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- rdf:value = " 13.-FRANQUICIAS TRIBUTARIAS PARA LOS VEHICULOS ARMADOS Y FABRICADOS EN CHILE Y DESTINADOS AL SERVICIO DE TAXISEl señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Puede continuar, señor Huepe.
El señor HUEPE.-
Señor Presidente, decía que el segundo objetivo fundamental de este proyecto era establecer en qué condiciones se iban a entregar estos vehículos a los taxistas y quiénes iban a ser los favorecidos. Esto lo reglamenta el artículo 3?, en el cual se indican los requisitos que deben cumplir los propietarios de taxis o los choferes interesados en renovar sus vehículos. El artículo dispone que, en definitiva, los requisitos serán establecidos por un reglamento que dictará el Presidente de la República, previo informe de una Comisión integrada por representantes de la Federación Nacional de Sindicatos Profesionales de Choferes de Taxis de Chile y de la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Señala, además, que la asignación la efectuará la Federación Nacional de Sindicatos Profesionales de Choferes de Taxis, asignación que será ratificada, posteriormente, por la Subsecretaría de Transportes.
Respecto de esto, quiero hacer una aclaración. Ese fue el texto aprobado en este primer informe. Hoy día, en el curso del segundo informe, se presentó una indicación para que la redacción definitiva, en lo relativo a la asignación, quede de la siguiente manera: "La asignación la efectuará la Federación Nacional de Sindicatos Profesionales de Choferes de Taxis de Chile, la que será ratificada, posteriormente, por la Subsecretaría de Transportes, basándose la asignación y la ratificación, en lo establecido en dicho Reglamento". Es decir, se establece que la voz principal en la asignación la tendrá la Federación Nacional de Sindicatos Profesionales de Choferes de Taxis de Chile, FENETACH, y que ésta será ratificada por la Subsecretaría de Transportes, la que sólo podrá rechazar algunas de las asignaciones efectuadas por la FENETACH, sobre la base de lo establecido en el Reglamento.
El artículo 49 del proyecto, que fue aprobado por unanimidad, establece que las viudas de taxistas favorecidas por las franquicias del presente proyecto de ley, podrán optar a la renovación del vehículo, lo que, por ser obvio, se aprobó sin ninguna dificultad.
En seguida, en este mismo orden de ideas, en relación a la asignación de los taxis, los artículos 7º al 10 establecen las sanciones. El artículo 7º dice que el no cumplimiento por parte de la industria de la integración nacional exigida, hará exigible a ésta el pago del impuesto especial
que afecta a la fabricación o armaduría de vehículos, es decir, el 200%.
El artículo 8º sanciona a aquellos taxistas que den a los vehículos un destino diferente al que se contemplará en la ley. Aquí, en el segundo informe, hubo una modificación que, me parece, salva la inquietud que tenía el DiputadoGiannini. La frase: "El vehículo decomisado será rematado por el Servicio de Aduanas y su producto será de beneficio fiscal", se ha reemplazado por la siguiente: "El vehículo decomisado será rematado por el Servicio de Aduanas y su producto se destinará, en primer término, al saldo de precios, si lo hubiere; luego, el denunciante de cualquiera infracción recibirá hasta el 30% del producto del remate como galardón y el excedente será de beneficio fiscal." Es decir, se ha establecido que primero deba pagarse el saldo insoluto de la deuda.
Sin entrar en mayores detalles, voy a dar una visión, lo más general posible, del resto de los artículos.
El artículo 9º prohibe la venta de dichos vehículos antes de cuatro años, contados desde su adquisición. En caso que se quieran enajenar antes de los cuatro años, es necesaria la previa autorización de la Subsecretaría de Transportes. Para información de los señores Diputados, en el inciso primero, al final, la conjunción "y" fue reemplazada por la preposición "sin". La redacción inicial decía que los vehículos beneficiados no podrían ser transferidos, sino después de cuatro años contados desde su adquisición y previa autorización de la Subsecretaría de Transportes. La Comisión estimó que si el vehículo se enajena después de los cuatro años, se puede hacer, sin previa autorización, y, a contrario sensu, antes de los cuatro años, con autorización.
