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- rdf:value = " 10.-REFORMA CONSTITUCIONAL.- MODIFICACION DEL ARTICULO 10 Nº 10. NACIONALIZACION DE LA GRAN MINERIA DEL COBRE.- SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Bulnes.
El señor BULNES (don Jaime).-
Señor Presidente, de acuerdo con la enmienda constitucional en discusión, se consagra al Estado el derecho a expropiar o nacionalizar nuestras riquezas básicas. Expropiarlas o nacionalizarlas. En cualquiera de los dos casos, se pagará a las empresas, a las que tienen la concesión de las riquezas básicas, un precio que, de común acuerdo se fijará en un sistema que se determinará en los preceptos que el proyecto señala.
Debo empezar por decir que estoy de acuerdo en que se quite la autonomía a las compañías del cobre, a las grandes empresas extranjeras, y que se busque algún sistema como el que se discute ahora para que se queden bajo la tuición y el manejo del Estado.
Sin embargo, soy un convencido de que la metódica que se ha usado en este caso no es la más saludable. Se podría haber adoptado un sistema que condujera a la misma meta, que fuera menos oneroso, más sencillo y menos peligroso. Creo que tengo títulos para decirlo así, porque ya en 1959, 1960 y 1962 presenté indicaciones en virtud de las cuales se llegaba a un "status" parecido al que se persigue a través de esta enmienda constitucional; y la consecuencia de ella la expropiación del cobre. En aquella oportunidad me acompañaron con sus votos solamente los Diputados del Partido Comunista; y en la segunda y tercera oportunidad, los Diputados del Partido Comunista y el ex Diputado señor Fermín Fierro.
La indicación que yo habría hecho y que repitoconsidero más sencilla, sería exigirles a las compañías del cobre el retorno del producto de las exportaciones, porque el sistema que se ha usado hasta hoy, a través de contratos-leyes o de otros mecanismos, ha sido el del retorno exclusivo del costo de producción y del impuesto. De manera que, como decía el señor Magalhaes, hace un momento, enormes cantidades de dólares salían por la vía de dividendos o de otros sistemas y quedaban en el extranjero.
Como reza el proyecto, es evidente que al producirse la expropiación o nacionalización, el Estado tendrá que pagar sumas cuantiosas a través del desarrollo de un plan de hasta 30 años y que, en todo caso, habrá que reembolsarlas.
Debo decir que estoy profundamente convencido de que es necesario quitar a las compañías de cobre esta autonomía y buscar la manera de que la tenga el Estado. "Considero que las grandes empresas, como la Anaconda y la Kennecott, han tenido actitudes, a juicio mío, incalificables, ya que debieran haber estado alineadas al lado del país con el cual estaban operando. Y como un botón de muestra vaya el hecho de que durante todo el período que duró la Segunda Guerra Mundial se nos pagaron once centavos y medio de dólar por libra de cobre, porque había sido declarado material estratégico según un sistema que regía para toda América; pero una vez terminada aquélla, fue dejado como material estratégico y con un precio afecto a la oferta y la demanda, que llegó rápidamente a los 63 centavos de dólar la libra. Es decir, como dije en alguna oportunidad, contribuimos a financiar, en gran medida, el plan Marshall que se hizo en Europa.
De manera que estimo de absoluta necesidad y de la más completa justicia que las compañías de cobre queden bajo la tuición directa del Estado y que las riquezas mineras sean explotadas por él. Pero, al mismo tiempo, creo que hubiera sido mucho más sencillo usar el procedimiento de exigir el retorno total del producto de explotación, buscándole alguna fórmula, alguna metódica, en virtud de la cual fuera siendo invertido en Chile. Con ello se habría evitado la monstruosa cantidad de millones de dólares que quedaba fuera del país, año a año, y que evidentemente habrían servido para instalar refinerías o empresas manufactureras de nuestro metal.
Decía también que, además, de sencillo y menos oneroso, por cuanto no habría que pagar instalación, inversión o indemnización alguna, sería menos peligroso. Y lo digo por una razón muy simple, porque estas compañías internacionales, que regulan el precio del cobre casi a su entero arbitrio, no sólo son productoras en Chile, sino que en varias partes del mundo, y además son compradoras, vendedoras, manufactureras, refinadoras, fleteras, aseguradoras, es decir, cubren la gama completa de todo el complejo que implica este negocio internacional; y por esta misma razón, me temo que el día de mañana pueda suceder en Chile algo parecido a lo que ocurre en Bolivia con el estaño, país que no ha aumentado su producto nacional bruto prácticamente en nada en los últimos 15 años. Desde que las empresas del Estado fueron nacionalizadas por Víctor Paz Estenssoro, el estaño comenzó a ser sustituido por otro tipo de aleaciones, por otro tipo de metales, y llegó un momento en que no tenía mercado en el mundo y, por tanto, no tenía precio.
El señor PALESTRO.-
¡El cobre no tiene sustitutos!
El señor BULNES.-
El cobre, a lo que anota el señor Palestro, sí tiene sustitutos. Se sabe perfectamente que el aluminio es un sustituto y, además de serlo, es más útil, mejor conductor y más fácil de trabajar. Pero, en fin, no es el caso de establecer ahora una discusión al respecto
El señor CANTUARIAS (Ministro de Minería).-
Señor Presidente, solicito una interrupción.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Señor Bulnes, el señor Ministro le solicita una interrupción.
El señor BULNES (don Jaime).-
Con todo gusto.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Puede hacer uso de la interrupción el señor. Ministro.
El señor CANTUARIAS (Ministro de Minería).-
A raíz de lo que está señalando el Diputado señor Bulnes, es conveniente que afirmemos que el problema de los sustitutos del cobre es un argumenta que se ha esgrimido durante mucho tiempo, y precisamente por los enemigos del proceso de nacionalización, de recuperación de las riquezas básicas por los países, en el caso nuestro del cobre. Yo no creo, desde luego, y lo señalo, que el señor Diputado sea enemigo de este proceso, pero él en parte se hace eco de esa afirmación. Yo debo decir que está perfectamente determinado que el cobre, en muchos campos, sobre todo en el de la industria electrónica y la automovilística tiene amplios márgenes, que son absolutamente insustituibles, y que los organismos mundiales que se dedican al estudio de la aplicación del cobre y a las posibilidades de consumo, indican que en el futuro el mundo va a necesitar una cantidad muy superior a la que se ocupa actualmente. Por lo tanto, de acuerdo con las informaciones que tenemos, no existe la posibilidad de un reemplazo del cobre, por lo menos por lo que se sabe hasta este instante. Lógicamente, no puedo afirmar que con el progreso de la técnica el día de mañana no puede haber sustitutos para el cobre, como para otros metales, porque la técnica y la ciencia están avanzando permanentemente. Pero los hechos reales, los estudios que hay en este instante, indican que, muy por el contrario, en lugar de ser sustituido o desplazado, habrá un mucho mayor consumo de cobre en el mundo. Muchas gracias.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Puede continuar el señor Bulnes.
El señor BULNES (don Jaime).-
Señor Presidente, en primer término, deseo que el señor Ministro tenga toda la raz��n. Así lo espero.
Creo que si el señor Ministro ha puesto atención a mis palabras, habrá escuchado que, en un principio, no sólo dije que no era enemigo, sino que era profunda y directamente partidario de la nacionalización, y que barajando las posibilidades y las consecuencias que esto pueda tener, también hay que consultar las medidas que las grandes compañías del cobre, con su inmenso poder, pudieran tomar en carácter de represalia. Pudiera suceder. Ojalá que no. Yo ni siquiera hablé de sustitutos del cobre; fue el señor Palestro. Yo hablé sencillamente de la situación que se había producido en Bolivia con el estaño, que el señor Ministro debe conocer mucho mejor, que adquirió caracteres dramáticos y que creo que todavía los tiene.
Como decía, hace un momento, estas compañías no sólo son productoras, sino que cubren prácticamente toda la gama del complejo: se compra, se manufactura, se refina, se fleta, se vende, se asegura el cobre; incluso es de todos bien conocido que las compras de cobre que hacen los países de la Europa oriental, de la "cortina de hierro" a través de organismos suizos dedicados al rubro, están dirigidas por tres grandes compañías: la Kennecott Copper, la Anaconda y la Phelps Dodge, las que prácticamente dominan a su entero amaño todo el mercado. Es de todos bien sabido que, cuando el precio empieza a bajar, disminuye la producción, y que, al revés, la aumentan cuando el precio está alto.
Cómo dato ilustrativo, en 1942, primer año de la guerra después que ingresó a ella Estados Unidos, se produjo en Chile más cobre que en cualquiera de los años siguientes hasta el presente. Es decir, a pesar de la modernización de las distintas legislaciones que se han adoptado con respecto a estas compañías; a pesar de las inversiones, que tengo entendido son muy grandes, que se han hecho en las dos granes empresas; a pesar de lo que se llamó los estatutos del cobre, etcétera, nunca se ha producido como en ese año, que fueron, si mal no recuerdo, no tengo la cifra exacta, 946 mil toneladas, cifra que abarca la pequeña y mediana minería. Son datos entregados por el Departamento del Cobre y los voy a poner a disposición del señor Ministro. Están firmados. Precisamente los pedí en aquella oportunidad en que pretendía, a través de una indicación, llegar a la misma meta que por este proyecto, se está persiguiendo; es decir, a una especie de expropiación de las riquezas básicas, ya que estoy convencido de que, exigiéndoles a las compañías del cobre el retorno del producto de la exportación, sin duda alguna irán perdiendo gran parte del interés qué tienen por la autonomía que ahora mantienen.
Por eso, vuelvo a repetirlo, soy decididamente partidario de la expropiación, chilenización o nacionalización del cobre, y voy a votar favorablemente; pero creo que hubiera sido menos oneroso, más útil, más simple y quizás si menos peligroso como lo dije hace un momento adoptar la otra metódica.
El señor Palestro creo que me ha solicitado una interrupción.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Puede hacer uso de la interrupción el señor Palestro.
El señor PALESTRO.-
Señor Presidente, la verdad es que con la aclaración que ha hecho el Diputado señor Bulnes con respecto a su posición favorable a la nacionalización del cobre, está un poco de más esta intervención mía.
Pero creo que justamente los antecedentes, los argumentos que daba el Diputado del Partido Nacional para poner en duda la oportunidad de realizar la chilenización del cobre, esos mismos antecedentes, esos mismos argumentos, las mismas dudas que expresaba, están abonando al Gobierno y a nosotros, los que estamos y hemos estado permanentemente en esta misma posición, para impulsar lo más rápidamente posible el cobre, que es la principal riqueza, el principal producto de exportación de nuestro país, sea nacionalizado. Porque nadie puede olvidar lo que sucedió, justamente, con el salitre, que también en aquellos tiempos no tenía sustitutos. En aquellos tiempos no se avizoraba que alguna potencia, algún país pudiera llegar a reemplazar al salitre chileno, al natural, y después apareció el salitre sintético. La verdad es que la imprevisión de los Gobiernos de aquel tiempo fue lo que hizo posible que prácticamente la cuarta parte del territorio nacional quedara convertida simplemente en un desierto. Actualmente eso se sabe, los monopolios, especialmente los fabriles, los manufactureros de armas, están trabajando en la búsqueda de un reemplazante del cobre. No lo han encontrado. Se anduvo buscando, por ejemplo, el reemplazo de los conductores de cobre por los de estaño, de aluminio; pero se ha fracasado. Hasta estos instantes, el cobre es totalmente irreemplazable. Pero justamente nos está abonando y nos está dando la razón en el sentido de que hay que apresurar que esta riqueza fundamental para el progreso de Chile pase a manos del Estado, y pase a manos del Estado para impulsar el progreso del país y la felicidad del pueblo de Chile. Porque, de lo contrario, corremos el riesgo que expresaba el Diputado Bulnes, en el sentido de que de acuerdo con el avance de la ciencia, pueda haber la posibilidad de que se encuentre ese reemplazante, ese sustituto, que no existe en estos instantes. Si así ocurriera, la gran riqueza del cobre, que es nuestra riqueza fundamental, la principal, quedaría obsoleta, y también nos quedaríamos con otra gran parte de nuestro país convertida en otra porción de desierto.
De ahí que nos alegramos profundamente de que el Diputado señor Bulnes manifieste también su decisión de votar favorablemente la nacionalización del cobre, con su Partido me imagino, incluso con el señor Arnello, qué es mucho pedir. En el fondo, estamos coincidiendo todos en que urge que el país empiece a comercializar, a vender directamente y a hacer uso de esta arma de tipo económico que es para nosotros la riqueza del cobre.
Nada más.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Puede continuar el señor Bulnes.
El señor BULNES (don Jaime).-
Señor Presidente, muy breve.
En primer término, quiero decirle a la Honorable Cámara que estaba hablando a título personal y no a nombre de mi Partido
El señor PALESTRO.-
Era cierto lo que decía del señor Arnello...
El señor BULNES (don Jaime).-
No conozco la opinión del señor Arnello; en este momento, estoy hablando a título personal.
En segundo término, señor Presidente, tampoco discuto la oportunidad. Es más, están aquí, en la Sala, el Diputado señor Acevedo y el Diputado señor Cademártori, quienes, en la oportunidad en que presenté las indicaciones a que me refería, hace un momento, hablaron con su Comité y consiguieron los votos del Partido Comunista.
Por lo demás, señor Presidente, vuelvo a repetir lo que decía hace un momento. Soy ardiente partidario de esta medida. No hablo de que estas riquezas se recuperen ni de que se esté reivindicando un derecho del pueblo, porque este metal, este mineral, perteneció y pertenecerá siempre a Chile; que tenga la concesión una compañía, extranjera o criolla, no implica que el pueblo de Chile, el Estado de Chile pierda los derechos que sobre ellas tiene.
En todo caso, creo que pudo haber algunos sistemas, algunas metódicas, que hubieran facilitado más el proyecto me refiero al futroy que, sin ninguna duda, hubieran involucrado menos situaciones que pudieran llegar a ser peligrosas.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Soto.
El señor SOTO.-
Señor Presidente, la opinión pública nacional se ha expresado mayoritariamente en favor de la nacionalización de nuestras riquezas básicas y esta expresión se ha vigorizado por la definición clara y precisa de la Unidad Popular:
Hecho por mi Partido el enfoque jurídico sobre la materia en debate, a través del Diputado informante, y sobre el deterioro económico del país, por el DiputadoMagalhaes, hemos estimado necesario referirnos a aspectos conexos, que dicen relación con las áreas administrativas y operacionales de las faenas del cobre y con la real participación de los trabajadores de todos los niveles en este proceso de nacionalización y en la ejecución de los planes de Gobierno.
Las riquezas básicas están constituidas por yacimientos detectados a la fecha de minerales clasificados en metálicos y no metálicos que cubren una extensión de 41. 500 kilómetros cuadrados y que equivalen al 5, 5% del territorio nacional, con una explotación actual del 1%. Estas cifras son reveladoras de un precario estado de desarrollo.
Cuando hablamos de participación, nos referimos a la cohesión anímico-física de todos los trabajadores concientizados de una política nacional liberadora, a la que han adherido para mejor realizar sus tareas. Esta integración del capital humano es garantía de buen éxito.
Por este motivo, los trabajadores serán respetados en sus derechos y conquistas adquiridos, garantizándose la vigencia plena de la legislación laboral que los ampara. Y cuando hablamos de derechos, no nos estamos refiriendo solamente a los del trabajo, sino también a los cívicos, a los humanos en general, para que critiquen y se autocritiquen.
Estamos conscientes de la capacidad y lealtad de nuestros obreros, empleados y profesionales. Cuando justipreciamos su valer, tenemos la obligación de proceder en consonancia con lo que decimos: cada cual en su nivel de capacitación técnico profesional, con las posibilidades de ascenso que correspondan a esta capacitación, sin la intervención de factores o influencias extrañas; todos con la posibilidad de organizarse gremialmente, en busca de las finalidades que el sindicalismo chileno libremente se ha trazado.
Hace dos días, conversaba en Chuquicamata, invitado por los trabajadores, con los compañeros de la maestranza central, y los encontré animosos, optimistas, unidos por una cordial camaradería. Cito este caso como respuesta al empeño de algunos por desprestigiar la nacionalización con inventivas que buscan, la intranquilidad de los mineros.
A nivel de los profesionales, debemos garantizar su jerarquía para la toma de decisiones, que han de comunicarse con respeto a la dignidad humana.
El profesional chileno está formado académicamente para asumir responsabilidades que nunca se le dieron por las empresas norteamericanas. Estuvo cerca del mando superior, pero nunca llegó a él. Muchas veces un cargo de mando medio, que debió servirlo un profesional, lo sirvió un extranjero que no tenía título, pero que era un incondicional de la empresa. Por lo demás, no convenía a la empresa que un nativo tuviera acceso a fuentes de información secretas.
Los ejecutivos máximos siempre estuvieron, y aún están, en Nueva York, y allí decidieron la política de producción, inversión y comercialización, siempre dañina para la economía nacional y afrentosa para la dignidad del país.
Igual domicilio tienen las oficinas dé ingeniería, que estudian los proyectos más importantes para nuevas obras. O sea, la dependencia no puede ser más ciara.
Volviendo al profesional chileno, por las razones que he dado de no acceso a los cargos realmente superiores o claves, podría necesitar de un breve período de entrenamiento.
Debe preocuparnos la investigación que determina la programación, aspecto descuidado en el último tiempo en Chuquicamata. Me refiero a lo que ocurrió entre septiembre de 1970 y fines del mismo año. Debemos reconocer prioridad a la investigación geológica, contratando, si fuese necesario, expertos europeos que nos den garantía de solvencia científica y ética profesional.
De las entradas del cobre, debe dedicarse un porcentaje significativo para la investigación. Las universidades, sin exclusión de ninguna, deben participar en el Instituto de Investigación Minera.
Debe crearse la carrera funcionaría para los supervisores, a fin de estimular a los más capaces en las distintas especialidades e incentivarlos para que sumen su capacidad y esfuerzo creador en la gran empresa. Igual trato deben recibir los supervisores de primera línea y trabajadores del cobre en general.
Representantes de los trabajadores de todos los niveles deben incorporarse a la dirección de las empresas. Cuando todos se sientas considerados, debidamente respetados, habremos logrado mancomunión de esfuerzos como para hacer del cobre una industria donde se trabaje contento, comprometido con la emancipación de Chile y su incorporación al desarrollo.
Con la misma serenidad con qué expresamos nuestro respeto, reclamamos, con entereza, con ascendiente moral, de los trabajadores, lealtad al Gobierno y responsabilidad en el cumplimiento del deber.
A esta conducta del Gobierno corresponde consecuente respuesta. Si en Chuquicamata hay zozobra, es el producto de los derrotados, que, aprovechándose de sus puestos y usando material de la empresa, imprimen folletos para denigrarnos. En otros casos, algunos trepadores, aquéllos que viven arrastrándose, renegando de lo que ayer adoraron, se han convertido en intrigantes de sus propios compañeros de trabajo, con el propósito de ascender.
Señor Presidente, he hecho este muy breve resumen para que se sepa cuál es el pensamiento del Partido Radical en materias que interesan al país y particularmente a los trabajadores del cobre.
Termino, señor Presidente, dejando algunos minutos al Comité de mi Partido.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor MILLAS.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Millas.
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, en este artículo 1° se contienen algunas modificaciones al actual número 10 del artículo 10º de la Constitución que, indudablemente, enmarcan, crean la base jurídica para esta gran tarea nacional que es la nacionalización dé la gran minería del cobre.
En primer término, encontrándonos en el debate concreto respecto del artículo 1°, me referiré a estas modificaciones permanentes al número 10 del artículo 10º de la Constitución.
Los Diputados comunistas las apoyamos, atribuyéndoles gran importancia. Este número 10 del artículo 10º entrega a la ley el establecimiento, en términos muy amplios, de las limitaciones y obligaciones que permitan asegurar la función social de la propiedad y hacerla accesible a todos.
Cuando se discutió ese texto en 1966, aclaramos, sin que nadie pudiera objetarlo, que la ley positiva, al establecer dichas limitaciones y obligaciones con el fin de asegurar la función social de la propiedad, como igualmente al establecerlas para hacerla accesible a todos, no priva con ello de supuestos derechos, no da lugar a indemnizaciones o compensaciones.
La Constitución asegura sólo un derecho de propiedad, en sus diversas especies, que cumpla lo que es elemental en ella: su función social.
La misma Constitución ha enumerado las causales de tales limitaciones y obligaciones, diciendo: "La función social de la propiedad comprende cuanto exijan los intereses generales del Estado, la utilidad y la salubridad públicas, el mejor aprovechamiento de las fuentes y energías productivas en el servicio de la colectividad y la elevación de las condiciones de vida del común de los habitantes. ".
Por lo tanto, cualquier propiedad en Chile está sujeta a cuantas limitaciones, y obligaciones establezca sobre ellas cualquier ley que se proponga los objetivos señalados. Debe considerarse de la esencia misma del derecho de propiedad, como existe en nuestro país, encontrarse sometido a limitaciones y obligaciones que, en el momento en que lo estime oportuno, puede establecer ampliamente el legislador.
Es ajeno a la Constitución chilena el concepto romanista de la propiedad. Desde el momento que no hay derecho de propiedad en nuestro país que no se encuentre siempre propenso a cuanta limitación u obligación pueda surgir a su respecto dé un texto legal para asegurar mejor su función social y hacerla accesible a todos, en verdad no se afecta derecho alguno al establecer limitaciones u obligaciones de esa especie. El establecimiento, en términos inagotables, de sucesivas limitaciones y obligaciones a las propiedades, obedece a un principio jurídico derivado de que esas propiedades, para constituir un derecho, deben por sobre todo cumplir una función social.
Sin perjuicio de precisar que el derecho de propiedad está restringido en los marcos de las limitaciones y obligaciones que libremente puede imponerle la ley para atender al cumplimiento de su función social, la Constitución le ha colocado, en el inciso tercero del mismo Nº 10, del artículo 10º, otros lindes.
De acuerdo con ese inciso tercero, la ley debe "propender a la conveniente distribución de la propiedad y a la constitución de la propiedad familiar"; y, por otra parte, puede reservar al Estado la exclusividad del dominio en determinados ámbitos.
El texto vigente dice que "cuando el interés de la comunidad nacional lo exija, la ley podrá reservar al Estado el dominio exclusivo de recursos naturales, bienes de producción u otros, que declare de importancia preeminente para la vida económica, social o cultural del país. " La modificación de ese texto, ya aprobado por el Senado y que vamos a ratificar esta tarde, incorpora a la Carta Fundamental el concepto de nacionalización.
