escolares de la Reforma, y de dos años a esta parte, es tan sórdido, que merecería un proceso público. Y Livacic no es el único que caería" -dice el artículo-. "El actual Ministro del Interior, Patricio Rojas, debería explicar por qué cuando era Subsecretario le compró a la editorial franquista Santillana un millón cuatrocientos mil volúmenes, por los que le pagó un millón 200 mil dólares, sin llamar a propuestas públicas". "Una compra a lo compadre. Santillana tenía entonces sociedad con el Cucho Edwards en la' Editorial Lord Cochrane. El capital de la sociedad que tenía ese volumen de negocios era de 250 mil escudos. "Para darles seriedad a las compras, se resolvió que en el Centro de Perfeccionamiento del Magisterio se calificasen los textos. "Los que obtuviesen bajó puntaje no podrían editarse. Los otros serían recomendados, simplemente. Estos informes se extraviaron. Una de las más brillantes pédagogas chilenas, Viola Soto -a quieta conozco personalmente y sé que es así-"renunció a sus cargos en el Ministerio para poder escribir textos adecuados a la Reforma, ya que un principio de ética lo impedía. Ella con otros maestros formaron la Editorial Magisterio Americano. Los tiburones buscaron destruirlos. El texto de Viola Soto, de Ciencias Sociales para el Sexto Año Básico, calificado con las más altas notas, mereció un despectivo tres para el superintendente Aguilar. Y con toda desfachatez, en los textos que se compraron a Santillana se anotaba "con la supervisión técnica de la Dirección de Educación Primaria y Normal". Hasta aquí parte del artículo, tal cual ha sido publicado por el diario "Clarín" en su página 4. Solicito, señor Presidente, y estimados colegas, sin ahondar, sin colocar un solo adjetivo, en un sentido de claridad y de honestidad en la consulta, que la Cámara curse un oficio al señor Ministro de Educación y pido que se le entreguen las atribuciones, las posibilidades a la Comisión de Educación para que funcione en calidad de Comisión Investigadora frente a este problema, que es sumamente grave. Eso es todo, señor Presidente. No quiero, repito, ahondar más. Sólo me importa clarificar esta situación grave y dolorosa, que significa un motivo más de desconcierto para la clase docente del país, que ha visto, en reiteradas oportunidades, por un sectarismo incomprensible, que sus merecimientos de idoneidad funcionaría para los cargos a los cuales tiene justo derecho, han ido siendo dejados de lado, como se ha dicho en esta Honorable Cámara." En la ocasión anteriormente indicada, por falta de quórum reglamentario para adoptar acuerdos, quedó pendiente el pronunciamiento de la Cámara de Diputados sobre la petición de otorgamiento de facultades investigadoras a la Comisión de Educación Pública para abocarse al estudio de la materia que se ha mencionado. En la sesión 36a, celebrada en martes 3 de febrero de 1970, se refirieron a la materia objeto del presente informe los Diputados señores Eduardo Koenig Carrillo y Luis Undurraga Correa, quienes en los acápites principales de sus respectivas intervenciones expresaron lo siguiente: "El señor KOENIG.-Señor Presidente, en una de las últimas sesiones, un distinguido colega, el señor Muñoz, dio lectura a una información que apareció en la edición del día anterior del diario "Clarín", referente a la participación que le habría cabido al señor Subsecretario de Educación, don Ernesto Livacic Gazzano, en la adjudicación de propuestas para la adquisición de textos escolares. Y, al final, de su discurso, propuso que la Cámara diera facultades especiales investigadoras a la Comisión de Educación Pública para que esclareciera estos hechos. Quiero adelantar que nosotros, los Diputados democratacristianos, no nos vamos a oponer a que la Comisión de Educación tome esta iniciativa de investigar los hechos, porque tenemos clara conciencia de la seriedad con que ha actuado el señor Subsecretario de Educación en ellos. En todo caso, ya que el colega señor Muñoz leyó una información firmada por una persona que escribía con seudónimo en el diario "Clarín", yo quisiera leer la parte de la declaración que hace" el Ministerio de Educación Pública el día domingo último en diversos diarios. Dice así: "El Ministro suscrito considera indispensable dejar en claro lo siguiente: "1°.- El Subsecretario de Educación señor Ernesto Livacic no tienen ningún interés comercial con el Fondo Editorial. Educación Moderna. Sus derechos de socio en dicha Editorial los cedió por escritura pública hace seis años. El señor Livicic no tiene ninguna participación comercial en ella, no percibe remuneración alguna de esta Editorial ni. se beneficia directa ni indirectamente con la propuesta que se cuestiona. "2°.- El procedimiento seguido en la adjudicación de la propuesta ha sido plenamente ajustado a derecho, absolutamente regular-y la compra de los textos escolares ha sido acordada por el Consejo de la Dirección General de Aprovisionamiento compuesto por 18 subsecretarios de Estado, el Director General de Aprovisionamiento y un General de Carabineros en representación de esta institución. "3°.