El artículo 10 establece la excepción de las limitaciones anteriores en el caso de fallecimiento del adquirente del vehículo.
El artículo 12 permite que los taxis, buses, microbuses y taxibuses puedan ser objeto del contrato de prenda industrial, ya que al explicitarse esta facultad permite que se pueda operar más libremente con el Banco del Estado.
El artículo 14 autoriza al Banco del Estado para otorgar préstamos, con el objeto de financiar la adquisición de automóviles destinados al servicio de taxis.
Estos son los artículos fundamentales del proyecto, es decir, los que reglamentan las franquicias de que disfrutarán los armadores de vehículos y la entrega de los taxis correspondientes.
También se aprovecha de legislar sobre las importaciones de vehículos para taxis que, en virtud de leyes anteriores, ya estaban en trámite. Desde luego, por el artículo 11 se termina la posibilidad de importar en el futuro; se deroga la disposición que autoriza a choferes no propietarios a importar vehículos destinados a taxis.
Por el artículo 15 se congela el tipo de cambio, con el objeto de que los taxistas que adquirieron vehículos importados no vivan en la incertidumbre de una posible alza del dólar, que se traduciría en un notorio aumento en el precio de los taxis. Si bien el Gobierno ha anunciado que el dólar no subirá, de todas maneras la Comisión estimó conveniente establecer la congelación en la ley. También aquí hago notar que en el segundo informe se modifica lo aprobado en el primero. En efecto, en el primero se decía: "Congélase el tipo de cambio con que se han adquirido los vehículos destinados a taxis, al valor que tenían al momento de abrir el Registro". Se estimó que congelar el tipo de cambio al momento de abrir el Registro, podría significar la devolución de dólares para algunos taxistas por el hecho de que el Registro se abrió con mucha anterioridad; y se resolvió cambiar esa frase por la siguiente: Congelar. .. "al valor que tenían al 31 de diciembre de 1970". Se establece también, en el inciso segundo, que "ninguna letra aceptada para la adquisición a que se refiere el inciso anterior po
drá exceder de US$ 200 mensuales", cifra que se estimó bastante aceptable.
En relación con esta misma materia se aprobaron varios artículos transitorios. Por el 1º se acordó una prórroga de plazo para importar sus vehículos a las personas que habían sido seleccionadas, entre los que están los 150 choferes no propietarios. El caso de los 748 choferes propietarios, se soluciona mediante el artículo 2? transitorio. En ambos artículos se establece que las personas que hubieren obtenido de la Subsecretaría de Transportes la autorización para importar taxis por Resolución publicada en el Diario Oficial, conservarán el derecho de importarlo con las franquicias tributarias vigentes al 30 de diciembre de 1970. Aquí hay una corrección, porque en el primer informe se había dejado 2 de abril de 1971, que fue la fecha con que este proyecto llegó a la Cámara; pero se modificó para aprovechar las franquicias que existían al momento de hacerse la importación, que elimina un derecho específico de tres pesos oro por kilo neto. Si la Cámara hubiera dejado la fecha 2 de abril, habría que pagar este derecho, que inicialmente no figuraba entre los pagos que debían efectuar los que importaban estos vehículos.
El artículo 3º transitorio dispone que los taxistas que habían conseguido autorización para importar vehículos y que, por una u otra razón, no pueden reunir el dinero en el plazo de 60 días que aquí se estipula, tengan opción para adquirir vehículos nacionales con las franquicias que se establecen. Es decir, tendrían absoluta prioridad para ello.