De acuerdo, así, con este nuevo texto, al exigirlo el interés de la comunidad nacional, la ley podrá nacionalizar recursos naturales, bienes de producción u otros, si los declara dé importancia preeminente para la vida económica, social o cultural del país, o podrá reservar al Estado su dominio exclusivo.
¿Qué hay de nuevo en el término "nacionalizar", que justifique su incorporación expresa a la Constitución? Ya se han referido a ello el Ministro Cantuarias y el señor Diputado informante, Duberildo Jaque.
La nacionalización es el instrumento jurídico para dirimir cualquiera contradicción entre los derechos del Estado y los de particulares, sobre la base del principio de subordinar los segundos a los intereses de la colectividad. Se basa la nacionalización en el reconocimiento de que la soberanía nacional implica un dominio permanente de la nación como tal sobre sus recursos y riquezas básicas, y que puede recuperar en el momento que lo decida.
Por lo tanto, al nacionalizar se ejerce el derecho inalienable* fundamentado jurídicamente como un derecho prístino, real y original, sin el cual no se puede concebir la soberanía nacional, a recuperar los bienes preeminentes para la vida económica, social o cultural del país. Por consiguiente, la nacionalización no exige una indemnización conmutativa, sino aquella que sea adecuada de acuerdo a los intereses públicos. En consecuencia, la nacionalización no se refiere exclusivamente a determinados bienes concretos ni se realiza sólo para objetos muy precisos de bien público, sino que recae sobre conjuntos genéricos de bienes destinados a ciertas actividades.
El programa de Gobierno de la Unidad Popular expresa, al plantear un proceso de transformación de nuestra economía: "Como primera medida se nacionalizarán aquellas riquezas básicas que, como la Gran Minería del cobre, hierro, salitre y otras, están en poder de capitales extranjeros y de los monopolios internos". La mayoría absoluta de la ciudadanía votó el
domingo último por los partidos de la Unidad Popular, e interpretamos su voluntad como un mandato de llevar adelante el cumplimiento del programa del Presidente Allende. Nos complace que hoy la Cámara de Diputados contribuya a ello al incorporar en la Constitución el concepto revolucionario y patriótico de la nacionalización.
De la misma forma, los Diputados comunistas estamos por la aprobación de los incisos que se agregan a continuación del tercero al Nº 10 de la Constitución, en los términos propuestos por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Por lo demás, esta adición a la Carta Fundamental me correspondió plantearla insistentemente, en nombre del Partido Comunista, cuando en 1966 se discutió la reforma constitucional relativa al derecho de propiedad, que se materializó en la ley Nº 16. 615, de enero de 1967. Ahora, a sólo cuatro años, el desarrollo de los acontecimientos políticos y sociales en Chile, las luchas de nuestro pueblo y el establecimiento del Gobierno de Unidad Popular permiten atender la necesidad, que los comunistas veníamos señalando, de elevar al rango constitucional, en forma inequívoca, lo que disponen el Código Civil y el Código de Minería en cuanto al dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible del Estado sobre todas las minas, las covaderas, las arenas metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos y las demás sustancias fósiles, con la única y exclusiva excepción de las arcillas superficiales.
El Derecho Minero es anterior en Chile al Derecho Civil. Los derechos del concesionario son, en nuestra legislación, la expresión moderna de lo que en la legislación española medioeval era denominado "derecho útil" y que no corresponde de ninguna manera al dominio o propiedad en los términos del actual Derecho Civil. En cambio, en la legislación española y después en la legislación republicana chilena, el dominio directo de las minas corresponde al soberano, o sea, durante la" Colonia, a la Corona española, y desde la Independencia, al Estado chileno. El derecho de pertenencia de los concesionarios mineros fue definido en las Ordenanzas de Nueva España, en su Título V, estableciendo que "las minas son" propias de la real Corona, "así por su naturaleza y origen, como por su reunión dispuesta en la ley" y que se las concedía por el rey "sin separarlas" era la expresión textual" de mi real patrimonio". En cuanto a la autorización a los concesionarios para venderlas, permutarlas, arrendarlas, donarlas, dejarlas en testamento, por herencia o demanda o de cualquiera otra manera, o enajenar", esas Ordenanzas precisaron que todo ello sólo correspondía en los límites del "derecho que en ellas les pertenezca en los mismos términos que lo posean". El Código Civil redactado por Andrés Bello reconoció en términos categóricos que el Estado es dueño de todas las minas, y lo precisó así.
Los comunistas afirmamos que este nuevo inciso de la Constitución no priva a nadie de derecho establecido alguno, sino que reafirma, en un más alto nivel, lo que siempre ha existido en la legislación chilena. Las empresas extranjeras que invirtieron capitales en la Gran Minería lo hicieron en circunstancias que estaba vigente el artículo 591 del Código Civil, que dice a la letra: "El Estado es dueño de todas las minas de oro, plata, cobre, azogue, estaño, piedras preciosas y demás substancias fósiles, no obstante el dominio de las corporaciones o de los particulares sobre la superficie de la tierra en cuyas entrañas estuvieren situadas". En su inciso segundo, ese artículo del Código Civil dice: "Pero se concede a los particulares la facultad de catar y cavar en tierras de cualquier dominio para buscar las minas a que se refiere el precedente inciso, la de labrar y beneficiar dichas minas, y la de disponer de ellas como dueños, con los requisitos y bajo las reglas que prescribe el Código de Minería".
De modo que los concesionarios no son dueños, sino que, siendo dueño el Estado, pueden actuar a su vez como si lo fueran, pero exclusivamente en el carácter de tales concesionarios, y si cumplen los requisitos prescritos por el Código de Minería y únicamente dentro del marco de sus reglas específicas. Por lo tanto, la pertenencia es una concesión de tipo administrativo, y nunca la legislación civil ha dado lugar a pretensiones diversas de los concesionarios de minas. Tales derechos de los concesionarios pueden caducar, y su desaparecimiento no da lugar a indemnizaciones, porque no se trata de derechos reales civiles. Es un requisito de vigencia de la pertenencia que el Estado no decida recuperarla, como puede hacerlo en cualquier momento sin limitación alguna, en cuyo caso se produce una causal plenamente justificada de p��rdida del derecho del concesionario.
Los comunistas creemos que, en estas condiciones, constituye un retroceso intolerable la excepción colocada en el texto del Senado respecto de "las rocas y arenas que se encuentren en terrenos de propiedad privada y que se apliquen directamente a la construcción". Propuse, conjuntamente con el colega Duberildo Jaque, eliminar esa excepción, lo que fue aceptado por unanimidad por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Hacer la excepción respecto de esas rocas y arenas aplicadas a la construcción pudiera conducir al establecimiento de privilegios que amenazarían perturbar el desarrollo urbanístico de las ciudades y perjudicar al país en múltiples formas.
El nuevo inciso quinto del Nº 10 del artículo 10° de la Constitución propuesto por nuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia difiere del que aprobó el Senado. Los Diputados comunistas no creemos que resuelva en la mejor forma todos los problemas jurídicos relacionados con la concesión de pertenencias mineras, pero, atendiendo al deber de contar con un texto constitucional sin mayor demora, a fin de hacer efectiva en especial la nacionalización de la Gran Minería del cobre, no hemos renovado las otras indicaciones que habíamos formulado y no insistiremos en ellas.
Estamos por la aprobación, en este inciso como en todo el proyecto, de lo que propone la Comisión de Constitución. Legislación y Justicia. Nos parece que un texto constitucional no puede quedar sujeto a enmiendas apresuradas y sorpresivas, y preferimos el texto para el que hubo mayoría en la Comisión, aunque en lo referente al régimen de pertenencias sea sólo un paso adelante y no la solución satisfactoria completa que corresponda plenamente a las conveniencias del país.
Una de las diferencias que tiene el texto propuesto por la Comisión respecto del que había aprobado el Senado consiste en agregar los materiales atómicos naturales a las substancias que no podrán ser objeto de concesiones. En el mensaje original del Presidente Allende se consideró esta reserva mediante la siguiente redacción: "Sin embargo, la exploración y explotación de los hidrocarburos líquidos y gaseosos y de los materiales radiactivos naturales no podrán ser objeto de concesión. " En el Senado se objetó, con razón, que los términos "materiales radiactivos naturales" eran demasiado amplios, por encontrarse normalmente alguna radiactividad en la generalidad de los minerales naturales. Pero constituiría un retroceso que el texto constitucional no considerase la reserva para el Estado de la explotación de las materias primas energéticas atómicas, ya consagrada en la ley chilena. La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia acogió la indicación que formulé conjuntamente con el compañero Duberildo Jaque para reproducir, lisa y llanamente, lo ya contemplado en la ley.
El término "materiales atómicos naturales" figura en la ley modelo redactada por el Comité Central Permanente Sobre los Aspectos Legales de los Usos Pacíficos de la Energía Atómica, que funciona bajo el patrocinio de la Organización de las Naciones Unidas. Es, por lo tanto, el que se está generalizando en el Derecho Comparado. Se le entiende referido a los materiales naturales que sirven de materia prima para la energética atómica. Aunque es obvio que toda materia está compuesta de átomos, se denomina en los textos jurídicos "material atómico" al que es aplicable para fines energéticos. El estanco estatal del comercio, uso y manipulación de dichos materiales básicos que generan esta energía constituye una tendencia universal. La legislación más antigua es la norteamericana, que dice precisamente "materiales atómicos naturales", y de la misma manera encontramos el asunto en las de numerosos otros países, entre ellos el nuestro, y de allí provienen, igualmente, denominaciones de numerosos organismos internacionales, entre los cuales está, por ejemplo, la Comunidad Atómica Europea o Euratom.
En el nuevo inciso sexto que figurará en el número 10 del artículo 10º de la Constitución, los Diputados comunistas consideramos indispensable la modificación que propusimos y ha hecho suya la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Por defecto de redacción, el texto del Senado hubiera podido dar lugar a que se sostuviera que un cesionario de concesión, o sea, un concesionario de pertenencia minera, que la hubiese obtenido por cesión a raíz de la disposición de ella por acto entre vivos o por causa de muerte del anterior concesionario, pudiese tener derechos más amplios que el concesionario corriente. Manteniendo el criterio invariable de la legislación minera chilena, que viene desde la Colonia y que se ha expresado sin variaciones, a este respecto, en el Código Civil y el Código de Minería, los derechos mineros están limitados siempre por el dominio del Estado sobre todas las minas, y el sometimiento de los beneficiados por este tipo de concesión administrativa a las normas legales y a sus eventuales modificaciones. Nos parece, por lo tanto, que evita todo equívoco y es una redacción más completa y clara la propuesta por nuestra Comisión, que precisa los términos de las facultades del concesionario de defenderlos frente a terceros y de usar, gozar y disponer de ellos por acto entre vivos o por causa de muerte, en el sentido de que todo ello, así como la protección en general de los derechos del concesionario, sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, o sea, de las normas de concesión administrativa, y de su extinción automática en caso de no cumplirse los requisitos que la ley establezca para mantenerla.
Los Diputados comunistas propusimos, oportunamente, otras enmiendas a este inciso, que no fueron acogidas por la Comisión. No las hemos renovado como indicaciones, y no insistiremos en ellas, atendiendo exclusivamente a la necesidad de que se apresure el despacho de la presente reforma constitucional. Pero dejamos constancia de que nos parece defectuosa la redacción que pudiera entenderse, abusivamente y, a nuestro juicio, sin fundamento, en el sentido de que hasta los problemas secundarios referentes a los requisitos de amparo no pudieran ser objeto de resoluciones administrativas. Oportunamente, en una próxima reforma constitucional, deberá precisarse este texto. En todo caso, nos parece, eso sí, indiscutible que el texto que aprobaremos no limita, de ninguna forma, la potestad reglamentaria del Presidente de la República, ni podría hacerlo sin referirse a ello en forma expresa, lo que no hace.
Los Diputados comunistas consideramos que las disposiciones constitucionales sobre la propiedad dan un paso adelante con la nueva redacción que se dará al actual inciso 4º del Nº 10 del artículo 10, que pasa a ser su inciso 7º, de acuerdo con la indicación que presentamos los Diputados Luis Maira, Duberildo Jaque y el que habla. Como es sabido, el inciso 4º contiene el concepto de la indemnización en favor del que sea privado de su propiedad. Por lo tanto, este inciso no tiene nada que ver con las limitaciones y obligaciones que el legislador puede imponer, en cualquier momento, al ejercicio del derecho de propiedad para que cumpla su función social y que, por ser de la esencia misma de tal derecho, no implican privar de algo que haya sido garantizado por la Constitución.
Tampoco tiene que ver este inciso 4º con la situación de los concesionarios de pertenencias mineras que, de acuerdo con los nuevos incisos 4º, 5º y 6º, son meros concesionarios administrativos y no podrían, de ninguna manera, pretender pedir indemnización cuando el Estado decide recuperar el ejercicio directo de su derecho de propiedad sobre las minas.
El actual inciso 4º, que pasa a ser 7°, se refiere a otro tipo de problemas; o sea, a los que implican realmente la privación de un derecho civil de propiedad, existente como tal de acuerdo con las normas generales y específicas de la Constitución. Para tales casos, puede derivarse la privación de la propiedad de dos posibles actos jurídicos: la nacionalización o la expropiación, que tienen características diferentes, a las cuales me referí, hace pocos momentos, al pronunciarme por la modificación del Senado, que ha ratificado la Comisión y ratificará la Cámara, al inciso 3º de este mismo Nº 10.
El nuevo texto constitucional del inciso 4º que pasa a ser 7º, precisa que tanto la nacionalización como la expropiación requieren ser autorizadas en virtud de ley general o de ley especial y tener su fundamento en causa de utilidad pública o de interés social, que corresponde calificar al legislador, no pudiendo interferir en esa calificación el Tribunal Constitucional o la Corte Suprema. La Constitución es, al respecto, muy terminante, al hacer residir en el legislador la calificación de la causa de utilidad pública o del interés social. Ya se refirió a ello el Diputado informante señor Duberildo Jaque, al leer ante la Cámara las expresiones que tanto él como los diversos miembros de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, incluso su Presidente, tuvimos al respecto, durante el debate de esta modificación de la Constitución, en el seno de la Comisión.
La Constitución ahora ampliará las disposiciones que definen la indemnización, haciéndolas regir no sólo para las expropiaciones, sino también para las nacionalizaciones. Estas disposiciones consisten, como se sabe, en que el monto y las condiciones de pago de tal indemnización se determinarán equitativamente, tomando en consideración dos factores: de una parte, los intereses de la colectividad, y de la otra parte, los intereses del afectado. Por lo tanto, en forma expresa, la Constitución deja de lado el antiguo concepto romanista de la indemnización conmutativa, reemplazándolo por otro moderno y de contenido social que busca la equidad en la consideración, en primer término, de los intereses de la colectividad, y sólo en segundo término de los intereses del afectado. Aún más, a fin de evitar que la voluntad del legislador sea estorbada por el Tribunal Constitucional o la Corte Suprema, la Constitución reserva, exclusiva y terminantemente, a la ley, sin limitación alguna, la determinación de las normas para fijar la indemnización; del tribunal que conocerá de las reclamaciones sobre su monto y que, en todo caso, fallará conforme a derecho; de la forma de extinguir esta obligación y de las oportunidades y modos en que la autoridad tomará posesión material de los bienes.
Este nuevo inciso tiene una redacción muy similar al del actual inciso 4º, extendiéndose también en adelante sus disposiciones a las nacionalizaciones. Pero, a raíz de la forma en que se elaboró el anterior o actual inciso 4º, o sea, de las indicaciones que fueron siendo aprobadas y las que fueron siendo rechazadas antes de conformar este inciso 4º que rige hasta el momento, se entendió por algunos profesores y por la Corte Suprema que ella podría entrar a calificar, por la vía del recurso de inaplicabilidad, si la ley cumplía o no con el requisito de ser equitativa. Ahora se aprobará un nuevo texto, concebido orgánicamente de una vez y cuyos autores tenemos muy claro que en él se reserva a la ley todo lo referente a la determinación de las normas para fijar la indemnización. No tenemos ninguna duda al respecto. La Constitución dirá que el monto y las condiciones de pago se determinarán equitativamente; y, en el mismo inciso, empleando idéntico verbo, precisará que es la ley la que determinará las normas referentes a la fijación de la indemnización. La repetición de la palabra "determinará" evita todo equívoco y subraya la preeminencia de la voluntad del legislador.
Lo que a través de sucesivas modificaciones de la Carta Fundamental se abre paso, es un nuevo régimen de relaciones de producción y de propiedad, que no proviene de meras modificaciones en los textos, sino que corresponde a las transformaciones sociales del Chile de hoy, reflejadas en términos jurídicos en cumplimiento de sentidos anhelos de la clase obrera y del pueblo.
Los Diputados comunistas apoyamos plenamente la proposición concreta contenida en este artículo 1º, sobre un régimen de indemnización adecuada, sobre un' régimen de nacionalización para los casos en que la ley o la Constitución se refieran a la gran minería. Este sistema establecido en la Constitución Política nos parece que concuerda plenamente con el nuevo criterio que en materia de propiedad se ha abierto paso en nuestro país y que se ha venido incorporando y ahora se completa en la propia Constitución Política de la República.
Me referiré en detalle a algunos aspectos de este sistema de nacionalización, al discutirse el artículo 2º, que se refiere expresamente a su aplicación a la gran minería del cobre.
En realidad, hay una identidad de principios en las normas generales que establece este artículo 1º, en el Nº 10 del artículo 10 de la Constitución para toda nacionalización de la gran minería, y las que concretamente específica para la gran minería del cobre en la disposición 17ª transitoria de la Constitución, que se incorpora en ella de acuerdo con el artículo 2º del proyecto de ley en debate.
El otro aspecto contemplado en este artículo 1º del proyecto no es una novedad en nuestra Constitución. Había surgido cierta tendencia, verdaderamente no sólo errónea, sino monstruosa y antagónica con todos los principios jurídicos, que daba validez a los denominados "contratos-leyes". Esto era algo que no tenía fundamentos en ninguna autorización que la Constitución hubiera otorgado al legislador para renunciar a cualquiera modificación legal que, en el ejercicio de la soberanía nacional, estimara pertinente.
En cuanto a indemnización, las indemnizaciones de perjuicios tienen que abarcar, de acuerdo, con el artículo 1. 556 del Código Civil, daño emergente y lucro cesante. Y deben provenir de no haberse cumplido una obligación, o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado su cumplimiento.
En el caso de que alguna disposición de una ley se someta a contrato, indudablemente es válido mientras esta ley esté en vigencia. Y de ninguna manera puede otorgar una seguridad jurídica mayor, porque no está en las facultades del legislador inhibirse a sí mismo y renunciar a la soberanía del país en cuanto a la facultad de legislar libremente en adelante, de acuerdo con las normas generales establecidas en la Constitución Política.
Por lo tanto, señor Presidente, nosotros, los comunistas, estimamos que esta disposición implícitamente establece en la Constitución que no existen en Chile los contratos-leyes, lo que viene solamente a ratificar y a expresar en términos concretos algo que corresponde a todo nuestro ordenamiento jurídico y que, hasta ahora, ha regido en nuestro país. Apoyamos también esta proposición y la forma en que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia establece que solamente en casos excepcionales, en casos muy calificados por el legislador, se puede otorgar alguna compensación a gente que de alguna manera tenga algún perjuicio derivado de una modificación legal de la especie a que me he referido.
Por consiguiente, la disposición contemplada no autoriza, en ningún caso, al legislador para compensar lucro cesante. Sólo lo autoriza, como excepción, en casos calificados que corresponda, para disponer compensación por algún perjuicio directo, actual y efectivo. Ello, señor Presidente, se ha hecho en el texto que propone la Comisión a la Cámara, empleando la palabra "compensación" a fin de que al no hacer uso del término "indemnización", evite cualquier equívoco o falsa interpretación.
Como lo he señalado, señor Presidente, estas modificaciones al Nº 10 del artículo 10 de la Constitución, la perfeccionan y modernizan y corresponden a las necesidades de Chile de hoy, lo que requiere nuestro país para la solución de sus problemas fundamentales. Es el marco y la base para la nacionalización de la Gran Minería del Cobre, abordada en el artículo 29, al cual nos referimos los comunistas al ser colocado en discusión.
He dicho.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor OLIVARES.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor OLIVARES.-
Señor Presidente, en esta ocasión, en que nuestro país está dando un paso de tanta trascendencia, los socialistas estimamos conveniente recordar lo que nuestro partido y los trabajadores del cobre de nuestra Patria han hecho en su lucha por lograr, algún día, el rescate de nuestra principal riqueza básica.
Se han analizado diversos factores y, a la vez, diversos hechos que inciden en esta gran maraña que es la política cuprera; pero, especialmente, en el daño ocasionado a Chile durante el tiempo en que la Gran Minería del Cobre de nuestra Patria ha estado en manos de las empresas imperialistas norteamericanas.
Un colega ha citado, hace pocos instantes, un argumento esgrimido innumerables veces por las empresas de la Gran Minería del Cobre. Es "el peligro terrible" que entrañaría el aparecimiento de algunos sustitutos del metal rojo, los que podrían desplazar definitivamente al cobre de los mercados internacionales.
Como consecuencia de la invariable línea sostenida por los socialistas y por los trabajadores del cobre, deseo, en esta ocasión, recordar algunos hechos; especialmente, en una breve reseña, lo que ha significado para nuestro país la política de precios; y, al mismo tiempo, citar algunos acontecimientos ocurridos recientemente en la Gran Minería del Cobre; concretamente, referirme a lo que está pasando en la Sociedad Minera "El Teniente".
En la campaña electoral pasada, el Partido Nacional, en forma especial, y algunos sectores de la Democracia Cristiana quisieron aprovechar políticamente algunos hechos ocurridos en la Gran Minería del Cobre; y, en forma irresponsable, culparon de la baja de la producción a los propios trabajadores.
Quiero, en esta ocasión,...
El señor PARETO.-
Eso se está investigando.
El señor OLIVARES.-
Como el señor Pareto sostiene que se está investigando la responsabilidad que le puede caber a los trabajadores del cobre en la baja de la producción, Su Señoría podría haber esperado el resultado de esa investigación, antes de estar lanzando ataques gratuitos a los trabajadores del cobre, quienes, durante toda su trayectoria, lo único que han hecho es servir con patriotismo a nuestro país. En efecto, ellos han entregado los más importantes antecedentes no sólo a este Gobierno, sino que a los anteriores, para cautelar, en la forma que corresponde, como verdaderos chilenos, el interés nacional.
El señor ARNELLO.-
Solicito una interrupción, señor Presidente.