- Es inaceptable que para defender intereses económicos se trate de enlodar el prestigio de un funcionario público. "4°.- La publicación hecha por las Editoras contiene acusaciones contra el señor Livacic que son infamantes. "5°.- Los autores de tales acusaciones deben responder de sus imputaciones ante la Justicia Criminal para lo cual el Gobierno presta su completo y amplio respaldo al señor Livacic. "6°.- Para una más amplia información de la opinión pública se entrega la declaración oficial complementaria que se inserta a continuación". Y firma el señor Ministro de Educación. Ernesto Livacic, señor Presidente, ha sido tal vez uno de los estudiantes más capacitados que han pasado por las aulas del Instituto Pedagógico. Bastaría ver sus certificados de calificaciones para apreciar que, en general, sus notas son las máximas en todas las asignaturas y en todos los cursos. Muy rara vez ellas bajan a nota seis; en general, la nota siete es la que predomina en las calificaciones de este colega profesor. Fue dirigente del Centro de Alumnos del Instituto Pedagógico dos veces, si bien recibiendo en la segunda de ellas una más-alta votación que en la primera. Luego, fue Vicepresidente de la Federación de Estudiantes de Chile. El año 1951 obtuvo su título de Profesor de Estado en Castellano, con la calificación, máxima. Su memoria de prueba sobre el tema "El sentido de la gloria en los renacentistas españoles" mereció el premio "Ramiro de Maeztu" a la mejor memoria anual de tema hispánico. Ha desempeñado la docencia en los más importantes colegios de la capital, como son el Instituto Nacional, el Internado Barros Arana, el Liceo Experimental Darío Salas, el Liceo Experimental Juan Antonio Ríos y otros establecimientos. En 1956 le correspondió asistir, como delegado oficial de Chile, a la Segunda Reunión Interamericana de Ministros de Educación en Lima, Perú. Desde 1955, desempeña en la Escuela de Pedagogía de la Universidad Católica de Chile la cátedra de Literatura Española. También sirvió durante varios años en el mismo plantel, la cátedra de Legislación y Administración Escolar. En 1963 obtuvo en la UNESCO el título de "Planificador Educacional". En enero de 1965 fue designado Secretario Técnico de la Superintendencia de Educación Pública, cargo desde el cual le cupo participación destacada en la elaboración técnica de la Reforma Educacional, que otros ahora quieren hacer suya. En 1966 concurrió como delegado oficial de Chile a la XIV Conferencia General de la UNESCO, en París. En 1967, invitado por este mismo organismo, integró, en esta ciudad, el Comité Mundial de 23 expertos sobre formación de maestros, en el que tuvo destacada participación. Es autor de diez textos didácticos de su especialidad, los que cuentan con amplia acogida en la enseñanza básica y media, y de gran número de ensayos pedagógicos y literarios. Es director de la Sociedad Chilena de Planificación y Desarrollo, PLANDES, Presidente de la Comisión Técnica de Educación del Partido Demócrata Cristiano y miembro de la Comisión Universitaria de dicho Partido. En el plano, gremial, es miembro de la Sociedad Nacional de Profesores y ha sido en varias oportunidades, delegado en sus convenciones; de la Asociación Nacional de Profesores de Estado; del Centro Nacional de Profesores de Castellano; y de la Asociación de Profesores de Idiomas, Lingüística y Literatura. Con Ernesto Livacic estoy ligado con lazos de amistad, de compañerismo y de profesión por más de veintitrés años. Fuimos compañeros de pensionado e ingresamos en la misma fecha a la Universidad. Y esta amistad, a pesar de las distancias, durante muchos años ha prevalecido. De tal manera que yo juzgo a Ernesto Livacic como uno de los hombres verdaderamente honrados que existen en este país y si bien generalmente uno no se atreve a poner las manos en el fuego por muchas personas, por Ernesto Livacic sí las pongo, con absoluta confianza. Y hay dos personas que, por la ideología que tienen y por lo que conocen a Ernesto LÍt vacie, pueden ser testigos de lo que yo digo de su honradez y que son precisamente personas que aparecen firmando una declaración contraria a la adjudicación de los textos. Quisiera que el señor Julio Or-landi, por ejemplo, dijera qué piensa él de la honorabilidad de Ernesto Livacic. Y también qué piensa de él don Osear Herrera Palacios, que, cuando fue Ministro de Educación, sin ser de partido de gobierno y siendo democratacristiano, lo llamó para que fuera su secretario privado. Y en gran medida, la redacción de la llamada "Ley Herrera" es obra de Ernesto Livacic, ley que obtuvo este nombre precisamente por el nombre del Ministro que la presentó. Termino expresando que para nosotros, los democratacristianos, sería grato que la Cámara de Diputados diera a la Comisión de Educación las facultades investigadoras que pedía el colega señor Roberto Muñoz en una de las últimas sesiones, para aclarar este problema de los textos escolares, porque sabemos que de ella saldrá limpio de toda culpa mi estimado amigo, y camarada, Subsecretario de Educación, Ernesto. Livacic Gazzano. El señor UNDURRAGA.