Además, en el afán de mantener el criterio del Ejecutivo, de no ampliar la importación más allá del número ya aprobado, es decir, los 150 de los choferes no propietarios y los 748 de los choferes propietarios, se establece que las vacantes que se produzcan, ya sea porque algunos de los favorecidos pudiera arrepentirse o prefiriera optar por un vehículo nacional, se llenarán con nuevos postulantes, que habiendo sido seleccionados en virtud de las disposiciones del decreto Nº 25 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes no alcanzaron a ser publicados en el Diario Oficial antes del 4 de febrero de 1971.
Por el artículo 4º transitorio se eleva en la suma de 180 dólares la cantidad máxima autorizada por el Banco Central, precio FOB, por cada taxi. Esto tiene una razón muy simple. En el mercado internacional el precio de los vehículos ha subido. Antes había una limitación, tengo entendido, del orden de los 2.350 dólares por vehículo que se traía. En este momento, con esa cifra el Banco Central, debido al aumento de precio de los taxis, no estaría en condiciones de traerlos; por eso se aumentó en 180 dólares.
Por el artículo 5º transitorio...
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Excúseme, señor Diputado. El señor Barahona le solicita una interrupción en el tiempo del Comité Radical.
El señor HUEPE.-
Medio minuto para completar esta idea...
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Huepe.
El señor HUEPE.-
. . .y de inmediato le concedo la interrupción, porque con esto termino todo el problema de la importación de taxis.
El artículo 5º transitorio establece ciertas normas de comercialización para aquellos vehículos importados y destinados a taxis. En efecto, se dice que los importadores habituales de automóviles deberán efectuar las importaciones como mandatarios de los taxistas autorizados y sólo podrán otorgar créditos en moneda nacional, fijándose como precio máximo del automóvil el que resulte de la conversión del valor CIF más los derechos aduaneros e impuestos que le afecten, convertidos al tipo de cambio oficial vigente al momento del aforo. Dicho valor podrá aumentarse hasta en un 5% por concepto de comisión. Sobre esto hubo también discusión. Algunos estimaron que de aprobarse este 5% lo más probable era que no hubieran importadores interesados en traer taxis; pero, en definitiva, la mayoría de la Comisión acordó aprobar dicha disposición. En seguida, se establecen sanciones para toda compra que exceda de este precio, más los intereses correspondientes.
Estas son todas las disposiciones transitorias. Para terminar, sólo tendría que referirme a algunas materias adicionales, que no van directamente al tema; pero antes voy a concederle la interrupción al señor Barahona, que tengo entendido quiere decir algo relacionado con esto.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la interrupción el señor Barahona.
El señor BARAHONA.-
Gracias, señor Presidente.
Es sólo para hacer una consulta al Diputado informante. El nos explicaba que en el artículo 2?, transitorio había sido cambiada la fecha, para conservar en el derecho de importación las franquicias tributarias, del 2 de abril de 1971 al 31 de diciembre de 1970; pero no me parece haberle escuchado que en el artículó lº transitorio también se hubiera seguido ese mismo predicamento, o sea, que también hubiera el derecho a conservar las franquicias tributarias vigentes, no al 2 de abril de 1971, sino al 31 de diciembre de 1970.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Huepe.
El señor HUEPE.-
Señor Presidente, en realidad tiene toda la razón el colega Barahona. En la Comisión se aprobó la modificación de ambos artículos, y así creí haberlo expresado. .Seguramente no lo hice.
Finalmente, el proyecto establece una serie de materias complementarias, que se pueden agrupar en cuatro rubros.
Primero, se autoriza la importación, libre de ciertos derechos, de equipos "transceptores." para taxis, es decir, transmisores, receptores y taxímetros. Expresado en los artículos 16 y 17, no requiere mayor explicación.