El señor OLIVARES.-
Los socialistas y los trabajadores del cobre hemos dicho que la historia de este metal, en Chile, está plagada de limitaciones. La dependencia del país es notoria y, a cada instante, se ha visto cómo el imperio norteamericano ha dejado sus huellas digitales...
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Excúseme, señor Olivares.
El señor Arnello le solicita una interrupción.
El señor ARNELLO.-
Una pregunta no más, y que se refiere...
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Excúseme, señor Arnello. ¿Le concede la interrupción, señor Olivares?
El señor OLIVARES.-
Sí, señor Presidente.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor Arnello.
El señor ARNELLO.-
Verdaderamente, no sé a qué se refiere el señor Olivares, cuando ha manifestado que el Partido Nacional, "principalmente" o "especialmente", ha imputado a los trabajadores del cobre algunos problemas suscitados en "El Teniente". Por desgracia, no tengo información sobre eso, razón por la cual me gustaría que Su Señoría precisara su aseveración.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Puede continuar el señor Olivares.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Puede hacer uso de la interrupción el señor Aguilera.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Señor Aguilera, ha terminado el tiempo de su Comité.
La Sala acordó, con posterioridad, que se insertara el resto del discurso del señor Luis Aguilera. Su texto es el siguiente:
Por lo tanto, en el caso de las grandes empresas del cobre, en Chile, lo nacionalizable son los, yacimientos que se deben restituir a la soberanía nacional borrando la propiedad privada sobre ellos.
Por lo mismo, es inconcebible pensar en indemnizar por yacimiento al "propietario" de éste. Hacerlo significaría comprar territorio nacional.
Al recuperar para el Estado la propiedad de los yacimientos, desaparecen automáticamente la empresa minera y el negocio minero constituidos sobre el yacimiento como base esencial. Esto demuestra una vez más que la importancia fundamental la tiene el yacimiento.
Lo único indemnizable, comprable, desarmable o retirable son las inversiones de la compañía capitalista.
Hay que tener presente que en las inversiones se encuentran englobados cuantiosos aportes hechos por el Estado chileno a través de la construcción previa de caminos de acceso, instalaciones y obras de uso público, puertos, ferrocarriles, aeropuertos, abastecimiento de agua, mantenimiento de oficinas fiscales y de cuerpos de policía para el funcionamiento normal del negocio minero. En gran volumen el Estado aporta capital en la forma de franquicias aduaneras y tributarias excepcionales que no rigen para las industrias nacionales.
27) Al indemnizar (o comprar) las inversiones extranjeras o nativas hay que tener en cuenta los siguientes factores:
a. Las instalaciones actuales y su capacidad de producción corresponden a cifras de producción para un yacimiento con reservas para muchos años. Pero en el presente, esos "muchos años" han transcurrido, pues la mayoría de los grandes yacimientos están agotados o en vías de acabarse. Por ejemplo: Potrerillos murió, Chuquicamata se agotó en la parte superficial que era el grueso de la reserva. Desde abril de 1971 no se explotará más el yacimiento superior de "Chuqui" por agotamiento de sus reservas. El Chuqui subterráneo es limitado, la Exótica es un relave de Chuqui y por tanto se agotará antes de 20 años; El Teniente ha sido muy explotado y se sospecha que le quedarían pocos años de vida; El Salvador es un yacimiento mediano.
e.- Todos los materiales y maquinarias de las grandes empresas del cobre son de fabricación norteamericana. Lo mismo sus repuestos. Es archisabido que la maquinaria yanqui vale el, doble que la misma maquinaria europea y vale más aún que la misma maquinaria 'de fabricación japonesa, checa, rumana, canadiense. Los repuestos yanquis son carísimos.
f) Lo anterior significaría que nuestra minería nacionalizada quedaría engrillada a la voluntad y capricho del gobierno e industriales yanquis quienes, en cualquier momento, nos podría cortar la venta de repuestos y de maquinarias de recambio.
28) Lo que se acaba de advertir quedó corroborado tácitamente por la "Nacionalización pactada". Pues, no es una mera suspicacia el que las llamadas "Chilenización" y "Nacionalización Pactada" fueron concebidas por los eficientes expertos de las compañías yanquis. Es de presumir que sus finalidades tenían que ser pasarle a Chile el muerto de sus instalaciones viejas y su maquinaria desgastada como asimismo, venderle al país los yacimientos exterminados, o sea los hoyos; incluso vendernos los viejos campamentos que ya estaban destinados a ser abandonados o demolidos.
Posiblemente por eso las empresas no accedieron a "nacionalizar" La Exótica, pues era un yacimiento virgen con maquinaria nueva. Si en El Teniente se entró a invertir 270 millones de dólares en un Plan de Expansión, es porque la inversión la hace Chile y el préstamo exterior lo avala nuestro país. Y, las construcciones se entregaron a empresas contratistas yanquis que se están llevando buena parte del valor del Plan de Expansión.
29) La amortización del yacimiento. Cuando llegue el momento de barajar cifras sobre una eventual indemnización a las empresas, por dignidad nacional y por decoro, debe cobrarse a las empresas., los cientos de millones de dólares que ellas, por concepto de "Amortización del yacimiento" han acumulado a expensas de la participación que legítimamente correspondía a Chile. Este procedimiento de viveza superlativa de las compañías es para nosotros tan tonto como" lo sería el caso de un pasajero de taxi que en el momento de cancelar la carrera procede a descontar del valor de la carrera, en su favor, una cierta suma por amortización del taxi. Las empresas han estado amortizando el yacimiento en la misma forma que si ellas lo hubieran traído desde el extranjero. Como consecuencia de ese original criterio, al agotarse Potrerillos y al agotarse Chuquicamata, ellas se quedaron con grandes sumas que representan el valor del yacimiento. En cambio, Chile que debiera en derecho amortizar su depósito de cobre, se ha quedado con los hoyos. Ese valor de la amortización del yacimiento ni siquiera tiene la disculpa de que con él la empresa compraría otro yacimiento igual para seguir operando, puesto que para ello dispone de antemano de nuevos yacimientos que sólo les ha costado papel sellado y estampillas. Como la suma total' acumulada por concepto de amortización de yacimiento se puede determinar exactamente, el Gobierno Popular debe hacérsela devolver a las empresas con el recargo de los intereses bancarios.
30) La propiedad minera ha sido la piedra angular del colonialismo de nuestra patria. Así lo dan a entender voceros oficiales del gobierno yanqui que en febrero de 1971, frente al proyecto de nacionalización del Gobierno Popular están hablando de "Los intereses norteamericanos en las minas de cobre de Chile" y de "Las propiedades de sus compañías mineras en Chile".
31) La propiedad minera en el ámbito nacional, ha sido el cáncer del desarrollo económico y social de las regiones mineras del Norte chileno. La propiedad minera al privar de fuentes libres de vida a los mineros, los ha reducido a siervos de los señores "dueños" de las minas. La propiedad minera ha engendrado una rapaz, inescrupulosa e inhumana oligarquía minera incubada en un feudalismo minero.
32) En cuanto a trascendencia social, la Gran Minería Extranjera ha dado condiciones de vida medianamente decentes a su personal nativo en los campamentos. Ha dado buenos salarios. Ha aportado capitales y técnica, Esto en cuanto a su comparación con las llamadas pequeña y mediana minerías en el" campo social solamente.
33) En cambio, las empresas mineras de la pequeña minería han mantenido por largos años a sus obreros viviendo en campamentos indecentes. No han aportado capital porque han empleado el capital del Estado. Los salarios han sido miserables. Algunos empresarios han practicado el juego inhumano de retenerle los salarios a su gente para luego declararse quebrados lanzando a sus obreros a la cesantía con el objeto de que el Gobierno se haga cargo de ellos.
En la práctica, la propiedad minera ha engendrado la piratería en la minería y el desarrollo intensivo del saqueo de nuestras riquezas básicas.
34) La "liberación" de todas las minas por la liquidación de la propiedad minera destruirá el feudalismo minero, la inescrupulosa oligarquía minera y la esclavitud de los mineros-obreros. Abrirá las puertas al desarrollo a las regiones del norte chileno.
35) Ni por demagogia ni por un falso rejuicio "popular" se deberá permitir la supervivencia de un solo metro de suelo minero como propiedad privada. Porque el humilde minero que hoy fuere propietario de mina será el oligarca y explotador de mineros mañana.
36) La grande, mediana y la pequeña minerías que operen en un ambiente sano, no necesitarán de propiedad minera para desarrollar su industria. Son absolutamente falsos y engañosos los lamentos de aquellos personeros que piden protección y "amparo" para la propiedad del "pequeño minero" con el objeto de que éste pueda seguir trabajando. En el futuro régimen de propiedad estatal, el verdadero minero, ya sea empresa o individuo, que necesite la mina para trabajarla directamente, no precisará constituir propiedad minera v mucho menos abarcar miles de hectáreas. Quedará mejor protegido por una concesión de plazo y extensión establecidos y condicionados de común acuerdo con el Gobierno. La concesión tendrá más seguridad, pues no estará, como la propiedad minera, expuesta a perderse por no pago de la patente o a manos de cierta gente que sabe mucho y se dedica a urdir pleitos contra los mineros y a las empresas.
37) ¿En qué consiste la gran minería?. Seguramente parecerá inocente esta pregunta en Chile. Sin embargo, es seguro que la respuesta que darían los parlamentarios sería incompleta.
38) Se tiene el errado concepto de que sólo debe ser gran minería una gran explotación. Pero, en qué clasificación. Dentro de la minería, caben los enormes latifundios que las grandes compañías extranjeras poseen como "propiedad suya" en lugares muy distantes de los centros que tienen en actividad.
Explicaremos con ejemplos: Anaconda y Kennecott, a través de su palo blanco denominado "Norminas, la que a su vez se integra por una cadena de pequeñas empresas, poseen en propiedad, en Tarapacá, en las zonas de Mamiña, Pica y Huatacondo, un fundito de más de 217. 000 hectáreas, que abarca los más ricos yacimientos de cobre-molibdeno. Actualmente Norminas (Empresa Minera del Norte Norminas Ltda. ) es propiedad de sólo 8 ciudadanos norteamericanos con domicilio en USA. De ellos 5 son mujeres y 3 son hombres. Un matrimonio de apellido Milliken posee el 40% de las acciones de Norminas y 3 damas de apellido Kingsley poseen otro 40%.
39) Pues bien, Norminas ¿es gran minería?. Cuando se nacionalice "La gran minería" ¿se nacionalizarán solamente los yacimientos que Anaconda y Kennecott tienen en explotación en las grandes minas? ¿Se nacionalizarán también todos los yacimientos que ellas posen en propiedad en distintos lugares del país ya sea a su nombre como a nombre de interpósita persona y palos blancos?
40) Lo mismo anterior vale para otras compañas extranjeras como Cerro Corporation, Canadian Mines, Santa Fe, Mitsubischi, Latinamerican, Manganeso Atacama, Bethlehem, CAP, etcétera. Y lo mismo se aplica a las compañías nativas menores como Chatal, Orengo, Agustinas, La Reconquista, etcétera. Poseen enormes latifundios mineros. La casi totalidad no se explotan ni se dejan trabajar a nadie. ¿En qué tipo de minería se clasifican? También hay simples particulares que tienen propiedad sobre 100 a 200 yacimientos. ¿No deberían incluirse en Gran Minería las propiedades de las compañías inglesas Borax Consolidated que constitucionalmente se ha erigido en propietaria de todos los yacimientos de Borax chilenos para impedir que Chile los explote y le haga competencia comercial?
41) Chuquicamata, el yacimiento más grande del mundo, hoy exterminado, dejó un hoyo gigantesco cuya superficie tiene un área no inferior a 5. 000 hectárea. Sin embargo, hay particulares que en un solo pedimento se han apropiado de 30. 000 hectáreas, el área total que "ampara" los trabajos de explotación actual de toda la gran minería del cobre no pasa de 20. 000 hectáreas. Pero Norminas abarca ella sola más de 217. 000.
42) El territorio minero realmente sometido a propiedad privada es muy superior a los 41. 000 kilómetros cuadrados anotados, por cuanto los roles de pertenencias mineras que lleva el Servicio de Minas del Estado son muy incompletos. La cfra de 41. 500 la hemos integrado de acuerdo con dichos Roles y representa apenas los 2/3 de la realidad. Los funcionarios de dicho Servicio reconocen que sus registros andan muy atrasados.
43) El Gobierno Popular necesita organizar racionalmente y a escala nacional la explotación de nuestros recursos mineros. Se encontrará abocado a la condición esencial de tener que concentrar la desperdigada explotación actual de los pequeños mineros, en centros apropiados para organizaría técnicamente y crear aldeas mineras de vida permanente y en condiciones civilizadas. Actualmente en cada cerro viven aislados pequeños grupos de mineros en condiciones cavernarias, en campamentos insalubres y separados de sus familias.
44) El Gobierno Popular deberá propender a robustecer y desarrollar la pequeña minería para convertirla en la actividad medular de nuestra industria minera. Hasta el presente la Gran Minería se ha trabajado bajo la inspiración de un criterio colonialista, centralista, inhumano e irracional cuyas consecuencias, que ya estamos presenciando, han sido las de un verdadero saqueo de nuestras reservas naturales no renovables. Esto se inconcebible en un régimen de mentalidad y sentimiento socialistas. Basta darse un paseo por las regiones del Norte y revisar su historia para conocer en toda su grotesca magnitud el 'despiadado saqueo del norte chileno.
En la nacionalización minera no se pretende reemplazar las propiedades privadas extranjeras y nativas por la propiedad del Estado. El propósito es crear la más amplia libertad de trabajo en la minería chilena; desarrollar esta actividad sobre principios de honestidad, justicia y permanencia haciendo primar siempre el interés nacional.
En la nacionalización minera no se trata de derogar todo derecho de propiedad sino de la integridad del territorio nacional o de su equivalente, la integridad de la soberanía nacional.
La "propiedad sobre la riqueza básica" no surte para el destino del país los mismos efectos que la "propiedad agraria", la propiedad de un "sitio" ni tampoco la imaginaria "propiedad marítima".
El suelo agrícola no se extrae, no se exporta ni se extermina con su uso. Aun cuando estuviera en manos de compañías imperialistas sería posible recuperarlo intacto ya sea por medio de la ley o a balazos. El sitio no es fuente de trabajo ni de vida económica. La propiedad marítima no existe ni siquiera se concibe su existencia y aún más, nuestro país prohíbe la explotación de nuestras riquezas del mar, por compañías extranjeras dentro de una extensión de 200 millas de ancho. Nótese la enorme contradicción que involucra este hecho cuando se tiene en cuenta que la riqueza del mar es recuperable y se regenera así mismo mientras que la riqueza minera no es renovable y se agota de una vez y para siempre; en ella no se puede reforestar ni sembrar alevines.
El derecho de propiedad minera presenta situaciones insólitas como las siguientes:
a) ¿Todo territorio minero o más precisamente, un conocido y rico yacimiento minero que no ha sido constituido propiedad de un particular... de quién es ?.. ¿quién es su propietario?
La concesión sólo será amparada por la producción y su otorgamiento y caducidad dependerá de un organismo minero competente del Estado como lo sería una Corporación Minera. Y estará sujeta a la condición fundamental de que: será otorgada para trabajarla directamente; no se la podrá dar en arriendo, préstamo; no se podrá vender ni heredar ni aportar en sociedad ni trasferir a título alguno.
El señor OLIVARES.
Lamento que el señor Amello no tenga esta información. Los ataques al Gobierno por la política cuprera que ha estado llevando adelante, mostró un precio dramáticamente bajo; se registraron los niveles inferiores del siglo: 8, 116 centavos de dólar la libra, en 1931; 5, 555 centavos de dólar la libra, en 1932; 6, 730 centavos de dólar la libra en 1933, etcétera.En la época posterior, se observa una gran recuperación en el precio, respecto del período mencionado; sin embargo, es notorio el desconocimiento, por parte de Chile, de los mercados; se ignoran los compradores, los costos, los usos y aún los precios del metal; mal, entonces, se podría tener participación.Estados Unidos fija el precio del cobre a su amaño, dañando gravemente a Chile.Precios 1942-1946.-
Durante la Segunda Guerra Mundial, se establece el control de los precios y de la producción civil. La fijación del precio del cobre tuvo un carácter unilateral, siendo de 11, 7 centavos de dólar la libra; se estableció el monopolio de compras por la US Comercial CO.
Todos los productores tuvieron bonificaciones; Chile, no. La pérdida para el país (1942-1946), considerando sólo lo no recibido por bonificación, fue de 500 millones de dólares.
¡Así colaboró Chile en la defensa de la democracia! ¡Así se empobrece Chile! ¡Así se enriquece Estados Unidos! En 1946, con la eliminación de los controles, el precio del cobre se reduplicó.
Precio Guerra Corea.- En 1950, Estados Unidos tenía su guerra asiática, con Corea; de allí que, en junio de ese año, por Convenio celebrado entre las Compañías y la Oficina de Movilización Económica del Gobierno de Estados Unidos, se fijó nuevo precio tope, para la libra de cobre, en 24, 5 centavos de dólar la libra. Esta medida era ignorada por el Estado chileno.
El perjuicio ocasionado a Chile puede observarse en algunos precios anotados antes y después. Las alzas fueron: a) Cobre, 9%; b) Estaño, 140%; c) Caucho, 180%; d) Lana, 180%, etcétera.
Precio Convenio de Washington. El alcanzaron incluso a los trabajadores del cobre. No quiero referirme á eso en términos generales; pero puedo precisar, si el señor Arnello quiere saber a qué me he referido, que se atribuyó la baja de la producción en la Gran Minería del Cobre, entre otras razones, al ausentismo de los trabajadores, en circunstancias que, antes y después de la elección, ha sido la propia empresa, en el caso de "El Teniente", la que ha entregado un informe, en el que expresa textualmente que el llamado ausentismo de los trabajadores del cobre no ha tenido ninguna incidencia en la baja de la producción. A eso me he referido, señor Arnello.
El señor ARNELLO.-
Muchas gracias.
El señor OLIVARES.-
Señor Presidente, continúo. Nuestro partido y los trabajadores del cobre han señalado que la dependencia del país es notoria en cuanto a la política que han impuesto los norteamericanos en materia del precio del cobre. A cada instante se ha visto cómo el imperio norteamericano ha dejado sus huellas digitales impresas en contra de nuestro país. Son muchos los aspectos que pueden mostrar, con categoría, que Chile se empobrece al enviar riqueza material cobre y riqueza financiera utilidades a los Estados Unidos.
Lo sucedido con el precio del cobre es categórico. Ello sirve como demostración de la falta de poder de decisión sobre esta riqueza por parte de Chile.
Chile fijará el precio de su cobre cuando tenga poder de decisión en cuanto a qué tipo de cobre producir, cuánto producir y a quién vender. Entonces, aquí en Chile, en la Bolsa de Metales, se fijará el precio de nuestro cobre.
Desde que operan las empresas del cobre en Chile, nunca se ha tenido participación en la fijación de los precios. Los precios del metal rojo siempre los fijan en Estados Unidos y en Europa.
Precios de 1930.- La época de la crisis, mundial de los años 1930 y siguientes 8 de mayo de 1951, se fijó nuevamente un precio tope de 27, 5 centavos de dólar la libra de cobre. Esto, sí, fue con el consentimiento del Gobierno de Chile. Don Radomiro Tomic y don Horacio Walker negociaron dicho convenio. No por ello, este convenio dejó de fracasar ruidosamente, con graves perjuicios para el país. Chile tenía para su cobre como único mercado el de Estados Unidos; ni siquiera el de Europa Occidental. La cláusula más leonina de este convenio era: "Chile no podrá vender cobre a los países enemigos de la democracia"; léase: mundo socialista.
Esta cláusula todavía pena en Chile.
Estanco del cobre por el Banco Central.- De acuerdo con la ley Nº 10. 255, del 12 de febrero de 1952, y con fecha 8 de mayo de 1952, se dictó el decreto Nº 397 del Ministerio de Economía y Comercio; se desahució el Convenio de Washington y se estableció el estanco del cobre.
El precio base fue de 35, 5 centavos, desde el 7 de mayo de 1952, siendo la diferencia de 11 centavos de beneficio fiscal. Esto duró hasta el 5 de mayo de 1955.
En esos tres años, Chile vendió toda su producción.: 976 mil toneladas métricas, las que rindieron al Fisco 346 millones de dólares, es decir, 354, 2 dólares cada tonelada. El convenio de Washington rindió al Fisco 179 dólares por tonelada.
En seguida, cabe destacar que el Banco Central abrió nuevos mercados. Por primera vez, en 1953, se venden a Europa Occidental 5. 659 toneladas; en 1954, las ventas aumentaron, en Europa, a 185. 699 toneladas. Ya en 1955, Europa Occidental es el primer mercado y se desplaza a Estados Unidos al segundo lugar; fueron allá 197 mil toneladas. En sólo dos años, el Estado cambió radicalmente los mercados del cobre.
En 1965, con la ley Nº11. 828, Chile perdió nuevamente, hasta ahora, el control del comercio del cobre.
La única forma de terminar con estos abusos, con la dependencia, en cuanto a que todo lo concerniente al cobre, se decide fuera del país, es nacionalizando el cobre.
Una Bolsa de Metales, aquí, permitirá decir qué tipo de cobre producir, con qué grado de elaboración, cuánto producir, qué precio vender y a quién vender.
Nacionalizando efectivamente todas las minas (1 millón 200 mil toneladas) y no sólo las 480 mil toneladas y en forma inmediata, es posible recuperar esta riqueza para que sirva a Chile.
Nosotros señalamos en aquella oportunidad:
1º.- La nacionalización del cobre por sí misma no es la meta última y definitiva; es un paso positivo por cierto; pero la solución a la crisis chilena y a su subdesarrollo la encontramos en el cambio y liquidación total del sistema capitalista y en su reemplazo por un sistema social nuevo, en donde el sector principal será el trabajador.
2º.- La nacionalización debe ser efectiva, total e inmediata; ésa es nacionalización y no requiere de apellidos. La nacionalización pactada implica todo un proceso que se materializa sobre la base de una negociación comercial. Ello queda claramente establecido por dos hechos:
a) Se determina el precio sobre la base de la rentabilidad de la industria; sobre ella influye el mercado, los precios, calidad y grado de procesamiento del producto, y
b) Se determina el valor del negocio atendiendo el valor del yacimiento, riqueza del mineral. A un yacimiento más rico corresponde un costo menor por tonelada producida y una mayor rentabilidad y viceversa.
3º.- La expropiación debe realizarse sobre la base de las posibilidades que den las leyes chilenas. Ello es: a) considerando el valor de los activos; b) indemnización pagadera en 30 años; c) pago en moneda nacional, y d) no permitiendo el enriquecimiento del expropiado a costa del Estado.