- Tengo entendido, señor Presidente, que la Cámara adoptó un acuerdo sobre este particular; y, en consecuencia, si es así, para revocarlo se requeriría unanimidad; En cuanto a la posición del señor Livacic, de quien yo, personalmente, tengo excelentes referencias, aun cuando no lo conozco, ni soy amigo de él, creo que, por el contrario, el hecho de que una Comisión investigue estas cosas va a prestigiarlo, al fin, en sus procedimientos, que me imagino son absolutamente correctos. Pero, en todo caso, el acuerdo de la Cámara de Diputados ya estaría tomado y, por lo tanto, se requeriría unanimidad para alterarlo. El señor KOENIG.- Me alegro de las palabras del colega señor Undurraga. Pero como en la sesión en que el señor Muñoz planteó el problema, tampoco hubo quorum lo que se acordó fue enviar un oficio, a nombre del colega que hacía uso de la palabra en ese momento, al señor Ministro de Educación pidiéndole antecedentes. Y su petición para que se dieran facultades investigadoras a la Comisión no se pudo aprobar, porque ocurrió lo mismo que ahora: que no había quorum en la Sala. Por eso, pido que tome tal acuerdo al comienzo de la sesión de mañana, cuando haya una presencia un poco más numerosa de colegas." Ulteriormente, en la sesión 37ª, celebrada en el día miércoles 4 de febrero de 1970, la Corporación, por asentimiento unánime, accedió al otorgamiento de facultades especiales a la Comisión de Educación Pública para investigar "las presuntas irregularidades que existirían en la adquisición de textos de estudios por el Ministerio de Educación Pública". Labor desarrollada por la Comisión. La Cámara de Diputados, por oficio Nº 3.175, de fecha 5 de febrero de 1970, comunicó a la Comisión de Educación Pública el acuerdo adoptado en la sesión 37ª, celebrada el día miércoles 4 de febrero del mismo año, por el cual se otorgaron facultades especiales investigadoras a la Comisión para cumplir el cometido cuyo resultado se informa, sin fijársele plazo para ello. La Comisión desarrolló su labor en 10 sesiones; despachó 59 oficios e invitó a los señores Máximo Pacheco Gómez, Ministro de Educación Pública; Ernesto Livacic Gazzano, Subsecretario de Educación; Sergio Aguilera Aguilera, Superintendente de Educación; Directora General de Educación Primaria y Normal, señorita Renée Viñas Joan; Director General de Educación Secundaria, don Alfonso Bravo Baltierra; Director General de Enseñanza Agrícola, Comercial y Técnica, don Luis Oyarzún Leiva; Director General de Aprovisionamiento del Estado, don Mario Araos Barraza; Gerente de la Editorial Universitaria S. A., don Eduardo Castro Le Fort; Gerente de la Editorial Del Pacífico, don Julio Orlandi A.; Gerente General de ]a Editorial Zig-Zag, don Gonzalo Ubilla Torrealba; y Director Pedagógico de la Editorial Magisterio Americano, don Oscar Herrera Palacios. Concurrieron a la Comisión, con el objeto de allegar antecedentes relacionados con la investigación, por estricto orden cronológico, los señores Osear Herrera Palacios, Director Pedagógico de la Editorial Magisterio Americano; Sergio Moreno Castro, Vicepresidente de la Empresa Editora Zig-Zag S. A. y Edmundo Palacios C, Abogado y Director de la misma entidad, ambos en representación del Gerente de dicha Empresa; Eduardo Castro Le Fort, Gerente de la Editorial Universitaria S. A.; Ernesto Livacic Gazzano, Subsecretario de Educación; Sergio Aguilera Aguilera, Superintendente de Educación; Mario Araos Barraza, Director General de Aprovisionamiento del Estado, y Luis Oyarzún Leiva, Director General de Enseñanza Agrícola, Comercial y Técnica. También concurrió el señor Director General de Educación Secundaria, don Alfonso Bravo Baltierra; pero en esa oportunidad la Comisión estuvo impedida de sesionar por razones de orden reglamentario. Para el mejor cumplimiento de su misión, la Comisión acordó requerir, tanto de parte de las autoridades educacionales como de las empresas editoras denunciantes, los antecedentes y elementos de juicio indispensables para el cabal conocimiento de los hechos que dieron origen a la investigación realizada. La labor cumplida por la Comisión culminó con la aprobación de las conclusiones cuyo texto aparece al término del presente informe. Antecedentes. Las presuntas irregularidades que habrían existido en la adquisición de textos de estudios por el Ministerio de Educación Pública, cuyo esclarecimiento la Cámara de Diputados tuvo a bien encomendarle a la Comisión de Educación Pública, tienen relación con el llamamiento hecho por la Dirección de Aprovisionamiento del Estado los días 14 y 26 de septiembre de 1969, en periódicos de Santiago y Valparaíso, a las propuestas públicas Nº 97, por textos para 5? y 6"? años de enseñanza básica, con apertura el 30 de octubre de 1969, a las 15 horas, y Nº 98, por textos para 7? y 89 años de educación básica, con apertura el 27 de febrero de 1970, a la misma hora, todo ello con referencia a la decisión del Supremo Gobierno de proseguir la adquisición masiva y progresiva de textos escolares para el uso de los estudiantes de nivel básico de las escuelas fiscales. I.