Otra materia complementaria, no directamente relacionada con la idea central del proyecto, es la del artículo 18, que favorece al automovilismo deportivo, y que aclara en el artículo 52 de la ley Nº 17.276, de 15 de enero de 1970, los términos "implementos", entendiéndose por tales los chasis, carrocerías, motores, repuestos, accesorios y otros. En el inciso segundo, después de la palabra "pista", se agrega que "sean nuevos o usados". Esto requiere una explicación, porque ha habido algunas diferencias de interpretación por parte de la Contraloría. La ley Nº 17.276 contiene diversas normas para el fomento del deporte. Su artículo 52 establece franquicias aduaneras en favor de las federaciones chilenas de automovilismo deportivo, para la internación de determinados automóviles y motocicletas de carrera, como asimismo para la internación de "implementos" para todos ellos. La Contraloría General de la República hizo una interpretación restrictiva del mencionado vocablo, circunstancia que hace necesaria esta aclaración, porque para la Contraloría "implementos" no pueden ser ni los chasis ni otros elementos que se mencionan en el artículo.
Otra materia adicional es la del artículo 13, que se refiere a ciertos recursos empozados en la Caja de Previsión de Empleados Particulares y que pertenecen a los taxistas. Sobre esto también es conveniente hacer una aclaración. El artículo 13 dispone que los recursos a que se refiere el artículo 11 de la ley Nº 15.722, en él cual se estableció un cierto aumento de recargo en las patentes de los taxistas, con el objeto de que existiera una especie de fondos de cesantía se destinen a los fines que allí se indican. Sobre el particular, la directiva de los taxistas nos informó que en la práctica esos fondos no lo usan nunca los choferes de taxis, porque si tienen una "panne" de cin
co o seis días, prefiere reparar su taxi de . inmediato en vez de perder el tiempo en tramitaciones. Por esta razón, ellos solicitaron que estos fondos empozados, que asciende a la suma de 15 millones de escudos, sean entregados a la FENETACH, para los fines que se mencionan en el artículo 18.
Por último, señor Presidente, en el segundo informe se acordó rechazar el artículo 19, que había sido aprobado inicialmente. Esta disposición tenía por objeto conceder ciertas franquicias a los profesores de educación básica que se desempeñen en zonas rurales. Como muy bien lo ha expresado el señor Cerda, esto significaría entorpecer la tramitación del proyecto, que se desea que se apruebe a la brevedad posible y también esta disposición es inconstitucional ya que se otorgan nuevas franquicias, lo cual requiere el patrocinio, del Ejecutivo.
En la sesión de hoy se aprobaron algunos artículos nuevos. Uno dice como sigue: "Declarase que el Consejo Directivo de la Federación Nacional de Sindicatos Profesionales de Choferes de Taxis de Chile, estará compuesto por siete consejeros nacionales con sede en, Santiago y seis consejeros nacionales con sede en los Consejos interprovinciales de esta Federación. Los primeros formarán el Comité Ejecutivo de dicho organismo.".
En seguida, se aprobaron otros dos artículos nuevos, a los cuales no daré lectura, ya que el señor Secretario los tiene en su poder. Mediante el primero se propone la creación de una Central Nacional de Abastecimiento y Servicios, dependiente de la FENETACH, para lo cual se faculta al Presidente de la República para crear esta Central.
La directiva de la FENETACH había solicitado que se acordara la creación taxativa de esta central, pero no se pudo hacer. Por eso, se acordó sólo facultar al Presidente de la República para crear este servicio, ya que por significar nuevas franquicias se requiere patrocinio del Ejecutivo. El otro artículo nuevo crea un Fondo de Renovación destinado a financiar la adquisición y reemplazo permanente de vehículos destinados al servicio de taxis. Dicho fondo que se forma con el aporte de los taxistas permite que se vaya, haciendo una caja común para renovar los taxis con un sistema similar al que funciona en firmas comerciales conocidas como COPLAN, Autofinco, etcétera. Funcionaría para los taxistas y se faculta a la FENETACH para organizado en base a un reglamento dictado por el Presidente de la República.
Eso es todo, señor Presidente, con respecto a este proyecto de ley.
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