Ello no quiere decir que no pueden tomarse otros elementos; pero la discriminación y privilegios pueden acarrear graves consecuencias.
4°.- Las empresas del cobre tienen un valor muy inferior al que pretenden cobrar como indemnización. Todos sabemos que las inversiones reales iniciadas alcanzaron a 3, 5 millones de dólares. Sabemos que estas empresas se han llevado del país más de 4 mil millones de dólares; ello sin considerar todas las pérdidas por medidas unilaterales que se han tomado en contra de Chile. Estas empresas se han indemnizados muchas veces.
Las inversiones totales de Anaconda, Andes-Chilex, desde el inicio de sus operaciones hasta diciembre de 1968, alcanzan la suma de 601 millones 108 mil 300 dólares. Durante toda su existencia en Chile, las amortizaciones de estas dos empresas alcanza a 346 millones 800 mil dólares. En consecuencia, el valor que se les debería pagar y que equivale al saldo, alcanza a 254 millones 308 mil dólares.
5°.- El nacionalizar por etapas, el nacionalizar sólo dos empresas, el hablar de nacionalización cuando no es así, trae como consecuencia grandes costos. Ellos están compuestos por los valores que siguen, llevándose las empresas: a) amortización; b) asesorías; b) utilidades; d) intereses excesivos, y f) costos excesivos al considerar la rentabilidad.
El valor que se ha estimado como costo de la nacionalización pactada para Anaconda, por ejemplo, sin revalorizar el monto del 51%, alcanza a 1. 195 millones 920 mil dólares.
Eso lo dijimos con motivo de la discusión de los convenios del cobre.
Y el 9 de febrero de 1966, con motivo de la acusación constitucional en contra del Ministro de Minería de la época, expresamos fundamentando nuestro apoyo a ella: "Todos sabemos que los Estados Unidos lanzó de sus reservas estratégicas 200 mil toneladas de cobre al mercado al precio de 36 centavos de dólar la libra. Evidentemente, el fijar este precio artificialmente bajo, no se ocultó la clara intención de crear un "dumping" para hacer bajar el precio de nuestro cobre.
"La maniobra norteamericana no tuvo éxito; no logró bajar el precio del cobre chileno. Pero, sí, en su fracaso, hace participar a Chile, al imponer el mismo absurdo precio de 36 centavos de dólar la libra para 90 mil toneladas de nuestra producción. "
Posteriormente, en el Congreso de los Trabajadores del Cobre, el Departamento Técnico expresaba: "Desde el punto de vista de la disponibilidad de divisas, de los mayores ingresos presupuestarios, del impacto sobre el desarrollo nacional, se ofrecieron maravillas. Es curioso e interesante observar que pensando en un precio de sólo 29 centavos de dólar la libra se decía que Chile recibiría por efecto de esta nueva política la importante suma de 130 millones de dólares adicionales cada año.
"Ello era dudoso de creer y muchos hechos lo confirman. Las empresas sí que se han beneficiado. Las rebajas tributarias fueron y son increíbles.
"Frank Milliken, Presidente de la KennecottCopper Corporation, afirmó que "la Braden Copper se beneficiaría con la asociación y que sus impuestos bajarían del 85% que paga actualmente al 44% propuesto por el Gobierno de Chile, durante el plazo de 20 años. " Continuaba expresando: "Kennecott, al convertirse en socio con el soberano Gobierno de Chile, estará más íntimamente identificada con las aspiraciones de todos los chilenos, lo que consideramos una ventaja para nuestra sociedad durante muchos años".
"Un tiempo después, el mismo Mr. Milliken ante los accionistas norteamericanos celebraba el hecho de que Chile le haya pagado por el 51% de las acciones de la Braden 80 millones de dólares, ya que ello le había significado una ganancia adicional de 28 millones de dólares.
"La situación no sólo vulnera los ingresos, sino que la propia voluntad del pueblo de Chile. "
El mismo 9 de febrero de 1966, en la Cámara de Diputados denunciamos que mientras la libra de cobre se cotizaba a 70 centavos de dólar, Chile vendía a Estados Unidos 90 mil toneladas de cobre a 36 centavos de dólar, lo que, además de implicar una pérdida de varias decenas de millones de dólares, contribuía a cubrir la baja en la reserva bélica norteamericana.
En "La Encrucijada del Cobre", del economista de la Corporación del Cobre Mario Vera, se denuncia que "Chile durante 1964 vendió su cobre a Estados Unidos a 31, 665 centavos de dólar la libra. El precio en el mercado de Londres era de 39, 984 centavos de dólar. Al agregar las diferencias habidas en los primeros 5 meses de 1965, se llega a la conclusión que Chile perdió la fabulosa suma de 161 millones de dólares. En 1964 el valor de todas las exportaciones fue de 443 millones de dólares.
"Ahora mismo, con motivo de la cita presidencial a los máximos ejecutivos de la Anaconda, Mr. Parkinson y Mr. Brinkeroff, se supo que este monopolio vende el cobre chileno a un precio superior a los 57 centavos de dólar la libra y participa a Chile como si la cotización fuera a 44 centavos. " (En esos momentos la libra se cotizaba a 70 centavos).
"Los monopolios" afirmamos nosotros" nunca pierden; ellos son los que se han llevado siempre "la parte del león". Por eso, mientras estos monopolios sacaron de Chile en 1964 96 millones de dólares, en 1967 aumentaron este robo a 230 millones de dólares. Por eso, Chile, a pesar del alto precio del cobre, en 1968 recibió por tributación 18 millones de dólares menos que en 1967. Por eso, cuando el Gobierno pide a los monopolios que participen una mayor cuota de sus ganancias, se reconoce que el saqueo está sobrepasando todos los límites. "
Como siempre lo hemos hecho, con la serenidad y responsabilidad acostumbradas, decimos a Chile entero que al oponernos a la política de sociedades mixtas estábamos en lo cierto.
Posteriormente, una revista norteamericana, después de los convenios del cobre de 1965la llamada "chilenización", según el Gobierno de la Democracia Cristianala "Hanson's American Letter", publicación norteamericana especializada en temas económicos internacionales escribió lo siguiente: "Ningún gobierno se refiere al chileno de extrema derecha había tratado a las empresas norteamericanas con la generosidad con que lo hizo Frei en los convenios que firmó. Su tratamiento excesivamente favorecedor fue tan falto de equilibrio y de juicio y fue tan perjudicial para los intereses de Chile... que casi provocó hilaridad en Washington". Y esta publicación es de una revista norteamericana.
Eso es lo que nosotros, los socialistas, hemos querido recordar esta tarde, haciendo una breve reseña de lo que ha significado, en cuanto al daño a la economía nacional, la administración norteamericana, la concesión norteamericana en la Gran Minería y la política de precios que ha seguido y fijado el propio imperialismo norteamericano en nuestro país.
Luego, cuando se iniciaron estos planes de expansión, se habló de maravillas en beneficio de todo el país. Últimamente, con motivo de la baja de la producción, repito, se ha responsabilizado a los trabajadores, a los técnicos chilenos de lo que está ocurriendo en la Gran Minería.
Quiero, en representación del Partido Socialista y de los trabajadores del cobre, dejar esclarecido, en esta oportunidad, lo que realmente ha sucedido.
Todos estos trabajos se llevaron adelante y se recibieron durante la Administración pasado, tanto por la parte gubernamental como por la empresa. Y, actualmente, como consecuencia de esos mismos convenios, la administración de la Sociedad Minera El Teniente sigue en manos de la empresa, norteamericana Braden Copper. Por lo tanto, lo ocurrido es de responsabilidad absoluta de la administración norteamericana de la Sociedad Minera El Teniente y de las autoridades del Gobierno anterior y, especialmente, de quienes recibieron las obras realizadas por los contratistas particulares y pusieron en funcionamiento maquinarias o faenas sin una prueba previa.
Cito en primer lugar la construcción y costo del camino al mineral.
El tramo construido por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y esto es muy interesante considerarlo, de una distancia de 21, 5 kilómetros tuvo un costo total de Eº 53. 276. 324. Esto equivale a un costo por kilómetro de Eº 2. 500. 000, aproximadamente. Pues bien, el tramo construido por la Sociedad Minera El Teniente, de acuerdo con el plan de expansión, de una distancia de 47 kilómetros, tuvo un costo total de US$ 30. 876. 000. Si consideramos un valor promedio de cambio de sólo Eº 10 por dólar para el período de construcción del camino, se tiene un costo total de Eº 307. 710. 000, y un costo por kilómetro de Eº 6. 500. 000. Resulta, entonces, un mayor costo por kilómetro del orden de 2, 6 veces superior, o sea, un 160% más caro. Tenemos que concluir, entonces, que resulta injustificable económicamente, pese al hecho de que se hayan ejecutado más cortes y terraplenes, obras de arte, etcétera, y que sólo podría justificarse como el resultado lógico de una administración deficiente. Y esta administración está en manos de la empresa norteamericana Braden Copper.
También está el caso de la chimenea nueva de Caletones, lo que está influyendo en la baja de la producción que ya se ha hecho sentir.
La nueva chimenea construida de acuerdo al plan de expansión de la Sociedad Minera El Teniente, ha quedado más baja en su altura en aproximadamente 20 ó 30 pies, lo que, indudablemente, influirá de manera directa en un tiraje menor, afectando una evacuación normal de los gases y produciendo en el futuro problemas ambientales en dicha zona.
En tercer lugar, podemos citar el problema de la Fundición Caletones. Ahí se cometió un gravísimo error técnico que se habría obviado con un mínimo de criterio. Allí se instaló un convertidor nuevo y se lo puso en marcha, exigiendo de él una operación normal, sin haber hecho previamente las pruebas del caso y sin haber sometido al personal a una etapa previa de adiestramiento. Por otra parte, se cometió el error gravísimo de ordenar desmantelar dos convertidores de los antiguos, antes de cerciorarse de manera fehaciente del funcionamiento y operación normal de siquiera uno de los convertidores nuevos.
Se puede concluir que este apresuramiento, carente de fundamento técnico básico, respondía en parte exclusivamente a un afán publicitario. No debemos olvidar esa era de inauguraciones que se inició a más de mil kilómetros por hora al término del gobierno del señor Frei y de la cual no escapó la Sociedad Minera El Teniente, en que fue el propio Presidente de la República a hacer la inauguración de las obras y a poner en marcha algunas faenas y varias maquinarias, sin que se hubiese ejecutado la revisión previa y sin que hubiese habido una etapa de experimentación. Creo que es claro concluir, entonces, que allí no se cautelaron ni se defendieron los intereses nacionales, sino más que nada parecía que se actuaba en defensa de los intereses económicos de las firmas constructoras norteamericanas involucradas, pero repito esto en desmedro absoluto de la capacidad instalada de producción de la Sociedad Minera El Teniente, en su fundición de Calefones; situación que, desgraciadamente, ha ocurrido en los primeros meses del año, impactando fuertemente en el aspecto financiero de esta empresa en vías de nacionalizarse.
El país podrá juzgar con pleno conocimiento de los hechos quiénes son y han sido los responsables.
La producción de cobre mensual en la actualidad en la fundición de Caletones, como consecuencia de los hechos antes citados, no está cumpliendo ni siquiera con los niveles de producción alcanzados antes de la ejecución de los planes de expansión, lo que ha producido una verdadera crisis financiera por la menor producción y por una elevación desmesurada de los costos de producción.
Además, como consecuencia de la descoordinación que han producido las nuevas instalaciones debido a fallas de planificación, se pueden citar alzas anexas de costos de producción en el Departamento Concentrador, como resultado de la adquisición externa de ácido sulfúrico a un costo mucho mayor, a raíz de que la planta de ácido de Caletones está produciendo muy deficientemente y no ha sido posible alcanzar sus anteriores niveles de producción.
En cuarto lugar, podemos citar los problemas del concentrador, por la falta de agua.
Actualmente, el concentrador está sufriendo una seria crisis por falta de agua. Este problema se previo y se hizo una serie de estudios para su solución, pero, se desconocen los motivos por los cuales la Compañía, una vez que se conocieron los resultados electorales del 4 de septiembre, dejó todo sin efecto, pese a la insistencia de algunos supervisores y de los propios trabajadores de continuar estos trabajos.
El consumo de agua para producir en forma normal es superior a los 80 mil metros cúbicos por día.
En segundo lugar, tenemos en este mismo aspecto del concentrador el mal montaje de correas transportadoras. Debido a la mala recepción de los equipos e instalaciones, se ha tenido que estar reparando las correas transportadoras. Y todo ello como consecuencia de la precipitación y del deseo bastante aparatoso de inaugurar obras que no estaban totalmente concluidas. Este es, entonces, uno de los hechos que han influido en forma directa en la baja producción y de la cual no es responsable este Gobierno ni los trabajadores, sino la Administración pasada, que en forma tan precipitada, recibió obras y puso en marcha todos estos sectores nuevos sin una revisión previa. Esto asume mucho mayor gravedad, aun si se considera que se habla de correas de más de 800 metros de longitud y que son operadas a través de equipos electrónicos.
Tenemos, por otra parte, el grave problema producido en las cañerías de concentrados de Sewell a "Alto Colón y de Alto Colón a Caletones. Debido a la topografía del terreno y a las condiciones climáticas, de la zona, las cañerías que transportan el concentrado desde Sewell a Alto Colón y desde Alto Colón a Caletones están expuestas a una serie de desperfectos, y como existe una en cada sector, nos encontramos con que, en cualquier momento, la fundición puede quedar sin concentrados. Por ejemplo, podemos decir que hace quince días se rompió la cañería antes de llegar a Caletones y estuvo corriendo el material durante cuarenta y ocho horas hacia la quebrada. Los estanques espesadores, debido a una serie de problemas por mal montaje de las paletas agitadoras, que se atascan, cada cierto tiempo se vacían, y se bota el material a la quebrada, en vez de hacerse pozos de emergencia. Y este es trabajo ya realizado. No sólo es mineral. Es la piedra molida, pasada por los molinos y por el sistema de flotación. Es el concentrado listo para ser enviado a la fundición el que, en este momento, por estas fallas técnicas y por la precipitación con que el gobierno pasado se echaron a caminar todos estos sectores nuevos, se ha tenido que estar botando al río. Y después se responsabiliza a los trabajadores o al actual Gobierno por esta baja producción.
Ahora, es necesario también dejar constancia, en esta ocasión, de las consecuencias que nos ha dejado esta chilenización del cobre, esta administración con estas Sociedades Mixtas, en materia de precios y de ventas.
Las ventas efectuadas por la Sociedad Minera El Teniente en 1970 alcanzan a un total de 274 millones de dólares. El costo es de 130 millones de dólares. La utilidad bruta es de 144 millones de dólares. El impuesto a la renta pagado es de 26 millones de dólares, lo que deja una utilidad neta de 118 millones de dólares. De esto, la empresa sólo ha pagado 41 millones de dólares por concepto de dividendo.
En este momento, la Sociedad Minera El Teniente, a raíz de este contrato, consecuencia de la chilenización del cobre, de esta nacionalización pactada, por estos contratos leoninos que obran en poder de las empresas, no han entregado al país, no han entregado al Fisco, nada menos que 77. 000. 000 de dólares.
En esta forma, con una venta de 274 millones de dólares, ¿cómo se explica que una empresa como la Sociedad Minera "El Teniente", que ha tenido una venta de este volumen, manifieste, en este instante, que "no tiene dinero para pagar a sus proveedores" de transportes del cobre u otros elementos que han sido vendidos a esa industria?
Además, y lo que es mucho más grave, esta empresa ha anunciado que, probablemente, la próxima semana no obstante tener una venta de 274. 000. 000 de dólares por el cobre producido en 1970, no estará en condiciones, porque no tiene dinero para ello, salvo que le consiga nuevos préstamos el Estado, no estará en condiciones, repito, de pagar los sueldos y salarios al personal que está produciendo esta riqueza.
Creo, señores Diputados, que está bien claro lo que ha significado para el país, la política de precios, en el pasado; la política que han tenido las empresas norteamericanas en nuestro país; y lo que ha significado, posteriormente, la nacionalición pactada.
Estos convenios de chilenización nos llevan a una sola conclusión: que el pueblo de Chile, que los trabajadores de nuestra patria, han estado en lo cierto cuando han dicho que la única manera de poder salir adelante es realizando esta reforma constitucional que permita la nacionalización.
Por eso, nosotros, los socialistas, afirmamos que todos estos hechos, y muchos más, que sería largo enumerar, pero cuyos antecedentes obran en poder de las autoridades del Gobierno, especialmente de la Corporación del Cobre, justifican la necesidad imperiosa de que sea aprobada, cuanto antes esta reforma constitucional. Ella permitirá al Estado de Chile nacionalizar la Gran Minería del Cobre, rescatar nuestra principal riqueza básica, y porque, además, en esta forma se estará entregando al Gobierno la herramienta necesaria que le permitirá asumir el control y dirección total de las empresas de la Gran Minería del Cobre, única forma de terminar con las irregularidades y anomalías ocurridas hasta ahora y que, en forma tan notoria, están dañando la economía nacional.
Nosotros sostenemos, señor Presidente, que en esta forma el país habrá dado un paso definitivo hacia su independencia económica; y creemos necesario reiterar aquí, también, que al contemplarse en esta reforma constitucional una disposición especial, en resguardo de los intereses de los trabajadores, al declarar en forma enfática que los trabajadores del cobre mantendrán todos los beneficios adquiridos a través de su larga lucha, establecidos y estipulados en los convenios colectivos, en los fallos arbitrales o en sus contratos de trabajo, el Gobierno no ha hecho otra cosa que cumplir con un compromiso contraído con su directiva máxima. Por eso, nosotros nos alegramos de que la Cámara de Diputados, la Comisión, no sólo haya reiterado su apoyo a la indicación, que ya había aprobado el Senado, sino que haya acogido la indicación presentada por los propios trabajadores del cobre, que consideraron que con esta redacción quedaba mucho más claro el resguardo de sus beneficios y de las conquistas obtenidas.
Creemos que en esta forma, señor Presidente, ha quedado claramente expuesto el perjuicio para nuestra patria que ha significado el control obtenido o tenido, mejor dicho, por las empresas norteamericanas durante el período que han estado administrando estas concesiones en la Gran Minería del Cobre y, ha quedado bien de manifiesto también, el patriotismo de los trabajadores del cobre y de cómo en forma permanente, han venido colaborando no sólo con este Gobierno, sino con Gobiernos anteriores, para este rescate definitivo de nuestra principal riqueza básica.
Socialistas y trabajadores del cobre hemos tenido consecuencia en esta materia, por eso no sólo hemos querido en esta oportunidad recordar estos hechos, sino que decir que tenemos la suficiente autoridad moral para expresar una vez más, lo que siempre hemos sostenido y para alegrarnos de que, en definitiva, nuestro país vaya a asumir la dirección y el control de las empresas de la Gran Minería del Cobre.
Nosotros queremos, en esta forma, dar un verdadero "tapaboca" a los vendepatrias, a aquellos traidores que en vez de apoyar esta nacionalización, lo único que han hecho es tratar de desprestigiar al Gobierno y a los trabajadores, no sólo en el país, sino que, incluso, en el extranjero.
Señor Presidente, termino manifestando una vez más que nosotros; los socialistas, hemos tenido una línea consecuente y, por lo tanto, en esta oportunidad, cuando hemos reiterado nuestra votación en el Senado y en la Cámara de Diputados, no hemos hecho otra cosa que ser firmes en una línea en que hemos estado desde que nuestra colectividad naciera a la vida política. Una de las principales batallas que hemos librado los socialistas ha sido por el rescate de todas las materias primas de nuestro país.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Señor Olivares, el señor Undurraga le solicita una interrupción.,
El señor OLIVARES.-
No puedo acceder a la petición del colega, porque ya antes me había pedido una interrupción el señor Aguilera.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
No desea ser interrumpido.
El señor UNDURRAGA.-
Es muy breve.
El señor AGUILERA.-
Señor Presidente, ya nuestro compañero Héctor Olivares, representante de los trabajadores del Cobre en nuestro país, ha fijado la posición de ellos y de nuestro Partido. De todas maneras, nosotros queremos seguir enfatizando en este transcendental paso que la Cámara de Diputados esta tarde va a dar.
Nosotros, señor Presidente, hemos luchado durante 37 años, desde que se fundara el Partido Socialista, por la recuperación de las riquezas básicas, de las riquezas naturales que están en el subsuelo de nuestro país, en especial de nuestro cobre y de nuestro hierro. Por eso, los que trabajan y los que hemos trabajado en la zona de Coquimbo y Atacama, recibimos orgullosamente y con gran beneplácito y entusiasmo el anuncio hecho por el compañero Ministro de Minería respecto de la nacionalización total de las pertenencias de la compañía norteamericana Bethlehem, explotadora de nuestro hierro. Porque no tan sólo para nosotros es fundamental nuestro cobre, sino también lo es el hierro, un mineral respecto del cual la opinión pública no tiene una idea muy clara sobre su importancia, porque se han exportado de 10 a 13 millones de toneladas cada año. Sin embargo, ese hierro se exporta en bruto, se exporta en piedras, con un porcentaje de un 63%, en circunstancias que es una mala política exportar solamente hierro de alta ley, porque con el correr de los años solamente vamos a ser un país exportador de este mineral de baja ley.
Por esta razón, nosotros, los socialistas, hemos estado siempre insistiendo en que nuestro hierro debe exportarse, en todo caso, pelletizado, semielaborado o semifundido, con el fin que se puedan crear más fuentes de trabajo y quedar a un paso para la segunda siderúrgica, que ya está necesitando el país de acuerdo con el consumo que últimamente hemos estado observando.
Además, queremos señalar que en el programa de la Unidad Popular, lo que más enfatizó el compañero Allende a través de todo el país, fue la recuperación de las riquezas básicas, en especial de los minerales. Estamos convencidos de que debemos conquistar el poder económico a través de lo que nos están entregando y nos puedan entregar estos minerales con que nuestro país ha sido dotado por la naturaleza, como sucede con los grandes yacimientos de cobre los que, sin embargo, no han sido bien aprovechados. Ahora sí que van a ser aprovechados, totalmente con la nacionalización que esta tarde permitirá la aprobación de esta modificación al artículo 10º Nº 10 de la Constitución Política del Estado.
Además, quiero dejar establecido que la mayoría de los parlamentarios, en especial los de la Comisión de Minería, hemos recibido un informe de un ingeniero civil de la Universidad de Chile, del señor Lorenzo Barraza.