- Aspectos atinentes al procedimiento seguido en la resolución y adjudicación de las mencionadas propuestas públicas, fueron motivo de diversas objeciones por parte de algunas empresas editoriales que participaron en esta licitación, las cuales fueron expuestas ante la opinión pública me.diante una inserción aparecida en diversos órganos de prensa el día 30 de enero de 1970, suscrita por los señores Julio Orlandi A., Gerente de la Editorial del Pacífico; Oscar Éerréra Palacios, Director Pedagógico de la Editorial Magisterio Americano; Gonzalo Ubilla Torrealba, Gerente General de la Empresa Editora Zig-Zag, y Eduardo Castro Le Fort, Gerente de la Editorial Universitaria S. Á., cuyo texto se transcribe a continuación: "Editoras chilenas denuncian graves irregularidades en la adquisición de textos de estudio. Muy a nuestro pesar, y en consideración a las graves irregularidades producidas en torno a la reciente adquisición por parte del Ministerio de Educación de la propuesta para la adquisición de 1.128.000 textos de estudio, nos vemos en la ineludible obligación de dar a conocer a la opinión pública los antecedentes de éste delicado asunto. Nosotros pensamos que la mencionada operación involucra un daño enorme al patrimonio nacional y constituye un acto arbitrario. Además, el hecho de que estos procedimientos se transformen en precedente, nos mueve a llamar la atención de los poderes públicos acerca del sistema seguido por esa Secretaría de Estado en una compra de muchos millones de escudos, al asignarse preferencia discriminatoria a determinada editorial, vinculada a altos funcionarios del Ministerio. Para mejor comprensión, resumiremos las alternativas de lo sucedido: 1.- A raíz de la implantación en Chile de la reforma educacional, el Ministro de Educación de la época, señor Juan Gómez Millas, solicitó a los editores nacionales que preparasen equipos pedagógicos capaces de confeccionar textos de estudio aptos para las nuevas modalidades de enseñanza. Esto significaba el compromiso de llamar a propuestas públicas en el país, evitando que ocurriera lo sucedido con la primera adquisición de textos, que se hiciera a una Editorial española. Los editores chilenos aceptaron la proposición y el desafío y constituyeron grupos de trabajo con profesores de la mayor jerarquía empapados en los principios de la reforma. Ello significó esfuerzos de todo orden, entre otros, de carácter económico. 2.- Guando se llamó a la primera propuesta concurrieron todos los Editores comprometidos en los planes educacionales. No obstante, en la adjudicación se observaron injusticias y preferencias incalificables. Ante la gravedad de la situación, los Editores recurrieron al Ministro y autoridades educacionales. La protesta no se siguió más adelante, pues se daba por descontado que no volverían a repetirse las irregularidades y que todo sería, posteriormente, correcto e intachable. Falsa ilusión. 3.- Con ocasión de la propuesta pública para los libros de 5° y 6? Año Básico, la Superintendencia de Educación recibió con oportunidad textos, láminas de dibujos y guías del Profesor. En algunos casos estos antecedentes se entregaron con anticipación a la fecha señalada en la Propuesta. La Superintendencia debía emitir un informe ANTES del 29 de noviembre, para aprobar o rechazar cada obra como "texto auxiliar de educación básica". Ha sido costumbre y norma que la Superintendencia dé a conocer su informe de inmediato a los Editores, ya sea para que soliciten reconsideración oportunamente o para que hagan las correcciones que ella insinúe. La reconsideración era indispensable para no dejar libros fuera de la propuesta; y las correcciones, si bien no procedían en este caso, sólo eran importantes para la impresión y venta a la educación particular. Desde el 30 de noviembre se comenzaron a pedir los informes a la Superintendencia, sin que fuera posible conseguir que los entregara, a pesar de que hasta el propio Ministro de Educación fue molestado por nosotros para darle cuenta de esta situación irregular. Con fecha 8 de enero el Ministro contestó a una de estas Editoriales, por carta, que la Superintendencia le había comunicado haber entregado los informes. Como nosotros no los pudimos obtener, debemos suponer que otras Editoriales -extrañamente preferidas- los recibieron oportunamente, con evidente perjuicio para nosotros. 4.- Aún hay más: el 9 de enero, por Oficio Nº 27, la Superintendencia de Educación se dirigió a la Editorial Magisterio Americano para manifestarle que los textos de Ciencias Sociales "no pudieron«ser informados por venir incompletos: le faltan las láminas". Ante esta situación tan extraña los representantes de dicha Editorial reclamaron en la Superintendencia. Posteriormente, recibieron llamados telefónicos del Subsecretario señor Livacic y* del Superintendente señor Aguilera, quienes les expresaron que "se trataba de un error". La situación producida es tanto más grave por lo ocurrido con posterioridad. 5.- Los textos presentados a la propuesta fueron calificados por una Comisión Tánica, en la cual participaron, por decisión del propio Ministerio, cinco personas: la señorita Renée Viñas y los señores Alfonso Bravo, Luis Oyarzún, Sergio Aguilera y Mario Leyton. Sin embargo, no existen calificaciones del señor Oyarzún, y por lo tanto suponemos que no asistió a las sesiones respectivas, lo que no le impidió firmar el acta correspondiente. Cada una de las personas asistentes puso tres notas: contenido, valor pedagógico y presentación. Con la sola excepción de dos libros, todos fueron calificados con nota promedio superior a cinco (en escala del 1 al 7), lo cual demuestra la buena calidad de los textos presentados por nosotros los Editores, en este primer esfuerzo solicitado por el Ministerio de Educación. 6.- Con el objeto de dar prioridad a los libros se hizo una ponderación y los resultados se amplificaron multiplicándolos en forma arbitraria, lo cual permitió producir aparentemente una mayor diferencia en favor de una determinada Editorial. La Dirección de Aprovisionamiento del Estado designó al Subsecretario de Educación para que indicara las cantidades que se adquirirían a cada Editorial, y así pasó a la resolución del Consejo de Aprovisionamiento del Estado, integrado por todos los Subsecretarios y el Director de ese Servicio. La resolución final la adoptó dicho Consejo, quien, por su constitución, naturalmente, debe resolver ante proposiciones concretas. 7.- El resultado del reparto de textos mostró una inusitada preferencia por el Fondo de Educación Moderna, empresa Editorial de la cual el señor Ernesto Livacic Gazzano, actual Subsecretario de Educación, fue de hecho socio fundador y autor de algunos de sus libros. Esta preferencia, otorgada a través de un criterio discriminatorio, se hizo sin considerar que sus textos son, en general, un 30 por ciento más caros que el resto de los presentados a la propuesta; que no cumplían con las recomendaciones de dicha licitación en orden a que las tapas de los libros fueran plantificadas; y sin considerar la condición de entrega anticipada de los textos impresos, que las bases de la propuesta señalaban como antecedente favorable a la adjudicación. 8.- Tal como decíamos más arriba, un hecho de extraordinaria gravedad fue lo ocurrido respecto de los Textos de Ciencias Sociales, presentados por la Editorial Magisterio Americano. La Superintendencia recibió estos libros el 16 de octubre de 1969; debió informarlos antes del 29 de noviembre, pero el 9 de enero del presente año ofició que no había podido informar. Sin embargo, el 12 de enero -tres días después- cuando la Comisión Técnica calificaba, el Superintendente señor Aguilera, sin proporcional' antecedente alguno, anuló las excelentes calificaciones que habían obtenido los dos libros de esa Editorial de parte de los otros integrantes de la Comisión (6-7-5; 6-6-6; 7-6-6 en el texto de 5? año; y 6-7-5; 6-6-6 y 7-7-7 en el 6°), argumentando que la Superintendencia los habría rechazado. Con el fin de reforzar su posición, procedió a ponerles notas mínimas (3-3-3), con lo que reafirmaba dicho rechazo. Con posterioridad apareció un informe de la Superintedencia fechado el 27 de noviembre, es decir, antes de que este organismo siquiera hubiese revisado los textos, de acuerdo con el oficio del 9 de enero en que el propio señor Aguilera aseguraba no haber podido informar por falta de láminas. Aquí cabe preguntar: si el señor Aguilera en enero de 1970 no había leído los textos. ¿Cómo pudo informarlos el 27 de noviembre de 1969? Y otra pregunta: ¿Por qué el Superintendente procedió a descalificar de manera tan extraña dos textos que los demás miembros de la Comisión Técnica habían distinguido con notas excelentes? Lo más raro todavía es que la adjudicación mayoritaria fue otra vez para el Fondo de Educación Moderna. 9.- Como una manera de demostrar más claramente la sólida base de lo que decimos, damos a conocer situaciones que nos parecen irregulares e injustas en la adjudicación de la propuesta: Item 1.-Lectura 59 Año Básico. Se otorgó 50.000 textos a Santillana, en circunstancias de que a Zig-Zag se le otorgó la misma cantidad teniendo nota media ponderada (nmp) 6,35 y Santillana sólo 6,30, aparte de que el precio de Zig-Zag era de Eº 10,70 y el de Santillana Eº 11,80. En este ítem, que es el único en el cual se pensaba adjudicar libros a cinco de las seis Editoriales se dejaba sin adjudicación a Magisterio Americano, aun cuando tiene una nota superior a 5. Como ya sabemos, esto corta su serie o "set" y ello es grave. Item 2.- Ciencias Naturales 5° Año Básico. Se otorgó 70.000 libros a Fondo de Educación Moderna con nmp 6,93 y 50.000 libros a Zig-Zag con nmp 6,30, pero el precio del Fondo de Educación Moderna es de Eº 10,97 y el de Zig-Zag Eº 9,91. El Fondo no cotiza con tapas plastificadas y no ofrece entrega anticipada, como lo hace Zig-Zag, Se dejaba sin adjudicar, libros a Magisterio Americano con nmp 5,82, a Imprenta Victoria con nmp 5,70 y a Santillana con nmp 5,10. Item 4.-Matemáticas de 5° Año Básico. Se adjudicó sólo al Fondo de Educación Moderna y a Zig-Zag con 100.000 ejemplares para el primero y 50.000 para el segundo. El Fondo tiene nmp 6,65 y Zigzag 6,01. Los precios para este nivel eran en el caso del Fondo de Educación Moderna de Eº 14,73 y en el de Zig-Zag de Eº 11,83 y en el siguiente nivel para el Fondo de Educación Moderna Eº 13,68 y para Zig-Zag Eº 11,17. Esta adjudicación tan injusta (más si consideramos plazo de entrega y plastificación de tapas), dejaba a un lado a Santillana con nmp 5,75 y a Universitaria con nmp 5,52, con precios de Eº 9,80 y Eº 9,50 de Santillana y Eº 9,83 y Eº 9,42 de Universitaria, para esos niveles. Item 7.