La verdad es que no tengo ni siquiera la dirección de este ingeniero, porque de lo contrario le habría enviado una nota de felicitación por las ideas que ha entregado a la Comisión de Minería, junto con sus informes y sugerencias, las que, ojalá, la ciudadanía toda la conozca en Chile.
Como un premio a este ciudadano, quiero dejar señalado en la historia de este debate sus principales reflexiones que él las ha concretizado y enfatizado de una manera muy resumida.
Dice: "2) "Eso es urgente llevarlo a cabo para reinvidicar la soberanía nacional chilena como asimismo para hacer posible el desarrollo social y económico de las regiones del norte chileno. " Es decir, se refiere a la nacionalización total de nuestro cobre.
Además, señala en el punto 3): "Las riquezas básicas de Chile están constituidas por los yacimientos de minerales. Estos se clasifican en metálicos y no metálicos.
"4) Actualmente la propiedad minera particular en manos de extranjeros, nacionalizados, nativos y mixtos, abarca una superficie de más de 41. 500 kilómetros cuadrados, o sea más de 4. 500. 000 hectáreas del suelo chileno realmente valioso. Esto representa más del 5, 5% de la superficie total del país. De esa superficie de "territorio privado" se encuentra en producción menos del 1. %.
"5) En una empresa minera extranjera o nativa el aporte de la compañía que interviene en la empresa está constituido por sus inversiones: instalaciones trabajos de ingeniería maquinarias, etc.
"6) Una empresa minera se integra, fundamentalmente, por el yacimiento minero, que es lo que le da la razón de ser a la empresa y que es parte del sagrado territorio nacional chileno. Y, por las inversiones que hace el capitalista.
"7) Las riquezas básicas de Chile se encuentran, en parte, atrapadas en manos de monopolios mineros internacionales que son protegidos por una potencia colonialista; otra parte está en poder de extranjeros nacionalizados, de ex funcionarios y de simples particulares nativos.
"Estos acaparadores persiguen finalidades muy objetivas: Los monopolios colonianistas tienden a impedir que otras compañías extranjeras se apoderen de nuestras riquezas y que Chile las explote directamente constituyéndose en competidor.
"Los acaparadores nacionales pretenden encontrar una compañía extranjera que les compre sus pertenencias en millones de dólares; mientras buscan ese comprador, extorsionan al minero chileno, que necesita trabajar para vivir, cobrándole tributos que sobrepasan el 50 % del fruto de su trabajo y, lo que está de última moda, presionan por medio de influencias políticas para que el gobierno chileno les trabaje las minas por medio de Sociedades Mixtas.
"8) Si un país controla las riquezas básicas de otra nación, controlará también la vida política y económica de ésta. Y, una nación que ha perdido o ha negociado el control de su propia economía, es una colonia.
"9) Dentro del ámbito nacional, los "dueños de las minas", en su conjunto, han llegado al extremo de mutilar la actividad minera libre impidiendo, desde hace años, el desarrollo de regiones completas del país con lo cual han engendrado masas humanas que gimen en cesantía y miseria permanente. Esto no es historia del pasado. Es actualidad candente.
"10) Es preciso tener clara conciencia de los factores irreconciliables y antagónicos que conforman lo que se denomina pequeña minería.
"Por un lado están los verdaderos mineros, o sea, los obreros mineros, los mineros particulares y los pirquineros; es decir, los que trabajan y producen. Por otro lado están los que viven del trabajo de los mineros, los traficantes de minas y las pequeñas empresas mineras montadas con dinero del Estado, generalmente, y constituidas por gente que nunca ha entrado a una mina y que vive en Santiago. Es el segundo grupo el que levanta la banderita de chilenidad pretendiendo hacer creer que representa también el interés de los pobres mineros.
"11) Ese segundo grupo es el que se mueve en la esferas oficiales tratando de encandilar a los legisladores con el monstruo de la Gran Minería Extranjera con el propósito de salvar sus intereses egoístas y mantener el miserable status de la minería chilena.
"12) Por lo tanto, de acuerdo con Allende, la acción básica del Gobierno popular en la minería chilena debe consistir en recuperar las riquezas básicas sin discriminaciones, sin excepciones ni alternativas de ninguna especie. La soberanía y dominio del Estado sobre nuestros yacimientos mineros debe ser total y absoluta.
"13) Por lo tanto, si la nacionalización de nuestras riquezas básicas no es universal o total, la nacionalización minera será una farsa.
"14) Esa recuperación se operará aboliendo totalmente, de una vez y para siempre, la "propiedad minera particular".
"15) Ni nativos ni extranjeros; nadie será dueño nunca más ni siquiera de un metro cuadrado de suelo chileno mineralizado.
"16) Solamente desde entonces los senadores norteamericanos dejarán de amenazar a nuestro país al referirse a "los intereses norteamericanos en la minería chilena". No hablarán más de "sus propiedades mineras en Chile". Y no tendrán que preocuparse por protegerlas.
"17) Desde entonces cualquier roto minero podrá trabajar sin que ningún parásito le arrebate con la complicidad de la ley la mayor parte de su esfuerzo.
"18) Como consecuencia natural, dentro de la nacionalización total, la "nacionalización de la Gran Minería del Cobre" viene a ser un simple capítulo.
"19) Al recuperar efectivamente las riquezas básicas por el recurso de hacer desaparecer la propiedad minera particular dando por caducadas todas las patentes mineras, la cuestión de la nacionalización de las empresas de la Gran Minería del Cobre pierde la tremenda importancia que erróneamente se le ha estado asignando. De hecho este asunto se convertirá en otro sumamente simple que se reducirá a las inversiones del capitalista.
"20) Es obvio que una vez recuperado por Chile el yacimiento, la empresa minera se convierte en fierros inertes que quedan inactivos por faltarles su razón de ser que es el yacimiento.
"21) Es lógico pensar entonces que serán las propias compañías capitalistas las interesadas en venir a proponerle al Gobierno chileno fórmulas que les permitan sacarle provecho a sus instalaciones y maquinarias. "
El señor FUENTEALBA (don Clemente).-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Fuentealba, don Clemente.
El señor FUENTEALBA (don Clemente).-
Señor Presidente, aun cuando este proyecto de ley representa una modificación a nuestra Carta Fundamental, materia que debe ser abordada por los técnicos, creemos necesarios hacer algunas consideraciones de carácter general, ya que una vez promulgada la reforma se procederá a la nacionalización de las Empresas Mineras del Cobre, paso tan transcendental para la economía chilena.
En efecto, el proyecto de ley consagra el derecho que el Estado tiene sobre el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, las covaderas, las arenas metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos y demás sustancias fósiles, expresando que la ley determinará cuáles pueden ser objeto de exploración o explotación. Determina además, esta disposición constitucional cuáles empresas se nacionalizarán y en qué forma pasarán a poder del Estado.
La intención es nacionalizar la Gran Minería, dejando en poder de los particulares la pequeña y mediana minería de acuerdo con el programa de la U. P.
En nombre del Partido Radical no puedo sustraerme a la obligación de hacer algunas consideraciones respecto de las medidas que se están tomando para restituir al Estado chileno estas riquezas básicas.
Hace muchos años que el Partido Radical viene sosteniendo que es conveniente establecer en Chile los cambios estructurales para lograr un mejor bienestar social y económico que permita terminar con las desigualdades existentes.
Hemos expresado en diferentes ocasiones que el Partido Radical tiene una composición social, formada por obreros, empleados, profesionales, artesanos, intelectuales, pequeños y medianos empresarios de la agricultura, de la industria, del comercio, de la minería, del transporte, de la construcción, etcétera; es decir, por hombres y mujeres que nada tienen de común con los grandes empresarios, con los privilegios del sistema imperante y que por lo tanto sólo pueden recibir beneficios de una hueva sociedad organizada en provecho de las mayorías nacionales.
Afirmamos los radicales que la sociedad no puede organizarse sobre la base de valores que miren sólo el interés individual, como el lucro que tiende a crear en el hombre sentimientos egoístas. En la organización de la sociedad debe primar el interés de la colectividad, representada por el Estado, sobre las conveniencias particulares de individuos y de grupos.
Este nuevo sistema debe determinar que las principales fuentes y medios de producción, es decir, las que condicionan el desarrollo económico, deben estar en poder de la colectividad y debe ser el Estado el que planifique, dirija y controle las diversas fases del proceso económico.
Estimamos, por otra parte, que los sectores que no sean básicos pueden desenvolverse sobre la base de la iniciativa privada, como es la pequeña y mediana empresa, siempre que éstas respeten las reglas establecidas para su funcionamiento y siempre que los empresarios sólo tengan en vista alcanzar una vida digna y, próspera, sin que esto signifique enriquecerse en forma ilimitada.
Una de las principales expresiones de estas inquietudes, de estos principios fundamentales, es la expropiación o nacionalización de nuestras principales riquezas básicas, que la naturaleza pone en manos de la Nación, de los monopolios, de la banca y el alto comercio que sólo sirven para enriquecer a unos pocos con el esfuerzo común de todos los chilenos.
Esto es, señor Presidente, lo que los radicales hemos venido reclamando junto con la consideración y el respeto a la pequeña y mediana empresa. Esto es lo que consigna el programa de la Unidad Popular y esta es la causa común que hoy nos une a socialistas, comunistas y otros movimientos.
Quizás si los radicales no hayamos sido comprendidos por la ciudadanía, pero el tiempo y los hechos nos darán la razón con respecto a nuestra actual posición política, al lado del pueblo y de las clases que representamos, pues no otra cosa significa el pretender establecer un régimen que cambie las estructuras económicas, con el objeto de conseguir la justicia social que las clases trabajadoras anhelan.
Nuestra actitud de hoy no puede ser otra que apoyar decididamente la nacionalización de la Gran Minería del cobre, que debe estar bajo el control de las autoridades nacionales que legítimamente representan al pueblo y ponerlas al servicio de los grandes intereses de la nación.
Poco a poco el desarrollo de nuestra economía va exigiendo transformaciones que, aunque produzcan algunos trastornos o inquietudes, es necesario afrontarlas con energía y decisión, porque significan el ajuste que la época exige en el aparato económico, que abran paso a un nuevo tipo de sociedad.
Lo que ayer se consideraba una realización difícil por algunos sectores hoy es reconocido por la gran mayoría del país como un paso indispensable e imprescindible y ya nadie ni siquiera lo discute.
Los que defienden el régimen económico liberal, el de la libre empresa, el de la ley de Ja oferta y de la demanda, en el que cada uno puede hacer lo que estime conveniente, sin importarle la vida de los demás, han criticado siempre cualquier intento de nacionalización o estatización. Ellos pretenden que el Estado esté a su exclusivo servicio. Por esta razón expresan que el Estado como empresario es pésimo administrador y bajo este lema se ha ido creando una imagen que la Derecha propaga inteligentemente. Olvidan que las empresas actuales del Estado no tienen fines de lucro; son más bien servicios que no producen utilidad e incluso, a veces, es necesario proporcionarles recursos.
Los grandes empresarios critican a las empresas del Estado, pero se sirven de ellas.
Ignoran o pretenden ignorar que no han sido las empresas particulares las que han construido las escuelas, los hospitales, los puentes, los caminos, los tranques, los aeródromos. Ignoran que la electrificación del país no ha sido hecha por empresas particulares y que muchas empresas del Estado acometen grandes trabajos que los particulares no podrían ejecutar.
Critican porque quieren seguir gozando de los privilegios que les proporciona el régimen existente y ahí está el caso de las minas que se han explotado durante años dejando sólo los hoyos en la tierra y las enfermedades en los trabajadores.
Señores Diputados, nosotros creemos que el Estado, por medio de los ingenieros, técnicos, empleados y obreros chilenos, formando un equipo honesto, capaz y consciente de la responsabilidad colectiva que deben tener, puede explotar no sólo a la Gran Minería del cobre, sino todas las grandes empresas que condicionan el desarrollo económico de nuestra Patria.
Para dar a conocer el motivo mismo de la nacionalización de la Gran Minería del cobre, me quiero remitir al Mensaje enviado por el Presidente Allende y su Ministro de Minería, señor Orlando Cantuarias, a mi lado, que expresa: que la gran inversión norteamericana en el cobre significó en su origen un aporte de capital foráneo de sólo 3, 5 millones de dólares Todo el resto ha salido de la misma operación. Idéntica situación se produjo en el hierro y en el salitre. Las tres grandes empresas norteamericanas del cobre que han explotado en Chile estas riquezas han obtenido de ellas, en los últimos 60 años, ingresos por una suma cercana a los 11 mil millones de dólares.
Si consideramos que el patrimonio nacional, logrado durante 400 años de esfuerzo, asciende a unos 10 mil 500 millones de dólares, podemos concluir que en poco más de medio siglo estos monopolios norteamericanos sacaron de Chile el valor equivalente a todo lo creado por sus ciudadanos en industrias, caminos, puertos, viviendas, escuelas, hospitales, comercio, etcétera, a lo largo de toda su historia. Aquí está la raíz de nuestro subdesarrollo. Por ello tenemos un débil crecimiento industrial. Por esto tenemos una agricultura primitiva. Por esto tenemos cesantes y bajos salarios. A esto debemos los miles de niños muertos en forma prematura. Por esto tenemos miseria y atraso.
Hemos dicho siempre que el territorio de nuestra patria contiene incalculables riquezas, una agricultura compuesta por tierras fecundas, que pueden proporcionar alimentación a una población tres veces superior a la actual; un mar que baña nuestras costas a través de todo el litoral, con una fauna marina que no sólo serviría para la alimentación de nuestra población, sino que también mediante la industrialización se podría exportar gran parte de su producción. Disponemos de los recursos humanos necesarios para que sean los propios chilenos, los que mediante la tecnología moderna puedan explotar estos diversos recursos, y disponemos en el subsuelo de nuestro territorio de importantes yacimientos mineros, que explotados convenientemente pueden ser la fuente de los principales recursos que el país necesita para su desarrollo.
Las nuevas ideas que sustenta la Unidad Popular tienden, precisamente, a aprovechar en forma moderna y en beneficio de todos los ciudadanos estas enormes fuentes de producción.
Cuando se trató la chilenización del cobre y la ejecución de los planes de expansión con el objeto de aumentar la producción nacional, hicimos presente que este aumento iba a significar el agotamiento a más corto plazo de estos recursos que no son renovables, que era necesaria la industrialización del cobre en Chile, ya que la venta de nuestras materias primas en bruto sólo contribuye al enriquecimiento de otros países a costa del empobrecimiento del nuestro.
Una tonelada de cobre o de fierro industrializada produce, indudablemente, varias veces más escudos que una tonelada de cobre o de fierro en bruto, quedando en el país la diferencia de precio, que serviría para elevar el nivel de vida y el nivel cultural de nuestros habitantes.
El Gobierno del señor Frei puso mucho énfasis en aumentar la producción de cobre por medio de los planes de expansión, en los cuales se invirtieron más de 400 millones de dólares. Sin embargo, abandonó la industrialización y la manufactura de este metal, ya que actualmente sólo 22. 000 toneladas de una producción total de 658. 000, es decir, el 3, 4% de la producción nacional del cobre primario, es elaborado en Chile, destinando 11. 695 toneladas, el 1, 8%, a cubrir parcialmente las necesidades de consumo interno y 10. 959 toneladas, tan solo el 1, 6% de la producción nacional de cobre, son exportadas con alguna elaboración. Se exporta en bruto o refinado, el 96, 4% de la producción nacional.
Nos preguntamos cuántas plantas e industrias manufactureras se habrían podido instalar en Chile, con la mitad de lo que se invirtió en los planes de expansión, y cuántas especialidades se habrían podido crear en las Universidades para ir formando el personal técnico que en los mandos medios habría sido el encargado de dirigir estas nuevas industrias, dándoles así oportunidad a tantos jóvenes que han quedado hoy día sin poder ingresar a la enseñanza superior.
Me quiero referir también, señor Presidente, a la indicación introducida en, el Senado, que figura en la decimoséptima disposición transitoria, en el número uno final, que destina entre otros porcentajes, el 10% de los ingresos a que se refiere el inciso final del artículo 51 de la ley Nº 16. 624 a la provincia de Coquimbo, para que sean invertidos en estudios, construcción, conservación y explotación de obras públicas que aprueba el Presidente de la República. Expresa, además, que los fondos a que se refiere esta disposición serán consultados anualmente en la ley de Presupuestos de la Nación, y su inversión corresponderá al rendimiento efectivo de la ley y los saldos no invertidos al 31 de diciembre de cada año no ingresarán a rentas generales de la nación.
Es de conocimiento general que la provincia de Coquimbo es una de las más atrasadas de nuestro país, por no haber en ella industrias de consideración.
Los Gobiernos anteriores no se han preocupado del desarrollo económico de esta provincia y todos sus departamentos viven una vida lánguida, sin que ellos tengan expectativa de progreso.
Como si esto fuera poco, la provincia ha sido azotada por una sequía que ya dura cuatro años y la situación en ella se hace desesperante.
Esta iniciativa viene a ayudar, aunque en forma muy leve, a instalar algunas obras públicas, principalmente en caminos, que permitan dar trabajo permanente a algunos obreros y empleados de ella.
Señor Presidente, terminamos estas observaciones expresando que el Partido Radical aportará sus votos a este proyecto de nacionalización de la Gran Minería del cobre y lo hará también cuando se trate de expropiar las grandes empresas, que sólo benefician a unos pocos. Seremos también inflexibles en la defensa de los sectores de pequeños y medianos empresarios a fin de que puedan desarrollar sus labores en un marco de seguridad y tranquidad, ya que ellos junto con los obreros y empleados forman las fuerzas vivas de nuestra nación.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Señor Fuentealba, ha terminado el tiempo de su Comité.
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para incorporar en la versión de la presente sesión el texto restante del estudio del ingeniero y profesor universitario Lorenzo Barraza Salvatierra, al cual estaba dando lectura el señor Aguilera, en su anterior intervención.
Si le parece a la Sala, se acordará.
Acordado.
El resto de la lectura del Diputado señor Aguilera a que se refiere el acuerdo anterior aparece en el texto de su discurso.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Fuentes, don César.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Señor Presidente, la verdad es que estamos en la discusión particular y hubiera sido mejor, para cumplir con el objeto de esta discusión particular, probablemente, haber ido analizando distintas disposiciones. Era el plan que nosotros teníamos trazado, pero, como digo, reglamentariamente, si no había un acuerdo diverso, debía tratarse artículo por artículo. Cada uno de estos artículos contiene materias distintas, que pueden ser separadas fácilmente para una discusión más eficiente, que pudiera estar precisando el alcance de cada uno de los preceptos que se contienen en este proyecto de reforma constitucional.
Estamos en el artículo 1°.
El artículo 1º introduce modificaciones al actual artículo 10º, Nº 10, de nuestra Carta Fundamental; es decir este artículo 1º tiene un carácter permanente. En él se incluyeron, originalmente, por parte del Ejecutivo, materias de diverso orden, que en alguna medida se han visto calcadas también en el actual trámite parlamentario.
Existen materias referentes al dominio que el Estado tiene sobre los yacimientos mineros en el país, materias que dicen relación con el concepto de nacionalización y otras materias que dicen relación con el aspecto de los contratos leyes.
El DiputadoLuis Maira se referirá a las modificaciones que en este artículo contaron con nuestra aprobación en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
He hecho uso de la palabra en esta oportunidad porque quería referirme a dos órdenes de materias, que lamentablemente no voy a poder plantear como hubiera querido ya que deberíamos haber analizado las que se refieren a las modificaciones que se intercalaron en los incisos primero, segundo y tercero del artículo que estamos analizando.
Me referiré al problema de los contratos leyes.
Nos llegó del Senado un artículo que se refiere a esta materia, que zanja la discusión que, en la doctrina y en la jurisprudencia, se había producido sobre esta materia de los contratos leyes.
La disposición del Senado que se refería a esta materia constaba de un solo inciso, y ha sido ratificada en los mismos términos por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara. Dice así: "En los casos en que el Estado o sus organismos hayan celebrado o celebren con la debida autorización o aprobación de la ley, contratos o convenciones de cualquier clase en que se comprometan a mantener en favor de particulares determinados regímenes legales de excepción o tratamientos administrativos especiales, éstos podrán ser modificados o extinguidos por la ley cuando lo exija el interés nacional".
Es decir, a través del establecimiento de esta disposición se zanjaba definitivamente la discusión que existía en el país que, en definitiva, hacía que hubiera dos tesis en relación a esta materia de los contratos leyes. Una de ellas les reconocía alguna validez, y otra, negaba su existencia; posición que ha sido la permanente del Partido Demócrata Cristiano, porque nosotros entendemos que jamás el Estado puede renunciar a su capacidad y a su voluntad de legislar cuando están comprometidos los intereses del país. Sin embargo, reconociendo la validez de esta disposición, creíamos necesario perfeccionarla para no producir inestabilidad en las relaciones económicas que hubieran emanado de intervenciones del Estado. Por ejemplo, el estatuto jurídico para el desarrollo de las provincias de Bío-Bío, Malleco y Cautín, en el que se dan algunas garantías y franquicias para que se establezcan industrias, sería un conjunto de disposiciones inestables, carentes de eficacia, ya que nadie hubiera tenido seguridad para invertir, y más adelante esos particulares, por algún capricho, digo mal, no por el capricho del legislador, sino que por voluntad del legislador pero mal aplicada en ese momento probablemente hubieran podido ser despojados de sus derechos.
Por eso, estimamos importante dejarle la facultad al legislador para pronunciarse sobre esta materia, para determinar la procedencia de la indemnización y fijar su monto, ya que una vez que conocimos la disposición que nos llegó del Senado, fue objeto de interpretaciones diferentes. No obstante, al final, en un consenso más o menos mayoritario, se le dio el alcance de que era procedente también una indemnización, siempre y cuando lo determinara el Estado.
Nosotros creímos necesario presentar una indicación sobre esta materia, para establecer, en primer lugar, que es facultad del legislador determinar la procedencia de una indemnización; y, en segundó lugar, la regulación del monto de esta misma indemnización. La indicación que presentamos se tradujo en un inciso segundo redactado en los siguientes términos: "En casos calificados, cuando se produzca como consecuencia de la aplicación del inciso anterior, un perjuicio directo, actual y efectivo, la ley podrá disponer una compensación a los afectados. ".