- Ciencias Naturales 69 Año Básico. Se otorgó 67.000 al Fondo de Educación Moderna, 40.000 a Zig-Zag y 25.000 a Universitaria que tenían nmp 6,93; 6,34; 6,01, respectivamente. Los precios para iguales niveles son de Eº 12,96; Eº 9,91 y Eº 9,09 (además, tanto Zig-Zag como Universitaria ofrecían entrega en menos plazo). Se excluían Magisterio Americano con nmp 5,9 y Santillana con nmp 5,6. 10.- El patrimonio nacional está seriamente comprometido con esta adjudicación de propuesta. El hecho de que en forma arbitraria se diera preferencia a una Editorial -que ni siquiera cuenta con los medios técnicos para imprimir 464.000 libros que le fueron encargados- significa para el presupuesto del Ministerio de Educación en el total de 13 millones de escudos de la propuesta, un gasto superior a un millón de escudos, que pudieron usarse en adquirir más textos. El cuadro que acompañamos en relación al precio promedio de los textos y la cantidad otorgada, revela las diferencias y el exceso de gasto que ha significado esta operación para el Estado: Editorial Nº de ejemplares Fondo E. M. 464.000 Eº 13,15 Eduteca 187.000 11,76 Universitaria 220.000 10,22 Zig-Zag 240.000 10,62 Nota: No se consignan los precios de Editorial del Pacífico porque se presentó sólo en algunos ítem y ofreciendo cantidades inferiores a los topes máximos, actuando en forma responsable en relación a su capacidad actual de producción. Estos antecedentes nos parecen extraordinariamente graves y hacen dudar de la seriedad con que fueron adjudicadas las propuestas públicas a las que hemos hecho mención. Nuestro propósito al denunciar estos procedimientos, es pedir una rectificación, y, también, a través de normas muy severas y claras, evitar en el futuro la repetición de procedimientos de dudosa corrección. También queremos que, con la experiencia de esta propuesta, se reglamenten las futuras, en tal forma que en la calificación intervengan pedagogos y técnicos de reconocido prestigio, además de los Jefes del Ministerio y que se den instrucciones para que la calificación se haga pública y fundamentada por escrito. Además debe existir un sistema matemático para .evaluación pre-cono-cido por los interesados y que podría estar estipulado en las mismas bases de la propuesta. Es conveniente determinar junto con la propuesta cuáles serán las notas mínimas exigidas a los libros para ser adquiridos. Convendría también que, para conservar la corrección, no participarán en las comisiones que intervienen en las propuestas personas que, directa o indirectamente, estén vinculadas con algunos de los proponentes. Tampoco es lícito que actúen de relacionadoras de las Comisiones informantes, funcionarios que, a su vez, sean colaboradores remunerados, o autores de alguna editorial como es, desgraciadamente, el caso de un funcionario que ha cumplido simultáneamente ambas funciones. II.- Con fecha 28 de enero de 1970, la Subsecretaría de Educación formuló a través de la prensa una declaración pública, en la que se precisan, sintéticamente, las diversas etapas que se cumplieron en el desarrollo, resolución y adjudicación de la propuesta pública Nº 97, destinada a la adquisición de 1.128.000 textos de estudio para el 5° y 69 Años de Educación Básica, en cuyos acápites esenciales se mencionan las siguientes instancias de la propuesta: Primera.- Discusión de las bases respectivas con los editores de textos escolares, quienes, en uso de la oportunidad que en tal sentido se les concedió, formularon sugerencias tendientes a mejorarlas. De este modo, se llegó a normas plenamente aceptadas por los interesados. Segunda.- Apertura de las ofertas, en la fecha prevista en las bases, en la Dirección de Aprovisionamiento del Estado. Tercera.- Informe técnico de la Superintendencia de Educación, a fin de establecer para cada uno de los textos presentados la procedencia de su declaración como "auxiliar de la educación", requisito para su uso en la enseñanza. De 45 textos, recibieron informe desfavorable solamente dos, que, consiguientemente, quedaron excluidos de la posibilidad de ser seleccionados en la propuesta. Cuarta.- Calificación de los textos por una Comisión Técnica del Ministerio de Educación Pública, integrada por la señorita Renée Viñas, Directora de Educación Primaria y Normal, y los señores Alfonso Bravo, Director de Educación Secundaria; Luis Oyarzún, Director de Educación Profesional; Sergio Aguilera, Superintendente de Educación, y Mario Leyton, Director del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas. La Comisión calificó los textos de acuerdo a su contenido, su valor pedagógico y su presentación, y les asignó prioridades en conformidad a los puntajes así alcanzados. No hizo uso de su derecho a calificar el señor Director de Educación Profesional. De este modo, cada texto recibió calificaciones de cuatro personas. Las primeras prioridades en cada ítem, según lo manifestado, correspondieron a los textos presentados por las siguientes Editoriales : 5° AÑO Castellano: 19 Zig-Zag, 2° Santillana y 39 Del Pacífico. Ciencias Naturales: 1° Fondo Editorial Educación Moderna, 2° Zig-Zag y 3° Universitaria. Ciencias Sociales: 1° Fondo Editorial Educación Moderna, 2° Universitaria y 3° Santillana. Matemáticas: 1° Fondo Editorial Educación Moderna; 2° Zig-Zag y 3° Santillana. 6° AÑO Castellana: 1° Zig-Zag; 2° Santillana y 3° Del Pacífico. Ciencias Naturales: 19 Fondo Editorial Educación Moderna; 29 Zig-Zag y 39 Universitaria. Ciencias Sociales: 1° Fondo Editorial Educación Moderna; 2° Universitaria y 39 Del Pacífico. Matemáticas: 1° Fondo Editorial Educación Moderna; 29 Universitaria y 39 Zig-Zag. Quinta.- Adjudicación de la propuesta por el Consejo de Aprovisionamiento del Estado, integrado por 20 miembros, 18 de los cuales son Subsecrearios de Estado. El Consejo acogió una petición de la Comisión Técnica del Ministerio de Educación Pública, en el sentido de distribuir cada ítem entre varias ofertas, a fin de hacer posible el uso simultáneo de diferentes textos a lo largo del país, como ha sido el permanente criterio de las autoridades educacionales sobre el particular, por las ventajas pedagógicas que ello involucra. El Consejo, teniendo en consideración las calificaciones propuestas por dicha Comisión, hizo el análisis de los precios de las diferentes ofertas, llegando, como resultado de la estimación de ambos factores, al acuerdo de distribuir un ítem de la propuesta entre dos proponentes, seis ítem entre tres proponentes cada uno y un ítem entre cinco proponentes. Volumen total de textos adjudicados a cada Editorial: Pondo Editorial Educación Moderna, 464.000 Editorial Zig-Zag 240.000 Editorial Universitaria .... 227.000 Ediciones Santillana 187.000 Editorial Del Pacífico . . . . 10.000 No recibieron adjudicaciones dos proponentes. Agrega la declaración, que de lo expuesto fluye claramente la identidad de las instituciones y personas que participaron en el proceso de la propuesta, así como el campo de competencia de cada una de ellas a través de las diferentes instancias. Análisis de las presuntas irregularidades. I.- En la denuncia pública de cuatro empresas editoriales, dada a conocer por la prensa del día 30 de enero de 1970, se enuncian los siguientes hechos que constituirían irregularidades que habrían ocurrido durante las diferentes instancias cumplidas por la propuesta pública N° 97, convocada por el Ministerio de Educación Pública para adquirir textos de estudio para 59 y 69 Años de Enseñanza Básica: 1.- Con ocasión de la propuesta pública para los libros de 59 y 69 Año Básico, la Superintendencia de Educación recibió con oportunidad textos, láminas de dibujos y guías del Profesor. En algunos casos estos antecedentes se entregaron con anticipación a la fecha señalada en la propuesta. La Superintendencia debía emitir un informe antes del 29 de noviembre, para aprobar o rechazar cada obra como "texto auxiliar de educación básica". Ha sido costumbre y norma que la Superintendencia dé a conocer su informe de inmediato a los Editores, ya sea para que soliciten reconsideración oportunamente o para que hagan las correcciones que ella insinúe. La reconsideración era indispensable para no dejar libros fuera de la propuesta; y las correcciones, si bien no procedían en este caso, sólo eran importantes para la impresión y venta a la educación particular. Desde el 30 de noviembre se comenzaron, a pedir los informes a la Superintendencia, sin que fuera posible conseguir que los entregara, a pesar de que hasta el propio Ministro de Educación fue molestado para darle cuenta de esta situación irregular. Con fecha 8 de enero el Ministro contestó a una de estas Editoriales, por carta, que la Superintendencia le había comunicado haber entregado los informes. Como no se pudo obtenerlos, debe suponerse que otras Editoriales -extrañamente preferidas- los recibieron oportunamente, con evidente perjuicio para otras. 2.- El 9 de enero, por oficio Nº 27, la Superintendencia de Educación se dirigió a la Editorial Magisterio Americano para manifestarle que los textos de Ciencias Sociales "no pudieron ser informados por venir incompletos: le faltan las láminas". Ante esta situación tan extraña los representantes de dicha Editorial reclamaron en la Superintendencia. Posteriormente, recibieron llamados telefónicos del Subsecretario señor Livacic y del Superintendente señor Aguilera, quienes le expresaron que "se trataba de un error". La situación producida es tanto más grave por lo ocurrido con posterioridad. 3.- Los textos presentados a las propuestas fueron calificados por una Comisión Técnica, en la cual participaron por decisión del propio Ministerio cinco personas: la señorita Rene Viñas y los señores Alfonso Bravo, Luis Oyarzún, Sergio Aguilera y Mario Leyton. Sin embargo, no existen calificaciones del señor Oyarzún, y, por lo tanto, se supone que no asistió a las sesiones respectivas, lo que no le impidió firmar el acta correspondiente. Cada una de las personas asistentes puso tres notas: contenido, valor pedagógico y presentación. Con la sola excepción de dos libros, todos fueron calificados con nota promedio superior a cinco (en escala del 1 al 7), lo cual demuestra la buena calidad de los textos presentados por estos Editores, en este primer esfuerzo solicitado por el Ministerio de Educación. 