De tal manera que se trata de una facultad que califica el legislador, una facultad que desempeña discrecionalmente el legislador y que tiende, en definitiva, a establecer, a través de la voluntad de éste, si procede o no una indemnización cuando se modifique el régimen legal de excepción reconocido o amparado por la ley. Queremos hacer hincapié en que cuando nos estamos refiriendo al perjuicio directo, actual y efectivo, hacemos una clara diferenciación en la procedencia general de la indemnización del perjuicio, donde no sólo se reconocen los perjuicios directos, sino que también los indirectos, donde no solamente se reconocen los perjuicios actuales sino que también los futuros. Por eso, nuestra indicación, a nuestro juicio, tiene un claro alcance limitativo: el legislador podrá determinar soberanamente la procedencia de la indemnización, pero estará limitado para indicar cuál es su monto hasta la determinación del perjuicio directo, actual, es decir, el daño emergente y no el lucro cesante, que es el perjuicio futuro o lo que se deja de ganar, y que se trate también de un perjuicio efectivo.
Nosotros obtuvimos, tengo entendido, el acuerdo unánime para apoyar esta indicación, y nos alegramos de haberla presentado, porque creemos que realmente se deja a las relaciones que tenga el Estado con el particular en un marco de absoluta estabilidad, como corresponde, ya que va a ser la voluntad del legislador, seriamente manifestada, la que va a determinar la procedencia de la indemnización.
Quiero decir también que nos consideramos con el derecho para haber planteado en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia una indicación relativa a otra materia, indicación que fue rechazada, y que, en esta oportunidad, hemos renovado reglamentariamente. Establece lo siguiente: "Para llevar a cabo el proceso de Reforma Agraria, la ley sólo podrá autorizar la expropiación de predios rústicos superiores a 40 hectáreas de riego básicas definidas por ella, que deberán ser asignadas en propiedad a campesinos o cooperativas campesinas o de Reforma Agraria. Para estos efectos se considerará como un solo predio el conjunto de tierras rústicas de que sea dueña una persona natural o su cónyuge, siempre que no estén divorciados a perpetuidad. "
Señor Presidente, no nos sentimos absolutamente realizados con esta reforma constitucional. Creíamos que era posible, conseguir el mismo objetivo a través de una reforma legal, que, por cierto, no hubiera tenido una tramitación legislativa más larga. Sin embargo, conocemos el criterio que ha tenido el Gobierno, no hicimos cuestión de ello y respetamos ese juicio.
Hay muchas materias en las que hubiéramos podido insistir sobre nuestro criterio, que hubiera expresado en forma más auténtica lo manifestado en estas normas del proyecto de reforma constitucional que estamos analizando. Votaremos el proyecto tal como lo despachó la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, salvo la disposición 17ª, transitoria, para la cual ya hemos pedido división de la votación. En su oportunidad vamos a justificar esta petición, pues creemos de alto interés abrir debate sobre esa materia que, en todo caso, ha sido incorporada en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Lo que estamos proponiendo en esa parte es dejar el proyecto tal como llegó del Senado.
En consecuencia, hemos hecho el máximo esfuerzo para introducir el menor número de modificaciones, dejando de lado aquéllas que no pudieran contar con el asentimiento mayoritario, sino unánime de la Cámara de Diputados. Sin embargo, hay algunas cuestiones que para nosotros no son muy claras. Si bien es cierto que hemos respetado el criterio del Gobierno para seguir este procedimiento más largo de la reforma constitucional, en lugar de una reforma legal, al mismo tiempo nos sentimos con derecho para expresar nuestro criterio frente a la indicación que hemos renovado.
Nosotros tenemos conciencia del clima de inseguridad que existe en la agricultura. Hemos vivido en medio de los campesinos y conocido la situación de los agricultores. Sabemos el desmantelamiento general que existe en la agricultura en este momento y creemos imprescindible, por la producción del país y por el bienestar de Chile, llevar seguridad al campo chileno. Por eso, hemos presentado esta indicación.
Estimamos que esta situación de efervescencia que existe en el campo ha sido reconocida por todos, incluso por el propio Presidente de la República. Sobre ello, se han dado muchas explicaciones. Cuando menos se dice que lo sucedido es un proceso explicable, que produce inestabilidad.
Consideramos que el Gobierno ha contribuido a este clima de inseguridad en la agricultura. La falta de eficacia que hemos notado para amparar los derechos de los propietarios cuyos predios han sido ocupados ilegalmente, dicho no sólo por nosotros, sino que también por los propios parlamentarios de la Unidad Popular; las declaraciones de personeros autorizados de Gobierno acerca de la expropiación de pequeñas propiedades, que hemos conocido; acuerdos de algunos partidos políticos, que respetamos, como el de la Comisión Agraria del Partido Socialista, publicado en la prensa, en el que se manifiesta claramente la tendencia hacia la socialización y, más que eso, hacia la estatización, inclusive, de pequeñas propiedades; todo esto trae consigo, un cuadro muy claro de inestabilidad en el campo. Hemos escuchado, primero, declaraciones de personeros, podríamos decir secundarios, del Gobierno, en relación a la constitución de haciendas estatales; después, declaraciones de personeros que representan la primera línea del Ejecutivo, acerca de la constitución de haciendas estatales; y, más tarde, declaraciones del propio Presidente de la República en las que habla de la constitución de haciendas estatales en el país.
Señor Presidente, en esta Cámara hemos debatido durante largos meses un proyecto de ley, que se transformó en ley, sobre aplicación de la reforma agraria en el país, y allí no hay un solo artículo que pudiera dar pies para la constitución de haciendas estatales. Siempre que hablamos de reforma agraria, vimos, por una parte, el proceso de expropiación de las tierras, las causales de las expropiaciones, y, como conclusión final, el proceso de la asignación de tierras a los campesinos, a las cooperativas campesinas, o a las cooperativas de reforma agraria. Jamás se esclareció en la discusión, ni nadie afirmó siquiera de manera tal que pudiera dar pie para interpretarse ahora así, que estas tierras expropiadas pudieran quedar en manos del Estado, pasar a incorporarse al patrimonio estatal para que no fueran los campesinos los dueños de la tierra en general.
Los artículos que excepcionalmente se refieren a materias relacionadas con instituciones de carácter fiscal, por cierto, no tienen relación propiamente tal y en forma directa con lo que es, principalmente, el proceso de reforma agraria. Es una cuestión de carácter secundario y adjetivo que colaboraría, que ayudaría a ser eficaz este proceso de reforma agraria.
Por eso, nuestra indicación tiene dos ideas fundamentales. La primera de ellas asegura al pequeño propietario la inexpropiabilidad para el efecto de la reforma agraria; la segunda prohíbe la constitución de haciendas estatales, dándole rango constitucional a esta prohibición, porque nos parece que éste haya sido el espíritu, precisamente, con que se trató aquí el proyecto de reforma agraria.
Sin embargo, queremos decir, y quisiera que me escucharan los colegas, porque creo estar haciendo un planteamiento serio, que la misma indicación que hemos presentado no nos satisface plenamente; pero, representa para nosotros el único camino eficaz que va a llevar tranquilidad al campo chileno para que se aplique la Ley de Reforma Agraria en toda su intensidad.
No nos negamos al diálogo. Estaremos abiertos a la conversación para buscar otros caminos que, de una u otra manera, pudieran interpretar estas ideas. Sin embargo, al presentar esta indicación, al expresar nuestro apoyo a ella, queremos dejar muy en claro que no vamos a ser obstáculo para llegar a una solución mejor;
pero que si esta solución mejor no la podemos encontrar, por cierto que seguiremos con nuestra indicación hasta el final.
Esas son las razones por lo demás, las hice presente en su oportunidad en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que han movido a los democratacristianos a presentar esta indicación al proyecto de reforma constitucional y que ahora hemos renovado.
He dicho.
El señor JAQUE.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor JAQUE.-
Señor Presidente, la verdad es que, a nuestro juicio, no se ha guardado la debida ilación en el debate de esta reforma constitucional de tanta trascendencia, ya que, como lo ha señalado el colega Fuentes, los distintos colegas que han intervenido se han referido indistintamente a las disposiciones transitorias y a las disposiciones permanentes que constituyen enmiendas a la Carta Fundamental.
Yo tenía entendido, cuando intervine al comienzo de la sesión, que estaba en debate la enmienda a la letra a) del artículo 1°, y me referí sola y específicamente al término "nacionalización" que se incorpora a la Carta Fundamental.
En consecuencia, dentro del breve tiempo de que dispongo, voy a procurar, de la manera más sintética posible, precisar algunos conceptos en relación con otras materias, porque el artículo 1° incorpora disposiciones de carácter permanente a la Carta Fundamental, como el término "nacionalización", incorpora normas que precisan el dominio del Estado sobre los yacimientos mineros y normas relativas a la nacionalización de la Gran Minería, a las que se refiere la letra b). Esta enmienda no ha sido analizada en el largo debate habido hasta este momento en la Cámara, ni tampoco ha sido abordado el alcance recién hecho por el colega Fuentes a los contratos leyes, problema que, incuestionablemente, reviste una importancia extraordinaria y en torno del cual es conveniente precisar también algunos conceptos. En lo que dice relación al dominio que tiene el Estado, muy claramente lo establece esta enmienda constitucional, en el sentido de que "el Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, las covaderas, las arenas metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos y demás sustancias fósiles, con excepción de las arcillas superficiales. "
Ya se ha precisado, señor Presidente, en diversas oportunidades, el alcance que tiene esta importante enmienda constitucional. Hasta hoy día se discutía la naturaleza jurídica del derecho que tiene el Estado sobre los yacimientos mineros. En general, en la cátedra universitaria, y especialmente en la jurisprudencia de los Tribunales,. se ha sostenido invariablemente que el Estado tiene un dominio radical o eminente sobre los yacimientos mineros; sin embargo, no han faltado opiniones, incluso en exposiciones hechas en el Parlamento, que sostienen que se trataría de un dominio total, vital o completo que tendría el Estado. Ahora, se zanja definitivamente esta larga discusión doctrinaria, estableciéndose que el Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible sobre las minas y demás sustancias fósiles, conceptos que se incorporan a la Carta Fundamental.
Ahora, ¿cuál es la modificación que en esta materia ha propuesto introducir la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia? Del Senado, señor Presidente, venía una disposición que excluía de este régimen de excepción "las rocas y arenas que se encuentren en terrenos de propiedad privada y que se destinen directamente a la construcción". La Comisión consideró conveniente excluir de este régimen de excepción las rocas y arenas, por estimar que con ello se perjudicaría el interés público al entregar un dominio exclusivo y absoluto a los particulares sobre las rocas y arenas, específicamente aquéllas que se encuentran en canteras o pozos ubicados en terrenos de propiedad particular.
Luego, en el inciso segundo de la letra b) de esta enmienda constitucional, se establece que la ley determinará aquellas sustancias sobre las cuales se pueden otorgar concesiones de exploración o de explotación. El Senado incluyó entre aquellas sustancias, sobre las cuales no se pueden otorgar concesiones, solamente los hidrocarburos líquidos y gaseosos. La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia estimó conveniente incluir también entre estas excepciones a los materiales atómicos naturales, elevando de esta manera al rango constitucional disposiciones que hoy día están contenidas en la ley Nº16. 319, de 23 de octubre de 1965. De esta manera, la disposición quedaría redactada en los siguientes términos: "La ley determinará qué sustancias de aquellas a que se refiere el inciso anterior, entre las cuales no podrán considerarse los hidrocarburos líquidos y gaseosos ni los materiales atómicos naturales, podrán ser objeto de concesiones de exploración o de explotación".
Es evidente que si se habían excluido los hidrocarburos líquidos y gaseosos, con. igual o mayor fundamento era conveniente excluir de las concesiones los materiales atómicos naturales, dada la importancia que ellos tienen como elementos energéticos, con el alcance que tiene en el informe de la Comisión, al cual no me voy a referir por la limitación del tiempo que tengo para hacer mi exposición.
Sin embargo, quiero referirme a una materia que recientemente fue abordada por el colega señor Fuentes, don César Raúl, que dice relación con los contratos leyes, respecto de la cual se incorporan algunas normas, de extraordinaria importancia, para salvaguardar los intereses del Estado. Entiendo que con estas disposiciones se incorpora definitivamente al texto constitucional el principio de la supremacía del interés general sobre el particular y que el Estado, en consecuencia, no puede enajenar ni disponer del interés público, de la soberanía, en beneficio de particulares.
Desgraciadamente, como se ha señalado reiteradamente, la Corte Suprema ha defendido la tesis de los contratos-leyes, basados en principios del Derecho Privado. Es útil señalar cuáles han sido estos principios que ha sostenido la Corte Suprema en los diversos recursos sobre inaplicabilidad de la ley, o en los recursos de casación en la forma. A este respecto, ha expresado la Corte Suprema: "a) Que la ley puede conceder beneficios o franquicias de carácter tributario, bajo la forma de un convenio que con la autorización legal pertinente se celebra entre el Estado y el particular; b) Que tal convenio reviste los caracteres de un "contrato-ley"; c) Que los derechos emanados de tal relación contractual quedan incorporados al patrimonio del particular; d) Que el "contrato-ley" no puede ser modificado unilateralmente por la sola voluntad del Estado; e) Que la dictación de una nueva ley no consentida por el particular modificando los términos del "contrato-ley" no puede ser aplicada retroactivamente sin violar el derecho de dominio del particular; f) Que, por ello, el particular que constituyó su derecho bajo el imperio de la ley que autorizó el convenio, sigue gozando de ese derecho bajo los términos de la ley posterior que imponga huevos gravámenes y contribuciones; y g) Que, incluso una ley dictada específicamente para modificar la situación de los particulares constituida bajo el régimen del contrato-ley, es una norma inaplicable por vulnerar la garantía del derecho de dominio ya incorporado al patrimonio del particular. "
Es evidente que con principios de este alcance es imposible avanzar en el progreso social, sobre todo cuando se trata de introducir modificaciones en las estructuras económicas y sociales para ir a una búsqueda más urgente de la solución de los grandes problemas nacionales. De allí que entiendo yo que se ha expresado, o se va a expresar, por el constituyente, en esta oportunidad, la idea de repudio a estos contratos-leyes, estableciendo los principios a los cuales ya sé ha dado lectura y que establecen: "En los casos en que el Estado o sus organismos hayan celebrado o celebren con la debida autorización o aprobación de la ley, contratos o convenciones de cualquier clase en que se comprometan a mantener en favor de particulares determinados regímenes legales de excepción o tratamientos administrativos especiales, éstos podrán ser modificados o extinguidos por la ley cuando lo exija el interés nacional. " Cuando hay cambios políticos; cuando es necesario buscar recursos financieros para satisfacer necesidades; cuando, simplemente, es necesario variar el criterio que se ha tenido para otorgar franquicias o privilegios especiales; o, sencillamente, para terminar con algunos abusos que, en reiteradas ocasiones, por lo demás, han sido señalados en relación con los contratos-leyes, es necesario, señor Presidente, que el legislador tenga facultades para extinguir o modificar esos regímenes legales o esos tratamientos legislativos excepcionales.
A esta disposición, qué fue aprobada en los mismos términos en que venía del Senado, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia le propuso un agregado, al cual también se refirió el colega Fuentes, don César Raúl, en orden a indemnizar a la persona que resulte afectada con esta extinción o modificación de un convenio o de un contrato en que ha participado el Estado, en los términos que expresa el inciso segundo: "En casos calificados, cuando se produzca como consecuencia de la aplicación del inciso anterior, un perjuicio directo, actual y efectivo, la ley podrá disponer una compensación a los afectados. "
Es evidente que se trata, en este caso, de una facultad que se otorga al legislador y de la cual podrá hacer uso con un sentido discrecional y siempre que concurran los requisitos que aquí, en esta norma constitucional, se señalan, en el sentido de que el daño emergente sea directo, actual y efectivo.
Esto, señor Presidente, es en líneas muy generales, porque creo que ya el tiempo se está extinguiendo para el Diputado informante.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Le quedan cinco minutos a Su Señoría.
El señor JAQUE.-
Los voy a reservar, señor Presidente, para lo que pueda ser necesario más adelante.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Maira.
El señor MAIRA.-
Señor Presidente, durante la discusión general de este proyecto de reforma constitucional, cuyo objetivo fundamental es permitir la nacionalización de la Gran Minería extranjera del cobre, en representación de los Diputados democratacristianos tuve oportunidad de manifestar que nuestra disposición era contribuir al mejor despacho del proyecto, porque lo creíamos conveniente para el desino de nuestro país y porque lo creíamos conveniente para afianzar la independencia nacional..
En esa oportunidad, recuerdo que expresé que en el curso de la discusión particular de esta reforma constitucional íbamos a formular un conjunto de indicaciones para tratar de contribuir al perfeccionamiento del texto despachado por el Senado. Con satisfacción podemos expresar esta tarde que creemos que ese propósito se ha cumplido ampliamente y que el texto que esta tarde despacha esta Honorable Cámara, en el segundo trámite constitucional de esta reforma, es un texto notablemente más perfecto, más adecuado y más idóneo que el que iniciara su trámite en el Senado, hace ya algunos meses.
Esto se ha logrado sobre la base del concurso patriótico de todos los sectores representados en la Comisión.
La importancia de la materia ha impedido que se manifieste cualquier bandería o partidismo estrecho y ha dado origen a una discusión en que el interés patriótico ha sido la norma esencial y en que todos juntos hemos buscado la manera de armonizar mejor las distintas normas que integran esta reforma constitucional.
En relación con el artículo 1º, voy a formular algunas consideraciones de carácter jurídico especialmente, para los efectos de la historia fidedigna del establecimiento de esta reforma.
Comienzo por referirme al inciso primero de la letra b), que ha modificado el texto original presentado por el Ejecutivo, que expresaba que "el Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, las covaderas, las arenas metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos y demás sustancias fósiles, con excepción de las arcillas superficiales y de las rocas y arenas que se encuentren en terrenos de propiedad privada y que se apliquen directamente a la construcción". Esta última frase ha sido objeto de los fuegos críticos de los parlamentarios de la Comisión. En particular, quiero destacar que la modificación, que al final fue planteada y acogida unánimemente, tuvo su origen en una muy patriótica inquietud del DiputadoPedro Felipe Ramírez, quien trajo a la Comisión un problema de carácter social que se presenta frecuentemente en las distintas provincias del país y que era, a la luz del texto original, insatisfactoriamente resuelto por la reforma constitucional. Se trataba de que las rocas y arenas que se encontraban en terrenos de propiedad privada, y que se aplicaban directamente a la construcción, hacían excepción al principio del dominio exclusivo, inalienable e imprescriptible que, el resto de las sustancias mineras mantenían, dentro del proyecto de reforma propuesto.
Una rápida confrontación de textos nos permitió llegar a la raíz del asunto, en términos de poder establecer la correspondiente armonía entre las disposiciones del Código Civil, en particular su artículo 591, y las del Código de Minería, en especial, artículos 1º y 3º.
El artículo 3º del actual Código de Minería, en su inciso primero, manifiesta que cualquier interesado podrá constituir pertenencia en minas de cualquiera de las treinta y tantas sustancias que particularizadamente se detallan. Pero, a continuación, en su inciso segundo, agrega que también podrá constituirse pertenencia sobre toda otra sustancia fósil, no obstante no figurar en la enumeración del artículo 1º, dándose el ejemplo del ónix, y del mármol, incorporados en la reforma especial del Código de Minería por la ley Nº 9. 725 de 1949, para inmediatamente después decir "con excepción de las rocas, arenas y demás materiales aplicables a la construcción. " Aun sobre estas sustancias agrega el Código podrá constituirse pertenencia para otra determinada aplicación industrial o de ornamentación". Y en el inciso cuarto, complementando la norma anterior, se señala que "en las sustancias a que se refiere la excepción contemplada en el inciso segundo de ese artículo, sólo podrá constituir pertenencia el dueño del suelo. Mientras no la constituya, el yacimiento se mirará simplemente como cosa accesoria al suelo, y los minerales se reputarán muebles, aun antes de su separación, para el efecto de constituir derechos en favor de otra persona que el dueño".
Pues bien, señores Diputados, esta intrincada regulación jurídica, ¿qué efectos prácticos ha producido? Uno muy simple y dramático, en particular en las provincias del sur, según las informaciones que nos han entregado diversas organizaciones representativas de la comunidad. ¿Qué ha ocurrido? Que el alcance original de la disposición tenía como sentido esencial, evitar que el propietario de un terreno, heredad o hacienda, tuviere que constituir pertenencia minera para aprovechar en su beneficio directo las rocas, arenas y demás materiales aplicables a la construcción, en el entendido de que éstos serían aplicado dentro del predio o en actividades que directamente beneficiaren, desde el punto de vista de la actividad constructora, al propio dueño del suelo. Sin embargo, en la práctica, por la vía de la interpretación extensiva y progresiva de esta norma, se le ha dado un alcance muchísimo más amplio del de su texto original, y se ha llegado a concluir que esta disposición ampara al propietario cuando se aplican a la construcción las rocas, arenas y demás sustancias, cualquiera que sea la actividad constructora a la cual sean aplicadas, pertenezca, ésta o no al predio en que se encuentran las sustancias, y sea o no la obra a la cual se apliquen de la persona que es titular del dominio superficial del terreno. En la práctica, entonces, se ha excepcionado del trámite de constitución de pertenencia minera y se ha reservado el aprovechamiento exclusivo de sustancias tan importantes en la construcción, como las rocas, arenas y otras, a la persona que es propietaria del terreno superficial. ¿Qué ha ocurrido en la práctica; y todo lo sabemos? Que con el juego de estas normas así interpretadas, personas que tienen dentro de sus predios los llamados pozos areneros o canteras, pueden, sin constituir pertenencia minera, sin ampararla siquiera con el pago de una patente, y sin cumplir con ninguna regla ni limitación, aprovechar ilimitadamente en su beneficio y obtener el lucro consiguiente de las canteras o pozos areneros, impidiéndoles, porque el artículo 3º de nuestro Código de Minería es muy claro, el aprovechamiento a cualquiera otra persona distinta del propietario del predio superficial. Desde el punto de vista del interés social, materia que no puede ser ajena a la consideración del legislador, lo que ha ocurrido en muchas provincias del país es que hay personas que por tener dentro de sus fundos canteras o pozos areneros, usan y abusan de la" disposición de estas sustancias e impiden permanentemente, a gente modesta de la comunidad, el acceso al aprovechamiento de estas sustancias naturales tan importantes para ripiar caminos, levantar viviendas o ripiar pasos de beneficio común. Y todo eso, lo recalco, sin necesidad de cumplir con ninguna de las disposiciones administrativas o judiciales que establece nuestro Código de Minería para amparar la propiedad minera propiamente tal, esto es, la pertenencia.