4.- Con el objeto de dar prioridad a los libros se hizo una ponderación y los resultados se amplificaron multiplicándolos en forma arbitraria, lo cual permitió producir aparentemente una mayor diferencia en favor de una determinada Editorial. La Dirección de Aprovisionamiento del Estado designó al Subsecretario de Educación para que indicara las cantidades que se adquirirían a cada Editorial, y así pasó a la resolución del Consejo de Aprovisionamiento del Estado, integrado por todos los Subsecretarios y el Director de ese Servicio. La resolución final la adoptó dicho Consejo, quien, por su constitución, naturalmente debe resolver ante proposiciones concretas. 5.- El resultado del reparto de textos mostró una inusitada preferencia por el Fondo de Educación Moderna, empresa Editorial de la cual el señor Ernesto Livacic Gazzano, actual Subsecretario de Educación, fue de hecho socio fundador y autor de algunos de sus libros. Esta preferencia, otorgada a través de un criterio discriminatorio, se hizo sin considerar que sus textos son, en general, un 30 por ciento más caros que el resto de los presentados a la propuesta; que no cumplían con las recomendaciones de dicha licitación en orden a que las tapas de los libros fueran plastificadas; y sin considerar la condición de entrega anticipada de los textos impresos, que las bases de la propuesta señalaban como antecedente favorable a la adjudicación. 6.- Un hecho de extraordinaria gravedad fue lo ocurrido respecto de los Textos de Ciencias Sociales, presentados por la Editorial Magisterio Americano. La Superintendencia recibió estos libros el 16 de octubre de 1969; debió informarlos antes del 29 de noviembre, pero el 9 de enero del presente año ofició que no había podido informar. Sin embargo, el 12 de enero -tres días después- cuando la Comisión Técnica calificaba, el Superintendente señor Aguilera, sin proporcionar antecedente alguno, anuló las excelentes calificaciones que habían obtenido los dos libros de esa Editorial de parte de los otros integrantes de la Comisión (6-7-5; 6-6-6;. 7-6-6 en el texto de 5"° año; y 6-7-5; 6-6-6 y 7-7-7 en el 69), argumentando que la Superintendencia los habría rechazado. Con el fin de reforzar su posición, procedió a ponerles notas mínimas (3-3¿3) con lo que reafirmaba dicho rechazo. Con posterioridad apareció un informe de la Superintendencia fechado el 27 de noviembre, es decir, antes de que este organismo siquiera hubiese revisado los textos de acuerdo con el oficio del 9 de enero en que el propio señor Aguilera aseguraba no haber podido informar por falta de láminas. Cabe preguntar: si él señor Aguilera en enero de 1970 no había leído los textos. ¿Cómo pudo informarlos el 27 de noviembre de 1969? Otra pregunta: ¿Por qué el Superintendente procedió a descalificar de manera tan extraña dos textos que los demás miembros de la Comisión Técnica habían distinguido con notas excelentes? Lo más raro todavía es qué la adjudicación, mayoritaria fue otra vez para el Fondo de Educación Moderna. 7.- Como una manera de demostrar más claramente la sólida base de lo que se sostiene, se da a conocer situaciones que parecen irregulares e injustas en la adjudicación de la propuesta: Item I.-Lectura 59 Año Básico. Se otorgó 50.000 textos a Santillana, en circunstancias de que a Zig-Zag se le otorgó la misma cantidad teniendo nota media ponderada (nmp) 6,35 y Santillana sólo 6,30, aparte de que el precio de Zig-Zag era de Eº 10,70 y el de Santillana Eº 11,80. En este ítem, que es el único en el cual se pensaba adjudicar libros a cinco de las seis Editoriales, se dejaba sin adjudicación a Magisterio Americano, aun cuando tiene una nota superior a 5. Como se sabe esto corta su serie o "set" y ello es grave. Item 2.- Ciencias Naturales 59 Año Básico. Se otorgó 70.000 libros a Fondo de Educación Moderna con nmp 6,93 y 50.000 libros a Zig-Zag con nmp 6,30, pero el precio del Fondo de Educación Moderna es de Eº 10,97 y el de Zig-Zag W 9,91. El Fondo no cotiza con tapas plastificadas y no ofrece entrega anticipada, como lo hace Zig-Zag. Se dejaba sin adjudicar libros a Magisterio Americano con nmp 5,82, a Imprenta Victoria con nmp 5,70 y a Santillana con nmp 5,10. Item 4.- Matemáticas de 59 Año Básico. Se adjudicó sólo al Fondo de Educación Moderna y a Zig-Zag con 100.000 ejemplares para el primero y 50.000 para el segundo. El Fondo tiene nmp 6,65 y Zig-Zag 6,01. Los precios para este nivel eran en el caso del Fondo de Educación Moderna de W 14,73 y en el de Zig-Zag de Eº 11,º3 y en el siguiente nivel para el Fondo de Educación Moderna Eº 13,68 y para Zig-Zag Eº 11,17. Esta adjudicación tan injusta (más si se considera plazo de entrega y plastificación de tapas) dejaba a un lado a Santillana con nmp 5,75 y a Universitaria con nmp 5,52, con precios de Eº 9,80 y E"? 9,50 de Santillana y Eº 9,83 y E