¿Valía la pena, nos preguntamos, consagrar esta norma con un carácter de estratificación, como el que le da su presencia en un texto constitucional, o no constituía esto acaso un abuso excesivo o un amparo inconveniente a intereses privados que no siempre son los más legítimos frente a los de la comunidad? A nuestro juicio, era claro que resultaba inconveniente elevar al rango constitucional una disposición que ya con su presencia en el artículo 3° del actual Código de Minería, merece y ha merecido un fuerte cuestionamiento, especialmente por las organizaciones populares y de base de las distintas provincias del país.
El DiputadoPedro Felipe Ramírez fue fiel intérprete de esta inquietud popular. La trajo al seno de la Comisión y tratamos de formular una indicación adecuada para resolver este problema. Por desgracia, no nos percatamos que nuestra supresión hecha a partir de la expresión "fósiles", incluía la expresión "con excepción de las arcillas superficiales", y fue, por fortuna, el Diputado señor Millas quien, con perspicacia, detectó esta situación y formuló la proposición definitiva, que fue acogida en forma unánime por la Comisión. De esta manera, quedan fuera del amparo excesivo y abusivo original, las rocas, arenas y otras sustancias aplicables a la construcción, las que deberán someterse, en el futuro, cuando se dicte la prometida ley de organización minera, a las reglas generales de la concesión que allí se crearán; pero, al mismo tiempo, son amparadas por la excepción las arcillas superficiales del mismo modo que en el texto actual.
Y no podía ser de otra manera, como con acierto lo afirmó el Diputado señor Millas, puesto que las arcillas superficiales no son otra cosa que el terreno superficial que cubre todo nuestro territorio, la corteza vegetal aprovechable, el terreno superficial del país. Por lo tanto, habría resultado ciertamente un contrasentido excluir de la excepción a las "arcillas superficiales", en forma tal que hoy día se ha consagrado una norma que, a mi juicio, es un trasunto fiel del artículo 591 que redactara Andrés Bello y que fuera después transcrito como artículo 1º del actual Código de Minería, donde, expresamente, recogiendo esta situación de la diferencia del terreno superficial y de las sustancias mineras que en él se alojan, se dice expresamente que "el Estado es dueño de todas las minas... no obstante el dominio de las corporaciones o de los particulares sobre la superficie de la tierra, en cuyas entrañas estuvieren situadas". Esta norma, propia del derecho minero, de elaboración medieval y esencialmente contrapuesta a aquel viejo principio romanista de que la propiedad se extendía por arriba hasta el cielo y por abajo hasta el infierno, según expresión de Gayo, recoge, realmente, la mejor manera de reglamentar la distinta situación de la sustancia minera que se aloja en el seno de la superficie de la tierra agrícola aprovechable, que constituye su corteza exterior. De tal manera que esta modificación, aparentemente de detalle e intrascendente, que la Cámara debe agradecerla a la inquietud del DiputadoRamírez, constituye un aspecto importante para el desarrollo futuro de las actividades, tanto agropecuarias como mineras y, especialmente, para el correcto aprovechamiento y disponibilidad de sustancias que son vitales para cualquier plan de obras públicas o de construcción de viviendas que el país quiera proyectar con un criterio idóneo de planificación hacia el futuro.
Es esta la primera, mas no la única, observación que formulo en relación con el artículo 1°. Inmediatamente paso a adentrarme en el contenido del inciso segundo de la letra b), donde también, por iniciativa del Diputado señor Millas, se recoge un concepto que nos parece interesante y conveniente, y que originó un debate profundo y exhaustivo en el seno de la Comisión.
Es la idea de reservar también al Estado y al dominio público exclusivo "los materiales atómicos naturales", según expresión textual de la proposición del inciso segundo, letra b), del artículo 1º. Esta idea, bajo un análisis superficial y puramente semántico, chocó con el sentido común de los parlamentarios de la Comisión.
Yo recuerdo que le manifesté tanto al señor Millas como al señor Novoa mi aprehensión en el sentido de que la expresión "materiales atómicos naturales" resultaba, a primera vista, contradictoria con las conclusiones más correctas de la física, respecto de la estructura de la materia que hoy conocemos, puesto que todos sabíamos que la calidad de materiales atómicos no constituía un elemento cualitativo de una sustancia determinada, sino simplemente una forma de estructura de toda la materia viva, cualquiera que ella fuere, por lo tanto un elemento, un ingrediente que formaba parte de la estructura de la materia dentro de la concepción moderna que tiene la física desde hace bastante tiempo.
Por tanto, nos parecía que incluir esta disposición, así de buenas a primeras, podría resultar, desde el punto de vista científico aquel criterio científico que nuestro Código Civil estima un elemento esencial de la interpretación de la ley una inconsecuencia, o una expresión inadecuada o inconveniente. Sin embargo, rápidamente fuimos avanzando criterios y allegando información, hasta concluir qué la expresión recogida en el texto constitucional no era otra cosa que la elevación a ese rango de una norma legal vigente desde hacía ya un buen tiempo, y que, a su vez, el texto legal que reservaba al Estado estos "materiales atómicos naturales", había recogido la terminología internacional, definida por los juristas en los organismos especializados en la materia, dependientes de las Naciones Unidas; en términos tales que, en lugar de constituir un inconveniente la consagración del precepto, aparentemente inadecuado en la forma propuesta por la indicación, constituía, precisamente, una manera de uniformar un tratamiento que internacionalmente es aceptado como el más adecuado para referirse a estas sustancias. Sin embargo, esto no nos pareció suficiente y, en el curso del debate, fuimos entregando otras consideraciones, en forma tal que llegamos a dejar la constancia respectiva, de la cual quisiera dar testimonio esta tarde aquí en la Sala, en orden a que los materiales atómicos naturales, en los términos en que los describe este inciso de la reforma constitucional, son aquéllos que tengan un directo poder energético y á qué" la reserva que se hace, de carácter constitucional, está en directa referencia a los hidrocarburos líquidos y gaseosos. Recordamos en su oportunidad y lo transcribo ahora que al crearse en el año 1950 la Empresa Nacional del Petróleo, ENAP, en la ley constitutiva de la ENAP, en la ley 9. 618, se consagró el dominio efectivo del Estado sobre los hidrocarburos en su estado líquido y gaseoso, dejando fuera solamente aquellas formas "sui géneris" que la geología denomina los esquistos bituminosos.
De tal manera que al elevarse hoy día al rango constitucional esta disposición respecto del petróleo, sustancia energética, vital en cualquier política de energía de un Estado moderno, se parangonan a su lado aquellas materias atómicas naturales que tengan también poder energético y que, por tanto, se encuentren en un estado de concentración de naturaleza tal, de acuerdo con lo que se expresa en el propio concepto, que permita que no se trate sólo de pequeños residuos o de partículas de carácter radiactivo que puedan ser detectadas dentro de la materia, sino que tengan, desde el punto de vista del interés del país, un aprovechamiento directamente aplicable a la generación de poder energético, que todos los que hemos leído algo sobre el aprovechamiento de la energía atómica sabemos que es uno de los rasgos que pueden caracterizar a la civilización humana en el siglo XXI. Esta norma tiene, entonces, carácter anticipatorio. Pertenece a aquellas disposiciones que hoy quizás no sean suficientemente valoradas por las personas que estudien esta reforma constitucional. Pero yo quiero dejar constancia aquí de que la inquietud del señor Millas tiene un carácter futurista y anticipatorio del mayor valor y de que con esta norma el país, en verdad, está reservando para sí estas materias y está descartando las tentaciones que pudieran venir de centros más avanzados tecnológica y económicamente; esta norma cuidará que desde otros rincones del mundo vengan a buscar en nuestro país estas sustancias que, hoy más que nunca, conviene reservar, como aquí se hace, al dominio pleno, efectivo, exclusivo e inalienable del Estado chileno.
Por último, en la consideración de este artículo 1º, quisiera referirme a la correlación existente entre sus letras a) y c), o sea, a todos los aspectos relativos a los conceptos de nacionalización y expropiación, que dieran lugar a un debate tan intenso y tan fecundo en el seno de la Comisión.
Quisiera comenzar manifestando que, en mi concepto, en este punto más que en otros, era clara la insuficiencia del texto que nos remitía el Senado de la República. Uno, que tantas veces ha tenido que experimentar la enmienda o la rectificación del ilustrado criterio de los padres conscriptos de la Sala vecina cuando, en el segundo trámite constitucional, enmiendan o corrigen lo que hemos hecho acá, ha sentido un poco de satisfacción al poder verificar, como en este caso, al ser ellos la Cámara de origen, que hemos podido también, detectar algunas insuficiencias o vacíos en su trabajo. En este sentido, era claro que no había la debida concordancia entre el inciso tercero y el inciso cuarto del artículo 10, Nº 10, de nuestra Constitución Política, referente a la reglamentación del derecho de propiedad. ¿Por qué? Porque en el Senado se había incluido, en el inciso tercero, la expresión "nacionalizar", manifestándose que" "la ley podrá nacionalizar o reservar al Estado el dominio exclusivo de recursos naturales, bienes de producción u otros que declare de importancia preeminente para la vida económica, social o cultura del país. " De modo que en el inciso tercero del actual artículo 10, Nº 10, se había incluido el concepto de "nacionalización". Sin embargo, nada se decía en el inciso cuarto; y era precisamente el inciso cuarto el que refiriéndose a la institución de la expropiación, aludía a las características de la indemnización, al monto y a las condiciones de pago, a las normas para fijar la indemnización, al tribunal que debe conocer de los reclamos sobre el monto y fallar conforme a derecho, a las maneras de extinguir esta obligación a las oportunidades y modo en que el expropiador pueda tomar posesión material del bien expropiado. Esto es, la reforma constitucional, hasta ese momento, incorporaba un concepto nuevo, básico, cardinal, el concepto de "nacionalización", pero no establecía ninguna reglamentación adecuada para permitir la aplicación práctica de normas que efectivamente dieran lugar a la existencia de nacionalización. Dicho en otras palabras, se establecía el principio de la nacionalización como facultad del Estado, pero no se establecía el procedimiento para efectuar las nacionalizaciones, que era lo que concretamente interesaba en cada caso particular, y en no sólo éste, en el del cobre.
Creímos, por tanto, indispensable llenar este vacío, entendiendo que se trataba de un vacío que se arrastraba desde 1925, fecha de enmienda de la primitiva Constitución del año 1933, situación natural, porque en 1925 el concepto de nacionalización y su teoría no se encontraban ni siquiera formuladas en el Derecho Público Económico y porque, simplemente, se conocía en esa época la antigua institución particular de la expropiación, que fue la que recogió, precisamente, nuestro constituyente en la primera mitad del siglo XIX y la desarrolló en el artículo 10, Nº 10.
Con todo, en los años que siguieron y, en particular, yo diría, en la jurisprudencia francesa, y especialmente a partir de las leyes dictadas en 1936 por el Gobierno del Frente Popular francés, inspiradas directamente por Blum, fue cuando se fue configurando y redondeando la teoría de las nacionalizaciones tal como la entendemos y la conocemos hoy día. Luego de formulada la ley general de nacionalizaciones en Francia, en 1936, todos sabemos que fue después de la segunda guerra mundial, y a raíz de las conmociones que produjera ese gran conflicto bélico, cuando se produjo en la economía francesa un traspaso significativo de economía privada a economía pública entre los años 1946 y 1947. Hace unos días no más revisaba un trabajo del eminente financista público, profesor Henry Larfenburge. Este profesor señala, en uno de sus tratados de financias públicas, la lista impresionante de empresas que en la economía francesa fueron afectadas por el proceso de nacionalización inmediatamente después de la segunda guerra mundial. Ese concepto, que nació en el derecho francés, como muchos otros, fue desarrollado después, tanto en el mundo socialista como en el mundo capitalista, hasta constituirse, hoy día, en una teoría orgánica, perfectamente definida y clara. Tanto es así, que en su intervención el señor Ministro de Minería nos ha podido citar esta tarde diversos tratadistas, de diferentes regiones del mundo, que han desarrollado en profundidad la institución de la nacionalización, hasta hacerla perfectamente vertebrada.
Pues bien, esta institución, que forma parte no sólo del debate político y del lenguaje especializado de la ciencia política de nuestros días, sino que también tuvo una clara recepción jurídica, no estaba consagrada en nuestro artículo 10, Nº 10, ni en el conjunto del Derecho Público chileno ni una sola vez. Hoy es recibido, de manera coherente, porque, luego de la reforma realizada por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, se establece el principio genérico en el inciso tercero del artículo 10 Nº 10, pero inmediatamente a continuación, en el inciso cuarto, se establecen las características que deberá tener en su aplicación práctica, en su funcionamiento, en su puesta en movimiento, este procedimiento de las nacionalizaciones.
Celebramos esta incorporación como un paso positivo, que contribuye a modernizar y a perfeccionar el texto máximo de la organización política chilena, cual es nuestra Constitución Política; pero, sobre todo, creemos conveniente, en el momento de su sanción en el segundo trámite constitucional, dejar constancia de algunas características esenciales de la nacionalización y de algunos rasgos que la tipifican y la van diferenciando respecto de la institución anteriormente consagrada, esto es, de la expropiación.
¿Cuáles son las diferencias doctrinarias más importantes entre las instituciones de la expropiación y de la nacionalización?
Primero, que una y otra tienen objetos que son esencialmente distintos y persiguen fines que son también, desde el punto de vista social, muy diferentes.
En el caso de la nacionalización, la transferencia de los activos al Estado tiene como objeto primordial llevar al dominio efectivo de la comunidad recursos naturales esenciales y materias primas estratégicas; esto es, sustancias que son vitales para el desarrollo económico y social de una nación y para la diversificación adecuada de la estructura económica de un país, al mismo tiempo que para la intensificación y ensanchamiento de su base productiva.
Entre tanto, la expropiación tiene por objeto, simplemente, uno o más bienes, individual o colectivamente considerados necesarios para cumplir determinadas finalidades que tienen interés público, pero que no, están directamente relacionadas con el principio de la actividad económica esencial de un país. En el ejemplo, tantas veces repetido, aplicable al caso chileno, de acuerdo a esta reforma constitucional, nacionalizamos el cobre; de acuerdo a la Ley General de Obras Públicas, que data ya de unos cuarenta o más años, simplemente expropiamos el terreno necesario para ensanchar un camino o las casas necesarias para hacer pasar por ahí una determinada carretera que implique progreso desde el punto de vista de la infraestructura.
La diferencia cualitativa como se puede apreciar está a la vista. En un caso, se trata de afectar sustancias naturales esenciales para un país; en el otro, simplemente tocar, accidentalmente, determinadas formas de propiedad privada para cumplir algunas finalidades restrictas de interés público que se satisfacen en el solo acto de la expropiación y que no dan origen, las más de las veces, a actividades productivas consiguientes o ulteriores.
Una segunda característica es fundamental para redondear la institución y darle su alcance más preciso. Dice relación y esto fue exhaustivamente considerado en el seno de la Comisión a la naturaleza de la indemnización que se debe pagar en uno y otro casó. Nuestra actual Constitución emplea un lenguaje particularmente inteligente y que, por tanto, ha sido respetado dentro de esta reforma. Dice que "la ley determinará las normas para fijar la indemnización "y. que" el expropiado tendrá siempre derecho a indemnización, cuyo monto y condiciones de pago se determinarán equitativamente tomando en consideración los intereses de la colectividad y de los expropiados". De tal manera que, de acuerdo al exacto lenguaje de la Constitución Política chilena, para determinar la equidad de una indemnización es indispensable analizar muy profundamente los intereses de la colectividad y de los expropiados. Como hemos dicho hace un instante que el objeto que persigue la expropiación es un objeto de carácter más restringido y afecta de manera más accidental la titularidad de la propiedad privada, en tanto que en la nacionalización hay una especie de derecho inherente de la comunidad representada por su Estado respectivo, la consideración de la equidad, a la que precisamente hace referencia el artículo 10, Nº 10, inciso cuarto, de la Constitución Política chilena, permitirá que sea el legislador quien pondere ahora cada una de estas características y de estas situaciones. Seremos nosotros ahora, y otros después, Diputados y Senadores del Parlamento chileno, quienes analicemos en cada caso cómo juegan estos dos, elementos esenciales, estos dos platillos de la balanza que el constituyente nos manda considerar: el interés de la colectividad, por un lado; el interés del afectado, por otro, el interés del afectado a un lado, el interés de la colectividad al otro, ponderando, contrabalanceando, buscando ese punto de equilibrio del cual surge en cada caso, precisamente, el monto equitativo de la indemnización. Dadas las distintas características que tienen ambas instituciones, es perfectamente posible afirmar que, cuando se trate de una expropiación, la indemnización equitativa se acercará siempre a ser una indemnización completa, actual, efectiva; en tanto que, tratándose de una nacionalización, tenderá, probablemente, y lo calificará el legislador en cada caso, a ser una indemnización suficiente, adecuada.
Hemos recordado ejemplos en este punto que podrían escandalizar a más de algún ortodoxo inadvertido; hemos recordado, en el seno de la Comisión, que en los países más intensamente capitalistas este principio es perfectamente aceptado y aplicado. Y se conocen casos de nacionalizaciones en Inglaterra, la tierra natal del capitalismo y de la revolución industrial; en los Estados Unidos, el país supercapitalista, la más grande de las naciones capitalistas del mundo actual, y en Francia, donde hemos visto que la elaboración de la doctrina jurídica y de la ciencia política ha sido tan fecunda. En estos tres países, hay más de un ejemplo, que se puede compulsar y traer a la vista de nacionalizaciones dentro de las cuales la indemnización respecto del valor comercial de los activos nacionalizados ha alcanzado porcentajes de un 20, 30, 40, 50 y 60%, sin llegar a ese carácter total que el antiguo texto de nuestra Constitución Política exigía, recogiendo sólo el concepto de Duguit sobre la función social de la propiedad y no los modernos mandatos del Derecho Público económico contemporáneo. Doctrina que si bien el constituyente del 25 había consagrado en el curso de varias reformas ha ido quedando atrás.
Creo, por lo tanto, que esta reforma tiene un alcance de importancia trascendental y aumenta de eso también quisiera dejar constancia la responsabilidad futura de los parlamentarios: nos echamos sobre los hombros una responsabilidad moral y política más, para servir el interés del país y para pesar y ponderar, en cada caso, los intereses globales de la sociedad chilena en el proceso de su desarrollo y de la Constitución de una nueva sociedad y de una nueva economía.
Por eso, el efecto práctico de esta reforma, y el más importante que quisiera reseñar, consiste en que, de aquí en adelante, el legislador es quien califica las circunstancias consagradas en el inciso 4º del artículo 10, número 10. Y será el legislador, en cada caso, de acuerdo a este texto propuesto por nosotros, junto al señor Jaque y al señor Millas, y aceptado por unanimidad en la Comisión, quien en la práctica tendrá que regular, en cada caso concreto, la forma en que el afectado tiene derecho a la indemnización. Cuando se apruebe una nacionalización específica será al legislador quien tendrá que ponderar equitativamente, cada vez, los intereses de la comunidad y los del afectado; tendrá que determinar las normas para fijar las indemnizaciones. Tendremos que determinar y ponderar aquí, en el trabajo legislativo, el Tribunal que conozca de las reclamaciones sobre el monto; tendremos también que determinar la forma, en cada caso, para que la autoridad tome posesión material de los bienes nacionalizados o de los bienes expropiados. Creemos que la contribución y el avance obtenidos por el proyecto en el curso de su tramitación en el segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia resultan claros.
Por eso, como chileno y como democratacristiano, me alegro de haber podido contribuir a este importante paso adelante.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Señores Diputados, la totalidad de los señores Comités han hecho conocer a la Mesa su asentimiento para conceder un tiempo de hasta diez minutos al señor Silva, don Julio.
Si le parece a la Sala, se concederá este tiempo.
Acordado.
Tiene la palabra el señor Silva.
El señor SILVA (don Julio).-
Muchas gracias, señor Presidente y Honorable Cámara.
Quiero referirme especialmente al problema de la rentabilidad excesiva percibida por las compañías que, de acuerdo con el proyecto que estamos discutiendo, se faculta para ser descontada de la indemnización que debe pagarse a estas empresas. Creo que esto tiene que ver con el problema, tan discutido durante mucho tiempo, de los convenios del cobre, celebrados a comienzos del Gobierno anterior, por cuanto, a nuestro juicio, en esas disposiciones se produjo una ruptura bastante grave de la proporción en que se distribuían los ingresos provenientes del cobre, favoreciendo la parte de las compañías extranjeras y perjudicando la parte del Estado chileno.
En esta forma, las compañías pudieron hacer, en los últimos años, inmensas utilidades, elevándolas a más del triple de las utilidades normales que estaban obteniendo con anterioridad. Mientras estuvieron vigentes los convenios tal como se pactaron, las utilidades sumadas de la Kennecott y de la Anaconda subieron de 48 millones de dólares el año 1964, y de 43 el año 1965, que fueron los dos años anteriores a los convenios, a 82 millones de dólares en 1966, 126 en 1967 y 125 en 1968. O sea, las utilidades de las compañías aumentaron en un 174%.
En cambio, la tributación percibida por Chile subió solamente en un 34 %. Subió de 103 y 125 millones de dólares los años 1964 y 1965, respectivamente, a 157 y 167 millones de dólares los años 1967 y 1968.
Aun agregando a la tributación las utilidades percibidas por el Estado chileno en su nueva calidad de socio, los ingresos del país aumentan en los años señalados sólo en un 67% en total, frente al ya citado 174% en que aumentan las utilidades de las compañías extranjeras. Debemos observar, sin embargo, que esta última situación no es válidamente comparable con la anterior a los convenios, ya que, para obtener esta utilidad como socio, Chile debió hacer fuertes desembolsos de capital con el fin de aportarlos a la sociedad y adquirir las acciones respectivas.
Se ha dicho que estas ganancias de las compañías se debieron al alto precio del cobre en el mercado mundial. Pero la enorme desproporción de las cifras recién señaladas revela que el alto precio no se tradujo en iguales beneficios para ambas partes, es decir, para Chile y las compañías.
Este notorio desequilibrio que deterioró la posición de Chile provino, precisamente, de las importantes rebajas tributarias, fuera de otras ventajas, que los convenios concedieron a las compañías. En virtud de ello se operó esta redistribución de ingresos, que resulta aún más increíble si se tiene en cuenta que desmejora la posición del país en relación al régimen anterior, que ya distaba mucho de ser satisfactorio para los intereses nacionales, y que era, después de todo, el régimen de un gobierno conservador como el del señor Alessandri.
Mediante esta redistribución, Chile resultó pagando a precio de oro el programa de inversiones y el derecho a ser socio de las empresas, que eran la contrapartida de las extraordinarias franquicias otorgadas.
En la mente de quienes pactaron los convenios no estaba la idea de la nacionalización, como se ha dicho después, puesto que se pactaron por 20 años y, ciertamente, se pactaron de buena fe por parte del Gobierno.
En esa oportunidad, el Senador Jerez y el que habla presentamos ante el Consejo Nacional del Partido Demócrata Cristiano cuatro estudios, donde se analizaban críticamente los convenios, y llamábamos la atención, entre otros puntos, sobre esta irritante y lesiva redistribución a que nos hemos referido. Dijimos entonces: "Lo único realmente espectacular en los convenios es la redistribución de ingresos que se opera en contra de Chile y a favor de las compañías".
Por desgracia, en ese instante, no había un ambiente receptivo respecto de esta ni de otras observaciones sobre estos acuerdos.
Lo cierto es que, al cabo de tres o cuatro años de vigencia de los convenios, la situación se hizo insostenible e indefendible. El alto precio del cobre en el mercado mundial agudizó a tal punto el desequilibrio que las utilidades de las compañías pasaron a ser sencillamente escandalosas.
Todo el país exigía que el sobreprecio pasara al Estado. Pero sólo a mediados de 1969, cuando la presión de la opinión pública se hizo mayor, el Gobierno se decidió a entrar en tratos con las compañías para revisar los convenios. Estas aceptaron entonces entregar una parte del sobreprecio al Estado. Pero, junto con ello, se llegó a un acuerdo con Anaconda llamado de nacionalización pactada, respecto de Chuquicamata y El Salvador, en que, a nuestro juicio, ésta obtenía nuevamente ventajas exorbitantes por la vía de un precio en parte fijo y en parte flexible que, en total, incluidos los intereses, fluctuaba entre los 600 y los 1. 000 millones de dólares, suma de la que no se descontaba ni la rentabilidad excesiva ni las cuantiosas deudas acumuladas por las compañías en los" últimos años, a las que me referiré en seguida, todo lo cual añadía a las inmensas utilidades obtenidas una nueva exacción en favor del gran capital norteamericano, a costa de la economía nacional.
Pero hay algo aún peor, que sólo ahora último ha venido a quedar en claro.
Más allá del juicio que se tenga sobre los convenios, no cabe duda de que el interés principal de Chile en ellos estaba en el compromiso que asumían las compañías de hacer las inversiones necesarias para aumentar la capacidad instalada de producción y refinación de nuestro cobre. Esa fue la razón principal que se adujo en favor de los convenios.
Este programa de expansión, que significaba una inversión cuantiosa, del orden de los 500 millones de dólares, que deberían hacer, las compañías, justificaba, a juicio de los negociadores y del Gobierno, la considerable reducción tributaria y los otros incentivos que se otorgaron a las empresas. Chile sacrificaba importantes ingresos con tal que las compañías hicieran el esfuerzo de invertir en 3a magnitud acordada. Fue precisamente esta rebaja tributaria la que permitió a las compañías llevarse la mayor parte en las mayores entradas producidas por el alza del precio en el mercado mundial.
Algunos personeros del Gobierno anterior estimaron después que el esfuerzo financiero de las compañías había salido casi en su totalidad del alto precio del cobre, y que, al no prever este hecho, se había incurrido en una equivocación de proporciones.
Por ejemplo, Radomiro Tomic, que desde hace mucho tiempo es conocedor profundo de estos problemas del cobre, en declaración a "El Mercurio" que tengo a la vista, formuló la siguiente opinión:
"Nos equivocamos en los convenios de 1965 calculados sobre un precio para el cobre de 29 centavos ha sido superior a 50; al suponer que la Anaconda y la Kennecott tendrían que hacer un enorme esfuerzo financiero trayendo al país 450 millones de dólares para financiar el programa de ampliacónen la práctica la totalidad o casi de este dinero ha salido del propio cobre chileno por el alto precio del mercado; al reducirles importantemente los niveles de tributación que pagaban hasta 1964, como compensación por el esfuerzo financiero que se suponía tendrían que hacer, pero que, en definitiva, no hicieron. "
O sea, el esfuerzo de las compañías en hacer estas inversiones, que era lo que justificaba o compensaba la reducción tributaria otorgada por Chile no se cumplió en definitiva, ya que las inversiones salieron del alza no prevista del precio del cobre en estos años.
El SenadorJuan Hamilton razonaba de manera parecida en el Senado al decir: "Ese aumento de precio significó que las empresas hayan aumentado excesivamente sus utilidades y qué con ellas hayan podido cumplir con todas las inversiones de capital a que se comprometieron y en mérito de las cuales obtuvieron ventajas y rebajas de orden tributario, sin ningún sacrificio de orden económico y financiero para ellas".
En todo caso, tanto para una como para la otra, las dos personas que he citado suponen o parten de la base de que las inversiones de las compañías salieron del precio, es decir, de las utilidades extraordinarias proporcionadas por el alza del precio en el mercado; que no salieron del esfuerzo o sacrificio económico que se pensó tendrían que hacer y en virtud del cual se justificaron las granjerías concedidas mediante los convenios.
Sin embargo, señor Presidente, la verdad es que ni siquiera fue así. Fue peor. Las inversiones no salieron de las utilidades, no salieron del precio. Las utilidades se la llevaron íntegras y las inversiones se hicieron con otros fondos, con préstamos obtenidos en bancos extranjeros, en, su mayoría con el aval del Estado chileno, y que actualmente se están adeudando.
Las inversiones efectuadas, que. ascienden a 579 millones de dólares, corresponden a las deudas contraídas por las compañías durante estos últimos seis años, las cuales se han elevado desde 45 millones de dólares, suma adeudada al 31 de diciembre de 1964, a 632 millones de dólares que adeudan en la actualidad, suma que corresponde, por lo tanto, al total de las inversiones efectuadas...
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Ha llegado a su término el tiempo concedido a Su Señoría.
Ofrezco la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Restan seis minutos al Comité Demócrata Cristiano.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Voy a ocupar poco tiempo. En realidad, se estaba discutiendo el artículo 1º, al parecer se ha derivado en una discusión de tipo general.
Por eso, creo oportuno formular una muy breve y muy modesta contribución al mejoramiento del proyecto. Se trata de lo siguiente:
En el artículo 2º, cuando se habla de las disposiciones transitorias al tratar la disposición decimoséptima, nos encontramos, en la página V del boletín, con una muy mala redacción, que podría prestarse posteriormente a muchas dificultades e, incluso, a muchas tinterilladas. Bien sabemos que muchas veces la redacción es de tal importancia que, de no ser correcta, puede provocar todo tipo de dificultades.
En el tercer párrafo de la página V del "boletín dice: "Se descontará de la indemnización que se calcule el valor de los bienes que el Estado no reciba en buenas condiciones de aprovechamiento... ". La redacción es pésima. La verdad es que uno entiende lo que quiso decir el redactor o la Comisión; tal vez definitivamente no fue feliz en la redacción. Por eso, yo propondría una cosa muy simple:
Señor Presidente, le rogaría que atendiera, pues voy a hacer una muy simple proposición; que en la frase que dice: "el Estado no reciba en buenas condiciones de aprovechamiento... ", lo que es, como lo expliqué, una redacción muy equivocada, se cambiara esta parte a través de una palabra, en una sola cosa...
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Excúseme, señor Valenzuela; está en discusión el artículo 1º del proyecto.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
¿Nos descuenta el tiempo de su distracción, señor Presidente?
De todas maneras, completo la idea, y nada más que esto: que se diga que "el Estado reciba en condiciones deficientes de aprovechamiento", en vez de que "el Estado no reciba en buenas condiciones de aprovechamiento". Deficiente, significa defecto, imperfección; falto o incompleto. Por eso, propongo que, en el momento oportuno, tenga la bondad usted de proponer esta pequeña modificación, que es sólo de redacción; pero que la mejora. Nada más.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
La Mesa le agradecería que precisara la referencia.
Un señor DIPUTADO.-
Por escrito.
El señor PARETO.-
¿Cuántos minutos nos quedan?
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Cuatro minutos, señor Diputado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Se va a dar lectura a una indicación renovada respecto del artículo 1º.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
Con las firmas reglamentarias, se ha renovado una indicación para agregar como inciso final del número 10 del artículo 10º de la Constitución, el siguiente: "Para llevar a cabo el proceso de reforma agraria, la ley sólo podrá autorizar la expropiación de predios rústicos superiores a 40 hectáreas de riego básicas definidas por ella, que deberán ser asignadas en propiedad a campesinos o cooperativas campesinas o de reforma agraria. Para estos efectos se considerará como un solo predio el conjunto de tierras rústicas de que sea dueña una persona natural o su cónyuge, siempre que no estén divorciados o perpetuidad".
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Se ha pedido la división de la votación del artículo 1º por letras.
En votación.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PARETO.-
¿Por qué no aclara la votación? ¿Qué se va a votar?
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
El artículo 1°, señor Diputado, tiene varias letras, desde la letra a) hasta la letra e).
Se votarán separadamente las letras.
Se va a votar la letra a), conjuntamente con el encabezamiento del artículo 1°.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobados.
En votación la letra b).
Si le parece a la Sala se aprobará.
Aprobada.
Señores Diputados, la Mesa está sometiendo a votación estas letras, porque hay quórum reglamentario en la Sala.
En votación la letra c).
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobada.
En votación la letra d).
Durante la votación:
El señor MILLAS.-
Se oponen a algo que es de la mayor importancia...
El señor ARNELLO.-
Hay muchas cosas metidas aquí, señor Millas, y Su Señoría lo sabe.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor CANTERO.-
Con sentido antinacional...
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 91 votos; por la negativa, 12 votos.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Aprobada la letra d).
En votación la letra e).
Si le parece a la Sala, se aprobará la letra e).
Aprobada.
Corresponde votar la indicación renovada.
Durante la votación:
El señor TEJEDA.-
¡Que se lea!
El señor MILLAS.-
Por ley...
El señor PARETO.-
Le damos dos minutos, señor Millas. Se los damos; pídalos.
El señor MILLAS.-
¿Me permite?
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder dos minutos al señor Millas.
El señor MONCKEBERG.-
No, señor Presidente.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
No hay acuerdo.
En votación.
Un señor DIPUTADO.-
Que quede constancia que se opuso el Partido Nacional.
El señor INSUNZA.-
¡Con esto se liquida la reforma agraria!
Efectuada la votación en forma económica, la Mesa tuvo dudas sobre su resultado.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Se va a repetir la votación. Durante la votación:
El señor CADEMARTORI.-
¡Que contubernio!
El señor PARETO.-
¿Qué pasa?
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor NAUDON.-
¡Se entiende rechazada!
El señor GUASTAVINO.-
Ha quedado rechazada la indicación!
¡Se pierde la indicación! ¡Se pierde la votación!
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Señores Diputados, han votado solamente 60 señores Diputados...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MONCKEBERG.-
¡Entonces termina la sesión!
El señor TEJEDA.-
¡Que se repita!
El señor GUASTAVINO.-
En la votación, se perdió la indicación.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Ruego a los señores Diputados guardar silencio.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
Repetida la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 60 votos.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
Un señor DIPUTADO.-
¡Se levanta la sesión!
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Excúsenme, señores Diputados. La indicación renovada se entiende rechazada.
En discusión el artículo 2º.
El señor MILLAS.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Millas.
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, es indudable que la votación de la Cámara, al aprobar el artículo 1º, es un antecedente del criterio con que la Cámara aprobará igualmente las disposiciones del artículo 2º.
Ya en la discusión general de este proyecto, los Diputados comunistas señalamos la trascendencia que él reviste, la importancia que él tiene en el proceso de liberación de nuestra economía, en el proceso de liberación social de nuestro pueblo. Lo ocurrido en los últimos cinco años con el cobre, es verdaderamente aleccionador. Se dio una oportunidad, por el anterior Gobierno, a las compañías del cobre norteamericanas, que habían saqueado largo tiempo estas riquezas, a fin de integrarse en un proceso de producción en sociedades mixtas.
El resultado fue que se acumularon deudas por 632 millones de dólares, que tendrá que pagar el Estado chileno, en circunstancias que, en total, las inversiones realizadas fueron 579 millones de dólares; que el Estado chileno aportó 90 millones de dólares; y que, en cambio, las compañías norteamericanas, en ese período, obtuvieron utilidades, en el caso de la Anaconda, de 427 millones de dólares, y en el caso de Kennecott, de 178 millones de dólares.
Así, estas empresas burlan al país y saquean a Chile.
Las fuerzas de la Unidad Popular hemos planteado, como tarea decisiva y fundamental para la liberación de la economía chilena, para que Chile salga del subdesarrollo y del atraso, este gran paso del rescate de la minería del cobre. Estamos convencidos de que si luego de conocerse la elección de Salvador Allende como Presidente de la República, se desarrollaron actividades criminales en contra de Chile, que culminaron con el asesinato del general Schneider, ello fue para tratar de detener, sobre todo, la nacionalización del cobre. Y estamos convencidos de que aquellos pseudo frentes que se hacen llamar "nacionalistas", de conspiradores, de criminales, de vendepatrias, son, en el fondo, movimientos antichilenos; son los frentes de los que están al servicio de las compañías que se oponen a la nacionalización del cobre de nuestro país. Ellos estaban preocupados de que esta votación que se realiza hoy en la Cámara de Diputados; de los trabajadores del cobre y el pueblo todo de Chile están velando por que se haga realidad este acto de trascendencia histórica, que es la nacionalización del cobre.
Se han desarrollado campañas canallescas contra las fuerzas que hemos planteado esta nacionalización del cobre; una serie de campañas anticomunistas, contra la Unidad Popular, contra todas las fuerzas progresistas de Chile, con el propósito, precisamente, de detener la adopción de esta medida, de enorme trascendencia y de gran interés para nuestra patria.
A los comunistas nos parece de gran importancia la inmensa, la abrumadora mayoría con que el Parlamento despacha este proyecto de reforma constitucional.
El Presidente de la República se preocupó y todos los partidos de la Unidad Popular compartimos su criterio de que el estatuto jurídico de esta nacionalización tuviera, por una parte, el más alto rango constitucional y, por otro lado, de que se obtuviera a través de un acuerdo amplio, mediante la discusión, la conjunción de voluntades. Es así como las proposiciones fueron aceptadas en el Senado, después de un diálogo de los Senadores democratacristianos con los Senadores de Gobierno; e, igualmente, en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de esta Cámara. El perfeccionamiento del proyecto se ha obtenido sobre esta base.
Se ha sostenido por los voceros de las empresas extranjeras, en forma infame, que la nacionalización del cobre implicaría algún riesgo para los derechos de los trabajadores del cobre y para los beneficios que algunas zonas de nuestro país obtienen a través de legislaciones especiales. ¡Mentira, señor Presidente! El proceso de nacionalización del cobre, como, por lo demás, está establecido concretamente en el artículo que luego aprobará la Cámara, reafirma los derechos sustanciales de las provincias mineras; reafirma los derechos de Chile y también, específicamente, los derechos de los trabajadores del cobre. El bienestar de los trabajadores del cobre, el del pueblo de todo Chile y el desarrollo de la economía en las provincias mineras y en el conjunto del país, están estrechamente vinculados al proceso de profundas transformaciones revolucionarias, en el que la nacionalización del cobre es un aspecto importantísimo.
En el artículo 1º de esta ley de reforma constitucional, se produjo el rechazo de una disposición, por la cual no votamos los parlamentarios de la Unidad Popular. Como se demostró en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, su redacción apresurada podría dar margen a que quedara en el aire gran parte de la Ley de Reforma Agraria, el sistema de todo asentamiento o cualquier clase de medida relacionada con el minifundio u otros aspectos de la legislación.
Sin embargo, puedo expresar, responsablemente, por encargo de los Diputados de los Partidos Radical, Socialista, MAPU y Comunista, que nosotros planteamos, aquí, un desafío, en el sentido de que, próximamente, presentaremos a la Cámara un proyecto de fomento, de ayuda, de estímulo al pequeño propietario de hasta 40 hectáreas, a fin de asegurar para él un estatuto que garantice su incorporación al desarrollo de la producción nacional en las mejores condiciones.
Señor Presidente, los parlamentarios comunistas planteamos, en relación con el artículo 2º del proyecto, íntimamente vinculado con el artículo 1º, que toda esta reforma constitucional tiene el rango más alto en el derecho chileno. Toda ella constituye una modificación de la Constitución Política; toda ella tiene la jerarquía extraordinaria de estar respaldada por la abrumadora mayoría de Chile, por las luchas heroicas de la clase obrera, por los trabajadores del cobre, que, a veces, han caído masacrados, como otros trabajadores mineros; por todo lo que es la proyección del movimiento por la liberación, por el progreso, por el desarrollo moderno de nuestra patria, que se expresa en relación con el actual Gobierno de Unidad Popular, el que no aborda esta tarea con sectarismos, sino que la propugna como una gran tarea patriótica de todos los chilenos que están por los cambios revolucionarios y por las transformaciones de Chile, de todos los que están por que, efectivamente, Chile sea dueño de sus riquezas.
He dicho, señor Presidente.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Señor Presidente, me quedan muy escasos minutos, razón por la cual voy a centrar toda mi argumentación en un petición de división de la votación, que hemos formulado; pero, previamente a ello, quisiera decir que la proclamación del resultado de la votación, por parte de la Mesa, en el sentido de que estaba rechazada la indicación renovada; a mí, por lo menos, me merece serias dudas, y creo que debe haber quórum constitucional, es decir, la mitad más uno de los Diputados en ejercicio. No hice mayor cuestión porque pensé, por las palabras que el señor Millas pronunció hace un momento, que los colegas estaban dispuestos a entregar una modificación de esta naturaleza. Estimé que el señor Diputado ratificaría estas palabras más adelante, y así lo hizo. Ello es suficiente, para los efectos prácticos que nosotros perseguíamos, cuales eran dar seguridad a los pequeños propietarios. Esta situación se estilará de la manera indicada. Por eso, no he hecho mayor cuestión. En todo caso, salvo mi convencimiento, en relación con el resultado de la votación en la forma como lo proclamó la Mesa, sólo para los efectos futuros.
Ahora bien, el problema que deseo plantear corresponde discutirlo en sesión secreta, por lo cual solicito del señor Presidente que haga uso de sus facultades reglamentarias.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Señor Diputado, la Mesa debe declarar que no tiene duda alguna respecto de la proclamación de la votación anterior. En todo caso, el señor Secretario va a señalar a la Sala cuáles son las disposiciones reglamentarias en que se funda esta seguridad de la Mesa.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
En el caso presente, señores Diputados, se aplican los dos incisos iniciales del artículo 108 de la Constitución Política, que dicen:
"La reforma de las disposiciones constitucionales se someterá a las tramitaciones de un proyecto de ley, salvas las excepciones que a continuación se indican: " Y la primera de éstas es:
"El proyecto de reforma necesitará para ser aprobado en cada Cámara, el voto conforme de la mayoría de los Diputados o Senadores en actual ejercicio".
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Pido la Palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
La verdad es que no deseo hacer cuestión sobre esto ahora, porque da origen a un debate. Lo que, sí, quiero manifestar es qué tenemos normas reglamentarias que nos dicen cuándo la sesión debe continuar o cuándo debe fracasar.
No hago cuestión en el sentido de que ahora dilucidemos este problema. Me interesa salvar mi convencimiento sobre esta materia, porque tengo un criterio distinto y ése ha sido el espíritu de lo que he planteado, pues tenía necesidad de hacerlo. Reconozco el derecho de la Mesa para interpretar los preceptos constitucionales.
En consecuencia, solicito de la Mesa que dé lugar a la sesión secreta para plantear mi criterio, dentro del escasísimo tiempo que me resta, y. señalarlo, con la mayor seriedad, a los señores parlamentarios.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Señores Diputados, respecto de la petición de división de la votación formulada por el señor Fuentes, don César Raúl, la Mesa, oportunamente, constituirá la Sala en sesión secreta.
Pero, antes, la Mesa quiere pedir el asentimiento unánime de la Sala para acoger la petición del señor Valenzuela, don Héctor, en el sentido de hacer simplemente una corrección de redacción en el artículo 2º, en la disposición transitoria decimoséptima, página V, párrafo tercero.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Es para perfeccionar la redacción.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
La proposición de redacción sugerida por el señor Valenzuela, don Héctor, es la siguiente: reemplazar la frase "que el Estado no reciba en buenas condiciones de aprovechamiento", por ésta otra: "que el Estado reciba en condiciones deficientes de aprovechamiento".
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
La expresión "no reciba" puede prestarse a toda clase de interpretaciones posteriores.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará la modificación de redacción sugerida.
El señor TEJEDA.-
¿Por qué no se lee otra vez?
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Se reemplaza la frase "que el Estado no reciba en buenas condiciones de aprovechamiento", por ésta otra: "que el Estado reciba en condiciones deficientes de aprovechamiento".
El señor SCHNAKE.-
Correcto.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará dicha modificación.
Aprobada.
Se constituirá la Sala en sesión secreta.
Se suspende la sesión por un minuto.
Se suspendió la sesión a las 19 horas 59 minutos.
Se constituyó la Sala en sesión pública a las 20 horas 39 minutos.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Se constituye la Sala en sesión pública.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el artículo 2º, con excepción de las dos frases, cuya votación se ha pedido separadamente.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará el artículo 2º, con la excepción de las frases señaladas.
El señor ALESSANDRI (don Gustavo).-
Con la abstención del Comité Nacional.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Con la abstención del Comité Nacional. ¿Habría acuerdo?
Aprobado.
Se va a votar la primera frase: "compraventas o".
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SANHUEZA.-
¿Por qué no suspende la sesión?
El señor MILLAS.-
Rechazamos la primera frase y nos abstenemos en la segunda, que se refiere sólo a compraventa.
El señor SCHNAKE.-
O sea, borramos exclusivamente la compraventa.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
En votación.
El señor PARETO.-
¿Por qué no concede un minuto, señor Presidente?
El señor SCARELLA.-
Suspenda la sesión por un minuto para ponerse de acuerdo.
El señor PARETO.-
Dé medio minuto a cada Comité.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡No!
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Se suspende la sesión por un minuto.
Se reanudó la sesión a las 20 horas 43 minutos.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Se reanuda la sesión.
Se va a votar la primera de las frases.
El señor SCHNAKE.-
¿Cómo dice?
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
Las palabras "compraventas o".
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
En votación.
Si le parece a la Cámara, se rechazará.
Rechazada.
El Comité Demócrata Cristiano ha retirado la indicación para votar separadamente la segunda frase.
Si le parece a la Sala, se aprobará la segunda frase.
El señor GODOY.-
Con la abstención del Partido Nacional.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Con la abstención del Partido Nacional.
Aprobada.
Terminada la discusión del proyecto.
Despachado el proyecto.
"